REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD Nº8862
SENTENCIA Nº__5__-0482023
SOLICITANTE: YAMILETH DEL VALLE NAVARRO CAMPOS, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-20.356.840.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: YAMILETH DEL VALLE NAVARRO CAMPOS, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-20.356.840, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000997, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: GERARDO VIRGILIO MONTEZUMA Y CRISTIAN ENRIQUE VASQUEZ PARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.575.101 y V-17.513.226, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YAMILETH DEL VALLE NAVARRO CAMPOS, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-20.356.840, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, (299,00Mtrs2), ubicado en Sector San José II, calle principal, casa Nº 15,Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 14,60 Mts. Con calle principal que es su frente; SUR: En 15,30 Mts. Con callejón las brisas; ESTE: En 19,00 Mts. Con casa de la familia Martínez; OESTE: con 21,00Mts. Con casa de la familia Olegues, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil veintitrés (2023)
LA JUEZ PROVISORIA

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA


ABOG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( 11 ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA

ABOG. CARLIZ MALDONADO
Solicitud N°8862
GCGB/CM/AR