REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- La Colonia Tovar, miércoles nueve (09) de agosto del año dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º
En fecha 20 de junio de 2023, se recibió por despacho de Secretaria de este Tribunal la presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firmas en documento privado y sus anexos, presentado por el ciudadano ALEXANDER ISMAEL RUH MISLE, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-18.143.575, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio AURIMAR MILAGROS PIÑERO GUTT, venezolana, mayor de edad, soltera, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.054.621, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°99.705, tal como consta del folio 01 al 13.
En fecha 03 de julio de 2023, se le dio entrada en los Libros respectivos y se admitió en cuanto ha lugar en derecho, quedando asignado bajo la solicitud N°2023-1307 (nomenclatura interna de este despacho), ordenándose citar a los ciudadanos MARIA DEL MAR BRYCE BRANDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad N° V-17.078.187, en su carácter de vendedora del inmueble; y a los ciudadanos JUAN ORLANDO BRYCE CALLES Y PAULA MAIELLA BRANDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.219.720 y V-3.569.638, tal como consta del folio 14 al 17.
En fecha 18 de julio de 2023, comparecen la abogado en ejercicio AURIMAR MILAGROS PIÑERO GUTT, venezolana, mayor de edad, soltera, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.054.621, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°99.705, y mediante diligencia consigno lo emolumentos para la práctica de citación, y los fotostatos para su debida certificación, tal como consta en el folio 18.
En fecha 20 de julio de 2023, se dictó auto agregándose a los autos respectivos, la diligencia consignada por la abogado en ejercicio AURIMAR MILAGROS PIÑERO GUTT, antes identificada, tal como consta en el folio 19.
En fecha 31 de julio de 2023, compareció el ciudadano Jonathan Breidenbach, Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boleta De Citación firmada y recibida por el ciudadano JUAN ORLANDO BRYCE CALLES, titular de la cédula de identidad N° V-3.219.720, y por auto de esta misma fecha se ordenó agregar a los autos respectivos, tal como consta del folio 20 al 22.
En fecha 31 de julio de 2023, compareció el ciudadano Jonathan Breidenbach, Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boleta De Citación firmada y recibida por la ciudadana MARIA DEL MAR BRYCE BRANDO, titular de la cédula de identidad N° V-17.078.187, y por auto de esta misma fecha se ordenó agregar a los autos respectivos, tal como consta del folio 23 al 25.
En fecha 31 de julio de 2023, compareció el ciudadano Jonathan Breidenbach, Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia consigno Boleta De Citación firmada y recibida por la ciudadana PAULA MAIELLA BRANDO, titular de la cédula de identidad N° V-3.569.638, y por auto de esta misma fecha se ordenó agregar a los autos respectivos, tal como consta del folio 26 al 28.
En fecha 02 de agosto de 2023, compareció previa citación por ante este Tribunal la ciudadana PAULA MAIELLA BRANDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.569.638, domiciliada en el Sector Los Pinos, Calle principal, Primera casa a la derecha, Municipio Tovar, Colonia Tovar del Estado Aragua, cuyo número telefónico es el siguiente: 0416-2800080, y cuyo correo electrónico es el siguiente email: maiellabrando@hotmail.com, quien manifestó para este acto de Reconocimiento de Contenido y Firma estar asistida por la abogada en ejercicio NORA JOSEFINA RIVERO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.213.449, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°11.402, donde se le puso a la vista y lectura el instrumento privado de venta a la ciudadana PAULA MAIELLA BRANDO, ya identificada, y el Juez le pidió que declara sobre la petición de Reconocimiento de Contenido y Firma de la siguiente manera ¿Diga usted sí reconoce el contenido y la firma del instrumento privado de venta que acompaña el escrito de Solicitud? A lo cual el ciudadano antes identificado respondió “SI, LO RECONOZCO EN CONTENIDO Y FIRMA. ES TODO”, tal como consta del folio 29.
En fecha 02 de agosto de 2023, compareció previa citación por ante este Tribunal el ciudadano JUAN ORLANDO BRYCE CALLES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.219.720, domiciliado en el Sector Los Pinos, Calle principal, Primera casa a la derecha, Municipio Tovar, Colonia Tovar del Estado Aragua, cuyo número telefónico es el siguiente: 0414-5235577, y cuyo correo electrónico es el siguiente email: jobmaima@gmail.com, quien manifestó para este acto de Reconocimiento de Contenido y Firma estar asistido por la abogada en ejercicio NORA JOSEFINA RIVERO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.213.449, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°11.402, donde se le puso a la vista y lectura el instrumento privado de venta al ciudadano JUAN ORLANDO BRYCE CALLES, ya identificado, y el Juez le pidió que declara sobre la petición de Reconocimiento de Contenido y Firma de la siguiente manera ¿Diga usted sí reconoce el contenido y la firma del instrumento privado de venta que acompaña el escrito de Solicitud? A lo cual el ciudadano antes identificado respondió “SI, LO RECONOZCO EN CONTENIDO Y FIRMA. ES TODO”, tal como consta del folio 30.
En fecha 02 de agosto de 2023, compareció previa citación por ante este Tribunal la ciudadana MARIA DEL MAR BRYCE BRANDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad N° V-17.078.187, en su carácter de vendedora del inmueble, cuyo número telefónico es el siguiente: 04145629776, y cuyo correo electrónico es el siguiente email: mmbryceb@gmail.com, quien manifestó para este acto de Reconocimiento de Contenido y Firma estar asistida por la abogada en ejercicio NORA JOSEFINA RIVERO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.213.449, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°11.402, donde se le puso a la vista y lectura el instrumento privado de venta a la ciudadana MARIA DEL MAR BRYCE BRANDO, ya identificada, y el Juez le pidió que declara sobre la petición de Reconocimiento de Contenido y Firma de la siguiente manera ¿Diga usted sí reconoce el contenido y la firma del instrumento privado de venta que acompaña el escrito de Solicitud? A lo cual el ciudadano antes identificado respondió “SI, LA FIRMA ES CORRECTA EN CONTENIDO Y FIRMA. ES TODO”, tal como consta del folio 31.
Plantea la parte solicitante, ciudadano ALEXANDER ISMAEL RUH MISLE, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-18.143.575, que suscribió con la ciudadana MARIA DEL MAR BRYCE BRANDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad N° V-17.078.187, un documento privado de Venta de un inmueble que le correspondía que tiene un área aproximada de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.457,94 M2), y las bienhechurías construidas sobre el mismo, ubicado en el Sector Los Pinos de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua.
El solicitante fundamenta su solicitud en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil vigente y se basa en el Reconocimiento de Contenido y Firmas extendidas en el instrumento privado, además pide que se citen a los ciudadanos MARIA DEL MAR BRYCE BRANDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad N° V-17.078.187, en su carácter de vendedora del inmueble; y a los ciudadanos JUAN ORLANDO BRYCE CALLES Y PAULA MAIELLA BRANDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.219.720 y V-3.569.638, y reconozcan el contenido y su firma en el documento privado que acompañó a la solicitud.
Previa a la decisión, este Juzgador considera necesario realizar las siguientes consideraciones doctrinales:
EL RECONOCIMIENTO: Es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro, la obligación en referencia se encuentra contenido en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes como lo tendría un documento público.
La pretensión accionada por el solicitante, es quien solicita a este órgano jurisdiccional, se citen a los ciudadanos MARIA DEL MAR BRYCE BRANDO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad N° V-17.078.187, en su carácter de vendedora del inmueble; y a los ciudadanos JUAN ORLANDO BRYCE CALLES Y PAULA MAIELLA BRANDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.219.720 y V-3.569.638. En este orden de ideas el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 631: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstancialmente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado en falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasaran los autos al que lo sea”.
En el caso sub judice, el instrumento privado presentado como fundamental de la pretensión, cumple con los requisitos necesarios para su existencia, ya que se trata de un documento privado para el reconocimiento de su contenido y firmas, según el documento que riela en el folio 3 de la presente solicitud.
Significando entonces que una vez interpuesta la solicitud de reconocimiento de contenido y firmas en documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento lo cual lo hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma y quedando constancia de ello en la solicitud, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentar en el lapso respectivo a dar reconocimiento del contenido y de su firma extendida en instrumento privado, en donde manifestará formalmente sí reconoce o niega dicho documento, a lo cual la ciudadana MARIA DEL MAR BRYCE BRANDO ya identificada, en su carácter de vendedora del inmueble que tiene un área aproximada de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.457,94 M2), y las bienhechurías construidas sobre el mismo, ubicado en el Sector Los Pinos de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, reconoció la firma de Venta en el instrumento privado siendo correcto el contenido y su firma; y los ciudadanos JUAN ORLANDO BRYCE CALLES Y PAULA MAIELLA BRANDO ut supra identificados, reconocieron la firma en la cual renuncian al derecho de usufructo en el instrumento privado siendo correcto el contenido y sus firmas.
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