REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 8 de Agosto del 2023
213° y 164°
DEMANDANTE: Susanne Carolina Drescher Requena, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.338.390 y de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.324, apoderada Judicial de los ciudadanos GIOACCHINO CICCO CRIFASI Y FRANCESCO CICCO CRIFASI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-9.284.302 y V-8.015.608, respectivamente, representación que consta en poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el 23 de Julio del 2013, anotado bajo el Nro. 014, Tomo 187.
DEMANDADO: GHASSAN SALIM BRDOUKA EL KAFROUNI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.904.306, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil MARIANA SHOP C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 11 de Septiembre de 1995, bajo el Nro. 37, Tomo A, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ana Conde, venezolana, mayor de edad, casada, inscrita en el inpreabogado Nro. 61613.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN (TRANSACCION)
EXPEDIENTE: 1091- 23
SÍNTESIS
La presente demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento e Indemnización de daños y perjuicios , se inicia mediante libelo de demanda interpuesta por la abogada en ejercicio SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.324, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GIOACCHINO CICCO CRIFASI Y FRANCESCO CICCO CRIFASI supra identificados, contra el ciudadano GHASSAN SALIM BRDOUKAN EL KAFROUNI , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.904.306, quien actúa en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil MARIANA SHOP C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 11 de Septiembre de 1995, bajo el Nro. 37, Tomo A, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA CONDE inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 61.613., la cual fue admitida por este despacho en fecha 26 de Junio del 2023, librándose en la misma fecha las respectivas boletas de citación al demandado. En fecha Tres (03) de Agosto del 2023 comparecen por ante este despacho la abogada SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, ya identificada en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos GIOACCHINO CICCO CRIFASI Y FRANCESCO CICCO CRIFASI, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-9.284.302 y V-8.015.608, respectivamente y el ciudadano GHASSAN SALIM BRDOUKAN EL KAFROUNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 15.904.306, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ana Conde, inscrita en el inprepabogado bajo el Nro. 61.613, mediante escrito, celebraron transacción a los fines de dar por terminado el juicio incoado por el Demandante contra el demandado.
SOBRE LA TRANSACCIÓN
La regla general para La Transacción está prevista en el artículo 1,713 del Código Civil, que reza: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones reciprocas, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Por su parte, establecen los artículos:
1.718 al 1722 ejusdem:
“Art. 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
“Art. 1.719.- La transacción no es anulable por error de derecho conforme al articulo 1.147, sino cuando sobre el punto de derecho no ha habido controversia entre las partes.
“Art. 1.720.- Se puede también atacar la transacción hecha en ejecución de un titulo nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre la nulidad.
“Art. 1.721.- La transacción fundada en documentos que después se reconocen como falsos, es enteramente nula.
“Art.- 1.722.- Es igualmente nula la transacción sobre un litigio que ya estaba decidido por sentencia ejecutoriada, si las partes o alguna de ellas no tenían conocimiento de esta sentencia.
En tanto que la doctrina ha señalado que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, Art 1.713, su fin es terminar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro, o extinguiéndolo si ya estuviere iniciado. La transacción es bilateral y onerosa ya que implica concesiones reciprocas, es consensual, conmutativa, de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, finalmente es indivisible, ya que la nulidad o anulación de cualquiera de sus cláusulas, dejan sin efecto toda la transacción. La Transacción puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta mientras no se haya proferido sentencia definitivamente firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. En nuestra legislación La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada en relación con el litigio objeto de la misma.
Se evidencia de autos que la abogada en ejercicio SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, apoderada judicial de la parte demandante y el ciudadano demandado GHASSAN SALIM BRDOUKAN EL KAFROUNI, asistido por la abogada Ana Conde, supra identificados en autos, aparece la primera suficientemente facultada para transigir, como consta del poder otorgado a la apoderada Judicial de la Parte demandante, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barcelona del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Julio del 2013, anotado bajo el Nro. 014 del Tomo 187 Ahora bien, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 1.713 y 1714 del Código Civil y que igualmente los derechos objeto de la transacción pueden ser objetos de ella por no estar exceptuados , resulta procedente homologar la presente transacción en el caso de autos. Así se declara.
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la transacción realizada por la Abogada SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, apoderada judicial de los ciudadanos GIOACCHINO CICCO CRIFASI y FRANCESCO CICCO CRIFASI y el Ciudadano GHASSAN SALIM BRDOUKAN EL KAFROUNI, debidamente asistido por la abogada Ana Conde supra identificados en autos, Apoderada Judicial de la parte actora y abogada asistente de la parte demandada, respectivamente, conforme a lo previsto en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil. Igualmente se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. FRANCIS CERRUDO CARDENAS
EL SECRETARIO TEMPORAL
ANDRES TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (11:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ANDRÉS A TORRES.
Exp. Nº 1091-23
FCC
|