REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 163°
SOLICITUD Nº_8859
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬__3__ -0382023
SOLICITANTE: RAFAEL GRANADILLO CONTRERAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.516.299.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL GRANADILLO CONTRERAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.516.299, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Autorización del Sindico Municipal del Estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CC000926, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: DUBRASKA DIRVELIZ GOMEZ ROJAS y DILEYDI ALEJANDRINA CARMONA VEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.536.115 y V-26.039.335, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: RAFAEL GRANADILLO CONTRERAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.516.299, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad municipal con una extensión de terreno que mide: CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (112,35mts2) ubicado en calle San Luis casa Nro.59 Sector Las Mercedes, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 16,05 Mts. Con casa que es o fue de la familia Gómez; SUR: En 16,05 Mts. Con casa que es o fue de la familia Alaez; ESTE: En 7,70 Mts. Con calle San Luis su frente; OESTE: En 6,30 Mts. Con casa que es o fue de la familia Muñoz, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los tres (03) días del mes de Agosto del Dos Mil veintitrés (2023)
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( 11 ) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8859
GCGB/CM/AM.-
|