REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD: Nº8860
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬ 1 -01082023
SOLICITANTE: GENESSIS LISANYELI ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.795.777.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GENESSIS LISANYELI ALVAREZ GONZALEZ mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.795.777 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE003387,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: LUIS MANUEL FLORES MARTINEZ Y ALEJANDRO PISKUNOV TORREALBA CHICOTE titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.512.840 y V-25.922.846, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: GENESSIS LISANYELI ALVAREZ GONZALEZ, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.795.777 respectivamente, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (225,57mts2) ubicado en: Calle 02. Neptali Cabrera, Casa Nº 10, Sector las Mercedes, Villa De Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 8,60 Mts. Con calle neptali cabrera que es su frente; SUR: En 7,00+2,90 Mts. con Casa que es/o fue de Eduardo González y con terreno ocupado; ESTE: En 14,70+12,80 Mts. Con casa que es/o fue de Juan Carlos Aponte; OESTE: En 14,70 + 12,80 Mts. Con casa que es/o fue de Leidy Manaure y con terreno ocupado, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, al Primer (01) día del mes de Agosto del Dos Mil Veintitrés (2023)
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
Solicitud Nº8860
GCGB/CM/YGC
|