REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil veintitrés ( 2023)
213º y 164º

ASUNTO: AP31-F-S-2022-003321
PARTES: JESUSA RAMOS HERNÁNDEZ y FRANCISCO JOSE GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.311.643 y V-9.906.663, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 38.951.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL – AMIGABLE.

Visto el escrito que antecede de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos JESUSA RAMOS HERNANDEZ Y FRANCISCO JOSE GONZALEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.311.643 y V-9.906.663, respectivamente, asistidos de abogado, presentado ante el Juzgado Distribuidor en fecha 15 de junio de 2022, a quien le correspondió conocer de dicha solicitud, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de mayo de 2019 y declarada definitivamente firme en fecha 19 de septiembre de 2022; expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.

El tribunal observa que los bienes que conforman la presente solicitud de partición amigable son dos (2) vehículos y un (01) bien inmueble, el cual se encuentra ubicado en la Carretera Nacional Guarenas-Guatire, sector “Loma Linda”, Guatire, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, se igual manera se evidencia que en fecha 07 de agosto de 2023 comparecieron los solicitantes debidamente asistidos por el abogado CESAR RAMOS, antes identificado y de manera voluntaria manifestaron someterse a los tribunales de Caracas a los fines de la partición amigable de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, por tal virtud este Juzgado se declara competente para pronunciarse sobre la presente solicitud. Así se establece.

En tal sentido, el tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:

El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados----- por este Código…”.

El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece “que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición.”

A la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conformaron de la siguiente manera:

Se le adjudican al ex cónyuge FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ PEREZ:

1. El Cien Por Ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre un vehículo Marca: FORD, Modelo: EXPLORER, Color: BLANCO, Año Modelo: 2013, Placas: AC6690D, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Serial Carrocería: 8XDHK8D81DGA05044, Serial Motor: DA05044, según Certificado de Propiedad de Vehículos NO 170104397948 (NO 8XDHK8D81DGA05044-2-1 con un valor aproximado de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40/100 CENTAVOS (Bs. 39.494,90), equivalente a OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($. 8.000,00) utilizando la tasa de cambio del día 23/05/2022 del Banco Central de Venezuela (Bs. 4,9368); titulado a nombre de FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ PEREZ.
2. El Cien por Ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre un inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 1-A-32, ubicado en el Nivel 3 del Edificio “A”, del Conjunto Residencial Resd-1, ubicado en la parcela Resd-1, que integra la etapa I del lote de terreno de la Urbanización Parque Residencial Solanas del Ávila 1, situada en la Carretera Nacional Guarenas-Guatire, sector “Loma Linda”, Guatire, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, identificado con el número de catastro 0-18-10-A-32-00, y ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de Circulación y Fachada del Edificio, SUR: Fachada del Edificio, ESTE: Apartamento 1-A-34 Y OESTE: Fachada del Edificio. El cual fue adquirido según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora, del Estado Miranda, en fecha 9 de enero de 2014, bajo el Nro. 3 2010.1915, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el No. 237.13.11.1.1890, y corresponde al libro de folio del año 2010, y cuyo valor aproximado corresponde a la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 40/100 CENTAVOS (Bs. 64.178,40) equivalente a TRECE MIL DOLARES AMERICANOS ($13.000,00) utilizando la tasa de cambio del día 23/05/2022 del Banco Central de Venezuela (Bs. 4,9368).

3. Se le adjudica el Cien Por Ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre los bienes muebles que integral el mobiliario del hogar, ubicados en el único inmueble adquirido en la unión conyugal, el cual ya se encuentra descrito en el numeral 2.

Se le adjudican a la ex cónyuge JESUSA RAMOS HERNANDEZ:

1. El Cien Por Ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre un vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA/DESIGN T/A, Color: Azul, Año Modelo: 2009, Placa: AB586NV, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8Z1JD51B39V325947, Serial Motor: F18D31345921, según certificado de propiedad de vehículos Nro. 29320501 (Nº 8Z1JD51B39V325947-1-1), con un valor aproximado de Diecinueve Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares con 20/100 Centavos (Bs. 19.747,20), equivalente a Cuatro Mil Dólares Americanos ($4.000,00), utilizando la tasa de cambio del día 23/05/2022, del Banco Central de Venezuela (Bs. 4,9368); titulado a nombre de JESUSA RAMOS HERNANDEZ.
2. Por cuanto el cónyuge FRANCISCO JOSE GONZALEZ PEREZ, le fue adjudicado el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el bien inmueble, el mismo se compromete a pagar a su ex cónyuge JESUSA RAMOS HERNANDEZ, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el bien inmueble de la siguiente manera: En fecha 12 de diciembre de 2022, pagará la cantidad de Veintinueve Mil Seiscientos Ochenta y Un Bolívares con 80/100 Centavos (Bs. 29.681,80), equivalente a Seis Mil Quinientos Dólares Americanos ($6.500,00), calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela del día 23/05/2022.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante el sistema de distribución en fecha 15 de junio de 2022 , y de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del eiusdem, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión. Asimismo se ordena librar oficio dirigido a la Oficina del Registro Público del Municipio Zamora, del Estado Miranda, a los fines de colocar la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ agosto de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º.
LA JUEZ,

Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MILEISY CASTRO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ______________.-
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MILEISY CASTRO

ASUNTO: AP31-F-S-2022-003321
ANB/MC