REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
213º y 164º
MATURIN, 10 DE AGOSTO DEL 2023.
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: MAGALIS JOSEFINA ROJAS DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.390.738 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JESUS TIRADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA, bajo el N° 283.768.
PARTE DEMANDADA: AMADOR JOSE ROSAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.715.172 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
Expediente Nº 17.734
NARRATIVA
En fecha 19 de Junio de 2023, se recibió por distribución solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana MAGALIS JOSEFINA ROJAS DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.390.738 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano PEDRO JESUS TIRADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA, bajo el N° 283.768, quien manifestó que contrajo matrimonio en fecha Trece (13) de Noviembre de 2009, por ante la Oficina de Registro Civil Terminal de Pasajeros de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, con el ciudadano AMADOR JOSE ROSAS MEDINA, venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.715.172, y de este domicilio. Una vez contraído el matrimonio fijaron como domicilio conyugal en la Urbanización Moriche II, Manzana 3,Casa Nro.93, Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas, De esta Unión Matrimonial no procrearon Hijos, se separaron aproximadamente el día 12 de Agosto del año 2015 hasta la fecha actual, por desavenencias surgidas durante la unión conyugal que hicieron imposible la vida en común, razón por la cual acude a este tribunal a los fines de solicitar se declare la disolución del vínculo matrimonial que lo mantiene unida al ciudadano AMADOR JOSE ROSAS MEDINA
En fecha 20 de Junio de 2023, se le dio entrada y se ordenó la citación del ciudadano AMADOR JOSE ROSAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.715.172 plenamente identificado a los fines de que compareciera por ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguientes a su citación a fin de que expusiera lo que estimara conveniente en relación a la solicitud, igualmente se ordenó la notificación de la Fiscalía de guardia en materia de familia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2023, la ciudadana MAGALIS JOSEFINA ROJAS SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 5.390.738, asistida por el abogado PEDRO JESUS TIRADO inscrito en el IPSA, bajo el N°283.768, Mediante la cual solicito que se fije fecha y hora para realizar la respectiva citación al ciudadano AMADOR JOSE ROSAS MEDINA
. En fecha 27 de Junio de 2023 el tribunal dicto auto en el que acordó el traslado del ciudadano alguacil a la práctica de la citación para el día 29 del mismo mes y año a las 10:00 horas de la mañana
Riela en folio Once (11) de fecha 29 de Junio de 2023, comparece el ciudadano PEDRO AVILA, en su condición de Alguacil exponiendo “Siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, de la presente fecha, consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano AMADOR JOSE ROSAS MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°V-4.715.172, Plenamente identificado en autos la cual recibió y firmo boleta de citación en persona
Riela en el folio trece (13) auto de corrección de foliatura de fecha 29 de junio de 2023.
Riela en el folio catorce (14) diligencia de fecha 11 de julio de 2023 suscrita por el ciudadano AMADOR JOSE ROSAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.715.172, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS R. APONTE VENAVENTA, inscrito en el ipsa bajo el Nro. 104.715, el cual expuso estar de acuerdo con todo lo relacionado en cuanto la acción de divorcio, aun así manifiesta que durante la unión matrimonial se adquirió un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda principal distinguida con el numero 93, manzana 3 de la urbanización Moriche II, debidamente registrada ante el Registro público del primero circuito del Estado Monagas, bajo el numero 2012.1016, asiento registral 1 matriculado bajo el numero 386.14.7.9.3042 de fecha 22 de mayo de 2012, el cual consigna copia simple del respectivo documento.
En fecha 12 de julio de 2023 se agrego a los autos.
En fecha 1 de Agosto de 2023, comparece el ciudadano PEDRO AVILA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consigna Original de Boleta de Notificación efectuada y firmada en fecha 28 de Julio de 2023, por la ciudadana Fiscal Octava 8° del Ministerio Publico del Estado Monagas.
MOTIVA
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil el cual estipula “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3, establece taxativamente “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescentes…”, este Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, y en consecuencia para decidir en la presente solicitud este Tribunal pasa hacer las siguientes acotaciones:
Admitida la solicitud de Divorcio en fecha 20 de Junio de 2023, referida a la causal de divorcio por desafecto, fundamentada en la sentencia de fecha 30 de marzo de 2017, expediente N° AA20-C-2016-000479, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, concatenada con sentencia vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó la citación del ciudadano AMADOR JOSE ROSAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.715.172, parte accionada en la presente causa, igualmente se ordeno la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público, haciéndose efectiva en fecha 1 de Agosto del 2023, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 del Código Civil el cual estipula “En todas las causas de divorcio y de separación de cuerpos intervendrá como parte de buena fe un representante del Ministerio Público”, evidenciándose además que la citación personal de la parte demandada se realizó en fecha 29 de Junio de 2023 haciéndose efectiva la misma. Es importante para este juzgado tomar en cuenta que en fecha 11 de julio de 2023 compareció ante este juzgado el Ciudadano AMADOR JOSE ROSAS MEDINA, plenamente identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS R. APONTE VENAVENTA, inscrito en el ipsa bajo el Nro. 104.715, manifestando su acuerdo con la acción de divorcio y haciendo saber que durante el matrimonio si adquirieron un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda principal distinguida con el numero 93, manzana 3 de la urbanización Moriche II, debidamente registrada ante el Registro público del primero circuito del Estado Monagas, bajo el numero 2012.1016, asiento registral 1 matriculado bajo el numero 386.14.7.9.3042 de fecha 22 de mayo de 2012, el cual riela en el folio Catorce (14) al veintiséis (26).
Así las cosas dispone la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 75 que “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes…”, igualmente establece el artículo 77 ejusdem que “Se protege el matrimonio, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y obligaciones de los cónyuges…”, en este sentido, nuestro máximo Tribunal ha dejado sentado en las más recientes sentencias proferidas con ocasión a los recursos presentados en los casos de divorcio que el matrimonio debe ser entendido como una institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, y en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, y por ende igualmente nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges, pues mantener unido en matrimonio a una persona sin su voluntad atenta contra el libre desenvolvimiento de la personalidad individual y el desarrollo integral de las personas, por lo tanto mantener un matrimonio desavenido, es contrario a la protección de la familia que debe garantizar el Estado contemplado en el citada norma constitucional.
Ahora bien, a fin de constatar los argumentados que anteceden, este Tribunal pasa de seguidas a transcribir del texto de la sentencia vinculante lo siguiente: “…cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamentE asicté