REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
SOLICITUD: Nº8864
SENTENCIA: N°¬ 7 _-782023
SOLICITANTE: YESELY HANYELI LANDA APONTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-23.785.923.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YESELY HANYELI LANDA APONTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-23.785.923. conjuntamente con los recaudos anexos tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000946 Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: RAMOS GARCIAS BEATRIZ JOSEFINA Y SILVA BELTRAN BRISNEIDY BETZAHI, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.344.292 y V-21.258.820, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YESELY HANYELI LANDA APONTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-23.785.923, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (414.82mts2) ubicado en Calle Guárico, Sector La Represa, Casa Nº4-1, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 14.56 Mts. Con calle Guárico su frente; SUR: En 15.50 Mts. Con terreno Municipal ocupado. ESTE: En 13.80Mts. Con casa que es/o fue de la familia Hernández; OESTE: En 13.80Mts. Con casa que es /o fue de la familia Noguera de, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los siete (07) días del mes de Agosto (08) del Dos Mil veintitrés (2023).
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( 10 ) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO SOLICITUD Nº8864
GCGB/CM/VF.-
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