REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
213° y 164º


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

PARTE SOLICITANTE: MARIBEL BROWN ARIAS y EDGAR ANTONIO NUÑEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.777.188 y V-6.503.356 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: YOLIERNES TRHIREMNE HERRERA ESPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.780.151, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 308.656, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO ACUERDO
EXPEDIENTE: Nº 17.745
UNICO

En fecha 27 de Julio del año en curso, mediante auto se insto a las partes solicitantes a que consignara a este Tribunal a ESPECIFICAR EL ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL, ello dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho. De lo antes transcrito se evidencia que constituye requisito sine quanom presentar ente el Tribunal los recaudos necesarios para tramitar la presente demanda, no habiendo los solicitantes consignado dicho requisito dentro del lapso otorgado a tales fines, y es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 341 de la norma adjetiva civil considera que la presente demanda no debe ser admitida Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos MARIBEL BROWN ARIAS y EDGAR ANTONIO NUÑEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.777.188 y V-6.503.356 respectivamente y de este domicilio. Así se decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 04 días del mes de Agosto del año 2023.- Años 213° de la independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN.

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN

En esta misma fecha siendo las 09:00 A.M, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN



MRM/MAG/MRF
Exp. Nº 17.745