REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
SOLICITUD Nº8863
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬__ 6_-482023
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA MOTA TERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-21.425.709.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA MOTA TERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-21.425.709. conjuntamente con los recaudos anexos tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000990 Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: BOLIVAR PEREIRA LEONELA NATHALY Y RAMOS DE RODRIGUEZ JACINTA DALILA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.346.900 y V-8.826.250, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA MOTA TERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-21.425.709, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200.00mts2) ubicado en Calle Nº06, Casa Nº06, Sector las Guacharacas Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 20.00 Mts. Con casa que es/ o fue de Tagliafico; SUR: En 20.00 Mts. Con casa que es /o fue de la familia Cruz. ESTE: En 10.00Mts. Con calle 6, que es su frente; OESTE: En 10.00Mts. Con casa que es /o fue de la familia Benitez de, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los cuatro (04) días del mes de Agosto (08) del Dos Mil veintitrés (2023).
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (11) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº8863
GCGB/CM/VF.-
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