REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD Nº8871
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬14-1482023
SOLICITANTE(S) EVA ANGELINA MORA QUERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NºV- 13.277.384
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: EVA ANGELINA MORA QUERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-13.277.384, actuando en nombre propio y de su hermano CARLOS ALFREDO QUERO, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nº-17.790.345 debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MARIA QUERO DE REYES, inscrita en el Inpreabogado Nº 299.210, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ALFREDO QUERO, expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, bajo el Nº 535, folio 139, tomo I, con fecha de 23 de Enero de 1.989. Acta de Nacimiento de la ciudadana EVA ANGELINA MORA QUERO, expedida por el Registro Civil Parroquial Chiquinquira, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, bajo el Nº 7295, folio, tomo 11-19, con fecha de 14 de Octubre de 1.977. Acta de Defunción Nº116, Tomo I, fecha 29 de Marzo año 2.023, expedida por la Oficina de Registro Civil, de la parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de las ciudadanas, IRIS DEL VALLE NAVARRO DE MARTINEZ, y ANA RAMONA CHIRINOS PIRONA titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.194.585, y V-7.303.039 éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: EVA ANGELINA MORA QUERO y CARLOS ALFREDO QUERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.277.384 y V-17.790.345, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ALEXA JOSEINA QUERO OLIVEROS, Venezolana, mayor de edad, Soltera y titular de la cédula de identidad N°V-4.350.065, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del (2023) Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA BARRERA.


LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

Solicitud N° 8871 LA SECRETARIA
GCGB/CM/BR ABG. CARLIZ MALDONADO