REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- La Colonia Tovar, lunes siete (07) de agosto del año dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º
En fecha 12 de julio de 2023, se recibió por despacho de Secretaria de este Tribunal la presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firmas en documento privado y sus anexos, presentado por las ciudadanas YANALIS BERGMAN MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.240.959, y MARVELYS BERGMAN MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.346.123, ambas domiciliadas en La Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, asistidas en este acto por la abogado en ejercicio NORA JOSEFINA RIVERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-4.213.449, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°11.402, tal como consta del folio 01 al 54.
En fecha 19 de julio de 2023, se le dio entrada en los Libros respectivos y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, quedando asignado bajo la solicitud N°2023-1313 (nomenclatura interna de este despacho), ordenándose citar a los ciudadanos MARCOS BERGMAN GERIG, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.147.065 y su cónyuge PETRA MORALES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.401.263, domiciliados en el Sector La Florida, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, según acta de matrimonio N°21 de fecha lunes 02 de agosto del año 1971, tal como consta del folio 55 al 57.
En fecha 20 de julio de 2023, comparecen las ciudadanas YANALIS BERGMAN MORALES y MARVELYS BERGMAN MORALES, antes identificadas, asistidas en este acto por la abogado en ejercicio NORA JOSEFINA RIVERO ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°11.402, y mediante diligencia consigno lo emolumentos para la práctica de citación, y los fotostatos para su debida certificación, tal como consta en el folio 58.
En fecha 21 de julio de 2023, se dictó auto agregándose a los autos respectivos, la diligencia consignada por las solicitantes YANALIS BERGMAN MORALES y MARVELYS BERGMAN MORALES, antes identificadas, tal como consta en el folio 59.
En fecha 26 de julio de 2023, compareció el ciudadano Jonathan Breidenbach, Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boleta De Citación firmada y recibida por el ciudadano MARCOS BERGMAN GERIG, titular de la cédula de identidad N° V-3.147.065, y por auto de esta misma fecha se ordenó agregar a los autos respectivos, tal como consta del folio 60 al 62.
En fecha 26 de julio de 2023, compareció el ciudadano Jonathan Breidenbach, Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boleta De Citación firmada y recibida por la ciudadana PETRA MORALES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.401.263, y por auto de esta misma fecha se ordenó agregar a los autos respectivos, tal como consta del folio 63 al 65.
En fecha 28 de julio de 2023, compareció previa citación por ante este Tribunal el ciudadano MARCOS BERGMAN GERIG, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.147.065, quien manifestó para este acto de Reconocimiento de Contenido y Firma estuvieran presentes en este acto las solicitantes YANALIS BERGMAN MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.240.959, y MARVELYS BERGMAN MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.346.123, asistidas por la abogada en ejercicio NORA JOSEFINA RIVERO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.213.449, inscrita en el Inpreabogados bajo el N°11.402, donde el Juez le dio lectura y le puso el instrumento privado de Aclaratoria, Desintegración, Cesión de Derechos y Constitución de Usufructo a la vista del ciudadano MARCOS BERGMAN GERIG, ya identificado, y el Juez le pidió que declara sobre la petición de Reconocimiento de Contenido y Firma de la siguiente manera ¿Diga usted sí reconoce el contenido y la firma del instrumento privado de Aclaratoria, Desintegración, Cesión de Derechos y Constitución de Usufructo que acompaña el escrito de Solicitud? A lo cual el ciudadano antes identificado respondió “SÍ, LO RECONOZCO EN CONTENIDO Y FIRMA. ES TODO”, tal como consta del folio 66.
En fecha 28 de julio de 2023, compareció previa citación por ante este Tribunal la ciudadana PETRA MORALES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.401.263, quien manifestó para este acto de Reconocimiento de Contenido y Firma estuvieran presentes en este acto las solicitantes YANALIS BERGMAN MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.240.959, y MARVELYS BERGMAN MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.346.123, asistidas por la abogada en ejercicio NORA JOSEFINA RIVERO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.213.449, inscrita en el Inpreabogados bajo el N°11.402, donde el Juez le dio lectura y le puso el instrumento privado de Aclaratoria, Desintegración, Cesión de Derechos y Constitución de Usufructo a la vista de la ciudadana PETRA MORALES MARTINEZ, ya identificada, y el Juez le pidió que declara sobre la petición de Reconocimiento de Contenido y Firma de la siguiente manera ¿Diga usted sí reconoce el contenido y la firma del instrumento privado de Aclaratoria, Desintegración, Cesión de Derechos y Constitución de Usufructo que acompaña el escrito de Solicitud? A lo cual la ciudadana antes identificada respondió “SÍ, LO RECONOZCO EN CONTENIDO Y FIRMA. ES TODO”, tal como consta del folio 67.
Plantea la parte solicitante, ciudadanas YANALIS BERGMAN MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.240.959, y MARVELYS BERGMAN MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.346.123, que suscribieron con el ciudadano MARCOS BERGMAN GERIG, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.147.065, domiciliado en el Sector La Florida, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, un documento privado de Aclaratoria, Desintegración, Cesión de Derechos y Constitución de Usufructo que le correspondían sobre una porción de terreno identificado como Porción No.01-A, y las bienhechurías sobre el construidas y la Porción No.01-B, y las bienhechurías sobre el construidas, que tiene un área aproximada de SETENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (799,58 mts.2), ubicado en el Sector La Florida, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua.
Las solicitantes fundamentan su solicitud en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil vigente y se basa en el Reconocimiento de Contenido y Firmas extendidas en el instrumento privado, además pide que se citen a los ciudadanos MARCOS BERGMAN GERIG, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.147.065 y su cónyuge PETRA MORALES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.401.263, domiciliados en el Sector La Florida, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, y reconozcan el contenido y su firma en el documento privado que acompañaron a la solicitud.
Previa a la decisión, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones doctrinales:
EL RECONOCIMIENTO: Es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenido en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes como lo tendría un documento público.
La pretensión accionada por las solicitante, es quienes solicitan a este órgano jurisdiccional, se citen a los ciudadanos MARCOS BERGMAN GERIG, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.147.065 y su cónyuge PETRA MORALES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.401.263, domiciliados en el Sector La Florida, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua. En este orden de ideas el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 631: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstancialmente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado en falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasaran los autos al que lo sea”.
En el caso sub judice, el instrumento privado presentado como fundamental de la pretensión, cumple con los requisitos necesarios para su existencia, ya que se trata de un documento privado para el reconocimiento de su contenido y firmas, según el documento que riela en el folio 3 de la presente solicitud.
Significando entonces que una vez interpuesta la solicitud de reconocimiento de contenido y firmas en documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento lo cual lo hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma y quedando constancia de ello en la solicitud, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentar en el lapso respectivo a dar reconocimiento del contenido y de su firma extendida en instrumento privado, en donde manifestará formalmente sí reconoce o niega dicho documento, a lo cual los ciudadanos MARCOS BERGMAN GERIG y PETRA MORALES MARTINEZ ut supra identificados, reconocieron la firma de Aclaratoria, Desintegración, Cesión de Derechos y Constitución de Usufructo en el instrumento privado siendo correcto el contenido y sus firmas.