REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- La Colonia Tovar, martes ocho (08) de agosto del año dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º
En fecha 10 de julio de 2023, se recibió por despacho de Secretaria de este Tribunal la presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma en documento privado y sus anexos, presentado por el ciudadano PABLO VIANNEY MORALES COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, domiciliado en la Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-14.072.798, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio NORA JOSEFINA RIVERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-4.213.449 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°11.402, tal como consta del folio 01 al 14.
En fecha 17 de julio de 2023, se le dio entrada en los Libros respectivos y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, quedando asignado bajo la solicitud N°2023-1312 (nomenclatura interna de este despacho), ordenándose citar a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ORTEGA PEREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Sector La Acequia, Vía Principal, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-13.019.982, tal como consta del folio 15 al 16.
En fecha 20 de julio de 2023, compareció el ciudadano PABLO VIANNEY MORALES COLMENARES, antes identificado, asistido en este acto por la abogado en ejercicio NORA JOSEFINA RIVERO ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°11.402, y mediante diligencia consigno lo emolumentos para la práctica de citación, y los fotostatos para su debida certificación, tal como consta en el folio 17.
En fecha 21 de julio de 2023, se dictó auto agregándose a los autos respectivos, la diligencia anterior consignada por el solicitante PABLO VIANNEY MORALES COLMENARES, antes identificado, tal como consta en el folio 18.
En fecha 27 de julio de 2023, compareció el ciudadano Jonathan Breidenbach, Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boleta De Citación firmada y recibida por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ORTEGA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-13.019.982, y por auto de esta misma fecha se ordenó agregar a los autos respectivos, tal como consta del folio 19 al 21.
En fecha 31 de julio de 2023, compareció previa citación por ante este Tribunal la ciudadana MARIA ALEJANDRA ORTEGA PEREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Sector La Acequia, Vía Principal, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-13.019.982, donde el Juez le puso el instrumento privado de Cesión de Derechos a la vista a la ciudadana MELIDA LEONARDA GERIG DE WODL, ya identificada, y el Juez le pidió que declara sobre la petición de Reconocimiento de la siguiente manera ¿Diga usted sí reconoce el contenido y la firma del instrumento privado de Cesión de Derechos que acompaña el escrito de Solicitud? A lo cual la ciudadana antes identificada respondió “SI, RECONOZCO CONTENIDO Y FIRMA. ES TODO”, tal como consta del folio 22.
Plantea la parte solicitante, ciudadano PABLO VIANNEY MORALES COLMENARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, domiciliado en la Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-14.072.798, que suscribió con la ciudadana MARIA ALEJANDRA ORTEGA PEREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Sector La Acequia, Vía Principal, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-13.019.982, un documento privado de Cesión de Derechos de los Derechos de propiedad sobre un Lote de Terreno de Mayor Extensión, identificado como Lote 1A, con una superficie de CINCUENTO CUARENTA SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (147,94 mts.2), ubicado en el Sector La Acequia, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua.
El solicitante fundamenta su solicitud en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil vigente y se basa en el reconocimiento de Contenido y Firma extendida en el instrumento privado, además pide que se cite a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ORTEGA PEREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Sector La Acequia, Vía Principal, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-13.019.982, y reconozca el contenido y su firma en el documento privado que acompañó a la solicitud.
Previa a la decisión, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones doctrinales:
EL RECONOCIMIENTO: Es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenido en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes como lo tendría un documento público.
La pretensión accionada por el solicitante, es quien solicita a este órgano jurisdiccional, se cite a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ORTEGA PEREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Sector La Acequia, Vía Principal, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-13.019.982. En este orden de ideas el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 631: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstancialmente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado en falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasaran los autos al que lo sea”.
En el caso sub judice, el instrumento privado presentado como fundamental de la pretensión, cumple con los requisitos necesarios para su existencia, ya que se trata de un documento privado para el reconocimiento de su contenido y firma, según el documento que riela en el folio 3 de la presente solicitud.
Significando entonces que una vez interpuesta la solicitud de reconocimiento de contenido y firma en documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento lo cual lo hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentar en el lapso respectivo a dar reconocimiento del contenido y de su firma extendida en instrumento privado, en donde manifestará formalmente sí reconoce o niega dicho documento, a lo cual la ciudadana MARIA ALEJANDRA ORTEGA PEREIRA ut supra identificada, reconoció la firma de Cesión de Derechos en documento privado siendo correcto el contenido y su firma.
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