REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: Nº8866
SENTENCIA Nº8-1082023
SOLICITANTE: YARIBETH DEL CARMEN ESCOBAR BITRIAGO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-25.583.649.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: YARIBETH DEL CARMEN ESCOBAR BITRIAGO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-25.583.649, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Autorización emanada por la sindicatura municipal, certificado de empadronamiento N°CE000939, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: HERRERA CORRALES JOSE ANTONIO Y TOVAR HERNANDEZ JEAN CARLOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.687.200 y V-19.357.289, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YARIBETH DEL CARMEN ESCOBAR BITRIAGO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-25.583.649, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CUATROCIENTO OCHO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (408,90 Mtrs2), y una construcción de CUATROCIENTO OCHO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (408,90 Mtrs2), ubicado en: sector los Colorados 2, Calle Comercio, casa Nº 169-D, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 13,00 Mts. Con calle comercio que es su frente; SUR: En 15,20 Mts. Casa que es/o fue de la familia Escobar; ESTE: En 29,00 Mts. Con casa que es/o fue de la familia Escobar; OESTE: con 29,00 Mts. Con casa que es/o fue de la familia Lacón, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil veintitrés (2023)
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO
Solicitud N°8866
GCGB/CM/VF.-
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