REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Maracay, 11 de Agosto de 2023.
CAUSA: 2As-319-2023
PONENTE: Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ.
DECISIÓN: Nº 0028-2023.
Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, conocer de la presente causa, procedente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud de los recursos de Apelación de Sentencia interpuesto el primero por el Abogado JOSE GREGORIO ROSSI en su carácter de defensor privado del ciudadano DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS, y el segundo interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO ROJAS en su carácter de defensor privado de la ciudadana: NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, en su condición de condenados; contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil veintitrés (2023), y publicada en su texto íntegro en fecha dieciocho (18) de Mayo de dos mil veintitrés (2023), por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en función de Juicio Circunscripcional, en el asunto alfanumérico 1J-3389-2022 (nomenclatura alfanumérica del referido Juzgado a quo), mediante la cual CONDENA a los ciudadanos DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS y NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, por la comisión del delito de DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, correspondiéndole conocer al Despacho N° 03 con ponencia de la Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ, en su carácter de Jueza Superior Provisoria, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS:
1.- DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS, venezolano titular de la cédula de identidad N° V- 10.750.996,, estado civil: soltero, nacido en fecha quince (15) de marzo de mil novecientos sesenta y nueve (1969), de 53 años de edad, de profesión u oficio: empresario, residenciado en: domiciliado en calle Universidad, casa Nº 54, La Morita II, municipio Francisco Linares Alcántara, estado Aragua, Telefono:0414.149.2033.
2.- NATHALIE NOHEMY SÁLAZAR CALDERÓN, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-12.572.965, estado civil: soltera, nacida en fecha: once (11) de julio de mil novecientos setenta y siete (1977), de 44 años, domiciliada en la urbanización Villa Esperanza, calle 2, casa Nº 19, la Morita, estado Aragua, teléfono Nº 0424.300.83.03;
DEFENSA PRIVADA:
1.- Abogado JOSE GREGORIO ROSSI, inpreabogado N° 73.297 en su carácter de Defensor privado del imputado, DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS.
2.- Abogado JOSE GREGORIO ROJAS, inpreabogado N° 242.596 en su carácter de Defensor privado de la imputada, NATHALIE NOHEMY SÁLAZAR CALDERÓN.
3.- VICTIMA: El estado venezolano.
4.- FISCAL: Abogada MONICA DESIREE RAMOS RIVEROS, en su carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Diecinueve (19°) del Ministerio Público del estado Aragua y Abogado RONALD ALEXANDER RATIA APONTE en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino 3° Nacional contra las Drogas.
CAPÍTULO II
PLANTEAMIENTO DEL PRIMER RECURSO DE APELACIÓN:
El abogado JOSE GREGORIO ROSSI, en su carácter de Defensor privado del ciudadano DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS, interpuso recurso de apelación de sentencia, tal como consta inserto del folio trescientos ochenta y seis (386) al folio trescientos noventa y cinco (395), de la pieza III, incoado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Estadal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, dictada en fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil veintitrés (2023), y publicada en su texto íntegro en fecha dieciocho (18) de Mayo de dos mil veintitrés (2023), fundamentando su recurso de apelación de la siguiente manera:
“…Quien suscribe, JOSÉ GREGORIO ROSSI GARCIA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 73.297, actuando en el carácter de DEFENSOR PRIVADO de ciudadano: DIDIO ALEXYS SUAREZ WUYLCHES como actuaciones, ante Usted comparecemos para exponer:
Que venimos, al amparo de los artículos 443, 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal a interponer, como efectivamente lo interponemos, RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abogada ELLIGS OBREGON MARTINEZ y recaída en la Causa Nro: 1J-3389-22.
A los efectos del presente recurso señalo lo siguiente:
PARTICULARES
DE LOS MOTIVOS DEL PRESENTE RECURSO.
PRIMERA DENUNCIA
Con apoyo en el artículo 444, numeral 5 del Código Orgánico Procesal penal, denuncio en primer Lugar:
VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURIDICA
La Juez A-Quo No Permitió Preguntar A Los Testigos Y Expertos Promovidos. En Base A Las Actas y Declaraciones Que Suscribieron.
Se hace de vital relevancia que a los fines de adentrar en la presente denuncia, es menester tener bien presente que las ACTAS PROCESALES que conforman una causa, son las armas a utilizar en el Juicio Oral y Público, ya que de ellas depende un sin fin de investigaciones, experticias, informes, inspecciones técnicos policiales, las cuales utilizó la representación del Ministerio Público con la finalidad de interponer una ACUSACION FISCAL, es decir, del contenido de dichas actuaciones, representante del Ministerio Público consideró que existían elementos suficientes para determinar la autoría o participación de mi defendido en el hecho punible denunciado; ahora bien asimismo, en la celebración de la Audiencia Preliminar el Tribunal decide cuales de las pruebas, tanto de la parte fiscal como por parte de la defensa, son las que admite considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para esclarecer hechos.
Pero es el caso Ciudadanos Magistrados, que en el desarrollo del debate, al momento en que esta representación de la defensa se dispuso a interrogar a los testigos en base declaraciones suscritas por cada uno, la Juez A-quo no permitió que mencionara sobre dichas actas y que las pregunta que teníamos que hacer era solamente en base a lo declarado por los testigos en audiencia, creando con esto otra violación flagrante del debido proceso, pues, estábamos en el momento preciso para dilucidar si era cierto que había dado dichas declaraciones diferentes organismos, pero nos fue coartado dicho derecho quedando en un estado total de indefensión, pues de dichas actas fue que tomó el ministerio público para presumir que existía la comisión de un hecho punible, Y SI LOS TESTIGOS DECLARAN ALGO TOTALMENTE DIFERENTE A LOS QUE EXPLANARON EN DICHAS ACTUACIONES DE COMO SUCEDIÓ, esta representación de la defensa no tenía el derecho de refutar o contradecir sus dichos, es por ello que esta representación de la defensa considera que se violo el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia juridica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso..( )...
SEGUNDA DENUNCIA
Con apoyo en el artículo 444, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos en segundo Lugar el QUEBRANTAMIENTO U OMISIÓN DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSEN INDEFENSIÓN. En este mismo orden de ideas, se inicia la Audiencia Oral y Pública, se constató la presencia de las partes, estando la Representante del Ministerio Público PRESENTE EN SALA, esto representación de la defensa y el acusado, se le cedió la palabra al Ministerio Público a los fines de sus argumentaciones respectivas para las conclusiones, es aquí donde la juez manifiesta que va a existir la posibilidad de un CAMBIO DE CALIFICACIÓN, sin imponer a mi representado la posibilidad de una Admisión de los Hechos, debido a una nueva calificación jurídica, de igual forma para el quantum de la dosimetría penal los condeno a todos por igual, sin analizar las formas de participación de cada uno, ni las atenuantes ocurriendo con esto y demostrándose lo denuncia alegada.
TERCERA DENUNCIA
Con apoyo en el artículo 444, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio CUANDO LA DECISIÓN SE FUNDE EN PRUEBA OBTENIDA ILEGALMENTE
Efectivamente, señores Magistrados, en su Sentencia, la Juez de Juicio valoro en prueba ofrecida por el Ministerio Publico en relación a las actuaciones realizadas por los funcionarios PEDRO GONZALEZ, RIVAS ERICKSON, CARRILLO EMMANUEL. GARRIDO BETZABETH, donde solo rindió testimonio el Oficia RIVAS ERICKSON a través de VIDEO LLAMADA, adscrito al Dirección Nacional Antidroga (DINA), de la Policía Nacional Bolivariana. Dichos funcionarios fueron los protagonista de aprehensión de mi defendido, realizando una serie de actos procedimientos, pero es el caso Ciudadanos Magistrados, dichos funcionarios no hicieron acto de presencia el día paute para que les fueran tomadas sus declaraciones, valorando juez como prueba, los escritos de los funcionarios que ya existía en la causa y se desestimaron, valorando testimonio inexistentes, para esta representación de la defensa era de importancia la declaración de éstos funcionarios debido a fueron los funcionarios aprehensores y podían ilustrar tanto tribunal como a la defensa en que consistió sus labores presente causa, pero es el caso que nunca vinieron teniendo prescindir de ellos. Ahora bien, en el desarrollo de la audiencia esta representación de la defensa solicitó la nulidad actuaciones suscritas por dichos funcionarios, especifican relativa al manejo de los supuestos objetos incautados en el procedimiento, por considerar que no estaban siendo los extremos de los artículos 187 y 188 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los mismos, no habían dado fiel cumplimiento en lo más mínimo al procedimiento de CADENA DE CUSTODIA, pues no fijaron los objetos, no los embalaron, no protegieron el lugar de los hechos, y menos aun en dichas actas manifestaron cual había sido el destino de dichos objeto, tampoco en presencia de ningún tipo de testigos que pudiera avalar tales actos.
Motivando con estas actuaciones la presente decisión de la cual se recurre hoy en Apelación, siendo esta una prueba, totalmente ilegal incorporado proceso sin cumplir con las mínimas exigencias del Código Orgánico Procesal Penal,. de lo cual se solicitó la nulidad de las mismas y la recurrida decidió "el tribunal no se pronunció con la solicitud de nulidad que realizara esta defensa en la etapa de las conclusiones, cabe que destacar que no aparece en la dispositiva de la sentencia el sitio de reclusión, por lo tanto donde se encuentra mi representado, no es un sitio de reclusión, toda vez que ahí no existen redenciones, beneficios de cumplimiento de penas, entre otros benéficos procesales"; Ciudadanos Magistrados, con estas cortas observaciones la Juez A-quo no decidió una cuestión de vital importancia como lo es lo solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, incurriendo en violaciones de decisiones de nuestro máximo tribunal (TSJ) con carácter vinculantes todas, lo que trae aún más, evidencias de violaciones al debido proceso y de la tutela judicial efectiva.
En este mismo orden de ideas; De la sentencia anteriormente trascrita se denota claramente, que lo m ajustado a derecho era que el tribunal A-quo, le ofreciera acogerse al procedimiento de Admisión de los hechos. Por las razones antes explanadas, pues se determinó un delito distinto al Acusado en la Audiencia Preliminar, por la representación fiscal
CUARTA DENUNCIA
Con apoyo en el artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio en quinto Lugar FALTA DE MOTIVACION DE LA SENTENCIA.
Con respecto a la sana critica le exige a la sentenciadora dar razones basadas en la lógica, las máximas de experiencias! los conocimientos científicos del porque arribo a una determinada conclusión, mostrando de forma tangiblemente en convencimiento al analizar prueba por prueba, confrontarla una, lo cual no hizo la a quo. Implica, que la Juzgadora deber no solo satisfacer su convencimiento, sin, establecer con valoración efectuada que el resultado del fallo es congruente con la realidad del debate y que permita demostrar con suficiente claridad que lo decidido, se encuentra en estricta sujeción a la verdad Procesal, la cual debe acercarse a la verdad de hechos como lo dispone el artículo 13 del texto penal adjetivo lo que llamamos Critica Racional, que es el momento en que la Jueza, imbuida en la inmediación del debate, y sobre la base de su cultura Jurídica y hasta personal, va adjudicar (absolviendo condenado) por medio de un razonado juicio de valor, soportado y motivado.
En fin, la sentencia impugnada se encuentre impregnada del vicio de inmotivación. De modo que, con respecto motivación de los fallos es necesario hacer referencia siguientes decisiones:
"cabe destacar al respecto, la jurisprudencia estaba por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia si bien los Jueces son soberanos en la apreciación pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que debe señalarse: La expresión de las razones de hechos y de derechos en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes. -Que las razones subordinadas al cumplimiento de de hecho estén las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal. - Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formados por los elementos diversos que se eslabonen entre sí. Que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base seguro y clara a la decisión que descansa en ella; y -Que en el proceso de declaración, se transforme por medio de razonamientos juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Cumplido así con lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación, correctamente conforme al artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal" (Sula de Casación Penal, sentencia Nro: 302 del 11 de Junio de 2004) (Subrayado nuestro).
"Constituye la motivación del fallo, o sea, el análisis de las pruebas cursantes en autos, la comparación de ella entre sí y el establecimiento de los hechos que de las mismas se derivan, porque solo de esta manera pueden quedar consignadas las razones de hecho y de derecho en las cuales debe fundarse la convicción de Juez". (Sentencia Nro: 8 del 20 de Enero de 2000, Ponente: Magistrado Jorge Rosell Senhenn).
"Motivar una sentencia es explicar las razón jurídica por la que se adopta determinada solución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, con forme a la sana critica, establecer las hechos derivados de ellas" (sentencia Nro: 774 del 06 de Junio de 2000-Nro: 1.374 del 31 de Octubre de 2000 Ponente: Magistrado Jorge Rosell Senhenn).
"Las reglas de la motivación del fallo constituyen la decantación del proceso, la transformación por medio de razonamientos juicios de lo diversidad de hecho detalles y circunstancias, a veces inverosímiles u contradictorios en la unidad o conformidad de la verdad procesal Resulta imposible llegar a esa unidad si se omite el análisis y comparación de pruebas existentes en u (Sentencia Nm 1374 del 31 de Octubre de 2000 Ponente Magistrado Jorge Rosell Senhenn…”
"La motivación del fallo se logra a través del análisis concatenado de todos los elementos concurrentes en el proceso, a fin de que las decisiones que se adopten no aparezcan como producto del descuido, arbitrariedad o capricho del sentenciador". (Sentencia Nro. 80 del 13 de Febrero 2001. Ponente: Magistrado Alejandro Angulo Fontivero).
"Motivadamente significa que la sentencia del contener la exposición concisa de los fundamentos de hechos y de derecho, conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado". (Sentencia Nro: 1.361 del 26 de Octubre de 2000. Ponente: Magistrado Jorge Rosell Senhenn).
Por todo ello solicito a esta digna Corte de Apelación que se sirva dictar una decisión en la que se declare la inmotivación del Tribunal a quo y, en consecuencia, declare de pleno derecho la anulación de la sentencia impugnada, ya que la jueza de Juicio tenía la obligación de motivar adecuadamente la sentencia que condenó a nuestro representado y, el no hacerlo violentó el derecho a la tutela Jurídica efectiva, el debido proceso y a la defensa, previste en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por ende se decrete la nueva celebración de Juicio Oral y Público en otro Tribunal distinto al presidido por la Abogada Elligsen Obregón Martínez
PETITORIO.
Por las razones antes expuestas, solicito a esta digna Corte de Apelaciones que, examinando el presente recurso en todas sus partes, previa la convocatoria de la audiencia de ley, acojo las denuncias que considere más convenientes, en el entendido de que estas han sido alegadas en relación de independencia y subsidiaridad correspectiva, es decir, cada una por sus propios fundamentos y para el supuesto negado de que no sea acogida otra.
De igual forma solicito le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del COPP, esto dado al principio de proporcionalidad establecido en al artículo 244 ejusdem
En este mismo sentido, solicito a esta honorable Corte d Apelaciones, declare con Lugar el presente recurso interpuesto en mi condición de Defensor Privado del ciudadano ( sic)José Gregorio Rossi y sea repuesta la causa al estado de la nueva realización del debate oral y público en un tribunal distinto al presidido la Abogada ELLIGSEN OBREGON.
PLANTEAMIENTO DEL SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN:
El abogado JOSE GREGORIO ROJAS, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana: NATHALIE NOHEMY SÁLAZAR CALDERÓN presentò recurso de apelación de sentencia, incoado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Estadal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, tal como consta inserto del folio trescientos noventa y siete (397) al folio cuatrocientos dos (402), de la pieza III, dictada en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023), y publicada en su texto íntegro en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fundamentando sumedio impugnativo de la siguiente manera
“…Quien suscribe. JOSÉ GREGORIO ROJAS abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro: 242.596, actuando en el carácter de DEFENSOR PRIVADO de ciudadana NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, suficientemente identificó como ACUSADA en estas actuaciones, ante Usted comparecemos para exponer Que venimos, al amparo de los artículos 443, 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal a interponer, como efectivamente lo interponemos. RECURSO APELACIÓN contra la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de Circuito Judicial Penal presidio por je Abogada ELLIGSEN OBREGON MARTIN recaída en la Causa Nro:1J-3389-22.
A los efectos del presente recurso señalo lo siguiente:
INDIVIDUOS:
DE LOS MOTIVOS DEL PRESENTE RECURSO
PRIMERA DENUNCIA
Con apoyo en el artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal denuncio en primer lugar FALTA, CONTRADICCION O ILOGICIDAD MANIFIE MOTIVACION DE LA SENTENCIA. Con respecto a la sana critica le exige a la sentenciadora dar razones lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos del porque determinada conclusión, mostrando de forma tangiblemente ese convencimiento prueba por prueba, confrontarla una a una, lo cual no hizo la a quo Juzgadora deberá, no solo satisfacer su convencimiento, sino, establecer efectuada que el resultado del fallo es congruente con la realidad del deba demostrar con suficiente claridad que lo decidido, se encuentra en este verdad Procesal, la cual debe acercarse a la verdad de los hechos con el artículo 13 del texto penal adjetivo. Es lo que llamamos Critica Racional en que la Jueza, imbuida en la inmediación del debate, y sobre la base de su cultura Jurídico y hasta personal, va adjudicar absorbiendo o condenando de un modo por un razonable juicio de valor, soportado y motivado.
En fin, la sentencia impugnada se encuentra impregnada del vicio de inmotivación De modo que, con respecto a la motivación de los fallos es necesario hacer referencia de las siguientes decisiones:
""cabe destacar al respecto, la jurisprudencia estaba por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia si bien los Jueces son soberanos en la apreciación pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que debe señalarse: La expresión de las razones de hechos y de derechos en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes. -Que las razones subordinadas al cumplimiento de de hecho estén las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal. - Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formados por los elementos diversos que se eslabonen entre sí. Que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base seguro y clara a la decisión que descansa en ella; y -Que en el proceso de declaración, se transforme por medio de razonamientos juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Cumplido así con lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación, correctamente conforme al artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal" (Sula de Casación Penal, sentencia Nro: 302 del 11 de Junio de 2004) (Subrayado nuestro).
"Constituye la motivación del fallo, o sea, el análisis de las pruebas cursantes en autos, la comparación de ella entre sí y el establecimiento de los hechos que de las mismas se derivan, porque solo de esta manera pueden quedar consignadas las razones de hecho y de derecho en las cuales debe fundarse la convicción de Juez". (Sentencia Nro: 8 del 20 de Enero de 2000, Ponente: Magistrado Jorge Rosell Senhenn).
"Motivar una sentencia es explicar las razón jurídica por la que se adopta determinada solución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, con forme a la sana critica, establecer las hechos derivados de ellas" (sentencia Nro: 774 del 06 de Junio de 2000-Nro: 1.374 del 31 de Octubre de 2000 Ponente: Magistrado Jorge Rosell Senhenn).
"Las reglas de la motivación del fallo constituyen la decantación del proceso, la transformación por medio de razonamientos juicios de lo diversidad de hecho detalles y circunstancias, a veces inverosímiles u contradictorios en la unidad o conformidad de la verdad procesal Resulta imposible llegar a esa unidad si se omite el análisis y comparación de pruebas existentes en u (Sentencia Nm 1374 del 31 de Octubre de 2000 Ponente Magistrado Jorge Rosell Senhenn…”
"La motivación del fallo se logra a través del análisis concatenado de todos los elementos concurrentes en el proceso, a fin de que las decisiones que se adopten no aparezcan como producto del descuido, arbitrariedad o capricho del sentenciador". (Sentencia Nro. 80 del 13 de Febrero 2001. Ponente: Magistrado Alejandro Angulo Fontivero).
"Motivadamente significa que la sentencia del contener la exposición concisa de los fundamentos de hechos y de derecho, conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado". (Sentencia Nro: 1.361 del 26 de Octubre de 2000. Ponente: Magistrado Jorge Rosell Senhenn).
Por todo ello solicito a esta digna Corte de Apelación que se sirva dictar una decisión en la que se declare la inmotivación del Tribunal a quo y, en consecuencia, declare de pleno derecho la anulación de la sentencia impugnada, ya que la jueza de Juicio tenía la obligación de motivar adecuadamente la sentencia que condenó a nuestro representado y, el no hacerlo violentó el derecho a la tutela Jurídica efectiva, el debido proceso y a la defensa, previste en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por ende se decrete la nueva celebración de Juicio Oral y Público en otro Tribunal distinto al presidido por la Abogada Elligsen Obregón Martínez
SEGUNDA DENUNCIA
Con apoyo en el artículo 444, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena denunciamos en segundo Lugar el QUEBRANTAMIENTO U OMISIÓN DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSEN INDEFENSIÓN.
En este mismo orden de ideas, al iniciar la Audiencia Oral y Pública, se constato presencia de las partes, estando la Representante del Ministerio Público presente en sala, esta representación de la defensa y la acusada, se le cedió la palabra al Ministerio publico a los fines de sus argumentaciones respectivas para las conclusiones, es aquí donde la juez manifiesta que va a existir la posibilidad de un CAMBIO DE CALIFICACION sin imponer a mi representada la posibilidad de una Admisión de los Hechos, debido a una nueva calificación jurídica, de igual forma para el quantum de la dosimetría penal los condeno a todos por igual, sin analizar las formas de participación de cada uno ni las atenuantes ocurriendo con esto y demostrándose la denuncia alegada. Ya que al momento de realizar el cambio de calificación jurídica no se permitió a la representación de la defensa de conocer fondo sobre esta decisión por parte del tribunal, y así ejercer el de han sido alegadas en relación de independencia y subsidiaridad correspectiva, es decir, cede una por sus propios fundamentos y para el supuesto negado de que no se acogida otra De igual forma solicito le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, do conformidad con lo establecido con el artículo 242 del COPP, esto dado al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 244 ejusdem En este mismo orden de ideas, solicito a esta honorable Corte de Apelaciones declare con Lugar el presente recurso interpuesto, en mi condición de Defensor Privado de ciudadana NATHALIE NOHEMY SALAZAR y sea repuesta la causa al estado de la nueva realización del debate oral y público en un tribunal distinto al presidido por la Aboga ELLIGSEN OBREGON.
TERCERA DENUNCIA
Con apoyo en el artículo 444, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio CUANDO LA DECISIÓN SE FUNDE EN PRUEBA OBTENIDA ILEGALMENTE
Efectivamente, señores Magistrados, en su Sentencia, la Juez de Juicio valoro en prueba ofrecida por el Ministerio Publico en relación a las actuaciones realizadas por los funcionarios PEDRO GONZALEZ, RIVAS ERICKSON, CARRILLO EMMANUEL. GARRIDO BETZABETH, donde solo rindió testimonio el Oficia RIVAS ERICKSON a través de VIDEO LLAMADA, adscrito al Dirección Nacional Antidroga (DINA), de la Policía Nacional Bolivariana. Dichos funcionarios fueron los protagonista de aprehensión de mi defendido, realizando una serie de actos procedimientos, pero es el caso Ciudadanos Magistrados, dichos funcionarios no hicieron acto de presencia el día paute para que les fueran tomadas sus declaraciones, valorando juez como prueba, los escritos de los funcionarios que ya existía en la causa y se desestimaron, valorando testimonio inexistentes, para esta representación de la defensa era de importancia la declaración de éstos funcionarios debido a fueron los funcionarios aprehensores y podían ilustrar tanto tribunal como a la defensa en que consistió sus labores presente causa, pero es el caso que nunca vinieron teniendo prescindir de ellos. Ahora bien, en el desarrollo de la audiencia esta representación de la defensa solicitó la nulidad actuaciones suscritas por dichos funcionarios, especifican relativa al manejo de los supuestos objetos incautados en el procedimiento, por considerar que no estaban siendo los extremos de los artículos 187 y 188 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los mismos, no habían dado fiel cumplimiento en lo más mínimo al procedimiento de CADENA DE CUSTODIA, pues no fijaron los objetos, no los embalaron, no protegieron el lugar de los hechos, y menos aun en dichas actas manifestaron cual había sido el destino de dichos objeto, tampoco en presencia de ningún tipo de testigos que pudiera avalar tales actos.
Motivando con estas actuaciones la presente decisión de la cual se recurre hoy en Apelación, siendo esta una prueba, totalmente ilegal incorporado proceso sin cumplir con las mínimas exigencias del Código Orgánico Procesal Penal
PETITORIO.
Por las razones antes expuestas, solicito a esta digna Corte de Apelaciones que, examinando el presente recurso en todas sus partes, previa la convocatoria de la audiencia de ley, acojo las denuncias que considere más convenientes, en el entendido de que estas han sido alegadas en relación de independencia y subsidiaridad correspectiva, es decir, cada una por sus propios fundamentos y para el supuesto negado de que no sea acogida otra.
De igual forma solicito le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del COPP, esto dado al principio de proporcionalidad establecido en al artículo 244 ejusdem
En este mismo sentido, solicito a esta honorable Corte d Apelaciones, declare con Lugar el presente recurso interpuesto en mi condición de Defensor Privado del ciudadano NATHALIE NOHEMY SALAZAR y sea repuesta la causa al estado de la nueva realización del debate oral y público en un tribunal distinto al presidido la Abogada ELLIGSEN OBREGON…”
CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Los Abogados MONICA DESIREE RAMOS ONTIVEROS en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Noveno (19) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y RONALD ALEXANDER RATIA APONTE en su carácter de Fiscal Auxiliar interino 3° Nacional contra las Drogas presentaron escrito de contestación, del recurso de apelación de sentencia condenatoria, tal como consta inserto del folio cuatrocientos cinco (405) al cuatrocientos doce (412) de la pieza (III), en fecha ocho (08) de junio de dos mil veintitrés (2023), con fundamento en el artículo 441 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, mediante el cual señalan lo siguiente:
“…Quienes suscriben, ABG. RONALD ALEXANDER RATIA APONTE, ABG MONICA DESIREE RAMOS ONTIVEROS, en nuestro carácter de Fiscal Auxiliar interino 3 Nacional contra las Drogas, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décimo Noveno (19) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Con Competencia Especial en Materia Contra tas Drogas, respectivamente, en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 205 numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal (en to sucesivo COPP), en armonía con lo previsto en el articulo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acudimos ante usted, con el debido respeto, estando dentro de la oportunidad legal, acudimos muy respetuosamente ante su competente autoridad a fin de dar CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogados JOSE GREGORIO ROSSI GARCIA contra la sentencia dictada en fecha 18 de Mayo de 2023 emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en la causa Nro. 13-3389-2022, mediante la cual CONDENA a los ciudadanos HENRY NOEL VILLEGAS, titular de cédula de identidad N. 11.653.467, NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N. V- 12.571.965, DIDIO ALEXIS WUILCHYS, titular de la cedula de identidad N." V- 10.750.996, por la comisión del delito de Desvió de Sustancias Químicas, previsto y sancionado en el articulo 154 de la Ley Orgánica de Drogas: lo cual hago en los siguientes términos:
PRIMERA DENUNCIA
CON APOYO EN EL ARTÍCULO 444, NUMERAL 5 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DENUNCIO EN PRIMER LUGAR: VIOLACIÓN DE LEY POR INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA.
Aduce la defensa técnica en su escrito de Apelación, lo siguiente:
Señala la defensa, la Juez A Que No Permitió Preguntar A Los Testigos Y testigos Promovidos En Base A Las Actas Y Declaraciones Suscribieron. Se hace de vital relevancia que a los fines de adentrar en la denuncia, es menester tener bien presente que las ACTAS PROCESALES que conforman una causa, son las armas en el Juicio Oral y Público, ya que de ellas depende un sin fin de investigaciones, Experticia, informes, inspecciones policiales las cuales utilizo la representación del Ministerio Público con la finalidad de interponer una ACUSACION FISCAL, es decir, del contenido de dichas actuaciones, la representante del Ministerio Público consideró que existían elementos suficientes para determinar la autoría o participación de mi defendido en el hecho punible denunciado, ahora bien, asimismo, en la Celebración de la Audiencia Preliminar el Tribunal decide conocer de las pruebas, tanto de la parte fiscal como por parte de la defensa, son las que admite por considerarías útiles, necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos. Pero es el caso Ciudadanos Magistrados, que en el desarrollo del debate, al momento en que esta representación de la defensa se dispuso a interrogar a los testigos en base a las declaraciones suscritas por cada uno, la Juez A-quo no permitió que mencionara sobre dichas actas y que las preguntas que teníamos que hacer era solamente en base a lo declarado por los testigos en audiencia, creando con esto otra violación flagrante del debido proceso, pues, estábamos en el momento preciso para dilucidar si era cierto que había dado dichas declaraciones en los diferentes organismos, pero nos fue coartado dicho derecho. Esta representación de la defensa se le viola el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en la en nuestra Carta Magna en su artículo 49 Articulo 49. El debido proceso se aplicarán todas las actuaciones Judiciales administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derecho inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso...(SIC)
SEGUNDA DENUNCIA
CON APOYO EN EL ARTÍCULO 444, NUMERAL 3 DE CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DENUNCIAMOS EN SEGUNDO LUGAR EL QUEBRANTAMIENTO U OMISION DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSEN INDEFENSIÓN
Aduce la defensa técnica en su escrito de Apelación, lo siguiente: En este mismo orden de ideas, este mismo orden de ideas, al iniciar la audiencia oral y Pública, se constato la presencia de las partes, estando lo Representante del Ministerio Público PRESENTE EN SALA, esto presentación de la defensa y el acusado, se le cedió la palabra al Ministerio Público a los fines de sus argumentaciones respectivas para las conclusiones, es aquel donde lo manifiesto que va a existir la posibilidad de un CAMBIO DE CALIFICACIÓN, sin imponer a mi representado la posibilidad de una Admisión de los Hechos, debido a una nueva calcificaron Jurídica, de igual forma para el quantum de la dosimetría penal, los condeno a todos por igual, sin analizar las formas(...)"
TERCERA DENUNCIA
CON APOYO EN EL ARTICULO 444, NUMERAL 4 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DENUNCIO CUANDO LA DECISIÓN SE FUNDE EN PRUEBA OBTENIDA ILEGALMENTE
Aduce la defensa técnica en su escrito de Apelación, lo siguiente:
"Efectivamente señores Magistrados, Efectivamente, señores magistrados, en su sentencia, la sala de juicio valoro la prueba ofrecida por el ministerio publico en relación a las actuaciones realizadas por los funcionarios PEDRO GONZALEZ, RIVAS ERICKSON, CARRILLO EMMANUELY BRIDO BETZABETH, donde solo rindió testimonio el Oficial RIVAS ERICKSON, a través de VIDEO LLAMADA, adscrito a la Dirección Nacional Antidrogas (DNA) de la Policía nacional Bolivariana. Dichos funcionaros fueron los protagonista de la aprehensión de mi defendido, realizando una serie de actas de procedimientos, pero es el caso Ciudadanos Magistradas, que dichos funcionarios no hicieran acto de presencia el día pautado para que les fueran tomadas sus declaraciones, valorando la juez como prueba, los escritos de los funcionarios que ya existían la causa y se desestimaron, valorando testimoniales inexistentes, para esta representación de la defensa era de vital importancia la declaración de estos funcionarios debido a que fueron los funcionarios aprehensores y podrían ilustrar tanto al tribunal como a la defensa en que consistió sus labores en la presente causa, pero es el caso que nunca vinieron teniendo que prescindir de ellos. Ahora bien, en el desarrollo de la audiencia esta representación de la defensa solicitó la nulidad de las actuaciones suscritas por dichos funcionarios, específicamente la relativa al manejo de los supuestos objetos encontrados en el Procedimiento, por considerar que no estaban siendo cubiertos los extremos de los artículos 187 y 188 del Código Orgánico procesal penal, ya que los mismos no habían dado fiel cumplimiento en la mas mínimo al procedimiento de CADENA DE CUSTODIA pues no fijaron los objetos, no los embalaron, no aseguraron el lugar de los hechos. Y menos aún en dichos actos manifestaron cual ha sido el destino de dichos objetos y tampoco en presencia de ningún tipo de testigos de plan observar tales actos Motivando con estas actuaciones la presenta decisión de la sentencia se recurre hoy en Apelación, siendo esta una prueba evidentemente legal incorporada al proceso sin cumple con las mínimas exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual se solicito la nulidad de las mismas y la recorrido decidió el “ el tribunal no pronunció con la solicitud de nulidad que realizara esta defensa en la etapa de las conclusiones, cabe que destacar que no aparece en la dispositiva de la sentencia el sitio de reclusión, por lo tanto donde se encuentra mi representado, no es un sitio de reclusión, toda vez que ahí no existen redenciones, beneficios de cumplimento de penas, entre otros benéficos procesales Ciudadanos Magistradas, con estas cortas observaciones la Juez Aquo no decidió una cuestión de vital importancia como lo es la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, incurriendo en violaciones de decisiones de nuestro máximo tribunal TSJ con carácter vinculantes todas, le que trae aún más, evidencias de violaciones debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En este mismo orden de ideas De la sentencia anteriormente transcrita se denota claramente que lo más ajustado a derecho era que el tribunal Aquo le ofreciera acogerse al procedimiento de admisión de hechos por los pruebas y en el establecimiento de los hechos esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a fas disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es responsable cumple con una correcta motivación en la que debe valorarse la expresión de la razones de hechos y de derechos en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes que las razones de hechos estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la ley adjetiva penal que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos. Razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se establecen entre sí que convenían a un punto o conclusión para ofrecer base seguro a la decisión que descanse en ella y que el proceso de declaración, se Transforme por medio de razonamientos juicios o diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias conformidad de la verdad procesal. Cumplido así con lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación, correctamente conforme al artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penar (Sula de Casación Penal sentencia Nro. 302 del 11 de Junio de 2004) (Subrayado nuestro) (SIC...)
CUARTA DENUNCIA
CON EL APOYO EN EL ARTICULO 444, NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL DENUNCIO EN QUINTA LUGAR FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA. Aduce la defensa técnica en su escrito de Apelación, lo siguiente
Señala la defensa, con respecto a la sano critica le exige a la sentenciadora basadas en la lógica, las máximas de experiencias conocimientos científicos del porque arriba a una conclusión al analizar prueba por prueba, confrontarla una a una del cual no hizo la juez Aquo Implica que la Juzgadora deberá lo satisfacer su convencimiento, sino, establecer con la valoración efectuada que el resultado del fallo es congruente con la realidad del debate y que permita demostrar con suficiente claridad que lo decidido, se encuentra en estricta sujeción a la verdad Procesal, la cual debe acercarse a la verdad de los hechos como lo dispone el artículo 13 del texto penal adjetivo Es que llamamos Critica Racional, que es el momento en que la Jueza, imbuida en la inmediación del debate, y sobre la base de su cultura Jurídica y hasta personal, va adjudicar (absolviendo 0 condenado), por medio de un razonado juicio de valor, soportado y motivado. En fin, la sentencia impugnada se encuentra impregnada del vicio de inmotivado. (sic..)
Honorables Magistrados, es deber de esta Representación Fiscal hacer mención de que se evidencia del Integro de la sentencia, que evidentemente la Juez como conocedor del derecho, motivó la sentencia emitida en contra los ciudadanos HENRY NOEL VILLEGAS, titular de cédula de identidad N. 11.653.467, NATHALIE NOHEMY SALA CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N. V. 12.571.965, DIDIO ALEXIS WUILCHYS, titular de la cédula identidad N." V- 10.750.996, analizando cada una de las pruebas debatidas en la celebración del Juicio Oral y Público, por lo que considera esta representación fiscal que la respétate juez si aplico el método de sana critica, Regando a su pleno conocimiento por cuanto valoró cada una de las pruebas llevadas por el Ministerio Público observando todos aquellos elementos de convicción que responsabilizan a los acusados de los hechos imputados y que surgieron en el transcurso del contradictorio, por lo que no existe falta de motivación tal y como lo afirma la recurrente, pues el jugador concateno, adminiculo todos los elementos probatorios, no solo con la declaración de los funcionarios actuantes adicto a la Policía Nacional Bolivariana Dirección Nacional Antidrogas Bane Aragua para el momento del procedimiento. Oficial (CPNB) Rivas Erickson quien fue conteste con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de acta policial de fecha 08 de mayo de 2021 dejando constancia de que se hicieron acompañar de testigo, tal y como lo alegas la recurrente, así como también la declaración de los expertos, en primer lugar de la ciudadana Eduz vepez, en su carácter de experta toxicológica adscrita al laboratorio del Laboratorio Químico de la Guardia Nacional Boliviana, con sustitución conforme al último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien depuso en su oportunidad en relación a la expertica química Nro. CG JEMG-SLCCT-LC42-DQ-21/171 dejando constancia cual fue el método aplicable para determinar la sustancia que fue incautada quienes sustraían del interior de un Galpón de dicho sector unos sacos de aproximadamente (50) kilos y unos Bidones Grandes como de aproximadamente (60) litros cada uno, como resultado de la inspección realizada en dicho galpón ubicado "GALPÓN COMERCIAL A-06, UBICADO EN EL BARRIO SAN VICENTE I CALLE CANAL, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA, lugar este donde el donde operativa la empresa Industrias Flopol, donde dichos sujetos sustrajeron Acido Clorhídrico y Urea, que dicho galpón almacenara sustancias controladas, de lo cual en el sitio el interior del Galpón, y tomando una actitud nerviosa y evasiva en contra de la comisión policial lograron visualizar la cantidad de SEIS (06) BIDONES GRANDES, elaborados en material sintético de los cuales tres de color verde, dos azul y uno negro capacidad de 60 litros positivo ACIDO CLORHIDRICO Y SEIS (06) SACOS de Naylon de color blanco, en los que se puede leer PEQUIVEN FERTILIZANTES con capacidad de Cincuenta (50) Kilos contiene UREA (CARBAMIDAS), los cuales son un Material Químico Controlados, ARROJANDO LAS CONCLUSIONES, que se determinan a continuación: A-La evidencia recibida, peritada y cuantificada con el N1 y 2, contiene ÁCIDO SULFÚRICO, B-La evidencia recibida. Peritada y cuantificada con el N° 3 y 4, contiene ACIDO CLORHIDRICO, C.- La evidencia recibida, peritada y cuantificada con el N. 5, contiene ACIDO. Por antojar un PH <> no pudo ser identificado por presentar contaminantes. D- La evidencia recibida, pintada y cuantificada con el N. 6, contiene HIDROXIDO DE AMONIO, E. La evidencia recibida, pintada y cuantificada con el N 7, 8 y 9, no pudieron ser identificadas. F- La evidencia recibida, peritada y cuantificada con el N. 10, contiene UREA (CARBAMIDAS), tal como se desprende EXPERTICIA QUÍMICA NRO. CG/JEMG-SLCCT- LC42-DQ-20/171 de fecha 17-05-2021, emitida por el experto TCNEL. CARMEN PACHECO adscrito al Laboratorio Criminalístico N 42 de la Guardia Nacional Bolivariana
Seguidamente la declaración del Ciudadano CAP. HENRY ALBERTO BORRERO PEÑALOZA, en su carácter de experto quien depuso en relación a la inspección técnico con fijación fotográfica Nro. GNB-JEMG-SLCCT-LC42-DF-169 de fecha 10-05-2021 manifestando a viva voz que su función fue realizar la inspección técnica en la siguiente dirección GALPON COMERCIAL A-05 UBICADO EN EL BARRIO SAN VICENTE II, CALLE CANAL, MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA, Estado Aragua indicando a su vez este funcionario que se realizaron la correspondientes naciones fotográficas, así como la inspección Multidisciplinaria y Fijación Fotográfica N. 323/043 de fecha 09-05-2021. suscrita por los funcionarios TTE FUENTES LEMUS JHONTAHAN JOSE, 5/1 GARCIA MUJICA BRANDO, adscrito y experto PTTE Méndez López Pedro, adscrito al Laboratorio Criministico N 41 GNB; dejando constancia así de la sentencia y ubicación del sitio donde se realizó la aprehensión de los acusados HENRY NOEL VILLEGAS, NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERÓN, DIDIO ALEXIS WUILCHYS, relacionándose todos estos elementos entre si y comprometiendo a los ciudadanos acusados en la comisión del delito de Desvió de Sustancias Químicas, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas
Artículo 154 Desvió de sustancias químicas
Desvió de sustancias químicas
La persona que desvié o transfiera las sustancias químicas de sus usos lícitos con fines ilícitos, será penada con prisión de ocho a diez años.
Con respectos a estas denuncias es deber de esta representación fiscal recalcar la actitud errónea y desmedida por parte de la defensa al que hacer ver que hubo falta de motivación Quebrantamiento u omisión de forma sustanciales de los actos que causen indefensión, y cuando la decisión se funde en prueba obtenida ilegalmente, falta de contradicción o ilogicidad manifiesta o motivación de la sentencia, y cuando se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral, manifiesta que la juez aquo incurrió en esos numerales de conformidad con el articulo 444 Código Orgánica Procesal penal en la motivación de la sentencia Considerando quien suscribe, que la sentencia de los ciudadanos acusados HENRY NOEL VILLEGAS, NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, DIDIO ALEXIS WUILCHYS, evidentemente dedo motivada y así quedo plasmado en el fallo, desde el mama momento en el que se comienza a realizar la valoración de todas y cada una de las pruebas valoradas por el Juez de Juicio y debidamente controladas y debatidas por las panes pues se evidencia del análisis de las declaraciones de los Funciones y de los expertos toxicóloga EDLLUZ YEPEZ adscrita al laboratorio al Guardia Nacional Bolivariana, CAP, HENRY ALBERTO BORRERO PENALOZA, en su carácter de experto quien depuso en relación a la inspección técnico con fijación fotográfica Nro. GNB-JEMG-SLCCT-LC42-DF-169 de fecha 10-05-2021, así como la inspección Multidisciplinaria y Fijación Fotográfica M 323/043 de fecha 09-05-2021. Suscrita por los funcionarios TTE. FUENTES LEMUS HONTAHAN JOSE, S/1 GARCIA MUJICA BRANDO, adscrito y experto PTTE Méndez López Pedro, adscrito al Laboratorio Criminalístico N. 41 GNB, que se afianzaron aún más con la declaración de estos mismos en la Sala de Audiencia y de esta manera ha sido analizado y plasmado por el Juzgador, pues resultas importante resaltar que el juzgador a hacer el análisis de la declaración de los testigos promovidos por esta representación fiscal y los testigos promovidos por esta defensas y analizarla en conjunto con la valoración de las declaraciones de les funcionarios y expertos fue lo que le permitió concluir con la culpabilidad de los ciudadanos acusados HENRY NOEL VILLEGAS, NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, DIDIO ALEXIS WUILCHYS, plenamente identificado
En este sentido, es importante señalar que el Juzgador emite es sentencia con especial atención a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, asimismo la sentencia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 245 Y 345 de la norma adjetiva penal
De acuerdo con el artículo 2 de la Constitución, Venezuela se constituye en un estado democrático y social de Derecho y de Justicia, en el cual el valor supremo de la justicia, informa y marca las pautas de actuación de todos los Órganos que ejercen el Poder Público, entre las el Poder Judicial. Es por ello que el Constituyente al darle preeminencia a justicia, ha supeditado el proceso y las formas a un papel de instrumentos para alcanzar aquella. Pero además el propio Texto Constitucional no establecido, en sus artículos 19 y 26, la obligatoriedad de los Tribunales de la República de asegurar el goce y disfrute indiscriminado de los derechos consagrados en la Constitución, entre ellos el de una justicia imparcial expedita sin dilaciones indebidas ni formalidades no esenciales
El artículo 257 constitucional es claro y tajante al afirmar que "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia de ahí que el tradicional esquema formalista de administración de justicia, debe dar paso a un juez y una actividad jurisdiccional más apegados a la letra y al espíritu de la Constitución, todo con el fin que la justicia realmente sea un valor tangible y realizable en las relaciones jurídicas que sean sometidas al conocimiento del Poder Judicial
Corolario a lo anterior, es menester señalar lo expresado en la sentencia N 1350, del 13 de agosto de 2008, Pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se expreso toda sentencia o auto dictado por los Tribunales penales debe ser fundado a motivado so pena de nulidad, a menos que se trate de un auto de mera sustanciación o mero trámite () la exigencia en la motivación de las sentencias o autos, es un elemento de la tutela judicial efectiva...
Igualmente, ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0917, de fecha 10-06-09, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, que
“… La motivación, ha dicho Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes…”
De este modo, es preciso señalar que nuestro máximo Tribunal ha indicado en reiteradas decisiones, que la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 constitucional. en un contenido complejo que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una decisión fundada en derecho, así como en la exigencia que dichas decisiones sean motivadas y congruentes con los alegatos de las partes
Para mayor lustración, es presido señalar que Sala Con del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1963 de fecha 16 de octubre de 2001 dispuso:
Dentro de estas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en ef articulo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho que ponga al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes
En tal sentido, y luego del análisis minucioso de la recurrida se observa que el Juzgador tomo en cuenta todo y cada unos de los medios probatorios ofrecidos tanto por la defensa como por el Ministerio Público y así se desprende de la motivación de la sentencia en el punto referido a los HECHOS ACREDITADOS FUNDAMENTOS DE HECHO YO DERECHO. Por lo que el vicio de falta de motivación, Quebramiento u omisión de forma sustanciales de los actos que causen indefensión y cuando la decisión se funde en prueba obtenida ilegalmente , Falta de contradicción o ilogicidad manifestó en la motivación de la sentencia y cuando se funde en prueba obtenida legalmente o incorporada con violación a los principios de juicio oral, no es procedente pues ciertamente de los fundamentos de los hechos acreditados en juicio y así contenidos en la sentencia se desprende que no existe congruencia alguna que vislumbre el alegato de la defensa que a su defendido no se le incauto sustancias química alguna, razón por la cual solicita la reposición del juicio atentando con ello preceptos construccionales concebidos en el articulo 26 y 257 de nuestra norma fundamental, lo cual traería consigo reposiciones inútiles que afectan a la tutela judicial efectiva En consecuencia la Juzgadora si cumplió con todos y cada uno de los presupuestos establecidos en el articulo 345 Y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciado su pleno conocimiento de la norma adjetiva penal
DE LOS ALEGATOS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
En razón de todo lo antes expuesto, ciudadano Juez y demás miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, corresponde a esta Representante Fiscal hacer de su conocimiento de que efectúa en fecha 04 de Mayo de 2023, los ciudadanos HENRY NOEL VILLEGAS, NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON DIDIO ALEXIS WUILCHYS, fueron sentenciados a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN al como las penas accesorias establecidas en el articulo 16 ordinal 1 del Código Penal, a saber, 1) inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de DESVIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas, en esa oportunidad en su dispositiva la Juez de Juicio, mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los hoy sentenciados
Decisión que considera esta Representante Fiscal, es la más ajuntada a Derecho, en virtud de que hasta el presente no han vanado las circunstancias, que dieron origen a que se impusiera la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tomando en consideración que los deltas por los cuales sentenció, a los referidos ciudadanos delitos pluriofensivo, de carácter grave, con una pena que supera los 09 años de prisión, tal y como se evidencia en la sentencia motivada y proferida por el tribunal.
No solamente se logró demostrar la participación de los ciudadanos en los hechos sometidos al debate oral y público, sino que además se logro adminicular de manera objetiva y real todas y cada una de las pruebas que se evacuaron en la sala de audiencias, lo que en definitiva permiso evidenciar la participación de los ciudadanos en los hechos debatidos, razón por la cual, considera esta representante fiscal que la decisión dictada es la más ajustada a derecho y cumple con los requisitos de la sentencia tal como le establece nuestra norma adjetiva Penal.
En consecuencia, se considera, que la apelación intentada por la defensa debe ser DECLARADA SIN LUGAR, pues la misma carece de fundamentos senos que permitan determinar que SENTENCIA CONDENATORIA emanada del Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 04 de Mayo de 2023 y publicada en texto integro en fecha 18 de Mayo de 2023 fue INMOTIVADA, por el contrario, sino que además luego de efectuar una valoración precisa de todos los medios probatorios evacuados en el proceso, que fueron contestes y consecuentes con la tesis fiscal y así se evidencio en el desarrollo del proceso que levaron al convencimiento de la Juzgadora a desvirtuar en principio de presunción de inocencia que acoge a los justiciables y conforme al objeto del proceso que no es más que búsqueda de la verdad, se configuro la actuación de los mismo en la responsabilidad ante la comisión del delito de DESVIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas, así como, la recurrida en cada una de sus partes CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS DE LA MOTIVACIÓN Y das las pruebas fueron debidamente adminiculadas para poder emitir el pronunciamiento en contra de los ciudadanos acusados HENRY NO EL VILLEGAS, NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, DIDIO ALEXIS WUILCHYS.
Por otra, parte considera quien suscribe, que los hechos objeto del Debate en ningún momento evidenciaron la violación del Debido Proceso, tal como pretende hacerlo ver la defensa, desnaturalizando en a través de su escrito, los motivos de la interposición del Recurso, obviando de manera dolosa los motivos que debe tener la parte para el ejercicio del Curso de Apelación de Sentencia, alegando en esta oportunidad, unas circunstancias que no ha sido probadas y que según su parecer es violación del debido proceso o bien al derecho a la defensa, cuestión esta que no comprende esta Representación Fiscal, en virtud de que el debido proceso se establece en la garantía de ser juzgado por él juez natural se informado de los hechos por los cuales se está investigando el imputado, de estar asistido por un abogado de su confianza y en el presente caso, el Acusado, hoy sentenciado, cumplió con todos esos requerimientos durante el desarrollo de todas las fases procesales, en todo momento estuvo asado de su defensa y en todo momento fue debidamente informado del proceso que se le saque, en consecuencia, no se percata esta representante fiscal de cuál es la violación al debido procesos que establece la defensa, por el contrario, considera que suscribe que la presentación del recurso por parte de la defensa se encuentra inmotivado, ya que no establece con claridad cuál es el motivo de la apelación
En consecuencia, considera quien suscribe que Recurso de Apelación Intentado por la defensa, debe ser declarado SIN LUGAR y por el contrario debe ser ratificada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio durante la celebración del debate oral y Público celebrado y concluido en fecha 4 de Mayo de 2023
PETITORIO
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Representante del Ministerio Público, solicita se declare SIN LUGAR, el mismo, por considerar que la decisión dictada por la Juez de Juicio, se encuentra ajustada a Derecho, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en Ejercicio, JOSE GREGORIO ROSSI GARCIA insertos en el Inscrito de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 73. 297 respectivamente, su carácter de Defensor Privado de los Sentenciado DIDIO ALEXIS WUILCHYS, titular de la cedula de identidad N. - 10.750.996, en contra de la decisión dictada en tocha 04 de mayo de 2023 y publicada en su Texto Integra en fecha 18 de Mayo de 2023 por medio de la cual se condena a los ciudadanos HENRY NOEL VILLEGAS, NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERÓN, DIDIO ALEXIS WUILCHYS, a cumplir la pena de NUEVE AROS DE PRISIÓN así como las penas accesoria establecidas en el articulo 16 ordinal 1 del Código Penal, a saber, 1) la habilitación polaca durante el tiempo de la condena, por la comisión del delo de DESVIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas en esa oportunidad en su dispositiva la Juez de Juicio, mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los hoy sentenciados en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO…”
Los Abogados MONICA DESIREE RAMOS ONTIVEROS en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Noveno (19) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y RONALD ALEXANDER RATIA APONTE en su carácter de Fiscal Auxiliar interino 3° Nacional contra las Drogas presentaron SEGUNDO ESCRITO DE CONTESTACION del recurso de apelación presentado por el Abogado JOSE GREGORIO ROJAS contra la sentencia condenatoria, tal como consta inserto del folio cuatrocientos catorce (414) al cuatrocientos veinte (420) de la pieza (III), en fecha ocho (08) de junio de dos mil veintitrés (2023), con fundamento en el artículo 441 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, mediante el cual señalan lo siguiente:
“…Quienes suscriben ABG. RONALD ALEXANDER RATIA APONTE, ABG MONICA DESIREE RAMOS ONTIVEROS, en nuestro carácter de Fiscal auxiliar interno Nacional contra las drogas Fiscal Provisorio en la Fiscalía Decimo Noveno (19) del ministerio publico de la circunscripción Judicial de Estado Aragua con sede en Maracay Con Competencia Especial en Materia contra las drogas respectivamente, en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 265 numeral de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en armonía con lo previsto en el artículo 31. Numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, acudimos ante usted, con el debido respeto estando dentro de la oportunidad legal muy respetuosamente ante su competente autoridad a fin de dar CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogados JOSE GREGORIO ROJAS contra la sentencia dictada en fecha 18 de Mayo de 2023 emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en la causa No 11-339-2022, mediante la cual CONDENA a los ciudadanos HENRY NOEL VILLEGAS, titular de cédula de identidad N. 11.653.467, NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, titular de la cédula de identidad N. V-12.571.965, DIDIO ALEXIS WUILCHYS, titular de la cedula de identidad N." V- 10.750,996, por la comisión del delito de Desvió de Sustancias Químicas, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas: lo cual hago en los siguientes términos
PRIMERA DENUNCIA
FALTA CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
Aduce la defensa técnica en su escrito de Apelación, lo siguiente:
Señala la detenta, con respecto a la sana critica le exige a la sentenciadora dar razones basadas en la lógica, las máximas de experiencias y las conocimientos científicos del porque arribo a una determinada conclusión, mostrando de forma tangiblemente ese convencimiento al analizar prueba por prueba, confrontaría una a una, la cual no hizo la a quo. Implica que le Juzgadora deberá no solo satisfacer su convencimiento, sino, establecer con la valoración efectuada que el resultado del fallo es congruente con la realidad del debate y que permita demostrar con suficiente claridad que lo decidido se encuentra en estricta verdad sujeción a la verdad procesal. La cual debe acercarse a la verdad de los hechos como lo depone artículo 13 del texto penal adjetivo Es lo que llamamos Critica Racional, que es momento en que la Jueza, imbuida en la inmediación del debate y sobre la base de su cultura Jurídica y hasta personal, va adjudica Circunscripción Judicial del (absolviendo o condenado) por medio de un razonable juicio de valor soportado y motivado.
Por todo lo solicita esta digna corte de Apelación que se sirva a dictar una decisión en la que se declare la inmotivación del Tribunal aquo en consecuencias declare de pleno derecho la anulación de la Sentencia impugnada, ya que la jueza de juicio tenia la obligación de motivar adecuadamente la sentencia impugnada ya que la jueza de con lección de mas adecuadamente o sentencia que condono a nuestro representado y, el no hacerlo violento el derecho a la tutela Jurídica efectiva, el debido proceso y a la defensa, previsto en los anticucos 26 y 49 numeral 1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por ende se decrete la nueva celebración de Juicio Oral y Público, en otro Tribunal distinto al presidido por la Abogada Elligseen Martínez-
SEGUNDA DENUNCIA
QUEBRANTAMIENTO U OMISION DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSEN INDEFESION
Aduce la defensa técnica en su escrito de Apelación, a lo siguiente:
En ese misma orden de ideas al iniciar la Audiencia Oral y Pública, se constato la presencia de las partes, estando la Representante del Ministerio Publico PRESENTE EN SALA esta representación de la defensa y la acusada se le cedió palabra al Ministerio Publico a los fines de sus argumentaciones respectivas para las conclusiones, es aquí conde la Juez manifiesta que va estar la posibilidad de un CAMBIO DE CALIFICACION, sin imponer a m representada posibilidad de una Admisión de los Hechos, debido a una nueva calificación jurídica, de aquel formas para el quantum de la dosimetría penal, los condena a todos por igual, sin analizar las formas de participación de cada uno, ni las atenuantes asumiendo con esto y demostrándose la denuncia alegada. Ya que al momento de realizar el cambio de calificación jurídica no se permitió a la representación de la defensa conocer de fondo sobre esta decisión por parte del tribunal, y así ejercer el derecho a la defensa de my representada de acuerdo a la exposición de motivos argumentadas en esa oportunidad por esta juzgadora (-)
TERCERA DENUNCIA
CUANDO LA DECISION SE FUNDE EN PRUEBA OBTENIDA ILEGALMENTE
Aduce la defensa técnica en su escrito de Apelación, lo siguiente
"Efectivamente señores Magistrados en su Sentencia la Juez de Juicio valora la prueba ofrecida por el Ministerio Publico en relación a las actuaciones realizadas para los funcionarios PEDRO GONZALEZ, RIVAS ERICKSON, CARRILLO EMMANUEL Y GARRIDO BETZABETH, adscritos a la Dirección Nacional Antidroga (DNA) de la Policía Nacional Bolivariana, Dichos funcionarios fueron los protagonista de la aprehensión de mi representada, realizando una serie de actas de procedimientos, pero es el caso Ciudadanos Magistrados, que dichos funcionarios al momento de realizar la aprehensión las pruebas que fueron colectabas y jadas en la cadena de custodia, ya que según lo incautado en el lugar de los hechos no tiene relación alguna con lo analizado por los expertos toda vez que en la cadena de custodia realizada por los funcionarios aprehensores es totalmente distinto a la experticia realizada por los expertos. Debido que estos presentaron las experticias de unos elementos de los cuales no estaban presentes guardan relación alguna con lo colectado en la cadena de custodia realizada por los funcionarios actuantes Ahora bien, en el desarrollo de la audiencia, esta representación de la defensa solicito la nulidad de las actuaciones suscritas por dichos funcionarios específicamente la relativa al manejo de los supuestos obreros incautadas en el procedimiento por considerar que no estaban siendo cubiertos los extremos de los artículos 187 188 del código Orgánico Procesal Penal ya que os mismos, no habían dado fiel cumplimiento en lo más mínimo al procedimiento de Cadena de Custodia pues no fijaron los objetos no los embalaron no protegieron el lugar de los hechas y menos aun en dichas actas manifestara cual habían sido el destino de dichos objeto, y tampoco en presencia de ningún tipo de rasgos que pudieras con tales actos Motivando con estas actuaciones la presente decisión la cual se recurre hoy en apelación siendo esta una prueba totalmente ilegal incorporada al proceso sin cumplir con las mínimas exigencia del código orgánico procesal penal, (…)”
Honorables magistrado es deber de esta representación fiscal hacemos mención de que se evidencia del texto integro de la sentencia, que evidentemente la juez como conocedor del derecho motivo la sentencia emitida en contra de los ciudadanos HENRY NOEL VILLEGAS, titular de cedula de identidad N 11,653.467, NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, titular de la cédula de identidad NV 12.571.965, DIDIO ALEXIS WUILCHYS, titular de la cedula de entidad N. v. 10.750.996, analizando cada una de pruebas debatidas en la celebración de Juicio Oral y Público por lo que considera esta representación fiscal que la respetable juez si aplico el método de sana critica llegando a su pleno conocimiento por cuanto valoro cada una de las pruebas llevadas a juicios por el ministerio Publico observando todos aquellos elementos de convicción que responsabilizan a los acusados de los hechos imputados y que surgieron en transcurso del contradictorio por qué no existe falta de motivación tal y como lo afirma la recurrente, pues el jugador concateno, adminiculo todos los elementos probatorios, no solo con la declaración de los funciones actuantes adscrito a la Policía Nacional Bolivariana Dirección Nacional Anti drogas Base Aragua para el mesto del procedimiento Oficial (CPNB) Rivas Erickson que contente con las circunstancias de modo, tiempo y lugar que del acta policial de fecha 08 de mayo de 2021 dejando constancia de que se ha acompañar de testigo. Tal como o alega la recurrente, así como también la declaración de los expertos, en primer Lugar de la ciudadanas Eduz yepez, en su carácter de experta toxicóloga adscrita al laboratorio químico de la Guardia Nacional Bolivariana, en sustitución conforme al último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal quien depuso en su oportunidad en relación a la experticia química No CG-JEMG-SLCCT-LC42-00-21/171 dejando constancia cual fue el método aplicable para determinar la sustancia que fue incautada, quienes sustraían del interior un galpón de dicho sector unos sacos de aproximadamente unos (50) kilos y unos Bidones Grandes como o aproximadamente (60) litros cada uno como resultado de impacción realizada en dicho galpón ubicado "GALPON COMERCIAL A-06, UBICADO EN EL BARRIO SAN VICENTE H, CALLE CANAL. MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA", lugar este donde operaba la empresa Industrias Flopol, donde dichos sujetos sustrajeron acido Clóidrico y Urea que dicho galpón almacenaba sustancias controladas, de lo cual en el sito el interior del Galpón y tomando una actitud nervios y evasiva en contra de la comisión policial lograron visualizar la cantidad de SEIS (06) BINNES GRANDES, elaborados en materia sintético de los cuales tres de color verde, dos azul y uno negro capacidad de 60 litros positivo ACIDO CLORHIDRICO Y SETS (09) SACOS de nailon de color blanco, en los que se puede leer PEQUIVEN FERTILIZANTES con capacidad de Cincuenta (501 Kilos contiene UREA (CARBAMIDAS) cuales son un Material químico controlado ARROJANDO LAS CONCLUSIONES que se determinan a continuación: A-La evidencia recita peritada y cuantificada con l numero 1 y 2 contiene ACIDO SULFURICO, B.- La evidencia recibida, peritada y cuantificada con el 7, 8 contiene ÁCIDO CLORHIDRICO, C. La evidencia recibida, peritada y cuantificada con el N 5, contiene ACIDO por arrojar un PH > no pudo ser identificada por presentar contaminantes, D- La evidencia recibida, peritada y cuantificada con el N. 6 compone HIDROXIDO DE AMONIO, E La evidencia recibida peritada y cuantificada con e N 7.8 y 9, no pudieron ser identificadas F-La evidencia recibida, peritada y cuantificada con el N. 10, contiene UREA (CARBAMIDAS), tal como se desprende EXPERTICIA QUIMICA NRO. COUEMG-SLCCT. LC42-DQ-20/17 de mayo 2001, emitida por el experto TCNEL CARMEN PACHECO adscrito al Laboratorio Criminalístico N 42 de la Guardia Nacional Bolivariana.
Seguidamente la declaración del Ciudadano CAP HENRY ALBERTO BORRERO PEÑALOZA en su carácter de experto quien depuso en Relación in inspección técnico con fijación fotográfica Nro. GB JENG-SLCCT LC42-OF-150 de fecha 10-05-2021 manifestando a viva voz que su función fue realizar la inspección "técnica en la siguiente dirección GALPON COMERCIAL ADS URICADO EN EL BARRIO SAN VICENTE I CALLE CANAL MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA indicando a su vez este funcionarios que se realizaron las correspondientes fijaciones fotográficas as así como la inspección multiciplinaria y fijación fotográfica N 323043 de fecha 09-05-2021 suscrita por los funcionares TENIENTE FUENTES LEMUS JHONTAHAN JOSE, S/1 GARCIA MUJICA BRANDO, adscrito Y experto PTTE MÉNDEZ LÓPEZ PEDRO adscrito al Laboratorio criminalístico N° 41 GNB dejando constancia así de la existencia y ubicación del sitio donde se realizo la apreciación de los acusados HENRY NOEL VILLEGAS, NATHALI NOHEMY SALAZAR CALDERON, DIDIO ALEXIS WUILCHYS relaciones estos elementos entre si y comprometiendo a ciudadanos acusados por la comisión del delito Desvió De Sustancias Químicas, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica De Drogas,
Artículo 154 desvió de sustancias químicas:
La persona que desvié o transfiera la sustancias química de sus usos lícitos con fines ilícitos, será penada con prisión de ocho a diez años.
Con respectos a estas denuncias es deber de esta representación fiscal recalcar la actitud errónea y desmedida por parte de la defensa al querer hacer a ser ver que hubo falta de contradicción e ilogicidad quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causan indefensión y cuando la decisión se funde en prueba obtenida ilegalmente que la jueza aquo incurrió en esos numerales de conformidad con el artículo 444 de Código Orgánico Procesal penal motivación de la sentencia Considerando quien suscribe que la sentencia de los ciudadanos acusados HENRY NOEL VILLEGAS, NATHALIE NOHENY SALAZAR CALDERON, DIDIO ALEXIS VAILCHYS, evidente quedo motivada y quedo plasmado en el fallo desde el mismo momento en el que se comienza la valoración de todas y cada una de las pruebas valoradas por el juez de juicio y debidamente controladas y debatidas por las partes, pues se evidencia del análisis de las declaraciones de los funcionarios y de los expertos la toxicóloga EDLLUZ YEPEZ adscrita a laboratorio al Guardia nacional Bolivariana CAP. HENRY ALBERTO BORRERO PERALOZA, en su carácter de experto quien depuso en relación a la inspección técnico con fijación fotográfica Nro. GND-JEMO-SLCCT-LC42-OF 169 de fecha 10-05-2021, así como la inspección Multisciplinaria y Fijación Fotográfica N 323/043 de fecha 09-05- 2021, suscrita por los funcionarios TTE FUENTES LEMUS JHONTAHAN JOSE, S1 GARCIA MUJICA BRANDO, adscrito y experto PTTE Méndez López Pedro, adscrito al Laboratorio Criminalístico N°41 GNB, que se afianzaron a un más con la declaración de estos mismos en la Sala de Audiencias y de esta manera a sido analizado y plasmado por el Juzgador pues resulta importante resaltar que el juzgador el hacer el análisis de la declaración de los testigos promovidos por esta representación y los testigos promovidos por la defensa y analizarla en conjunto con la valoración de las declaraciones de los funcionarios y expertos e lo que le permite concluir con la culpabilidad de los ciudadanos acusados HENRY NOEL VILLEGAS, NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, DIDIO ALEXIS WUILCHYS, plenamente identificado.
(Omissis )
DE LOS ALEGATOS DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO
En razón de todos lo antes expuesto ciudadanos juez y demás miembro de la corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua corresponde a esta representante fiscal hacer de su conocimiento que efectivamente en fecha 04 de Mayo de 2021 chinadas HENRY NOEL VILLEGAS, NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON DIDIO ALEXIS WUILCHYS, fueron sentenciados a cumplir la pena de NUEVE ANOS DE PRISION así como tas penes accesorias establecidad en el articulo 16 ordinal 1° del Código Penal a saber: 1 inabilitacion política durante el tiempo de la condena por la comisión del delito de DESVIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas, en esa oportunidad en su dispositiva la Juez de Juicio, mantuvo la Medida de don Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los hoy sentenciados.
Decisión que considera esta Representante Fiscal, es la más ajustada a derecho en virtud que hasta el presente no ha variado la circunstancia que dieron origen a que se impuciera la medida de privación judicial preventiva de libertad tomando en consideración que los delitos por los cuales sentencio a los referidos ciudadano delitos pluriofensivo de carácter graves con una pena que supera los nueves años de prisión tal y como se evidencia en la sentencia motivada y proferida por el tribunal
(Omissis)…
En consecuencia considera que la apelación intentada por la defensa debe DECLARADA SIN LUGAR. pues la misma carece de fundamento serio que permiten determinar que la SENTENCIA CONDENATORIA emanada del Tribunal Primero de primera instancia de funciones de Juicio en fecha 04 de Mayo de 2023 y publicada en texto integro en fecha 28 de Mayo de 2022 fue INMOTIVADA, por el contrario, si no que además luego de efectuar una valoración precisa de todos los medios probatorio evacuados en el proceso fueron contestes y consecuentes con la tesis fiscal, y así se evidencio en el desarrollo del proceso que llevaron al convencimiento de la juzgadora a desvirtuar en principio de presunción de inocencia que acoge a los justiciables y conforme al objeto del proceso que no es más de la búsqueda de la verdad se configuro la actuación de los mismo y la responsabilidad ante la comisión del delito de DESVIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas
(omissis)…
PETITORIO
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Representante del Ministerio Público, solicita se declare SIN LUGAR, el mismo, por considerar que la decisión dictada por la Juez de Juicio, se encuentra ajustada a Derecho, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en Ejercicio, JOSE GREGORIO ROJAS insertos en el Inscrito de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 242.586 respectivamente, su carácter de Defensor Privado de la Sentenciada NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERÓN, titular de la cedula de identidad N.12.572.965 -, en contra de la decisión dictada en tocha 04 de mayo de 2023 y publicada en su Texto Integra en fecha 18 de Mayo de 2023 por medio de la cual se condena a los ciudadanos HENRY NOEL VILLEGAS, NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERÓN, DIDIO ALEXIS WUILCHYS, a cumplir la pena de NUEVE AROS DE PRISIÓN así como las penas accesoria establecidas en el articulo 16 ordinal 1 del Código Penal, a saber, 1) la habilitación polaca durante el tiempo de la condena, por la comisión del delo de DESVIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas en esa oportunidad en su dispositiva la Juez de Juicio, mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los hoy sentenciados en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO…”
CAPITULO IV
DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
Del folio ciento setena (170) al folio doscientos seis (206) de la pieza Nº (Ill), corre inserta la sentencia absolutoria recurrida, dictada en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil veintidós (2022) y publicada en su texto íntegro en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Segundo (2°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a tenor siguiente:
SENTENCIA CONDENATORIA
De la Competencia
“…Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…
De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control.2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control.3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.
Por lo que celebrado como ha sido el juicio oral y público en audiencias continuas realizadas desde 21 de febrero de 2022, hasta el día 04 de mayo de 2023. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que CONDENA a los ciudadanos 1.- NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.572.965, nacido en fecha 11-07-1977, de 44 años de edad, de profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en: URBANIZACIÓN VILLA ESPERANZA, CALLE 2, CASA N° 19, LA MORITA II, ESTADO ARAGUA, 2.- DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.750.996, nacido en fecha 15-03-1969, de 52 años de edad, de profesión u oficio: EMPRESARIO, residenciado en: CALLE UNIVERSIDAD, CASA N° 54, LA MORITA II, ESTADO ARAGUA, 3.- HENRY NOEL VILLEGAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.653.467, nacido en fecha 27-10-1971, de 50 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: SECTOR NIQUITAO, BARRIO SAN VICENTE, CASA N° 20, CALLE EL TRUENO, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos de DESVIÓ DE SUSTANCIAS QUÍMICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley orgánica de drogas; de los hechos acusados por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal:
Enunciación De Los Hechos:
“En fecha 08-05-2021, se encontraban los funcionarios supervisor (CNPB) CARRILLO SUPERVISOR ( CPNB) GONZALEZ PEDRO, OFICIAL (CPNB) RIVAS ERICKSON , OFICIAL CARRILLO EMMANUEL Y LA OFICIAL ( CPNB) GARRIDO BEXABETH , Adscritos al de la policía nacional Bolivariana, Dirección Nacional Anti-Drogas, ubicado en palo negro , estado Aragua, de comisión policial a bordo de la unidad policial Marca Chery, Orinoco, sin placa en san Vicente II, Calle canal, Maracay estado Aragua, con la finalidad de disminuir el índice delictivo, la venta y distribución de sustancias psicotrópicas y estupefacientes cuando realizaban recorrido por el sector antes indicado, cuando lograron visualizar a cuatro (4) ciudadanos , tres (3) masculinos y una (01) femenina , quienes sustraían del interior de un galpón de dicho sector , unos sacos de aproximadamente (50) kilos y unos bidones grandes como de aproximadamente de (60) litros cada uno hicieron caso omiso, ingresando de manera rápido al galpón, y tomando una actitud nerviosa y evasiva en contra de la comisión policial. Seguidamente el oficial ( CPNB) RIVAS ERICKSON procede a la búsqueda de los ciudadanos que le siguieran como destino logrando ubicar a dos testigos ( DATOS FILIA TORIOS DATOS EXCLUSIVOS DEL MINISTERIO PUBLICO) De conformidad en lo establecido en el artículo 23 de la Ley de la PROTECCIÓN DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES) , en tal sentido; el OFICIAL (CONB) CARRILLO EMMANUEL , les solicita su respectiva identificación a los cuatro (04) ciudadanos ; indicándole que si poseían algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo que los exhibieran, los mismos manifestaron que NO, por lo que los informan que serían objeto de una inspección corporal, amparados en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal , a los tres (03) ciudadanos masculinos, los cuales solo poseían sus teléfonos celulares y LA OFICIAL ( CPNB) GARRIDO BEXABETH, a la ciudadana femenina , de igual manera encontrándole un ( 01) teléfono celular , todo en presencia de dos testigo , no encontrándole ningún objeto de interés criminalísticas adherido a su cuerpo, en cuanto lograron visualizar la cantidad de seis (06) bidones grandes de sesenta litros aproximadamente el cual contenía en su interior un líquido amarillento y seis ( 06) sacos de cincuenta ( 50) kilos cada uno, con letras alusivas urea los cuales son material químicos controlados… el ciudadano identificado como HENRY VILLEGAS procede a informarle a la comisión policial que es el encargado del galpón y que estaba realizando una venta de dicho materiales químicos, es el ciudadano NATHALIA SALAZAR, DIDIO SUAREZ, Y CARLOS MEJÍAS, asimismo indica que el señor HUMBERTO MORENO, es el dueño de la empresa y el encargado de comercializar los productos químicos, es el ciudadano GENGIS MARÍN, y que ambos tenían conocimiento de la comercialización de dichos químicos, la cual es para la venta de personas de su confianza de diferentes y que ambos tienen otras empresas en el estado que se encargan de la venta de diferentes tipos de químicos para el comercio.
El Ministerio Público en forma oral, imputó a los acusados 1.- NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.572.965, 2.- DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.750.996, 3.- HENRY NOEL VILLEGAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.653.467, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley orgánica de drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado de la Ley orgánica de drogas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que se demostrara la responsabilidad penal del acusado a través de la evacuación del os medios probatorio, es todo.
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa Privada, ciudadano ABG. MANUEL ROSSI, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“me opongo a la acusación ya que este digno tribunal debido a que estos hechos son inciertos y que los funcionarios actuantes tal cual como riela en el acta de la investigación hacen ver una circunstancia distinta, el día 08-05-2021 en labores de patrullaje observaron a un individuo en el sector de San Vicente y se metieron a un galpón, eso es lo que narra las actas, pero la situación es distinta, porque los funcionarios haciéndose pasar como vendedores de sustancias, llaman a mi patriciado y llegan hacia el negocio y de manera engañosa lo llevan a ese galpón, él va en compañía de su cuñado, cuando llegan los meten a la fuerza, y le dicen que están caídos con los kilos y le dicen que si no le daban 5 mil dólares, los iban echar para adelante, estos mismos funcionarios instigando, cometiendo delito de extorsión, mi patrocinado no tiene esa cantidad de dinero, ni su cuñado, en los folios 460 al 465 de la segunda pieza la cual como riela en los folios, riela el testimonio de Fernán calma, y el testigo José nieva en el cual la defensa en su escrito de excepciones las ofreces como testimoniales, las cuales dicen que si ellos no pagaban no los dejarían, es por ello que el señor José nieve pudo salir ya que el mismo dio 3 mil dólares y que después daba los otros 2 mil, tal como se evidencia en las testimoniales, solcito se acoja los medios de prueba ofertados, tal cuales se declararen las excepciones con lugar, el testimonio de Fernán José gabis, cesar arrebato, y Hernández Alejandro, ya que son testigos del procedimiento presenciales, esta defensa por todo lo ante expuesto solicita la nulidad de este procedimiento y debido que violaron el derecho de libertad contemplado en la Constitución y no se acoja la acusación y solicito la nulidad absoluta me opongo a la acusación ya que este digno tribunal debido a que estos hechos son inciertos y que los funcionarios actuantes tal cual como riela en el acta de la investigación hacen ver una circunstancia distinta, el día 08-05-2021 en labores de patrullaje observaron a un individuo en el sector de San Vicente y se metieron a un galpón, eso es lo que narra las actas, pero la situación es distinta, porque los funcionarios haciéndose pasar como vendedores de sustancias, llaman a mi patriciado y llegan hacia el negocio y de manera engañosa lo llevan a ese galpón, él va en compañía de su cuñado, cuando llegan los meten a la fuerza, y le dicen que están caídos con los kilos y le dicen que si no le daban 5 mil dólares, los iban echar para adelante, estos mismos funcionarios instigando, cometiendo delito de extorsión, mi patrocinado no tiene esa cantidad de dinero, ni su cuñado, en los folios 460 al 465 de la segunda pieza la cual como riela en los folios, riela el testimonio de Fernán calma, y el testigo José nieva en el cual la defensa en su escrito de excepciones las ofreces como testimoniales, las cuales dicen que si ellos no pagaban no los dejarían, es por ello que el señor José nieve pudo salir ya que el mismo dio 3 mil dólares y que después daba los otros 2 mil, tal como se evidencia en las testimoniales, solcito se acoja los medios de prueba ofertados, tal cuales se declararen las excepciones con lugar, el testimonio de Fernán José gabis, cesar arrebato, y Hernández Alejandro, ya que son testigos del procedimiento presenciales, esta defensa por todo lo ante expuesto solicita la nulidad de este procedimiento y debido que violaron el derecho de libertad contemplado en la Constitución y no se acoja la acusación y solicito la nulidad absoluta. Es todo”.
La defensa Privada, ciudadano ABG. JOSÉ ROSSI, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“debo manifestar que cuando dice esos testigos son presenciales de los hechos punibles cometidos por los funcionarios no por ellos, por esos es que son útiles necesarios de igual forma 10C-22.222-21, fue propuesta solicitada esa diligencia para que los mismos fuesen evacuados en la investigación ya que son útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que fueron testigos presenciales, por eso es que la co-defensa los ratifica, toda vez que mi representado no h acometido hecho punible, de la exposición fiscal se puede verificar que nos encontramos en una nulidad absoluta 175 de nuestra norma adjetiva ya que cuando se realiza el procedimiento se obtiene unos elementos de interés criminalístico, como lo es una muestra una rosca y 6 cilindro con capacidad de 60 litros con su tapa, ahora bien cuando vamos a la realización de la experticia, nos vamos a conseguir que se le practicó la experticia a 6 bidones que contenían una cantidad de un líquido, sin embargo en la experticia no establece los colores de esos bidones, y en el material incautado y en la cadena de custodia, no está individualizado, de igual forma la experticia que se le práctica, una vez que se establece los colores, no especifica de manera individual los colores de cada uno, tenemos como consecuencia esos bidones fueron los mismos, o realmente lo incautaron, o se encontraban dentro del galpón que se encuentra bajo una procedimiento por la dirección nacional antidroga, que va traer esto como consecuencia, lo que determina el legislador el principio de indubio pro reo, es decir esa duda, dentro de la propiedad físico química tenemos que la conclusión de lo que se analizó, mas sin embargo no tenemos como cuando, donde, preguntas criminalísticas que puedan determinar el presunto hecho punible que pretende hacer ver la titular de la acción penal; incautan un teléfono, incautan unas micas de unos teléfonos, unos documentos, y el registro de la empresa de mi representado y manifiestan de que ellos mismos realizan eso en el lugar, pero que el lugar se encontraba bajo el resguardo de la organización de anti droga, esta defensa va solicitar que oficie mediante un exhorto a que se indique el estatus de dicha investigación, toda vez que ese local incautado no puede estar realizando ningún tipo de transacción y fue allí donde presuntamente funcionarios que intervienen en la realización de este procedimiento cita a los ciudadanos para que compren el material que se encontraba oculto, si no que aparece en el grafico número 1 del cruce de llamadas, donde están los funcionarios KELVIN GIL, PEDRO GONZALEZ, estos funcionarios son los contaminantes para que con una cantidad de teléfonos los cuales no se encuentra el abonado de mi representado, al no estar y tener esto como una participación, pues el mismo no debería estar en esta sala, ahora cuando se observa la experticia que realizan los funcionarios vamos a contener una series de sustancias las cuales son distintas las que planteo la fiscal en el acto conclusivo, las sustancias no permitidas ácido sulfúrico y Uría, ahora bien cuando nos vamos a las experticias vamos a tener una cantidad nitrato nitrito, los cuales van en contra versión del hallazgo por parte de los funcionarios actuantes, esta representación desconoce, las cuales no tienen ningún tipo de relación con el ciudadano Didio, cuando la doctora representaste del Ministerio Público manifiesta de 10 mil litros de ácido sulfúrico incautado, pero no están las características, como, cuando, donde, quien, eso trae como consecuencia el principio indubio pro reo, el funcionario que realiza la peritación establece las características propiedades físicas químicas, es decir hablamos de la parte solidad, liquidad, gaseosa, dice todo lo que es, pero no dice como se incautó ni donde, fíjese que lo que importa es si es o no, y otras que no pudieron ser idificandas y entonces por qué no se identificó porque siguen colocando lo mismo, entonces fíjese usted como a groso modo tenemos una cantidad de contradicción de los peritajes realizados por los funcionarios, hablamos de un tráfico y asociación para delinquir, cuando para la asocian ellos tienen que estar dedicado a eso, y mi patrocinado es primera vez que es detenido, y un trabajador de mi patrocinado los funcionarios le sembraron una droga, y fueron los mismos funcionarios que sembraron a mi representado, estamos en presencia de abuso de autoridad, el tráfico y la asociación, nos manifiesta que hay dos testigos cuando el testigo es el cuñado de mi representado, obviándose que nadie puede declarar en contra con parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad, dicha nulidad también la solcito ya que no tenemos el vaciado del teléfono de mi representado, cabe destacar que la persona que trabaja con mi representado que se encarga de publicaciones, incurriendo en una instigación a delinquir establecida en la norma sustantiva legal, de igual forma ratifico el escrito de excepciones presentado en tiempo hábil, que le sea practicada la evaluación médica toda vez que el mismo aqueja problemas de salud y de considerarlo así estudie y analice la posibilidad basado en lo que establece el Tribunal Supremo de Justicia mediante fecha 04-12-2019 donde se ordena la publicación de lo establecido en el artículo 126 de la Ley del tribunal Supremo de Justicia, sentencia de la sala constitucional con carácter vinculante, de la excepción, previsto en el artículo 28, numeral cuarto literal i, la cual puede dar con lugar un sobreseimiento, toda vez que de lo desarrollado en sentencia número 1203 del 20-07-2005, se estableció que el control de esa acusación respecto al análisis del fundamento factico y jurídico que presentaba ese acto conclusivo para ese entonces, en esa sentencia se estableció que el proceso penal tiene tres finalidades lograr la depuración, comunicar al acusado y permitir que el juez ejerza el control de la acusación, la sentencia 10303, de fecha 20-06-2005 distinguió en control formal de la acusación y material, trayendo como consecuencias que las pruebas testimoniales y documentales se debe tener el principio 156 numeral 4 constitución y 11 del Código Orgánico Procesal Penal donde el estado está representado por el juez, y visto que no se observan sentencias condenatoria, visto que no hay pronóstico de condena de acuerdo a los elementos presuntos y visto que la persona tiene más de 3 meses, no con usted si no durante este proceso, teniendo que la fase investigativa tiene una duración de 6 meses, estudie y analice otorgar en caso de mantener la privativa que la misma sea en su residencia, donde hemos tenido en reiteradas jurisprudencia que el que se mantenga un 236 en su vivienda, lo único que cambio el sitio de reclusión, esto en búsqueda de la verdad, por lo que en este mismo estado hacemos de su conocimiento estamos dispuestos a acogernos al proceso para la búsqueda de la verdad, ´para la aplicación del ius que es darle a cada quien lo que se merece, el mismo no se va evadir del proceso si no que tiene interés que se establezca la verdad, y visto que no se encuentran los extremos del artículo 236, 237 del C.O.P.; 49 de la carta margan, y 8 y 10 norma adjetiva legal, es por lo que solicito resarza usted el daño que ha recibido mi patrocinado en este proceso el cual está viciado, acepto el nombramiento. Es todo”.
La defensa privada, ABG. ALEXANDER FLORES, manifestó en forma oral, que:
Solicito el cambio de sitio reclusión de conformidad con la sentencia número 0222, de fecha 02-02-20218 con ponencia del magistrado Francisco Carrasquel, la cual establece el cambio de sitio no es tomado como una reclusión de medida, a mi represado se le ha violado derechos constitucionales derecho a la libertad y la vida, por lo que bien puede asistir mi representado a la audiencia que fije el tribunal en estado de libertad, es por lo que solicito la copia de la presente acta y acepto el nombramiento. Es todo.
La Defensa Privada, ABG. LUIS SUAREZ, manifestó en forma oral que:
Se violaron el estado de libertad de conformidad con el artículo 44 de la Constitución, y de acuerdo con la sentencia 378 de fecha 02-012-2014 con ponencia del magistrado Arcadio González la cual establece la nulidad absoluta, es por eso que solicito la nulidad absoluta 175 del C.O.P.P; y se oficie al Ministerio Público el inicio de la investigación a los funcionarios actuantes. Es todo.
La Defensa Privada, ABG. JOSÉ ROJAS, manifestó en forma oral que:
Buenastardes quiere hacer notar que estas actuaciones dese el inicio está viciada desde 11 de mayo que para los mismos funcionarios no la firmaron, y en ese momento se realizó una audiencia de presentación y en el tribunal tercero de control y se declaró la nulidad absoluta. Estos funcionarios actuaron con temeridad, ya que mi patrocinada fue llamada, ella no fue aprehendida en ese galpón, porque ella fue buscada por unas personas para trasladarla hasta allá, además se observan las actas de cadena de custodia no señalan la fecha, no señalan la hora incumpliendo con el Manuel único de cadena de custodia, adicionalmente en la relación de llamada su teléfono no aparece, como se puede decir entonces que participo, mi representada no tiene una vinculación directa, los testigos que esos funcionarios utilizan estas personas le tomaron entrevista en la fiscalía tercera, como se evidencia en los folios 460 al 467 dicen cómo fueron víctimas de extorsión, observando tales irregularidades 164 y 175 de nuestra norma adjetiva se declare la nulidad absoluta, solicito la libertad plena de mi representada ya que los elementos son de carácter de manera individualizada la participación d mi patrocinada, en caso contrario se realice un cambio de sitio de reclusión. Es todo.
La defensa Privada, ABG. LEIDYS DÍAZ, manifestó en forma oral que:
“una vez realizado una minuciosa investigación en acta bajo una serie de investigación que no dan lugar para el escrito de acusación, es por lo que ratifico el escrito de excepción una vez que fue decretado sin lugar el mismo, solicita la nulidad de la cadena de custodia por cuanto la misma no cumple con el manual, 187 se debe seguir por los funcionarios actuantes, ya que se deben hacer del método idóneo, para que pueda haber una buena fijación, rotulado, y su traslado, por su distintas dependencias, y está suscrita por un funcionario que no es actuante en el acta policial que Pedro González, Ribas Edison, Carrillo Manuel y Besabeth, y la cadena de custodia está suscrita por un funcionario que no es parte del procedimiento, es por eso doctora considere la nulidad absoluta de la cadena de custodia ya que violenta los príncipe rectores al hacer este tipo de evidencia, esta defensa se ha violentado el derecho a la libertad de mi patrocinado, esta situación la ha llevado a que tenga incidentes repetitivos, ha sido llevada en diferentes oportunidades al hospital central al padecer varias patologías que se han incrementados, es por lo que solcito un cambio de sitio de reclusión, de conformidad con la sentencia 212 con ponencia del magistrado Fráncico Carrasquero López, y que esta defensa se compromete en demostrar la inocencia de mi patrocinado, en su artículo 13 C.O.P.P; la sana crítica y máxima de experiencia que debe tener esta juzgadora la os fines de absolver a mi patrocinada. Es todo una vez realizado una minuciosa investigación en acta bajo una serie de investigación que no dan lugar para el escrito de acusación, es por lo que ratifico el escrito de excepción una vez que fue decretado sin lugar el mismo, solicita la nulidad de la cadena de custodia por cuanto la misma no cumple con el manual, 187 se debe seguir por los funcionarios actuantes, ya que se deben hacer del método idóneo, para que pueda haber una buena fijación, rotulado, y su traslado, por su distintas dependencias, y está suscrita por un funcionario que no es actuante en el acta policial que Pedro González, Ribas Edison, Carrillo Manuel y Besabeth, y la cadena de custodia está suscrita por un funcionario que no es parte del procedimiento, es por eso doctora considere la nulidad absoluta de la cadena de custodia ya que violenta los príncipe rectores al hacer este tipo de evidencia, esta defensa se ha violentado el derecho a la libertad de mi patrocinado, esta situación la ha llevado a que tenga incidentes repetitivos, ha sido llevada en diferentes oportunidades al hospital central al padecer varias patologías que se han incrementados, es por lo que solcito un cambio de sitio de reclusión, de conformidad con la sentencia 212 con ponencia del magistrado Fráncico Carrasquero López, y que esta defensa se compromete en demostrar la inocencia de mi patrocinado, en su artículo 13 C.O.P.P; la sana crítica y máxima de experiencia que debe tener esta juzgadora la os fines de absolver a mi patrocinada. Es todo.
Del acusado en la apertura del debate:
Se impone al acusado 1.- NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.572.965, 2.- DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.750.996, 3.- HENRY NOEL VILLEGAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.653.467, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: “ No deseo declarar. Es todo”.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:
Testimoniales:
EXPERTOS:
1. TCNEL CARMEN PACHECO.
2. CAP. HENRY ALBERTO BORRERO PEÑALOZA.
3. TTE. FUENTES LEMUS JONATHAN.
4. S/1 GARCÍA MUJICA BRANDO.
5. PTTE. MENDEZ PEDRO.
6. S1. PÉREZ URIBE YEJERSON.
7. ANALISTA IV JOSÉ GARCÍA.
8. S/1 UZCÁTEGUI MARIANGEL.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1. GONZALEZ PEDRO.
2. RIVAS ERICKSON.
3. EMMANUEL CARRILLO.
4. GARRIDO BETZABETH.
TESTIGOS DEL M.P: Según el auto de apertura a Juicio, (DATOS OMITIDOS SEGÚN LA LEY) de la siguiente manera:
1. Declaración del ciudadano FC.
2. Declaración del ciudadano JN.
3. Declaración del ciudadano LG.
4. Declaración del ciudadano HM.
5. Declaración del ciudadano GM.
6. Declaración del ciudadano MQ.
7. Declaración del ciudadano GH.
8. Declaración del ciudadano CR.
TESTIGOS:
1. Declaración del ciudadano JOSÉ ALBERTO NIEVES MENA.
2. Declaración del ciudadano GENSIS MARTIN MARÍN.
3. Declaración del ciudadano FERMAR JOSÉ CALMA.
TESTIGOS DE LA DEFENSA PRIVADA:
1. Declaración del ciudadano FERMAR JOSÉ CALMA.
2. Declaración del ciudadano CESAR LIBERATTO RATTIA.
3. Declaración del ciudadano HERNÁNDEZ GUILLERMO ALEJANDRO.
Documentales:
1. INSPECCIÓN TÉCNICO CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° GNB-JEMG-SLCCT-LC42-DF-169, de fecha 10-05-2021, suscrita por CAP. HENRY ALBERTO BORRERO PEÑALOZA.
2. EXPERTICIA QUÍMICA N° CG/JEMG-SLCCT-LC42-DQ-20/172, DE FECHA 17-05-2023, SUSCRITA POR EXPERTO TCNEL CARMEN PACHECO.
3. INSPECCIÓN MULTIDISCIPLINARIA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 323/043, DE FECHA 09-05-2021.
4. EXPERTICIA QUÍMICA N° CG/JEMG-SLCCT-LC42-DQ-20/171, DE FECHA 17-05-2023, SUSCRITA POR EXPERTO TCNEL CARMEN PACHECO.
5. INSPECCIÓN MULTIDISCIPLINARIA, DICTAMEN PERICIAL N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DQ363-21/0639, DE FECHA 14-06-2021. SUSCRITA POR PTTE. MENDEZ PEDRO
6. ACTA DE FISCALIZACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS N° GNB-SCJEM-CNA-URIA N° 134-21, DE FECHA 10-10-2021, SUSCRITA POR FUENTES LEMUS JONATHAN, S/1 GARCÍA MUJICA BRANDO Y S/1 UZCÁTEGUI MARYANGEL.
7. ACTA DE FISCALIZACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS N° GNB-CNA-URIA 42, N° 184-21, DE FECHA 16-09-2021, SUSCRITA POR FUENTES LEMUS JONATHAN, S/1 GARCÍA MUJICA BRANDO.
8. EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA, GNB-CONAS-GAES 42 ARA-SAT-050-2021, DE FECHA 06-12-2021, PRESENTADA POR EXPERTO S1. PÉREZ URIBE JEFERSON.
9 EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA, GNB-CONAS-GAES 42 ARA-SAT-055-2021, DE FECHA 06-12-2021, PRESENTADA POR EXPERTO S1. PÉREZ URIBE JEFERSON.
10. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, GNB-CONAS-GAES 42 ARA SAT-051-2021 DE FECHA 06-12-2021, SUSCRITA POR URIBE JEFERSON.
11. EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA, GNB-CONAS-GAES 42 ARA-SAT-053-2021, DE FECHA 06-12-2021, PRESENTADA POR EXPERTO S1. PÉREZ URIBE JEFERSON.
12. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, GNB-CONAS-GAES 42 ARA SAT-052-2021 DE FECHA 06-12-2021, SUSCRITA POR URIBE JEFERSON.
13. EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA, GNB-CONAS-GAES 42 ARA-SAT-054-2021, DE FECHA 06-12-2021, PRESENTADA POR EXPERTO S1. PÉREZ URIBE JEFERSON.
14. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, GNB-CONAS-GAES 42 ARA SAT-049-2021 DE FECHA 06-12-2021, SUSCRITA POR URIBE JEFERSON.
15. EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA N° DAT-ARA-INT-809-2021, DE FECHA 12-08-2021, SUSCRITA POR EXPERTO ANALISTA IV JOSÉ GARCÍA.
Pruebas prescindidas
Se deja constancia de que se prescinde de la declaración de los funcionarios GARCIA MUJICA BRANDO, HENRYY BOERERO, y los funcioanriso actuantes PEDRO GONZALEZ, EMMANUEL CARRILLO Y GARRIDO BETZABETH, asi ocmo de los testigos que no comparecieron, MQ, GH, CR testigo de la Defensa HENRY GUILLERMO. Debidamente identificados en actas, en virtud de que constan en actas, las diligencias, resultas y mandatos de conducción, libradas por este Juzgado, y que a solicitud de las partes, se prescinde de los mismos, tal y como quedo expresado durante el debate judicial. Todo ello en virtud en virtud de que se realizaron todas las diligencias necesarias, a los fines de lograr su comparecencia al proceso. Y Por cuanto hasta la presente fecha consta en el expediente de las actuaciones procesales, notificación y oficios debidamente emitidos por este despacho judicial, así como mandatos de conducción y emplazamiento vía telefónicas, no obteniendo respuesta fructuosa de los mismos. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“en esta oportunidad en fecha 8 de mayo funcionarios adscritos contra droga avistaron en el sector san Vicente galpón calle el canal avistaron con actitud sospechosa a unos ciudadanos en el cual llevaban 6 bidones contentivos de líquido y 6 sacos de urea al hacer la inspección eras sustancias controladas en modo flagrancia se los llevaron al comando la peritación de la ciudadana suscrita por Carmen ácido clorhídrico y urea experticia de química Carmen pacheco tales hechos conllevo a recepción de dichos químicos controdestan 26 de la ley orgánica de droga la detención del ciudadanos acusados de autos Henry Villegas era vigilante de la empresa flopol ubicado en la calle canal y este estaba realizando venta de sustancias ilícitas a los ciudadanos natal y pidió Suarez y Carlos mejías por orden de aprehensión su función solo era prestar servicio de vigilancia el mimo realizaba actividades con productos químicas de la cual de las declaraciones de gneis Laura patricia en la cual fueron contestes Henry era vigilante de la empresa flopol y era tenía todo el acceso donde estaban almacenados la ciudadana testigo Laura patricia natialy Salazar en los años 2005 y tenía acceso de empleados a lo a los productos controlados a través del ciudadano Henry y José ambos co ciudadano corretaje de sustancias controladas por lo tanto siendo esto que no tenían permiso de resquim estaban sustrayendo y a su vez el ciudadano José nieves en su declaración y la deposición manifestó que recibió una llamada de nataly Salazar con el fin de comercializar que un cliente le había llamado 200 kilos de ácido el mismo le manifestó que si contenía las colocaba en 2 dólares cada kilo ácido clorhídrico por lo tanto se localizaron en la deposición Erickson un funcionario actuante 8 de mayo manifestó que detuvieron 4 ciudadanos en vía pública en actitud y sustrayendo de ácido clorhídrico y urea en las cuales fueron peritados la guardia nacional en sus conclusiones ácido clorhídrico acido oxido de amonio en la cual dicho ciudadano fue conteste así mismo comparecieron los expertos Méndez López la sustituta de luz Vargas donde estaban presentes donde lo que realizaba dicha empresa y era envasar comercializar sustancias químicas contralos como si dicho expertos en sala en su deposición entre otros por lo tanto en dicha declaraciones el testigo Humberto moreno gengi Marín Laura fueron contestes el ciudadano Henry abusados de sus funciones para su comercialización a la ciudadana nataly aprovechando que fue empleada y as u vez le comercialaba al cliente pidió Suarez y Carlos mejías y eso quedó asentado y en las declaraciones de los mismos así mismo fueron de teniente ratifican el procedimiento de los ciudadano aprehendido acusados dichos ciudadanos corretaje ilícito es la pena de tráfico ilícito de sustancias químicas en cabeza y asociación para delinquir de dicha ley especial así mismo en virtud que de que se demostró y la asociación acción en conjunto de ilícitamente por lo tanto se mantenga la medida sentencia condenatoria confiscación de conformidad 183 copia de la presente acta en esta oportunidad en fecha 8 de mayo funcionarios adscritos contra droga avistaron en el sector san Vicente galpón calle el canal avistaron con actitud sospechosa a unos ciudadanos en el cual llevaban 6 bidones contentivos de líquido y 6 sacos de urea al hacer la inspección eras sustancias controladas en modo flagrancia se los llevaron al comando la peritación de la ciudadana suscrita por Carmen ácido clorhídrico y urea experticia de química Carmen pacheco tales hechos conllevo a recepción de dichos químicos controdestan 26 de la ley orgánica de droga la detención del ciudadanos acusados de autos Henry Villegas era vigilante de la empresa flopol ubicado en la calle canal y este estaba realizando venta de sustancias ilícitas a los ciudadanos nataly pidió Suarez y Carlos mejías por orden de aprehensión su función solo era prestar servicio de vigilancia el mimo realizaba actividades con productos químicas de la cual de las declaraciones de gneis Laura patricia en la cual fueron contestes Henry era vigilante de la empresa flopol y era tenía todo el acceso donde estaban almacenados la ciudadana testigo Laura patricia natialy Salazar en los años 2005 y tenía acceso de empleados a lo a los productos controlados a través del ciudadano Henry y José ambos co ciudadano corretaje de sustancias controladas por lo tanto siendo esto que no tenían permiso de resquim estaban sustrayendo y a su vez el ciudadano José nieves en su declaración y la deposición manifestó que recibió una llamada de nataly Salazar con el fin de comercializar que un cliente le había llamado 200 kilos de ácido el mismo le manifestó que si contenía las colocaba en 2 dólares cada kilo ácido clorhídrico por lo tanto se localizaron en la deposición Erickson un funcionario actuante 8 de mayo manifestó que detuvieron 4 ciudadanos en vía pública en actitud y sustrayendo de ácido clorhídrico y urea en las cuales fueron peritados la guardia nacional en sus conclusiones ácido clorhídrico acido oxido de amonio en la cual dicho ciudadano fue conteste así mismo comparecieron los expertos Méndez López la sustituta de luz Vargas donde estaban presentes donde lo que realizaba dicha empresa y era envasar comercializar sustancias químicas contralos como si dicho expertos en sala en su deposición entre otros por lo tanto en dicha declaraciones el testigo Humberto moreno gengi Marín Laura fueron contestes el ciudadano Henry abusados de sus funciones para su comercialización a la ciudadana nataly aprovechando que fue empleada y as u vez le comercialaba al cliente pidió Suarez y Carlos mejías y eso quedó asentado y en las declaraciones de los mismos así mismo fueron de teniente ratifican el procedimiento de los ciudadano aprehendido acusados dichos ciudadanos corretaje ilícito es la pena de tráfico ilícito de sustancias químicas en cabeza y asociación para delinquir de dicha ley especial así mismo en virtud que de que se demostró y la asociación acción en conjunto de ilícitamente por lo tanto se mantenga la medida sentencia condenatoria confiscación de conformidad 183 copia de la presente acta. Es todo.
De la representación de la Defensa Privada, Abg. JOSÉ ROSSI:
“Gracias por la oportunidad con el permiso quería solicitarle buenas tardes a todos los presentes co defensa mi representado todo escuchando las conclusión aportada en el día de hoy por la honorable titular de acción penal pareciera que tiene la razón, es lógico sin embargo una vez analizado todas y cada una de las exposiciones de los distintos medios probatorios aportados por la representación sabemos que eso no fue así el determinar en primer lugar que de que mi representado este privado de libertad por los delitos expuestos como lo es tráfico ilícito de sustancias químicas toda vez que las actuaciones mi representado el ciudadano pidió Suarez no se especifica si se le incauto que liquido se le incauto cuanto en material o elemento o evidencia de interés criminalístico si no que dicen que todos realizaban la acción de corretaje para nadie es un secreto que el ciudadano Carlos mejías quien conociera a una de las partes es el que se encontraba en ese lugar se dirigen a la ferretería de mi representado por que el ciudadano trabajaba allí preguntan quién es el Duero habían encargado es a él a que llevan privado de libertad y no es porque yo lo día de los organismos aprehensores manifiestan cuantas persona de los aprehensores a preguntas que le realizan esta defensa realizaban reconocimiento toda vez que no pero si señalamiento y ninguno de lo que en inicio señalaron a mi representado ni que los reconocía en ninguna de las deposiciones a hora bien con respecto a lo establece la ley especial de droga debo decir que quizás para la fiscalía digamos lamentablemente para ello no demostró que mi representado llegara los extremos del artículo de tráfico ilícito con respecto a la asociación para delinquir hay reiteradas jurisprudencia esta calificación esta acusación tiene que determinar qué cargo dentro de esa organización ocupa cada uno lo que respecta mi representado no se salió por lo cual al mismo no se le puede ni se le podía acusar por este delito y es que la acción que desplego mi representado no es una acción típica antijurídica ni la misma es realizada intencional o habitual mi representado no se dedica a eso teniendo como consecuencia plenamente demostrada esa no se le puede atribuir esa asociación para delinquir toda vez que son ellos los que vinieron a deponer según el día 8-5-2021 avista a unos ciudadanos inclusive es tan así de las actas que rielan la aprensión del ciudadano ni el mismo lugar ni a la misma la hora ni de la misma forma lo que trae como consecuencia diferenciación tiempo modo y lugar no estaban los 4 todas fueran igual no estuve allí pero vinieron a deponer Erickson funcionarios aprehensores ratificaron lo que estoy exponiendo no podemos inclusive cuando vienen los expertos uno sustituto como lo son Édinson quien es funcionario actuante manifiesta que presuntamente existía acido de amonio urea, y acido amoniaco, ahora bien si eso fue así quien de ellos poseía todo eso o que poseía cada uno el artículo 308 de nuestra norma establece esos requisitos para presentar el acto conclusivo que hizo cada quien que tenía cada quien porque al momento que ellos realizaron toda la experticias manifestaron en primer lugar de que esos productos estaban incautados porque se lleva una investigación en otro estado y que estaba estén la custodia de unas personas determinadas las cuales ninguno pudo identificar que conocían a mi representado de vista trato y comunicación al momento de que la empresa flopol c.a traer a sus distintos gerentes los que vinieron negaron totalmente el conocimiento cuando hablamos de la retención cuando viene la peritación de Carmen pacheco la parte bioquímica la retención de lo que poseían ellos quiere decir que si se habla de esa retención debería decir que se le incauto al ciudadano un bidón de color azul el cual poseía ácido clorhídrico cuestión esta que son los elemento que van hacer ver de mi representado no basta el hecho no haya sido reconocido por los funcionarios actuantes en ese lugar tampoco basta la exposición de cada uno de los sustituto expertos y más a un tenemos todo de que no fue sustancia incautadas a ellos, es mentira ellos van a un sitio todas esas sustancias en resguardo y le hacen experticia e a esas sustancias las cuales aunque no seas exactas posteriormente acomodaron las balanzas e hicieron una medición exacta todo eso no debió hacerse dentro de la empresa , para tener conocimiento de que llevaba pidió Suarez cual era el bidón teniendo sus características individualizan todas y cada una de la exposición ahora bien al momento de trata las personas que vinieron de poner no concuerdan con la exposición por la honorable representante los cuales se apreciaron su actitud sospechosa bidones vendiendo porque se estaba realizando compra y venta debemos verificar si lo incautado a esas personas era producto del mismo comercio no podemos ver eso porque no se individualizo el análisis no lo que poseía la conducta antijurídica como elemento del delito por parte de mi representado cuando escuchamos a l ciudadana Carmen pacheco la cual realizo una peritación con respecto al análisis bioquímico cuando analizamos lo que estableció nos trajeron a informar el Humberto moreno Marín y patricia por ningún lado tiene que ver pidió Suarez hay un señor José nieves quien dice me llamo fulano todo un presunto acto de comercio cuando dice el señor Marín que ellos comercializaban y que aparte de eso eran sustancias controladas pero por ningún lado nos dice que sustancia era, el hecho de yo no cumplir e esta investigación con las reglas de la cadena de custodia trae como consecuencia es nulo tanto como lo estable el articulo 165 y por qué es nulo porque todo lo que se analizó en una empresa dentro de la empresa que se dedica a este acto y que se encuentra bajo una investigación y retención de esa sustancia las que le incautaron por a pero si sabemos lo que tienen bajo custodia y todo esa serie para yo poder es culpable porque usted tenía en un envase no ha concurrido acá el hecho de lo que debe la empresa no hace a mi representado sujeto activo de la comisión en todo caso debo saber qué es lo que tiene que pudiera sancionarlo la norma sustantiva legal casi ya para finalizar con respecto a lo tráfico ilícito de sustancia a la asociación porque lo que la fiscal ha solicitado la condenatoria yo debo decir que la representación jamás ha demostrado que el ciudadano pidió Suarez haya exteriorizado con llevar los extremo de tráfico ilícito de sustancia químicas se puede enmarcar en asociación para delinquir a hora también escuchada la exposición y el anuncio de esta honorable magistrada esta representación de la defensa en lo que respecta ratifica toda y cada una de mi deposición realizada toda vez que van de la mano quizás presuntas calificaciones jurídicas el hecho de que mi representado haya sido traído a esta sala trae como consecuencia la aplicación de una cantidad de jurisprudencia 140 389 donde establece que no basta el solo dicho que no puede ser plena prueba aquí como acusado ni mucho menos hacerlo como se ha hecho ya hacerlo ver ya teniendo y una pena de banquillo toda vez que ya siendo inocente privado de libertad a visto toda esta serie de exposición observando loe expertos conocedores realizan esas experticias en toda una empresa son saber qué fue lo que incautaron vista la aprehensión realizado donde ninguno lo reconoce a el más sin embargo la cual no está, no me compete a mi aclarar y verificar simplemente enunciar la tuvo mi representado haciéndole frente porque es inocente de lo que se le acusa juez dentro de todo lo que acervo probatorio dentro de lo que aquí se ha ventilado inmediación apelando y acudiendo a su máxima concentración ninguno puede decir que mi representado haya sido autor o participe de los delitos de tráfico y ni asociación mucho menos el anuncio que realizar este honorable tribunal mi representado es una persona emprendedor dueño de una ferretería honorable y continua prestando sus servicios sus nunca no tiene nada que ver con ningún tipo de químico eso dice será verdad o mentira y eso es que esta o es culpable esa duda indubio pro reo que establece que en caso de la duda favorece al reo yo no le digo si no que hay duda yo la invito del todo el debate cual fue la sustancia que se le incauto quien fue quien lo aprehendió vista en la exposición solicito en primer lugar declare la absolución de mi representado y en consecuencia su libertad plena desde esta misma sala tanto por lo expuesto que no llena los requisitos en el cambio de muy buena manera anuncio el tribunal considera esta representación de la defensa debo traer a colación la siguiente palabras y más que todo de que es preferible 10 mil culpables que tener pidió Suarez, ES TODO.
De la representación de la Defensa Privada, Abg. JOSÉ ROJAS:
“buenas tardes esta representación de la defensa nataly Salazar policía anti droga ella no se encontraba tanto como fue su testimonio el peaje de tapa tapa expuesto por la representación eso por una parte por otro lado los funcionarios no definen a quien le consiguieron quien tenía la cantidad no defienden la participación al momento de realizar la fijación estos funcionarios 6 sacos y 6 bidones en cuanto a esa fijación los expertos que depusieron cantidad ninguno se encontraba en cadena de custodia eran sujetos de una actividad estaban en calidad de resguardo situación que en los funcionarios actuantes no a cada uno de los expertos determino bioquímico no se dieron cuenta que en la cadena de custodia para que pudiera tener la eficacia a manual de cadena de custodia en cuanto al manejo de las evidencia se le interrogo si conocía fijada adecuadamente y su respuesta fue no está sin embargo esos peritación en su momento muchos dijeron que la balanza estaba mal sembrando duda expertos siendo que esa duda genero una gran contradicción no señalando ningún experto tuviera o se le incautara que participara más allá de eso acá estuvieron varios testigos promovidos por el ministerio publico fiscalía 3 nacional nieve que esa personas fueron detenidos ellos no fueron presentados porque fueron extorsionados y aquí su testimonio cosa que no dejando más dudas en el proceso que esos señores ellos también fueron detenidos pero no fueron presentados en la experticias traza de llamada telefónica y ningún momento señala a mi representada tuvo conexos aguante en esta situación en cuanto se le acuso en su momento en mucho menos asociación ni conocía al señor pidió aquí en sala se depusieron tanto el señor gengi patricia depusieron informaron solamente trabajo en el año 2005 jamás y nunca tuvo que ver con la empresa el gerente indico que no conocía más allá que de uno de los acusados de mi representada para el momento mi representada no prestaba labores ni fue vista en todo ese tiempo gerente general de la empresa no era conocida a su momento vuelvo a traza de llamada como funcionario en ningún momento hubo referencia alguna en estas situaciones llama la atención de que muchas dudas en esta investigación no determinando la individualización hecha a mi representada para que tuviera típica y desplegada no ha sido posible definirla como tal es por lo que esta defensa solicita en virtud del principio de presunción de inocencia no ha sido conducta individualizada con respecto se declare la sentencia absolutoria nataly Salazar por todos los hechos ante la duda siempre deben favorecer al reo y que en vista de los hechos explanados se acuerda la libertad plena copia certificada de la decisión, ES TODO.
De la representación de la Defensa Privada, Abg. JOSÉ BARRETO:
“Buena tardes, me opongo a la calificación jurídica carece no ajustada a derecho racionamiento existen demasiados visión 8 de mayo del 2021 apegado tienen que ver testigos para el momento de los sacos presentaron en las catas no ni por los testigo después de 5 meses que el ministerio apelo con señaló firma de los funcionarios para el momento de control había demasiada si se pone a revisar se puede demostrar a los expediente no existe una orden judicial emanada por el ministerio publico una orden de allanamiento le incautaron sin una orden respetando 111 se encargada de pero no hace hincapié que los gerentes de la empresa donde ellos certificaran asesor la que la urea con el calor se disuelve existe un derrame el dueño gerente de la empresa que existe un derrame que estaba siendo inventariado eso no lo dice el ministerio público y el 111 el mismo se encargara jamás ellos fueron coaccionados desde santa Rita para san Vicente el señor José nieves que yo lo traslade por 300 mil dólares hasta san Vicente y lo soltaron cuando el señor aquí pretenden bajo coacción no tenía la llave para la ordenes fiscal 25 nacional que yo solicite Que en la apertura fue desestimada fue coaccionado mi cliente es el vigilante de la empresa reposa en acto del expediente tribunal constituido desde tapa tapa bajo en no ajustado a derecho sometieron a nieves y Henry y sustraer que el ministerio publico el ministerio publico apoyo criterio del codefensor agarraron y nunca lo hizo la responsabilidad penal es solicito a este digno un libertad plena la cadena de custodia pero no coincide con el expediente dictamina se fue decimo de control aparecían nuevas pruebas ahora no me opongo al ministerio público al momento que los apoye a hacer la investigación el fiscal nacional se pronunció yo estuve en caracas y apoyo al ministerio publico garante de acción penal pero el ministerio público con me opongo ratifico rotundamente solicito una libertad plena, ES TODO.
Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicas y contrarréplicas.
De los acusados en las conclusiones:
DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.750.996, nacido en fecha 15-03-1969 manifiesta: soy inocente, es todo.
NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.572.965, manifiesta: soy inocente, es todo.
HENRY NOEL VILLEGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.653.467, nacido en fecha 27-10-1971, manifiesta: soy inocente, es todo.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de CONDENA Al ciudadano 1.- NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.572.965, nacido en fecha 11-07-1977, de 44 años de edad, de profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en: URBANIZACIÓN VILLA ESPERANZA, CALLE 2, CASA N° 19, LA MORITA II, ESTADO ARAGUA, 2.- DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.750.996, nacido en fecha 15-03-1969, de 52 años de edad, de profesión u oficio: EMPRESARIO, residenciado en: CALLE UNIVERSIDAD, CASA N° 54, LA MORITA II, ESTADO ARAGUA, 3.- HENRY NOEL VILLEGAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.653.467, nacido en fecha 27-10-1971, de 50 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: SECTOR NIQUITAO, BARRIO SAN VICENTE, CASA N° 20, CALLE EL TRUENO, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos de DESVIÓ DE SUSTANCIAS QUÍMICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley orgánica de drogas, realizando una advertencia conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa…”, en relación a los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
1.- En fecha 17-03-2022. De la Testimonial del funcionario EDILUZ YÉPEZ. Declaro en fecha 17-03-2022. Quien expuso en calidad de sustituto conforme al último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre EXPERTICIA QUÍMICA N° CG-JEMG-SLCCT-LC42-DQ-21/171 de fecha 17-05-2021, quien compareció a la sala de audiencias, en fecha 02-08-2022, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Experticia 171 folio 157 interprete yeilux interprete ingeniero químico en el laboratorio de criminalística N° 42, de la guardia nacional, Experticia N° 171, química determinar la identidad de las sustancias evidencia consta de un total de 10 muestra de cada una de donde la identidad de las sustancias químicas, posteriormente se determinó se realizó prueba de sulfatos cloruro análisis para determinar las muestras dando con conclusiones acido clorítico acido cloruro y urea. Se le cede la palabra a el fiscal del Ministerio público, a lo que contesto: si la reconozco, cada una poseen una características químicas y físicas fueron diez, por su color su reacción ph para luego ser prueba de laboratorio para luego ser identificadas se practica análisis de certeza, fueron 10 muestra, muestra 1 2 contiene muestra 6 acido de amonio, 7 y 8 9 presentan contaminación no pudo ser identificas, de fecha, es todo. Seguidamente se le cede la palaba al Abg. José ROSSI, a lo que contestó: YÉPEZ BENÍTEZ, no hice experticia, ratifico el formato de las técnicas de laboratorio, solo contenido y técnica, como llegaron esas muestras y de donde provienen, proviene de 40 bidones 2 de material de plástica muestra 3 sulfato muestra 4 material sintético cinco bidones de material azul muestra 6 hizo tanque muestra 7 de 48 sacos de nailon 9 de 45 nailon y la 10 sacos de papel, como la 7 y 8 con características similares, 9 y 10, la ocho fue identificada la que no identificada 7 la 9 y la 10, si esos sacos que color tenían 7 9 y 10 muestra 7 provienen de cloruro de muestra 8 de fertilizante de 50 kilogramos 9 no posee etiquetas y 10 de cloruro de sodio no se pudo leer, esa muestra que se tomó en ese saco debió ser cloruro de sodio, que es cloruro de sodio es formado por cloro es una sal es un compuesto de la sal, se pudo demostrar que es que dice allí es cierto r, de la numero 10 no se pudo se pudo ser identificador por poseer, contaminación, eso quiere decir que lo del saco eran 18 que habían allí no se pudo determinar del 7 8 y 10 no se puede determinar del 7 9 y 10 cuanto dio, en la muestra de 10, 18 sacos de papel la 9 no poseía ningún tipo de etiqueta 7 48 sacos blanco del cloruro, que resultado arrojo de la muestra de la 7 no se pudo identificar, la 8 es urea, cuanto sacos de la 7, 48 sacos serian 91 saco que no sabemos que hay, en la numero 8 proviene de 28 sacos de nailon de fertilizante esa muestra contiene urea fertilizante, de uso licito e ilícito ilícito para suplemente para animales entre otros, cuales son los ilícitos para la pasta de coca, lo que analizo allí existo sustancias psicotrópicas, arroja la identidad de sustancias son sustancias químicas, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa José Rojas, a lo que contestó: puede indicar el procedimiento r, el análisis se hace recibimos mediante un oficio el cual lo que se va a practicar luego se procede a la colecta de la muestra para determinar de dónde proviene, reciben muestra que colecta N° de cadena de custodia no la tengo aquí pero si está aquí consta de 05 folios de fecha 10 de mayo y su cadena de custodia no la tengo aquí pero si está aquí consta de 05 folios de fecha 10 de mayo y su cadena de custodia, no indica número de cadena de custodia, dentro de esa muestra dentro organizamos, puede identificar como fueron recibidas?, en envases de vidrios descrita como están aquí, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa LUIDYS DÍAZ, quien realiza las siguientes preguntas, a lo que contesto: que es el ácido cloruro es un ácido fuerte son sustancias controladas para sustancias psicotrópicas al igual que acido, cuales son los otro? Acido cloruro para pulir cuero, para limpieza entre otro, e todo. Seguidamente le cede la palabra a la defensa Abg. José Barreto quien interroga lo siguiente a lo que contesto: sobre la urea clasificación r, es una fertilizante compuesto por nitrógeno fosforo, se puede comercializar la urea r, me imagino que si, seguidamente se le cede la palabra a la juez a lo que interroga, la urea ella se comercializa r, viene de diferente comercialización para la planta recibimos sustancias granulada. EXPERTICIA 172 FOLIO 222. Determinar la identidad de las sustancias recibidas, envases evidencia que proviene de 6 bidones materiales de capacidad de 60 litros la otra muestra de fertilizante propiedad físicas y químicas y pruebas de reacciones químicas y también fueron del análisis, en este caso son dos muestra la evidencia n° 1 acido cloruro muestra N° 2 contiene urea. Seguidamente se le cede la palabra a el Fiscal del Ministerio Publico quien interroga lo siguiente, a lo que contesto: cuantas muestras fueron identificadas, r, fueron dos muestras 6 bidones y otras sustancias granulada color blanca para determinar análisis de confirmación, el cual no da muestra n° 1 acido cloruro muestra N° 2 urea, Seguidamente se le cede la palabra al Abg. José Barreto, lo pueden vender en cualquier parte. Yo me encargo de saber de dónde se origina la sustancia no sé dónde se vende, es todo. Se le cede la palabra a la defensa José ROJAS, experticia 172, identificar número de cadena de custodia, r, para realizar dicha experticia se recibe oficio acta de peritación y se recibe cadena de custodia no tengo cadena de custodia pero si se recibe, Seguidamente se le cede la palabra ABG, JOSÉ ROSSI, quien interroga lo siguiente, a lo que contesto: cuanto sacos, total 6 sacos, esos están identificados, características de ese saco, por eso quería saber las características individualizado para saber si son de las que se identificaron r, si se identificó son ureas, p, los envases se llegó a la conclusión cual es la característica r, proviene de 6 bidones 3 color ver 2 color azul, 1 amarillento, p, cuantos fue el total liquido capacidad, 60 litros y la muestra que se colecto 250 mlp, se pudo constatar que cada uno era de 60 litros de bidón, r aproximadamente la muestra posee vapores, cada envase de tener 60 litros, usted dice aproximadamente de cada bidón, p, cuando se realizó la experticia en el despacho, contentivo de 6 bidones, dice la cantidad expresada de los bidones del líquido, si, r si 60 litros del bidón, para ser esa experticia, usted tiene lo que establece cada bidón, que característica específica, r, el motivo es determina que es lo que estamos recibiendo para determinar qué es lo que nos da p, aparecer cantidad de lo que se recibió, la capacidad es lo que contiene el bidón, se hubiese recibido menos cantidad de lo establecido así que se recibió de lo que contiene, p, hay uno de diferentes colores ese bidón en específico similares al acido de cloruro, de lo que contiene, p, hay uno de diferentes colores ese bidón en específico similares al acido cloruro r, cada bidón verde a y negro p, es para identificar podemos tomar la muestra r, se toma muestra de cada una, ácido clorhídrico que es, r es una sustancia con un ph acido, de uso licito e ilícito, para cualquier sustancia psicotrópicas para blanqueamiento limpieza, entre otras, puedo determinar para que se usaba r, la experticia es que contiene, esta experticia determina la sustancia y para el uso, p, si para licito o ilícito, r, la muestra contiene, p, es para identificar qué es lo que contiene Experticia 171 folio 157 interprete yeilux interprete ingeniero químico en el laboratorio de criminalística N° 42, de la guardia nacional, Experticia N° 171, química determinar la identidad de las sustancias evidencia consta de un total de 10 muestra de cada una de donde la identidad de las sustancias químicas, posteriormente se determinó se realizó prueba de sulfatos cloruro análisis para determinar las muestras dando con conclusiones acido clorítico acido cloruro y urea. Se le cede la palabra a el fiscal del Ministerio público, a lo que contesto: si la reconozco, cada una poseen una características químicas y físicas fueron diez, por su color su reacción ph para luego ser prueba de laboratorio para luego ser identificadas se practica análisis de certeza, fueron 10 muestra, muestra 1 2 contiene muestra 6 acido de amonio, 7 y 8 9 presentan contaminación no pudo ser identificas, de fecha, es todo. Seguidamente se le cede la palaba al Abg. José ROSSI, a lo que contestó: YÉPEZ BENÍTEZ, no hice experticia, ratifico el formato de las técnicas de laboratorio, solo contenido y técnica, como llegaron esas muestras y de donde provienen, proviene de 40 bidones 2 de material de plástica muestra 3 sulfato muestra 4 material sintético cinco bidones de material azul muestra 6 hizo tanque muestra 7 de 48 sacos de nailon 9 de 45 nailon y la 10 sacos de papel, como la 7 y 8 con características similares, 9 y 10, la ocho fue identificada la que no identificada 7 la 9 y la 10, si esos sacos que color tenían 7 9 y 10 muestra 7 provienen de cloruro de muestra 8 de fertilizante de 50 kilogramos 9 no posee etiquetas y 10 de cloruro de sodio no se pudo leer, esa muestra que se tomó en ese saco debió ser cloruro de sodio, que es cloruro de sodio es formado por cloro es una sal es un compuesto de la sal, se pudo demostrar que es que dice allí es cierto r, de la numero 10 no se pudo se pudo ser identificador por poseer, contaminación, eso quiere decir que lo del saco eran 18 que habían allí no se pudo determinar del 7 8 y 10 no se puede determinar del 7 9 y 10 cuanto dio, en la muestra de 10, 18 sacos de papel la 9 no poseía ningún tipo de etiqueta 7 48 sacos blanco del cloruro, que resultado arrojo de la muestra de la 7 no se pudo identificar, la 8 es urea, cuanto sacos de la 7, 48 sacos serian 91 saco que no sabemos que hay, en la numero 8 proviene de 28 sacos de nailon de fertilizante esa muestra contiene urea fertilizante, de uso licito e ilícito ilícito para suplemente para animales entre otros, cuales son los ilícitos para la pasta de coca, lo que analizo allí existo sustancias psicotrópicas, arroja la identidad de sustancias son sustancias químicas, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa José Rojas, a lo que contestó: puede indicar el procedimiento r, el análisis se hace recibimos mediante un oficio el cual lo que se va a practicar luego se procede a la colecta de la muestra para determinar de dónde proviene, reciben muestra que colecta N° de cadena de custodia no la tengo aquí pero si está aquí consta de 05 folios de fecha 10 de mayo y su cadena de custodia no la tengo aquí pero si está aquí consta de 05 folios de fecha 10 de mayo y su cadena de custodia, no indica número de cadena de custodia, dentro de esa muestra dentro organizamos, puede identificar como fueron recibidas?, en envases de vidrios descrita como están aquí, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa LUIDYS DÍAZ, quien realiza las siguientes preguntas, a lo que contesto: que es el ácido cloruro es un ácido fuerte son sustancias controladas para sustancias psicotrópicas al igual que acido, cuales son los otro? Acido cloruro para pulir cuero, para limpieza entre otro, e todo. Seguidamente le cede la palabra a la defensa Abg. José Barreto quien interroga lo siguiente a lo que contesto: sobre la urea clasificación r, es una fertilizante compuesto por nitrógeno fosforo, se puede comercializar la urea r, me imagino que si, seguidamente se le cede la palabra a la juez a lo que interroga, la urea ella se comercializa r, viene de diferente comercialización para la planta recibimos sustancias granulada. EXPERTICIA 172 FOLIO 222. Determinar la identidad de las sustancias recibidas, envases evidencia que proviene de 6 bidones materiales de capacidad de 60 litros la otra muestra de fertilizante propiedad físicas y químicas y pruebas de reacciones químicas y también fueron del análisis, en este caso son dos muestra la evidencia n° 1 acido cloruro muestra N° 2 contiene urea. Seguidamente se le cede la palabra a el Fiscal del Ministerio Publico quien interroga lo siguiente, a lo que contesto: cuantas muestras fueron identificadas, r, fueron dos muestras 6 bidones y otras sustancias granulada color blanca para determinar análisis de confirmación, el cual no da muestra n° 1 acido cloruro muestra N° 2 urea, Seguidamente se le cede la palabra al Abg. José Barreto, lo pueden vender en cualquier parte. Yo me encargo de saber de dónde se origina la sustancia no sé dónde se vende, es todo. Se le cede la palabra a la defensa José ROJAS, experticia 172, identificar número de cadena de custodia, r, para realizar dicha experticia se recibe oficio acta de peritación y se recibe cadena de custodia no tengo cadena de custodia pero si se recibe, Seguidamente se le cede la palabra ABG, JOSÉ ROSSI, quien interroga lo siguiente, a lo que contesto: cuanto sacos, total 6 sacos, esos están identificados, características de ese saco, por eso quería saber las características individualizado para saber si son de las que se identificaron r, si se identificó son ureas, p, los envases se llegó a la conclusión cual es la característica r, proviene de 6 bidones 3 color ver 2 color azul, 1 amarillento, p, cuantos fue el total liquido capacidad, 60 litros y la muestra que se colecto 250 mlp, se pudo constatar que cada uno era de 60 litros de bidón, r aproximadamente la muestra posee vapores, cada envase de tener 60 litros, usted dice aproximadamente de cada bidón, p, cuando se realizó la experticia en el despacho, contentivo de 6 bidones, dice la cantidad expresada de los bidones del líquido, si, r si 60 litros del bidón, para ser esa experticia, usted tiene lo que establece cada bidón, que característica específica, r, el motivo es determina que es lo que estamos recibiendo para determinar qué es lo que nos da p, aparecer cantidad de lo que se recibió, la capacidad es lo que contiene el bidón, se hubiese recibido menos cantidad de lo establecido así que se recibió de lo que contiene, p, hay uno de diferentes colores ese bidón en específico similares al acido de cloruro, de lo que contiene, p, hay uno de diferentes colores ese bidón en específico similares al acido cloruro r, cada bidón verde a y negro p, es para identificar podemos tomar la muestra r, se toma muestra de cada una, ácido clorhídrico que es, r es una sustancia con un ph acido, de uso licito e ilícito, para cualquier sustancia psicotrópicas para blanqueamiento limpieza, entre otras, puedo determinar para que se usaba r, la experticia es que contiene, esta experticia determina la sustancia y para el uso, p, si para licito o ilícito, r, la muestra contiene, p, es para identificar qué es lo que contiene. Es todo.
VALORACIÓN: De la declaración de EDILUZ YÉPEZ. Declaro en fecha 17-03-2022. Quien expuso en calidad de sustituto conforme al último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre EXPERTICIA QUÍMICA N° CG-JEMG-SLCCT-LC42-DQ-21/171 de fecha 17-05-2021, estando debidamente juramentada puso entre otras cosas sobre Experticia 171 folio 157 en calidad de interprete señala que se trata de Experticia N° 171, química determinar la identidad de las sustancias evidencia consta de un total de 10 muestra de cada una de donde la identidad de las sustancias químicas, posteriormente se determinó se realizó prueba de sulfatos cloruro análisis para determinar las muestras dando con conclusiones acido clorítico acido cloruro y urea. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio público, contesto entre otras cosas que si la reconozco, cada una poseen una características químicas y físicas fueron diez, por su color su reacción ph para luego ser prueba de laboratorio para luego ser identificadas se practica análisis de certeza, fueron 10 muestra, muestra 1, y 2 contiene, que la muestra 6 acido de amonio, que 7, 8 y 9 presentan contaminación no pudo ser identificada. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, Abg. José ROSSI, contestó entre otras cosas que: YÉPEZ BENÍTEZ, que no hizo la experticia, que ratifica el formato de las técnicas de laboratorio, solo contenido y técnica, que como llegaron esas muestras y de donde provienen, que proviene de 40 bidones, 2 de material de plástica muestra 3 sulfato muestra 4 material sintético cinco bidones de material azul muestra 6 hizo tanque muestra 7 de 48 sacos de nailon 9 de 45 nailon y la 10 sacos de papel, como la 7 y 8 con características similares. Que 9 y 10, la ocho fue identificada. Que la que no fue identificada 7 la 9 y la 10, si esos sacos que color tenían 7, 9 y 10 muestra 7 provienen de cloruro de muestra 8 de fertilizante de 50 kilogramos 9 no posee etiquetas y 10 de cloruro de sodio no se pudo leer, que esa muestra que se tomó en ese saco debió ser cloruro de sodio, que es cloruro de sodio es formado por cloro es una sal es un compuesto de la sal, se pudo demostrar que es que dice allí es cierto. Que la número 10 no se pudo se pudo ser identificador por poseer, contaminación, eso quiere decir que lo del saco eran 18 que habían allí no se pudo determinar del 7, 8 y 10 no se puede determinar del 7 9 y 10 cuanto dio, en la muestra de 10, 18 sacos de papel la 9 no poseía ningún tipo de etiqueta 7 48 sacos blanco del cloruro, que resultado arrojo de la muestra de la 7 no se pudo identificar, la 8 es urea, cuanto sacos de la 7, 48 sacos serian 91 saco que no sabemos que hay, en la número 8 proviene de 28 sacos de nailon de fertilizante esa muestra contiene urea fertilizante, de uso licito e ilícito para suplemento para animales, entre otros, cuales son los ilícitos para la pasta de coca, lo que analizo allí existo sustancias psicotrópicas, arroja la identidad de sustancias son sustancias químicas. A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. José Rojas, contesto entre otras cosas que: el análisis se hace se recibe mediante un oficio, el cual lo que se va a practicar luego se procede a la colecta de la muestra para determinar de dónde proviene, reciben muestra que colecta. Que el número de cadena de custodia no la tengo aquí pero si está aquí consta de 05 folios de fecha 10 de mayo y su cadena de custodia no la tengo aquí pero si está aquí consta de 05 folios de fecha 10 de mayo y su cadena de custodia, no indica número de cadena de custodia, dentro de esa muestra dentro organizamos, puede identificar como fueron recibidas., en envases de vidrios descrita como están aquí, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa LUIDYS DÍAZ, quien realiza las siguientes preguntas, a lo que contesto: que es el ácido cloruro es un ácido fuerte son sustancias controladas para sustancias psicotrópicas al igual que acido, cuales son los otro. Acido cloruro para pulir cuero, para limpieza entre otro. A preguntas realizadas por la Defensa Privada Abg. José Barreto, contesto entre otras cosas que sobre la urea clasificación, es una fertilizante compuesto por nitrógeno fosforo, se puede comercializar la urea, me imagino que sí. A preguntas realizadas por la Juez del Tribunal, a lo que contesto que: la urea se comercializa, viene de diferente comercialización para la planta recibimos sustancias granuladas. Así mismo la experto igualmente expuso sobre la EXPERTICIA 172, inserta en el folio (222), y sobre la misma manifestó entre otras cosas que se trata de determinar la identidad de las sustancias recibidas, envases evidencia que proviene de 6 bidones materiales de capacidad de 60 litros, que la otra muestra de fertilizante, propiedad físicas y químicas y pruebas de reacciones químicas y también fueron del análisis, en este caso son dos muestra la evidencia N° 1, acido cloruro. La muestra N° 2 contiene urea. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico, contesto entre otras cosas que las muestras fueron identificadas, fueron dos muestras 6 bidones y otras sustancias granuladas, de color blanca para determinar análisis de confirmación, el cual no da muestra n° 1 acido cloruro, muestra N° 2 urea. A preguntas realizadas por la Defensa Privada Abg. José Barreto, contesto entre otras cosas que lo pueden vender en cualquier parte. Yo me encargo de saber de dónde se origina la sustancia no sé dónde se vende. A preguntas realizadas por la Defensa Privada Abg. JOSÉ ROJAS, a lo que contesto entre otras cosas que se trata de Experticia N° 172 Al identificar número de cadena de custodia, que para realizar dicha experticia se recibe oficio, acta de peritación y se recibe cadena de custodia, que no tiene cadena de custodia pero si se recibe. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG, JOSÉ ROSSI, contesto entre otras cosas que cuanto sacos, total 6 sacos, esos están identificados, características de ese saco, por eso quería saber las características individualizado para saber si son de las que se identificaron, que si se identificó son ureas, los envases se llegó a la conclusión cual es la característica, proviene de 6 bidones 3 color ver 2 color azul, 1 amarillento. Que cuantos fue el total liquido capacidad, 60 litros y la muestra que se colecto 250 mlp, se pudo constatar que cada uno era de 60 litros de bidón, aproximadamente la muestra posee vapores, cada envase de tiene 60 litros, usted dice aproximadamente de cada bidón, cuando se realizó la experticia en el despacho, contentivo de 6 bidones, dice la cantidad expresada de los bidones del líquido, si 60 litros del bidón, para ser esa experticia, usted tiene lo que establece cada bidón, que característica específica, el motivo es determinar qué es lo que estamos recibiendo para determinar qué es lo que nos da aparecer cantidad de lo que se recibió, la capacidad es lo que contiene el bidón, se hubiese recibido menos cantidad de lo establecido así que se recibió de lo que contiene, hay uno de diferentes colores ese bidón en específico similares al acido de cloruro, de lo que contiene, hay uno de diferentes colores ese bidón en específico similares al acido cloruro, cada bidón verde azul y negro, es para identificar podemos tomar la muestra, se toma muestra de cada una, ácido clorhídrico que es, es una sustancia con un ph acido, de uso licito e ilícito, para cualquier sustancia psicotrópicas para blanqueamiento limpieza, entre otras, puedo determinar para que se usaba. Que la experticia es que contiene, esta experticia determina la sustancia y para el uso, si para lícito o ilícito, la muestra contiene, es para identificar qué es lo que contiene. De la declaración antes señalada se observa que se trata de una persona calificada por su conocimiento sobre la materia, y en la cual se deja constancia de que la sustancia incautada en el procedimiento objeto del presente proceso, corroborándose con ello la corporeidad del delito acusado por el Ministerio Publico, de manera, que de la declaración realizada por la experto, quien es una persona calificada en razón de su ciencia, de su técnica, sus conocimientos de arte, queda demostrado que efectivamente la sustancia incautada en el procedimiento se trataba de sustancias químicas, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal, por lo que quedo evidentemente demostrado el cuerpo del delito, ya que quedó demostrado que la incautación realizada corresponde a sustancias química, lo cual corrobora el delito advertido y comprobado en la sala de audiencias de DESVIÓ DE SUSTANCIAS QUÍMICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración del funcionario MENDEZ PEDRO, JONATHAN FUENTES LEMUS, MARYANGEL UZCÁTEGUI, y del funcionario actuante del procedimiento ERICKSON RIVAS, además de las declaraciones de los testigos HUMBERTO MORENO, LAURA GARCÍA Y GENSIS MARTIN MARÍN, quienes corroboraron la existencia de las sustancias químicas en la empresa donde ocurre la incautación, por lo que en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- En fecha 27-04-2023. Y 02-06-2022. Se escuchó la Testimonial de PRIMER TENIENTE EXPERTO EN QUÍMICA, MENDEZ LÓPEZ MENDEZ PEDRO LUIS, quien va deponer del ACTA DE FISCALIZACIÓN DE EMPRESA OPERADORA DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS N° 323-043, DE FECHA 09-05-2021, la cual corre inserta en el folio 232 al 234 de la pieza II, quien compareció a la Sala de audiencias en fecha 02-08-2022, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“reconozco contenido y firma, la siguiente consiste un acta de fiscalización de empresa de operadores ACTA DE FISCALIZACIÓN DE EMPRESA OPERADORA DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS N° 323-043, DE FECHA 09-05-2021, en la misma fecha a la 11 de la mañana se dio inicio quien suscribe Teniente LEMUS JONATÁN JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-25.017.156 cedula, Sargento Primero GARCÍA MUJICA BRANDO, titular de la cedula de identidad N° V-26.793.236, ambos funcionarios adscritos a la UNIDAD REGIONAL DE INTELIGENCIA ANTIDROGAS N° 42 COMANDO NACIONAL ANTIDROGA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en acompañamiento de mi persona cedula experto químico N° 41, oficial agregado GIL MEDINA KETTLEY JUNNYEI, titular de la cedula de identidad N° V-19.659.053, perteneciente al CUERPO DE LA POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL ANTIDROGA, la ingeniera NAYELI DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.181.232, perteneciente al Ministerio de Eco- Socialismo, sargento ayudante GÁLEA TOVAR JOSÉ LUIS, titular de la cedula de identidad N° V-9.678.373, la ciudadana fiscal 19 ABG. MÓNICA RAMOS del estado Aragua, licenciado Luis Malavé DIRECTOR DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE INSPECCIONES, SANCIONES Y MULTAS “RESQUIMC”; dando cumplimiento oficio 05-19-0260-21 emanado de la fiscalía decima novena del Ministerio Público de fecha 13-05-2021 se realizó una fiscalización a la empresa industria FLOPOL C.A dirección fiscal CALLE EL CANAL, SECTOR SAN VICENTE GÓMEZ, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, registro mercantil N° J-303634338, siendo representante Humberto JOSÉ MORENO, CORONEL GENERAL DE INDUSTRIA FLOPOL, se procedió a constatar la existencia de la empresa tiene como objetivo RE ENVASAR, ETIQUETAR, DISTRIBUIR Y COMERCIALIZAR SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS, la empresa como facultad sustancia químicas controladas las cual ACIDO CLOJIDRICO 4.000.000,00 KG, ACIDO SULFÚRICO 4.000.000,00 KG, AMONIACO EN DISOLUCIÓN ACUOSA 1.000.000,00 KG, TOLUENO 500.000,00 y UREA 1.000.000,00 KG, la empresa poses licencia N°2014LiC0393 otorgada por el RESQUIMC 21-08-, 20-17 hasta el 20-08-2017 para muna elaboración, la cual se encontraba vencida, de igual manera la empresa se encuentra inscrita ante el Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua N° A-0037118 desde del 10-10-2016 hasta 10-10-2017, para el momento de la inspección se encontraba vencido, y se efectuó según la Ley orgánica de drogas, a los fines e corroborar, al momento de apersonarse a la empresa fuimos atendidos por GENSIS MARTIN MARÍN CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-4.641.567, en su condición de responsable de comercio, resultado de la fiscalización, la empresa FLOPOL C.A, posee una licencia de operador de sustancias químicas controladas N° 2014LiC0393, otorgada por el RESQUIMC, con vigencia desde 21-08-2017 hasta 20-08-2018, por un año continuo, la cual actualmente se encuentra vencida, y teniendo autorizada dicha licencia sustancia ACIDO CLOJIDRICO 4.000.000,00 KG, ACIDO SULFÚRICO 4.000.000,00 KG, AMONIACO EN DISOLUCIÓN ACUOSA 1.000.000,00 KG, TOLUENO 500.000,00 y UREA 1.000.000,00 KG, estos es lo que en la licencia establece como cantidad en su inventario anual, la empresa se encuentra inscrita en el cuerpo de bombero vencido, no realiza inventario actualizado ni el registro interno, ajustado 108, 109 y 110 de la LOD, según el registro de sustancias controlada, la empresa presenta informe del mes de agosto del 2018 como último reporte, durante la fiscalización se logró visualizar la cantidad física existente de 30.040.,00KG DE ACIDO SULFÚRICO, existiendo una diferencia de 1.315,00 KG, de acuerdo al último informe mensual de sustancias químicas controladas de fecha 09-10-2018, durante la fiscalización se logró la visualización de UREA, existiendo 2.300,00KG, existiendo una diferencia de 291,00 KG, de acuerdo al último informe mensual de sustancias químicas controladas de fecha 09-10-2018, de acuerdo al último informe mensual, 936,00 KG SOLUCIÓN AMONIACAL, de acuerdo al último informe mensual de sustancias químicas controladas de fecha 09-10-2018, se realizaron tomas de muestras representativas con la finalidad y fueron trasladadas la laboratorio, se deja constancia que el vehiculó monta carga se encontraba en inoperativo, por último la empresa posee un sistema de seguridad cerrada, consunciones la empresa se encuentra actualmente inoperativa, no posee control de sustancias químicas para el año 2018, se reportó un faltante de 1.315,00 KG de ACIDO SULFÚRICO, un faltante de 291,00 de UREA, la empresa cuenta con extintores, señalización de seguridad, y sistema contra incendios, no hace uso correcto de equipo de protección personal, siendo el día 09 de junio a las 17 horas se terminó la fiscalización, recomendaciones se le recuerda a la empresa que los reportes deben ser enviados a través del sistema digital, se recomiendo tener los registros internos, todo lo que se ha considerado de la focalización de sustancia químicas controladas, indicaciones se le informa al represéntate que debe acoger y cumplir con los artículo de la Ley Orgánica de Drogas, y en el galpón se pudo constatar la existencia de una sustancia en contenedores deteriorados del expediente N° 05-F19-202-05 a la orden de la fiscalía 19° Ministerio Público, conforme se leyó se firmó, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG.MÓNICA RAMOS Fiscal 19º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿diga si reconoce contenido y firma? r: si, ¿Cuáles fueron sus funciones: realice la toma de muestra que se encontraba en las instalaciones, ¿las plasmo un dictamen pericial? R: si, ¿Cuál es el número de ese dictamen pericial? R: N° 323-043 de fecha 09-05-2021, ¿cuáles fueron las conclusiones de la fiscalización? r: que para su momento la empresa se encontraba inoperativa, para el año 2018 no posee un inventario de sustancias, se detectó un faltante de ÁCIDO SULFÚRICO, de UREA, que la empresa encontraba con extintores, señalización de seguridad, y sistema contra incendios, que el personal no poseo equipos de protección personal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. JOSÉ ROSSI, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿para qué es esa experticia? r: estábamos hablando de un acta de fiscalización, ¿en la fiscalización la empresa tenía los productos que le había otorgado de acuerdo al objeto de la empresa? r: en el acta de fiscalización tiene como objetivo embalar y distribuir sustancia, ¿Cuáles sustancias consiguieron ÁCIDO SULFÚRICO, UREA, AMONIACO, consiguieron otras sustancias? R: si, ¿Cuál? r: de acuerdo a las controladas son esas cuatro, ¿allí se encuentra alguna otra sustancia en la fiscalización? r: en el acta de fiscalización de sustancias químicas controladas las que se mencionaron en las experticias no están controladas algunas, solo se basan a las controladas, ¿las sustancias químicas que mencionan estaban en la empresa? R si, ¿dentro de esa empresa se cumplía con ese objeto según la inspección? r: acá menciona para ese tiempo estaba inoperativa, ¿y por qué no estaba funcionando? r: desconozco, ¿cuándo hacen ese tipo de visita, no preguntan por qué no estaban funcionando? r: eso se lo puede responder el Ministerio Público con más exactitud, ¿dentro de toda esa serie de faltas que existieron en esa inspección, lo recomendable era o usted ha visto privativa de libertad o sancionar de acuerdo a la falta de los requisitos? R: no me compete, ¿Qué le compete a usted? r: realizar la toma de muestra, ¿de esa sustancia se encuentran permitidas dentro del objeto? r: si el problema es que tienen la licencia vencida, ¿de tener esas licencias y de tener todos los requisitos vencidos, acarrea penes corporales? r: desconozco, ¿Quiénes eran los dueños de la empresa? R: mencione como encargado representante legal HUMBERTO MORENO, ¿para el momento que hicieron eso, él estaba allí? r: fuimos atendidos por HENRY MARTIN CHIRINOS, ¿es ella o él? r: el, ¿Qué desempeña él, en esa empresa? R: responsable de comercio, ¿Cuál fue el objetivo del porque asisten hacer esas muestras en ese lugar? r: mi objetivo fue realizar toma de muestras, como experto químico, a mí no me dan información porque no soy unidad actuante, y fui solicitado para realizar toma de muestras, aquí veo claramente en el acta de la función de cada uno el representante del RESQUIMC quien le puede indicar las sanciones, yo solo realice la toma de muestras ¿Dónde se pueden ubicar todas estas personas? r: aquí hay funcionarios de la Guardia Nacional, representantes del RESQUIMC, así que todos los organismos, así como me solicitaron a mí la movilización mediante oficio, ¿manifiesta usted que hicieron los movimientos de cuatro millones de ÁCIDO SULFÚRICO? r: no indico que realizaron movimientos, indique cuando uno realiza la solicitud de la licencia, uno indica allí que uno puede manejar en el año de permiso de licencia, ¿y cómo hace para determinar la cantidad? r: no se los indicaban durante un año iban a comercializar esa cantidad, si no que la sustancia que tenía existente 30.040,00 kilogramos de ÁCIDO SULFÚRICO, ¿Cómo hacía para poderlo pesar? r: es lo que declaran en el último informe, ¿según eso era acido? r: si, se deja constancia que no se realizó el pesaje debido que el vehículo montacargas no ese encontraba operativo, tomando en cuenta la etiquetas, ¿es decir es un aproximado? r: si, ¿eso pudiera acarrear una duda? r: sí. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. LEIDYS DÍAZ, quien no le realiza preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. JOSÉ ROJAS, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿estas sustancias estaban descritas dentro de la cadena custodia, logro determinar si esas sustancias estaban determinadas en alguna cadena de custodia? R: se dejó constancia en el acta de fiscalización, ¿Dónde? r: la pagina 3, ¿Dónde está la relación donde está el nexo que tiene con la cadena de custodia? R: yo realice la toma de muestra y levante cadena de custodia que me lleve, las evidencias que están acá, permanecen en la empresa, ¿usted verifico esa información? r: no, ¿Cómo puedo determinar el peso de las sustancias que fueron suscritas? r: cada embace tenía en un costado el peso, y además con el último reporte que enviaron mensual, al registro de sustancias, ¿en ese análisis que hace del peso, pudo determinar individualizar el faltante? R: de lo que indican que para el último reporte se reportó un faltante de 1.315,00 KG de ACIDO SULFÚRICO, un faltante de 291,00 de UREA, con la cantidad que reflejan en cada una de las etiquetas se detectó, los pesos fueron aproximados por que no se encontraba con el montacargas, ¿Cómo logra determinar que el personal no hace uso correcto de los equipos de protección? r: allí había un personal, este señor reps representante de comercio, ¿Qué señor? R: HENRY MARTIN CHIRINOS, no posee implementos de seguridad, ¿alguna otra persona, o estas personas acusadas le dijeron que trabajaban allí? r: no, desconozco. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. JOSÉ BARRETO, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿el doctor moreno estuvo en la fiscalización? r: no soy Ministerio Público, no estoy en conocimiento a quien se notifica, ni a quien no, porque no es mi finalidad, como indique se encontraba presente HENRY MARTIN CHIRINOS, es la persona que estaba presente, soy experto químico y mi finalidad es la toma de muestra, ¿tiene conocimiento por parte del Ministerio Público, si está a la orden de la ONA del 2018, imagino que el del Ministerio Público le notifico? r: vuelvo a repetir, el oficio de solicitud, fue la solicitud de un experto químico con la finalidad de realizar toma de muestra, imagino que la fiscalía puede hacer la solicitud a la URIA, yo realice toma de sustancia para determinar que se encontraba dentro de la empresa, ¿Cuándo estaba haciendo la fiscalización utilizó algún personal de la empresa? R: yo, mi persona realizo la toma de muestra sin ayuda, ¿tiene conocimiento? La ABG. MÓNICA RAMOSFiscal 19º del Ministerio Público, realiza una OBJECIÓN, y manifiesta: “objeción, ya el experto ha manifestado que su objetivo es la toma de muestra”. El Tribunal declara CON LUGAR la objeción, y le ordena a la defensa reformular su pregunta, ¿ese material de la empresa es comercial, es producto comercial en tiendas como la UREA? r: la UREA es un fertilizante la finalidad principal es para nutrir plantas, esta entro de las sustancias químicas controlada, una persona que quiere utilizar UREA en su empresa él tiene que tener una licencia de RESQUIMC, ejemplo FLOPOL C.A quiere vender a industria Méndez, industria Méndez también debe tener una licencia. A continuación, la ciudadana Juez le realiza preguntas: ¿se deja constancia por que se constituyó comisión para ir a esa empresa? no doctora, ¿me puede decir la fecha? r: 09-05-2021.
Y EXPUSO DICTAMEN PERICIAL N°CG-JEMG-SLCCT-LC41-DQ-363-21/0639, DE FECHA 14-06-2021, la cual corre inserta en el folio 272 de la pieza II, quien expone lo siguiente: “reconozco contenido y firma, siendo el día 08-06-2021 se asignó el número 0639 de fecha 14-06-2021 solicitado por la fiscalía 9 del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Aragua mediante oficio 05f19-2021 el cual tenía como objetivo solicitar una inspección multidisciplinaria y a su vez realizar toma de muestra a las sustancia químicas encontradas, siendo así que el día 09-06-2021 a las 09:45, mi persona me trasladé a las instalaciones de la industria FLOPOL, ubicada en CALLE SAN VICENTE II, ZONA INDUSTRIAL, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, DEL ESTADO ARAGUA, en compañía de una junta multidisciplinaria, y en compañía de la abogado MÓNICA RAMOS fiscal provisorio del 19, una vez realizada la inspección en la empresa, se le realizo toma de muestra a 40 tambores, elaborados en material sintético, de color azul, con capacidad del 200 litros, cada uno con una sustancia liquida de color marrón, con fuerte olor fuerte característico a ÁCIDO SULFÚRICO, se tomaron muestras representativa, localice 10 tanques rectangulares, elaborados en material sintético, de color blanco opaco, con capacidad 1000 litros cada uno, contentivo de una sustancia liquida de color marrón, con olor fuerte, característico de ÁCIDO SULFÚRICO, procedí a revisar a cada embalse, procedí a tomar muestra de los mismo identificada con el número 02; localice 4 tanques rectangulares, elaborados en material sintético, con capacidad de 100 litros, de color blanco opaco, contentivo sustancia liquidad de color amarillo traslucido, lo cual al momento de verificar es decir de abrir cada envases se detectó la presencia de desprendimiento de vapores, y con olor fuerte de ÁCIDO CLORHÍDRICO, una vez verificado el contenido se tomaron muestras y se identificaron con el número 03; inspeccione 4 tambores, elaborados en material sintético, con capacidad de 200 litros, contentivo de una sustancia liquido amarillo traslucido con desprendimiento de vapores característicos de ÁCIDO CLORHÍDRICO y se denominaron con el número 4; también 4 tambores, elaborados en material sintético, de color azul, con capacidad 200 litros, contentivo de una sustancia amarillo traslucido de aspecto homogéneo, característico a ÁCIDO FOSFÓRICO y se fueron identificadas con el número 5; también se localizaron 2 tambores, elaborado en material sintético, de color azul, con capacidad de 200 litros, todos contentivos de una sustancia liquida amarilla traslucida, característica ÁCIDO FOSFÓRICO, se tomó la muestra y se enumeró con el número 06; también se encontraba un tanque rectangular, elaborado en material sintético, de color blanco opaco, con capacidad de1000 litros, contentivo en su interior de aproximadamente de 900 litros de una sustancia liquidad traslucida, de aspecto homogénea, con olor fuerte y sofocante, característico de la sustancia AMONIACO, se tomó la muestra identificad con el número 07; seguido localice 10 sacos con capacidad de 50 kilogramos, de una sustancias sólida granulada, de color café rojizo, característico a SULFATO DE SODIO, se tomó muestra identificado número 8; finalmente 50 sacos con capacidad 50 kilogramos, de color blanco, contentivo cada uno en su interior de una sustancia sólida de color blanco opaco, con olor característico a UREA, se identificó con el número 9; posteriormente 48 sacos de color blanco con capacidad 50 kilos, contentivo de una sustancia sólida granulada de color beige, característico a CLORURO DE POTASIO, muestra identificada con el número 10; 3 tambores, de color azul, elaborado en material sintético, con capacidad 200 litros cada uno, contentivo sustancia liquida viscosa, con olor dulce, y característico a DODIGEN o amonio cuaternario, se identificó con el número 11; posteriormente localice 4 tambores con capacidad 200 litros, contentivos en su interior de una sustancia liquida de olor característico a NONILFENOL, allí en el galpón había dos galpones, el primero estaba la sustancia CLORURO DE POTASIO, el DODIGEN y NINILFENOL se encontraba en el galpón de al lado; localizamos 1 tambor elaborado en material sintético, de 200 litros cada uno en su interior de una sustancia liquida de color azul, de aspecto jabonoso, y se identificó con el número 13; 1 tambor elaborado en materia sintético, de color azul, con capacidad de 200 litros, con aproximadamente 120 litros de una sustancia liquida color amarillo y de aspecto jabonoso, la muestra se colecto y se identificó con el número 14; 1 tambor elaborado en materia sintético, de color azul, con capacidad de 200 litros, contentivo de 120 litros de una sustancia liquida con olor característico a DESINFECTANTE, se identificó la evidencia con el número 15; se localizaron 2 tanques rectangulares con capacidad 100 litros cada uno, contentivo de una sustancia liquidad algo densa correspondiente a SODA LÍQUIDA, la muestra se colecto y se identificó con el número 16, y para finalizar se llevó acabo en presencia de la doctora Mónica Ramos fiscal 19, igualmente el licenciado Luis Malavé, teniente fuente Jonathan y como testigo Henry Villegas, el cual para su m momento era empleado de la empresa del galpón número 3, las evidencias colectadas que fueron objeto de inspección queda dentro de las instalaciones de San Vicente dos zona industrial, estas evidencias fueron llevadas a la División de Química del Laboratorio Criminalístico N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de realizar análisis físico químico para determinar la identidad de las mismas, luego procedimos analizar análisis físico químico, la primera muestra identificada con el número 01 y 02 fueron comparadas con ÁCIDO SULFÚRICO, el cual tiene un aspecto similar al de las evidencias, el olor es característicos, y se encuentra adentro de los estándares, la densidad y nosotros realizamos un ensayo es característico del ácido, al agregarle acido al agua esta reacciona de forma violenta y genera calor, reacción isotérmica, se realizó la prueba y dio positivo para la misma; posteriormente procedimos a verificar las muestras números 3 y 4 al patrón del ÁCIDO CLORHÍDRICO, el tiende a desprender vapores, es característicos, en efecto al compararlo se comportó de manera similar, el olor irritante y fuerte como la muestra 03 y 04, la densidad igualmente se comportó a las condiciones de forma similar, y al accionarle agua se observó la reacción isotérmica y la presencia del calor, la evidencia 5 y 6 ÁCIDO FOSFÓRICO el cual tiene un aspecto brillante, un olor, imagino que por condiciones del almacenamiento la sustancia tiende a oxidarse, ese color un poco claro, la sustancia colectada se comporta con un tono amarillento, el PH similar, la evidencia 7 AMONIACO aspecto liquido de color blanco opaco, de olor es un olor bastante sofocante e irritante, se comportó de manera similar PH de 10 a 12 y la densidad es positiva para la sustancia; procedimos a verificar la propiedad de la evidencia número 8 la cual fue comparada con un patrón sustancia de SULFATO DE SODIO, el cual arrojo similitud a la muestra; a la evidencia 9 patrón de UREA teniendo un comportamiento similar; la evidencia 10 CLORURO DE POTASIO igualmente positivo para la misma; la evidencia 11 DODIGEN se comportó de manera similar, la evidencia número 12 NONILFENOL se comportó de manera similar, después la evidencia 13 se tiene un comportamiento similar a los jabones líquidos, la 14 similar al jabón; la 15 similar al desinfectante; la 16 se comparó con SODA LÍQUIDA, en este caso 15 % la sustancia tiene un aspecto se liquidó aceitoso, PH alto es natural que se acido, la densidad es similar y es soluble, a todas las sustancias se le realizó ensayo preliminares, al aplicarle el reactivo de marquis dio negativo, se aplicó el reactivo Scott y dio negativo para cocaína, y para duquenois-levine estrato de mariguana negativo, ya para culminar nosotros preparamos las muestras y realizamos un ensayo espectrofotómetro de UV-visible, esta técnica se realiza preparando la muestra y comparando con un patrón de comparación ácido sulfúrico, la muestra identificada 01 a 02 ácido sulfúrico, la muestra 03 y 04 ácido clorhídrico, las muestras 05 y 06 ácido fosfórico, la muestra 07 amoniaco, la muestra 8 sulfato de sodio, la muestra 9 urea, la muestra 10 cloruro de potasio, la muestra 11 dodigen, la muestra 12 nonilfenol, las muestras 12 y 13 patrón de comparación de jabón líquido, la muestra 15 desinfectante multiuso, la muestra 16 hidróxido de sodio, sola caustica líquida, ya para concluir del 1 al 10 no corresponde a sustancias psicótropos y estupefacientes , 01 y 02 ácido sulfúrico, acido bastante fuerte y altamente corrosivo producción de peristas fijación del petróleo y extracción de metal, y fibra; las muestras 4 y 3 ácido clorhídrico, cabe destacar que la sustancia ácido sulfúrico está controlada por el RESQUIMC, la evidencia 3 y 4 ácido clorhídrico compuesto corrosivo los usos lícitos cloruro hidrato alcalina catalizado y síntesis orgánico, se emplea de sustancias estupefacientes clorhidrato de cocaína, se muestra controlada RESQUIMC; las muestras 05 y 06 ácido fosfórico, es un ácido mineral inorgánico emplea industria de alimentación como conservante, también se utiliza para desinfectar áreas de preparación de alimentos; la muestra 07 amoniaco; la muestra 8 sulfato de sodio; la muestra 9 UREA, 10 cloruro de potasio; la muestra 11 dodigen; la 12 nofilfenol, las muestra 13 y 14 jabón líquido, la 15 desinfectante , 16 soda líquida; como indique 01 y 02, 03, 04 y 09 son sustancias controladas ya que en el sitio se detectó la presencia de contaminación debe ser a que los tambores presentaban un deterioro muy avanzado, 04-08-2018 se recomiendo a la brevedad posible ya que existe riego de daños en el ambiente y salud de la persona, en los techos se observara muestra de oxidación que muestra que las sustancias están desprendiendo vapores, y en el galpón creo que numero 1 los suelos estaban bastante deteriorados, 12 folios útiles, y remate de las evidencias se consumieron en totalidad, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. MÓNICA RAMOSFiscal 19º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿reconoce contenido y firma? r: si, ¿número de la experticia? r: 0639, de fecha 14-06-2021, ¿Cuál fue su técnica empleada? r: en las instalaciones se encontraba las sustancias señaladas con su identificación y una vez señalada facilita un poco lo que es la identificación de las mismas, entonces una vez que verifiqué lo que decía en cada envase y con ayuda una piqueta pipeta extraje muestra y las guardaba en un envase de vidrio, esto para la selección de las muestras, ¿cuantas muertas fueron tomadas? r: 16 muestras, ¿en esas 16 muestras según la identificación de cada una, cuales son la sustancia controlas? r: las muestras 01 y 02 ácido sulfúrico, 03, y 04 ácido clorhídrico, 7 ácido amoniaco, 9 urea, ¿y en las que menciono que no son sustancias controladas cuáles son? r: 05 y 06, 08, 10, 11., 12, 13 , 14, 15, y 16, la 5 y 6 ácido fosfórico, 8 sulfato de sodio, 10 cloruro de potasio 11 dodigen, 12 nonilfenol, 13 y 14 jabón, 15 desinfectante, ¿Cuál es la conclusión? r: que las evidencias 01 y 02 ácido sulfúrico, la 03 y 04 ácido clorhídrico, 05 y 06 ácido fosfórico, 7 amoniaco, 8 sulfato sodio, 9 urea, 10 cloruro de potasio, 12 y 14 jabón líquido y 15 desinfectante 16 soda líquida, ¿y cada uno de los ácidos son sustancias controladas? r. según el RESQUIMC régimen legal 01 y 02, 03, 04, 07 amoniaco y 09 Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. JOSÉ ROSSI, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Cuál es el objetivo? r: determinar la identidad de la sustancia, ¿Cuándo usted fue al galpón, cuando la fiscalía que manifiesta para que haga la inspección, le solicito que inspeccionara cuantos galpones dos o uno? r: se manifestó creo que la empresa como tal, claro la inspección no la realice yo solo, fue multidisciplinaria, ¿Qué le pidió la fiscalía? r: realizar la toma de muestra, ¿en esa solicitud que le hace la fiscalía, no es que realiza la inspección de la empresa completa? r: como tal fue una incepción, yo no realice la inspección, realice la toma, la realiza la unidad anti droga, ¿pero si hay, yo como multidisciplinario se mencionan todas las personas y que van hacer, cuantas personas la conformaban? r: está en el acta, en presencia de Mónica ramos, Luis Malavé director multas del RESQUIMC, teniente Fuentes Jonathan, Mujica sargento regional antidroga de Aragua, , funcionario agrado Medina Kevin, policía nacional bolivariana anti droga, ingeniero Nanyeli Días, sargento Gabriela Tovar, José Luis, ¿el objetivo cual era? r: fue inspeccionar y realizar la toma de muestras, ¿inspeccionar qué? r: las instalaciones, ¿Cómo se llama la empresa? R: industria FLOPOL, ¿a quién le pertenece? r: ya no es mi competencia, yo realice las tomas de muestras, ¿Qué le solicitaron? r: participar en la inspección y realizara la toma de muestra, ¿a qué se dedica la empresa? r: no es mi competencia, ¿al momento de ingresar hacer las tomas de muestras, eso para ustedes son evidencias de interés criminalístico, que tipo de metodología uso para ingresar al sitio? r: primero ingrese al sitio previa solicitud de la fiscalía, realice lo que es la toma de muestra e inspeccionar el sitio, ¿tiene usted cocimiento de penetración de sitio y colección de evidencia, de criminalística? r: soy ingeniero de proceso químicos, ¿tiene conocimiento para ingresar debe ingresar con una metodología para evitar contaminar el sitio? r: claro, ¿la implemento? r: yo ingrese con los implementos correspondientes, con los guantes para cada sustancia, los equipos específicos, fue tomado con cada equipo diferente con lo que respecta a mí, ¿Qué tipo de metodología uso usted? r: se realizaron múltiples metodologías, ¿están en el acta? r: no están, ¿al momento de que usted está tomando la muestra, cómo es que usted manifiesta es que por ejemplo este es 1 y 2 es ácido sulfúrico, como lo sabe? r: la empresa tiene identificada la sustancia, aparte ya por la experiencia por conocer la sustancia, soy ingeniero en proceso químico, cada sustancia tiene una característica, ácido sulfúrico tiene un olor bastante irritante, tiene una densidad bastante denso, el ácido clorhídrico tiene un particularidad en ambiente desprende el agua, el agua no lo hace, en cuestiones características, creo que con la practica en la carrera universitaria y la practicas uno puede determinar las sustancias ¿las características orgánica eléctricas, aunque sean acidias son distintas? r: se lo puedo explicar, ¿entonces como me dice que es ácido sulfúrico? R: por experiencia, las clasifique y las compare, obviamente resultaron positivas, vamos a suponer sustancia aromática y me pone un metanol, yo le determino cual es la acetona, ¿si en el lugar de allá le coloco por ejemplo ácido arsénico y contiene otro tipo de sustancia? R: es fácil de detectar, los análisis fisicoquímico se realizaron en el labotratio y en se concluyó las sustancia, yo no estoy indicando que la determine en el sitio, solo lo colecte en el sitio, el resultado certero lo di con la determinación propiedad, como en un envase que lo encontré que decía ácido clorhídrico y sustancia densas, ejemplo cuando se oxida es de color amarillo, el sulfúrico oxida de color marrón no de color amarillo, si coloco una sustancia en un envase transparente se va tornar amarilla, y la otra oscura, ¿para el momento que colectó la evidencia? r: el sulfúrico estaba oxidado, ¿una vez que manifestó la colección 01 y 02, el 05 y 06, coloco que es hipoclorito de sodio, y como se llega a conformar? R: por medio ácido clorhídrico, ¿tengo aquí el sulfato de sodio que no entra de las sustancias controladas, de todo esto que esta acá tiene conocimiento si está permitido no? r: no, lo que pasa que estoy respondiendo a una solicitud, no es de mi competencia ver si la empresa tiene o no permiso, ¿nos puede decir a que se dedica la empresa? r: no es mi competencia, ¿Cuándo llegó estaba tomada por guardias? R: no estaba tomada, ¿la empresa se encontraba bajo reguardo de la ONA? r: no tengo conocimiento ¿Cuándo habla de la urea, es controlada? r: si, ¿qué número es la urea? R: 9, ¿y si es la 9 porque no la metió dentro de la sustancia controladas? r: está en las conclusiones, ¿esa sustancia cuando la traslada al laboratorio las puso todas en una misma rotulado, o cada una distinta? r: cada una en un envase diferente y bolsa diferente, ¿Cómo la identifico usted para lo que es el traslado, usted para la cadena de custodia? r: con los números del 01 al 16, ¿tenían otras sustancias dentro del laboratorio o solo llegaron estas? R: las evidencia que se verifican cada una tiene un orden, y al momento de revisar una sustancia se almacena en lugares diferentes a todas las demás, ¿Cuándo ingresaron había un testigo, ese testigo estuvo al momento de realizar la comparación de evidencias físicas en el laboratorio? r: no, ¿Quién aparte de ustedes pueden dar fe que lo que ustedes compararon fueron lo mismo que se llevaron? r: la fe la damos nosotros como profesionales de el que se analiza, y aparte esta las instalaciones, es decir que usted va a la empresa esta lo mismo que yo tome, al laboratorio no puede entrara los testigos, en el labotratio hay presencia de mi persona, un analítico y en caso que lo requiera un auxiliar, ¿de dónde surge el estándar de comparación? r: se obtiene en muchas empresas o por donaciones porque somos instituciones públicas, de que una empresa que manipule ácido clorhídrico, puede donar a la institución patrones, ¿esos patrones de estándar que deben de emitir, que empresa se la suministro? r: tenemos desde hace tiempo, ¿de todas las sustancias incautadas, parte de ser controladas? r: lo que establece la ley orgánica registro nacional de sustancias químicas controladas, ¿aparte de su relación de esas si estaban mezclada, si se detectó alguna sustancia psicotrópica? r: ninguna, precursores son lo que se fabrican las sustancias, para ¿te compete decir eso? r: información general se incluye los usos lícitos de la sustancia, ¿de todos los sacos de urea, hubo algún tipo de evidencia la cual por su tiempo por el año no se pudo identificar o se edificaron todas? r: todas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. LEIDYS DÍAZ, quien no le realiza preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. JOSÉ ROJAS, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿puede indicar su cargo? r: primer teniente de la GNB, jefe de la división de química, tengo 7 años de servicio, ¿funciones dentro del cargo? r: jefe de química se encarga de la división, también de verificar que la solicitudes realizada metodológicamente tenga los requisitos, de realizar los análisis químicos, y revisar los análisis, ¿Cuál es el protocolo para realizar las inspecciones, cuando se encuentran alguna sustancia? r: una vez que estamos en la entrada utilizamos los implementos de seguridad, mascarilla especiales para algunos tipos de ácidos, protección guantes, utilizamos los lentes, y material esterilizado para tomar muestras representativa, ¿Cuál es la metodología para la toma de muestras? r: si hay un conjunto de evidencia, en este caso ya estaban en un sitio especifico, se verifica el contenido de cada envase y se toma muestra de uno que otro envase, ¿Cómo fueron colectadas y trasladadas al sitio que van hacer el análisis? r: en este caso pipetas de vidrio, verificamos que le contenido es el mismo, recipiente de vidrio en una bolsa, ¿deja fijación fotográfica? R: en la expertica como tal no, ¿conoce usted si la sustancia se encuentra fijada en la cadena de custodia? R: no, ¿usted puede indicar la data según experiencias que había en ese galpón? r: la única sustancia que por decirlo posible data era el ácido sulfúrico vencido desde 04-08-2018, ¿los techos y pisos había presencia de oxidación? r: si, ¿Qué ata pudo haber tenido? r: desconozco pro que no se realizó un estudio, ¿si estaban vencidos pueden ser utilizada para procesar drogas? R: lo que pasa no estoy indicando si se utilizan para hacer droga, yo no proceso droga, sin embargo indican que estaba vencidas, la sustancia indica que está vendida, pero cada sustancia tiene un tiempo de vida media, la sustancia se encontraba vencida según lo que indica la identificación, según la el tiempo de vida media puede ser ultimada para procesar droga, alguna exposición daño ambiental, tomado el tiempo de vida estaban bien conservadas en lo que es la propiedad ¿según su experiencia pudo determinar la vida útil? R: no se hizo, ¿Cuándo realizan el traslado de estas muestras para hacer el análisis, digo la fijación, colección? r: las evidencias fueron identificadas y trasladadas al laboratorio. A continuación, la ciudadana Juez no le realiza preguntas. Es todo.
VALORACIÓN: De la declaración del PRIMER TENIENTE EXPERTO EN QUÍMICA, MENDEZ LÓPEZ MENDEZ PEDRO LUIS, quien va deponer del ACTA DE FISCALIZACIÓN DE EMPRESA OPERADORA DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS N° 323-043, DE FECHA 09-05-2021, la cual corre inserta en el folio 232 al 234 de la pieza II, quien debidamente juramentado entre otras cosas expuso que reconoce contenido y firma, del acta de fiscalización de empresa de operadores ACTA DE FISCALIZACIÓN DE EMPRESA OPERADORA DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS N° 323-043, DE FECHA 09-05-2021, en la misma fecha a las 11 de la mañana se dio inicio quien suscribe Teniente LEMUS JONATÁN JOSÉ, titular de la cedula de identidad N° V-25.017.156 cedula, Sargento Primero GARCÍA MUJICA BRANDO, titular de la cedula de identidad N° V-26.793.236, ambos funcionarios adscritos a la UNIDAD REGIONAL DE INTELIGENCIA ANTIDROGAS N° 42 COMANDO NACIONAL ANTIDROGA DELA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en acompañamiento de mi persona cedula experto químico N° 41, oficial agregado GIL MEDINA KETTLEY JUNNYEI, titular de la cedula de identidad N° V-19.659.053, perteneciente al CUERPO DE LA POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL ANTIDROGA, la ingeniera NAYELI DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.181.232, perteneciente al Ministerio de Eco- Socialismo, sargento ayudante GÁLEA TOVAR JOSÉ LUIS, titular de la cedula de identidad N° V-9.678.373, la ciudadana fiscal 19 ABG. MÓNICA RAMOS del estado Aragua, licenciado Luis Malavé DIRECTOR DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE INSPECCIONES, SANCIONES Y MULTAS “RESQUIMC”; dando cumplimiento oficio 05-19-0260-21 emanado de la fiscalía decima novena del Ministerio Público de fecha 13-05-2021 se realizó una fiscalización a la empresa industria FLOPOL C.A dirección fiscal CALLE EL CANAL, SECTOR SAN VICENTE GÓMEZ, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, registro mercantil N° J-303634338, siendo representante Humberto JOSÉ MORENO, CORONEL GENERAL DE INDUSTRIA FLOPOL, se procedió a constatar la existencia de la empresa tiene como objetivo REEVASAR, ETIQUETAR, DISTRIBUIR Y COMERCIALIZAR SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS, la empresa como facultad sustancia químicas controladas las cual ACIDO CLOJIDRICO 4.000.000,00 KG, ACIDO SULFÚRICO 4.000.000,00 KG, AMONIACO EN DISOLUCIÓN ACUOSA 1.000.000,00 KG, TOLUENO 500.000,00 y UREA 1.000.000,00 KG, la empresa poses licencia N°2014LiC0393 otorgada por el RESQUIMC 21-08-, 20-17 hasta el 20-08-2017 para muna elaboración, la cual se encontraba vencida, de igual manera la empresa se encuentra inscrita ante el Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua N° A-0037118 desde del 10-10-2016 hasta 10-10-2017, para el momento de la inspección se encontraba vencido, y se efectuó según la Ley orgánica de drogas, a los fines e corroborar, al momento de apersonarse a la empresa fuimos atendidos por GENSIS MARTIN MARÍN CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-4.641.567, en su condición de responsable de comercio, resultado de la fiscalización, la empresa FLOPOL C.A, posee una licencia de operador de sustancias químicas controladas N° 2014LiC0393, otorgada por el RESQUIMC, con vigencia desde 21-08-2017 hasta 20-08-2018, por un año continuo, la cual actualmente se encuentra vencida, y teniendo autorizada dicha licencia sustancia ACIDO CLOJIDRICO 4.000.000,00 KG, ACIDO SULFÚRICO 4.000.000,00 KG, AMONIACO EN DISOLUCIÓN ACUOSA 1.000.000,00 KG, TOLUENO 500.000,00 y UREA 1.000.000,00 KG, estos es lo que en la licencia establece como cantidad en su inventario anual, la empresa se encuentra inscrita en el cuerpo de bombero vencido, no realiza inventario actualizado ni el registro interno, ajustado 108, 109 y 110 de la LOD, según el registro de sustancias controlada, la empresa presenta informe del mes de agosto del 2018 como último reporte, durante la fiscalización se logró visualizar la cantidad física existente de 30.040.,00KG DE ACIDO SULFÚRICO, existiendo una diferencia de 1.315,00 KG, de acuerdo al último informe mensual de sustancias químicas controladas de fecha 09-10-2018, durante la fiscalización se logró la visualización de UREA, existiendo 2.300,00KG, existiendo una diferencia de 291,00 KG, de acuerdo al último informe mensual de sustancias químicas controladas de fecha 09-10-2018, de acuerdo al último informe mensual, 936,00 KG SOLUCIÓN AMONIACAL, de acuerdo al último informe mensual de sustancias químicas controladas de fecha 09-10-2018, se realizaron tomas de muestras representativas con la finalidad y fueron trasladadas la laboratorio, se deja constancia que el vehiculó monta carga se encontraba en inoperativo, por último la empresa posee un sistema de seguridad cerrada, consunciones la empresa se encuentra actualmente inoperativa, no posee control de sustancias químicas para el año 2018, se reportó un faltante de 1.315,00 KG de ACIDO SULFÚRICO, un faltante de 291,00 de UREA, la empresa cuenta con extintores, señalización de seguridad, y sistema contra incendios, no hace uso correcto de equipo de protección personal, siendo el día 09 de junio a las 17 horas se terminó la fiscalización, recomendaciones se le recuerda a la empresa que los reportes deben ser enviados a través del sistema digital, se recomiendo tener los registros internos, todo lo que se ha considerado de la focalización de sustancia químicas controladas, indicaciones se le informa al represéntate que debe acoger y cumplir con los artículo de la Ley Orgánica de Drogas, y en el galpón se pudo constatar la existencia de una sustancia en contenedores deteriorados del expediente N° 05-F19-202-05 a la orden de la fiscalía 19° Ministerio Público, conforme se leyó se firmó. A preguntas realizadas por la Fiscal 19º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que sus funciones fueron realizar la toma de muestra que se encontraba en las instalaciones, .las plasmo un dictamen pericial, sí. Cuál es el número de ese dictamen pericial, N° 323-043 de fecha 09-05-2021, cuáles fueron las conclusiones de la fiscalización. Que para su momento la empresa se encontraba inoperativa, para el año 2018 no posee un inventario de sustancias, se detectó un faltante de ÁCIDO SULFÚRICO, de UREA, que la empresa encontraba con extintores, señalización de seguridad, y sistema contra incendios, que el personal no poseo equipos de protección personal. A preguntas realizadas por la defensa Privada ABG. JOSÉ ROSSI, contesto entre otras cosas que para qué es esa experticia, estábamos hablando de un acta de fiscalización, en la fiscalización la empresa tenía los productos que le había otorgado de acuerdo al objeto de la empresa. En el acta de fiscalización tiene como objetivo embalar y distribuir sustancia. Cuáles sustancias consiguieron ÁCIDO SULFÚRICO, UREA, AMONIACO, consiguieron otras sustancias. Si, Cuál, de acuerdo a las controladas son esas cuatro, allí se encuentra alguna otra sustancia en la fiscalización. En el acta de fiscalización de sustancias químicas controladas las que se mencionaron en las experticias no están controladas algunas, solo se basan a las controladas, las sustancias químicas que mencionan estaban en la empresa, si, dentro de esa empresa se cumplía con ese objeto según la inspección. Acá menciona para ese tiempo estaba inoperativa, .y por qué no estaba funcionando. Desconozco, cuándo hacen ese tipo de visita, no preguntan por qué no estaban funcionando. Eso se lo puede responder el Ministerio Público con más exactitud, dentro de toda esa serie de faltas que existieron en esa inspección, lo recomendable era o usted ha visto privativa de libertad o sancionar de acuerdo a la falta de los requisitos. No me compete. Qué le compete a usted. Realizarla toma de muestra, de esa sustancia se encuentran permitidas dentro del objeto. Si el problema es que tienen la licencia vencida, de tener esas licencias y de tener todos los requisitos vencidos, acarrea penes corporales. Desconozco, Quiénes eran los dueños de la empresa. Mencione como encargado representante legal HUMBERTO MORENO, para el momento que hicieron eso, él estaba allí. Que fueron atendidos por HENRY MARTIN CHIRINOS, .es ella o él. El, Qué desempeña él, en esa empresa. Responsable de comercio. Cuál fue el objetivo del porque asisten hacer esas muestras en ese lugar. Que su objetivo fue realizar toma de muestras, como experto químico, a mí no me dan información porque no soy unidad actuante, y fui solicitado para realizar toma de muestras, aquí veo claramente en el acta de la función de cada uno el representante del RESQUIMC quien le puede indicar las sanciones, yo solo realice la toma de muestras. Dónde se pueden ubicar todas estas personas. Aquí hay funcionarios de la Guardia Nacional, representantes del RESQUIMC, así que todos los organismos, así como me solicitaron a mí la movilización mediante oficio, manifiesta usted que hicieron los movimientos de cuatro millones de ÁCIDO SULFÚRICO. No indico que realizaron movimientos, indique cuando uno realiza la solicitud de la licencia, uno indica allí que uno puede manejar en el año de permiso de licencia, .y cómo hace para determinar la cantidad. No se los indicaban durante un año iban a comercializar esa cantidad, si no que la sustancia que tenía existente 30.040,00 kilogramos de ÁCIDO SULFÚRICO. Cómo hacía para poderlo pesar. Es lo que declaran en el último informe, según eso era acido. Si, se deja constancia que no se realizó el pesaje debido que el vehículo montacargas no ese encontraba operativo, tomando en cuenta las etiquetas, es decir es un aproximado. Sí, eso pudiera acarrear una duda. Sí. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. JOSÉ ROJAS, contesto entre otras cosas que estas sustancias estaban descritas dentro de la cadena custodia, logro determinar si esas sustancias estaban determinadas en alguna cadena de custodia. Se dejó constancia en el acta de fiscalización. Dónde, la pagina 3, Dónde está la relación donde está el nexo que tiene con la cadena de custodia. Yo realice la toma de muestra y levante cadena de custodia que me lleve, las evidencias que están acá, permanecen en la empresa. Usted verifico esa información, no. Cómo puedo determinar el peso de las sustancias que fueron suscritas, cada envase tenía en un costado el peso, y además con el último reporte que enviaron mensual, al registro de sustancias, en ese análisis que hace del peso, pudo determinar individualizar el faltante, de lo que indican que para el último reporte se reportó un faltante de 1.315,00 KG de ACIDO SULFÚRICO, un faltante de 291,00 de UREA, con la cantidad que reflejan en cada una de las etiquetas se detectó, los pesos fueron aproximados por que no se encontraba con el montacargas. Cómo logra determinar que el personal no hace uso correcto de los equipos de protección, allí había un personal, este señor representante de comercio. Qué señor. HENRY MARTIN CHIRINOS, no posee implementos de seguridad, alguna otra persona, o estas personas acusadas le dijeron que trabajaban allí, no, desconozco. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. JOSÉ BARRETO, contesto entre otras cosas que no estoy en conocimiento a quien se notifica, ni a quien no, porque no es mi finalidad, como indique se encontraba presente HENRY MARTIN CHIRINOS, es la persona que estaba presente, soy experto químico y mi finalidad es la toma de muestra, tiene conocimiento por parte del Ministerio Público, si está a la orden de la ONA del 2018, imagino que el del Ministerio Público le notifico. El oficio de solicitud, fue la solicitud de un experto químico con la finalidad de realizar toma de muestra, imagino que la fiscalía puede hacer la solicitud a la UREA, yo realice toma de sustancia para determinar que se encontraba dentro de la empresa. Cuándo estaba haciendo la fiscalización utilizó algún personal de la empresa. Mi persona realizo la toma de muestra sin ayuda, ese material de la empresa es comercial, es producto comercial en tiendas como la UREA. La UREA es un fertilizante la finalidad principal es para nutrir plantas, está dentro de las sustancias químicas controlada, una persona que quiere utilizar UREA en su empresa él tiene que tener una licencia de RESQUIMC, ejemplo FLOPOL C.A quiere vender a industria Méndez, industria Méndez también debe tener una licencia. A preguntas realizadas por la Juez contesto entre otras cosas que no se deja constancia por que se constituyó comisión para ir a esa empresa. La fecha fue 09-05-2021. Así mismo el funcionario expuso sobre DICTAMEN PERICIAL N°CG-JEMG-SLCCT-LC41-DQ-363-21/0639, DE FECHA 14-06-2021, la cual corre inserta en el folio 272 de la pieza II, el cual entre otras cosas manifestó que reconoce contenido y firma, siendo el día 08-06-2021 se asignó el número 0639 de fecha 14-06-2021 solicitado por la fiscalía 9 del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Aragua mediante oficio 05f19-2021 el cual tenía como objetivo solicitar una inspección multidisciplinaria y a su vez realizar toma de muestra a las sustancia químicas encontradas, siendo así que el día 09-06-2021 a las 09:45, mi persona me trasladé a las instalaciones de la industria FLOPOL, ubicada en CALLE SAN VICENTE II, ZONA INDUSTRIAL, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, DEL ESTADO ARAGUA, en compañía de una junta multidisciplinaria, y en compañía de la abogado MÓNICA RAMOS fiscal provisorio del 19, una vez realizada la inspección en la empresa, se le realizo toma de muestra a 40 tambores, elaborados en material sintético, de color azul, con capacidad del 200 litros, cada uno con una sustancia liquida de color marrón, con fuerte olor fuerte característico a ÁCIDO SULFÚRICO, se tomaron muestras representativa, localice 10 tanques rectangulares, elaborados en material sintético, de color blanco opaco, con capacidad 1000 litros cada uno, contentivo de una sustancia liquida de color marrón, con olor fuerte, característico de ÁCIDO SULFÚRICO, procedí a revisar a cada embalse, procedí a tomar muestra de los mismo identificada con el número 02; localice 4 tanques rectangulares, elaborados en material sintético, con capacidad de 100 litros, de color blanco opaco, contentivo sustancia liquidad de color amarillo traslucido, lo cual al momento de verificar es decir de abrir cada envases se detectó la presencia de desprendimiento de vapores, y con olor fuerte de ÁCIDO CLORHÍDRICO, una vez verificado el contenido se tomaron muestras y se identificaron con el número 03; inspeccione 4 tambores, elaborados en material sintético, con capacidad de 200 litros, contentivo de una sustancia liquido amarillo traslucido con desprendimiento de vapores característicos de ÁCIDO CLORHÍDRICO y se denominaron con el número 4; también 4 tambores, elaborados en material sintético, de color azul, con capacidad 200 litros, contentivo de una sustancia amarillo traslucido de aspecto homogéneo, característico a ÁCIDO FOSFÓRICO y se fueron identificadas con el número 5; también se localizaron 2 tambores, elaborado en material sintético, de color azul, con capacidad de 200 litros, todos contentivos de una sustancia liquida amarilla traslucida, característica ÁCIDO FOSFÓRICO, se tomó la muestra y se enumeró con el número 06; también de encontraba un tanque rectangular, elaborado en material sintético, de color blanco opaco, con capacidad de1000 litros, contentivo en su interior de aproximadamente de 900 litros de una sustancia liquidad traslucida, de aspecto homogénea, con olor fuerte y sofocante, característico de la sustancia AMONIACO, se tomó la muestra identificad con el número 07; seguido localice 10 sacos con capacidad de 50 kilogramos, de una sustancias sólida granulada, de color café rojizo, característico a SULFATO DE SODIO, se tomó muestra identificado número 8; finalmente 50 sacos con capacidad 50 kilogramos, de color blanco, contentivo cada uno en su interior de una sustancia sólida de color blanco opaco, con olor característico a UREA, se identificó con el número 9; posteriormente 48 sacos de color blanco con capacidad 50 kilos, contentivo de una sustancia sólida granulada de color beige, característico a CLORURO DE POTASIO, muestra identificada con el número 10; 3 tambores, de color azul, elaborado en material sintético, con capacidad 200 litros cada uno, contentivo sustancia liquida viscosa, con olor dulce, y característico a DODIGEN o amonio cuaternario, se identificó con el número 11; posteriormente localice 4 tambores con capacidad 200 litros, contentivos en su interior de una sustancia liquida de olor característico a NONILFENOL, allí en el galpón había dos galpones, el primero estaba la sustancia CLORURO DE POTASIO, el DODIGEN y NINILFENOL se encontraba en el galpón de al lado; localizamos 1 tambor elaborado en material sintético, de 200 litros cada uno en su interior de una sustancia liquida de color azul, de aspecto jabonoso, y se identificó con el número 13; 1 tambor elaborado en materia sintético, de color azul, con capacidad de 200 litros, con aproximadamente 120 litros de una sustancia liquida color amarillo y de aspecto jabonoso, la muestra se colecto y se identificó con el número 14; 1 tambor elaborado en materia sintético, de color azul, con capacidad de 200 litros, contentivo de 120 litros de una sustancia liquida con olor característico a DESINFECTANTE, se identificó la evidencia con el número 15; se localizaron 2 tanques rectangulares con capacidad 100 litros cada uno, contentivo de una sustancia liquidad algo densa correspondiente a SODA LÍQUIDA, la muestra se colecto y se identificó con el número 16, y para finalizar se llevó acabo en presencia de la doctora Mónica Ramos fiscal 19, igualmente el licenciado Luis Malavé, teniente fuente Jonathan y como testigo Henry Villegas, el cual para su m momento era empleado de la empresa del galpón número 3, las evidencias colectadas que fueron objeto de inspección queda dentro de las instalaciones de San Vicente dos zona industrial, estas evidencias fueron llevadas a la División de Química del Laboratorio Criminalístico N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de realizar análisis físico químico para determinar la identidad de las mismas, luego procedimos analizar análisis físico químico, la primera muestra identificada con el número 01 y 02 fueron comparadas con ÁCIDO SULFÚRICO, el cual tiene un aspecto similar al de las evidencias, el olor es característicos, y se encuentra adentro de los estándares, la densidad y nosotros realizamos un ensayo es característico del ácido, al agregarle acido al agua esta reacciona de forma violenta y genera calor, reacción isotérmica, se realizó la prueba y dio positivo para la misma; posteriormente procedimos a verificar las muestras números 3 y 4 al patrón del ÁCIDO CLORHÍDRICO, el tiende a desprender vapores, es característicos, en efecto al compararlo se comportó de manera similar, el olor irritante y fuerte como la muestra 03 y 04, la densidad igualmente se comportó a las condiciones de forma similar, y al accionarle agua se observó la reacción isotérmica y la presencia del calor, la evidencia 5 y 6 ÁCIDO FOSFÓRICO el cual tiene un aspecto brillante, un olor, imagino que por condiciones del almacenamiento la sustancia tiende a oxidarse, ese color un poco claro, la sustancia colectada se comporta con un tono amarillento, el PH similar, la evidencia 7 AMONIACO aspecto liquido de color blanco opaco, de olor es un olor bastante sofocante e irritante, se comportó de manera similar PH de 10 a 12 y la densidad es positiva para la sustancia; procedimos a verificar la propiedad de la evidencia número 8 la cual fue comparada con un patrón sustancia de SULFATO DE SODIO, el cual arrojo similitud a la muestra; a la evidencia 9 patrón de UREA teniendo un comportamiento similar; la evidencia 10 CLORURO DE POTASIO igualmente positivo para la misma; la evidencia 11 DODIGEN se comportó de manera similar, la evidencia número 12 NONILFENOL se comportó de manera similar, después la evidencia 13 se tiene un comportamiento similar a los jabones líquidos, la 14 similar al jabón; la 15 similar al desinfectante; la 16 se comparó con SODA LÍQUIDA, en este caso 15 % la sustancia tiene un aspecto se liquidó aceitoso, PH alto es natural que se acido, la densidad es similar y es soluble, a todas las sustancias se le realizó ensayo preliminares, al aplicarle el reactivo de marquis dio negativo, se aplicó el reactivo Scott y dio negativo para cocaína, y para duquenois-levine estrato de marihuana negativo, ya para culminar nosotros preparamos las muestras y realizamos un ensayo espectrofotómetro de UV-visible, esta técnica se realiza preparando la muestra y comparando con un patrón de comparación ácido sulfúrico, la muestra identificada 01 a 02 ácido sulfúrico, la muestra 03 y 04 ácido clorhídrico, las muestras 05 y 06 ácido fosfórico, la muestra 07 amoniaco, la muestra 8 sulfato de sodio, la muestra 9 urea, la muestra 10 cloruro de potasio, la muestra 11 dodigen, la muestra 12 nonilfenol, las muestras 12 y 13 patrón de comparación de jabón líquido, la muestra 15 desinfectante multiuso, la muestra 16 hidróxido de sodio, sola caustica líquida, ya para concluir del 1 al 10 no corresponde a sustancias psicotrópicas y estupefacientes, 01 y 02 ácido sulfúrico, acido bastante fuerte y altamente corrosivo producción de peristas fijación del petróleo y extracción de metal, y fibra; las muestras 4 y 3 ácido clorhídrico, cabe destacar que la sustancia ácido sulfúrico está controlada por el RESQUIMC, la evidencia 3 y 4 ácido clorhídrico compuesto corrosivo los usos lícitos cloruro hidrato alcalina catalizado y síntesis orgánico, se emplea de sustancias estupefacientes clorhidrato de cocaína, se muestra controlada RESQUIMC; las muestras 05 y 06 ácido fosfórico, es un ácido mineral inorgánico emplea industria de alimentación como conservante, también se utiliza para desinfectar áreas de preparación de alimentos; la muestra 07 amoniaco; la muestra 8 sulfato de sodio; la muestra 9 UREA, 10 cloruro de potasio; la muestra 11 dodigen; la 12 nofilfenol, las muestra 13 y 14 jabón líquido, la 15 desinfectante 16 soda líquida; como indique 01 y 02, 03, 04 y 09 son sustancias controladas ya que en el sitio se detectó la presencia de contaminación debe ser a que los tambores presentaban un deterioro muy avanzado, 04-08-2018 se recomiendo a la brevedad posible ya que existe riesgo de daños en el ambiente y salud de la persona, en los techos se observara muestra de oxidación que muestra que las sustancias están desprendiendo vapores, y en el galpón creo que numero 1 los suelos estaban bastante deteriorados, 12 folios útiles, y remate de las evidencias se consumieron en totalidad. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que reconoce contenido y firma. El número de la experticia, 0639, de fecha 14-06-2021. Cuál fue su técnica empleada, en las instalaciones se encontraba las sustancias señaladas con su identificación y una vez señalada facilita un poco lo que es la identificación de las mismas, entonces una vez que verifiqué lo que decía en cada envase y con ayuda una piqueta pipeta extraje muestra y las guardaba en un envase de vidrio, esto para la selección de las muestras, .cuantas muertas fueron tomadas, 16 muestras, en esas 16 muestras según la identificación de cada una, cuales son la sustancia controlar: las muestras 01 y 02 ácido sulfúrico, 03, y 04 ácido clorhídrico, 7 ácido amoniaco, 9 urea, .y en las que menciono que no son sustancias controladas cuáles son. 05 y 06, 08, 10, 11., 12, 13, 14, 15, y 16, la 5 y 6 ácido fosfórico, 8 sulfato de sodio, 10 cloruro de potasio 11 dodigen, 12 nonilfenol, 13 y 14 jabón, 15 desinfectante. Cuál es la conclusión, que las evidencias 01 y 02 ácido sulfúrico, la 03 y 04 ácido clorhídrico, 05 y 06 ácido fosfórico, 7 amoniaco, 8 sulfato sodio, 9 urea, 10 cloruro de potasio, 12 y 14 jabón líquido y 15 desinfectante 16 soda líquida, .y cada uno de los ácidos son sustancias controladas. r. según el RESQUIMC régimen legal 01 y 02, 03, 04, 07 amoniaco y 09. A preguntas realizadas por la defensa ABG. JOSÉ ROSSI, contesto entre otras cosas que el objetivo, determinar la identidad de la sustancia. Cuándo usted fue al galpón, cuando la fiscalía que manifiesta para que haga la inspección, le solicito que inspeccionara cuantos galpones dos o uno. Se manifestó creo que la empresa como tal, claro la inspección no la realice yo solo, fue multidisciplinaria. Qué le pidió la fiscalía, realizar la toma de muestra, en esa solicitud que le hace la fiscalía, no es que realiza la inspección de la empresa completa. Como tal fue una incepción, yo no realice la inspección, realice la toma, la realiza la unidad anti droga, pero si hay, yo como multidisciplinario se mencionan todas las personas y que van hacer, cuantas personas la conformaban. Está en el acta, en presencia de Mónica ramos, Luis Malavé director multas del RESQUIMC, teniente Fuentes Jonathan, Mujica sargento regional antidroga de Aragua, funcionario agrado Medina Kevin, policía nacional bolivariana anti droga, ingeniero Nanyeli Días, sargento Gabriela Tovar, José Luis. El objetivo cual era, inspeccionar y realizar la toma de muestras Inspeccionar las instalaciones. Cómo se llama la empresa. R: industria FLOPOL. A quién le pertenece, ya no es mi competencia, yo realice las tomas de muestras. Qué le solicitaron, participar en la inspección y realizara la toma de muestra. A qué se dedica la empresa, no es mi competencia, al momento de ingresar hacer las tomas de muestras, eso para ustedes son evidencias de interés criminalístico, que tipo de metodología uso para ingresar al sitio. Primero ingrese al sitio previa solicitud de la fiscalía, realice lo que es la toma de muestra e inspeccionar el sitio, .tiene usted cocimiento de penetración de sitio y colección de evidencia, de criminalística. Soy ingeniero de proceso químicos, tiene conocimiento para ingresar debe ingresar con una metodología para evitar contaminar el sitio. Claro, la implemento, yo ingrese con los implementos correspondientes, con los guantes para cada sustancia, los equipos específicos, fue tomado con cada equipo diferente con lo que respecta a mí. Qué tipo de metodología uso usted, se realizaron múltiples metodologías, están en el acta. No están, al momento de que usted está tomando la muestra, cómo es que usted manifiesta es que por ejemplo este es 1 y 2 es ácido sulfúrico, como lo sabe. La empresa tiene identificada la sustancia, aparte ya por la experiencia por conocer la sustancia, soy ingeniero en proceso químico, cada sustancia tiene una característica, ácido sulfúrico tiene un olor bastante irritante, tiene una densidad bastante denso, el ácido clorhídrico tiene un particularidad en ambiente desprende el agua, el agua no lo hace, en cuestiones características, creo que con la practica en la carrera universitaria y la practicas uno puede determinar las sustancias .las características orgánica eléctricas, aunque sean acidias son distintas. Se lo puedo explicar, entonces como me dice que es ácido sulfúrico. Por experiencia, las clasifique y las compare, obviamente resultaron positivas, vamos a suponer sustancia aromática y me pone un metanol, yo le determino cual es la acetona, .si en el lugar de allá le coloco por ejemplo ácido arsénico y contiene otro tipo de sustancia. Es fácil de detectar, los análisis fisicoquímico se realizaron en el laboratorio y en se concluyó las sustancia, yo no estoy indicando que la determine en el sitio, solo lo colecte en el sitio, el resultado certero lo di con la determinación propiedad, como en un envase que lo encontré que decía ácido clorhídrico y sustancia densas, ejemplo cuando se oxida es de color amarillo, el sulfúrico oxida de color marrón no de color amarillo, si coloco una sustancia en un envase transparente se va tornar amarilla, y la otra oscura, .para el momento que colectó la evidencia. El sulfúrico estaba oxidado, una vez que manifestó la colección 01 y 02, el 05 y 06, coloco que es hipoclorito de sodio, y como se llega a conformar. Por medio ácido clorhídrico, tengo aquí el sulfato de sodio que no entra de las sustancias controladas, de todo esto que esta acá tiene conocimiento si está permitido no. Lo que pasa que estoy respondiendo a una solicitud, no es de mi competencia ver si la empresa tiene o no permiso, nos puede decir a que se dedica la empresa, no es mi competencia. Cuándo llegó estaba tomada por guardias. No estaba tomada, la empresa se encontraba bajo reguardo de la ONA. No tengo conocimiento. Cuándo habla de la urea, es controlada, sí. Qué número es la urea, 9, y si es la 9 porque no la metió dentro de la sustancia controladas. Está en las conclusiones, esa sustancia cuando la traslada al laboratorio las puso todas en una misma rotulada, o cada una distinta. Cada una en un envase diferente y bolsa diferente. Cómo la identifico usted para lo que es el traslado, usted para la cadena de custodia. Con los números del 01 al 16, tenían otras sustancias dentro del laboratorio o solo llegaron estas. Las evidencia que se verifican cada una tiene un orden, y al momento de revisar una sustancia se almacena en lugares diferentes a todas las demás, .Cuándo ingresaron había un testigo, ese testigo estuvo al momento de realizar la comparación de evidencias físicas en el laboratorio, no. Quién aparte de ustedes pueden dar fe que lo que ustedes compararon fueron lo mismo que se llevaron. La fe la damos nosotros como profesionales de el que se analiza, y aparte esta las instalaciones, es decir que usted va a la empresa esta lo mismo que yo tome, al laboratorio no puede entrar los testigos, en el laboratorio hay presencia de mi persona, un analítico y en caso que lo requiera un auxiliar. De dónde surge el estándar de comparación. Se obtiene en muchas empresas o por donaciones porque somos instituciones públicas, de que una empresa que manipule ácido clorhídrico, puede donar a la institución patrones, .esos patrones de estándar que deben de emitir, que empresa se la suministro. Tenemos desde hace tiempo, de todas las sustancias incautadas, parte de ser controladas. Lo que establece la ley orgánica registro nacional de sustancias químicas controladas. Aparte de su relación de esas si estaban mezclada, si se detectó alguna sustancia psicotrópica, ninguna, precursores son lo que se fabrican las sustancias, para .te compete decir eso. Información general se incluye los usos lícitos de la sustancia, .de todos los sacos de urea, hubo algún tipo de evidencia la cual por su tiempo por el año no se pudo identificar o se edificaron todas. A preguntas realizadas por la Defensa privada ABG. JOSÉ ROJAS, contesto entre otras cosas que puede indicar su cargo. Primer teniente de la GNB, jefe de la división de química, tengo 7 años de servicio, funciones dentro del cargo. Jefe de química se encarga de la división, también de verificar que la solicitud realizada metodológicamente tenga los requisitos, de realizar los análisis químicos, y revisar los análisis. Cuál es el protocolo para realizar las inspecciones, cuando se encuentran alguna sustancia. Una vez que estamos en la entrada utilizamos los implementos de seguridad, mascarillas especiales para algunos tipos de ácidos, protección guantes, utilizamos los lentes, y material esterilizado para tomar muestras representativas. Cuál es la metodología para la toma de muestras. Si hay un conjunto de evidencia, en este caso ya estaban en un sitio específico, se verifica el contenido de cada envase y se toma muestra de uno que otro envase. Cómo fueron colectadas y trasladadas al sitio que van hacer el análisis. En este caso pipetas de vidrio, verificamos que le contenido es el mismo, recipiente de vidrio en una bolsa, deja fijación fotográfica. En la expertica como tal no, conoce usted si la sustancia se encuentra fijada en la cadena de custodia, no. usted puede indicar la data según experiencias que había en ese galpón, la única sustancia que por decirlo posible data era el ácido sulfúrico vencido desde 04-08-2018. Los techos y pisos había presencia de oxidación, sí. Qué acta pudo haber tenido. Desconozco por que no se realizó un estudio, si estaban vencidos pueden ser utilizada para procesar drogas. Lo que pasa no estoy indicando si se utilizan para hacer droga, yo no proceso droga, sin embargo indican que estaba vencidas, la sustancia indica que está vendida, pero cada sustancia tiene un tiempo de vida media, la sustancia se encontraba vencida según lo que indica la identificación, según la el tiempo de vida media puede ser ultimada para procesar droga, alguna exposición daño ambiental, tomado el tiempo de vida estaban bien conservadas en lo que es la propiedad. Según su experiencia pudo determinar la vida útil, no se hizo. Cuándo realizan el traslado de estas muestras para hacer el análisis, digo la fijación, colección. Las evidencias fueron identificadas y trasladadas al laboratorio. De la declaración antes señalada se observa que se trata de un funcionario experto que realizo ACTA DE FISCALIZACIÓN DE EMPRESA OPERADORA DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS N° 323-043, DE FECHA 09-05-2021 y DICTAMEN PERICIAL N°CG-JEMG-SLCCT-LC41-DQ-363-21/0639, DE FECHA 14-06-2021, por medio del cual se deja constancia de las sustancias peritados a los fines de determinar cuáles eran y además se determinó que existían faltantes, señalando que durante la fiscalización se logró visualizar la cantidad física existente de 30.040.,00KG DE ACIDO SULFÚRICO, existiendo una diferencia de 1.315,00 KG, de acuerdo al último informe mensual de sustancias químicas controladas de fecha 09-10-2018, durante la fiscalización se logró la visualización de UREA, existiendo 2.300,00KG, existiendo una diferencia de 291,00 KG, de acuerdo al último informe mensual de sustancias químicas controladas de fecha 09-10-2018 la empresa se encuentra actualmente inoperativa, no posee control de sustancias químicas para el año 2018, se reportó un faltante de 1.315,00 KG de ACIDO SULFÚRICO, un faltante de 291,00 de UREA. Que para su momento la empresa se encontraba inoperativa, para el año 2018 no posee un inventario de sustancias, se detectó un faltante de ÁCIDO SULFÚRICO, de UREA, y así mismo según el dictamen pericial las sustancias encontradas fueron la primera muestra identificada con el número 01 y 02 fueron comparadas con ÁCIDO SULFÚRICO, el cual tiene un aspecto similar al de las evidencias, el olor es característicos, y se encuentra adentro de los estándares, la densidad y nosotros realizamos un ensayo es característico del ácido, al agregarle acido al agua esta reacciona de forma violenta y genera calor, reacción isotérmica, se realizó la prueba y dio positivo para la misma; posteriormente procedimos a verificar las muestras números 3 y 4 al patrón del ÁCIDO CLORHÍDRICO, el tiende a desprender vapores, es característicos, en efecto al compararlo se comportó de manera similar, el olor irritante y fuerte como la muestra 03 y 04, la densidad igualmente se comportó a las condiciones de forma similar, y al accionarle agua se observó la reacción isotérmica y la presencia del calor, la evidencia 5 y 6 ÁCIDO FOSFÓRICO el cual tiene un aspecto brillante, un olor, imagino que por condiciones del almacenamiento la sustancia tiende a oxidarse, ese color un poco claro, la sustancia colectada se comporta con un tono amarillento, el PH similar, la evidencia 7 AMONIACO aspecto liquido de color blanco opaco, de olor es un olor bastante sofocante e irritante, se comportó de manera similar PH de 10 a 12 y la densidad es positiva para la sustancia; procedimos a verificar la propiedad de la evidencia número 8 la cual fue comparada con un patrón sustancia de SULFATO DE SODIO, el cual arrojo similitud a la muestra; a la evidencia 9 patrón de UREA teniendo un comportamiento similar; la evidencia 10 CLORURO DE POTASIO igualmente positivo para la misma; la evidencia 11 DODIGEN se comportó de manera similar, la evidencia número 12 NONILFENOL se comportó de manera similar, después la evidencia 13 se tiene un comportamiento similar a los jabones líquidos, la 14 similar al jabón; la 15 similar al desinfectante; la 16 se comparó con SODA LÍQUIDA, en este caso 15 % la sustancia tiene un aspecto se liquidó aceitoso, PH alto es natural que se acido, la densidad es similar y es soluble, a todas las sustancias se le realizó ensayo preliminares, al aplicarle el reactivo de marquis dio negativo, se aplicó el reactivo Scott y dio negativo para cocaína, y para duquenois-levine estrato de marihuana negativo, evidenciándose de su declaración que estamos en presencia de sustancias químicas, comprobándose que existía un faltante, lo cual concatenado con la declaración de la declaración del funcionario EDILUZ YÉPEZ que compareció en calidad de sustituto, JONATHAN FUENTES LEMUS, MARYANGEL UZCÁTEGUI, y del funcionario actuante del procedimiento ERICKSON RIVAS, además de las declaraciones de los testigos HUMBERTO MORENO, LAURA GARCÍA Y GENSIS MARTIN MARÍN, quienes corroboraron la existencia de las sustancias químicas en la empresa industria FLOPOL C.A dirección fiscal CALLE EL CANAL, SECTOR SAN VICENTE GÓMEZ, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, donde ocurre la incautación, y de que existía un faltante entre lo reportado por la Empresa y lo que fue peritado, por lo que en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, permitiendo que cada declaración pueda adminicularse entre sí, para demostrar la existencia del delito de DESVIÓ DE SUSTANCIAS QUÍMICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se valora. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, la cual se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- En fecha 02-11-2023, se escuchó Testimonial del funcionario JONATÁN JOSÉ FUENTES LEMUS, titular de la cedula de identidad N° V-25.017.156, PRIMER TENIENTE DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, quien funge como funcionario actuante en la presente causa, el cual va a deponer de las ACTAS DE FISCALIZACIÓN, ubicada en el folio 232, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Si, reconozco contenido y firma, voy a deponer de la primera acta de fiscalización ubicada en el folio 232, con fecha de 09 de mayo del 2021, consiste en acta de fiscalización multidisciplinaria donde actuó varios entes gubernamentales como antidroga, la fiscalía, Resquimc, que es el ente administrativo que regula las sustancias químicas controladas a la empresa que está ubicada en municipio Girardot, en san Vicente, industrias flopol, a nosotros al momento de llegar a la referida empresa bueno, este, realizamos dicha inspección en observación del representante de comercio que es el señor Gengis, y comenzamos hacer la respectiva inspecciones al momento de llegar nos dimos cuenta que no pudimos realizar el pesaje de dicha sustancias debido a que la balanza no estaba calibrada y el montacargas no estaba operativo son herramientas esenciales para el peritaje tipo pesaje, pedimos los últimos informes mensuales que la empresa debe emitir a Resquimc, y nos presentó el último informe mensual, en ese informe mensual nos basamos nosotros para sacar las cantidades que nosotros agregamos en el acta de la fiscalización las cantidades fueron tomadas por vista, los papeles que estaban colocados en los envases de los contenedores de sustancias químicas controladas por lo tanto fueron todos por aproximaciones no es concreto porque no pudimos realizar el pesaje dicha sustancias plasmamos todo en el acta de fiscalización en presencia del representante de comercio los entes que estaban presentes y dejamos constancia de la misma, eso fue todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. MÓNICA RAMOSFiscal 19º del Ministerio Público, quien procede a interrogar “reconoce el contenido y firma de esa acta de fiscalización y me puede decir el numero por favor? r. si, 9 de mayo de 2021. P. si reconoce contenido y firma? r. sí. P. Cuál fue su función en esa inspección multidisciplinaria? R. verificar los movimientos de las sustancias químicas controladas de la referida empresa. P. Cual fue la conclusión en esa dicha inspección multidisciplinaria? R. bueno en esta acta de fiscalización pudimos observar que hubo por lo menos en las sustancias químicas que es ácido sulfúrico pudimos constatar que había un existente de 30.040 kilogramos de ácido sulfúrico es decir que existe una diferencia faltante de 1.315 kilogramos de acuerdo al último informe mensual que emitió la empresa. FISCAL, es todo, ciudadana juez”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. JOSÉ ROSSI, defensor privado, quien procede a interrogar, “gracias doctora, funcionario disculpe, esa experticia que usted hizo, eso es de certeza o de orientación? R. le recuerdo que nosotros no somos expertos químicos, para eso existe un perito que es de laboratorio que analiza ese tipo de sustancias y da unos resultados, nosotros no. P. entonces que se persigue con ese trabajo que usted hizo? R. Que se persigue? P. sí que se persigue, cuál es su fin? R. el fin es constatar los movimientos que tuvo la empresa de dicha sustancia y la existencia de la misma en la empresa. P. Ahora bien, las mismas existían? R. sí. P. y estaba la cantidad de acuerdo a, lo aprobado en Venezuela, las cantidades de las mismas? R. las cantidades estipuladas por lo que se refirió el señor representante legal. P. Mi pregunta es una, las sustancias existían? R. si. P. Las sustancias tenían el peso o la cantidad permitida por el ente que las regula, sí o no? R. no, ya va, lo que usted me está preguntando es una cosa que no está estipulada en el acta, vuelvo a mencionarle nuevamente, nosotros cuando vamos hacer la inspección. LA DEFENSA INTERRUMPE, ya va ya va doctora por favor yo quisiera decirle al funcionario, él va a contestar lo que yo le pregunte nada mas no que me vuelva a repetir lo mismo, yo quisiera nada más lo que yo le pregunte el me lo responda, p. que había de ilícito en lo que usted observo? R. De ilícito? Había un faltante, un faltante. P. ahora le pregunto yo a usted, si usted no tomo cantidades exactas… R. tomamos las cantidades estipuladas por la empresa. P. espere que le haga la pregunta. LA JUEZ. Funcionario espere que le hagan la pregunta para que pueda responder. Defensa. Si usted no tomo y no tiene cantidades exactas, en los recipientes si no aproximadas y usted dice que había un faltante como puede determinar usted un faltante si no tiene una existencia exacta si no aproximada? R. ok, le explico, lo que pasa es que está mal interpretando las cosas, nosotros al momento de llegar nosotros pedimos un informe mensual que la empresa emite a Resquimc, ese informe mensual ellos estipulas la existencia de las sustancias que ellos tienen en la empresa, por ese informe mensual nosotros nos basamos. P. y ustedes pesaron lo que había ahí para ver si daba con lo que dice el informe? R. en esta fiscalización no pudimos realizar el pesaje debido a que el montacargas estaba inoperativo y que la balanza no estaba calibrada. Gracias no más preguntas”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. JOSÉ ROJAS, defensor privado, quien procede a interrogar, “gracias por asistir al tribunal, usted puede indicar el número de experticia que está allí contenido en la presente causa que usted está haciendo referencia en este momento? R. El número de experticia? P. sí. R. nosotros como le dije no somos expertos en la materia para realizar. P. Le voy a replantear la pregunta? R. ok. P. El número de inspección en el que usted baso su informe me lo puede indicar? R. a usted me está diciendo el número de… Bueno ese es emitido por la fiscalía el de la inspección multidisciplinaria. El número de inspección emitido por la fiscalía, de la inspección multidisciplinaria para nosotros elaborar la inspección. Defensa. DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA, JUEZ. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. P. La sustancia a la cual usted le realizo esa experticia se encuentra dentro de la cadena de custodia, de la presente causa? R. cadena de custodia no hubo, porque no hubo materia en delito. P. puede repetir lo último? R. cadena de custodia no se realizó porque no hubo delito. Defensa DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA, JUEZ. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. R. hubo un faltante, eso sí. P. Cuando usted se refiere a un informe mensual a que se refiere a un informe mensual, que contiene el informe mensual? R. el informe mensual contiene todos los movimientos de sustancias químicas controladas que debe emitir la empresa a Resquimc. P. Que tenía, que contenía ese informe, si usted lo reviso cuando se lo entregaron? R. ese informe mensual es donde se estipulan, las entradas y salidas de las sustancias químicas controladas. P. Cual eran esas entradas y salidas que tenían esas sustancias químicas controladas? R. ejemplo por lo menos el ácido sulfúrico, la urea, solución amoniacal, eso es unas de las sustancias que estipulaba el informe. P. Que cantidades de esas sustancias contenían el informe? R. según la cantidad emitida por el mismo informe mensual, fue de 30.040 kilogramos. P. y en físico cuanto había? R. en físico había un faltante de 1.315.000 kilogramos. P. como pudieron determinar ese faltante? R. de acuerdo al último informe mensual, emitido por la empresa, nosotros nos basamos de acuerdo a ese último informe mensual. P. Pero la existencia que ustedes consiguen cuando realizan la inspección como determino el faltante? R. bueno nosotros pudimos observar en la empresa, de acuerdo a las etiquetas, estipuladas pegadas a los envases, ellos llevan una etiqueta con su peso, nosotros nos basamos desde allí, desde esas etiquetas y pudimos calcular el faltante. P. Como pueden determinar el peso faltante de lo que está en el informe? R. por eso es que es un aproximado. Es todo no más preguntas. Seguidamente la ciudadana JUEZ procede a interrogar, “funcionario entonces ustedes se basan en el informe que fue presentado por la empresa? R. si claro. P. ok, y ustedes para determinar ese faltante, lo calcularon en base a las etiquetas que decían el peso? R. las etiquetas que estaban estipuladas a la empresa que eso es una regla que debería tener la empresa. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano JONATÁN JOSÉ FUENTES LEMUS, titular de la cedula de identidad N° V-25.017.156, PRIMER TENIENTE DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, quien funge como funcionario actuante en la presente causa, quien va a deponer de la siguiente ACTA DE FISCALIZACIÓN ubicada en el folio 279, el cual expresa, “Si, reconozco contenido y firma, voy a deponer de la segunda acta de fiscalización ubicada en el folio 279, con fecha de 10 de agosto del 2021, esta consiste en una segunda inspección remitida también por la fiscalía donde nosotros volvimos a comparecer a la respectiva empresa, con la finalidad de pedir la lista de trabajadores de la respectiva empresa, que eso fue una solicitud de la fiscalía, hicimos la inspección rutinaria y pedimos la lista de trabajadores, al señor que compareció y pedimos la lista de trabajadores e hicimos la inspección y emitimos todas las actuaciones a la fiscalía, no se hizo más nada en esa inspección. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. MÓNICA RAMOSFiscal 19º del Ministerio Público, quien procede a interrogar “buenas tardes, reconoces el contenido y firma del acta de inspección? R. sí. P. De fecha? R. 10 de agosto de 2021. P. Tus conclusiones allí en esa fiscalización? R. bueno las mismas que la anterior, las mismas cantidades porque no pudimos o no se pudo realizar lo del pesaje, de dichas sustancias debido a que el montacargas y la balanza no estaban operativas, entonces se plasmó en el acta de fiscalización. P. Que dejaste plasmado en esa acta del 10 de agosto? R. la lista de trabajadores, firmadas por el mismo representante. P. Y quien estaba presente? R. el señor Gengis, el representante de comercio de la empresa. Es todo ciudadana juez”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. JOSÉ ROSSI, defensor privado, quien procede a interrogar, “cuáles fueron las conclusiones de ese trabajo? R. las conclusiones como le dije, fueron de emitir la lista de trabajadores, de la referida empresa, y confirmar otra vez, concretar que la empresa tiene que calibrar, la balanza y colocar operativa el montacargas para nosotros realizar el dicho pesaje, para llegar a un resultado concreto. P. Ahora fíjate, podría indicarme que puesto ocupaba el señor DILIO SUAREZ en esa empresa? R. No conozco al señor dilio Suarez y no le suministraron una lista de los trabajadores? R. sí. P. Y allí se encuentra el señor dilio Suarez? R. no le puedo identificar porque imagínese. P. Allí está la lista? R. no, creo que aquí no está la lista. No le puedo identificar el nombre porque son trabajadores que emitió el señor Gengis. P. Ese señor Gengis quién es? R. es el representante de comercio de la empresa. P. Aja y el señor le suministro una lista de sus trabajadores? R. de sus trabajadores. P. Esa lista se encuentra allí? R. sí. P. Me pudiera indicar que cargo ocupa el señor dilio Suarez, si usted tiene la lista si no la tiene pues no? R. nosotros analizamos la lista… dilio Suarez, ok pero el señor dilio Suarez no se encuentra aquí. Defensa, DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA, JUEZ. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. P. Y lo que no aparezca allí entonces es que no trabaja allá? R. eso es una lista que nos proporcionó el señor Gengis. P. Y cuando él te la proporciono que le dijo? R. que estos eran los trabajadores que trabajaban en dicha empresa. P. Ahora bien, esa empresa estaba funcionando? R. no. P. porque? R. desconozco sus funciones, desconozco porque no estaba funcionando, si dejamos plasmado que estaba inoperativa la empresa desde hace muchos años. P. y dejaron constancia como usted dice desde hace cuánto tiempo estaba inoperativa? R. la empresa estaba inoperativa desde el dos mil, si más no me equivoco desde el 2018. P. a que se dedicaba esa empresa? R. la empresa se dedicaba a repasar, etiquetar, comercializar las sustancias químicas controladas que en ella operaban. P. fíjese usted nos está diciendo que estaba inoperativa desde el 2018 y hace rato nos conversó de que había emitido una relación de lo que habían vendido en ese mes y esa fecha que usted dijo nos la podría repetir el día que usted hizo eso? R. si, para el último informe mensual de sustancia suscrita en fecha 10 de agosto del 2018. P. Aja y el día que usted hizo la inspección con su trabajo que fecha era? R. 10 de agosto. P. De qué año? R. del 2021. Defensa, DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA, JUEZ. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. P. Ese tipo de sustancia es volátil o se mantiene siempre igual, puede ella disminuir expuesta al medio ambiente o ella se mantiene como decir el agua? R. disculpe por favor me pregunte las actuaciones que yo realice aquí en el acta policial. P. Por eso le estoy preguntando, usted vio la sustancia? R. sí. P. Quien más me puede decir de la sustancia con respecto a eso si no es usted? R. bueno como le estoy diciendo, nosotros hicimos la inspección, sacamos un resultado, hubo un faltante y lo estipulamos en el acta. P. puede usted darme certeza de lo que usted vio en la etiqueta que dice ácido sulfúrico era ácido sulfúrico? R. eso lo determina el experto en químicos de laboratorio. P. Y usted cuando va a tomar nota cuando va a decir que falta o que sobra no constata si es esa sustancia o no? R. para eso hubo presente un experto en la primera inspección que nos constató referida sustancia. P. Y como usted llega a eso, simplemente con lo que le dice otra persona? R. nosotros actuamos cuando vamos hacer las inspecciones actuamos de la buena fe, de la persona y ellos emiten esos resultados a Resquimc que es el ente encargado de administrar la sustancia. P. Y ustedes como supervisores no tienen que verdaderamente darse cuenta si eso eso es lo que dice, si es verdad o mentira? R. nosotros en la inspección estamos estipulando los faltantes que falta de cada sustancia firmado por el responsable de la empresa. P. Y cuando usted hace eso, si no es reciente y ya ha trascurrido tres años ustedes se guían por esa última? R. exactamente, por el último informe. Defensa, DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA, JUEZ. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. JOSÉ ROJAS, defensor privado, quien procede a interrogar, “ciudadano funcionario, nos podría indicar el número de informe que usted, que estamos aquí debatiendo en este momento? R. ok, el número de informe, como le informe anteriormente, es el emitido por la fiscalía, nosotros nos basamos con el número de informe que ellos nos emiten a nosotros. P. Yo le voy a repetir la pregunta, el número de informe que usted emitió al ministerio público de la inspección que usted hizo, su informe el que usted hizo? R. 0104. P. Usted hace poco indico acá en el tribunal que un señor representante de la empresa le entrego un informe con la relación de la sustancia investigada, que información le entrego y si esta anexo allí, descríbalo por favor? R. aquí esta industrias Flopol, listado de personal activo, de la empresa. P. Nos lo puedes describir por favor, hacer conocer el contenido de ese informe? R. Los nombres que se los mencione? P. El contenido del informe que le entrego el representante de la empresa? R. el contenido detalla los trabajadores según. P. lea por favor. R. listado de personal activo señor GengisMartín chirinos, Laura patricia García, José Alberto nieves, Henry Noel y Alonso flores. P. dentro de ese informe que entrego cual era la finalidad, que descripción tiene? R. la finalidad es emitir a la fiscalía la lista de trabajadores de la empresa. P. dentro de ese informe se encuentra la ciudadana nathalie nohemy Salazar? R. no. Defensa, DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA, JUEZ. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. P. Dentro de ese informe que usted emitió cuáles son esas conclusiones de ese informe que estamos debatiendo? R. bueno las conclusiones de esta inspección de fiscalización es que la referida empresa no cuenta con las herramientas operativas para realizar dicho pesaje de las sustancias químicas controladas que ellos manejan y la relación de trabajadores anexos que la empresa emitió. P. Esos trabajadores fueron investigados por la unidad que usted representa? R. no. P. porque? R. dedíquese a preguntar las actuaciones que yo plasme en el acta. Defensa, es todo”. Seguidamente la JUEZ procede a realizar unas preguntas, “Funcionario, el ciudadano Henry Noel Villegas, aparece mencionado en ese listado? R. Henry, sí. P. Por favor me repite el nombre del responsable de la empresa que le entrego ese listado? R. Gengis martin marin chirinos. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano JONATÁN JOSÉ FUENTES LEMUS, titular de la cedula de identidad N° V-25.017.156, PRIMER TENIENTE DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, quien funge como funcionario actuante en la presente causa, quien va a deponer de la siguiente ACTA DE FISCALIZACIÓN ubicada en el folio 292, el cual expresa, “reconozco contenido y firma, inspección de fecha 15 de septiembre del 2021, bueno en esta inspección que nosotros realizamos, nos apersonamos a la empresa, ya con las herramientas ya operativas, un vehículo montacargas la balanza calibrada y pudimos realizar y concretar la sustancia que la empresa manejaba y que existían en la misma, pudiendo constatar y concretar de una manera concreta durante la fiscalización se logró corroborar las sustancias existentes de 31.235 kilogramos de ácido sulfúrico, existiendo una diferencia faltante de 80 kilogramos, de acuerdo al último informe mensual que la empresa nos emitió a nosotros y con el caso de la urea un existente de 2.207,5 kilogramos, del químico controlado urea, existiendo una diferencia faltante de 383,5 kilogramos de urea, de acuerdo al último informe mensual, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. MÓNICA RAMOSFiscal 19º del Ministerio Público, quien procede a interrogar “reconoce contenido y firma de esa acta de fiscalización? R. si doctora. P. De qué fecha es? R. 15 de septiembre, 2021. P. Me puede decir nuevamente el faltante de cada uno? R. ok, voy hablar sobre los químicos controlados como lo es ácido sulfúrico existiendo una diferencia faltante de 80 kilogramos de acuerdo al último informe mensual y en el caso de la urea una faltante de 383,5 kilogramos de urea. P. Según el último informe mensual? R. si según el último informe. P. Quien le dio ese informe mensual? R. el señor Gengis que es el responsable de comercio y del movimiento de las sustancias. P. En esa inspección la conclusión llego hacer cuál? R. bueno la conclusión es el total una conclusión concreta de los resultados de la sustancia de lo existente y el faltante, de lo que tenían en peso. Fiscal, es todo ciudadana juez”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. JOSÉ ROSSI, defensor privado, quien procede a interrogar, “gracias doctora, escuche que usted manifestó ahorita, como que ya acomodaron la balanza ya acomodaron esto y volvieron hacer la inspección? R. si, repetimos el procedimiento concretamente. P. voy hacer una pregunta y necesito que me responda con sinceridad, a cuál de las dos experticias vamos a utilizar como ciertas, a esta o a las anteriores? R. a esta. P. y las anteriores no sirven entonces? R. las anteriores fueron aproximaciones. P. Perdón, le estoy diciendo lo siguiente no vea a la doctora, véame a mí, le pregunto, usted acabo de decir que ya aquí tiene todo ya calibrado y se realizó el procedimiento que usted realizo anteriormente, mi pregunta es una cuál de las dos evaluaciones que hizo usted se toma en cuenta las anteriores o esta? R. todas las inspecciones se deben de tomar en cuenta, pero aquí concretamos los resultados y la existencia y el faltante de cada sustancia. P. Y las otras anteriores para que eran? R. La inspección anterior era para emitir la lista de trabajadores de la referida empresa. P. La primera que hizo para que era? R. para determinar la existencia Y los movimientos de sustancias químicas controladas. P. aja aquella fue aproximada? R. si aproximada. P. Y esta? R. esto es en concreto. P. Cuando usted dice en concreto quiere decir que es exacto? R. exacto sí. P. Ahora bien, cuando o cual fue el faltante en la anterior? R. en la primera inspección faltante de 1.315 kilogramos en el caso de ácido sulfúrico. P. Y en esta? R. 80 kilogramos. P. Cuánto hay de diferencia? R. hay bastante diferencia pero como le digo la anterior fue por aproximación no tuvimos un resultado concreto. P. Una vez realizada todas estas sustancias y todo esto, suministrada también la información por este ciudadano, pudieron ustedes saber quién eran los dueños de esa empresa? R. sí. P. Y tenían plenamente verificados la ubicación de los dueños de la empresa? R. sí. P. Ahora bien realizado este par de labores por su persona, ósea una en aproximado y otra en concreto, teniendo estas dos información esa información dada por ustedes es exacta o al tenerlas las dos crea dudas para usted? R. ya seria de competencia de los organismos competentes de analizar. P. Por eso le pregunto que es para usted como experto como conocedor? R. nosotros como conocedor hicimos el trabajo que es ubicar el faltante y los movimientos de las sustancias químicas controladas y lo dejamos estipulados en el acta y se lo remitimos a los diferentes organismos competentes. P. Entonces usted me puede determinar qué era lo que estaba malo y que era lo que estaba bueno de acuerdo a su trabajo es así o no puede usted hacerlo? R. nosotros no podemos hacer eso porque nosotros como le dije inspeccionamos ubicamos la sustancia y el faltante y hacemos de su conocimiento a los entes competentes. P. Si existen sustancias prohibidas de igual forma ustedes dentro de sus conclusiones manifiestan este tipo de sustancias y dicen él porque es prohibido? R. dedíquese a preguntar las actuaciones que yo plasme en el acta. P. pero es que yo le estoy preguntando de lo mismo que usted está hablando, usted fue a ver la sustancia. Si o no? R. sí. P. Usted pudo observar de las sustancias que vio alguna sustancia prohibida? R. no hubo sustancias prohibidas. Defensa, no tengo más preguntas doctora”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. JOSÉ ROJAS, defensor privado, quien procede a interrogar, “muchas gracias, ciudadano funcionario, podría indicarme el número de informe y fecha del procedimiento? R. este es 15 de septiembre. 0105. P. que medio utilizo usted para demostrar la exactitud del faltante de la sustancia que usted describe en ese informe? R. bueno implementamos la balanza que ya estaba operativa, y realizamos la inspección rutinaria que nosotros realizamos de todas las sustancias que habían en la empresa. P. Que constancia dejaron para demostrar ya que usted había dicho que la balanza estaba dañada anteriormente para que posteriormente en el mismo procedimiento ya estuviera operativa? R. bueno nosotros dejamos un comunicado en un acta de fiscalización un requerimiento a la empresa que buscara empresa Pequiven para que coordinaran y evaluaran las reparaciones de dichas máquinas para poder nosotros revisar dicho pesaje. P. Ese informe de esa reparación consta allí en ese informe en esa acta? R. el informe. P. El informe de la reparación que le hicieron a la balanza? R. sí. P. consta allí, nos puede indicar? R. si, bueno aquí no la veo, aquí en el acta. P. Ósea que no tenemos la certeza si la balanza fue reparada y dejar constancia por parte de ustedes que ese pesaje fuera exacto? R. es que el pesaje fue exacto. P. Donde está la constancia de que la balanza fue reparada? R. nosotros al momento de dejar constancia. P. Ya va, donde está la constancia de que la balanza fue reparada y que tenía el pesaje para demostrar la exactitud entre una sustancia y otra es lo que pregunto? R. la constancia la damos nosotros que somos los funcionarios actuantes. P. Con que balanza? R. con la balanza que tiene la empresa, dejamos constancia y dejamos constancia frente al responsable de comercio que firma del faltante que hubo, de las sustancias que maneja la empresa. P. Usted nos indicó en los informes anteriores que la balanza estaba dañada, como puede constar ahora que la balanza si estaba funcionando, donde esta ese informe que determina que la balanza fue reparada y que fue demostrado el peso con exactitud? R. ya le indico, no, bueno mire vuelvo y le repito en la segunda inspección que no se realizó el pesaje de dicha sustancia debido a que el vehículo montacargas y la balanza se encuentran inoperativa que debe ser reparada y calibrada por el personal de sentarme, lo posterior no se encuentra en las condiciones para hacer las manipulaciones seguras, esto fue a la empresa. P. le voy a preguntar con más precisión, le replanteo la pregunta dónde está el informe de sentarme que determina que la balanza ya está en su completo funcionamiento, hay o no hay? R. no no hay. Defensa, DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA, JUEZ. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. P. Dicha sustancia que se encuentra en ese informe se encontraba registrado en alguna cadena de custodia? R. La sustancia? Cadena de custodia? P. sí. R. no. Defensa, DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA, JUEZ. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. No tengo más preguntas”. Seguidamente se le cede la palabra al ABG. LEIDYS DÍAZ, defensor privado, quien procede a interrogar, “buenas tardes, yo quiero que por favor me digas las conclusiones exactamente como están escritas en esas actas? R. ok. P. La última que usted hizo? R. durante la fiscalización se logró corroborar las sustancias físicas existentes de 31.235 kilogramos de ácido sulfúrico, existiendo una diferencia faltante de 80 kilogramos de acuerdo al último informe mensual de dicha sustancia, durante la fiscalización se logró corroborar la cantidad física existente 2.207,5 kilogramos del químico controlado urea existiendo una diferencia faltante de 383 kilogramos de acuerdo al último informe mensual de dicha sustancias químicas, durante la fiscalización se logró corroborar la cantidad física existente 935,5 kilogramos del químico controlado solución amoniacal de acuerdo al último informe mensual de sustancias químicas controladas, durante la fiscalización se logró corroborar la cantidad física existente de 3.779,5 kilogramos de sustancias químicas controladas ácido clorhídrico de acuerdo al último informe mensual de sustancias químicas controladas, durante la fiscalización se logró corroborar la cantidad física existente de 2.237 kilogramos del químico cloruro de potasio producto no controlado, durante la fiscalización se logró corroborar la cantidad física existente de 838,5 kilogramos del químico cloruro de sodio, durante la fiscalización se logró corroborar la cantidad física existente de 489,5 del químico soda cautica, durante la fiscalización se logró corroborar la cantidad física existente de 224 kilogramos del químico ácido nítrico producto químico no controlado, durante la fiscalización se logró corroborar la cantidad física existente de 132,5 kilogramos del químico gluconato producto químico no controlado, durante la fiscalización se logró corroborar la cantidad física existente de 531,5 kilogramos del químico ácido sulfúrico producto químico no controlado, conclusiones la empresa Flopol se encuentra actualmente inoperativa la empresa cuenta con sus extintores y sus distintivos de seguridad siendo el día 15 de septiembre a las 5:40 horas de la tarde culmina la fiscalización. P. falta algo allí, las recomendaciones? R. se recomienda a la referida empresa realizar todas las acciones pertinentes para solventar la actualización de los permisos correspondientes para poder realizar operaciones con la referida sustancia se le recuerda a la empresa lo establecido en el artículo 110 de la ley orgánica de droga, que los reportes de mensuales deben ser enviados durante los primeros 7 días hábiles, de cada mes, dicho reporte deberá ser realizado en formato digital a través de los correos electrónicos. P. Ahora mi pregunta es la siguiente, leíste cada peso de todo lo que hiciste, la etiqueta que tenía cada envase, cuanto era el peso de ese envase como tal que no lo vi por ninguna parte? R. El peso? P. Como ustedes determinaron el peso exacto? R. vuelvo y repito nosotros determinamos el peso de acuerdo al último informe mensual que la empresa emite a Resquimc de ese informe mensual nos basamos nosotros para calcular la existencia de sustancias químicas que hay en la empresa y si hay un faltante. P. Mi pregunta es la siguiente, los envases cuanto pesaban cada envase o cuanto era la cantidad que se tenía en cada envase? R. vuelvo y le explico, nosotros cuando hacemos la inspección nos basamos en el último informe mensual emitido hacia Resquimc, y desde ese informe nos basamos para realizar dicho pesaje de cada sustancia, cuáles fueron las herramientas que utilizamos para el pesaje de cada contenedor, la balanza. P. Le hago la pregunta porque me parece que 80 kilogramos a 1.300 kilogramos es una diferencia enorme? R. exactamente, claro hay una incongruencia ahí, pero como le repito en la primera inspección no hubo la herramienta operativa para realizar dicha sustancia, en este aquí hubo un resultado concreto ya que teníamos todas las herramientas operativas. Defensa, DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA, JUEZ. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. No tengo más preguntas”. Seguidamente la ciudadana JUEZ procede a realizar unas preguntas, “aclárame algo LEMUS, de acuerdo al primer acta de fiscalización, ustedes se basaron en las etiquetas de cada envase. R. efectivamente. P. y cuando hablamos de esta acta de fiscalización esta última, ya ustedes no toman en cuenta ese etiquetaje si no el peso? R. no, si no el pesaje que arroja la balanza, es todo.
VALORACIÓN: De la declaración de este el declaración en fecha 02-11-2023, del funcionario ciudadano JONATÁN JOSÉ FUENTES LEMUS, titular de la cedula de identidad N° V-25.017.156, PRIMER TENIENTE DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, quien funge como funcionario actuante en la presente causa, el cual expuso sobre las ACTAS DE FISCALIZACIÓN, ubicada en el folio 232, el cual expreso entre otras que reconozco contenido y firma, voy a deponer de la primera acta de fiscalización ubicada en el folio 232, con fecha de 09 de mayo del 2021, consiste en acta de fiscalización multidisciplinaria donde actuó varios entes gubernamentales como antidroga, la fiscalía, Resquimc, que es el ente administrativo que regula las sustancias químicas controladas a la empresa que está ubicada en municipio Girardot, en san Vicente, industrias flopol, a nosotros al momento de llegar a la referida empresa bueno, este, realizamos dicha inspección en observación del representante de comercio que es el señor Gengis, y comenzamos hacer la respectiva inspecciones al momento de llegar nos dimos cuenta que no pudimos realizar el pesaje de dicha sustancias debido a que la balanza no estaba calibrada y el montacargas no estaba operativo son herramientas esenciales para el peritaje tipo pesaje, pedimos los últimos informes mensuales que la empresa debe emitir a Resquimc, y nos presentó el último informe mensual, en ese informe mensual nos basamos nosotros para sacar las cantidades que nosotros agregamos en el acta de la fiscalización las cantidades fueron tomadas por vista, los papeles que estaban colocados en los envases de los contenedores de sustancias químicas controladas por lo tanto fueron todos por aproximaciones no es concreto porque no pudimos realizar el pesaje dicha sustancias plasmamos todo en el acta de fiscalización en presencia del representante de comercio los entes que estaban presentes y dejamos constancia de la misma. A preguntas realizadas por la Fiscal 19º del Ministerio Público, a lo que contesto que reconoce el contenido y firma de esa acta de fiscalización de fecha 9 de mayo de 2021. Reconoce contenido y firma. Cuál fue su función en esa inspección multidisciplinaria. Verificarlos movimientos de las sustancias químicas controladas de la referida empresa. Cual fue la conclusión en esa dicha inspección multidisciplinaria. Esta acta de fiscalización pudimos observar que hubo por lo menos en las sustancias químicas que es ácido sulfúrico pudimos constatar que había un existente de 30.040 kilogramos de ácido sulfúrico es decir que existe una diferencia faltante de 1.315 kilogramos de acuerdo al último informe mensual que emitió la empresa. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. JOSÉ ROSSI, a los que contesto entre otras cosas que esa experticia que usted hizo, eso es de certeza o de orientación, le recuerdo que nosotros no somos expertos químicos, para eso existe un perito que es de laboratorio que analiza ese tipo de sustancias y da unos resultados, nosotros no. Entonces que se persigue con ese trabajo que usted hizo. Que se persigue. Sí que se persigue, cuál es su fin, el fin es constatar los movimientos que tuvieron la empresa de dicha sustancia y la existencia de la misma en la empresa. Ahora bien, las mismas existían, sí. Y estaba la cantidad de acuerdo a, lo aprobado en Venezuela, las cantidades de las mismas. Las cantidades estipuladas por lo que se refirió el señor representante legal. Mi pregunta es una, las sustancias existían. Sí. Las sustancias tenían el peso o la cantidad permitida por el ente que las regula, sí o no. Lo que usted me está preguntando es una cosa que no está estipulada en el acta, vuelvo a mencionarle nuevamente, nosotros cuando vamos hacer la inspección. Que había de ilícito en lo que usted observo, De ilícito. Había un faltante, un faltante. Sino tomo cantidades exactas. Tomamos las cantidades estipuladas por la empresa. Si usted no tomo y no tiene cantidades exactas, en los recipientes si no aproximadas y usted dice que había un faltante como puede determinar usted un faltante si no tiene una existencia exacta si no aproximada. Al momento de llegar nosotros pedimos un informe mensual que la empresa emite a Resquimc, ese informe mensual ellos estipulas la existencia de las sustancias que ellos tienen en la empresa, por ese informe mensual nosotros nos basamos. Ustedes pesaron lo que había ahí para ver si daba con lo que dice el informe. En esta fiscalización no pudimos realizar el pesaje debido a que el montacargas estaba inoperativo y que la balanza no estaba calibrada. A Defensa Privada, ABG. JOSÉ ROJAS, a lo que contestó que el número de experticia, sí. Como dije, no somos expertos en la materia para realizar. El número de inspección en el que usted baso su informe me lo puede indicar. Ese es emitido por la fiscalía el de la inspección multidisciplinaria. El número de inspección emitido por la fiscalía, de la inspección multidisciplinaria para nosotros elaborar la inspección. Defensa. La sustancia a la cual usted le realizo esa experticia se encuentra dentro de la cadena de custodia, de la presente causa. Cadena de custodia no hubo, porque no hubo materia en delito. Puede repetir lo último. Cadena de custodia no se realizó porque no hubo delito. Hubo un faltante, eso sí. Cuando usted se refiere a un informe mensual a que se refiere a un informe mensual, que contiene el informe mensual. El informe mensual contiene todos los movimientos de sustancias químicas controladas que debe emitir la empresa a Resquimc. Que tenía, que contenía ese informe, si usted lo reviso cuando se lo entregaron. Ese informe mensual es donde se estipulan, las entradas y salidas de las sustancias químicas controladas. Cual eran esas entradas y salidas que tenían esas sustancias químicas controladas. Ejemplo por lo menos el ácido sulfúrico, la urea, solución amoniacal, eso es unas de las sustancias que estipulaba el informe. Que cantidades de esas sustancias contenían el informe. Según la cantidad emitida por el mismo informe mensual, fue de 30.040 kilogramos. Y en físico cuanto había. En físico había un faltante de 1.315.000 kilogramos. Como pudieron determinar ese faltante. De acuerdo al último informe mensual, emitido por la empresa, nosotros nos basamos de acuerdo a ese último informe mensual. Pero la existencia que ustedes consiguen cuando realizan la inspección como determino el faltante, bueno nosotros pudimos observar en la empresa, de acuerdo a las etiquetas, estipuladas pegadas a los envases, ellos llevan una etiqueta con su peso, nosotros nos basamos desde allí, desde esas etiquetas y pudimos calcular el faltante. Como pueden determinar el peso faltante de lo que está en el informe, por eso es que es un aproximado. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que se basan en el informe que fue presentado por la empresa, si claro. Para determinar ese faltante, lo calcularon en base a las etiquetas que decían el peso. Las etiquetas que estaban estipuladas a la empresa que eso es una regla que debería tener la empresa. Así mismo, expuso sobre ACTA DE FISCALIZACIÓN ubicada en el folio 279, manifestando entre otras cosas que la segunda acta de fiscalización ubicada en el folio 279, con fecha de 10 de agosto del 2021, esta consiste en una segunda inspección remitida también por la fiscalía donde nosotros volvimos a comparecer a la respectiva empresa, con la finalidad de pedir la lista de trabajadores de la respectiva empresa, que eso fue una solicitud de la fiscalía, hicimos la inspección rutinaria y pedimos la lista de trabajadores, al señor que compareció y pedimos la lista de trabajadores e hicimos la inspección y emitimos todas las actuaciones a la fiscalía, no se hizo más nada en esa inspección. A preguntas realizadas Fiscal 19º del Ministerio Público, a lo que contesto entre otras cosas que reconoces el contenido y firma del acta de inspección, sí. De fecha 10 de agosto de 2021. Tus conclusiones allí en esa fiscalización, bueno las mismas que la anterior, las mismas cantidades porque no pudimos o no se pudo realizar lo del pesaje, de dichas sustancias debido a que el montacargas y la balanza no estaban operativas, entonces se plasmó en el acta de fiscalización. Que dejaste plasmado en esa acta del 10 de agosto, la lista de trabajadores, firmadas por el mismo representante. Y quien estaba presente, el señor Gengis, el representante de comercio de la empresa. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. JOSÉ ROSSI, a lo que contestó entre otras cosas cuáles fueron las conclusiones de ese trabajo, las conclusiones como le dije, fueron de emitir la lista de trabajadores, de la referida empresa, y confirmar otra vez, concretar que la empresa tiene que calibrar, la balanza y colocar operativa el montacargas para nosotros realizar el dicho pesaje, para llegar a un resultado concreto. Podría indicar que puesto ocupaba el señor DILIO SUAREZ en esa empresa, No conozco al señor dilio Suarez y no le suministraron una lista de los trabajadores, sí. Y allí se encuentra el señor dilio Suarez, no le puedo identificar porque imagínese. Allí está la lista, no, creo que aquí no está la lista. No le puedo identificar el nombre porque son trabajadores que emitió el señor Gengis. Ese señor Gengis es el representante de comercio de la empresa. Y el señor le suministro una lista de sus trabajadores, de sus trabajadores. Esa lista se encuentra allí, sí. Me pudiera indicar que cargo ocupa el señor dilio Suarez, si usted tiene la lista si no la tiene pues no. Nosotros analizamos la lista, Dilio Suarez, no se encuentra aquí. Y lo que no aparezca allí entonces es que no trabaja allá, eso es una lista que nos proporcionó el señor Gengis. Y cuando él te la proporciono que le dijo, que estos eran los trabajadores que trabajaban en dicha empresa. Ahora bien, esa empresa estaba funcionando, no. Desconozco sus funciones, desconozco porque no estaba funcionando, si dejamos plasmado que estaba inoperativa la empresa desde hace muchos años. Y dejaron constancia como usted dice desde hace cuánto tiempo estaba inoperativa. La empresa estaba inoperativa desde el dos mil, si más no me equivoco desde el 2018. A que se dedicaba esa empresa, la empresa se dedicaba a repasar, etiquetar, comercializar las sustancias químicas controladas que en ella operaban. Estaba inoperativa desde el 2018 y hace rato nos conversó de que había emitido una relación de lo que habían vendido en ese mes y esa fecha que usted dijo nos la podría repetir el día que usted hizo eso, si, para el último informe mensual de sustancia suscrita en fecha 10 de agosto del 2018. El día que usted hizo la inspección con su trabajo que fecha era, 10 de agosto. De qué año, del 2021. Ese tipo de sustancia es volátil o se mantiene siempre igual, puede ella disminuir expuesta al medio ambiente o ella se mantiene como decir el agua. Las actuaciones que yo realice aquí en el acta policial. Por eso le estoy preguntando, usted vio la sustancia, sí. Quien más me puede decir de la sustancia con respecto a eso si no es usted. Bueno como le estoy diciendo, nosotros hicimos la inspección, sacamos un resultado, hubo un faltante y lo estipulamos en el acta. Puede usted darme certeza de lo que usted vio en la etiqueta que dice ácido sulfúrico era ácido sulfúrico. Eso lo determina el experto en químicos de laboratorio. Usted cuando va a tomar nota cuando va a decir que falta o que sobra no constata si es esa sustancia o no, para eso hubo presente un experto en la primera inspección que nos constató referida sustancia. Y como usted llega a eso, simplemente con lo que le dice otra persona, nosotros actuamos cuando vamos hacer las inspecciones actuamos de la buena fe, de la persona y ellos emiten esos resultados a Resquimc que es el ente encargado de administrar la sustancia. Ustedes como supervisores no tienen que verdaderamente darse cuenta si eso es lo que dice, si es verdad o mentira, nosotros en la inspección estamos estipulando los faltantes que falta de cada sustancia firmado por el responsable de la empresa. Cuando usted hace eso, si no es reciente y ya ha trascurrido tres años ustedes se guían por esa última. Exactamente, por el último informe. A preguntas realizadas por la defensa Privada ABG. JOSÉ ROJAS, contesto entre otras cosas que el número de informe es el emitido por la fiscalía, el número de informe que ellos nos emiten a nosotros. El número de informe que usted emitió al ministerio público de la inspección que hizo, 0104. Un señor representante de la empresa le entrego un informe con la relación de la sustancia investigada, que información le entrego y si esta anexo allí, industrias Flopol, listado de personal activo, de la empresa. El contenido del informe que le entrego el representante de la empresa. El contenido detalla los trabajadores según. Listado de personal activo señor Gengis Martín chirinos, Laura patricia García, José Alberto nieves, Henry Noel y Alonso flores. Dentro de ese informe que entrego cual era la finalidad, que descripción tiene. La finalidad es emitir a la fiscalía la lista de trabajadores de la empresa. Dentro de ese informe se encuentra la ciudadana Natalie Nohemí Salazar, no. Dentro de ese informe que usted emitió cuáles son esas conclusiones de ese informe, las conclusiones de esta inspección de fiscalización es que la referida empresa no cuenta con las herramientas operativas para realizar dicho pesaje de las sustancias químicas controladas que ellos manejan y la relación de trabajadores anexos que la empresa emitió. Esos trabajadores fueron investigados por la unidad que usted representa, no. A preguntas realizadas por la Juez, contesto entre otras cosas que el ciudadano Henry Noel Villegas, aparece mencionado en ese listado, sí. El nombre del responsable de la empresa que le entrego ese listado, Gengis Martin Marín chirinos.
Además expuso sobre ACTA DE FISCALIZACIÓN ubicada en el folio 292, el cual manifiesto entre otras cosas que reconoce contenido y firma, de la inspección de fecha 15 de septiembre del 2021, bueno en esta inspección que nosotros realizamos, nos apersonamos a la empresa, ya con las herramientas ya operativas, un vehículo montacargas la balanza calibrada y pudimos realizar y concretar la sustancia que la empresa manejaba y que existían en la misma, pudiendo constatar y concretar de una manera concreta durante la fiscalización se logró corroborar las sustancias existentes de 31.235 kilogramos de ácido sulfúrico, existiendo una diferencia faltante de 80 kilogramos, de acuerdo al último informe mensual que la empresa nos emitió a nosotros y con el caso de la urea un existente de 2.207,5 kilogramos, del químico controlado urea, existiendo una diferencia faltante de 383,5 kilogramos de urea, de acuerdo al último informe mensual. A preguntas realizadas por la Fiscal 19º del Ministerio Público, a lo que contesto entre otras cosas que reconoce contenido y firma de esa acta de fiscalización. De qué fecha es, 15 de septiembre, 2021. Me puede decir nuevamente el faltante de cada uno. Hablar sobre los químicos controlados como lo es ácido sulfúrico existiendo una diferencia faltante de 80 kilogramos de acuerdo al último informe mensual y en el caso de la urea una faltante de 383,5 kilogramos de urea. Según el último informe mensual, si según el último informe. Quien le dio ese informe mensual, el señor Gengis que es el responsable de comercio y del movimiento de las sustancias. En esa inspección la conclusión llego hacer cuál, bueno la conclusión es el total una conclusión concreta de los resultados de la sustancia de lo existente y el faltante, de lo que tenían en peso. A preguntas realizadas por la Defensa Publica, ABG. JOSÉ ROSSI, al o que contesto entre otras cosas que como que ya acomodaron la balanza ya acomodaron esto y volvieron hacer la inspección, si, repetimos el procedimiento concretamente. Las dos experticias vamos a utilizar como ciertas, a esta o a las anteriores, las anteriores fueron aproximaciones. De las dos evaluaciones que hizo usted se toma en cuenta las anteriores o esta, todas las inspecciones se deben de tomar en cuenta, pero aquí concretamos los resultados y la existencia y el faltante de cada sustancia. Y las otras anteriores para que fueran, La inspección anterior era para emitir la lista de trabajadores de la referida empresa. Y la primera que hizo para que era. R. para determinar la existencia Y los movimientos de sustancias químicas controladas, fue aproximada. Si aproximada, y esto es en concreto. Cuando usted dice en concreto quiere decir que es exacto, exacto sí. Ahora bien, cuando o cual fue el faltante en la anterior, en la primera inspección faltante de 1.315 kilogramos en el caso de ácido sulfúrico. En esta, 80 kilogramos. Cuánto hay de diferencia, hay bastante diferencia pero como le digo la anterior fue por aproximación no tuvimos un resultado concreto. Una vez realizada toda esta sustancias y todo esto, suministrada también la información por este ciudadano, pudieron ustedes saber quién eran los dueños de esa empresa, sí. Tenían plenamente verificados la ubicación de los dueños de la empresa, sí. Ahora bien realizado este par de labores por su persona, ósea una en aproximado y otra en concreto, teniendo estas dos información esa información dada por ustedes es exacta o al tenerlas las dos crea dudas para usted. Ya seria de competencia de los organismos competentes de analizar. Por eso le pregunto que es para usted como experto como conocedor. Nosotros como conocedor hicimos el trabajo que es ubicar el faltante y los movimientos de las sustancias químicas controladas y lo dejamos estipulados en el acta y se lo remitimos a los diferentes organismos competentes. Puede determinar qué era lo que estaba malo y que era lo que estaba bueno de acuerdo a su trabajo es así o no puede usted hacerlo, nosotros no podemos hacer eso porque nosotros como le dije inspeccionamos ubicamos la sustancia y el faltante y hacemos de su conocimiento a los entes competentes. Si existen sustancias prohibidas de igual forma ustedes dentro de sus conclusiones manifiestan este tipo de sustancias y dicen él porque es prohibido. Usted pudo observar de las sustancias que vio alguna sustancia prohibida, no hubo sustancias prohibidas. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. JOSÉ ROJAS, a lo que contesto entre otras cosas que el número de informe y fecha del procedimiento, este es 15 de septiembre, N° 0105. Que medio utilizo usted para demostrar la exactitud del faltante de la sustancia que usted describe en ese informe. Implementamos la balanza que ya estaba operativa, y realizamos la inspección rutinaria que nosotros realizamos de todas las sustancias que había en la empresa. Que constancia dejaron para demostrar ya que usted había dicho que la balanza estaba dañada anteriormente para que posteriormente en el mismo procedimiento ya estuviera operativa. Un comunicado en un acta de fiscalización un requerimiento a la empresa que buscara empresa Pequiven para que coordinaran y evaluaran las reparaciones de dichas máquinas para poder nosotros revisar dicho pesaje. Ese informe de esa reparación consta allí en ese informe en esa acta. El informe, de la reparación que le hicieron a la balanza, sí. Consta allí, nos puede indicar, si, bueno aquí no la veo, aquí en el acta. Que no tenemos la certeza si la balanza fue reparada y dejar constancia por parte de ustedes que ese pesaje fuera exacto. Es que el pesaje fue exacto. Donde está la constancia de que la balanza fue reparada. Al momento de dejar constancia, donde está la constancia de que la balanza fue reparada y que tenía el pesaje para demostrar la exactitud entre una sustancia y otra es lo que pregunto, la constancia la damos nosotros que somos los funcionarios actuantes. Con que balanza, con la balanza que tiene la empresa, dejamos constancia y dejamos constancia frente al responsable de comercio que firma del faltante que hubo, de las sustancias que maneja la empresa. Usted nos indicó en los informes anteriores que la balanza estaba dañada, como puede constar ahora que la balanza si estaba funcionando, donde esta ese informe que determina que la balanza fue reparada y que fue demostrado el peso con exactitud. En la segunda inspección que no se realizó el pesaje de dicha sustancia debido a que el vehículo montacargas y la balanza se encuentran inoperativa que debe ser reparada y calibrada por el personal de sentarme, lo posterior no se encuentra en las condiciones para hacer las manipulaciones seguras, esto fue a la empresa. Donde está el informe de sentarme que determina que la balanza ya está en su completo funcionamiento. Dicha sustancia que se encuentra en ese informe se encontraba registrada en alguna cadena de custodia, la sustancia. Cadena de custodia, sí. A preguntas ABG. LEIDYS DÍAZ, a lo que contesto que durante la fiscalización se logró corroborar las sustancias físicas existentes de 31.235 kilogramos de ácidos sulfúrico, existiendo una diferencia faltante de 80 kilogramos de acuerdo al último informe mensual de dicha sustancia, durante la fiscalización se logró corroborar la cantidad física existente 2.207,5 kilogramos del químico controlado urea existiendo una diferencia faltante de 383 kilogramos de acuerdo al último informe mensual de dicha sustancias químicas, durante la fiscalización se logró corroborar la cantidad física existente 935,5 kilogramos del químico controlado solución amoniacal de acuerdo al último informe mensual de sustancias químicas controladas, durante la fiscalización se logró corroborar la cantidad física existente de 3.779,5 kilogramos de sustancias químicas controladas ácido clorhídrico de acuerdo al último informe mensual de sustancias químicas controladas, durante la fiscalización se logró corroborar la cantidad física existente de 2.237 kilogramos del químico cloruro de potasio producto no controlado, durante la fiscalización se logró corroborar la cantidad física existente de 838,5 kilogramos del químico cloruro de sodio, durante la fiscalización se logró corroborar la cantidad física existente de 489,5 del químico soda cautica, durante la fiscalización se logró corroborar la cantidad física existente de 224 kilogramos del químico ácido nítrico producto químico no controlado, durante la fiscalización se logró corroborar la cantidad física existente de 132,5 kilogramos del químico gluconato producto químico no controlado, durante la fiscalización se logró corroborar la cantidad física existente de 531,5 kilogramos del químico ácido sulfúrico producto químico no controlado, conclusiones la empresa Flopol se encuentra actualmente inoperativa la empresa cuenta con sus extintores y sus distintivos de seguridad siendo el día 15 de septiembre a las 5:40 horas de la tarde culmina la fiscalización. Falta algo allí, las recomendaciones. Se recomienda a la referida empresa realizar todas las acciones pertinentes para solventar la actualización de los permisos correspondientes para poder realizar operaciones con la referida sustancia se le recuerda a la empresa lo establecido en el artículo 110 de la ley orgánica de droga, que los reportes de mensuales deben ser enviados durante los primeros 7 días hábiles, de cada mes, dicho reporte deberá ser realizado en formato digital a través de los correos electrónicos. Leíste cada peso de todo lo que hiciste, la etiqueta que tenía cada envase, cuanto era el peso de ese envase como tal que no lo vi por ninguna parte. El peso. Determinamos el peso de acuerdo al último informe mensual que la empresa emite a Resquimc de ese informe mensual nos basamos nosotros para calcular la existencia de sustancias químicas que hay en la empresa y si hay un faltante. Mi pregunta es la siguiente, los envases cuanto pesaban cada envase o cuanto era la cantidad que se tenía en cada envase. Cuando hacemos la inspección nos basamos en el último informe mensual emitido hacia Resquimc, y desde ese informe nos basamos para realizar dicho pesaje de cada sustancia, cuáles fueron las herramientas que utilizamos para el pesaje de cada contenedor, la balanza. Le hago la pregunta porque me parece que 80 kilogramos a 1.300 kilogramos es una diferencia enorme. Pero como le repito en la primera inspección no hubo la herramienta operativa para realizar dicha sustancia, en este aquí hubo un resultado concreto ya que teníamos todas las herramientas operativas. A preguntas realizadas por la JUEZ, a lo contesto que de acuerdo al primer acta de fiscalización, ustedes se basaron en las etiquetas de cada envase, efectivamente. Esta acta de fiscalización, ese etiquetaje si no el peso. Si no el pesaje que arroja la balanza. De la declaración antes señalada se observa que se trata de un funcionario experto que realizo y participo en la realización de las ACTAS DE FISCALIZACIÓN, comprobándose que existía un faltante, lo cual concatenado con la declaración de la declaración del funcionario EDILUZ YÉPEZ que compareció en calidad de sustituto, PEDRO MENDEZ, MARYANGEL UZCÁTEGUI, y del funcionario actuante del procedimiento ERICKSON RIVAS, además de las declaraciones de los testigos HUMBERTO MORENO, LAURA GARCÍA Y GENSIS MARTIN MARÍN, quienes corroboraron la existencia de las sustancias químicas en la empresa industria FLOPOL C.A dirección fiscal CALLE EL CANAL, SECTOR SAN VICENTE GÓMEZ, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, donde ocurre la incautación, y de que existía un faltante entre lo reportado por la Empresa y lao que fue peritado, por lo que en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, permitiendo que cada declaración pueda adminicularse entre sí, para demostrar la existencia del delito de DESVIÓ DE SUSTANCIAS QUÍMICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se valora. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, la cual se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- En fecha 20-09-2022, se escuchó la Testimonial del SARGENTO PRIMERO MARIANGEL UZCÁTEGUI MOTTA, quien va deponer de ACTA DE FISCALIZACIÓN DE EMPRESA OPERADORA DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS N° 001/004, GNB-SCJEM-CNA-URIA-N° 42: 134-21, inserta en el folio 278 al 283 de la PIEZA II, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“reconozco contenido y firma, 10-08-2021, ese día se realizó una fiscalización a la empresa que queda en San Vicente dos en la zona industrial al lado del comando de zona, allí hicimos acto de presencia el teniente FUENTES LEMUS JONATÁN y GARCÍA MUJICA BRANDO, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas al abrigada 42 Aragua, y mi persona, fuimos a realizar un pesaje de la sustancia química controlada, mas sin embargo no se pudo realizar el pesaje puesto que el montacargas no tenía batería, lo que se encontraba también inoperativo fue la balanza electrónica, el señor HENRY mencionó que ya había gestionado con una empresa, para realizarlo los días próximos el pesaje de la sustancia controlada, cuando se le solicito la relación de loa trabajadores que laboraban en la empresa FLOPOL, él nos facilitó la relación y fue remitida a la fiscalía, más sin embargo se realizó un aproximado visual y por las etiquetas que tiene casa sustancia controlada ACIDO SULFÚRICO, ACIDO CLORHÍDRICO, UREA, y solución AMONIACAL, todo esto siendo un aproximado, ya que no había los medios para unos obtener los pesos con exactitud, se realizó el acta yo soy Courier del área 42 Aragua, hice el acta y posteriormente se firmó, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. MÓNICA RAMOS Fiscal 19º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Cuál fue tu función en la fiscalización de la empresa operadora de sustancias químicas controladas de fecha 10-08-2021? r: la función mía realizar la redacción, el cargo mío es de Courier de la unidad de anti droga y fui a eso y a corroborar por las etiquetas, ¿le hicieron un peso aproximado? r- fue aproximado, por las etiquetas, ¿el motivo? r: porque el señor Henry menciona que el montacargas no tenía batería y la balanza estaba inoperativa, estaba esperando las personas para subsanar para posteriormente realizar el pesaje, ¿realizaron el pesaje a través de que instrucción? r: fiscalía 19°, ¿número de oficio? r: fiscalía 19° ¿conclusiones? R: recuerdo que faltaba según los informes enviados al RESQUIMC, el último fue para el 2018, los movimientos internos, había un faltante del ACIDO SULFÚRICO y de la UREA, según los movimientos, ¿reconoce contenido y firma? r: sí. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. JOSÉ ROSSI quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Qué tiempo tiene usted trabajando? r: 6 años, en la URIA tengo 2 nada, ¿Qué es la URIA? r: Unidad Regional de Antidroga, ¿usted vio la conclusión, nos la podría leer? r: la empresa FLOPOL se encuentra inoperativa, la empresa cuenta con extintores, señalizaciones de seguridad, sistema contra incendios, ¿eso es malo o bueno? r: para la empresa es bueno, ¿le menciono a la doctora que había un faltante de cuánto? r: aproximado de ACIDO SULFÚRICO de 1.315,00 kg, y de UREA 291,00 kg, ¿había un faltante? r: una diferencia, ¿Cómo puede determinar un faltante si no tiene en realidad, si nunca pudo determinar el existente, cómo? r: por los movimientos internos que envían al RESQUIMC, y el etiquetado de la sustancias, ¿y cómo experto se guía por el etiquetado? r: nosotros no somos expertos, porque los expertos dieron un total pesaje de la sustancia, ¿hicieron el pesaje o no? r: no, ¿lo hicieron o no lo hicieron? r: no lo hicimos, ¿y si no lo hicieron como sabes cuanta cantidad falta? r: uno al momento que va fiscalizar uno le pide recaudo licencia del RESQUIMC y los movimiento, el señor a la mano tenía el 2018, fue lo que encuentro, posteriormente el oficial le hace la sumatoria y coloca que hay una aproximado de tal y tal sustancia, ¿Cuándo dice es aproximado, entonces el faltante también es un aproximado? r: es un aproximado porque no contábamos para hacer el pesaje, ¿Cuándo realizan este tipo de diligencias o dictámenes esa unidad que realiza ese trabajo, ese tipo de respuesta se hace aproximada o exacta? R: en este caso aproximada, ¿Cuando ustedes lo hacen? r: exacto, ¿en este caso cómo fue? r: aproximado, ¿con exactitud que faltaba? r: el ACIDO SULFÚRICO y la UREA, ¿ustedes pudo observar cuanto era realmente lo que había cuando llegaron? r: no visualice, ¿ese local se encontraba haciendo acto de comercio de esta sustancia? r: cuando llegue no, ¿se encontraba bajo el resguardo de un ente gubernamental , resguardado por cuestiones de la ONA? r: si, ¿cuándo los locales se encuentran así, se puede realizar un acta de comercio, si se encuentra retenido por la ONA? r: en este caso, la empresa puede realizar lo que le establezca la licencia del RESQUIMC, ellos se encargaban de re embazar, restituir y comercializar, ¿ese acto de comercio lo podían hacer? r: no le sabría decir, ¿tiene conocimiento que papel, que función ,que cargo desempeña en esa empresa DIDIO Suárez: no, ¿ tiene conocimiento si él trabaja allí? r: no recuerdo el listado, ¿lo vio allí en el local? r: no recuerdo, ¿esta experticia es de certeza o de orientación, pueden haber aproximados o pueden ser exacto? r: en este caso debería ser un exacto, ¿y esa experticia esta exacta? r: no está exacta, porque no contábamos con los implementos. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. LEIDYS DÍAZ, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿quién es HENRY? r: representante de comercio en este caso de la su licencia de la sustancia, ¿en esa fiscalización cuantas personas existían? r: en el momento que yo fui me acuerdo que en la parte de la oficina que me instalaron para realizar el acta, el señor HENRY, y estaba un vigilante pero no recuerdo el nombre, ¿alguna de estas tres personas se encontraba al momento de realizar la fiscalización? R: no sé, ¿Cómo tiene conocimiento de que la empresa se encuentra en la tiene fiscalizada la ONA? r: porque al momento que uno va a solicitar los documentos el acta constitutiva, el señor HENRY menciona y especifica el galpón pertenece un bien a la ONA, ¿su función exacta fue realizar el acta? R: si, ¿deja especificado del aproximado? r: si, ¿al realizar la fiscalización no hay otro procedimiento para determinar la exactitud? r: para la que única que estuve fue esta, el señor HENRY se comunicó para el oficial para mencionarle que la balanza y el montacargas se encontraban operativo. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿dejan constancia de las personas que se encontraban? R: teniente FUENTES LEMUS JONATÁN, GARCÍA MUJICA BRANDO, el señor HENRY, GENGIS MARTIN MARÍN CHIRINOS responsable de comercio de la empresa, ¿Qué fecha fue esa fiscalización? R: 10-08-2021, ¿ese aproximado que calculan, ustedes los haces en base al informe del RESQUIMC? r: si, ¿dejaron constancia que se estaba realizando en base a ese informe? r: se colocó que la empresa presento del mes de agosto reporte del 2018, ese fue el último reporte enviado al RESQUIMC. Es todo.
VALORACIÓN: De la declaración de fecha 20-09-2022, rendida por SARGENTO PRIMERO MARIANGEL UZCÁTEGUI MOTTA, quien va deponer de ACTA DE FISCALIZACIÓN DE EMPRESA OPERADORA DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS N° 001/004, GNB-SCJEM-CNA-URIA-N° 42: 134-21, inserta en el folio 278 al 283 de la PIEZA II, quien expone lo siguiente: “reconozco contenido y firma, 10-08-2021, ese día se realizó una fiscalización a la empresa que queda en San Vicente dos en la zona industrial al lado del comando de zona, allí hicimos acto de presencia el teniente FUENTES LEMUS JONATÁN y GARCÍA MUJICA BRANDO, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas al abrigada 42 Aragua, y mi persona, fuimos a realizar un pesaje de la sustancia química controlada, mas sin embargo no se pudo realizar el pesaje puesto que el montacargas no tenía batería, lo que se encontraba también inoperativo fue la balanza electrónica, el señor HENRY mencionó que ya había gestionado con una empresa, para realizarlo los días próximos el pesaje de la sustancia controlada, cuando se le solicito la relación de loa trabajadores que laboraban en la empresa FLOPOL, él nos facilitó la relación y fue remitida a la fiscalía, más sin embargo se realizó un aproximado visual y por las etiquetas que tiene casa sustancia controlada ACIDO SULFÚRICO, ACIDO CLORHÍDRICO, UREA, y solución AMONIACAL, todo esto siendo un aproximado, ya que no había los medios para unos obtener los pesos con exactitud, se realizó el acta yo soy Courier del área 42 Aragua, hice el acta y posteriormente se firmó. A preguntas realizadas por la Fiscal 19º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que su función en la fiscalización de la empresa operadora de sustancias químicas controladas de fecha 10-08-2021. La función mía realizar la redacción, el cargo mío es de Courier de la unidad de anti droga y fui a eso y a corroborar por las etiquetas, le hicieron un peso aproximado, fue aproximado, por las etiquetas. El motivo, porque el señor Henry menciona que el montacargas no tenía batería y la balanza estaba inoperativa, estaba esperando las personas para subsanar para posteriormente realizar el pesaje, realizaron el pesaje a través de que instrucción, de la fiscalía 19°. Número de oficio, fiscalía 19° conclusiones. Recuerdo que faltaba según los informes enviados al RESQUIMC, el último fue para el 2018, los movimientos internos, había un faltante del ACIDO SULFÚRICO y de la UREA, según los movimientos, .reconoce contenido y firma. Sí. A preguntas realizadas por el ABG. JOSÉ ROSSI, contesto entre otras cosas que tiempo tiene trabajando, 6 años, en la URIA tengo 2 nada. Qué es la URIA, Unidad Regional de Antidroga, vio la conclusión, nos la podría leer. La empresa FLOPOL se encuentra inoperativa, la empresa cuenta con extintores, señalizaciones de seguridad, sistema contra incendios, eso es malo o bueno, para la empresa es bueno, había un faltante de cuánto, aproximado de ACIDO SULFÚRICO de 1.315,00 kg, y de UREA 291,00 kg, había un faltante, una diferencia. Cómo puede determinar un faltante si no tiene en realidad, si nunca pudo determinar el existente, cómo por los movimientos internos que envían al RESQUIMC, y el etiquetado de la sustancias, .y cómo experto se guía por el etiquetado. Nosotros no somos expertos, porque los expertos dieron un total pesaje de la sustancia, hicieron el pesaje o no. No, lo hicieron o no lo hicieron. No lo hicimos, y si no lo hicieron como sabes cuanta cantidad falta. Uno al momento que va fiscalizar uno le pide recaudo licencia del RESQUIMC y los movimientos, el señor a la mano tenía el 2018, fue lo que encuentro, posteriormente el oficial le hace la sumatoria y coloca que hay una aproximado de tal y tal sustancia. Cuándo dice es aproximado, entonces el faltante también es un aproximado, es un aproximado porque no contábamos para hacer el pesaje. Cuándo realizan este tipo de diligencias o dictámenes esa unidad que realiza ese trabajo, ese tipo de respuesta se hace aproximada o exacta. En este caso aproximada. Cuando ustedes lo hacen, exacto, .en este caso cómo fue, aproximado, con exactitud que faltaba. El ACIDO SULFÚRICO y la UREA, ustedes pudo observar cuanto era realmente lo que había cuando llegaron. No visualice, ese local se encontraba haciendo acto de comercio de esta sustancia. Cuando llegue no, se encontraba bajo el resguardo de un ente gubernamental, resguardado por cuestiones de la ONA, si, cuándo los locales se encuentran así, se puede realizar un acta de comercio, si se encuentra retenido por la ONA. En este caso, la empresa puede realizar lo que le establezca la licencia del RESQUIMC, ellos se encargaban de re embazar, restituir y comercializar, ese acto de comercio lo podían hacer. No le sabría decir, tiene conocimiento que papel, que función, que cargo desempeña en esa empresa DIDIO SUAREZ. No, .tiene conocimiento si él trabaja allí. No recuerdo el listado, .lo vio allí en el local. No recuerdo, esta experticia es de certeza o de orientación, pueden haber aproximados o pueden ser exacto. En este caso debería ser un exacto, .y esa experticia esta exacta. No está exacta, porque no contábamos con los implementos. A preguntas realizadas por la defensa privada ABG. LEIDYS DÍAZ, a lo que contesto entre otras cosas que es HENRY, representante de comercio en este caso de la su licencia de la sustancia, en esa fiscalización cuantas personas existían, en el momento que yo fui me acuerdo que en la parte de la oficina que me instalaron para realizar el acta, el señor HENRY, y estaba un vigilante pero no recuerdo el nombre, alguna de estas tres personas se encontraba al momento de realizar la fiscalización. Cómo tiene conocimiento de que la empresa se encuentra en la tiene fiscalizada la ONA. Porque al momento que uno va a solicitar los documentos el acta constitutiva, el señor HENRY menciona y especifica el galpón pertenece un bien a la ONA, su función exacta fue realizar el acta. Sí, deja especificado del aproximado, si, al realizar la fiscalización no hay otro procedimiento para determinar la exactitud. Para la que única que estuve fue esta, el señor HENRY se comunicó para el oficial para mencionarle que la balanza y el montacargas se encontraban operativos. A preguntas realizadas por la Juez, contesto entre otras cosas que dejan constancia de las personas que se encontraban, teniente FUENTES LEMUS JONATÁN, GARCÍA MUJICA BRANDO, el señor HENRY, GENGIS MARTIN MARÍN CHIRINOS responsable de comercio de la empresa, .Qué fecha fue esa fiscalización, el 10-08-2021. Ese aproximado que calculan, ustedes los haces en base al informe del RESQUIMC. Sí, dejaron constancia que se estaba realizando en base a ese informe. Se colocó que la empresa presento del mes de agosto reporte del 2018, ese fue el último reporte enviado al RESQUIMC. De la declaración antes señalada se observa que se trata de un funcionario experto que realizo y participo en la realización de las ACTAS DE FISCALIZACIÓN, comprobándose que existía un faltante, lo cual concatenado con la declaración de la declaración del funcionario EDILUZ YÉPEZ que compareció en calidad de sustituto, PEDRO MENDEZ, JONATHAN LEMUS, y del funcionario actuante del procedimiento ERICKSON RIVAS, además de las declaraciones de los testigos HUMBERTO MORENO, LAURA GARCÍA Y GENSIS MARTIN MARÍN, quienes corroboraron la existencia de las sustancias químicas en la empresa industria FLOPOL C.A dirección fiscal CALLE EL CANAL, SECTOR SAN VICENTE GÓMEZ, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, donde ocurre la incautación, y de que existía un faltante entre lo reportado por la Empresa y lao que fue peritado, por lo que en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, permitiendo que cada declaración pueda adminicularse entre sí, para demostrar la existencia del delito de DESVIÓ DE SUSTANCIAS QUÍMICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se valora. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, la cual se analizó en toda as y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- En fecha 29-11-2022, se escuchó la Testimonial del funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA OSCAR ANTONIO TOVAR LANDINEZ, quien asiste como EXPERTO SUSTITUTO EN ANALISTA EN TRAZAS TELEFÓNICAS, quien va deponer del ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 050-2021, de fecha 06-12-2021, la cual corre inserta en el folio 387 al 388 de la pieza II, INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 055-21, DE FECHA 06-12-2021, inserta en el folio 389 al 390 de la pieza II, ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 051-2021, de fecha 06-12-2021, la cual corre inserta en el folio 391 al 392 de la pieza II, INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 053-21, DE FECHA 06-12-2021, inserta en el folio 393 al 394 de la pieza II, ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 052-2021, de fecha 06-12-2021, la cual corre inserta en el folio 395 al 396 de la pieza II, INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 054-21, DE FECHA 06-12-2021, inserta en el folio 397 al 398 de la pieza II, ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 049-2021, de fecha 06-12-2021, la cual corre inserta en el folio 399 al 400 de la pieza II, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 050-2021, de fecha 06-12-2021, esto fue realizado 06-12-2021 con la nomenclatura GAES-42-ARA-SAT:050/2021, es un reconocimiento técnico que se realizó a un equipo celular MARCA YEZZ, MODELO MAX 1 PLUS, COLOR AZUL, el equipo me apare tener la pantalla parcialmente deteriorada, SIM CARD de la empresa telefónica Digitel. INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 055-21, DE FECHA 06-12-2021, es un informe de trazas telefónicas realizado signado con la nomenclatura 055, 2dirigido a la fiscalía decima novena, se puede observar que está siendo investigado el número 0412-456-07-24, este abonado al solicitar los datos filiatorios, resulto estar suscrito HENRY NOEL VILLEGAS, V-11653467, lo que tengo acá es que el abonado estaba siendo utilizado en un teléfono yezz, pero ese abonado no posee registro en la empresa Digitel en la fecha que se solicitó la relación de llamada. ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 051-2021, de fecha 06-12-2021, es un reconocimiento técnico legal signado GAES-42-ARA-SAT-051/2021, un reconocimiento técnico a un teléfono MARCA PHONE, COLOR BLANCO, con una sin car de serial de la empresa telefónica movistar, indica que el equipo se encontraba con una batería en buen estado de usos y conservación. INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 053-21, DE FECHA 06-12-2021, realizado el día 06-12-2021 signado GNB-CONAS- GAES 42 ARA-SIP-053-21 dirigido a la fiscalía decima novena del Ministerio Público, aquí indica 0414-446-79-84 dice no encontrado para el momento que se solicitó los datos filiatorios no arrojo resultado, ese número estaba siendo utilizado en un teléfono PHONE 7 plus, en lo cual tiene comunicaciones con 8 abonados telefónicos, todo de acuerdo para el momento de los hechos que se investigan. ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 052-2021, de fecha 06-12-2021, es un reconocimiento técnico legal fecha 06-12-2021, número GAES-42-ARA-SAT-052/2021, es realizado a un equipo MARCA YEZZ, COLOR DORADO, CON DOS NANO SIM CARD, tenía dos SIM CARD una de la empresa Movilnet y uno de la empresa Movistar, en conclusiones en buen estado de uso y conservación. INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 054-21, DE FECHA 06-12-2021, signado con el número GAES-42-ARA-SAT-054/2021, y la fecha 06-12-2021, objeto de estudio un abonado de la empresa Movistar 04243069673, indica que lo datos no presentaron registro ya que hubo una falla en sistema, estaba siendo utilizado teléfono celular marca HUAWEI Y6 2018, en el análisis que le realizaron, indican que para el momento hubo comunicación con 5 abonados telefónicos, desde el 01-05-2021 al 01-05-2021 con 6 conexiones, 0414-468-72-15, suscrito a GUILLERMO ALEJANDRO HERNÁNDEZ V-10274285; desde 04-05-2021 al 09-05-2021 con 8 conexiones 0424-366-25-53 LUIS EDUARDO ZAMBRANO RINCÓN V-9693360; desde el 03-05-2021 hasta 03-05-2021 con 2 conexiones 0424-265-16-36 angélica de JESÚS ACEVEDO CARDOZO V-17120762; desde 08-05-021 hasta 08-05-2021 con 2 conexiones 04243373111 ARECELIS DEL CARMEN TOCUYO BANDRES V-9693880; desde 08-05-2021 hasta 08-05-2021 con 4 conexiones 0414-861-46-19 ELBIN ARTURO PÉREZ GUILLEN V-14060304. ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 049-2021, de fecha 06-12-2021, es un reconocimiento técnico fecha 06-12-2021 número GAES-42-ARA-SAT-049/2021, creo que es 049, realizado a un equipo de telefonía celular MARCA SAMSUNG DE COLOR AZUL, SIM CARD Movistar, indica que el equipo se encontraba en buen estado de uso y conservación, ese equipo telefónico tenía un serial de IMEI 359998091301327. Seguidamente se cede la palabra al ABG. MÓNICA RAMOS Fiscal 19º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 050-2021, de fecha 06-12-2021, ¿puede indicar el número de experticia y fecha? R: 06-12-2012, GAES-42-ARA-SAT:050/2021, ¿qué tipo de experticia? r: reconocimiento técnico, ¿a qué objeto? r: equipo telefónico, ¿lo describes? r: MARCA YEZZ, MODELO MAX 1 PLUS, COLOR AZUL, ¿las conclusiones? R: dice el que el equipo telefónico que está en buen estado de uso y conservación, ¿reconoces el contenido? r: sí; INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 055-21, DE FECHA 06-12-2021, ¿me puede manifestar a que trazas a que abonado le hicieron la telefonía? r: al 0412-456-07-24, ¿a quién le pertenece? R: suscrito HENRY NOEL VILLEGAS, ¿Qué arrojo esas conclusiones? r: dice que el abonado no posee registro en la empresa Digitel del 01-05-2021 al 30-08-2021, ¿ese serial de IMEI que aparece? R: lo estaban plasmando acá, que el equipo telefónico estaba siendo utilizada por un serial IMEI de un teléfono YEZZ, ¿reconoces el contenido? r: si es un informe de análisis que se hace en la unidad; ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 051-2021, de fecha 06-12-2021, ¿manifestó que el número es? R: GAES-42-ARA-SAT-051/2021, ¿se le realizo a que objeto? r: equipo telefónico MARCA PHONE, COLOR BLANCO, de la empresa telefónica movistar, ¿puede indicar el número? R: no lo dejan plasmado, ¿las conclusiones? R: el equipo se encontraba en buen estado, ¿Qué serial IMEI tiene? r: no deja plasmado el serial IMEI acá, ¿reconoces contenido? r: sí; INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 053-21, DE FECHA 06-12-2021, ¿esa línea telefónica cuál es? r: 0414-446-79-84, ¿los datos filiatorios a quien le pertenece? r: no fueron plasmado, dice no encontrado, debido a un error en sistema, ¿explique? r: puede ser el abonado telefónico o puede ser el mismos sistema no arroja el resultado, ¿este fue el caso? r: seguramente, pero si existe el número, ¿Cuál fue el IMEI que PHONE? R: 355348081483897, ¿la fecha cuantas conexiones 07-05 al 09-05 del 2021 y a qué número telefónico? r: desde el 04-05 al 21-07-2021 tuvo 70 conexiones 0424-3517416, ¿Cuál otro número? r: 07-05-2021 al 09-05-2021, 7 conexiones 0424-327-34-34, desde el 03-05-2021 al 08-05-2021 tuvo 47 conexiones 0424-356-84-64, desde el 05-05-2021 al 07-05-2021 tuvo 16 conexiones 0414-273-16-63, desde el 07-05-2021 al 07-05-2021 tuvo 2 conexiones 0424-356-44-14, desde 01-05-2021 hasta el 11-06-2021 tuvo 19 conexiones 0424-304-71-72, desde 01-05-2021 hasta 23-08-2021 tuvo 19 conexiones 0414-048-06-41, y desde 01-05-2021 al 02-05-2021 tuvo 4 conexiones 0424-356-15-83, ¿qué método fue utilizado? r: se solicita la relación de llamada a la empresa movistar arroja la relación de llamada, método LINK a través de SOFTWARE I2 y de la empresa IBM, ¿ese método ´puede marcar algún margen de error? R: no, ¿reconoces contenido? r: si, a un abonado telefónico, ¿registrado a que teléfono? r: PHONE 7 PLUS; ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 052-2021, de fecha 06-12-2021, ¿rejones el contenido? r: si, ¿a qué objeto? R: a un equipo YEZZ COLOR DORADO, no indica serial IMEI, no indica modelo, ¿las conclusiones? R: que está en buen estado de uso, ¿tenía dos SIM CARD? R: si una Movilnet y Movistar, ¿podría decir los números? R: un número que al parecer está incompleto, movistar, bueno le colocan 895806002, Movilnet 595804320011747191; INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 054-21, DE FECHA 06-12-2021, ¿a qué traza telefónica arrojo que estas colocando? r: 054, ¿el número? R: de 0424-306-96-73, ¿a qué teléfono se le realizo la trazas? r: abonado 0424-306-96-73, ¿a qué teléfono? r: ese abonado estaba siendo utilizado marca HUAWEI, ¿Qué método se usó? r: método SOFTWARE I2 y de la empresa IBM, ¿margen de algún error? r: no; ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 049-2021, de fecha 06-12-2021, ¿Cuál es el número de la experticia? r: 049, ¿Qué tipo de experticia? r: reconocimiento técnico, ¿a qué? r: a un equipo telefónico marca SAMSUNG, COLOR AZUL, ¿las caracterices? r: no indica el modelo, y que estaba portando una SIM CARD movistar, ¿Qué número de teléfono? r: no, ¿IMEI? r: 359998091301327, ¿las conclusiones? r: el equipo se encontraba en buen estado de uso y conservación, ¿reconoce contenido? r: sí. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. LEIDYS DÍAZ, quien le realiza las siguientes preguntas: ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 051-2021, de fecha 06-12-2021, ¿hay un SIM CARD con un serial, ese serial? r: SIM CARD 895804220012455834, ¿y el número telefónico? r: no lo deja plasmado, ¿no lo dejan plasmado siempre o es un error de transcripción? r: puede ser un error de transcripción; INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 053-21, DE FECHA 06-12-2021, ¿si ustedes piden el abonado a la línea telefónica y está a su vez que no ese encuentro porque había una serie de circunstancias, como puede dar trazas telefónicas? R: relación de llamada y datos filiatorios es otro, normalmente la empresa no envía los datos filiatorios si solicitamos las trazas, ¿la relación de llamada como la solicita? r: mediante oficio al correo, claro ellos responden el mismo correo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. JOSÉ ROJAS, quien le realiza las siguientes preguntas: ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 050-2021, de fecha 06-12-2021 ¿puede describirme que numero de abonado le pertenece? r: si acá aparece, pero el número de abonado, puede ser un error de transcripción, pero 0424-301-77-29, ¿a quién pertenece el equipo? R: aquí no dice quien le pertenece, es solo es un reconocimiento técnico; INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 055-21, DE FECHA 06-12-2021, ¿acaba de indicar que el abonado no posee registro, puede indicarnos no posee registro, pero si trazas? r: cuando indica que no tuvo registro, es que no tuvo mensaje ni llamada; ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 051-2021, de fecha 06-12-2021, ¿la experticia a tiene a quien le pertenece? r: no, solo es un reconocimiento técnico; ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 052-2021, de fecha 06-12-2021, ¿hay un IMEI que está incompleto, pudiera repetir? r: no, el serial no fue plasmado, puede ser porque el equipo no encendía o no lo tenía en la parte posterior, y el número que le colocan en la parte de arriba 8958060002, ¿eso está bien o está mal? r: no está mal, solo que se le coloca el de arriba y el de abajo, puede ver que si concuerda; INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 054-21, DE FECHA 06-12-2021, ¿puede indicar si tiene algún dato filiatorios del número dubitado? r: no presento datos, ya que presento fallas en sistema, ¿esa infamación se la suministra la empresa o SOFTWARE? r: cuando solicitamos la relación de llamada a la empresa no lo dice; ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 049-2021, de fecha 06-12-2021, ¿qué relación guarda el equipo con la investigación? R: desconozco la investigación, solo estoy interpretando, ¿un equipo que está allí debe guardar relación con la investigación? r: claro para eso son objeto de reconocimiento y de estudio de análisis de trazas, ¿tiene algún vínculo con algunos de los números de abonado? r: no tiene número de abonado acá. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. JOSÉ ROSSI, quien le realiza las siguientes preguntas: ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 050-2021, de fecha 06-12-2021, ¿dijiste que el número pertenece a Digitel o es el SIM CARD? R: el SIM CARD es de la empresa Digitel y el número es movistar, ¿está bien eso o no? R: no, pudo ser un error de transcripción; ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 051-2021, de fecha 06-12-2021, ¿dice que hay un error de fondo, o humano? r: que no se deja plasmado el número del equipo, puede ser que estuvo bloqueado o en sus defecto no posee el serial IMEI en la parte posterior del equipo, ¿el hecho que no esté, permite realizar la experticia al 100% de veracidad? r: si solo se dejan plasmado lo que se está observado, si quiere más a fondo la empresa le va arrojar la empresa el SIM CARD, ¿eso se hizo r: no; INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 053-21, DE FECHA 06-12-2021, inserta en el folio 393 al 394 inserta en el folio 393 al 394, ¿llega ese número de ese abonado a tu despacho y te mandan hacer según el oficio que te mandaron hacer vaciado? r: no, se le mando a realizar las conexiones que tuve, con que abonado se comunicó de tal fecha a tal fecha, ¿y esos abonados tienen los nombres a quién pertenecen? R: si, ¿Cuántas veces se comunicó el ciudadano DIDIO SUAREZ con ese abonado? r: no tiene, entre los abonados que mencione, no existe un abonado que este suscrito al ciudadano DIDIO SUAREZ; ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 052-2021, de fecha 06-12-2021, ¿Cuál es el objetivo de colocar el IMEI? r: identificar el equipo telefónico, ¿y si no tiene el equipo se puede identificar? r: no; INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 054-21, DE FECHA 06-12-2021, ¿a quién le pertenece? R: no dice, para indicar habría que entrevistarlo, ¿eso se hizo? r: no; ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 049-2021, de fecha 06-12-2021, ¿Cuál el objetivo del Ministerio Público te solicite la traza y el informe técnico para qué sirve? R: el reconocimiento para identificar para las características del equipo, y las trazas para identificar quien estaba utilizando los abonados, la otra, si estos abonados tuvieron participación de los hechos que se están investigando, ¿si una persona o la identificación de esta, pare no aparece, se puede relacionar? R: depende, porque una son los suscritores y otros lo portadores, para eso se podría realizar otra diligencia para identificar que indica, a quien pertenece el abonado, ¿eso se lo llegaron a pedir? R: desconozco, ¿y si no aparece en lo que están llamando, ni en los que están llamados, como puede relacionarse? r: en ese caso ya yo estaría suponiendo cosas, como investigador, ubicar las otras persona, no los titulares para identificar si la persona que está siendo investigada tenía el teléfono esos días ¿necesariamente tendría que entrevistar, existe otra forma de identificar el abonado? r: en la empresa telefónica, hacerle un oficio a la empresa telefónica y pedirle los datos filiatorios, ya que el sistema no lo quiso arrojar, se le solicita a la empresa, ¿este procedimiento se hace siempre que se pide este par de experticias? r: generalmente uno busca la manera identificar, si no arroja, se deja constancia, se acuerda lo que salió, no es están solicitando identifícame los datos filiatorios, si no arrojo se deja plasmado el sistema no me dio, quiso dejar los datos, ¿y él podía llamar, a quienes llamaron? r: no por lo que tengo entendido es que esta causa ni siquiera es de nosotros, ¿la causa de quién es? r: no sé porque, sé que no es de nosotros porque no está la nomenclatura, ¿a qué te refieres que no es de nosotros? r: no, el inicio de la investigación, ¿ustedes no llevan la investigación? r: por lo que veo aquí no. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 051-2021, de fecha 06-12-2021, ¿cuál es la finalidad? r: identificar el objeto de estudio; INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 053-21, DE FECHA 06-12-2021, ¿Cuáles son los nombres de los suscriptores? R: 0424-351-74-16 NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON V-2572965, 0424-3273434 suscriptor es INDIRA MAYLING SALAZAR QUINTERO V-18692020, del 0424-356-84-64, ENEIDA JOSEFINA GONZÁLEZ V-15101121, del 0414-273-16-63, JESÚS VERONICO HIDALGO CORNEJO V-2974647, 0424-356-44-14 ROBERT ENRIQUE DÍAZ MEDINA V-28277599, 0424-304-71-72 INGRID ALEXANDRA SANTANA SILVA V-14319622, 0414-048-06-41 FRANKLIN GONZALO LEAL V-13701330, 0424-356-15-83 JOHANN MANUEL SALAZAR CALDERÓN V-13270078. Es todo.
VALORACIÓN: De la declaración en fecha 29-11-2022, del SARGENTO MAYOR DE TERCERA OSCAR ANTONIO TOVAR LANDINEZ, quien asiste como EXPERTO SUSTITUTO EN ANALISTA EN TRAZAS TELEFÓNICAS, quien va deponer del ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 050-2021, de fecha 06-12-2021, la cual corre inserta en el folio 387 al 388 de la pieza II, INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 055-21, DE FECHA 06-12-2021, inserta en el folio 389 al 390 de la pieza II, ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 051-2021, de fecha 06-12-2021, la cual corre inserta en el folio 391 al 392 de la pieza II, INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 053-21, DE FECHA 06-12-2021, inserta en el folio 393 al 394 de la pieza II, ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 052-2021, de fecha 06-12-2021, la cual corre inserta en el folio 395 al 396 de la pieza II, INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 054-21, DE FECHA 06-12-2021, inserta en el folio 397 al 398 de la pieza II, ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 049-2021, de fecha 06-12-2021, la cual corre inserta en el folio 399 al 400 de la pieza II, el cual debidamente juramentado entre otras cosas manifestó que se trata de un ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 050-2021, de fecha 06-12-2021, esto fue realizado 06-12-2021 con la nomenclatura GAES-42-ARA-SAT:050/2021, es un reconocimiento técnico que se realizó a un equipo celular MARCA YEZZ, MODELO MAX 1 PLUS, COLOR AZUL, el equipo me apare tener la pantalla parcialmente deteriorada, SIM CARD de la empresa telefónica Digitel. INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 055-21, DE FECHA 06-12-2021, es un informe de trazas telefónicas realizado signado con la nomenclatura 055, dirigido a la fiscalía decima novena, se puede observar que está siendo investigado el número 0412-456-07-24, este abonado al solicitar los datos filiatorios, resulto estar suscrito HENRY NOEL VILLEGAS, V-11653467, lo que tengo acá es que el abonado estaba siendo utilizado en un teléfono yezz, pero ese abonado no posee registro en la empresa Digitel en la fecha que se solicitó la relación de llamada. ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 051-2021, de fecha 06-12-2021, es un reconocimiento técnico legal signado GAES-42-ARA-SAT-051/2021, un reconocimiento técnico a un teléfono MARCA PHONE, COLOR BLANCO, con una sin car de serial de la empresa telefónica movistar, indica que el equipo se encontraba con una batería en buen estado de usos y conservación. INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 053-21, DE FECHA 06-12-2021, realizado el día 06-12-2021 signado GNB-CONAS- GAES 42 ARA-SIP-053-21 dirigido a la fiscalía decima novena del Ministerio Público, aquí indica 0414-446-79-84 dice no encontrado para el momento que se solicitó los datos filiatorios no arrojo resultado, ese número estaba siendo utilizado en un teléfono PHONE 7 plus, en lo cual tiene comunicaciones con 8 abonados telefónicos, todo de acuerdo para el momento de los hechos que se investigan. ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 052-2021, de fecha 06-12-2021, es un reconocimiento técnico legal fecha 06-12-2021, número GAES-42-ARA-SAT-052/2021, es realizado a un equipo MARCA YEZZ, COLOR DORADO, CON DOS NANO SIM CARD, tenía dos SIM CARD una de la empresa Movilnet y uno de la empresa Movistar, en conclusiones en buen estado de uso y conservación. INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 054-21, DE FECHA 06-12-2021, signado con el número GAES-42-ARA-SAT-054/2021, y la fecha 06-12-2021, objeto de estudio un abonado de la empresa Movistar 04243069673, indica que lo datos no presentaron registro ya que hubo una falla en sistema, estaba siendo utilizado teléfono celular marca HUAWEI Y6 2018, en el análisis que le realizaron, indican que para el momento hubo comunicación con 5 abonados telefónicos, desde el 01-05-2021 al 01-05-2021 con 6 conexiones, 0414-468-72-15, suscrito a GUILLERMO ALEJANDRO HERNÁNDEZ V-10274285; desde 04-05-2021 al 09-05-2021 con 8 conexiones 0424-366-25-53 LUIS EDUARDO ZAMBRANO RINCÓN V-9693360; desde el 03-05-2021 hasta 03-05-2021 con 2 conexiones 0424-265-16-36 angélica de JESÚS ACEVEDO CARDOZO V-17120762; desde 08-05-021 hasta 08-05-2021 con 2 conexiones 04243373111 ARECELIS DEL CARMEN TOCUYO BANDRES V-9693880; desde 08-05-2021 hasta 08-05-2021 con 4 conexiones 0414-861-46-19 ELBIN ARTURO PÉREZ GUILLEN V-14060304. ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 049-2021, de fecha 06-12-2021, es un reconocimiento técnico fecha 06-12-2021 número GAES-42-ARA-SAT-049/2021, creo que es 049, realizado a un equipo de telefonía celular MARCA SAMSUNG DE COLOR AZUL, SIM CARD Movistar, indica que el equipo se encontraba en buen estado de uso y conservación, ese equipo telefónico tenía un serial de IMEI 359998091301327. A preguntas realizadas por la Fiscal 19º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 050-2021, de fecha 06-12-2021, puede indicar el número de experticia y fecha. R: 06-12-2012, GAES-42-ARA-SAT:050/2021, qué tipo de experticia, reconocimiento técnico, a qué objeto, equipo telefónico, lo describes: MARCA YEZZ, MODELO MAX 1 PLUS, COLOR AZUL. Las conclusiones, dice el que el equipo telefónico que está en buen estado de uso y conservación. Reconoces el contenido, sí; INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 055-21, DE FECHA 06-12-2021. A que trazas a que abonado le hicieron la telefonía, al 0412-456-07-24, a quién le pertenece, suscrito HENRY NOEL VILLEGAS. Qué arrojo esas conclusiones, Dice que el abonado no posee registro en la empresa Digitel del 01-05-2021 al 30-08-2021, ese serial de IMEI que aparece, lo estaban plasmando acá, que el equipo telefónico estaba siendo utilizada por un serial IMEI de un teléfono YEZZ, reconoces el contenido, si es un informe de análisis que se hace en la unidad; ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 051-2021, de fecha 06-12-2021, .manifestó que el número es, GAES-42-ARA-SAT-051/2021, se le realizo a que objeto, equipo telefónico MARCA PHONE, COLOR BLANCO, de la empresa telefónica movistar. Puede indicar el número, no lo dejan plasmado, las conclusiones. El equipo se encontraba en buen estado. Qué serial IMEI tiene. No deja plasmado el serial IMEI acá, reconoces contenido, sí; INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 053-21, DE FECHA 06-12-2021, esa línea telefónica cuál es: 0414-446-79-84, los datos filiatorios a quien le pertenece, no fueron plasmado, dice no encontrado, debido a un error en sistema, puede ser el abonado telefónico o puede ser el mismos sistema no arroja el resultado. Este fue el caso, seguramente, pero si existe el número. Cuál fue el IMEI que PHONE. R: 355348081483897, la fecha cuantas conexiones 07-05 al 09-05 del 2021 y a qué número telefónico. Desde el 04-05 al 21-07-2021 tuvo 70 conexiones 0424-3517416. Cuál otro número, 07-05-2021 al 09-05-2021, 7 conexiones 0424-327-34-34, desde el 03-05-2021 al 08-05-2021 tuvo 47 conexiones 0424-356-84-64, desde el 05-05-2021 al 07-05-2021 tuvo 16 conexiones 0414-273-16-63, desde el 07-05-2021 al 07-05-2021 tuvo 2 conexiones 0424-356-44-14, desde 01-05-2021 hasta el 11-06-2021 tuvo 19 conexiones 0424-304-71-72, desde 01-05-2021 hasta 23-08-2021 tuvo 19 conexiones 0414-048-06-41, y desde 01-05-2021 al 02-05-2021 tuvo 4 conexiones 0424-356-15-83, .qué método fue utilizado. r: se solicita la relación de llamada a la empresa movistar arroja la relación de llamada, método LINK a través de SOFTWARE I2 y de la empresa IBM, ese método puede marcar algún margen de error, no, reconoces contenido. Si, a un abonado telefónico, registrado a que teléfono, PHONE 7 PLUS; ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 052-2021, de fecha 06-12-2021, rejones el contenido, sí. A qué objeto, a un equipo YEZZ COLOR DORADO, no indica serial IMEI, no indica modelo, .las conclusiones. R: que está en buen estado de uso, tenía dos SIM CARD, si una Movilnet y Movistar, podría decir los números, un número que al parecer está incompleto, movistar, bueno le colocan 895806002, Movilnet 595804320011747191; INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 054-21, DE FECHA 06-12-2021, a qué trazas telefónica arrojo que estas colocando, 054, el número de 0424-306-96-73. A qué teléfono se le realizo la traza, abonado 0424-306-96-73, a qué teléfono. Ese abonado estaba siendo utilizado marca HUAWEI. Qué método se usó, método SOFTWARE I2 y de la empresa IBM, .margen de algún error. No; ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 049-2021, de fecha 06-12-2021, Cuál es el número de la experticia, N° 049. Qué tipo de experticia, reconocimiento técnico, a un equipo telefónico marca SAMSUNG, COLOR AZUL, las características, no indica el modelo, y que estaba portando una SIM CARD movistar. Qué número de teléfono, no, IMEI, 359998091301327. Las conclusiones, el equipo se encontraba en buen estado de uso y conservación, reconoce contenido, sí. A preguntas realizadas por la Defensa privada ABG. LEIDYS DÍAZ, contesto entre otras cosas que ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 051-2021, de fecha 06-12-2021, hay un SIM CARD con un serial, ese serial, SIM CARD 895804220012455834, y el número telefónico. No lo deja plasmado, no lo dejan plasmado siempre o es un error de transcripción, puede ser un error de transcripción; INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 053-21, DE FECHA 06-12-2021, si ustedes piden el abonado a la línea telefónica y está a su vez que no ese encuentro porque había una serie de circunstancias, como puede dar trazas telefónicas, relación de llamada y datos filiatorios es otro, normalmente la empresa no envía los datos filiatorios si solicitamos las trazas. La relación de llamada como la solicita, mediante oficio al correo, claro ellos responden el mismo correo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. JOSÉ ROJAS a lo que contesto que ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 050-2021, de fecha 06-12-2021. Puede describirme que numero de abonado le pertenece, si acá aparece, pero el número de abonado, puede ser un error de transcripción, pero 0424-301-77-29. A quién pertenece el equipo, aquí no dice quien le pertenece, es solo es un reconocimiento técnico; INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 055-21, DE FECHA 06-12-2021, acaba de indicar que el abonado no posee registro, puede indicarnos no posee registro, pero si trazas. Cuando indica que no tuvo registro, es que no tuvo mensaje ni llamada; ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 051-2021, de fecha 06-12-2021, la experticia a tiene a quien le pertenece, no, solo es un reconocimiento técnico; ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 052-2021, de fecha 06-12-2021, hay un IMEI que está incompleto, pudiera repetir. No, el serial no fue plasmado, puede ser porque el equipo no encendía o no lo tenía en la parte posterior, y el número que le colocan en la parte de arriba 8958060002, eso está bien o está mal, no está mal. Solo que se le coloca el de arriba y el de abajo, puede ver que si concuerda; INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 054-21, DE FECHA 06-12-2021, .puede indicar si tiene algún dato filiatorios del número dubitado, no presento datos, ya que presento fallas en sistema, esa infamación se la suministra la empresa o SOFTWARE, cuando solicitamos la relación de llamada a la empresa no lo dice; ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 049-2021, de fecha 06-12-2021, qué relación guarda el equipo con la investigación, desconozco la investigación, solo estoy interpretando, .un equipo que está allí debe guardar relación con la investigación, claro para eso son objeto de reconocimiento y de estudio de análisis de trazas, tiene algún vínculo con algunos de los números de abonado, no tiene número de abonado acá. A preguntas realizadas por la defensa privada ABG. JOSÉ ROSSI, contesto entre otras cosas que ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 050-2021, de fecha 06-12-2021. Que el número pertenece a Digitel o es el SIM CARD. R: el SIM CARD es de la empresa Digitel y el número es movistar, está bien eso, pudo ser un error de transcripción; ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 051-2021, de fecha 06-12-2021, dice que hay un error de fondo, o humano. Que no se deja plasmado el número del equipo, puede ser que estuvo bloqueado o en su defecto no posee el serial IMEI en la parte posterior del equipo, el hecho que no esté, permite realizar la experticia al 100% de veracidad. Si solo se dejan plasmados lo que se está observado, si quiere más a fondo la empresa le va arrojar la empresa el SIM CARD, eso se hizo, no. INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 053-21, DE FECHA 06-12-2021, inserta en el folio 393 al 394 inserta en el folio 393 al 394, .llega ese número de ese abonado a tu despacho y te mandan hacer según el oficio que te mandaron hacer vaciado, no, se le mando a realizar las conexiones que tuve, con que abonado se comunicó de tal fecha a tal fecha, y esos abonados tienen los nombres a quién pertenecen. Sí, Cuántas veces se comunicó el ciudadano DIDIO SUAREZ con ese abonado, no tiene, entre los abonados que mencione, no existe un abonado que este suscrito al ciudadano DIDIO SUAREZ; ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 052-2021, de fecha 06-12-2021. Cuál es el objetivo de colocar el IMEI, identificar el equipo telefónico, y si no tiene el equipo se puede identificar. No; INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 054-21, DE FECHA 06-12-2021, .a quién le pertenece, no dice, para indicar habría que entrevistarlo, .eso se hizo, no; ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 049-2021, de fecha 06-12-2021. Cuál el objetivo del Ministerio Público te solicite la traza y el informe técnico para qué sirve, el reconocimiento para identificar para las características del equipo, y las trazas para identificar quien estaba utilizando los abonados, la otra, si estos abonados tuvieron participación de los hechos que se están investigando, si una persona o la identificación de esta, pare no aparece, se puede relacionar, depende, porque una son los suscriptores y otros lo portadores, para eso se podría realizar otra diligencia para identificar que indica, a quien pertenece el abonado, eso se lo llegaron a pedir, desconozco. Y si no aparece en lo que están llamando, ni en los que están llamados, como puede relacionarse. En ese caso ya yo estaría suponiendo cosas, como investigador, ubicar las otras personas, no los titulares para identificar si la persona que está siendo investigada tenía el teléfono esos días. Necesariamente tendría que entrevistar, existe otra forma de identificar el abonado, en la empresa telefónica, hacerle un oficio a la empresa telefónica y pedirle los datos filiatorios, ya que el sistema no lo quiso arrojar, se le solicita a la empresa. Este procedimiento se hace siempre que se pide este par de experticias, generalmente uno busca la manera identificar, si no arroja, se deja constancia, se acuerda lo que salió, no es están solicitando identifícame los datos filiatorios, si no arrojo se deja plasmado el sistema no me dio, quiso dejar los datos, y él podía llamar, a quienes llamaron, no por lo que tengo entendido es que esta causa ni siquiera es de nosotros, .la causa de quién es, no sé porque, sé que no es de nosotros porque no está la nomenclatura. A qué te refieres que no es de nosotros, el inicio de la investigación, ustedes no llevan la investigación, por lo que veo aquí no. A preguntas realizadas por la JUEZ del Tribunal, contesto ente otras cosas que ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 051-2021, de fecha 06-12-2021. Cuál es la finalidad, identificar el objeto de estudio; INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 053-21, DE FECHA 06-12-2021. Cuáles son los nombres de los suscriptores. R: 0424-351-74-16 NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON V-2572965, 0424-3273434 suscriptor es INDIRA MAYLING SALAZAR QUINTERO V-18692020, del 0424-356-84-64, ENEIDA JOSEFINA GONZÁLEZ V-15101121, del 0414-273-16-63, JESÚS VERONICO HIDALGO CORNEJO V-2974647, 0424-356-44-14 ROBERT ENRIQUE DÍAZ MEDINA V-28277599, 0424-304-71-72 INGRID ALEXANDRA SANTANA SILVA V-14319622, 0414-048-06-41 FRANKLIN GONZALO LEAL V-13701330, 0424-356-15-83 JOHANN MANUEL SALAZAR CALDERÓN V-13270078. De la declaración antes señalada se evidencia se trata de un experto sustituto quien depuso sobre ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 050-2021, de fecha 06-12-2021, la cual corre inserta en el folio 387 al 388 de la pieza II, INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 055-21, DE FECHA 06-12-2021, inserta en el folio 389 al 390 de la pieza II, ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 051-2021, de fecha 06-12-2021, la cual corre inserta en el folio 391 al 392 de la pieza II, INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 053-21, DE FECHA 06-12-2021, inserta en el folio 393 al 394 de la pieza II, ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 052-2021, de fecha 06-12-2021, la cual corre inserta en el folio 395 al 396 de la pieza II, INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 054-21, DE FECHA 06-12-2021, inserta en el folio 397 al 398 de la pieza II, ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 049-2021, de fecha 06-12-2021, la cual corre inserta en el folio 399 al 400 de la pieza II, y del resultados de los referidos informes se evidencia que existía una interacción telefónica entre el acusado Henry Villegas y la acusada Natalie Salazar, lo que permite a esta Juzgadora tener en cuenta que efectivamente los hechos objetos del proceso, que Ubican a ambos acusados den el sitio del suceso, son ciertos. Concatenándose esta declaración, con la del funcionario ERICKSON RIVAS Y EL EXPERTO EN telefonía JOSÉ GARCÍA, no siendo suficiente para comprobar el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por cuanto para que se constituya el mismo, deben complementarse con otros elementos constitutivos del delito, sin embargo, tal relación demostrada y su ubicación en el sitio del os hechos permiten la comprobación del delito de DESVIÓ DE SUSTANCIAS QUÍMICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas. Y si valora; este tribunal le da pleno valor probatorio, declaración que se analiza en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- En fecha 16-11-2022, se escuchó la Testimonial del funcionario JOSÉ ANTONIO GARCÍA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-7.267.134, en su carácter de EXPERTO, el cual va a deponer de Análisis de telefonía, ubicado en el folio 401 AL 413 de fecha 12-8-2021, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes, actualmente estoy adscrito al departamento de DIVISIÓN DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA, tengo 8 años en la institución con el cargo de EXPERTO ANALISTA 4, grado de instrucción ABOGADO, reconozco contenido y firma, el informe se realizó por solicitud de la fiscalía 19° del ministerio público del estado Aragua, en el solicitaron, nos indicaron que existían 4 personas imputadas por un delito, nos indicaron unos números telefónicos, que fueron incautados y deben de estar relacionados en la cadena de custodia y una serie de números telefónicos que debíamos verificar a quien pertenecen y la conectividad existente entre esos números telefónicos durante el día 8 de mayo por un suceso anexo que ocurrió, se identificaron todos los números telefónicos que nos indicaron, se identificaron 3 números telefónicos que a pesar de que no están a nombre de las personas investigada dentro de la cadena de custodia nos indica que o los imputados indicaron que esos eran sus números telefónicos, se verifico si entre esos números existía conectividad, durante el día 8 de mayo del 2021, y se determinó que entre ellos no hubo comunicación directa ni comunicación con un numero común entre estas personas, sin embargo hay 4 números telefónicos de la empresa Movilnet que no se le pudo realizar ningún tipo de análisis en virtud de que la empresa Movilnet en ese momento estaba presentando problemas técnicos en su base de datos y se le hizo imposible suministrar y darnos la información referente a las llamadas y mensajes de textos enviados por esos números telefónicos, adicional a eso hay unos números telefónicos que están relacionado con funcionarios actuantes en ese momento se verifico la conectividad entre esos funcionarios actuantes y de igual manera se verifico que entre esos funcionarios actuantes y las personas investigadas no existía conectividad, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ABG. MÓNICA RAMOS, Fiscal 19º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “Gracias por venir José García, puedes determinar cuáles son las conclusiones de ese informe suscrito por usted? R. realmente en el informe se verifica que existe conectividad de unos números suministrados que pertenecían a funcionarios actuantes en el procedimiento, y que estos funcionarios en ningún momento mantuvieron comunicación con los números telefónicos, con los teléfonos incautados a los imputados en la causa, a las personas señaladas como imputados, de igual manera se llegó a la conclusión que entre los números telefónicos asociados a las personas investigadas no mantienen conectividad entre ellas ni con números telefónicos comunes a ellos, cada quien tiene su contacto personal con los que se comunican pero no forman parte de los contactos personales de las personas investigadas. P. y esos números telefónicos de los investigados están suscritos a nombre de ellos? R. no, ninguno de ellos están, están a nombre de otras personas. P. Están establecidos en la cadena de custodia? R. si están establecidos en la cadena de custodia. P. Reconoces el contenido y firma del informe? R. si completamente. P. Que numero de experticia es? R. 809-2021. P. De qué fecha? 12 de agosto del 2021. P. Ok, entonces deja constancia que los números telefónicos son de terceros? R. Correcto, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. JOSE ROJAS, defensor privado, quien procede a interrogar, “gracias ciudadana juez, ciudadano experto gracias por acudir a la audiencia, usted puede describir cual fue el informe al que usted le hizo el análisis respectivo sobre lo que usted está mencionando en sala de la conectividad entre los funcionarios o no de los acusados aquí presente en sala? R. disculpe no entendí la pregunta. P. el informe que usted menciono tiene fecha de 8 de mayo, puede describir lo que consta en ese informe? R. el informe del 12 de agosto del 2021. P. Número de informe por favor? R. 809-2021, fue realizado a solicitud del ministerio público para verificar la conectividad entre un grupo de números telefónicos durante el periodo comprendido entre el primero de abril y el 8 de mayo del 2.021 haciendo mayor énfasis en el 8 de mayo del 2021, como se describió en el mismo los números investigados no mantienen conectividad entre ellos directamente ni con abonados comunes a ellos. P. Nos puedes describir cuáles son esos números por favor? R. tenemos por aquí el 0424-3561583 que según la cadena de custodia fue incautado al ciudadano dilio Suarez una de las personas investigadas pero que según la empresa de telefonía movistar, Corresponde al suscriptor Joan Salazar, el otro número telefónico es 0412-3560724que según la cadena de custodia fue incautado al ciudadano Henrry Noel Villegas, pero que según la empresa Digitel pertenece al suscriptor gibrain José García, y el 0414-5902164 que según la cadena de custodia fue incautado al ciudadano Carlos mejías y el mismo manifiesta que pertenece a su señora madre de nombre cleotildeclavivas que corresponde a lo que nos indica la empresa movistar. P. Qué tipo de vinculación queda demostrada en esa investigación, hay algún lugar de los hechos que puedan relacionarse que se hayan debatido aquí en sala? R. lo que se diferencia es que cada quien tiene sus contactos personales y estos contactos personales no son contactos de los otros números telefónicos ni hay comunicación entre ellos. P. Que otros abonados participaron en esa investigación que otra interacción hubo? R. la interacción que se ve, porque me toco investigar también el comportamiento de los números telefónicos de los funcionarios actuantes y entre ellos si hay comunicación directa porque son funcionarios policiales que se comunican diariamente en sus labores pero ninguno de ellos tampoco se comunica con estas personas investigadas. P. Cuantos funcionarios actuantes tuvieron conectividad con los hechos investigados? R. la conversación que se ve directa entre el funcionario Ericson ribas y pedro González y kervis gil. P. En qué fecha por favor y horas? R. durante el día 8 de mayo a las 12:00 del mediodía y las 02:30 de la tarde. P. Que cantidad de oportunidades? R. entre pedro y kervis dos llamadas, una llamada y un mensaje entre erick y pedro 2 llamadas telefónicas. P. En la primera que refleja entre pedro y kervis hay un mensaje, puede describir el contenido de ese mensaje? R. no, la telefonía en Venezuela guarda cierta relación, ósea en el análisis telefónico se verifica si un número telefónico se comunica con otro número telefónico a través de llamadas o a través de mensajes el contenido del mensaje y el contenido de la llamada no se puede determinar porque son datos que son protegidos por la constitución no puedo sacar a la luz pública que es mi conversación con usted a menos que haya una orden previa, movistar, Movilnet y Digitel lo que me dijeron que entre el teléfono A y el teléfono B hubo una llamada telefónica, tal día, tal hora o hubo un mensaje a tal hora y a tal día con tantos dígitos pero el contenido no se suministra. P. Que método utilizo para demostrar usted como experto, o que método utiliza para demostrar esa conectividad entre los teléfonos? R. hay un software de la empresa ibm que se llama idos-análisis- dowrd un software forense el cual el ministerio público tiene una subscripción tiene un permiso tiene una licencia para su uso, y este programa forense es el que te permite concatenar los delitos telefónicos de un numero con el otro número de igual manera esta misma verificación previa hacerla con el programa también se hace a través de Excel hay una metodología con tabla dinámica que te permite relacionar tanto el movimiento telefónico de uno como de otro. P. Entre todos esos abonados usted menciono unas personas que a pesar de que no están a nombre de ellos fueron incautados en la cadena de custodia y menciono unos nombres, dentro de esos nombres esta contenido el nombre de la ciudadana nathalieSalazar? R. no. Es todo ciudadana juez”.Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. LEIDYS DIAZ,defensa privada, quien procede a interrogar, “funcionario gracias por venir, mi pregunta es una pregunta especifica, este tipo de orientación, este tipo de analisis telefónico da resultados de orientación o de certeza? R. es una polémica que siempre ha existido, el programa que se utiliza para el analisis de telefonía es un programa forense toda la información que genera el programa es de certeza, hay personas que indican y hablan de orientación y pongo un caso especifico, si usted realiza una llamada hoy desde aca del palacio de justicia hay una antena creo que es la que esta en la gobernación de movistar que va a indicar que hizo una llamada y fue captada por esa antena, ahora determinar si la llamada la hizo estando en el palacio o estando en el centro comercial, no te voy a decir exactamente donde estaba te va a indicar que estaba en esta zona de cobertura de la antena y en ese caso es de orientación lo que si es certeza es que usted realizo una llamada a su mama y el numero telefónico de su mama va a registrar que recibió una llamada, y eso es certeza, usted la llamo a ella. P. Ok, este tipo de análisis es un medio probatorio? R. completamente. P. Porque? R. porque precisamente es un medio probatorio se hace con un programa forense que permiten determinar la conectividad o las llamadas que se usaron de un teléfono A a un teléfono B y donde están al momento de la llamada y cuánto tiempo duro esa llamada. P. Usted dio las conclusiones, el objetivo específico de este tipo de análisis es? R. determinar si hay conectividad entre los números telefónicos investigados. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. BARRETO,defensor privado, quien procede a interrogar, “buenas tardes funcionario, usted acaba de decir aquí en el tribunal constituido que no existe relación ninguna de los números que el ministerio público le mando a verificar científicamente criminalistamente si tiene relación alguna con la causa y nos acaba de decir que no tienen ninguna relación, los numero investigados tienen relación o no tienen relación con la parte investigada? R. no. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. SUAREZ, defensor privado, quien procede a interrogar, “buenas tardes funcionarios allí en los números investigados, en alguno está el nombre de Henry Villegas? R. hay un número telefónico el 0426-2520561 pero lamentablemente para nosotros Movilnet que es un 0426 para esa fecha estaba presentando problemas en su plataforma y no nos suministró los registros telefónicos. Gracias es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. EDGAR ARROYO,defensor privado, quien procede a interrogar, “permiso para desplazarme doctora? LA JUEZ, CONCEDIDO. P. Buenas tardes funcionario quisiera empezar el interrogatorio de la siguiente forma, como obtiene usted la información o que le piden a usted hacer en relación a ese informe quien se lo escribe como se lo escribe si es por un memo, si le llevan los números, si llevan los números de equipos como es ese procedimiento para que usted se entere de eso? R. son 3, el ministerio público debe solicitar en oficio que es incorporado a la causa penal donde indica el número de la causa los números telefónicos a investigar y el periodo de tiempo que eso debe ser analizado, en función de ese petitorio nosotros como funcionarios emitimos un oficio también autorizado por la providencia administrativa 171 de conatel, donde obliga a las empresas operadoras de telefonía a que nos suministren la información que nosotros solicitemos entonces en función del petitorio de la fiscalía nosotros le solicitamos los requerimientos a cada una de las empresas y ellos nos envían vía digital en formato Excel toda la información que le solicitamos. P. se lo solicita el ministerio público? R. correcto. P. que fiscalía? R. en este caso la fiscalía 19. P. Como se lo solicita a través de memo? R. oficio. P. a través de un oficio, recuerda usted que indicaba ese oficio? R. si claro completamente. P. que indicaba? R. se lo leo porque es incluido dentro del informe, en fecha 7 de julio del 2021 y 14 de julio del 2021 se recibieron en la división de análisis de telefonía del estado Aragua, los oficios 05-f19-0309-2021 y 0389-2021 suscrito por la doctora Mónica ramos fiscal provisorio de la fiscalía 19, del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia especial en materia de droga, en relación a la investigación final número 93216-2021 donde figura como investigado los ciudadanos, Henry Noel Villegas, nathaly Salazar, dilio Suarez y Carlos armando mejías clavijo, en la que se requiere lo siguientes datos, datos del suscriptor de los abonados, los números telefónicos que ya fueron indicados, así como la relación de llamadas diagrama de curso de contacto contacto frecuentes y recorrido de antena en las fechas comprendidas del 01 de abril y 8 de mayo del 2021. P. Perfecto, son 5 actividades de acuerdo a lo que acaba de leer, la primera, identificación de los abonados, logro identificar los abonados? R. completamente. P. Me puede decir quiénes son los abonados de esos números telefónicos quienes son los dueños de la línea? R. Los suscriptores! P. si los suscriptores? R. del 04123560724 el ciudadano hibrainjosegarcia, que según el acta en la cadena de custodia fue incautado al ciudadano Henry Noel Villegas. P. Ok, doctor usted tuvo acceso a esas cadenas de control? R. si. P. Porque tuvo acceso a esa cadena de custodia si no están dentro de su informe de lo que le ordenaron a usted? R. cuando uno hace un análisis de telefonía debe tener acceso al expediente antes de realizar el informe, ese es uno de los procedimientos establecidos por el ministerio público. P. es una norma del ministerio público que ustedes tengan acceso a todas las actas.? R. es correcto. P. en la fase de investigación? R. es correcto. P. me puede seguir indicando lo solicitado. R. 04127171371 que cuenta con el suscriptor la misma persona hibrainGarcía, 04123454901 yelimar Alvarado, 04121998049 flor Sánchez, 04145902164 cleotildeclavijo, 04243561583 Joan Salazar, 04143144641 kelvin gil, 04242548916 pedro Alejandro González y 3 celulares Movilnet 04262520561 perteneciente al ciudadano Henry Noel Villegas 04165434169 suministros y mantenimientos Suarez winchez, 04165434166 suministros y materiales Suarez winchez, de los cuales estos tres números telefónicos no tuvimos información. P. dentro de todos esos abonados se encuentra el señor dilio surez? R. no. P. ok, perfecto, funcionario una vez hecho el análisis o realizando el análisis de acuerdo al memo o a la solicitud del ministerio publicocual es su objetivo principal para determinar en este informe, conectividad, llamadas, cuantas llamadas si hubo si no hubo que es lo que usted busca como tal como experto? R. la vinculación telefónica entre la persona investigada en este caso no existe las distinciones si se comunicó o cuantas veces a través de que medio si fueron mensajes de textos o de llamadas en este caso después de realizado no se verifico ninguna conectividad entre ellos. P. indicas igual que con los números Movilnet no pudiste obtener información ni conexión de nada? R. absolutamente nada. P. perfecto, doctor usted pudiera leerme con la avenía por supuesto del tribunal textualmente lo que indican las conclusiones de tu informe? R. no esta plasmada en el informe como tal porque las conclusiones se las orienta uno al fiscal y ella la incorpora o no la incorpora a la causa dependiendo del análisis, mi trabajo es hacer el análisis. P. es decir conclusiones como tal no están plasmadas? R. no están plasmadas. P. Perfecto, voy a empezar a reformular un poquito la pregunta que te hizo la co-defensa este tipo de informes son utilizados por el ministerio público por su parte orientado por la fiscalía como elemento de convicción o como un elemento probatorio definitivo? R. como un elemento de prueba. P. con la fe pública que te da por supuesto la institución. R. indudable. P. perfecto, podemos nosotros de acuerdo a lo que tu analizaste a la información que recibiste determinar si hubo un hecho delictivo con ese informe? R. no. No tengo más preguntas”. Seguidamente la juez procede a realizar unas preguntas, “ funcionario solamente para que me aclare unas dudas, con respecto a los teléfonos de la linea Movilnet ya entiendo que la compañía Movilnet no le suministro los registros por cuanto habían problemas técnicos en base a estos números de Movilnet no se realizó ningún tipo de estudio ósea no se determinó conectividad nada? R. no. P. pero si tenemos los nombres de quien pertenecían supuestamente? R. si eso lo tenemos. P. me puede indicar a quien le pertenecían? R. el 04262520561 perteneciente al ciudadano Henry Noel Villegas y el 04165434169 y 04165434166 a un rif, suministros y materiales Suarez winchez compañía anónima. P. Los dos? R. los dos. Es todo.
VALORACIÓN: De la declaración en fecha 16-11-2022 del experto ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-7.267.134, en su carácter de EXPERTO, el cual va a deponer de Análisis de telefonía, ubicado en el folio 401 AL 413 de fecha 12-8-2021, quien entre otras cosas manifestó que actualmente estoy adscrito al departamento de DIVISION DE ANALISIS DE TENEFONIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA, tengo 8 años en la institución con el cargo de EXPERTO ANALISTA 4, grado de instrucción Abogado, reconozco contenido y firma, el informe se realizó por solicitud de la fiscalía 19° del ministerio público del estado Aragua, en el solicitaron, nos indicaron que existían 4 personas imputadas por un delito, nos indicaron unos números telefónicos, que fueron incautados y deben de estar relacionados en la cadena de custodia y una serie de números telefónicos que debíamos verificar a quien pertenecen y la conectividad existente entre esos números telefónicos durante el día 8 de mayo por un suceso anexo que ocurrió, se identificaron todos los números telefónicos que nos indicaron, se identificaron 3 números telefónicos que a pesar de que no están a nombre de las personas investigada dentro de la cadena de custodia nos indica que o los imputados indicaron que esos eran sus números telefónicos, se verifico si entre esos números existía conectividad, durante el día 8 de mayo del 2021, y se determinó que entre ellos no hubo comunicación directa ni comunicación con un numero común entre estas personas, sin embargo hay 4 números telefónicos de la empresa Movilnet que no se le pudo realizar ningún tipo de análisis en virtud de que la empresa Movilnet en ese momento estaba presentando problemas técnicos en su base de datos y se le hizo imposible suministrar y darnos la información referente a las llamadas y mensajes de textos enviados por esos números telefónicos, adicional a eso hay unos números telefónicos que están relacionado con funcionarios actuantes en ese momento se verifico la conectividad entre esos funcionarios actuantes y de igual manera se verifico que entre esos funcionarios actuantes y las personas investigadas no existía conectividad. A preguntas realizadas por la Fiscal 19º del Ministerio Público, a lo que contesto entre otras cosas que las conclusiones de ese informe suscrito por usted, realmente en el informe se verifica que existe conectividad de unos números suministrados que pertenecían a funcionarios actuantes en el procedimiento, y que estos funcionarios en ningún momento mantuvieron comunicación con los números telefónicos, con los teléfonos incautados a los imputados en la causa, a las personas señaladas como imputados, de igual manera se llegó a la conclusión que entre los números telefónicos asociados a las personas investigadas no mantienen conectividad entre ellas ni con números telefónicos comunes a ellos, cada quien tiene su contacto personal con los que se comunican pero no forman parte de los contactos personales de las personas investigadas. Y esos números telefónicos de los investigados están suscritos a nombre de ellos, no, ninguno de ellos está, están a nombre de otras personas. Están establecidos en la cadena de custodia, si están establecidos en la cadena de custodia. Reconoces el contenido y firma del informe, si completamente. Que numero de experticia es N° 809-2021. De qué fecha, 12 de agosto del 2021. Deja constancia que los números telefónicos son de terceros. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. JOSE ROJAS, quien contesto entre otras cosas que cual fue el informe al que usted le hizo el análisis respectivo sobre lo que usted está mencionando en sala de la conectividad entre los funcionarios o no de los acusados aquí presente en sala, el informe que usted menciono tiene fecha de 8 de mayo, puede describir lo que consta en ese informe, el informe del 12 de agosto del 2021. Número de informe por favor, N° 809-2021, fue realizado a solicitud del ministerio público para verificar la conectividad entre un grupo de números telefónicos durante el periodo comprendido entre el primero de abril y el 8 de mayo del 2.021 haciendo mayor énfasis en el 8 de mayo del 2021, como se describió en el mismo los números investigados no mantienen conectividad entre ellos directamente ni con abonados comunes a ellos. Nos puedes describir cuáles son esos números por favor, tenemos por aquí el 0424-3561583 que según la cadena de custodia fue incautado al ciudadano Didio Suarez una de las personas investigadas pero que según la empresa de telefonía movistar, Corresponde al suscriptor Joan Salazar, el otro número telefónico es 0412-3560724 que según la cadena de custodia fue incautado al ciudadano Henrry Noel Villegas, pero que según la empresa Digitel pertenece al suscriptor gibrain José García, y el 0414-5902164 que según la cadena de custodia fue incautado al ciudadano Carlos mejías y el mismo manifiesta que pertenece a su señora madre de nombre cleotilde clavivas que corresponde a lo que nos indica la empresa movistar. Qué tipo de vinculación queda demostrada en esa investigación, hay algún lugar de los hechos que puedan relacionarse que se hayan debatido aquí en sala, lo que se diferencia es que cada quien tiene sus contactos personales y estos contactos personales no son contactos de los otros números telefónicos ni hay comunicación entre ellos. Que otros abonados participaron en esa investigación que otra interacción hubo, la interacción que se ve, porque me toco investigar también el comportamiento de los números telefónicos de los funcionarios actuantes y entre ellos si hay comunicación directa porque son funcionarios policiales que se comunican diariamente en sus labores pero ninguno de ellos tampoco se comunica con estas personas investigadas. Cuantos funcionarios actuantes tuvieron conectividad con los hechos investigados. R. la conversación que se ve directa entre el funcionario Ericson ribas y Pedro González y kervis gil. En qué fecha por favor y horas, durante el día 8 de mayo a las 12:00 del mediodía y las 02:30 de la tarde. Qué cantidad de oportunidades. R. entre Pedro y Kervis dos llamadas, una llamada y un mensaje entre Erick y Pedro 2 llamadas telefónicas. En la primera que refleja entre Pedro y Kervis hay un mensaje, puede describir el contenido de ese mensaje, no, la telefonía en Venezuela guarda cierta relación, ósea en el análisis telefónico se verifica si un número telefónico se comunica con otro número telefónico a través de llamadas o a través de mensajes el contenido del mensaje y el contenido de la llamada no se puede determinar porque son datos que son protegidos por la constitución no puedo sacar a la luz pública que es mi conversación con usted a menos que haya una orden previa, movistar, Movilnet y Digitel lo que me dijeron que entre el teléfono A y el teléfono B hubo una llamada telefónica, tal día, tal hora o hubo un mensaje a tal hora y a tal día con tantos dígitos pero el contenido no se suministra. Que método utilizo para demostrar usted como experto, o que método utiliza para demostrar esa conectividad entre los teléfonos, hay un software de la empresa ibm que se llama idos-análisis- dowrd un software forense el cual el ministerio público tiene una subscripción tiene un permiso tiene una licencia para su uso, y este programa forense es el que te permite concatenar los delitos telefónicos de un numero con el otro número de igual manera esta misma verificación previa hacerla con el programa también se hace a través de Excel hay una metodología con tabla dinámica que te permite relacionar tanto el movimiento telefónico de uno como de otro. Entre todos esos abonados usted menciono unas personas que a pesar de que no están a nombre de ellos fueron incautados en la cadena de custodia y menciono unos nombres, dentro de esos nombres esta contenido el nombre de la ciudadana nathalie Salazar, no. A preguntas realizadas por la defensa Privada contesto ABG. LEIDYS DIAZ entre otras cosas que una pregunta especifica, este tipo de orientación, este tipo de análisis telefónico da resultados de orientación o de certeza, es una polémica que siempre ha existido, el programa que se utiliza para el análisis de telefonía es un programa forense toda la información que genera el programa es de certeza, hay personas que indican y hablan de orientación y pongo un caso especifico, si usted realiza una llamada hoy desde acá del palacio de justicia hay una antena creo que es la que está en la gobernación de movistar que va a indicar que hizo una llamada y fue captada por esa antena, ahora determinar si la llamada la hizo estando en el palacio o estando en el centro comercial, no te voy a decir exactamente donde estaba te va a indicar que estaba en esta zona de cobertura de la antena y en ese caso es de orientación lo que sí es certeza es que usted realizo una llamada a su mama y el número telefónico de su mama va a registrar que recibió una llamada, y eso es certeza, usted la llamo a ella. Este tipo de análisis es un medio probatorio, completamente. Porque precisamente es un medio probatorio se hace con un programa forense que permiten determinar la conectividad o las llamadas que se usaron de un teléfono A a un teléfono B y donde están al momento de la llamada y cuánto tiempo duro esa llamada. Las conclusiones, el objetivo específico de este tipo de análisis es, determinar si hay conectividad entre los números telefónicos investigados. A preguntas realizadas por la defensa Privada ABG. JOSE BARRETO, contesto entre otras cosas que no existe relación ninguna de los números que el ministerio público le mando a verificar científicamente criminalistamente si tiene relación alguna con la causa y nos acaba de decir que no tienen ninguna relación, los numero investigados tienen relación o no tienen relación con la parte investigada, a preguntas realizadas por el Defensa Privada, ABG. LUIS SUAREZ, contesto entre otras cosas que en los números investigados, en alguno está el nombre de Henry Villegas, hay un número telefónico el 0426-2520561 pero lamentablemente para nosotros Movilnet que es un 0426 para esa fecha estaba presentando problemas en su plataforma y no nos suministró los registros telefónicos. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. EDGAR ARROYO, contesto entre otras cosas que obtiene la información o que le piden a usted hacer en relación a ese informe quien se lo escribe como se lo escribe si es por un memo, si le llevan los números, si llevan los números de equipos como es ese procedimiento para que usted se entere de eso, son 3, el ministerio público debe solicitar en oficio que es incorporado a la causa penal donde indica el número de la causa los números telefónicos a investigar y el periodo de tiempo que eso debe ser analizado, en función de ese petitorio nosotros como funcionarios emitimos un oficio también autorizado por la providencia administrativa 171 de conatel, donde obliga a las empresas operadoras de telefonía a que nos suministren la información que nosotros solicitemos entonces en función del petitorio de la fiscalía nosotros le solicitamos los requerimientos a cada una de las empresas y ellos nos envían vía digital en formato Excel toda la información que le solicitamos. Se lo solicita el ministerio público, correcto. Que fiscalía, en este caso la fiscalía 19. Como se lo solicita a través de memo, oficio. A través de un oficio, recuerda usted que indicaba ese oficio, si claro completamente. Que indicaba. Se lo leo porque es incluido dentro del informe, en fecha 7 de julio del 2021 y 14 de julio del 2021 se recibieron en la división de análisis de telefonía del estado Aragua, los oficios 05-f19-0309-2021 y 0389-2021 suscrito por la doctora Mónica ramos fiscal provisorio de la fiscalía 19, del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia especial en materia de droga, en relación a la investigación final número 93216-2021 donde figura como investigado los ciudadanos, Henry Noel Villegas, nathaly Salazar, dilio Suarez y Carlos armando mejías clavijo, en la que se requiere lo siguientes datos, datos del suscriptor de los abonados, los números telefónicos que ya fueron indicados, así como la relación de llamadas diagrama de curso de contacto contacto frecuentes y recorrido de antena en las fechas comprendidas del 01 de abril y 8 de mayo del 2021. Son 5 actividades de acuerdo a lo que acaba de leer, la primera, identificación de los abonados, logro identificar los abonados, completamente. Me puede decir quiénes son los abonados de esos números telefónicos quienes son los dueños de la línea, Los suscriptores, si los suscriptores, del 04123560724 el ciudadano hibrain jose garcia, que según el acta en la cadena de custodia fue incautado al ciudadano Henry Noel Villegas. Que tuvo acceso a esas cadenas de control. Porque tuvo acceso a esa cadena de custodia si no están dentro de su informe de lo que le ordenaron a usted, cuando uno hace un análisis de telefonía debe tener acceso al expediente antes de realizar el informe, ese es uno de los procedimientos establecidos por el ministerio público. Es una norma del ministerio público que ustedes tengan acceso a todas las actas. En la fase de investigación. 04127171371 que cuenta con el suscriptor la misma persona hibrain García, 04123454901 yelimar Alvarado, 04121998049 flor Sánchez, 04145902164 cleotilde clavijo, 04243561583 Joan Salazar, 04143144641 kelvin gil, 04242548916 pedro Alejandro González y 3 celulares Movilnet 04262520561 perteneciente al ciudadano Henry Noel Villegas 04165434169 suministros y mantenimientos Suarez winchez, 04165434166 suministros y materiales Suarez winchez, de los cuales estos tres números telefónicos no tuvimos información. Dentro de todos esos abonados se encuentra el señor dilio surez, no. Una vez hecho el análisis o realizando el análisis de acuerdo al memo o a la solicitud del ministerio publico cual es su objetivo principal para determinar en este informe, conectividad, llamadas, cuantas llamadas si hubo si no hubo que es lo que usted busca como tal como experto. La vinculación telefónica entre la persona investigada en este caso no existe las distinciones si se comunicó o cuantas veces a través de que medio si fueron mensajes de textos o de llamadas en este caso después de realizado no se verifico ninguna conectividad entre ellos. indicas igual que con los números Movilnet no pudiste obtener información ni conexión de nada, absolutamente nada. No esta plasmada en el informe como tal porque las conclusiones se las orienta uno al fiscal y ella la incorpora o no la incorpora a la causa dependiendo del análisis, mi trabajo es hacer el análisis. Es decir conclusiones como tal no están plasmadas. Este tipo de informes son utilizados por el ministerio público por su parte orientado por la fiscalía como elemento de convicción o como un elemento probatorio definitivo, como un elemento de prueba. Con la fe pública que te da por supuesto la institución. Preguntas realizadas por la Juez, contesto entre otras cosas que con respecto a los teléfonos de la línea Movilnet ya entiendo que la compañía Movilnet no le suministro los registros por cuanto habían problemas técnicos en base a estos números de Movilnet no se realizó ningún tipo de estudio ósea no se determinó conectividad nada. Pero si tenemos los nombres de quien pertenecían supuestamente, si eso lo tenemos, el 04262520561 perteneciente al ciudadano Henry Noel Villegas y el 04165434169 y 04165434166 a un rif, suministros y materiales Suarez winchez compañía anónima. De la declaración antes señalada se evidencia se trata de un experto en el area de telefonía, quien depuso sobre Análisis de telefonía, ubicado en el folio 401 AL 413 de fecha 12-8-2021, relacionado con los teléfonos incautados en el procedimiento lo cual guarda relación y puede ser concatenada con la declaración del funcionario actuante del procedimiento ERICKSON RIVAS y el experto en telefonía experto sustitutito Oscar Tovar, no siendo suficiente para comprobar el delito de ASOCICION PARA DELINQUIR, por cuanto para que se constituya el mismo, deben complementarse con otros elementos constitutivos del delito, sin embargo, tal relación demostrada y su ubicación en el sitio de los hechos permiten la comprobación del delito de DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas por cuando guarda relación con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión realizada. Y si valora; declaración que que el Tribunal le da pleno valor probatorio y se analiza en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
7. En fecha 13-12-2022,se escuchó la Testimonial via telematicadel FUNCIONARIO RIBAS ERICKSON ALEJANDRO, quien va deponer del ACTA POLICIAL DE FECHA 08-05-2021, la cual corre inserta en el folio 03 al 04 y su vuelto de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:“reconozco contenido y firma, ese procedimiento fue el 08-05-2021 en el sector de SAN VICENTE dos, creo que es la zona industrial del Estado Aragua, cuatro funcionarios a mando delsupervisorPEDRO GONZÁLEZ, detuvimos a unos sujetos queestabansacando de un galpón unos bidones, y unos sacos, posteriormente nos detuvimos para verificar de que se trataba, y cuando pudimos observar los bidones estaban en un estado de un líquido de color amarillo, el mismo al colocarlo en el piso efervecia, fue cuando nos dimos cuenta que se trataba posiblemente de ÁCIDO CLORHÍDRICO, a su vez ellos estaban en el parte de afuera del galpón unos sacos de URÍA,ellos manifestaron que se trataba de una compras de producto químicos que ellos mismos vendían esos productos, por tal motivo mi persona fue en búsqueda delos testigos, para que nos acompañaran para verificar la veracidad dela información que ellos nos estaban suministrando, luego en compañía de esas dos personasingresamos, uno de mis compañeros le realizó la inspeccióncaporal, no sele encontró nada de interés criminalístico, y ubicamos las personas responsables del galpón, se dedicabaa la venta de sustancias químicas, efectivamente le estaban vendiendo los químicos a las personas que estaban en la parte de afuera, cuando ingresamos al lugar, constatando que el lugar se encontraba lleno desustancias químicas, entre la sustanciasque recuerdo,habíanaproximadamente, no recuerdo muy bien,más de 10 tanques que conteníaÁCIDO SULFÚRICO, al percatarnos de esa situación notificamos alMinisterio Público de lo que se estaba observando en el lugar, y el Ministerio Público ordeno que trasladáramosa las personas a la sede para que realizaríamos las actuaciones correspondientes, no tuvimos los medios para trasladar esas evidencia a la sede, es todo”. Seguidamente se cede la palabra a la ABG. MONICA RAMOS Fiscal 19º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿ese procedimiento en qué fecha fue? : 08-05-2021, ¿en quésector?r: SAN VICENTE ESTADO ARAGUA, ¿me puede relatar como fue el procedimiento, a quien avistaste, entremasculino y femenino? r: estábamos en el sector y vimos cuatro personas que estaban en lasafueras de un galpón, ¿entre masculino y femenino? r: si había una soñera ya mayor como de cuarenta y tantos años, y masculinos tres, ¿Qué lograron incautarle? r: ellos tenían en le partede afuera del galpón unos bidones y unos sacos de URÍA, ¿ustedverifico que función fue la suya? r: fui en búsqueda delos dos testigos, posteriormente reguarde el área hasta que se terminó der realizar el procedimiento, ¿al ingresar al galpón, que localizaron? r: habían unos tanques, no recuerdo como cuantos, pero eran como diez, ¿y qué le manifestaron las cuatro personas a la hora de ser aprehendidos? r: que los dueños de la empresa lo habían autorizado para comparar el material, ¿y quién le vendió esas sustancias? r: no recuerdo el nombre, pero séque eran los dueños que se llamaba centro químico que está en Cagua, ¿pudieron ese díaubicar a losresponsables del galpón? r: no, solamente se encontraban esas personasy el autorizado por los dueños, ¿ustedpuede reconocer a esas 4 personas? R: si creo que si pudierareconocerlos, ¿Qué le incautaron? R: unos bidones con presuntoÁCIDO CLORHÍDRICO y sacos de URÍA, ¿se recuerda los nombres de las personas que aprehendieron?R: no los recuerdo, ¿me manifestó que su función nada más fue? R: ubicar alos testigos, resguardar el sitio, ¿ingreso al galpón? r: si, con los testigos, ¿Qué le manifestaron los aprehendidos? r: que ellos estaban comprando esas sustancias químicas y a la empresa, ¿a los fines de? R: no manifestaron los fines, ¿reconoce contenido del acta? R: si. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. JOSE ROSSI, quien le realiza las siguientes preguntas:¿los testigo que usted fue a ubicar era hombre y mujer o dos hombres? r: si, dos hombre, ¿esos testigos vieron la sustancia o la evidencia de interés fuera o dentro del galpón? r: ambas, las que estabanafuera y lasque estaban adentro, ¿y ustedesclasificaron lasque estabanafuera y adentro? r: pos supuesto, ¿se llegó a dar con la persona que les estaban vendido a ellos? r: si no saben ellos, ¿usted nos acaba manifestar que los agarranafuera con una sustancia es cierto? r: cierto, ¿cómo es que los agarranafuera, y no tienen a la persona quelesvendió, a que se debería? r:ellos estaban en la parte de afuera con los productos, manifestaron que los productos que los compraron enel galpón, posteriormenteubicamos a la persona, ¿esta personareconoció haberle vendido esa sustancia esas personas? r: si había un intermediario, una señora, era la responsable dela venta de esa sustancia, ¿esa señora la agarraran dentro o fuera del local? R: afuera, ¿manifestó usted que había cuatro personas, cuantas personasestaban adentro y cuantasestaban afuera de las cuatro? R: la señora estaba conversando con un señor, y a pocos metros el otroseñor, ¿estaba adentro o afuera? r: afuera, ¿tiene conocimiento que ese galpón esta intervino por la ONA? R: posteriormenteno s enteramos que estaban retenido por la ONA y ellos las estaban vendiendo igual, ¿Cuándo dice a ellos, a quienes se refiere, los que estabanfuera o dentro? r: los que estaban vendiendo la sustancia, ¿ustedtiene el acta a para esta deposición? r: no, ¿Cuándo dice que reconoce el contenido y la firma? r: porque tengo una copia del final de la acta ¿quiero determinar si mi representado se encontraba afuera o adentro,DIDIO SUAREZ? r: el que estaba con la señora sirviendo de intermediaria, ¿servir de intermediario a quién? r: a la femenina, la soñeraestaba de intermediaria, si mal no recuerdo este señor tiene una ferretería que trabaja con sustancias químicas, ¿Qué estaba haciendo él y donde estaba él? r: estaba cargando los bidones, ¿ustednos manifestó lo habían agarrado en la parte de afuera con bidones y sacos es cierto? r: cierto, ¿Cómo hacia él para estar en la parte de afuera con esa mercancía y estar cargando los bidones? R: él estaba cargando los bidones en la partede afuera, ¿Cuántos bidones cargaba? r: entre dos persona cargaban, ¿al caer el líquido enel piso eso efervecia, R: si, ¿pero no nos dijo el color del bidón? r: no recuerdo, por eso fue que se sacó el líquido, podía haber sido agua, ¿usted quépiensaque era agua? r: no, sacamos lo que el bidón y cuando se colocó en el pisoefervecia, ¿y ustedes al sacar eso que teníadentro del bidón, a donde lo pasaron a la patrulla a una unidad pico que tenía, ¿y usted lo que al sacar lo que tenía el bidón altera la evidencia? r: para nada tengo que verificar lo que se trataba, ¿usted es experto? r: no soy experto peroconozco de la materia, ¿cuándo le notifica la Ministerio Público, que le notifica que encontró? r: no fui quien notifico, ¿quiénnotifico? r: el supervisor ¿quéfunciónrealizo aparate de ubicar a lostestigos? r: reguardar el área, ¿y el área se resguarda a dentro del galpón? r: afuera ¿yesos dos testigosingresaron antes o después que estaban con los funcionarios? r:conjuntamente con losfuncionarios, ¿mientras ellos ingresaban, las cuatro personas dondelas tenían? R:ingresaron al lugar, ¿eso fue a qué hora? r: en la tarde, ¿Cómo se fueronustedes, cuenta como llega esa información a ustedes que esaspersonas estaban allí? r: yo estoy acabando de salir de alta estoy presentado mareo y vómito por favor no repita las preguntas,¿una vez que eso sucede usted lleva a lostestigos, ingresan al galpón, que hacen sus otroscompañeros? R: estaba en espera de los testigos, ¿Qué compañeros? r: PEDRO GONZALES, MANUEL, y BETSABE, no recuerdolos apellidos, ¿ese señor DIDIO SUAREZ le consiguieron bidones? r: si claro, ¿Cuántos bidones le consiguieron?r: un bidón lo cargan entre dos, ¿Cuántos bidones había? r: no recuerdo eran varios 4 o 5 bidones, ¿y usted fue quien tomo lasmuestras de cada uno de los bidones? r: el supervisor, ¿esos bidones estaban dentro o fuera? R: afuera. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. LEIDYS DIAZ, quien le realiza las siguientes preguntas:¿usted manifestó que su declaración que estaban montando unos bidones en dónde? R: no estaban montando bidones en ningún lado, ¿usted manifiesta que estaban a bordo de un vehículo? r: los bidones lo trasladamos a unvehículo oficial de nosotros, ¿características? r: una unidad policial, ¿era una pickup? r: si, ¿Cuándo hablas de que alguien les estaban vendido, que elloscompraron, manifestada que le vendieron a esas 4 personas,cierto o falso? r: aja, ¿a quién le compararon esa mercancía? R: a la femenina que era la intermediaria, ¿en eseprocedimiento había una solafemenina o varias? r: una sola, ¿usted nombre a centro químico a que se refería? r: yo simplemente que quien era el propietario, las mismas personasmanifestaron de un dueño de la empresa química en Cagua, ¿ustedes corroboraron esa información? r: no, ¿Cuándo hiciste la búsquedade los dos testigos, no recuerda quienes eran lasdos personas, de donde los ubicaste?R: en lasadyacencias, no recuerdo los nombres ¿ellos visualizaron todo el procedimiento o solo cuando ingresaron algalpón? r: ellos visualizaron todo el procedimiento, ¿ellos se encontraban allí cuando ustedes avistaron a laspersonas? r: era una víapública, ¿estaban en ambos procedimientosadentro y afuera? R: es un solo procedimiento, ¿las personas que lograste ubicar para testigos se encontrabanafuera y vieron? r: efectivamente se encontrabantransitando por el lugar, ¿Cuándo se trasladan a la sede que se llevan a losaprehendidos, quien hizo la colección de la evidencia, quien se llevó los bidones? r: no recuerdo,¿nombraste que en el procedimiento era 4 funcionarios? R: no recuerdo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. JOSE ROJAS, quien le realiza las siguientes preguntas:¿puede indicar la hora que realizo el procedimiento y la fecha? r: 06 dela tarde aproximan adámate, ¿usted indica que cuando realiza el procedimientoestaspersonas seencontraban fuera del galpón, que contenía cada una de estas personas como laspudo individualizar? r: no los puedo individualizar, ellos se encontrabantodos reunidos donde estaba la evidencia, ¿y almomento de levantar el acta policial como determinanla participación de cada uno de los sujetos? r: lo hace el supervisorPEDRO GONZALES, ¿a qué se aboco a usted? R:buscar a lostestigos, ¿usted recuerda el nombre delos testigos? r: no, ¿Dónde los ubico? r: en las adyacencias, ¿puededeterminar esas adyacencias? r: en la víapública, ¿cuándousted ubica esaspersonas que tenían en posesión cada una de ellos? R: ellos se encontrabantodos en las afueras, ¿y cómodetermina la participación de cada uno de ellos? r: eso lo determina el Ministerio Público, no mi persona, ¿usted participó en la aprehensión? r: claro, ¿quiénesestabancargando los bidones? R: las personas que se encontraban, ¿Cuáles personas? r: las personasaprehendidas, ¿cuantos bidones estabancargando y a donde lospensaban trasladar?R: no recuerdo, ¿haciadóndeiban a cargar los bidones? R: a la parte de afuera del galpón, ¿ósea que los bidones no estaban afuera sino adentro?R: si se encontraban afuera es que estaban adentro, ¿las personas estabanafuera, en que momento usted observo que dos penosas estabantrasladando un bidón? r: estaban afuera con los bidones y lossacos, ¿usteddijo que luego vio cargando esos bidones entres dospersonas? r: estaban sacando el bidón del galpón hacia ala afuera, ¿quién realiza la verificación del líquido delos bidones? R: el supervisorPEDRO GONZALES, ¿y que encontró? r: un líquidoamarillo, ¿y cómo sabe usted? R: yo estaba observando, ¿usted pudo hablar con los dueños dela empresa? R: no, ¿cómo se entera del nombre de la empresa? r: porque escuche de la femenina que la empresaera lahabíautilizado era centro químicoCagua, ¿usted verifico la actuación? r: no ¿Cómo verifico que la empresavendía esosquímico? r: no. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. JOSE LUIS BARRETO BRICEÑO, quien le realiza las siguientes preguntas:¿usted tiene conocimiento si el galpón estaba ala ordendel Estado? r: al momento del procedimiento no tenía conocimiento, posteriormente en las actuaciones nos enteramos, ¿Qué estaba ala orden un tribunal primero de control del Estado Zulia y 25 nacional,tenía conocimiento? r: no ¿para el momento del procedimientoteníaorden de inicio por el Ministerio Público? r: no ¿tenía a una orden de allanamiento? r: no, el procedimiento fue en flagrancia, ¿a dónde fue a parar el material incautado? r: el material que se encontraba afuera fue trasladado a la sede a la orden del Ministerio Público, ¿cómohicieron para enterar al galpón? r: estaba abierta la puerta, ¿Cuántos vehículos fueron utilizados para trasladar elmaterial? R: patrulla pickup, ¿al entrar a la empresa había una cartelera informantica?R: no recuerdo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. LUIS JOHAN SUAREZ, quien le realiza las siguientes preguntas:¿usted habíamanifestado que una persona le abrió el portónde la empresa, que cargo que funcióncumple él allí? r: no recuerdo,¿no recuerda las característicasfisonómicas? r: no recuerdo. A continuación, la ciudadana Juez no le realiza preguntas. Es todo.
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VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario en fecha 13-12-2022. Via telemática, del funcionario RIBAS ERICKSON ALEJANDRO, quien expuso sobre el ACTA POLICIAL DE FECHA 08-05-2021, la cual corre inserta en el folio 03 al 04 y su vuelto de la pieza I, quien manifestó entre otras cosas que reconozco contenido y firma, ese procedimiento fue el 08-05-2021 en el sector de SAN VICENTE dos, creo que es la zona industrial del Estado Aragua, cuatro funcionarios a mando del supervisor PEDRO GONZÁLEZ, detuvimos a unos sujetos que estaban sacando de un galpón unos bidones, y unos sacos, posteriormente nos detuvimos para verificar de que se trataba, y cuando pudimos observar los bidones estaban en un estado de un líquido de color amarillo, el mismo al colocarlo en el piso efervescencia, fue cuando nos dimos cuenta que se trataba posiblemente de ÁCIDO CLORHÍDRICO, a su vez ellos estaban en el parte de afuera del galpón unos sacos de URÍA, ellos manifestaron que se trataba de una compras de producto químicos que ellos mismos vendían esos productos, por tal motivo mi persona fue en búsqueda de los testigos, para que nos acompañaran para verificar la veracidad de la información que ellos nos estaban suministrando, luego en compañía de esas dos personas ingresamos, uno de mis compañeros le realizó la inspección corporal, no se le encontró nada de interés criminalístico, y ubicamos las personas responsables del galpón, se dedicaba a la venta de sustancias químicas, efectivamente le estaban vendiendo los químicos a las personas que estaban en la parte de afuera, cuando ingresamos al lugar, constatando que el lugar se encontraba lleno desustancias químicas, entre la sustancias que recuerdo, habían aproximadamente, no recuerdo muy bien, más de 10 tanques que contenía ÁCIDO SULFÚRICO, al percatarnos de esa situación notificamos al Ministerio Público de lo que se estaba observando en el lugar, y el Ministerio Público ordeno que trasladáramos a las personas a la sede para que realizaríamos las actuaciones correspondientes, no tuvimos los medios para trasladar esas evidencia a la sede. A preguntas realizadas por la Fiscal 19º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que ese procedimiento en qué fecha fue el 08-05-2021, en qué sector, SAN VICENTE ESTADO ARAGUA, .me puede relatar como fue el procedimiento, a quien avistaste, entre masculino y femenino, estábamos en el sector y vimos cuatro personas que estaban en las afueras de un galpón, entre masculino y femenino. Si había una soñera ya mayor como de cuarenta y tantos años, y masculinos tres. Qué lograron incautarle. Ellos tenían en le parte de afuera del galpón unos bidones y unos sacos de UREA. Verifico que función fue la suya, fui en búsqueda de los dos testigos, posteriormente reguarde el área hasta que se terminó der realizar el procedimiento, al ingresar al galpón, que localizaron, habían unos tanques, no recuerdo como cuantos, pero eran como diez, y qué le manifestaron las cuatro personas a la hora de ser aprehendidos, que los dueños de la empresa lo habían autorizado para comparar el material, y quién le vendió esas sustancias, no recuerdo el nombre, pero sé que eran los dueños que se llamaba centro químico que está en Cagua, pudieron ese día ubicar a los responsables del galpón, no, solamente se encontraban esas personas y el autorizado por los dueños. Puede reconocer a esas 4 personas, si creo que si pudiera reconocerlos. Qué le incautaron, unos bidones con presunto ÁCIDO CLORHÍDRICO y sacos de UREA. Se recuerda los nombres de las personas que aprehendieron, no los recuerdo, me manifestó que su función nada más fue, ubicar a los testigos, resguardar el sitio, ingreso al galpón, si, con los testigos. Qué le manifestaron los aprehendidos, que ellos estaban comprando esas sustancias químicas y a la empresa, a los fines de, no manifestaron los fines, reconoce contenido del acta, si. A preguntas realizadas por la Defensa privada, ABG. JOSE ROSSI, contesto entre otras cosas que los testigo que usted fue a ubicar era hombre y mujer o dos hombres, si, dos hombres. Esos testigos vieron la sustancia o la evidencia de interés fuera o dentro del galpón, ambas, las que estaban afuera y las que estaban adentro, y ustedes clasificaron las que estaban afuera y adentro. Se llegó a dar con la persona que les estaban vendido a ellos, si no saben ellos, los agarran afuera con una sustancia es cierto, cierto. Cómo es que los agarran afuera, y no tienen a la persona que les vendió, a que se debería, ellos estaban en la parte de afuera con los productos, manifestaron que los productos que los compraron en el galpón, posteriormente ubicamos a la persona. Esta persona reconoció haberle vendido esa sustancia esas personas, si había un intermediario, una señora, era la responsable de la venta de esa sustancia. Esa señora la agarraran dentro o fuera del local, afuera. Manifestó usted que había cuatro personas, cuantas personas estaban adentro y cuantas estaban afuera de las cuatro, la señora estaba conversando con un señor, y a pocos metros el otro señor. Estaba adentro o afuera, afuera. Tiene conocimiento que ese galpón esta intervino por la ONA, posteriormente nos enteramos que estaban retenido por la ONA y ellos las estaban vendiendo igual. Cuándo dice a ellos, a quienes se refiere, los que estaban fuera o dentro, los que estaban vendiendo la sustancia. Usted tiene el acta a para esta deposición, no. Cuándo dice que reconoce el contenido y la firma. Porque tengo una copia del final de la acta. Determinar si mi representado se encontraba afuera o adentro, DIDIO SUAREZ, el que estaba con la señora sirviendo de intermediaria. Servir de intermediario a quién, a la femenina, la soñera estaba de intermediaria, si mal no recuerdo este señor tiene una ferretería que trabaja con sustancias químicas. Qué estaba haciendo él y donde estaba él. Estaba cargando los bidones. Manifestó lo habían agarrado en la parte de afuera con bidones y sacos es cierto, cierto. Cómo hacia él para estar en la parte de afuera con esa mercancía y estar cargando los bidones, él estaba cargando los bidones en la parte de afuera. Cuántos bidones cargaba, entre dos persona cargaban. Al caer el líquido en el piso eso efervecencia, si, pero no nos dijo el color del bidón. no recuerdo, por eso fue que se sacó el líquido, podía haber sido agua. Usted qué piensa que era agua, no, sacamos lo que el bidón y cuando se colocó en el piso efervecencia, .y ustedes al sacar eso que tenía dentro del bidón, a donde lo pasaron a la patrulla a una unidad pico que tenía, y usted lo que al sacar lo que tenía el bidón altera la evidencia, para nada tengo que verificar lo que se trataba. Usted es experto, no soy experto pero conozco de la materia. Cuándo le notifica a la Ministerio Público, que le notifica que encontró, no fui quien notifico. Quién notifico, el supervisor. Qué función realizo aparate de ubicar a los testigos, reguardar el área, .y el área se resguarda a dentro del galpón, afuera y esos dos testigo si ingresaron antes o después que estaban con los funcionarios, conjuntamente con los funcionarios, .mientras ellos ingresaban, las cuatro personas donde las tenían, ingresaron al lugar. Eso fue a qué hora, en la tarde. Cómo se fueron ustedes, cuenta como llega esa información a ustedes que esas personas estaban allí, una vez que eso sucede usted lleva a los testigos, ingresan al galpón, que hacen sus otros compañeros. Estaba en espera de los testigos. Qué compañeros, PEDRO GONZALES, MANUEL, y BETSABE, no recuerdo los apellidos, ese señor DIDIO SUAREZ le consiguieron bidones, si claro. Cuántos bidones le consiguieron, un bidón lo cargan entre dos. Cuántos bidones había, no recuerdo eran varios 4 o 5 bidones, y usted fue quien tomo las muestras de cada uno de los bidones, el supervisor, esos bidones estaban dentro o fuera, afuera. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. LEIDYS DIAZ, a lo que contesto entre otras cosas que manifestó que su declaración que estaban montando unos bidones en dónde, no estaban montando bidones en ningún lado. Manifiesta que estaban a bordo de un vehículo, los bidones lo trasladamos a un vehículo oficial de nosotros, características, una unidad policial, era una pickup, si. Cuando hablas de que alguien les estaban vendido, que ellos compraron, manifestada que le vendieron a esas 4 personas, cierto o falso. a quién le compararon esa mercancía, a la femenina que era la intermediaria, en ese procedimiento había una sola femenina o varias. Una sola, nombre a centro químico a que se refería, yo simplemente que quien era el propietario, las mismas personas manifestaron de un dueño de la empresa química en Cagua. Ustedes corroboraron esa información, no. Cuándo hiciste la búsqueda de los dos testigos, no recuerda quienes eran las dos personas, de donde los ubicaste. En las adyacencias, no recuerdo los nombres. Ellos visualizaron todo el procedimiento o solo cuando ingresaron al galpón, ellos visualizaron todo el procedimiento. Ellos se encontraban allí cuando ustedes avistaron a las personas, era una vía pública. Estaban en ambos procedimientos adentro y afuera, es un solo procedimiento, .las personas que lograste ubicar para testigos se encontraban afuera y vieron, efectivamente se encontraban transitando por el lugar. Cuándo se trasladan a la sede que se llevan a los aprehendidos, quien hizo la colección de la evidencia, quien se llevó los bidones, no recuerdo, nombraste que en el procedimiento era 4 funcionarios, no recuerdo. A preguntas realizadas por la defensa Privada contesto entre otras cosas que la hora que realizo el procedimiento y la fecha, 06 de la tarde aproximadamente. Que cuando realiza el procedimiento estas personas se encontraban fuera del galpón, que contenía cada una de estas personas como las pudo individualizar, no los puedo individualizar, ellos se encontraban todos reunidos donde estaba la evidencia. Al momento de levantar el acta policial como determinan la participación de cada uno de los sujetos, lo hace el supervisor PEDRO GONZALEZ, a qué se aboco a usted, buscar a los testigos, usted recuerda el nombre de los testigos, no. Dónde los ubico, en las adyacencias, puede determinar esas adyacencias, en la vía pública. Cuándo usted ubica esas personas que tenían en posesión cada una de ellos, ellos se encontraban todos en las afueras, .y cómo determina la participación de cada uno de ellos, eso lo determina el Ministerio Público, no mi persona, .usted participó en la aprehensión, claro, quién es estaban cargando los bidones, las personas que se encontraban. Cuáles personas, las personas aprehendidas. Cuantos bidones estaban cargando y a donde los pensaban trasladar, no recuerdo, hacia dónde iban a cargar los bidones. A la parte de afuera del galpón, .ósea que los bidones no estaban afuera sino adentro, si se encontraban afuera es que estaban adentro, .las personas estaban afuera, en que momento usted observo que dos penosas estaban trasladando un bidón, estaban afuera con los bidones y los sacos, dijo que luego vio cargando esos bidones entres dos personas, estaban sacando el bidón del galpón hacia ala afuera, quién realiza la verificación del líquido de los bidones, el supervisor PEDRO GONZALEZ, y que encontró, un líquido amarillo, y cómo sabe usted, yo estaba observando. Con los dueños de la empresa, no. Cómo se entera del nombre de la empresa, porque escuche de la femenina que la empresa era la había utilizado era centro químico-Cagua. Verifico la actuación, no. Cómo verifico que la empresa vendía esos químico, no. A preguntas realizadas contesto entre otras cosas que tiene conocimiento si el galpón estaba a la orden del Estado, al momento del procedimiento no tenía conocimiento, posteriormente en las actuaciones nos enteramos. Qué estaba a la orden un tribunal primero de control del Estado Zulia y 25 nacional, tenía conocimiento, no. Para el momento del procedimiento tenía orden de inicio por el Ministerio Público, no. Tenía a una orden de allanamiento, no, el procedimiento fue en flagrancia. a dónde fue a parar el material incautado, el material que se encontraba afuera fue trasladado a la sede a la orden del Ministerio Público, cómo hicieron para enterar al galpón, estaba abierta la puerta. Cuántos vehículos fueron utilizados para trasladar el material, patrulla pickup, .al entrar a la empresa había una cartelera informantica, no recuerdo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. LUIS JOHAN SUAREZ, quien contesto entre otras cosas que había manifestado que una persona le abrió el portón de la empresa, que cargo que función cumple él allí, no recuerdo, no recuerda las características fisonómicas. De la declaración anterior se observa que se trata de un funcionario actuante del procedimiento de aprehensión que fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo tanto a través de su declaración se encuentra evidenciando como los acusados efectivamente los tres acusados, a saber NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.572.965, 2.- DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.750.996, y HENRY NOEL VILLEGAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.653.467, se encontraban en el sitio de los hechos, lo cual puede ser adminiculado con la declaración con la declaración de los funcionarios EDILUZ YEPEZ que compareció en calidad de sustituto, JONATHAN FUENTES LEMUS, MARYANGEL UZCATEGUI, además de las declaraciones de los testigos HUMBERTO MORENO, LAURA GARCIA Y GENSIS MARTIN MARIN, quienes corroboraron la existencia de las sustancias químicas en la empresa empresa industria FLOPOL C.A dirección fiscal CALLE EL CANAL, SECTOR SAN VICENTE GOMEZ, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, donde ocurre la incautación, y de que existía un faltante entre lo reportado por la Empres y lao que fue peritado, por lo que en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, permitiendo que cada declaración pueda adminicularse entre si, para demostrar la existencia del delito de DESVIÓ DE SUSTANCIAS QUÍMICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se valora. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra del acusado; Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
8. En fecha 16-06-2022, se escuchó la Testimonial en calidad de TESTIGO del JOSE ALBERTO NIEVES MENA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.770.161, en su condición de TESTIGO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“el día 8 de mayo me llama Henry a eso de las 9 y media o 10 de la mañana, yo me encuentro en una cola echando gasolina y me dice que hay unos clientes en la empresa queriendocomprar unos productos y yo le dije que estaba surtiendo gasolina, pasa como 1hora y media y me dice que siguen allí esperándome, paso la hora y a eso de las 3 de la arde me llaman todavía y ahí es cuando me dirijo a la empresa, veo un carro y como 30 cm del portón abierto, veo como se asoma una persona a ver me vehículo y salen 3 personas apuntándome y me bajan de la camioneta y me meten a la empresa, allí me consigo a los sujetos y uno de los funcionarios me pregunta si soy el dueño y yo digo que no, que soy solo jefe de almacén, me piden que abra el otro galpón, los comandantes ven cuando me bajan de la camioneta, uno de los guardias se queda en la puerta y los funcionarios se retiran a hablar con ellos y uno le dice al otro, vamos que estánapadrinados, en ese momento sacan una carboya, me piden que lo lleven buscamos, una manguera y entre eso agarraron con los nervios dijeron que necesitabanevidencia y nos llevan al comando de palo negro, nos dicen que íbamos presos por vender materiales, yo dije que eso no era mío, sin embargo me pidieron 10 mil dólares porque según era una empresa clandestina, yo decía que no era así y ellos decían que si era, en eso me presionan con el pago porque si no íbamos de 15 a 20 años presos aproximadamente, nos tomanfoto porque nos iban a presentar, a eso de las 11 de la noche me llaman y me preguntan si conseguí la planta y yo dije que no la tenía, a eso de las 1 de la madrugada del día sábado para domingo, dicen que me decida porque nos iban a presentar a todos, yo dije que tenía eran 3.000$ en mi casa, los fui a buscar la plata, después que pague me dicen que tenía que ir como testigo, me arman un entrevista y yo la firme, eso es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL, QUIEN PREGUNTA: “a que se dedica usted?. R: “vendo productos de limpieza”. P: “trabaja para la empresa?. R: “si”. P: “donde hace esa producción?”. R: “en la misma empresa. P: “tiene acceso a la empresa? R: “si desde hace 21 años”. P: “tiene funcionamiento?” R: “si, hubo un tiempo que se paralizó por asuntos administrativos”. P: “usted dijo que recibió una llamada, de quien era?”. R: “de Henry Villegas, que dijo que querían comparar uno productos y yo le dije que estaba echando gasolina y en eso pasaron las horas y casi a las 4 me dijeron que estaban los clientes y cortaron”. P: “que venden con esos productos?. R: “jabon, desinfectante, desengrasante…”. P: “que productos buscaban las personas?”. R: “no dijeron”. P: “sabía que querían comprar?”. R: “no, solo me dijeron que había unos clientes”. P: “tiene conocimiento si son sustancias controladas?. R: “si”. P: “y eso lo sabía los dueños de la empresa?”. R: “no, mi trabajo es cargar y descargar”. P: “a qué hora lo llamo Henry?. R: “a eso de las 9 de la am”. P: “y usted fue a qué hora?”. R: “8 de mayo, día sábado a las 4 aproximadamente”. P: “usted vende esos días fines de semana?. R: “no, pero la insistencia fue que decido ir”. SEGUIDAMENTE LA REPRESENTACION FISCAL EXPONE QUE NO TIENE MAS PREGUNTAS. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA ABG. JOSE ROSSI, QUIEN PREGUNTA: “usted trabaja para que empresa?”. R: “fropol”•. P: “donde fueron los hechos?•”. R: “en fropol”. P: “estaba laborando en ese momento?”. R: “no porqueteníaasuntos administrativos”. P: “quien es el dueño?” R: “actualmente Humberto Moreno”. P: “y antes’”. R: “JesusHidalgo”. P: “donde podemos conseguirlo?”. R: “en estos momentos no lo sé”. P: “Y a Humberto?. R: “en valencia pero no se en dónde”. P: “a parte de ellos que otro jefe hay?. R: “hay un señor que es asesor de venta GengyMarin”. P: “donde podemos ubicarlo?”. R: “el vive en el centro”. P: “sabes donde vive?”. R: “si”. P: “a usted lo agarraron privado ese día?”. R: “si”. P: “donde lo agarran?”. R: “en la empresa”. P: “que organismo era?”. R: “todos estaban de civil, era el FAES y lo se porque fue la comisaria de palo negro”. P: “esa empresa estaba custodiada por quien?”. R: “la ONU le da la administración a Pequiven”. P: “esa organización a que se dedica?”. R: “no se decirle”. P: “visto esto, pregunto, que papel juego Didio?”. P: “en realidad no lo conozco”. P: “presta algún servicio?”. R: “no”. P: “cobra por la empresa o devenga allí?”. R: “no”. P: “que tiempo lleva en la empresa?”. R: “desde el 2000 hasta la actualidad”. P: “por qué si estaba privado usted está en libertad?”. R: “porque ellos dijeron que todos teníamos que pagar porque sino quedábamos presos entre 15 y 20 años de prisión”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA ABG. JOSE ROJAS, QUIEN PREGUNTA: “usted durante su trayectoria como almacénteníaconocimiento de esta gente?”. R: “solo de Henry que trabajaallí”. P: “en que tiempo entró a la empresa?”. P: “a eso del 2006”. P: “cuando usted llega a la empresa quien le indica que abra elportón?”. R: “un funcionario para ver que había en el galpón”. P: “había una orden?”. R: “no, ya ellos estaban adentro con una patrulla y una camioneta”. P: “como fue la actitud de los funcionarios?”. R: “cuando entre y apague el carro, me dijeron que abriera el portón”. P: “que hacen cuando abre el portón?”. R: “2 salieron a la calle, llegan 2 personas ysacan 2 carboyas y lo montaron en la camioneta”. P: “que era?”. R: “acido”. P: “pudo identificar a los funcionaros?”. R: “no”. P: “durante que tiempo estuvieron dentro del galpón?”. R: “como media hora”. P: “una vez en el órgano que le indica él?”. R: “decían que íbamos preso de 15 a 20 años y nos metieron en un cuarto y asísucesivamente y después nos piden la plata por si nos queríamos ir”. P: “durante ese tiempo, usted estaba con las personasque se encuentran presentes hoy en sala?”. R: “si”. P: “observo si alguno le dijo lo mismo que a usted?”. R: “ellos nos dijeron a todos en el cuarto que teníamos quepagáramos, y cuando yo pague los 3.000$ fue casi a las 3 am”. P: “los dueños de la empresa saben todo esto?”. R: “no porque fue en fin de semana de sábado a domingo”. P: “como ellos le dijeron que fueran testigos?”. R: “los que pagaban se iban y los que no se quedaban detenidos, como yo pague me sacaron, pero me dijeron que quedaba como un testigo, y me dijeron que firmara o me quedaba”. P: “ese funcionario sabe el nombre?”. R: “no pero solo recuerdo que era moreno alto”. P: “aparte de esa acta puso en conocimiento algún organismo lo acontecido en esta sala?”. R: “no”. P: “por qué?”. R: “porque ellos me dijeron que todo depende de lo que yo diga en la calle y el lunesfue que el vigilante llama a Humberto y le dice todo lo que pasa”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA ABG. LEIDYS DIAZ, QUIEN PREGUNTA: “las 7 personas fueron detenidas?”. R: “si”. P: “usted las vio?”. R: “si”. P: “las otras 4 personas sabedóndeestán?. R: “no porque no las conozco”. P: “donde estaban los envases a la hora de ser llenadas?”. R: “ellos tenían 2 y las otras de la empresa”. P: “quien era los funcionarios?”. P: “era uno blanco y uno moreno”. P: “que productos hace allí?”. R: “jabón, desinfectante…”. P: “son controlados?”. R: “no”. P: “usted tiene otra empresa?”. R: “una firma personal, llamada productoMilenio”. P: “en donde está ubicada?”. R: “En la avenida principal san Vicente 2”. P: “tambiénmanifiesta que pagó una cantidad de dinero, esos funcionarios lo llevaron o realizo una llamada?”. R: “1 funcionario me llevo en mi carro particular”. P: “después hubo algún tipo de coerción le dijeronsi tenía que pagar otra cantidad de dinero?”. R: “no”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA ABG. BARRETO, QUIEN PREGUNTA: “que tiempo tiene trabajando a la empresa?”. R: “20 años”. P: “para el momento había alguna orden?”. R: “no”. P: “para la detención cuantas personas habían?”. R: “8”. P: “usted declaro por caracas?”. R: “no recuerdo”. P: “para el procedimiento usted no dijo que estaba para la orden del estado dicha empresa?”. R: “sí y dijeron que era mentira y que era mía”. P: “también dijo que usted fue coaccionado?”. R: “si ellos pedían 10.000 mil dólares y al final les dije que tenía 3.000 mil dólares”. P: “en que carro fueron?”. R: “en el mío”. P: “que funcionario era el que lo acompañó?”. R: “no recuerdo”. P: “cuantos fueron extorsionados?”. R: “4”. P: “a los otros no sabe cuánto pagaron?”. R: “no porque no los conozco”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN PREGUNTA: “estas personas estaban dentro de la empresa?”. R: “Si, habían 7 y yo era el 8”. P: “cuando ellos le dicen que iban a ser testigo, era testigo de qué?”. R: “del procedimiento con las carboyas y lo montaron en la camioneta que era negra junto con la patrulla”.
VALORACIÓN: De la declaración en fecha 16-06-2022 del ciudadano JOSE ALBERTO NIEVES MENA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.770.161 en su condición de TESTIGO, quien debidamente juramentado manifestó entre otras cosas que el día 8 de mayo me llama Henry a eso de las 9 y media o 10 de la mañana, yo me encuentro en una cola echando gasolina y me dice que hay unos clientes en la empresa queriendo comprar unos productos y yo le dije que estaba surtiendo gasolina, pasa como 1 hora y media y me dice que siguen allí esperándome, paso la hora y a eso de las 3 de la tarde me llaman todavía y ahí es cuando me dirijo a la empresa, veo un carro y como 30 cm del portón abierto, veo como se asoma una persona a ver mi vehículo y salen 3 personas apuntándome y me bajan de la camioneta y me meten a la empresa, allí me consigo a los sujetos y uno de los funcionarios me pregunta si soy el dueño y yo digo que no, que soy solo jefe de almacén, me piden que abra el otro galpón, los comandantes ven cuando me bajan de la camioneta, uno de los guardias se queda en la puerta y los funcionarios se retiran a hablar con ellos y uno le dice al otro, vamos que están apadrinados, en ese momento sacan una carboya, me piden que lo lleven buscamos, una manguera y entre eso agarraron con los nervios dijeron que necesitaban evidencia y nos llevan al comando de palo negro, nos dicen que íbamos presos por vender materiales, yo dije que eso no era mío, sin embargo me pidieron 10 mil dólares porque según era una empresa clandestina, yo decía que no era así y ellos decían que si era, en eso me presionan con el pago porque si no íbamos de 15 a 20 años presos aproximadamente, nos toman foto porque nos iban a presentar, a eso de las 11 de la noche me llaman y me preguntan si conseguí la planta y yo dije que no la tenía, a eso de las 1 de la madrugada del día sábado para domingo, dicen que me decida porque nos iban a presentar a todos, yo dije que tenía eran 3.000$ en mi casa, los fui a buscar la plata, después que pague me dicen que tenía que ir como testigo, me arman un entrevista y yo la firme. A preguntas realizadas por la REPRESENTACION FISCAL, a lo cual entre otras cosas contesto que vende productos de limpieza, trabaja para la empresa, si. Donde hace esa producción, en la misma empresa. Tiene acceso a la empresa, si desde hace 21 años. Tiene funcionamiento, si. Hubo un tiempo que se paralizó por asuntos administrativos. Dijo que recibió una llamada, de quien era, de Henry Villegas, que dijo que querían comparar uno productos y yo le dije que estaba echando gasolina y en eso pasaron las horas y casi a las 4 me dijeron que estaban los clientes y cortaron. Que venden con esos productos, jabon, desinfectante, desengrasante. Que productos buscaban las personas, no dijeron. Sabía que querían comprar, no, solo me dijeron que había unos clientes. Tiene conocimiento si son sustancias controladas, si. Y eso lo sabía los dueños de la empresa, no, mi trabajo es cargar y descargar. A qué hora lo llamo Henry, a eso de las 9 de la am. Y fue a qué hora, 8 de mayo, día sábado a las 4 aproximadamente. Vende esos días fines de semana, no, pero la insistencia fue que decido ir”. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. JOSE ROSSI, el cual entre otras cosas contesto que si trabaja para que empresa, fropol. Donde fueron los hechos, en fropol. Estaba laborando en ese momento, no porque tenía asuntos administrativos. Quien es el dueño, actualmente Humberto Moreno y antes Jesús Hidalgo, donde podemos conseguirlo. En estos momentos no lo sé Y a Humberto, en valencia pero no se en dónde. A parte de ellos que otro jefe hay, un señor que es asesor de venta Gengy Marin. El vive en el centro. Sabes donde vive, si. Lo agarraron privado ese día, si. Donde lo agarran, en la empresa. Qué organismo era, todos estaban de civil, era el FAES y lo sé porque fue la comisaria de palo negro. Esa empresa estaba custodiada por quien, la ONU le da la administración a Pequiven. Esa organización a que se dedica, no se decirle. En realidad no lo conozco a Didio. Presta algún servicio, no. Cobra por la empresa o devenga allí, no. Que tiempo lleva en la empresa, desde el 2000 hasta la actualidad. Por qué si estaba privado usted está en libertad, porque ellos dijeron que todos teníamos que pagar porque sino quedábamos presos entre 15 y 20 años de prisión. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. JOSE ROJAS, a lo que contesto entre otras cosas que durante su trayectoria como almacén tenía conocimiento de esta gente, solo de Henry que trabaja allí. En qué tiempo entró a la empresa, a eso del 2006. Cuando usted llega a la empresa quien le indica que abra el portón. Un funcionario para ver que había en el galpón, había una orden, no, ya ellos estaban adentro con una patrulla y una camioneta. Como fue la actitud de los funcionarios, cuando entre y apague el carro, me dijeron que abriera el portón. Que hacen cuando abre el portón, 2 salieron a la calle, llegan 2 personas y sacan 2 carboyas y lo montaron en la camioneta. Que era, acido pudo identificar a los funcionaros, no. Durante que tiempo estuvieron dentro del galpón. Como media hora, una vez en el órgano que le indica él. Decían que íbamos preso de 15 a 20 años y nos metieron en un cuarto y así sucesivamente y después nos piden la plata por si nos queríamos ir, durante ese tiempo, usted estaba con las personas que se encuentran presentes hoy en sala, si. Observo si alguno le dijo lo mismo que a usted, ellos nos dijeron a todos en el cuarto que teníamos que pagáramos, y cuando yo pague los 3.000$ fue casi a las 3 am. Los dueños de la empresa saben todo esto. No porque fue en fin de semana de sábado a domingo. Como ellos le dijeron que fueran testigos, los que pagaban se iban y los que no se quedaban detenidos, como yo pague me sacaron, pero me dijeron que quedaba como un testigo, y me dijeron que firmara o me quedaba. Ese funcionario sabe el nombre, no pero solo recuerdo que era moreno alto. Aparte de esa acta puso en conocimiento algún organismo lo acontecido en esta sala, no. Por qué, porque ellos me dijeron que todo depende de lo que yo diga en la calle y el lunes fue que el vigilante llama a Humberto y le dice todo lo que pasa. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. LEIDYS DIAZ, a lo cual contesto que las 7 personas fueron detenidas, si. Usted las vio, si. Las otras 4 personas sabe dónde están, no porque no las conozco. Donde estaban los envases a la hora de ser llenadas, ellos tenían 2 y las otras de la empresa. Quien era los funcionarios, era uno blanco y uno moreno. Que productos hace allí, jabón, desinfectante… Son controlados, no. Usted tiene otra empresa, una firma personal, llamada producto Milenio. En donde está ubicada, En la avenida principal san Vicente 2”. También manifiesta que pagó una cantidad de dinero, esos funcionarios lo llevaron o realizo una llamada. 1 funcionario me llevo en mi carro particular, después hubo algún tipo de coerción le dijeron si tenía que pagar otra cantidad de dinero, no. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. JOSE BARRETO, a lo que contesto que tiempo tiene trabajando a la empresa, 20 años. Para el momento había alguna orden, no. Para la detención cuantas personas habían, 8. Usted declaro por caracas, no recuerdo. Para el procedimiento usted no dijo que estaba para la orden del estado dicha empresa. Sí y dijeron que era mentira y que era mía. también dijo que fue coaccionado, si ellos pedían 10.000 mil dólares y al final les dije que tenía 3.000 mil dólares. En que carro fueron, en el mío. Que funcionario era el que lo acompañó, no recuerdo. Cuantos fueron extorsionados, 4. A los otros no sabe cuánto pagaron, no porque no los conozco. A preguntas realizadas por la JUEZ, contesto entre otras cosas que estas personas estaban dentro de la empresa. Si, había 7 y yo era el 8. Cuando ellos le dicen que iban a ser testigo, era testigo de qué del procedimiento con las carboyas y lo montaron en la camioneta que era negra junto con la patrulla. De la declaración antes señalado se observa que se trata de un testigos promovido a los fines de rendir declaración por cuanto el mismo según su dicho formo parte del procedimiento, ubicando a los acusados en el sitio del suceso, concatenándose su declaración con la declaración del funcionario actuante ERICKSON RIBAS, debiendo esta Juzgadora señalar que sobre los aspectos señalados el mismo manifestó que también rindió declaración ane el Ministerio Publico, por lo que etse Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, existiendo claramente elementos de responsabilidad en contra del acusado. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
9. En fecha 16-06-2022, se escuchó la Testimonial en calidad de TESTIGO del CIUDADANO: FERMAR JOSE CALMA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.354.030, en su condición de TESTIGO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“un día sábado estoy en mi casa almorzando y recibouna llamada de DidioSuarez para que le hiciera una carrera, me dijo que estaba en la ferretería y lo paso buscando con 2 señores y él se monta con otro joven, los señores de la ferretería estaban en otro vehículo, él le dice síganme, montamos en la autopista con sentido a tapa tapa, allí se encuentra otravehículo corsa color arena con 2 señores adentro, nos hacen seña y yo seguí a ese carro hacia san Vicente, en eso hacia los lados del comando de la guardia nacional se bajan del vehículo las 3 personas, se baja Didio con el otro joven y se baja el del carroVinotinto, yo me quedoadentro de mi vehículo, en eso no pasaron ni 3 minutos cuando entrompa un carro negro Orinoco y una silveradodoble cabina color negro, yo me pregunto que pasada y se bajan un poco de policías con chalecos color marrón, el carro tenía un logo de la policía ANTIDROGA y del carro Vinotinto se bajó 1 solo señor y el otro se quedó en la parte de atrás con ala puerta abierta, cuando entrompan los 2 vehículos, sacan un chaleco y saca un armamento grande, en eso se me acerca un funcionario y me dice que hago y mepregunta si ando armado y yo digo que no, le abro la maleta y la revisa, me dice que la cierre y lo acompañe, fuimos a la empresa y pude ver que era una empresa de químico pero estaba abandonada, había bidones pero todo estaba en estado de abandono, en eso nos quitan los teléfonos, nos dejan incomunicados a todos, y empiezan a rejuntar que hacían, la señor dice que tieneproducto de limaza, le preguntan que quien era el encargado de recibir las llamadas, ellas dice que es ella y le dicen que no levantes sospechas cuando la llamen, suena el teléfono y ella dice si estamos aquí esperándote, parce que la otra persona dice que estásurtiendo gasolina, meten la camioneta hacia el galpón y nosotros estamos allí y en eso se escucha una camioneta que llego, que fue el señor que llamo que era a quien esperaban, lo apuntaron y lo metieron a un galpón que estaba al lado de donde estábamos nosotros, después de eso, a los hombres nos hicieron ayudarlos a llenar unos bidones, lo montaron en la silverado y en la camioneta metieron unos sacos del primer galpón, en eso vienen corriendo los la GNB, se vinieron bastante porque parece que los llamaron porque eso es zona roja y no pueden estar allí, en mi carro se fue 1 policía y así cada uno en un carro, nos fuimos al comando en palo negro, en la urbanización vael, de un lado está el FAES y del otro esta ANTI-DROGA, todos los hombres tuvimos que bajar los bidones y los sacos, en una parte del comando habíanunos bidones y el cuñado me dice que esa era la foto que le habían enseñado que era lo que ellos vendían, le estaban pidiendo algún producto para desmanchar pisos de granito,después de allí nos llevaron al comando, nos quitaron todas las pertenencias y nos metieron a un cuarto, empezaron a llamarnos uno por uno, cuando me llaman a mi habían varios funcionarios y me dicen que ellos necesitaban pintar la comandancia y le preguntan cuanto podía colaborar, yo le dije que gana 20 bolívares, que si les servía 100 dólares y ellos dijeron que era muy poquito, después los mandaron a levantar el acta, y a que yo la firmara, y despuésmedijeron que yo quedaría como testigo del procedimiento, e eso ellos comienzan a redactar y me dejan libre como a eso de las 12:30 de la noche, los que iban en el corsa, ellos andaban como si nada hablando con los funcionarios, era una actitud como si fueran conocidos, cuando Sali de ahí el carro no me quería prender, y el funcionario me dijo que me quedaratranquilo, de allí pase a donde mi otro cuñado y le conté lo sucedido, yo dije que eso era como una trampa, porque nadie iba a comprar nada ni nada, las 2 personas que eran supuestamente compradores, uno era gordo con el labio de abajo pronunciado y tenía bastante collares de santería, es todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL, QUIEN PREGUNTA: “lugar exacto?”: R: “san Vicente diagonal al comando nacional”. P: “manifiesta que recibió una llamada, de quien era?”. R: “de Didio y me pidió que le hiciera una carrera, pero no me dijo a donde solo me dijo que desde la ferretería y en cuanto a los de la ferretería los 6 cuñados hemos trabajado con él”. P: “usted dice que trabaja en luxor, en ese momento que trabajaba?”. R: “estaba desempleado de la plumrouse, mi esposa tenía un puesto en Paraparal y es esos días estábamos armando elquiosco”. P: “que día fue?”. R: “un día sábado estaba almorzando, terminé de comer y a unas 8 cuadras del negocio lo busqué”. P: “que empresa tiene su cuñado?”. R: “suministro y mantenimiento donde hay albañiles, herreros, y les presta servicio a otras empresas”. P: “al llegar al sitio de la carrera que paso?”. R: “se bajó la gente del corsa, se bajan los funcionarios, pero 1 se queda atrás del carro”. P: “al llegar que hicieron?”. R: “se bajaron hacia el galpón, entraron, una persona abrió la puerta y eso fue en cuestiones de segundo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA ABG. JOSE ROJAS, QUIEN PREGUNTA: “Los funcionarios se identificaron?”. R: “no, ninguno”. P: “no, me preguntaron si portaba arma y yole dije que no”. P: “hubo un señor que llego de ultimomomento, quien fue?”. R: “me imagino que era quien iba a vender el producto, porqueel contacto era de la señora”. P: “al momento de ir a la comisaria como fue el trato de los funcionarios?”. R: “cuando nos metieron en el cuarto simplemente nos despojaron de las pertenencias”. P: “que propuso para dejarlos ir?”. R: “simplemente me dijeron que me dejaran como testigoporqueyo no teníanada que ver y me dijeron que era un trabajo de campo Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA ABG. BARRETO, QUIEN PREGUNTA: “cuantas personassalieron detenidas?”. R: “8”. P: “tiene conocimientoporque usted no estádetenido?”. R: “cuando me levanta el acta a mí, estaba un señor y una señora que estaba relajados afuera”. P: “tiene conocimiento del nombre?”. R: “no “. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN PREGUNTA: “Usted dijo que Didio es su cuñado, ahora los otros estaban en la empresa?”. R: “si, la señora de verde era quien vendía y el de amarrillo era el vigilante del galpón”.
VALORACIÓN: De la declaración de en fecha 16-06-2022, por el CIUDADANO: FERMAR JOSE CALMA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.354.030, en su condición de TESTIGO, quien manifiesto entre otras cosas que un día sábado estoy en mi casa almorzando y recibo una llamada de Didio Suarez para que le hiciera una carrera, me dijo que estaba en la ferretería y lo paso buscando con 2 señores y él se monta con otro joven, los señores de la ferretería estaban en otro vehículo, él le dice síganme, montamos en la autopista con sentido a tapa tapa, allí se encuentra otro vehículo corsa color arena con 2 señores adentro, nos hacen seña y yo seguí a ese carro hacia san Vicente, en eso hacia los lados del comando de la guardia nacional se bajan del vehículo las 3 personas, se baja Didio con el otro joven y se baja el del carro Vinotinto, yo me quedo adentro de mi vehículo, en eso no pasaron ni 3 minutos cuando entrompa un carro negro Orinoco y una silverado doble cabina color negro, yo me pregunto que pasada y se bajan un poco de policías con chalecos color marrón, el carro tenía un logo de la policía ANTIDROGA y del carro Vinotinto se bajó 1 solo señor y el otro se quedó en la parte de atrás con la puerta abierta, cuando entrompan los 2 vehículos, sacan un chaleco y saca un armamento grande, en eso se me acerca un funcionario y me dice que hago y me pregunta si ando armado y yo digo que no, le abro la maleta y la revisa, me dice que la cierre y lo acompañe, fuimos a la empresa y pude ver que era una empresa de químico pero estaba abandonada, había bidones pero todo estaba en estado de abandono, en eso nos quitan los teléfonos, nos dejan incomunicados a todos, y empiezan a rejuntar que hacían, la señor dice que tiene producto de limaza, le preguntan que quien era el encargado de recibir las llamadas, ella dice que es ella y le dicen que no levantes sospechas cuando la llamen, suena el teléfono y ella dice si estamos aquí esperándote, parce que la otra persona dice que está surtiendo gasolina, meten la camioneta hacia el galpón y nosotros estamos allí y en eso se escucha una camioneta que llego, que fue el señor que llamo que era a quien esperaban, lo apuntaron y lo metieron a un galpón que estaba al lado de donde estábamos nosotros, después de eso, a los hombres nos hicieron ayudarlos a llenar unos bidones, lo montaron en la silverado y en la camioneta metieron unos sacos del primer galpón, en eso vienen corriendo los la GNB, se vinieron bastante porque parece que los llamaron porque eso es zona roja y no pueden estar allí, en mi carro se fue 1 policía y así cada uno en un carro, nos fuimos al comando en palo negro, en la urbanización Bael, de un lado está el FAES y del otro esta ANTI-DROGA, todos los hombres tuvimos que bajar los bidones y los sacos, en una parte del comando habían unos bidones y el cuñado me dice que esa era la foto que le habían enseñado que era lo que ellos vendían, le estaban pidiendo algún producto para desmanchar pisos de granito, después de allí nos llevaron al comando, nos quitaron todas las pertenencias y nos metieron a un cuarto, empezaron a llamarnos uno por uno, cuando me llaman a mi habían varios funcionarios y me dicen que ellos necesitaban pintar la comandancia y le preguntan cuánto podía colaborar, yo le dije que gana 20 bolívares, que si les servía 100 dólares y ellos dijeron que era muy poquito, después los mandaron a levantar el acta, y a que yo la firmara, y después me dijeron que yo quedaría como testigo del procedimiento, en eso ellos comienzan a redactar y me dejan libre como a eso de las 12:30 de la noche, los que iban en el corsa, ellos andaban como si nada hablando con los funcionarios, era una actitud como si fueran conocidos, cuando Sali de ahí el carro no me quería prender, y el funcionario me dijo que me quedara tranquilo, de allí pase a donde mi otro cuñado y le conté lo sucedido, yo dije que eso era como una trampa, porque nadie iba a comprar nada ni nada, las 2 personas que eran supuestamente compradores, uno era gordo con el labio de abajo pronunciado y tenía bastante collares de santería. A preguntas realizadas por la REPRESENTACION FISCAL, contesto entre otras cosas que lugar exacto, san Vicente diagonal al comando nacional. Manifiesta que recibió una llamada, de quien era, de Didio y me pidió que le hiciera una carrera, pero no me dijo a donde solo me dijo que desde la ferretería y en cuanto a los de la ferretería los 6 cuñados hemos trabajado con él. Usted dice que trabaja en luxor, en ese momento que trabajaba. Estaba desempleado de la plumrouse, mi esposa tenía un puesto en Paraparal y es esos días estábamos armando el kiosco. Que día fue, un día sábado estaba almorzando, terminé de comer y a unas 8 cuadras del negocio lo busqué. Que empresa tiene su cuñado, suministro y mantenimiento donde hay albañiles, herreros, y les presta servicio a otras empresas. Al llegar al sitio de la carrera que paso, se bajó la gente del corsa, se bajan los funcionarios, pero 1 se queda atrás del carro, al llegar que hicieron. Se bajaron hacia el galpón, entraron, una persona abrió la puerta y eso fue en cuestiones de segundo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, contesto entre otras que Los funcionarios se identificaron, no, ninguno. No, me preguntaron si portaba arma y yole dije que no. Hubo un señor que llego de último momento, quien fue. Me imagino que era quien iba a vender el producto, porque el contacto era de la señora. Al momento de ir a la comisaria como fue el trato de los funcionarios, cuando nos metieron en el cuarto simplemente nos despojaron de las pertenencias. Que propuso para dejarlos ir. Simplemente me dijeron que me dejaran como testigo porque yo no tenía nada que ver y me dijeron que era un trabajo de campo. A preguntas señaladas por la Defensa Privada ABG. JOSE BARRETO, contesto entre otras cosas que cuantas personas salieron detenidas, 8, tiene conocimiento porque usted no está detenido, cuando me levanta el acta a mí, estaba un señor y una señora que estaba relajados afuera. Tiene conocimiento del nombre, no. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que dijo que Didio es su cuñado, ahora los otros estaban en la empresa, si, la señora de verde era quien vendía y el de amarrillo era el vigilante del galpón. De la declaración antes señalado se observa que se trata de un testigos promovido a los fines de rendir declaración por cuanto el mismo según su dicho formo parte del procedimiento, ubicando a los acusados en el sitio del suceso, concatenándose su declaración con la declaración del funcionario actuante ERICKSON RIBAS, y con la declaración del ciudadano JOSE ALBERTO NIEVES, debiendo esta Juzgadora señalar que sobre los aspectos señalados el mismo manifestó que también rindió declaración ante el Ministerio Publico. No obstante, considera quien aquí decide que se observa que emergente elementos de responsabilidad en contra de los acusados por el delito de DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se valora, por lo que etse Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, existiendo claramente elementos de responsabilidad en contra del acusado. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
10. En fecha 15-02-2023, se escuchó la Testimonial en calidad de TESTIGO del CIUDADANO: HUMBERTO JOSE MORENO CORONEL, titular de la cedula de identidad N° V-8.597.921, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Buenas tardes, soy trabajador de industrias petroquímica de Venezuela y para el momento hace 2 años y medio hasta diciembre fui gerente general de industrias flopol, soy empleado de Pequiven, en el dia de hoy me encuentro aca por unos hechos que acaecieron en industrias flopol en un momento determinado, en una comisión policial que estuvo allí, lo único que sabemos a nosotros nos participaron creo que los hechos ocurrieron un viernes y uno de los vigilates nos llamo el martes ya despues que habían ocurridos los hechos que había estado una comisión policial en las instalaciones de industrias flopol y que se habían llevado a modo de retension pues de captura a uno de los trabajadores porque en principio lo habían conseguido en flagrancia vendiendo los productos que allí se venden, en industrias flopol vendíamos productos químicos controlados y eso no es de libre venta solo se le vendia a personas jurídicas que tienen los permisos respectivos y para el momento de ese hecho toda empresa debe tener su resquim y bueno ser una empresa legalmente constituida eso es mas o menos lo que se para el momento en que pasaron los hechos, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ABG. MONICA RAMOS Fiscal 19º del Ministerio Público, quien procede a interrogar “Buenas tardes, Según los hechos que usted esta mencionando quien fue responsable de que dicha empresa ante resquin y flopol? R. yo era gerente general hasta el diciembre pasado esa es una empresa que había sido incautada por un procedimiento en un tribunal del Zulia en su decisión el tribunal decide otorgar, en ese momento acababa de retomarse la ley anti droga otorgaron la administración especial a la ona que era la oficina nacional antidroga en esos momentos y la ona a su vez tampoco tenia la experticia tenia la faculta de entregar esa administración especial a un tercero y en ese caso por decisión del tribunal y después por decisión ministerial y del presidente de la republica se otorga la administración a Pequiven, Pequiven a su vez toma posesión de la empresa, yo era un trabajador, soy un trabajador de Pequiven todavía y en ese momento se hace junto a la consultoría jurídica de la ona todo el papeleo porque era muy nuevo, realmente era casi la primera o segunda empresa que entraba bajo esa administración especial que contempla la ley anti droga se decidió a nombrar una junta directiva a cargo del presidente de Pequiven yo era parte de la junta directiva fueron 4 o 5 directores junto al presidente de Pequiven en ese momento y mas un gerente general que era mi persona frente a resquin yo aparecia como gerente general y a resquin también se tiene que nombrar cuando se elevan las solicitudes de permiso normalmente se hace inventario quien es el el responsable del manejo ante resquin, quien es el responsable de comercio dice mas bien resquin, quiero recordar también que inicialmente como estas empresas comenzaron su administración en el 2010 o 2011 en ese momento resquin no estaba creado lo llevaba el cicpc que tenia una división de productos controlados, desde el inicio cuando se toma la administración Pequiven decide armar la junta directiva se hacen unos documentos donde se modifica el registro mercantil en la parte administrativa nada mas no en la propietaria y al final se nombra esa junta directiva y me nombran a mi como gerente general asu vez allí nosotros al entrar habían otros empliados de Pequiven en ese momento hasta que se encauso la admiistracion hasta que conseguimos de todo era una empresa que estaba un poco mal llevada tenia 2 registros de segyro social tenia 2 rif distintos poner en orden costo un tiempo en donde se habían superado los permisos para poder vender y bueno en su momento los permisos estuvieron vigente ante el cicpc en su momento y después los registros de resquin, en finales del 2018 si tuvimos un inconveniente con la alcaldía por un cambio de criterio sobre un teme de los galpones pues sus propietarios no eran nisiquiera los dueños de la empresa sobre el cual recaía el procedimiento legal del tribunal del Zulia en un principio la revisión que hizo para entregar la patente y la permisologia en la alcaldía variaba en cual era el galpor uno u otro el 5 y 6 entonces al no darnos eso nos suspendio un poco poder hacer la renovación de los permisos de resquim por eso es que finales del 2018 no recuerdo exactamente nosotros no estuvimos vendiendo productos controlados y el inventario de productos controlados reposaba allí en ese galpon, debido a la pandemia realmente nosotros decidimos tanto mi persona como la persona responsable tratar de estar presente en la empresa aunque no se estuviese vendiendo como saben la empresa queda en san vicente y lamentablemente es una zona caliente en el sentido de la delincuencia de hecho mi persona era muy pocas veces en las cuales yo me acercaba allí hacer presencia física porque ya habíamos tenido visitas sociales pidiéndonos vacuna de hecho uno de los trabajadores el señor gengis los atendio en su momento y personalmente yo tuve también llamadas exigiendo también vacunas y como en Aragua había otra empresa que yo también era el gerente generalrealmente administraba o controlaba todo el proceso administrativo de la empresa físicamente desde esa empresa que queda en santa cruz de Aragua en diciembre Pequiven decidio devolver la admisnistracion especial a la ona y la ona nombro ahora en esa empresa a otros administradores especiales de hecho actualmente tengo entendido que flopol ya renovo su permiso de resquin y esta trabajando vendiendo productos controlados como debe ser durante todos esos años mediados del 2012 ya habíamos logrado los primeros permisos pero una vez que tuvimos el permiso del cicpc se empezó a facturar. P. señor Humberto y quien fungía actualmente o en ese periodo como nomina de flopol quienes eran los empleados los puede nombrar? R. enese momento habían varios algunos ya se retiraron para ese momento patricia, el cargo de ella pues como habíamos sufrido la renuncia de dos persona que se encargaban de la parte de control y administración ella empezó a manejar el tema de mandarme información de inventario a resquin, teníamos la obligación de todos los meses uno debe mandar a un correo la información del inventario,el señor jose nieves jefe de almacen henrry Villegas trabajaba como operador, había otra persona pero para el momento de los hechos ya no estaba allí, estaban dos personas mas en la administración pero para el momento de los hechos ya no estaban, osea estaban esos 3 empliados formalmente trabajando mas el señor gengi. P. Alguno se encuentra presente en sala? R. solo reconozco al señor Henry Villegas. P. Díganme que controla como encargado de dicha empresa en su omento al inventario existente de las sustancias químicas controladas almacenadas? R. el control basicamente se basa en peso, los productos se venden por peso no se venden por volumen no se venden por litro ni mililitro por la forma del negocio, normalmente se pesaba semana al o quincenal o cada vez que salía un producto si entraba un producto es decir si se le compraba a un proveedor cierta cantidad de producto se comprobaba que lo que se compraba ese producto coincidiera con la factura o la nota de entrega inicial con lo cual eso se sumaba al inventario. P. Cada cuanto tiempo hacia el inventario? R. es relativo, obligatoriamente se hacia una vez al mes formalmente pero se podía hacer semanalmente o cada vez que había movimientos de inventario. P. recuerda cual fue el ultimo inventario que realizo dicha empresa año por lo menos? R. en finales del 2018 que reportamos a resquin, apartir de allí estaba en custodia y como no había ventarealmente por las limitaciones que teníamos porque aveces habian limitaciones con el montacargas por los residuos de las sustancias, a veces había que estar haciendo mantenimiento contante en la bascula. P. en ese inventario que ustedes realizaban hubo algún faltante? R.para el 2018 no hubo ningún faltante. P. 2019 y 2020? R. en principio no hicimos eso hasta que tuvimos conocimiento del proceso y volvimos hacer todo el procedimiento de pesado. P. y si había un faltante en ese momento? R. si había un faltante y se había reportado también una perdida porque alguno de los productos eran hcl otro producto era aacido sulfúrico a veces esos productos almacenados por largo tiempo el plástico o el tambor que las contiene pudieran degradarse y en este caso tuvimos un pequeño derrame lo reportamos formalmente pero ese faltante se hizo el conteo mucho tiempo después. P. cundo fue ese conteo? R. después de los hechos. P. si había un faltante? R. si habia un pequeño faltante que en principio lo había reportado. QUE SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. P. Sufrieron hechos de alguna inspección o fiscalización por parte de resquin ante la empresa flopol? R.realmente durante esos 10 años salvo la que se hizo después de los hechos no se había hecho, quien hacia la inspección era algún funcionario de la ona que verificaba si estaba funcionando o no la empresa pero realmente no hacia un inventario, en resquin o su sistema partia de la buena fe y del hecho que todos estábamos trabajando como debe ser y se estaban reportando los productos, pero después de los hechos si hizo una inspeccion estuvo resquin la guardia nacional antidroga algunos organismos y se levanto un inventario lamentablemente ese dia yo no estuve presente porque estaba afuera del estado Aragua y alli no se pudo ser pesado, las limitaciones el montacarga no prendia porsteriormente se hizo un segundo o un inventario por el comando antidroga de la guardia nacional y si hubo una pequeña diferencia de faltante de acido sulfúrico creo no recuerdo ya de eso. P. en los empleados que usted menciono, menciono uno de ellos el señor henrry, que funciones fungía allí en la empresa? R. henrry era un operador, podía manejar el montacarga, para que entiendan son tambores de plástico 190 180 200 kilos aproximadamente las sustancias que se pueden vender, era un operador. P. tenia acceso a las sustancias? R. si claro tenia acceso a la sustancia todos tenain acceso a la sustancia porque normalmente la empresa compraba a granel lo que significaba que venia una gandola como las de gasolina cargada de soda había que hacer la operación de descargarla llevarla a contenedores mas pequeños indudablemnete ellos estaban allí trabajando era su labor y su función del trabajo. P. el pernotaba en dicha empresa? R. bueno podría pernotar en algún momento porque no era facil mantener vigilancia en flopol porque era una zona difícil alguno de ellos vivian cerca teníamos un vigilante que era el señor Alfonzo el si pernotaba a veces cuando no lo podía hacer el porque estaba enfermo henrry pudo haberse quedado pernotando en la empresa no eran muchos empleados y teníamos problemas de vigilancia que lamentablemente si esa empresa se dejaba asi la presencia. P. Quienes se quedaban? R. aveces se quedaba el señor alfonzo que tenia el cargo de vigilante. P.quien mas? R.pudo haberse quedado en alguna oportunidad el mismo señor jose nieves el mismo señor Henry se pudo haber quedado para que la empresa no dejara de tener vigilancia porque sabíamos que por la zona en cualquier momento podían desvalijarla a pesar de tener el comando de la guardia allí cerca. P. Las condiciones de almacenamiento de dicha sustancia estaban regidas o conforme a lo establecido a las normas venezolanas? R. si en contenedores sobre paletas se le pone un muro de contencion hasta donde se puede porque realmente como se manejan productor no en tanques de gran escala si no en contenedores de 200 litros o kilos tambores azules, maxi cubos con rejas para poder tener el acceso se deja un muro de contención de lado y lado nosotros teníamos inspecciones del daes y siempre pasábamos las inspecciones del daes. P. qué tipo de sustancias manejaban? R. ácido sulfúrico, Hcl que es el ácido clorhídrico producto controlado soda cautica liquida la vendía Pequiven la urea también que se utiliza mucho en procesos industriales esa es vendida también por Pequiven no se compraba grandes cantidades porque no era el mercado natural de flopol al vender habían otras pero la mayoría eran esas ácido sulfúrico. ¿P. era permitido a los empleados comercializar esas sustancias químicas? R. no. P. solo la empresa? R. si solo la empresa porque la administración me indica que yo solo puedo vender el producto a una empresa debidamente registrada y además permisada, en principio si yo tenía que venderle a alguien esa persona tenía que mandarme su permiso y en el permiso salir que yo era su proveedor y las cantidades anuales entonces yo le digo a resquin quiero vender hcl yo voy a comprarle a Pequiven que es el productor de hcl en Venezuela equis cantidad de toneladas al año yo en principio no debo sobrepasar esa cantidad de venta al año porque ya mi permiso era limitado a esa cantidad y eso se controlaba constantemente todos los meses. P. ese periodo ensu oportunidad que usted menciono quienes o quien tenía acceso de los trabajadores? R. el vigilante, el señor Henry y el señor José nieves por supuesto tratábamos de monitorearlos en la época más fuerte era por teléfono prácticamente teníamos un sistema de cámaras y monitoreábamos las cámaras en su momento al momento de los hechos se habían dañado y de verdad que no quedo grabado pero tuvimos siempre manteniendo las normas y seguridad que requeria una empresa como esa. P. y porque motivo si no habían renovado los permisos correspondientes decidieron seguir manteniendo dicha sustancias almacenadas y bajo la supervicion de las personas que usted esta mencionando? R. es algo natural de hecho buscamos el apoyo de la ona de hecho hubo una reunion inicial con las personas de la alcaldía porque era el único impedimento que teniamos para poder renovar resquim al final entro el colapso del país yo dependía de que el señor gengis pudiera acercarse a la empresa y ellos que estaban cerca también se acercaban porque mantenerla porque creo que la responsabilidad estaba allí, yo no tengo el permiso pero debo mantenerla no las puedo vender no las puedo botar desechar o disponer como dice la norma, entonces si yo disponía de ese producto yo tenia que levantar un inventario donde lo iba a inventar, sigamos con la guardia y custodia del producto hasta que solucione, no había gasolina yo no podía desplazarme ellos estaban mas cerca se acercaban hasta en bicicleta en marzo del 2020 el tema pandemia estuvimos todos guardando distancia y todo el tema de permisos se volvió a parar una cosa lleva la otra además lamentablemente en pequiven desde que entro en pequiven en 2007 siempre digo que hasta la fecha han pasado 7 presidentes de pequiven entonces cuando entra una nueva administración quieren enterarse de que son las empresas esta empresa empieza a ser administrada por pequiven en el 2010 y bueno se hizo una presentación frente a la junta directiva, no todas las juntas directivas prestaron la mayoratención de hecho cuando suceden los hechos había toda la intención de hecho el gerente corporativo me dijo mira ay que rescatar esta empresa vamos hacer el trabajo y en ese momento sucedió eso. P. ese personal bajo su cargo de dicha empresa donde era gerente tenían conocimiento de la sustancia que manejaban en dicha empresa así como las limitaciones legales y consecuencias que podían tener por su comercialización indebida? R. si claro todos estaban debidamente informados porque además se les instruía anualmente y se hacía una jornada de un día y dos días donde se les instruía de las normas legales y de las normas operativas de seguridad de cómo manejar ese tipo de sustancia, normalmente resquin pide eso tanto para ellos como los choferes, además se hicieron también jornadas de bomberos en el caso de alla no son explosivas pero hay que saber cómo manejar las sustancias si se derrama un hcl yo no puedo colocarle agua todas esas normas tanto legales como esas, además yo soy de profesión abogado como jurista y como abogado siempre era como muy tajante referente a las normas que había que cumplirlas además teníamos inspecciones cada dos años, porque se renovaba permiso. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. JOSE ROSSI, quien procede a interrogar “Buenas tardes,su función aquí cual era? R. gerente general. P. hasta que tiempo estuvo? R. hasta diciembre del año pasado. P. en caso deque allí hubiese faltante u ocurriera algún tipo de falta quien era el responsable de esta empresa? R. por supuesto hay una junta directiva eso va dependiendo hasta el punto practico de como llevas tu la responsabilidad también es el personal, cuales son las obligaciónes o como se debía hacer o actuar si hay derrame se toma la fotografía, se le informa a la junta directiva y a las autoridadesy en su momento hasta esa fecha no había pasado es importante que teníamos 10 años operando sin problemas daes visita la empresa todos militares pero expertos en seguridad industrial. P. usted manifestó que esa empresa estaba actuando como depositaria de un proceso que se lleva por el estado Zulia? R. cuando se modifica la ley anti droga se contempla si tu incautas se pierde allísurgió la figura de controlar esos vienen no es que estaba ellos activos allí ese tribunal otorgo la figura especial a la ona en su momento la ona solicita y o el presidente va a manejar la empresa del estado dénsela a Pequiven de la ona y bueno la experticia no la había se siguió manejando una función jurídica en base a esa sentencia crear o modificar no la societoria dseguisa ya cambio de administración si eso fueasí dicha incautación podían ustedes comercializar es a esos productos yesa fue la orden la ona la utorizo de hecho la que la ona la empresas tienen que seguir trabajando tiene que seguí funcionando, si estaba en esa zona se lo van a robar den alguna mentira eran distribuidores de productos químicos lo que se hizco fue una administración, fíje al moemtno que es asignado paa el momento que ellos realicen los actos pertinente exigindo los mismos requisitos a los compraores que equedan notificadas a quien le entregaban cuenta lo que salía y lo que quedaba de mercancía existente no entiendo su peregunto si usted tuvo si usted vendio ese acto de comercio para que cuadrara la existecia del material era datos administrativo se haceia su balance del intventario del giro comerciak de una empresa nrmal habían auditores habían contadores y además se le reportaba n adminijunta en pequeive el entra y sale tenia si usted tiend cuando tquedo enl la bascula levantaba un tiqued un peso y ese peso estaba bueno, porque ese epeso tiene que ser calibrado es ma s lo teníamos taras se deja constacnica en esete caso son productos controlados, inventario como si fuese una empresa normal ya no se usa el termino ya no se usa opero si se le da entra da por supuesto al producto se maneja el inventario es fácil poru wtiene factura el físico manejo 10 ok eprfecto mi en alguna oportunidad al señor dilio sures no su caroa no me es conocido que sabe mas o menos quienes fueron sus trabajadores le suene o le llegue diklio Suarez no, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. JOSE ROJAS, quien procede a interrogar “Buenas tardes, Señor humbrerto desde cuando no labora soy el gerente general yo soy trabajador de Pequiven en segunda línea se llama una gerencia de alguna manera y constituirme como gerente que funiones o que competencia tenia la de un gerente general compra ventas claro llegue a un momento que esa dinámica tiene un procediemitno establecido para que la empresa venda o cualquier el dueño sirve y ayuda tan l que si hay que entrenarle a los trabajadores no estamos vendiendo un producto normal y en lo laboral eprod efinitivamente uno sabe que hay que cumplir las lees en imponer el orden llegas ua una empresa que no es tuya aqiio conseguimos uno con este numero y otro tratar de ordenar administrativamente la s aaqui nada entra ni sale enl complejo Anam maria compararle hcl a Pequiven no te lo va avender la labor que yo hacia era eso controlar efectivamente habían reuniones si loe digo después de lo que nos paso decidi no ir físicamente a la empresa por las amenaczas no se una de las señoras tuvo un robo alli es mejor prevenia yque lamentar de toda es gestico le entregaba cuenta como cuerpo gerencia yo hacia algun ntodos los meses tenia reunión en algun el regitro de la empresa para su moento se uno de esos directores era el director y nosotros teníamos que eportar cmo efectivamente se le entegaba a elos todos lo años ese reportaba Pequiven hacia un informe pero general y mensual y afinal de alo hse hacia uno completo dentro de esos ahabanleces se hacia algun balance si tengo es limitación de ehco el sitio donde esta son unos galpones muy viejos son de albespo el peligro humnao y de contaminaion estando ya en el procso de entrega se cayo en su nmoemnhto se gasto y se repotrto con el tema de las ylluvias pudiera irhaber un faltante se reportaba no le ibas a reportar y que el monta carga no pretendio esra mi obligación las cosas neurálgicas se reportaban se reportaba renvabmos persmiso no rdaes resquin de esos galpones encontraron productos controlados eb las condiciones que ese encalfungun faltante alguna merma si hay si puede haber primero son liquido solo poco que eh aprehendido sgeneral un vapor el acido sulfúrico pudiera degradarse y hcl puede evaporarse, el tribuanl de Maracaibo en que estaba en la otr5a empresa 12 años resguardado para entregarlo a la ona y monvenlo y pesar la válvulas se abriron y emitia un vapor y eso es normal, aclaro acuérdese a la fecha que suceden los hechos si pusdo haber habría que calcular en la ficha técnica determinar cual puede ser kla data de evaporación, usted obtuvo información o conocimeito de los análisis físicos y quimicps que hayan hecho no estoy l tanto físico si y quiemico no estoy en conocimiento se deja constancia, quiero aclarar para el moento de los hechos desconozco que ahora si ese momento no lo se posteriormente no se toamron muestros en la sgeunda pesada y se calibra solo se peso no se llevo muestra, que calibraron si cuando suceden los hehos teníamos tiempo si trabajo pasaos pandemia en pandemia no hicimos andad, para que tenga un a ciertas batería s ustsi usted se ca usted se que mas qude quehecho usted va a las instalaciones el tema a que ba en su momento si hace lña rimera inspección teníamos año y medio parado de 120189 paradop como el producto de estan advertido y saben cual es el riesgo si yo voy preso ustedes también y ellos sabia que manejar un producto saber que la persona no lo podían esreguardo no venndan jama, en tonces quiere decir porsterior no le informaron de kla sexperritcias la única experticias dque estoy en conocimeinto donde yo eno estaba fuera ysi hparticiparon varios organismos de alli si mi memoria no falla no se hizo una muestra fquimica si ellos deteminaron una concetracion, de cuales hechos le notificaron simplemente cuando ese viernes se llevaron preso a Henry evino una comisión y se lo lelvaron yo llame gergi marin nos aprersonamos directamente con la ona si eso tenia un procedmmeitno y alli nso apersonamos toda los papeles de soporte yo creo que estarían en el ministerio publico como 3 dias después desconozco los pormenos rde los que paso usted menciono que conocía la dinámica si claro esos inventarios los eprsimison en 2018 squein controlaba esos inventarios de los productos existentes , después se unops unio pandemia que hacíamos ek seor gengi marin se acercaba a la empresa en principio el inventario estaba igual porque n estábamos vendiendo al fina en un tarbajo noral quein va ahcer sus funciones tenia trabajadores que actuaban de la buena fe no estas vendiendo en un abasto si no producyos controlados en alhun momento estando usted en conocimeinto de algun oproducto no controlad o en la empresa si el ultimo einventario para cuando realmente sueden los hechos que estos trabajadores estaban el primer interesado en esaber era yo como además reportaba a Pequiven cuando se hizo la primera isnpeccion físicamente un o se pudo en segunda inspección calibramos la balanza se movio pudimos poner andar elñ montacarga estuvimos todo shaciendo el peso el dia y la fecha no recuerdo quien relaizo l control de los ingresos sle señor jose nieves y todos los operadorese si era una gandila muy grande se one la smedida de seguridad alhabia que refgañalrlos por que no cumplían si se van alamancenar y ale un cmaion que el cmion no quedar con producto dentro la forma en que el omuioona baja el producto termine de bajar por gaverdd en la operatividad se reporta se pena si llegaron bien el jefe de almacen jos ebieneves Pequiven no mandaba factura inmediatamente te llegaba la d tura y ya tenias los tiqueds de peso t te mandaban tampoberes ya cerrados vamos a ver si es verdad, el señor jose nieves de be tener como 15 o 16 años es un técnico y ya el sabia es todoSeguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. LEIDYS DIAZ, quien procede a interrogar “Buenas tardes, Señor Humberto al momento que le informas a quienes se llevarnn detenido porque el señor algfonco que es el detino me informa básicamente fue esto no supimos mas detalles debe tenestar en algun procedmieto policial el vigilante los cuentops de cmaino indican se los lelvaron por ua comisión de policía ante drioga les abogado de servicion era mi canal eme dijo que etsba en la fiscalía 19 usted menciono dops ´perosnas uhenry Villegas no lo dse desconozco pcuentos de cmaino al final supe que nada mas estaba detenido en el momento qen que ocurren los hechos de los hechos que acontecen cual prodcediemitno usted tuvo presente usted tuvo colamente en esa inspección y la inspección no fue avisaa se aperson de varios orgnaismos a la pempres estábamos en un procedoc de realiva reactivar la empresa fuimos ese dia el señor yengis haciendo limpieza se levanto el procedmiento a quie atiendelos tu copor fvor estuvo fiscaslia resquin guardia antidroga no se si había otro funcionario no estuve personalmente fpoquen la que usted estuvo po r el epso se facilita todo el procedmiento estuvio presente gente de Pequiven este de alguna menra se invito algun personal expeo de la materia emprezo se peso uno a uno dudamos como 3 o 4 horas, para ese meonto se encontraba opresente i estaba el seor Henry porque inicialmente se lo habían llevado de hecho nos ayudo se deja constancia jose nievens en l señor Henry la señor a patrinicia no estaba lli personal de qpequiven ese posterior no habido mas, en ese procedmiento hubo un faltante ahorita no me recuerdo ese faltabte puede ser de esa merma que usted mencionaba hay un faltante seria cual sui habíamos tenido un derrame alamentablenete el piso esta húmedo tierra aserrín esos días había habiado un derrame eso dse deja contsancia si si se hizo un reporte eln los mismo de los hechos al procedmiento cuando tfue no me acuerdo no se si se llevaron algo o no, no lo se, señor Huberto recnoce a otra persona estando en mi gestión solo Henry, es todo” Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. JOSE BARRETO, quien procede a interrogar “Buenas tardesQue relación tiene usted con la empresa gerente general Nes la máxima autoridad no es la máxima hcl sulfúrico ahaceves almoicao ures tiene conoc mmento si la empres la libero el estado no hasta diciempre del año pasoado la esta admiistrando la ona, ahora es super intendencia nacional jbueno eso njodse bnieves el era el jefe del almacen tiene acceso a las llaves si elultimo inventario reportado me imagino que usted lleva un control reporto de rasquiin ede envialerle al básicamente como no había venta ni compras de ehcho no contorolkado como estaba relamente constituida la empresa fue lo ultimo que se vendio qtenia conocimeinto que se vencdia productos no controlados pero si dvende productos, si usted vende materiaslñ no controlado esta bien el ultimo inevtario fue en el 202818 ni compro ni vendo ni producto conrolado en el 2018 agosto creo. Pero usted que seguiand vendiendo le acabo de vender en esa inspección se le informo cual era la producto el único no es controlado es una empresa controlados no controlados como la soda cautica cfomo soy una empresa que puede vender, cuando fue lel único pedido que recibió la empresa a donde venia a sus cunetas de banco alli se manejaba quien 2 señores que fue tiene que saber el nombre pero usted no ha escuchado si le abaco de indicar la empresa en el 2010 sus fdueños son sus dueños, la junta directiva de Pequiven describame la balanza en la supuestas experticia yo hable de bascula que efcetua el peso se calibra de centanmer, para la experticia estaba empresa es todo, Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. LUIS SUAREZ, quien procede a interrogar “Buenas tardes, Usted en su declaración comenta que no hubo un inventario no la s empresas que manejan productos controlados se rige por las normas de requin en esa norma se establece la mas importante y fatsidiosa yo ese es mi inventario resquin jamas te va a decir es bioen o mal, en principio reportaos en el 2018 esne einvesntario no hubo salida y no hubo entrad aproductos contro lasds estamos perfectos no se derramo estamos bien porque admeas es un riesgo te puedes cmorir con hlc men 10 minutos si aquí estan los 10 cada tambor tienen una etiqueta, cada cuanto tiempo haciena inventria es una dinámica diaria lo haces diario en tra diario sale el inventsratcuando me entro cuando me salio disculpe quecreo que en el 2018 no hacia venta me quiere decir fue su ultimo inventario a resquin es mi inventario de cierre si quieres ver una diferencia o no apartir de alkli después del 2018 seguimos operando normal en laempresa a su vez qseguuimoshaciendo todas las labores en la empresa que esta respgurdado haces una inspección visual yo no estoy pregsumieto nunca se me informo entraron y se me nllevaron un tambor tienens un tambor garande epueden contener estos acidos tienes que aprovechar y además de 203 si al dia siguiente vas y ese tambor esta por la mitad en ese meomtno usted hacia inventario visual ma no de peso siempre sde peso eque el faltante que hay debiadao mero o por el derrame yo no soy experto no 10 añpos manejando quimico tu tienes que irte a la ficha técnica colocado en esas data de evaoracion eso te lo dice la ficha técnica de un producto 25 o 130 gardos de tanto por ciento tendría que t para determinar uno de los factores, que temperatura promedio hay aquí el techo esta en 10 metros o 15 metros tenemos dos añlos aquí en el galpón que no se han movidoo a bueno la data es esta no lo se, es imposible que me lo sepa, no me lo coloco ede alque lado ahora el tema del derrame y eso dse reporto es todo hay que evaluarlo es todo”.
VALORACIÓN: De la declaración se escucho en fecha 15-02-2023, la declaración del ciudadano HUMBERTO JOSE MORENO CORONEL, titular de la cedula de identidad N° V-8.597.921, en la condición de TESTIGO, el cual manifiesto entre otras cosas que es trabajador de industrias petroquímica de Venezuela y para el momento hace 2 años y medio hasta diciembre fui gerente general de industrias flopol, soy empleado de Pequiven, en el día de hoy me encuentro acá por unos hechos que acaecieron en industrias flopol en un momento determinado, en una comisión policial que estuvo allí, lo único que sabemos a nosotros nos participaron creo que los hechos ocurrieron un viernes y uno de los vigilantes nos llamo el martes ya después que habían ocurridos los hechos que había estado una comisión policial en las instalaciones de industrias flopol y que se habían llevado a modo de retención pues de captura a uno de los trabajadores porque en principio lo habían conseguido en flagrancia vendiendo los productos que allí se venden, en industrias flopol vendíamos productos químicos controlados y eso no es de libre venta solo se le vendía a personas jurídicas que tienen los permisos respectivos y para el momento de ese hecho toda empresa debe tener su resquim y bueno ser una empresa legalmente constituida eso es más o menos lo que se para el momento en que pasaron los hechos. A preguntas realizadas por la Fiscal 19º del Ministerio Público, a lo que contesto era gerente general hasta el diciembre pasado esa es una empresa que había sido incautada por un procedimiento en un tribunal del Zulia en su decisión el tribunal decide otorgar, en ese momento acababa de retomarse la ley anti droga otorgaron la administración especial a la ona que era la oficina nacional antidroga en esos momentos y la ona a su vez tampoco tenía la experticia tenia la faculta de entregar esa administración especial a un tercero y en ese caso por decisión del tribunal y después por decisión ministerial y del presidente de la republica se otorga la administración a Pequiven, Pequiven a su vez toma posesión de la empresa, yo era un trabajador, soy un trabajador de Pequiven todavía y en ese momento se hace junto a la consultoría jurídica de la ona todo el papeleo porque era muy nuevo, realmente era casi la primera o segunda empresa que entraba bajo esa administración especial que contempla la ley anti droga se decidió a nombrar una junta directiva a cargo del presidente de Pequiven yo era parte de la junta directiva fueron 4 o 5 directores junto al presidente de Pequiven en ese momento y más un gerente general que era mi persona frente a resquin yo aparecía como gerente general y a resquin también se tiene que nombrar cuando se elevan las solicitudes de permiso normalmente se hace inventario quien es él, el responsable del manejo ante resquin, quien es el responsable de comercio dice más bien resquin, quiero recordar también que inicialmente como estas empresas comenzaron su administración en el 2010 o 2011 en ese momento resquin no estaba creado lo llevaba el CICPC que tenía una división de productos controlados, desde el inicio cuando se toma la administración Pequiven decide armar la junta directiva se hacen unos documentos donde se modifica el registro mercantil en la parte administrativa nada mas no en la propietaria y al final se nombra esa junta directiva y me nombran a mi como gerente general a su vez allí nosotros al entrar habían otros empleados de Pequiven en ese momento hasta que se encauso la administración hasta que conseguimos de todo era una empresa que estaba un poco mal llevada tenía 2 registros de seguro social, tenia 2 rif distintos poner en orden costo un tiempo en donde se habían superado los permisos para poder vender y bueno en su momento los permisos estuvieron vigente ante el CICPC en su momento y después los registros de resquin, en finales del 2018 si tuvimos un inconveniente con la alcaldía por un cambio de criterio sobre un teme de los galpones pues sus propietarios no eran ni siquiera los dueños de la empresa sobre el cual recaía el procedimiento legal del tribunal del Zulia en un principio la revisión que hizo para entregar la patente y la permisologia en la alcaldía variaba en cuál era el galpón uno u otro el 5 y 6 entonces al no darnos eso nos suspendió un poco poder hacer la renovación de los permisos de resquim por eso es que finales del 2018 no recuerdo exactamente nosotros no estuvimos vendiendo productos controlados y el inventario de productos controlados reposaba allí en ese galpón, debido a la pandemia realmente nosotros decidimos tanto mi persona como la persona responsable tratar de estar presente en la empresa aunque no se estuviese vendiendo como saben la empresa queda en san Vicente y lamentablemente es una zona caliente en el sentido de la delincuencia de hecho mi persona era muy pocas veces en las cuales yo me acercaba allí hacer presencia física porque ya habíamos tenido visitas sociales pidiéndonos vacuna de hecho uno de los trabajadores el señor gengis los atendió en su momento y personalmente yo tuve también llamadas exigiendo también vacunas y como en Aragua había otra empresa que yo también era el gerente general realmente administraba o controlaba todo el proceso administrativo de la empresa físicamente desde esa empresa que queda en santa cruz de Aragua en diciembre Pequiven decidió devolver la administración especial a la ona y la ona nombro ahora en esa empresa a otros administradores especiales de hecho actualmente tengo entendido que flopol ya renovó su permiso de resquin y está trabajando vendiendo productos controlados como debe ser durante todos esos años mediados del 2012 ya habíamos logrado los primeros permisos pero una vez que tuvimos el permiso del CICPC se empezó a facturar. Quien fungía actualmente o en ese periodo como nómina de flopol quienes eran los empleados los puede nombrar, en ese momento habían varios algunos ya se retiraron para ese momento patricia, el cargo de ella pues como habíamos sufrido la renuncia de dos persona que se encargaban de la parte de control y administración ella empezó a manejar el tema de mandarme información de inventario a resquin, teníamos la obligación de todos los meses uno debe mandar a un correo la información del inventario, el señor José nieves jefe de almacén, Henry Villegas trabajaba como operador, había otra persona pero para el momento de los hechos ya no estaba allí, estaban dos personas más en la administración pero para el momento de los hechos ya no estaban, o sea estaban esos 3 empleados formalmente trabajando más el señor Gengi. Alguno se encuentra presente en sala. Solo reconozco al señor Henry Villegas. Que controla como encargado de dicha empresa en su omento al inventario existente de las sustancias químicas controladas almacenadas. El control básicamente se basa en peso, los productos se venden por peso no se venden por volumen no se venden por litro ni mililitro por la forma del negocio, normalmente se pesaba semana al o quincenal o cada vez que salía un producto si entraba un producto es decir si se le compraba a un proveedor cierta cantidad de producto se comprobaba que lo que se compraba ese producto coincidiera con la factura o la nota de entrega inicial con lo cual eso se sumaba al inventario. Cada cuanto tiempo hacia el inventario. Es relativo, obligatoriamente se hacía una vez al mes formalmente pero se podía hacer semanalmente o cada vez que había movimientos de inventario. Recuerda cual fue el último inventario que realizo dicha empresa año por lo menos, en finales del 2018 que reportamos a resquin, a partir de allí estaba en custodia y como no había venta realmente por las limitaciones que teníamos porque a veces habían limitaciones con el montacargas por los residuos de las sustancias, a veces había que estar haciendo mantenimiento contante en la báscula. En ese inventario que ustedes realizaban hubo algún faltante. Para el 2018 no hubo ningún faltante, 2019 y 2020. En principio no hicimos eso hasta que tuvimos conocimiento del proceso y volvimos hacer todo el procedimiento de pesado. Si había un faltante en ese momento, si había un faltante y se había reportado también una perdida porque alguno de los productos eran hcl otro producto era acido sulfúrico a veces esos productos almacenados por largo tiempo el plástico o el tambor que las contiene pudieran degradarse y en este caso tuvimos un pequeño derrame lo reportamos formalmente pero ese faltante se hizo el conteo mucho tiempo después. Cuando fue ese conteo, después de los hechos. Si había un faltante, si había un pequeño faltante que en principio lo había reportado. Sufrieron hechos de alguna inspección o fiscalización por parte de resquin ante la empresa flopol, realmente durante esos 10 años salvo la que se hizo después de los hechos no se había hecho, quien hacia la inspección era algún funcionario de la ona que verificaba si estaba funcionando o no la empresa pero realmente no hacia un inventario, en resquin o su sistema patria de la buena fe y del hecho que todos estábamos trabajando como debe ser y se estaban reportando los productos, pero después de los hechos si hizo una inspección estuvo resquin la guardia nacional antidroga algunos organismos y se levanto un inventario lamentablemente ese día yo no estuve presente porque estaba afuera del estado Aragua y allí no se pudo ser pesado, las limitaciones el montacargas no prendía posteriormente se hizo un segundo o un inventario por el comando antidroga de la guardia nacional y si hubo una pequeña diferencia de faltante de acido sulfúrico creo no recuerdo ya de eso. En los empleados que usted menciono, menciono uno de ellos el señor Henry, que funciones fungía allí en la empresa, Henry era un operador, podía manejar el montacarga, para que entiendan son tambores de plástico 190 180 200 kilos aproximadamente las sustancias que se pueden vender, era un operador. Tenía acceso a las sustancias. R. si claro tenía acceso a la sustancia todos tenían acceso a la sustancia porque normalmente la empresa compraba a granel lo que significaba que venía una gandula como las de gasolina cargada de soda había que hacer la operación de descargarla llevarla a contenedores más pequeños indudablemente ellos estaban allí trabajando era su labor y su función del trabajo. El pernotaba en dicha empresa, bueno podría pernotar en algún momento porque no era fácil mantener vigilancia en flopol porque era una zona difícil alguno de ellos Vivian cerca teníamos un vigilante que era el señor Alfonzo el si pernotaba a veces cuando no lo podía hacer el porqué estaba enfermo Henry pudo haberse quedado pernotando en la empresa no eran muchos empleados y teníamos problemas de vigilancia que lamentablemente si esa empresa se dejaba así la presencia. Quienes se quedaban, a veces se quedaba el señor Alfonzo que tenía el cargo de vigilante. Quien más, pudo haberse quedado en alguna oportunidad el mismo señor José nieves el mismo señor Henry se pudo haber quedado para que la empresa no dejara de tener vigilancia porque sabíamos que por la zona en cualquier momento podían desvalijarla a pesar de tener el comando de la guardia allí cerca. Las condiciones de almacenamiento de dicha sustancia estaban regidas o conforme a lo establecido a las normas venezolanas, si en contenedores sobre paletas se le pone un muro de contención hasta donde se puede porque realmente como se manejan productor no en tanques de gran escala si no en contenedores de 200 litros o kilos tambores azules, maxi cubos con rejas para poder tener el acceso se deja un muro de contención de lado y lado nosotros teníamos inspecciones del daes y siempre pasábamos las inspecciones del daes. Qué tipo de sustancias manejaban, ácido sulfúrico, Hcl que es el ácido clorhídrico producto controlado soda cautica liquida la vendía Pequiven la urea también que se utiliza mucho en procesos industriales esa es vendida también por Pequiven no se compraba grandes cantidades porque no era el mercado natural de flopol al vender habían otras pero la mayoría eran esas ácido sulfúrico. Era permitido a los empleados comercializar esas sustancias químicas, no. Solo la empresa, si solo la empresa porque la administración me indica que yo solo puedo vender el producto a una empresa debidamente registrada y además permisada, en principio si yo tenía que venderle a alguien esa persona tenía que mandarme su permiso y en el permiso salir que yo era su proveedor y las cantidades anuales entonces yo le digo a resquin quiero vender hcl yo voy a comprarle a Pequiven que es el productor de hcl en Venezuela equis cantidad de toneladas al año yo en principio no debo sobrepasar esa cantidad de venta al año porque ya mi permiso era limitado a esa cantidad y eso se controlaba constantemente todos los meses. P. ese periodo en su oportunidad que usted menciono quienes o quien tenía acceso de los trabajadores. El vigilante, el señor Henry y el señor José nieves por supuesto tratábamos de monitorearlos en la época más fuerte era por teléfono prácticamente teníamos un sistema de cámaras y monitoreábamos las cámaras en su momento al momento de los hechos se habían dañado y de verdad que no quedo grabado pero tuvimos siempre manteniendo las normas y seguridad que requería una empresa como esa. Porque motivo si no habían renovado los permisos correspondientes decidieron seguir manteniendo dicha sustancias almacenadas y bajo la supervisión de las personas que usted esta mencionando, es algo natural de hecho buscamos el apoyo de la ona de hecho hubo una reunión inicial con las personas de la alcaldía porque era el único impedimento que teníamos para poder renovar resquim al final entro el colapso del país yo dependía de que el señor Gengis pudiera acercarse a la empresa y ellos que estaban cerca también se acercaban porque mantenerla porque creo que la responsabilidad estaba allí, yo no tengo el permiso pero debo mantenerla no las puedo vender no las puedo botar desechar o disponer como dice la norma, entonces si yo disponía de ese producto yo tenía que levantar un inventario donde lo iba a inventar, sigamos con la guardia y custodia del producto hasta que solucione, no había gasolina yo no podía desplazarme ellos estaban mas cerca se acercaban hasta en bicicleta en marzo del 2020 el tema pandemia estuvimos todos guardando distancia y todo el tema de permisos se volvió a parar una cosa lleva la otra además lamentablemente en pequiven desde que entro en pequiven en 2007 siempre digo que hasta la fecha han pasado 7 presidentes de pequiven entonces cuando entra una nueva administración quieren enterarse de que son las empresas esta empresa empieza a ser administrada por pequiven en el 2010 y bueno se hizo una presentación frente a la junta directiva, no todas las juntas directivas prestaron la mayor atención de hecho cuando suceden los hechos había toda la intención de hecho el gerente corporativo me dijo mira ay que rescatar esta empresa vamos hacer el trabajo y en ese momento sucedió eso. Ese personal bajo su cargo de dicha empresa donde era gerente tenían conocimiento de la sustancia que manejaban en dicha empresa así como las limitaciones legales y consecuencias que podían tener por su comercialización indebida, si claro todos estaban debidamente informados porque además se les instruía anualmente y se hacía una jornada de un día y dos días donde se les instruía de las normas legales y de las normas operativas de seguridad de cómo manejar ese tipo de sustancia, normalmente resquin pide eso tanto para ellos como los choferes, además se hicieron también jornadas de bomberos en el caso de allá no son explosivas pero hay que saber cómo manejar las sustancias si se derrama un hcl yo no puedo colocarle agua todas esas normas tanto legales como esas, además yo soy de profesión abogado como jurista y como abogado siempre era como muy tajante referente a las normas que había que cumplirlas además teníamos inspecciones cada dos años, porque se renovaba permiso. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. JOSE ROSSI, contesto entre otras cosas que su función era, gerente general. Hasta que tiempo estuvo, hasta diciembre del año pasado. En caso de que allí hubiese faltante u ocurriera algún tipo de falta quien era el responsable de esta empresa. Por supuesto hay una junta directiva eso va dependiendo hasta el punto practico de como llevas tu la responsabilidad también es el personal, cuales son las obligaciones o como se debía hacer o actuar si hay derrame se toma la fotografía, se le informa a la junta directiva y a las autoridades y en su momento hasta esa fecha no había pasado es importante que teníamos 10 años operando sin problemas daes visita la empresa todos militares pero expertos en seguridad industrial. Que esa empresa estaba actuando como depositaria de un proceso que se lleva por el estado Zulia. Cuando se modifica la ley anti droga se contempla si tu incautas se pierde allí surgió la figura de controlar esos vienen no es que estaba ellos activos allí ese tribunal otorgo la figura especial a la ona en su momento la ona solicita y o el presidente va a manejar la empresa del estado dénsela a Pequiven de la ona y bueno la experticia no la había se siguió manejando una función jurídica en base a esa sentencia crear o modificar no la sociedad de seguidas ya cambio de administración si eso fue así dicha incautación podían ustedes comercializar es a esos productos y esa fue la orden la ona la autorizo de hecho la que la ona la empresas tienen que seguir trabajando tiene que seguí funcionando, si estaba en esa zona se lo van a robar den alguna mentira eran distribuidores de productos químicos lo que se hizo fue una administración, fijé al momento que es asignado para el momento que ellos realicen los actos pertinente exigiendo los mismos requisitos a los compradores que quedan notificadas a quien le entregaban cuenta lo que salía y lo que quedaba de mercancía existente no entiendo su pregunto si usted tuvo si usted vendió ese acto de comercio para que cuadrara la existencia del material era datos administrativo se hacia su balance del inventario del giro comercial de una empresa normal habían auditores habían contadores y además se le reportaba en administración conjunta en pequiven el entra y sale tenia si usted tiende cuando quedo en la bascula levantaba un ticket un peso y ese peso estaba bueno, porque ese peso tiene que ser calibrado es mas lo teníamos taras se deja constancia en este caso son productos controlados, inventario como si fuese una empresa normal ya no se usa el termino ya no se usa opero si se le da entra da por supuesto al producto se maneja el inventario es fácil por un tiene factura el físico manejo 10, mi en alguna oportunidad al señor Didio sures no su cara no me es conocido que sabe más o menos quienes fueron sus trabajadores le suene o le llegue Dilio Suarez no. A preguntas realizadas por la Defensa privada ABG. JOSE ROJAS, a lo que contesto entre otras que Humberto desde cuando no labora soy el gerente general yo soy trabajador de Pequiven en segunda línea se llama una gerencia de alguna manera y constituirme como gerente que funciones o que competencia tenia la de un gerente general compra ventas claro llegue a un momento que esa dinámica tiene un procedimiento establecido para que la empresa venda o cualquier el dueño sirve y ayuda tan l que si hay que entrenarle a los trabajadores no estamos vendiendo un producto normal y en lo laboral pero definitivamente uno sabe que hay que cumplir las leyes en imponer el orden llegas una empresa que no es tuya aquí conseguimos uno con este número y otro tratar de ordenar administrativamente, la aquí nada entra ni sale en el complejo Ana María compararle hcl a Pequiven no te lo va a vender la labor que yo hacía era eso controlar efectivamente habían reuniones si lo digo después de lo que nos paso decidí no ir físicamente a la empresa por las amenazas no es una de las señoras tuvo un robo allí es mejor prevenía y que lamentar de toda es gestico le entregaba cuenta como cuerpo gerencia yo hacia algunos no todos los meses tenia reunión en algún el registro de la empresa para su momento es uno de esos directores era el director y nosotros teníamos que reportar como efectivamente se le entregaba a ellos todos los años ese reportaba Pequiven hacia un informe pero general y mensual y al final de hacia uno completo dentro de esos se hacia algún balance si tengo es limitación de hecho el sitio donde esta son unos galpones muy viejos son de albespo el peligro humano y de contaminación estando ya en el proceso de entrega se cayó en su momento se gasto y se reporto con el tema de las y lluvias pudiera ir haber un faltante se reportaba no le ibas a reportar y que el monta carga no prendió era mi obligación las cosas neurálgicas se reportaban se reportaba renovábamos permiso no daes, resquin de esos galpones encontraron productos controlados eb las condiciones que ese en caso de algun faltante alguna merma si hay si puede haber primero son liquido solo poco que he aprehendido general un vapor el acido sulfúrico pudiera degradarse y hcl puede evaporarse, el tribunal de Maracaibo en que estaba en la otra empresa, 12 años resguardado para entregarlo a la ona y moverlo y pesar la válvulas se abrieron y emitía un vapor y eso es normal, aclaro acuérdese a la fecha que suceden los hechos si puso haber habría que calcular en la ficha técnica determinar cuál puede ser la data de evaporación, usted obtuvo información o conocimiento de los análisis físicos y químicos que hayan hecho no estoy l tanto físico si y químico no estoy en conocimiento se deja constancia, quiero aclarar para el momento de los hechos desconozco que ahora si ese momento no lo se posteriormente no se tomaron nuestros en la segunda pesada y se calibra solo se peso no se llevo muestra, que calibraron si cuando suceden los hechos teníamos tiempo si trabajo pasaos pandemia en pandemia no hicimos andad, para que tenga un a ciertas batería, mas que de hecho usted va a las instalaciones el tema a que en su momento si hace la primera inspección teníamos año y medio parado de 120189, parado como el producto de están advertido y saben cuál es el riesgo si yo voy preso ustedes también y ellos sabia que manejar un producto saber que la persona no lo podían es reguardo no vendan jamás, entonces quiere decir posterior no le informaron de la experticias la única experticias que estoy en conocimiento donde yo entro estaba fuera y si participaron varios organismos de allí si mi memoria no falla no se hizo una muestra química si ellos determinaron una concentración, de cuales hechos le notificaron simplemente cuando ese viernes se llevaron preso a Henry, vino una comisión y se lo llevaron yo llame Gergi Marin nos apersonamos directamente con la ona si eso tenía un procedimiento y allí nos apersonamos toda los papeles de soporte yo creo que estarían en el ministerio publico como 3 días después desconozco los por menos de los que paso usted menciono que conocía la dinámica si claro esos inventarios los permisos en 2018, quien controlaba esos inventarios de los productos existentes. Después se unió pandemia que hacíamos el señor Gengi Marin se acercaba a la empresa en principio el inventario estaba igual porque n estábamos vendiendo al fina en un trabajo normal quien va hacer sus funciones tenia trabajadores que actuaban de la buena fe no estás vendiendo en un abasto si no productos controlados en algún momento estando usted en conocimiento de algún producto no controlad o en la empresa si el ultimo inventario para cuando realmente suceden los hechos que estos trabajadores estaban el primer interesado en saber era yo como además reportaba a Pequiven cuando se hizo la primera inspección físicamente uno se pudo en segunda inspección calibramos la balanza se movió pudimos poner andar el montacargas, estuvimos todo haciendo el peso el día y la fecha no recuerdo quien realizo l control de los ingresos el señor José nieves y todos los operador, ese si era una gangola muy grande se pone la medida de seguridad al había que regañarlos por que no cumplían si se van al almacenar y un camión. que el camión no quedar con producto dentro la forma en que el baja el producto termine de bajar en la operatividad se reporta se pena si llegaron bien el jefe de almacén José nieves Pequiven no mandaba factura inmediatamente te llegaba te mandaban tambores ya cerrados vamos a ver si es verdad, el señor José nieves debe tener como 15 o 16 años es un técnico y ya el sabia. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. LEIDYS DIAZ, contesto entre otras cosas que se llevaron detenido porque el señor Alfonzo que es el destino me informa básicamente fue esto no supimos más detalles debe tener y estar en algún procedimiento policial el vigilante los cuentos de camión indican se los llevaron por una comisión de policía ante droga les abogado de servicio era mi canal eme dijo que estaba en la fiscalía 19. Menciono dos personas Henry Villegas, no lo sé desconozco cuantos al final supe que nada más estaba detenido. En el momento en que ocurren los hechos de los hechos que acontecen cual procedimiento usted tuvo presente usted tuvo solamente en esa inspección y la inspección no fue avisa se apersonan varios organismos a la empresa. Estábamos en un proceso de relativa reactivar la empresa, fuimos ese día el señor Gengis haciendo limpieza. Se levantó el procedimiento a que atiéndelos tú. Estuvo fiscalía resquin guardia antidroga no sé si había otro funcionario no estuve personalmente. En la que estuvo por el eso se facilita todo el procedimiento. Estuvo presente gente de Pequiven este de alguna manera se invito algún personal. Empezó se pesó uno a uno dudamos como 3 o 4 horas, para ese momento se encontraba presente y estaba el señor Henry porque inicialmente se lo habían llevado, de hecho nos ayudo, José Nieves, en l señor Henry, la señora patricia. No estaba allí personal de pequiven ese posterior no habido más, en ese procedimiento hubo un faltante ahorita no me recuerdo ese faltante puede ser de esa merma que usted mencionaba hay un faltante seria cual sui habíamos tenido un derrame lamentablemente el piso esta húmedo tierra aserrín. Esos días había habido un derrame eso. Si se hizo un reporte, los mismo de los hechos al procedimiento cuando fue no me acuerdo no sé si se llevaron algo o no, no lo sé, señor Huberto reconoce a otra persona estando en mi gestión solo Henry. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. JOSE BARRETO, contesto entre otras cosas que con la empresa gerente general, no es la máxima autoridad. No es la máxima hcl sulfúrico, a veces amoniaco, urea. Tiene conocimiento si la empresa la libero el estado no hasta diciembre del año pasado la esta administrando la ona, ahora es súper intendencia nacional. Bueno eso José Nieves él era el jefe del almacén. Tiene acceso a las llaves si el ultimo inventario reportado me imagino que usted lleva un control reporto de resquim de enviarle al básicamente como no había venta ni compras de hecho no controlado como estaba realmente constituida la empresa fue lo último, que se vendió tenia conocimiento que se vendía productos no controlados pero si vende productos, si usted vende material no controlado esta bien el ultimo inventario fue en el 2018. Ni compro ni vendo ni producto controlado en el 2018 agosto creo. Pero usted que seguia vendiendo, le acabo de vender. En esa inspección se le informo cual era la producto el único no es controlado es una empresa controlados no controlados como la soda cautica como soy una empresa que puede vender, cuando fue el único pedido que recibió la empresa a donde venía a sus cuentas de banco allí se manejaba quien 2 señores que fue tiene que saber el. La empresa en el 2010 son sus dueños, la junta directiva de Pequiven. Descríbame la balanza en la supuestas experticia yo hable de bascula que efectúa el peso se calibra de contener, para la experticia estaba empresa. A preguntas realizadas or la Defensa Privada ABG. LUIS SUAREZ, contesto entre otras cosas que comenta que no hubo un inventario, no las empresas que manejan productos controlados se rige por las normas de resquim, en esa norma se establece la más importante y fastidiosa yo ese es mi inventario resquim, jamás te va a decir es bien o mal, en principio reportaos en el 2018 en inventario no hubo salida y no hubo entrada productos controladas. Porque además es un riesgo te puedes morir con hlc en 10 minutos si aquí están los 10 cada tambor tienen una etiqueta, cada cuanto tiempo hacienda inventaría, es una dinámica diaria lo haces diario entra diario sale el inventario cuando me entro cuando me salió disculpe que creo que en el 2018 no hacia venta me quiere decir fue su ultimo inventario a resquim es mi inventario de cierre si quieres ver una diferencia o no a partir de alli después del 2018 seguimos operando normal en la empresa a su vez, seguimos haciendo todas las labores en la empresa que esta resguardado. Hace una inspección visual yo no estoy presumiendo nunca se me informo entraron y se me llevaron un tambor. Tienen un tambor grande, pueden contener estos ácidos tienes que aprovechar y además de 203 si al día siguiente vas y ese tambor esta por la mitad en ese momento usted hacia inventario visual, mas no de peso siempre de peso, que el faltante que hay debía dar primero o por el derrame yo no soy experto. 10 años manejando químico tú tienes que irte a la ficha técnica colocado en esas data de evaporación, eso te lo dice la ficha técnica de un producto 25 o 130 grados de tanto por ciento tendría que t para determinar uno de los factores, que temperatura promedio hay aquí el techo esta en 10 metros o 15 metros tenemos dos años aquí en el galpón que no se han movido a bueno la data es esta no lo se, es imposible que me lo sepa, no me lo coloco de aquel lado ahora el tema del derrame y eso se reporto es todo hay que evaluarlo. Se observa que de la declaración antes analizada, que se trata de un testigo promovido por el Ministerio Publico, el cual tiene conocimiento de las actividades referidas a la Empresa Flopol, por cuanto el mimo laboraba en la misma, y tiene conocimiento de las sustancias químicas que se trataban dentro de la misma, siendo su declaración conteste con la declaraciones de los expertos y testigos GENSI MARIN, JOSE NIEVES Y LAURA PATRICIA GARCIA, quienes corroboraron la existencia de las sustancias químicas en la empresa empresa industria FLOPOL C.A dirección fiscal CALLE EL CANAL, SECTOR SAN VICENTE GOMEZ, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, donde ocurre la incautación, y de que existía un faltante entre lo reportado por la Empresa y lao que fue peritado, en tal sentido, se puede adminicular con la declaración del los ciudadanos funcionarios PEDRO MENDEZ, JONATHAN LEMUS, Y MARIANGEL UZCATEGUI, quienes formar parte en la investigación y realizaron ACTA DE FISCALIZACIÓN, realizada a la referida Empresa. Por lo que en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, permitiendo que cada declaración pueda adminicularse entre si, para demostrar la existencia del delito de DESVIÓ DE SUSTANCIAS QUÍMICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas. Por lo que etse Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, existiendo claramente elementos de responsabilidad en contra del acusado. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
10. En fecha 26-01-2023, se escuchó la Testimonial en calidad de TESTIGO del LAURA PATRICIA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-15.365.550, en su condición de TESTIGO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Buenas tardes actualmente soy Ama de casa y estoy en el área de venta en una ferretería, tengo 40 años de edad, Yo fui llamada al ministerio publico de caracas por el incidente de la industria, hubo un caso de supuestamente un robo en el cual estaba un integrante dela empresa me entrevistaron para saber cuál era el cargo mío en la empresa y ellos me preguntaroncuál era el procedimiento de allí yo les dije que se manejaban productos controlado y no controlados también me preguntaron cuál era el proceso de la venta, yo les dije que los productos debían tener permisos de resquin y daes la cual tenían que tener los permisos igual que la empresa y de acuerdo a los inventarios se declaraba mensualmente de los movimientos de la materia prima, el reporte era creo que mensual, es todo”.Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ABG. MONICA RAMOS Fiscal 19º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “Me podría indicar cuál era su profesión u oficio en la empresa?R. me dedicaba a la facturación a la venta a realizar las cotizaciones en el departamento de comprayen el departamento de venta no había muchos empleados, cuentas por pagar y administración rotábamos en esos cargos por ejemplo si ellos estaban al día yo la suplantaba igualmente. P. en cuanto a la venta y la compra eran como cuales? R. soda cautica, acido clorhídrico acido sulfúrico. P. Usted conoce quien era el responsable de la empresa? R. es el señor Humberto moreno, era el representante, manejaba la parte de nomina y cuando estuve allí habían 6 personas Lenin, Maria, jose nieve, gengis el suplente del señor Humberto en la administración Henry estaba de vigilante y mi persona en el departamento de venta, habían 2 personas más Carmen y esperanza ellas estaban en contabilidad, ellasse fueron del país. P. Usted laboraba en dicha empresa desde cuándo? R. antes de la intervención. P. y ese personal se recuerdaquienes eran? R. los que ya mencione. P. diga usted si tienenalgún control con el inventario en existencia y como almacenaban? R. se llevaba un control, unos libros,el inventario de la cantidad de la entrada y la salida a quien se le vendía. P. usted tiene conocimiento en qué fecha se efectuó el ultimo inventario? R. antes de irse a la pandemia creo que empezó en marzo si mal no recuerdo el 15 de marzo fue que dieron cuarentena hasta ese instante y se dejo el inventario al día para corroborar. P. desde cuando no labora usted allí? R. desde el 15 de marzo de la pandemia, me comunico alguien me dijolo que había sucedido, yo hable con el señor gengis y con los demás y si son las personas que trabajan en dicha empresa la señora nataly porque trabajo allí antes de mi ella trabajaba en el mismo departamento donde yo estuve, en ventas. P. nada mas usted llego en 2005? R. y ella que estaba anteriormente allí. P. diga usted cual era las funciones de nathaly y de Henry? R.el señor Henry es vigilante y también era obrero el también tenía el dominio de dichas sustancias las que de acuerdo al requerimiento del cliente estaban entamboradas el se encargaba de la carga de los camiones y las funciones de nathaly cuando yo llegue eran del departamento de venta. P. Si era permitido comercializar dicha sustancia controlada? R. noera permitido. P.Usted menciono sobre el cierre de la pandemia cada trabajador se fueron desde el 15 de marzo, quienes tenían acceso a la empresa? R. el señor José nieves, Henry Villegas, el señor gengi a darle vueltas a la empresa a ellos le dieron permiso para que fueran constantemente a la zona industrial de san Vicente para que vieran que había persona en la empresa por el hurto que la empresa tuvo en su momento. P. Comercializaban algo? R. ellos realizaban jabón líquido, desinfectante y ellos fabricaban allí, se rebuscaban. P. Con materiales de la empresa? R. no, yo misma en un tiempo compraba y vendía, el señor Humberto y henrry siempre daban vueltas a la empresa durante el tiempo que estuvo cerrado. P. Usted tiene conocimiento porque no siguió trabajando en dicha empresa?R. Cuando yo llegue esa empresa fue incautada por el ministerio publico y fue asignada a las personas de Pequiven para que la administrara como el dueño de esa empresa se fue a trabajar con los antiguos dueños el resto del personal nos quedamos allí con la nueva gerencia, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. JOSE ROSSY, defensa privada, quien procede a interrogar, “su trabajo en si en esa empresa cual era?R. hacía de todo el trabajo administrativo, el departamento de venta, se vendía la materia prima el producto que tenia la empresa disponible como los registraa través de cuando vendes y sale de un lado lo que sale es materia prima al cliente se le cotizaba la materia prima como es contado ellos pagaban su orden de compra se le generaba su factura y Hacían el pago a la empresa. P.Cuando usted hacia la venta de esa metería prima que requisitos pedían? R.el permiso de pesquin y el daes, si es controlado. P. llego usted a realizar esa transacción? R. no, había personal para eso. P. Podría decirme como se entero usted de lo que estaba sucediendo? R. el problema ósea cuando yo estuve en la empresa fue incautado unos productos nos dejaron el mismo, los nuevos gerentes continuaron una vez que eso fue incautado se le mantenía una información a los entes gubernamentales quien se encargaba otra chica la que está en cuentas por cobrar. Yo solamente generaba la factura quien se encargaba de manejar lo que existe en el depósito el monto permitido era el señor José nieves. P. Y una vez que eso fue intervenido? R. Seguía siendo el mismo José nieves. P.Al usted llegar a la empresa que cargo ocupaba el ciudadano dilio Suarez? R. no lo sé. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. P. En alguna oportunidad lo vio usted allí?R. no.SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. P. Tiene usted conocimiento si suministros Suarez Wilson estaba en la lista de clientes? R. no. P. cuando ingresa usted a la empresa? R. en el 2005. P. recuerda cuando sucedió la intervención? R. no lo recuerdo. P. recuerda cuando le dijeron lo que había sucedido? R. días después, no recuerdo el día exacto. El año pasado, no recuerdo. P. en alguna oportunidad a ustedes le remitieron sustancias controladas para usarlos a ustedes como depositarios? R. nunca. P. tiene usted conocimiento de todo lo que había en la empresa? R.las sustancias que vendía la empresa era ácido sulfúrico, solución amoniacal soda cautica ácido clorhídrico urea, sulfato de amonio. P. todos estos productos existentes estaban debidamente autorizados? R. si la existencia delos mismos. P. ese control de esa existencia quien lo realiza? R. yo lo realizaba y se llevaba un sistema o un control de esa entrada y esa salida. P. quien se encargaba de eso? R. yo y la otra chica que llevaba también los permisos, una que trabajo allí que llevaba los libros que se reportaban a resquim y al daes. P. cuando fue la última vez que reportaron? R. no recuerdo, pero fue hasta vencerse el permiso.P.luego de ser intervenida la empresa? R. si.SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. P. cuando tiempo duro luego de la intervención? R. Fíjese usted, tuvo en el 2005, la pandemia fue en marzo del 2019 del 2019 en adelante. P. esa empresa seguía vendiendo? R. no, porque el permiso seguía vencido, el permiso se venció en el 2018y obviamente seguimos cumpliendo horario.P. ahora bien si eso estaba intervenido como es que autoriza para poder realizar ventas? R. después que se vencieron los permisos no se generó ninguna venta ninguna compra porque el gerente estaba tramitando los permisos. P. usted manifiesta ya cerrada la empresa que se le autorizaba a dos personas a que vendieron productos allí? R. si pero ellos no vendían productos de la empresa. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. JOSE ROJAS, defensa privada, quien procede a interrogar, “Me puede indicar su nombre? R. Laura Patricia García. P.Quien le notifico del hecho, quien le llamo de caracas? R. de la fiscalía. P. Que productos controlados y no controlados como era ese control de manejabande esos insumos como era esa dinámica de comercialización de esos productos? R. a través de un sistema se daba la entrada y la salida. P. Pero como realizaban esta entrada y esa salida como era en detalle? R. se generaba una orden de compra y quien compraba me indicaba el día de retiro. P. tenían sustancias controladas a cargode un tribunal? R. si tengo conocimiento de eso. P. quien estaba a cargo de eso? R.lainspección la realizaba el señor José nieves. P. los encargados a parte del señor José nieves de esos productos? R. una compañerita que llevaba los libros de los productos controlados, esperanza reyes, allí se dejaba constancia que tipo de clientes se manejaban los inventarios y lo comercializado de la empresa para diferenciarlo del inventario. P. tenían algún otro producto? R. un producto acido clorhídrico ese producto ellos lo pusieron en un lugar lejos de esa área aislada. P. Había otro producto? R. no era uno solo acido clorhídrico. P. Quien resguardaba esa área? R. el señor José nieves. P. a quien le reportaban esos registro? R. a resquin y el daes, mensual. P. dejaban constancia? R. si. P. a quien le entregaban esa acta? R. a mi. P. Usted, estaba bajo su responsabilidad los inventarios? R. si. P. Cuando le dijeron de los hechos? R. si en la pandemia el 15 marzo dieron cuarentena. P. Hasta que fecha trabajo? R. hasta el 15 de marzo. P. después del 15 de marzo le notifican? R. yo renuncie hace tiempo ya la empresa paso a manos de otras personas, ahorita se están haciendo cargo de ellos. P. el año pasado usted dentro de esos controles llego a notar algún faltante? R. No había una depreciación todo estaba al día, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. LEIDYS DIAZ, defensa privada, quien procede a interrogar, “Usted manifiesta que en el 2015 cuando fue la fiscalización que hubo? R. no recuerdo como 2010 2008 no recuerdo muy bien. P. cuando usted comenzó a trabajar con los antiguos dueño? R. como hasta el 2008 creo que fue la incautación. P. se deja constancia al momento que ocurren los hechos? R. los hechos de la notificación, desde no mucho tiempo después, ella asistió como hasta que fiscalizaron desde fecha no la vi. P. cuando ocurre los hecho que paso? R. bueno tengo entendido que cuando ellos fiscalizaron y notificaron de la aprehensión de que hubo un robo unos funcionarios se metieron a la empresa. P. a quienes se llevaron? R. al señor Henry y no sabía quién mas. P. usted manifiesta que los llamaron de la fiscalía para hacer una declaración? R. si. p. a donde hizo la declaración? R. en el ministerio publico de caracas. P. quienes fueron? R. el señor Humberto moreno, José nieve y mi persona. P.la habían citado para que viniera? R. no hasta estos días. p. en la empresa hubo una serie de fiscalización? R.si tiempo despues de la empresa a ver cerrado.p. usted después no fue a la empresa? R. no tengo entendido que fueron una visita cuando fueron al pesaje de la materia prima a verificar. P. se dejo constancia del producto que había y del pesaje? R. si. P. el pesaje dio exacto o era lo mismo que existía? R. yo solamente hice presencia cuando la empresa estaba operativa. P. usted manifestó a quien llamaron para vender que productos de limpieza? R. al señor jose nieves y Henry Villegas. P. y ellos tenían acceso a los materiales? R. no era para la elaboración de los productos. P. quien tenia permiso en la empresa? R. no tenian permiso de venta de los productos de la empresa ellos solo t6enian permiso del espacio en tal caso lo hicieran allí, es todo”. Seguidamente la JUEZ procede a interrogar, “Dígame a que se dedicaba? R. me dedicaba a la facturación a la venta a realizar las cotizaciones en el departamento de compra y en el departamento de venta. p. que hacían ellos? R. la comercialización de productos químicos. P. usted habla que en el 2018 se venció el permiso? R. si. P. en ese tiempo a que se dedicaban? R. a lo mismo a vender otros productos que si se pueden vender como la soda cautica. P. para eso no necesitaban permisos? R. si se pueden vender, obviamente no teníamos mucho era como lo que quedaba, vendíamos para fabricar materiales de limpieza. P. manifestaste a preguntas realizadas por la defensa que ellos habían sido autorizadas para vender productos de limpieza pero que los materiales que habían allí no eran para eso me puedes explicar? R. las sustancias controladas. P. Había en ese momento? R. No habían pero si comprábamos pocas cantidad depende el requerimiento de algún cliente, si no, no generábamos ningún ingreso en ese momento, es todo”.
VALORACIÓN: De la declaración de realizada en fecha 26-01-2023, por la TESTIGO, ciudadana LAURA PATRICIA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-15.365.550, quien manifiesto entre otras cosas que fui llamada al ministerio público de caracas por el incidente de la industria, hubo un caso de supuestamente un robo en el cual estaba un integrante dela empresa me entrevistaron para saber cuál era el cargo mío en la empresa y ellos me preguntaron cuál era el procedimiento de allí yo les dije que se manejaban productos controlado y no controlados también me preguntaron cuál era el proceso de la venta, yo les dije que los productos debían tener permisos de resquin y daes la cual tenían que tener los permisos igual que la empresa y de acuerdo a los inventarios se declaraba mensualmente de los movimientos de la materia prima, el reporte era creo que mensual. A preguntas realizadas por la Fiscal 19º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que se dedicaba a la facturación a la venta a realizar las cotizaciones en el departamento de compra y en el departamento de venta no había muchos empleados, cuentas por pagar y administración rotábamos en esos cargos por ejemplo si ellos estaban al día yo la suplantaba igualmente. En cuanto a la venta y la compra eran como cuales, soda cautica, ácido clorhídrico ácido sulfúrico. Era el responsable de la empresa. El señor Humberto moreno, era el representante, manejaba la parte de nómina y cuando estuve allí habían 6 personas Lenin, Maria, jose nieve, gengis el suplente del señor Humberto en la administración. Henry estaba de vigilante y mi persona en el departamento de venta, habían 2 personas más Carmen y esperanza ellas estaban en contabilidad, ellas se fueron del país. Laboraba en dicha empresa desde cuándo, antes de la intervención. Ese personal se recuerda quienes eran. Los que ya mencione, si tienen algún control con el inventario en existencia y como almacenaban, se llevaba un control, unos libros, el inventario de la cantidad de la entrada y la salida a quien se le vendía. En qué fecha se efectuó el ultimo inventario, antes de irse a la pandemia creo que empezó en marzo si mal no recuerdo el 15 de marzo fue que dieron cuarentena hasta ese instante y se dejo el inventario al día para corroborar. Desde cuando no labora usted allí, desde el 15 de marzo de la pandemia, me comunico alguien me dijo lo que había sucedido, yo hable con el señor Gengis y con los demás y si son las personas que trabajan en dicha empresa la señora Nataly porque trabajo allí antes de mi ella trabajaba en el mismo departamento donde yo estuve, en ventas. Nada más usted llego en 2005, y ella que estaba anteriormente allí. las funciones de nathaly y de Henry, el señor Henry es vigilante y también era obrero él también tenía el dominio de dichas sustancias las que de acuerdo al requerimiento del cliente estaban entamboradas, el se encargaba de la carga de los camiones y las funciones de Nathaly cuando yo llegue eran del departamento de venta. Si era permitido comercializar dicha sustancia controlada, no era permitido. Sobre el cierre de la pandemia cada trabajador se fue desde el 15 de marzo, quienes tenían acceso a la empresa. El señor José nieves, Henry Villegas, el señor Gengi a darle vueltas a la empresa a ellos le dieron permiso para que fueran constantemente a la zona industrial de san Vicente para que vieran que había persona en la empresa por el hurto que la empresa tuvo en su momento. Comercializaban algo, ellos realizaban jabón líquido, desinfectante y ellos fabricaban allí, se rebuscaban. Con materiales de la empresa, no, yo misma en un tiempo compraba y vendía, el señor Humberto y henrry siempre daban vueltas a la empresa durante el tiempo que estuvo cerrado. Porque no siguió trabajando en dicha empresa. Cuando yo llegue esa empresa fue incautada por el Ministerio Publico y fue asignada a las personas de Pequiven para que la administrara como el dueño de esa empresa se fue a trabajar con los antiguos dueños el resto del personal nos quedamos allí con la nueva gerencia. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. JOSE ROSSI, contesto entre otras cosas que su trabajo en si en esa empresa cual era, hacía de todo el trabajo administrativo, el departamento de venta, se vendía la materia prima el producto que tenía la empresa disponible como los registra a través de cuando vendes y sale de un lado lo que sale es materia prima al cliente se le cotizaba la materia prima como es contado ellos pagaban su orden de compra se le generaba su factura y Hacían el pago a la empresa. Cuando usted hacia la venta de esa metería prima que requisitos pedían. El permiso de Resquim y el daes, si es controlado. Llego a realizar esa transacción, no, había personal para eso. Podría decirme como se enteró usted de lo que estaba sucediendo. R. el problema ósea cuando yo estuve en la empresa fue incautado unos productos nos dejaron el mismo, los nuevos gerentes continuaron una vez que eso fue incautado se le mantenía una información a los entes gubernamentales quien se encargaba otra chica la que está en cuentas por cobrar. Yo solamente generaba la factura quien se encargaba de manejar lo que existe en el depósito el monto permitido era el señor José nieves. Una vez que eso fue intervenido. Seguía siendo el mismo José nieves. Al llegar a la empresa que cargo ocupaba el ciudadano didio Suarez, no lo sé. En alguna oportunidad lo vio usted allí, no. Tiene usted conocimiento si suministros Suarez Wilson estaba en la lista de clientes, no. Cuando ingresa usted a la empresa, en el 2005. Recuerda cuando sucedió la intervención, no lo recuerdo. Cuando le dijeron lo que había sucedido, días después, no recuerdo el día exacto. El año pasado, no recuerdo. En alguna oportunidad a ustedes le remitieron sustancias controladas para usarlos a ustedes como depositarios, nunca. Tiene usted conocimiento de todo lo que había en la empresa. Las sustancias que vendía la empresa era ácido sulfúrico, solución amoniacal soda cautica ácido clorhídrico urea, sulfato de amonio. Todos estos productos existentes estaban debidamente autorizados. Si la existencia de los mismos. Ese control de esa existencia quien lo realiza, yo lo realizaba y se llevaba un sistema o un control de esa entrada y esa salida. Quien se encargaba de eso, yo y la otra chica que llevaba también los permisos, una que trabajo allí que llevaba los libros que se reportaban a resquim y al daes. Cuando fue la última vez que reportaron, no recuerdo, pero fue hasta vencerse el permiso. Luego de ser intervenida la empresa, si. Cuando tiempo duro luego de la intervención. La pandemia fue en marzo del 2019 en adelante. Esa empresa seguía vendiendo, no, porque el permiso seguía vencido, el permiso se venció en el 2018 y obviamente seguimos cumpliendo horario. Ahora bien si eso estaba intervenido como es que autoriza para poder realizar ventas, después que se vencieron los permisos no se generó ninguna venta ninguna compra porque el gerente estaba tramitando los permisos. Cerrada la empresa que se le autorizaba a dos personas a que vendieron productos allí, si pero ellos no vendían productos de la empresa. A preguntas realizadas por la defensa privada ABG. JOSE ROJAS, a lo que contesto que qquien le notifico del hecho, quien le llamo de caracas, de la fiscalía. Que productos controlados y no controlados como era ese control de manejaban de esos insumos como era esa dinámica de comercialización de esos productos, a través de un sistema se daba la entrada y la salida. Pero como realizaban esta entrada y esa salida como era en detalle, se generaba una orden de compra y quien compraba me indicaba el día de retiro. Tenían sustancias controladas a cargo de un tribunal, si tengo conocimiento de eso. Quien estaba a cargo de eso, la inspección la realizaba el señor José nieves. Los encargados a parte del señor José nieves de esos productos, una compañerita que llevaba los libros de los productos controlados, esperanza reyes, allí se dejaba constancia que tipo de clientes se manejaban los inventarios y lo comercializado de la empresa para diferenciarlo del inventario. Tenían algún otro producto, un producto ácido clorhídrico ese producto ellos lo pusieron en un lugar lejos de esa área aislada. Había otro producto, no era uno solo ácido clorhídrico. Quien resguardaba esa área, el señor José nieves. A quien le reportaban esos registro, a resquim y el daes, mensual. Dejaban constancia, si. A quien le entregaban esa acta, a mí. Estaba bajo su responsabilidad los inventarios, si. Cuando le dijeron de los hechos, si en la pandemia el 15 marzo dieron cuarentena. Hasta que fecha trabajo, hasta el 15 de marzo. Después del 15 de marzo le notifican, yo renuncie hace tiempo ya la empresa paso a manos de otras personas, ahorita se están haciendo cargo de ellos. El año pasado usted dentro de esos controles llego a notar algún faltante, No había una depreciación todo estaba al día. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. LEIDYS DIAZ, contesto entre otras cosas que en el 2015 cuando fue la fiscalización que hubo, no recuerdo como 2010 - 2008 no recuerdo muy bien. Cuando comenzó a trabajar con los antiguos dueño, como hasta el 2008 creo que fue la incautación. Se deja constancia al momento que ocurren los hechos, los hechos de la notificación, desde no mucho tiempo después, ella asistió como hasta que fiscalizaron desde fecha no la vi. Cuando ocurre los hecho que paso, bueno tengo entendido que cuando ellos fiscalizaron y notificaron de la aprehensión de que hubo un robo unos funcionarios se metieron a la empresa. A quienes se llevaron, al señor Henry y no sabía quién más. Los llamaron de la fiscalía para hacer una declaración, si. A donde hizo la declaración, en el ministerio público de caracas. Quienes fueron, el señor Humberto moreno, José nieve y mi persona. La habían citado para que viniera, no hasta estos días. En la empresa hubo una serie de fiscalización, si tiempo después de la empresa a ver cerrado. Después no fue a la empresa, no tengo entendido que fueron una visita cuando fueron al pesaje de la materia prima a verificar. Se dejó constancia del producto que había y del pesaje, si. El pesaje dio exacto o era lo mismo que existía, yo solamente hice presencia cuando la empresa estaba operativa. A quien llamaron para vender que productos de limpieza, al señor José nieves y Henry Villegas. Ellos tenían acceso a los materiales, no era para la elaboración de los productos. Quien tenía permiso en la empresa, No tenían permiso de venta de los productos de la empresa ellos solo tenían permiso del espacio en tal caso lo hicieran allí. A preguntas realizadas por la Juez, contesto entre otras cosas que se dedicaba a la facturación a la venta a realizar las cotizaciones en el departamento de compra y en el departamento de venta. Que hacían ellos, la comercialización de productos químicos. Que en el 2018 se venció el permiso. En ese tiempo a que se dedicaban, a lo mismo a vender otros productos que si se pueden vender como la soda cautica. Para eso no necesitaban permisos, si se pueden vender, no mucho era como lo que quedaba, vendíamos para fabricar materiales de limpieza. ellos habían sido autorizadas para vender productos de limpieza pero que los materiales que habían allí no eran para eso me puedes explicar, las sustancias controladas. Había en ese momento, No habían pero si comprábamos pocas cantidad depende el requerimiento de algún cliente, si no, no generábamos ningún ingreso en ese momento. Se observa que de la declaración antes analizada, que se trata de un testigo promovido por el Ministerio Publico, el cual tiene conocimiento de las actividades referidas a la Empresa Flopol, por cuanto el mimo laboraba en la misma, y tiene conocimiento de las sustancias químicas que se trataban dentro de la misma, siendo su declaración conteste con la declaraciones de los expertos y testigos GENSI MARIN, JOSE NIEVES Y HUMBERTO MORENO, quienes corroboraron la existencia de las sustancias químicas en la empresa empresa industria FLOPOL C.A dirección fiscal CALLE EL CANAL, SECTOR SAN VICENTE GOMEZ, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, donde ocurre la incautación, y de que existía un faltante entre lo reportado por la Empresa y lao que fue peritado, en tal sentido, se puede adminicular con la declaración del os ciudadanos funcionarios PEDRO MENDEZ, JONATHAN LEMUS, Y MARIANGEL UZCATEGUI, quienes formar parte en la investigación y realizaron ACTA DE FISCALIZACIÓN, realizada a la referida Empresa. por lo que en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, permitiendo que cada declaración pueda adminicularse entre si, para demostrar la existencia del delito de DESVIÓ DE SUSTANCIAS QUÍMICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas. Por lo que etse Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, existiendo claramente elementos de responsabilidad en contra del acusado. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
7. En fecha 17-01-2023, se escuchó la Testimonial en calidad de TESTIGO del GENGIS MARTIN MARIN CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-4.641.567, en su condición de TESTIGO, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenas tardes, actualmente soy licenciado en ciencias políticas, tengo 65 años de edad, lo que sé es que en el año 2021 una empresa en la cual yo trabajaba estaba como adjunto al gerente, estábamos cerrados por la pandemia desde marzo del año anterior se me infundíaal principio de una semana en el año 2.021 iba con frecuenta a la empresa aunque la empresa estuviera cerrada, la misma se mantenía a cerrada sin embargo por decisión de la gerencia se mantenía se permitía que dos trabajadores de la empresa el señor henrry Villegas y el señor José nieves acudieran a la empresa en primer lugar porque esa era una manera de que la empresa al verla abierta, ciertas organización vecinales por llamarlas de alguna manera de la zona habían unas ocasiones ocurrido que las empresas solas en san Vicente, en la zona industrial de san Vicente donde estaba la empresaha ocurrido en otros tiempos de empresas que se quedan solas las invaden las desvalijan entonces para que eso no ocurriera con la empresa donde trabajábamos que estaba cerrada era de ayuda que los señores que acabo de mencionar henrryVillegas y el señor José nieves fuesen abrieran ellos ademásse ayudaban en una segunda razón porque por para que ellos siguieran asistiendo también tenían permiso para utilizar bajo su propia pecunio el comprar ingredientes para fabricar jabón desinfectante que vendían al detal y con eso se ayudaban se sostenían, la empresa siguió cerrada todo este tiempo por la pandemia 2020 al comienzo del 2021 en marzo o abril a principio de semana un lunes o martes me llama el vigilante que era el señor Alfonzo flores que el dormida, el pernotaba allí en la empresa era la persona que estaba al cuidado de la empresa para decirme que había estado allá la policía yo me sorprendímuchísimo enseguida llame al gerente que vive en valencia fui para allá pude hablar fue con Alfonzo que me dijo aquí estuvo la policía y parece que se llevó detenido a los muchachos, se refería a José y a henrry pero parece que ya lo soltaron eso fue lo que ocurrió, solo se me informo eso que ellos habían estado allí y se los habían llevado posteriormente nos citó la doctora Mónica a que acudiéramos y hablo en plural porque me cito a mi persona, cito también al gerente general a la sede de la fiscalía nostomó declaración a lo que se dedicaba la empresa a que cargo ocupábamos nosotros en fin a saber, yo particularmente leconté, lo que sabía, lo que estoy diciendo me falto decir que yo como adjunto al gerente me quede encargado de pagarle la nómina a ellos de darle vuelta a la empresa porque la empresa inactiva toda vez que a partir del año 2018 a través de unos cambios que introdujo la alcaldía donde nos pedía para renovar la patente de industria y comercio documentos necesarios para todos los permisos que allí se procesan y que regularmente nosotros manteníamos siempre en orden, eso es resquin, daes, bomberos todos los permisos, la alcaldía estableció que era necesario que entregáramos la ficha catastral de los dos galpones, entonces la industria fropol es una empresa privada que fue en finales del 2.010 intervenida por el estado venezolano y pos estar bajo la tutoría de la ona oficina nacional antidroga y de control administrativo de personal de Pequiven de hecho el gerente generalde la empresa no era personas de la empresa si no personal de Pequiven pero el resquin era la máxima autoridad en esa empresa el doctor Humberto moreno, yo me encargaba pues de eso de la parte administrativa. Después que no se pudo renovar la patente de industria y comercio en el 2.018 por que no teníamos todos esos papelesporque no los teníamos, porque el proceso de la intervención donde algunos de los dueños fueron presos los contadores no se localizaban luego hubo papeles que no pudo ser entregados es decir no teníamos la ficha catastral, personalmente yo diligencie fui a la oficina de catastro explicando la situación y pidiendo que aunque nosotros estábamos bajo la tutoría de la ona era cuestión de que interorganismos nos apoyáramos para resolver ese problema pero no fue posible entonces eso nos impidió tener la patente 2018, y en el 2018 a nosotros se nos vencían algunos permisos, en efecto se fueron venciendo, nosotros mantuvimos la operación siempre dentro de las normas de la institución que nos establecían los diferentes documentos para nosotros trabajar asíocurrió en el 2018, 2019 nosotros cuando en el 2018 se nos vencieron por ejemplo un permiso de resquin nosotros no gestionamos más productos controlados, porque eso sabemos que es algo delicado, y funcionamos el año 2019 vendiendo pocos productos que nos suministraban Pequiven porque Pequiven tambiénsuspendió en ese momento el crédito a empresas como las nuestras aunque el administrador fuera de Pequiven y lo que vendíamos era soda cautica que no es controlada y con eso se estuvo pagando el sueldo de los trabajadores mientras duro incluso después del 2020, mientras eso alcanzo, en el 2021 ocurrió entonces lo que cuento y es el caso para lo que nos citó la doctora posteriormente nos citó el fiscal nacional anti droga el doctor ratia y acudí allá también y eche el cuento de nuestro funcionamiento lo que hacíamos porque es lo que conozco, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ABG.MONICA RAMOS Fiscal 19º del Ministerio Público, quien procede a interrogar, “Buenas tardes, de acuerdo a su exposición podría indicarnos cuál es su profesión y oficio? R. soy licenciado en ciencias políticas. P. en cuanto a la narración de los hechos dijo usted quien es el responsable de la empresa que usted esa manifestando fropol y Pequiven? R. el responsable de la empresa industrias flopol el representante legal era el doctor Humberto moreno. P. y de Pequiven? R. él fue designado en una asamblea por la junta directiva integrada por directores de Pequiven, que designaron a personal de Pequiven en este caso al doctor HumbertoJosé moreno coronel como el gerente general de la empresa. P. y cuál era sus funciones dentro de la industria flopol? R. yo estaba como adjunto al gerente en realidad yo llegue a industrias flopol dada mi profesión y proveniencia, porque yo estuve antes en pequiven sobre todo en el área de desarrollo social interactuaba con la comunidad, cuando llegue a flopol hicimos algunas intervenciones sociales por ejemplo, en el barrio que se llama la chatarrera allí hay un modulo el cual dotamos con mesa silla ventiladores no sé si todavía lo tendrán allí pero los médicos comunitarios en formación residían allí y al lado hay un modulo de barrio adentro, P. usted sigue laborando en industrias flopol? R. no ya no laboro allí. P. Qué tiempo laboro usted allí en dicha empresa? R. yo comencé en el año 2011 como asesor del área de desarrollo social, apartir del año 2016 comencé a estar permanente allá, no había administrador me dijeron bueno quédate allí porque el personal que estaba allí necesitaba digamos de alguna manera ser supervisados. P. Usted se recuerda quien fungía como nómina de esa empresa los pude mencionar? R. si claro José nieves jefe de operaciones, jefe de almacén, Henry Villegas obrero pero trabajaba en el área de operaciones también, Laura patricia García que encargaba de la facturación y ventas, la señora Carmen Guillermo se encargaba de las cuenta por pagar y era digamos mi asistente directo en el ámbito de todos los datos de nómina y la contabilidad la llevábamos aparte una empresa aparte. P. diga usted que control usted aplicaba como encargado de dicha empresa que manifestó con el inventario existente de las sustancias químicas controladas allí almacenadas? R. existe unos manuales muy específico para el manejo de sustancias controladas, por ejemplo las sustancias no pueden ser vendidas a cualquiera si no a una empresa que tenga permiso para sustancia controladas, en algunos casos cuando solicitan permiso tiene que decir cuál es su proveedor es decir que resquin sabe si nosotros le vendemos a empresa A, los registros de la empresa dicen que industrias flopol es su proveedor y de ese productos controlados, y de manera que se hiciera otro producto teníamos no solo teníamos archivo de todos los clientes contentivo de todos los permisos eh incluso cada facturas llevaba impresa arriba el numero del permiso especifico, por ejemplo si le vendíamos a alguien urea por ejemplo tenía que tener el permiso de resquin y del daes. Y solamente se le facturaba a la gente que tenía su permiso vigente de manera que los archivos de la empresa cada cliente con su carpeta y así el señor anexando cada uno de los permisos respectivos para poder operar la persona que vendía verificaba todo eso aparte de eso también había una señora que está en peru y que ella se encargaba de las cuentas por cobrar y ella particularmente era quien iba llevando unos libros, en los cuales se sabía cuantos kilos de acido clorhídrico salieron cuantos entraron era un control porque además eso era verificado para ver que cada año se iba a renovar el permiso. Todos los permisos eran renovando previa inspección que lo que decía en los libros se cotejara con lo que físicamente se manejaba en los almacenes. P. En algunos momentos dicha empresa fue objeto de revisión, inspección y fiscalización por algún órgano institucional como pesquín? R. cada vez que se iba a renovar el registro había una inspección o una fiscalización, la fiscalización necesaria para que luego aprobaran el permiso. P. ya que menciono quien fungía como empleado de dicha empresa podría decir si usted menciono al ciudadano Henry Villegas cual era la función y responsabilidades del dentro de la empresa. R. el señor henrry Villegas trabajaba en la movilización de materiales manejaba el montacargas, gran parte de los productos que se traían por ejemplo una góndola que traía acido sulfúrico había que traspasarla a unos maxicubos contenedores de mil y tantos kilos, de aunque los productos químicos de describen es en kilo y eso hay que pesarlo con los equipos con el cuidado necesario en eso trabajaba Henry y también el señor José. P. eso lo hacia dentro de la empresa como tal? R. eso es lo que hacia dentro de la empresa y bueno por supuesto si veía que no iba a llenar no un maxicubo si no un tambor debía llenar y entregarlo. P. y a dicho empleados le era permitido comercializar esa sustancia? R. no, comercializarla no. P. quien comercializaba sustancia controlada era la industrias flopol bajo el cumplimiento de las normas que ya describí es decir habiendo verificado que el cliente es un cliente apto para adquirir. P. y durante el cierre de las instalaciones quienes son los que ingresaban a dicha empresa que empleados? R. Alfonzo flores vigilante nocturno que tiene a su familia cerca de allí él iba en el día y no dormía allí, parte de eso Henry Villegas, José nieves, como le dije se había permitido no era un hecho oculto, la gerencia lo sabía mantener abierta la empresa para que no hubiese hacer saqueada, a su vez lograran cierto beneficio económico personal, apartir de tener el espacio de lavar bidones, mezclar, batir, envasar. P. Qué tipo de sustancia estaban almacenadas en esa empresa que usted dice que trasladaban batían? R. ácido sulfúrico ácido clorhídrico voy hablar al principio de las controladas, solución amoniacal, sacos de urea bueno particularmente con el ácido clorhídrico hay un ácido clorhídrico que se controla con uno de los permisos y hay un acido clorhídrico producto de un decomiso que estuvieron guardando allí y allí se mantenía estaba en un rincón con un papel que identificaba. P. Y ese personal que usted está manifestando y que usted manifiesta de las sustancias controladas, ese personal sabio de que lo que se manejaba ahí dentro de la industria flopol eran sustancia o químicos controlados? R. Voy a presumir que si lo sabían, porque como le digo ellos estaban desde antes de mi persona ellos trabajaban allí en su mayoría y sabían además que es un producto que no puede ser vendido sino bajo ese control y que era penalizado violar una regla para su manejo son peligrosos esos químicos y están legalmente controlados. P. y como se etero usted de un procedimiento de fecha 8 de mayo en su empres que estaba en ese momento como encargado? R. porque me llamo el vigilante. P. quien es el vigilante? R. Alfonzo flores, me llamo un día lunes o martes para decirme que el viernes anterior o jueves anterior había estado allí la policía yo no iba a la empresa todos los días ni toda la semana como le digo estaba cerrada desde el año 2020. P. usted no se enteró el mismo día del hecho? R. yo supe después, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. JOSE LUIS BARRETO, defensa privada, quien procede a interrogar, “Ciudadano gengis chirinos, quien tiene acceso al galpón, las llaves quien manejaba las llaves? R. el señor Alfonso flores que era el vigilante y el señor José nieves tenían llaves. P. el señor aquí presente Henry Villegas tenia llaves para el momento de la intervención de la policía nacional? R. probablemente al momento de la inspección haya tenido llaves, no se si José estaba contigo si esa llave la manejabas, si estaba allí con el señor o es que José había abierto antes y te había dado las llaves, realmente no lo sé. P. el señor José usted lo menciono antes así como el Fiscal nacional, que cargo cumple el señor José? R. jefe de operaciones, jefe de almacén. P. el tiene acceso a las llaves del galpón? R. normalmente si José. R. y el vigilante porque pernota dentro de la empresa? R. si exactamente, es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. LUIS SUAREZ, defensa privada, quien procede a interrogar, “buenas tardes, usted conoce De trato y vista a el señor Henry Villegas? R. si. P. Qué cargo o funciona tenía el en la empresa? R. era obrero de la empresa y como le dije las funciones eran múltiples pero todas relacionadas con la parte operativa claro aparte de eso había que pintar o arreglar algo también el ayudaba pero en cuanto a su función era obrero para la manipulación de los productos pero siempre bajo del esquema que establecía la empresa la venta de estos productos. P. Y quien lo autoriza Henry Villegas y a las otras personas a vender productos de limpieza ahí en la empresa? R. digamos que esa autorización nunca fue formal pero fue algo que tanto el gerente general como mi persona dijimos yo creo que es bueno así no se meten en la empresa ya había habido algunas amenazas siempre yo estando allá me iban a pedir no muy amablemente y nos decían tienes que colaborar y nosotros amablemente colaborábamos con el entorno es algo que ocurre de manera que ese permiso de los señores jamás se le dio por escrito, de hecho se permitió, sabíamos que estaban allí. P. Señor le voy a reformular la pregunta que le hizo mi colega, el ciudadano Henry Villegas tenía acceso a esos productos que vende la empresa como la urea y los otros que se han nombrado? R. acceso tenía por supuesto porque son dos galpones y la mayoría de esos productos están en un galpón en el cual usted entra y allí están los tambores, y por supuesto la tenía acceso allí. Es una sola nave por así decirlo, y los sacos de urea estaban apilados enzimas de una escalera una paleta sobre otra. P. ósea que las persona que iban a comprar detergente, cloro tenían acceso también a esas partes o área? R. no y voy a decir creo porque las veces que lo vi desde arriba desde la parte administrativa la gente llegaba a la reja a la puerta y allí entonces se llevaban y entregaban lo que pedían. P. Usted como gerente como encargado de esa empresa no tenía ninguna medida de seguridad de manera que ciertas personas no pasaran a esa área? R. había una reja y un portón que se cierra solamente de noche y hay una reja que estaba cerrada la mayor parte del tiempo, se paraban allí llamaban y despachaban. P. Ósea esa reja no tiene candado ni ningún tipo de seguridad, para tener acceso a donde estaban los productos químicos? R. si tiene candado pero buena parte del tiempo están abiertas porque la balanza donde se pesaban las cosas estaba en el otro galpón, en el galpón donde no hay casi productos, entonces a la hora de pesar era un flujo más o menos cotidiano en algunos momentos estaba cerrado pero en otras ocasiones estaba abierto. P. señor marin usted en su declaración dijo que en ese tiempo en el 2021 estaba cerrada la empresa, no estaban trabajando como tenían acceso a esa área si estaba cerrada la empresa al área donde están los químicos? P. porque le voy a explicar cómo es la empresa, la empresa tiene dos galpones 1 galpón que abarca el area administrativa donde están los baños donde están los equipos donde están los productos químicos controlados esa es el área que habitualmente ellos utilizaban para hacer sus ventas ahora la empresa estaba cerrada desde el punto de vista administrativo ósea no había operaciones, las operaciones se cerraron en marzo del año 2020 no había operaciones, estaba abierta desde el punto de vista físico y había sido abierta bajo esa premisa de permitir que ellos se ayudaran preparando ciertos productos bajo su propia a su expensa y aparte de eso el valor agregado para la empresa era que no se viera cerrada que la invadieran, esos productos químicos que son peligrosos era eso lo que se manejaba esas dos cosas, era que estaba cerrada desde el punto de vista de operaciones pero estaba abierta y cerraba abría y cerraba. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. JOSE ROSSY, defensa privada, quien procede a interrogar, “Señor marin yo quisiera preguntarle algo, la empresa estaba cerrada o abierta? R. la empresa estaba cerrada desde el punto de vista de operaciones. P. y entonces como es que ellos podían vender y ingresar y ayudarse? R. Porque se les permitió tener a ellos, acceso a es área de la empresa? R. usted trabajaba allí como gerente administrativo? R. yo estaba como adjuntan al gerente administrativo. P. tiene usted conocimiento que la empresa debe declarar todos los ingresos y egresos al igual que las actividades financieras realizadas por ella ante las instituciones gubernamentales con el seniat? R. si claro. P. y como hizo cuando le empresa estaba cerrada y ellos seguían trabajando generando un ingreso para ellos mas no aparecía en la empresa, es eso normal? R. desde el punto de vista administrativo, pero me parece que ellos jamás vendieron nada con una factura de esa empresa en primer lugar, y en segundo lugar vendían al detal como una bodega, no tiene nada que ver con la empresa. P. Usted era adjunto al gerente administrativo, señor marin y como hace con la mercancía que usted ya tiene dentro de sus archivos como existente las cuales están retenidas y que ellos delinquiendo van mermando la existencia del producto es decir si usted dice que tenia 100 ml de acido clorhídrico, si ellos venden eso cuando venga la inspección no va a tener 100 va a tener menos? R. evidentemente en esa decisión de la gerencia de permitirle el acceso a los trabajadores a utilizar el espacio en la empresa para una actividad de uso personal se basa en una cosa que llaman la buena fe que venía sustentada en una experiencia traída de años las cuales no había habido ningún problema porque cada vez que se renovaba los permisos como le dije anteriormente había una inspección que permitía verificar de lo que le decían los libros era lo que decía la existencia en físico controlados basados en esa buena fe se permitía que ellos trabajaran pero ellos no trabajaban con productos de la empresa, en algunas ocasiones, ellos podían comprar a la empresa soda cautica que se usa para la realización del jabón, en ese caso la empresa le vendía, entonces por supuesto ellos no estaban utilizando ni acido clorhídrico ni acido sulfúrico ni urea ni nada de eso y como lo sé basado en lo que dicen las experticias anteriores y basado en eso a su propia defensa utilizaron los espacios en los cuales conectaron la batidora por ejemplo para mezclar el producto y hacer un jabón. P. si ellos no estaban autorizados para vender urea, acido sulfúrico acido clorhídrico amoniaco es decir lo que existía allí que es lo que le pertenece a la empresa, lo que hay? R. no. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. P. Resulta ser que en la inspección realizada por expertos ah manifestado que hay un faltante de mercancía, Según lo que estable la tarjeta que tenían cada uno de los productos, habían un faltante de la mercancía en primer lugar, ese faltante de esa mercancía que dicen los funcionarios según usted se le puede atribuir al señor dilio Suarez? R. yo no tengo el más mínimo argumento para afirmar eso. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. P. conoce usted al señor dilio Suarez? R. no. P. lo ha visto usted en alguna oportunidad en la empresa? R. no lo recuerdo. P. Con respecto a lo que usted manifestó un acido clorhídrico el cual la empresa tenía el resguardo de que ente gubernamental? R. un tribunal. P. Porque estaba eso allí? R. parece que cuando se produjo la incautación de ese producto no tenían el lugar adecuado y entonces le pidieron a la gerencia que guardaran eso, lo guardaron allí y le pusieron un cartón, decía propiedad del tal eh incautación por el tribunal no se qué. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. R. quisiera hablar del faltante, en un principio en la primera inspección que se realizo hubo un faltante y en la última inspección que se realizo se pudo comprobar que lo que pasaba era que decían que había unas etiquetas que no indicaban el peso que era y cuando se hizo el peso respectivo se verifico que el faltante era mucho menor. P. es decir ese faltante según su experiencia en la empresa a que se debe? R. yo no puedo afirmarle eso en este momento, le voy a decir porque, invidentemente la empresa estaba cerrar, estaba permitiendo hacer esas operaciones funcionaran bien sin embargo hubo este problema con este caso, según involucro a los señores entonces como podría yo asegurarle, no tengo elemento de juicio para eso. P. señor, Es sencillo, cuando ustedes cierran las actividades cierran todo y en ese momento entregan a todas las instituciones gubernamentales cual es la existencia de los materiales los permitidos y los no permitidos ese inventario es consignado ante las instituciones, eso se hizo? R. si claro. P. debe existir un inventario de la existencia real de cada uno de los productos que se encuentran dentro de la empresa? R. en septiembre del año 2021 hubo una inspección moderada tuvo la guardia nacional alla a pesar, primero se pospuso porque los montacargas no tenían gasolina ni batería y se hizo el pesaje de esos productos, allí se pudo apreciar que el resultado era exagerada. P. Usted esta manifestando que se han hecho dos inventarios donde al final hicieron una sustracción lo que había y lo que hay y que no era el faltante como se hizo la primera vez si no que era menos, una vez que la guardia hizo eso en algún momento a usted le llegaron a preguntar o a la empresa llego a entregar cuenta del acido clorhídrico que estaba allí en deposito del tribunal tercero? R. después de eso no, porque hay algo no se si usted sabe que la empresa en estos momentos la ona tomo control de la empresa y la ona, puso nuevo administrador y encargados de eso nueva junta directiva y ellos recibieron el inventario en el año 2021 y bueno con eso era que se estaba trabajando ahora me imagino que eso estaba resguardo ese acido clorhídrico debe estar primero de los años que tiene trece o catorce años en segundo lugar no es utilizable. P. Según sus labores de la empresa el acido sulfúrico el acido clorhídrico lo que es los ácidos alcoholes y esa serie de sustancias el amoniaco inclusive ellos al momento de abrir o destapar no merman? R. aveces algunos merman más que otro de hecho cuando se ve esa diferencia que hubo al final podría ser producto de eso, sería una suposición. P. eso podemos nosotros determinarlo de una manera exacta, se puede o no se puede determinar de una manera exacta si esa parte por la volatilidad? R. en estos momentos no sabría decirle, estamos hablando de septiembre 2021 y estamos en enero del 2023 es posible. P. cuanto tiempo trabajo usted en esa empresa? R. primero desde el 2011 al 2016 trabaje como asesor en el área de desarrollo social y a partir del 2016 hasta el 2021 fui asistente del gerente general. P. Es decir 10 años, en esos 10 años cuantas veces observo al señor dilio Suarez en la empresa? R. no lo he visto nunca, Es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. JOSE ROJAS, defensa privada, quien procede a interrogar, “Usted pudiera detallar un poco cual era su función en la empresa hasta que cerró la empresa en el año 2020? R. yo estaba en una especie de supervisor general, iba todos los días a la empresa flopol, me encargaba del pago de nomina me encargaba de agilizar los procesos en los cuales se le pagaba a la persona que se encargaba de hacer los trámites y el girador era el gerente general que no estaba en la empresa, estaba en valencia o estaba en santa cruz, de manera que yo me encargaba de movilizar eso e ir al banco tener cheques de gerencia para ir a la alcaldía a pagar sacar las solvencias, actividades dentro de la empresa como por ejemplo un trabajador tuvo un percance entonces salir corriendo con él al médico atenderlo renovar las pólizas de seguros, a fin de año hacíamos celebraciones se daba algún presente actividades sociales es decir era un poco de todo, y por supuesto también estar atento a toda la información contable que hayan suministrado me lo informen al fin de recibir el estado de balance en general esa era mi función. P. tendría o guardaba relación también con esas sustancias que estaban en modo resguardo en ese galpón de la empresa? P. fundamentalmente era con cierta frecuencia, averiguar con la señora en facturación revisar por ejemplo que se estuviera comprando y estuviera apto para hacerlo cosas como esa a veces movilizar algún producto que porque no llega, llamar nos van a despachar, ese tipo de relación con la actividad meramente operativa de esa sustancias. P. Descrito así como usted lo hace esas operaciones comerciales de esas sustancias controladas como las diferenciaban de las que ya estaban en resguardo allí a cargo de ese tribunal tercero de Maracaibo a cargo de la ona como diferenciaban en los inventarios esto se puede trabajar, esto no se puede tocar como hacían para evitar una posible confusión o sustracción de alguno de ellos? R. en primer lugar el conteiner un poquito debajo de otro de acido clorhídrico estaba en el galpón de la izquierda el galpón de la izquierda, estaba aparte tapado con su sello era de conocimiento de todos en la empresa que eso no se podía tocar nunca hubo problemas nunca entonces no hubo confusión, ahora los otros productos controlados que estaban de este lado eran siempre manejados y le repito cada vez que se tuvo que renovar un permiso eso era acompañado de una inspección que siempre permitió que lo trabajaran. P. quien era responsable de tener esos permisos al día? R. el representante general de la empresa es el primero y luego yo fui autorizado hacer eso ir a caracas y movilizar los permisos. P. quiere decir que ambos galpones tenían sustancias controladas? R. si podemos decir que el primero tenía en custodia el decomiso viejo y el otro los que se utilizaban en la compraventa siempre que se pudo hacer. P. Usted nos puede hacer esa diferenciación de cuál era el galpón que tenía esa sustancia controlada que comercializaban frecuentemente y cual era el otro galpón que tenia esos dos tipos de sustancias que estaban colectados? R. eran dos galpones en el lado izquierdo en un tiempo tuvo sustancias controladas apartes de la que estaba en un rincón que eran del tribunal hubo sustancias controladas por unos tantos años fue hace varios años ya se dejo de utilizar los tanques se dañaron, se dañaron las válvulas de manera que lo que había eran unos maxi cubo que estaban en el galpón A-4 en donde están las sedes administrativas, donde están los tambores, donde dormía el vigilante ese es el galpón A-4 del lado derecho. P. Ese que usted dice que donde dormía el vigilante es el que está bajo resguardo? R. hay una calle en un lado está el galpón A-2 y en el otro está el galpón A-4, en el A-4 estaban todos los productos controlados para su comercialización, en el A-2 hay maxicubos vacios, tambores vacios y también allí estaba uno siempre ese maxi cubo tenia la sustancia que el tribunal había incautado. P. Esa balanza que usted menciono estaba en funcionamiento servía? R. para el pesaje de septiembre del 2021 hubo que calibrarla. R. hace falta a finales del 2021 no recuerdo exactamente la fechas de el producto en custodia y justamente fue de ese lado donde estaba la balanza, en el galpón se llamo a una empresa para calibrarla, es decir que la balanza fue trasladada para sacarla del pozo de la lluvia. P. con qué frecuencia usted iba a la empresa? R. pasaba por allá a saludar a los muchachos si había alguna novedad que pueda ocurrir recientemente se daño un poste y se fue la Luz y si pasaba alguna eventualidad estaba allí. P. notificaron a la gente competente para el momento del cierre de operaciones? R. no creo que se haya hecho no se hizo en primer lugar y después de eso hubo una cuarentena no podían pesar nada porque había la cuarentena estricta posterior a que terminamos la rigurosidad de la cuarentena, el cierre de las operaciones después de la cuarentena cuando si mal no recuerdo el año 2021 y desde marzo del 2021 es un lapso en el cual se comete este evento, de manera que lo que se hizo si se hizo la primera dos pesajes la primera de ella fue se reviso fue el personal segundo pesaje y por supuesto resquin por ejemplo si es verdad que lo notificamos no habíamos violando ningún procedimiento. Se hizo todo lo posible. P. esa autorización que ustedes dieron de productos artesanales quien dio esa autorización? R. nunca fue formal fue una especie de consenso fue informal. P. como se enteran ustedes del procedimiento? R. porque me llama el vigilante de la empresa y me dice la semana pasada estaban unos policías aquí en la empresa. P. Cuando usted pregunta quienes fueron los detenidos? R. según, yo no estaba allí vinieron y se llevaron preso a José nieves. P. Luego que usted están en conocimiento de esa situación? R. no sé qué pasa de hecho después de ese momento yo fui a la empresa, no supo darme ninguna explicación el gerente general me dijo cierra eso, no sé lo que está pasando fue así por unos días. P. Había la intención de reabrir la empresa? R. otra persona por ahí nos dijo vamos arreglar vamos a pintar. P. Usted acudió algún órgano de investigación en virtud de ser adjunto a la gerencia? R. yo personalmente no lo hice, además paso muy poco tiempo antes que vamos a ver lo que pasa acudimos. P. como contactan a las autoridades? R. probablemente si reviso entiendo que fue una fecha relativamente cercana. P. Quien lo contacto a usted aparte del personal que usted describió que trabajaba, él era gerente general que dependía por pequiven tenía un nombramiento quiere decir que era funcionario público de Pequiven no estaba en la industria de flopol? R. él era el responsable de la empresa, las irregularidades permisos inventarios no controlados siempre la empresa opero con sus permisos, cuando se vendía soda cautica no hacía falta tenerlo, siempre se cuido de hacer sus operaciones. P. posterior a la pandemia quien se hacía responsable? R. posterior a la pandemia no se cual es la irregularidad usted se refiere al hecho que involucrara la empresa como tal no puede ser incluida en ello dentro de la empresa haciendo tareas que la empresa, mas el caso era ese yo estaba allí supervisando y ellos estaban utilizando el espacio de buena fe en función de ese permiso previo en virtudes de esa buena fe. P. estuvo bien entonces que ellos trabajaran sin ningún control o de los gerentes administrativos? R. ellos fabricaban sus productos. P. realizaban los controles del inventario a final de año? R. se hacia un inventario eso lo hacían, yo fui en unas ocasiones, estaba allí esto es lo que hay. P. a quien se le reportaba? R. Las sustancias controladas que estaban, siempre estaba allí, siempre aparecía eso, se supone eso estaba en un conteiner fuera de riesgo, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. LEIDYS DIAZ, defensa privada, quien procede a interrogar, “Buenas tardes, cuando fue a declarar, quienes asistieron por parte de la empresa a las declaraciones? R. el gerente general, la señora patricia garcia, el señor jose nieves y yo. P. Usted nunca corroboro quienes fueron los que fueron detenido en ese momento? R. lo que pasa es que no había nadie en la empresa. P. Usted no corroboro? R. Bueno como le digo evidentemente no los soltaron, los que salieron los dos estaban cuando yo volví y el señor José nieves manifestó que solo fue a declarar muchos días después no recuerdo muy bien si fue un jueves, es todo, no mas preguntas”. Seguidamente la JUEZ procede a interrogar, “Usted dice que ellos vendían jabón liquido desinfectante quien los hacía? R. El señor José nieves y Henry Villegas con productos que ellos compraban externos. P. esos productos usted puede comprarlos libremente? R. si, a veces usaban soda cautica. P. Como controlaba la empresa eso? R. bueno cuando compraban. P. yo digo como controlaba la empresas eso si no se estaba facturando?. R. basado en la buena fe de ellos. P. ellos tenían acceso a todos esos productos? R. si claro, por buena fe no lo chequeábamos la soda cautica fue la que compraron pero ellos tenían libre acceso a esos productos controlados y no controlados lo repito era el espacio lo que utilizaban. P. como le consta usted eso?. R. lo presumo, es todo.
VALORACIÓN: De la declaración realizada en fecha 17-01-2023, por el ciudadano GENGIS MARTIN MARIN CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-4.641.567, en su condición de TESTIGO, quien manifiesto entre otras cosas en el año 2021, una empresa en la cual yo trabajaba estaba como adjunto al gerente, estábamos cerrados por la pandemia desde marzo del año anterior se me infundía al principio de una semana en el año 2.021 iba con frecuenta a la empresa aunque la empresa estuviera cerrada, la misma se mantenía a cerrada sin embargo por decisión de la gerencia se mantenía se permitía que dos trabajadores de la empresa el señor henrry Villegas y el señor José nieves acudieran a la empresa en primer lugar porque esa era una manera de que la empresa al verla abierta, ciertas organización vecinales por llamarlas de alguna manera de la zona habían unas ocasiones ocurrido que las empresas solas en san Vicente, en la zona industrial de san Vicente donde estaba la empresa ha ocurrido en otros tiempos de empresas que se quedan solas las invaden las desvalijan entonces para que eso no ocurriera con la empresa donde trabajábamos que estaba cerrada era de ayuda que los señores que acabo de mencionar Henry Villegas y el señor José nieves fuesen abrieran ellos además se ayudaban en una segunda razón porque por para que ellos siguieran asistiendo también tenían permiso para utilizar bajo su propia pecunio, el comprar ingredientes para fabricar jabón desinfectante que vendían al detal y con eso se ayudaban se sostenían, la empresa siguió cerrada todo este tiempo por la pandemia 2020 al comienzo del 2021 en marzo o abril a principio de semana un lunes o martes me llama el vigilante que era el señor Alfonzo flores que el dormida, el pernotaba allí en la empresa era la persona que estaba al cuidado de la empresa para decirme que había estado allá la policía yo me sorprendí muchísimo enseguida llame al gerente que vive en valencia fui para allá pude hablar fue con Alfonzo que me dijo aquí estuvo la policía y parece que se llevó detenido a los muchachos, se refería a José y a henrry pero parece que ya lo soltaron eso fue lo que ocurrió, solo se me informo eso que ellos habían estado allí y se los habían llevado posteriormente nos citó la doctora Mónica a que acudiéramos y hablo en plural porque me cito a mi persona, cito también al gerente general a la sede de la fiscalía nos tomó declaración a lo que se dedicaba la empresa a que cargo ocupábamos nosotros en fin a saber, yo particularmente le conté, lo que sabía, lo que estoy diciendo me falto decir que yo como adjunto al gerente me quede encargado de pagarle la nómina a ellos de darle vuelta a la empresa porque la empresa inactiva toda vez que a partir del año 2018 a través de unos cambios que introdujo la alcaldía donde nos pedía para renovar la patente de industria y comercio documentos necesarios para todos los permisos que allí se procesan y que regularmente nosotros manteníamos siempre en orden, eso es resquin, daes, bomberos todos los permisos, la alcaldía estableció que era necesario que entregáramos la ficha catastral de los dos galpones, entonces la industria fropol es una empresa privada que fue en finales del 2.010 intervenida por el estado venezolano y pos estar bajo la tutoría de la ona oficina nacional antidroga y de control administrativo de personal de Pequiven de hecho el gerente generalde la empresa no era personas de la empresa si no personal de Pequiven pero el resquin era la máxima autoridad en esa empresa el doctor Humberto moreno, yo me encargaba pues de eso de la parte administrativa. Después que no se pudo renovar la patente de industria y comercio en el 2.018 por que no teníamos todos esos papeles porque no los teníamos, porque el proceso de la intervención donde algunos de los dueños fueron presos los contadores no se localizaban luego hubo papeles que no pudo ser entregados es decir no teníamos la ficha catastral, personalmente yo diligencie fui a la oficina de catastro explicando la situación y pidiendo que aunque nosotros estábamos bajo la tutoría de la ona era cuestión de que interorganismos nos apoyáramos para resolver ese problema pero no fue posible entonces eso nos impidió tener la patente 2018, y en el 2018 a nosotros se nos vencían algunos permisos, en efecto se fueron venciendo, nosotros mantuvimos la operación siempre dentro de las normas de la institución que nos establecían los diferentes documentos para nosotros trabajar así ocurrió en el 2018, 2019 nosotros cuando en el 2018 se nos vencieron por ejemplo un permiso de resquin nosotros no gestionamos más productos controlados, porque eso sabemos que es algo delicado, y funcionamos el año 2019 vendiendo pocos productos que nos suministraban Pequiven porque Pequiven también suspendió en ese momento el crédito a empresas como las nuestras aunque el administrador fuera de Pequiven y lo que vendíamos era soda cautica que no es controlada y con eso se estuvo pagando el sueldo de los trabajadores mientras duro incluso después del 2020, mientras eso alcanzo, en el 2021 ocurrió entonces lo que cuento y es el caso para lo que nos citó la doctora posteriormente nos citó el fiscal nacional anti droga el doctor Ratia y acudí allá también y eche el cuento de nuestro funcionamiento lo que hacíamos porque es lo que conozco. A preguntas realizadas por la Fiscal 19º del Ministerio Público, quien entre otras cosas contesto que licenciado en ciencias políticas. En cuanto a la narración de los hechos dijo usted quien es el responsable de la empresa que usted esa manifestando fropol y Pequiven, el responsable de la empresa industrias flopol el representante legal era el doctor Humberto moreno. De Pequiven, él fue designado en una asamblea por la junta directiva integrada por directores de Pequiven, que designaron a personal de Pequiven en este caso al doctor Humberto José moreno coronel como el gerente general de la empresa. Cuál era sus funciones dentro de la industria flopol, yo estaba como adjunto al gerente en realidad yo llegue a industrias flopol dada mi profesión y proveniencia, porque yo estuve antes en pequiven sobre todo en el área de desarrollo social interactuaba con la comunidad, cuando llegue a flopol hicimos algunas intervenciones sociales por ejemplo, en el barrio que se llama la chatarrera allí hay un módulo el cual dotamos con mesa silla ventiladores no sé si todavía lo tendrán allí pero los médicos comunitarios en formación residían allí y al lado hay un módulo de barrio adentro. En industrias flopol, no ya no laboro allí. Qué tiempo laboro usted allí en dicha empresa, yo comencé en el año 2011 como asesor del área de desarrollo social, a partir del año 2016 comencé a estar permanente allá, no había administrador me dijeron bueno quédate allí porque el personal que estaba allí necesitaba digamos de alguna manera ser supervisados. Quien fungía como nómina de esa empresa los pude mencionar, si claro José nieves jefe de operaciones, jefe de almacén, Henry Villegas obrero pero trabajaba en el área de operaciones también, Laura patricia García que encargaba de la facturación y ventas, la señora Carmen Guillermo se encargaba de las cuenta por pagar y era digamos mi asistente directo en el ámbito de todos los datos de nómina y la contabilidad la llevábamos aparte una empresa aparte. Que control usted aplicaba como encargado de dicha empresa que manifestó con el inventario existente de las sustancias químicas controladas allí almacenadas, existe unos manuales muy específico para el manejo de sustancias controladas, por ejemplo las sustancias no pueden ser vendidas a cualquiera si no a una empresa que tenga permiso para sustancia controladas, en algunos casos cuando solicitan permiso tiene que decir cuál es su proveedor es decir que resquin sabe si nosotros le vendemos a empresa A, los registros de la empresa dicen que industrias flopol es su proveedor y de ese productos controlados, y de manera que se hiciera otro producto teníamos no solo teníamos archivo de todos los clientes contentivo de todos los permisos eh incluso cada facturas llevaba impresa arriba el número del permiso especifico, por ejemplo si le vendíamos a alguien urea por ejemplo tenía que tener el permiso de resquin y del daes. Y solamente se le facturaba a la gente que tenía su permiso vigente de manera que los archivos de la empresa cada cliente con su carpeta y así el señor anexando cada uno de los permisos respectivos para poder operar la persona que vendía verificaba todo eso aparte de eso también había una señora que está en Perú y que ella se encargaba de las cuentas por cobrar y ella particularmente era quien iba llevando unos libros, en los cuales se sabía cuantos kilos de ácido clorhídrico salieron cuantos entraron era un control porque además eso era verificado para ver que cada año se iba a renovar el permiso. Todos los permisos eran renovando previa inspección que lo que decía en los libros se cotejara con lo que físicamente se manejaba en los almacenes. En algunos momentos dicha empresa fue objeto de revisión, inspección y fiscalización por algún órgano institucional como pesquín, cada vez que se iba a renovar el registro había una inspección o una fiscalización, la fiscalización necesaria para que luego aprobaran el permiso. Quien fungía como empleado de dicha empresa podría decir si usted menciono al ciudadano Henry Villegas cual era la función y responsabilidades del dentro de la empresa, el señor Henry Villegas trabajaba en la movilización de materiales manejaba el montacargas, gran parte de los productos que se traían por ejemplo una góndola que traía ácido sulfúrico había que traspasarla a unos maxicubos contenedores de mil y tantos kilos, de aunque los productos químicos de describen es en kilo y eso hay que pesarlo con los equipos con el cuidado necesario en eso trabajaba Henry y también el señor José. Eso lo hacia dentro de la empresa como tal, eso es lo que hacia dentro de la empresa y bueno por supuesto si veía que no iba a llenar no un maxicubo si no un tambor debía llenar y entregarlo. A dicho empleados le era permitido comercializar esa sustancia, no, comercializarla no. Quien comercializaba sustancia controlada era la industrias flopol bajo el cumplimiento de las normas que ya describí es decir habiendo verificado que el cliente es un cliente apto para adquirir. Durante el cierre de las instalaciones quienes son los que ingresaban a dicha empresa que empleados, Alfonzo flores vigilante nocturno que tiene a su familia cerca de allí él iba en el día y no dormía allí, parte de eso Henry Villegas, José nieves, como le dije se había permitido no era un hecho oculto, la gerencia lo sabía mantener abierta la empresa para que no hubiese hacer saqueada, a su vez lograran cierto beneficio económico personal, a partir de tener el espacio de lavar bidones, mezclar, batir, envasar. Qué tipo de sustancia estaban almacenadas en esa empresa que usted dice que trasladaban batían, ácido sulfúrico ácido clorhídrico voy hablar al principio de las controladas, solución amoniacal, sacos de urea bueno particularmente con el ácido clorhídrico hay un ácido clorhídrico que se controla con uno de los permisos y hay un ácido clorhídrico producto de un decomiso que estuvieron guardando allí y allí se mantenía estaba en un rincón con un papel que identificaba. Ese personal que usted está manifestando y que usted manifiesta de las sustancias controladas, ese personal sabio de que lo que se manejaba ahí dentro de la industria flopol eran sustancia o químicos controlados, Voy a presumir que si lo sabían, porque como le digo ellos estaban desde antes de mi persona ellos trabajaban allí en su mayoría y sabían además que es un producto que no puede ser vendido sino bajo ese control y que era penalizado violar una regla para su manejo son peligrosos esos químicos y están legalmente controlados. De un procedimiento de fecha 8 de mayo en su empres que estaba en ese momento como encargado, porque me llamo el vigilante. Quien es el vigilante, Alfonzo flores, me llamo un día lunes o martes para decirme que el viernes anterior o jueves anterior había estado allí la policía yo no iba a la empresa todos los días ni toda la semana como le digo estaba cerrada desde el año 2020. No se enteró el mismo día del hecho, yo supe después. A preguntas realizadas por la defensa privada ABG. JOSE LUIS BARRETO, a lo que contesto que Gengis Chirinos, quien tiene acceso al galpón, las llaves quien manejaba las llaves, el señor Alfonso flores que era el vigilante y el señor José nieves tenían llaves. El señor aquí presente Henry Villegas tenia llaves para el momento de la intervención de la policía nacional, probablemente al momento de la inspección haya tenido llaves, no se si José estaba contigo si esa llave la manejabas, si estaba allí con el señor o es que José había abierto antes y te había dado las llaves, realmente no lo sé. El señor José usted lo menciono antes así como el Fiscal nacional, que cargo cumple el señor José, jefe de operaciones, jefe de almacén. El tiene acceso a las llaves del galpón, normalmente si José, y el vigilante porque pernota dentro de la empresa, si exactamente. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. LUIS SUAREZ, a lo que contesto entre otras cosas que conoce De trato y vista a el señor Henry Villegas. Qué cargo o funciona tenía el en la empresa, era obrero de la empresa y como le dije las funciones eran múltiples pero todas relacionadas con la parte operativa claro aparte de eso había que pintar o arreglar algo también el ayudaba pero en cuanto a su función era obrero para la manipulación de los productos pero siempre bajo del esquema que establecía la empresa la venta de estos productos. Y quien lo autoriza Henry Villegas y a las otras personas a vender productos de limpieza ahí en la empresa, esa autorización nunca fue formal pero fue algo que tanto el gerente general como mi persona dijimos yo creo que es bueno así no se meten en la empresa ya había habido algunas amenazas siempre yo estando allá me iban a pedir no muy amablemente y nos decían tienes que colaborar y nosotros amablemente colaborábamos con el entorno es algo que ocurre de manera que ese permiso de los señores jamás se le dio por escrito, de hecho se permitió, sabíamos que estaban allí. El ciudadano Henry Villegas tenía acceso a esos productos que vende la empresa como la urea y los otros que se han nombrado, acceso tenía por supuesto porque son dos galpones y la mayoría de esos productos están en un galpón en el cual usted entra y allí están los tambores, y por supuesto la tenía acceso allí. Es una sola nave por así decirlo, y los sacos de urea estaban apilados enzimas de una escalera una paleta sobre otra. Las persona que iban a comprar detergente, cloro tenían acceso también a esas partes o área, no y voy a decir creo porque las veces que lo vi desde arriba desde la parte administrativa la gente llegaba a la reja a la puerta y allí entonces se llevaban y entregaban lo que pedían. Como gerente como encargado de esa empresa no tenía ninguna medida de seguridad de manera que ciertas personas no pasaran a esa área, había una reja y un portón que se cierra solamente de noche y hay una reja que estaba cerrada la mayor parte del tiempo, se paraban allí llamaban y despachaban. Esa reja no tiene candado ni ningún tipo de seguridad, para tener acceso a donde estaban los productos químicos, si tiene candado pero buena parte del tiempo están abiertas porque la balanza donde se pesaban las cosas estaba en el otro galpón, en el galpón donde no hay casi productos, entonces a la hora de pesar era un flujo más o menos cotidiano en algunos momentos estaba cerrado pero en otras ocasiones estaba abierto. Su declaración dijo que en ese tiempo en el 2021 estaba cerrada la empresa, no estaban trabajando como tenían acceso a esa área si estaba cerrada la empresa al área donde están los químicos. Le voy a explicar cómo es la empresa, la empresa tiene dos galpones 1 galpón que abarca el área administrativa donde están los baños donde están los equipos donde están los productos químicos controlados esa es el área que habitualmente ellos utilizaban para hacer sus ventas ahora la empresa estaba cerrada desde el punto de vista administrativo ósea no había operaciones, las operaciones se cerraron en marzo del año 2020 no había operaciones, estaba abierta desde el punto de vista físico y había sido abierta bajo esa premisa de permitir que ellos se ayudaran preparando ciertos productos bajo su propia a su expensa y aparte de eso el valor agregado para la empresa era que no se viera cerrada que la invadieran, esos productos químicos que son peligrosos era eso lo que se manejaba esas dos cosas, era que estaba cerrada desde el punto de vista de operaciones pero estaba abierta y cerraba abría y cerraba. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. JOSE ROSSI, a lo que contesto que la empresa estaba cerrada o abierta, la empresa estaba cerrada desde el punto de vista de operaciones. Ellos podían vender y ingresar y ayudarse, Porque se les permitió tener a ellos, acceso a esa área de la empresa, usted trabajaba allí como gerente administrativo, yo estaba como adjuntan al gerente administrativo. Tiene usted conocimiento que la empresa debe declarar todos los ingresos y egresos al igual que las actividades financieras realizadas por ella ante las instituciones gubernamentales con el seniat, si claro. Como hizo cuando le empresa estaba cerrada y ellos seguían trabajando generando un ingreso para ellos mas no aparecía en la empresa, es eso normal, desde el punto de vista administrativo, pero me parece que ellos jamás vendieron nada con una factura de esa empresa en primer lugar, y en segundo lugar vendían al detal como una bodega, no tiene nada que ver con la empresa. Era adjunto al gerente administrativo, señor marin y como hace con la mercancía que usted ya tiene dentro de sus archivos como existente las cuales están retenidas y que ellos delinquiendo van mermando la existencia del producto es decir si usted dice que tenía 100 ml de ácido clorhídrico, si ellos venden eso cuando venga la inspección no va a tener 100 va a tener menos, evidentemente en esa decisión de la gerencia de permitirle el acceso a los trabajadores a utilizar el espacio en la empresa para una actividad de uso personal se basa en una cosa que llaman la buena fe que venía sustentada en una experiencia traída de años las cuales no había habido ningún problema porque cada vez que se renovaba los permisos como le dije anteriormente había una inspección que permitía verificar de lo que le decían los libros era lo que decía la existencia en físico controlados basados en esa buena fe se permitía que ellos trabajaran pero ellos no trabajaban con productos de la empresa, en algunas ocasiones, ellos podían comprar a la empresa soda cautica que se usa para la realización del jabón, en ese caso la empresa le vendía, entonces por supuesto ellos no estaban utilizando ni ácido clorhídrico ni ácido sulfúrico ni urea ni nada de eso y como lo sé basado en lo que dicen las experticias anteriores y basado en eso a su propia defensa utilizaron los espacios en los cuales conectaron la batidora por ejemplo para mezclar el producto y hacer un jabón. No estaban autorizados para vender urea, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico amoniaco es decir lo que existía allí que es lo que le pertenece a la empresa, lo que hay. Resulta ser que en la inspección realizada por expertos ha manifestado que hay un faltante de mercancía, Según lo que estable la tarjeta que tenían cada uno de los productos, habían un faltante de la mercancía en primer lugar, ese faltante de esa mercancía que dicen los funcionarios según usted se le puede atribuir al señor dilio Suarez. Conoce al señor dilio Suarez, no. Lo ha visto usted en alguna oportunidad en la empresa, no lo recuerdo. Con respecto a lo que usted manifestó un ácido clorhídrico el cual la empresa tenía el resguardo de que ente gubernamental, un tribunal. Porque estaba eso allí, parece que cuando se produjo la incautación de ese producto no tenían el lugar adecuado y entonces le pidieron a la gerencia que guardaran eso, lo guardaron allí y le pusieron un cartón, decía propiedad del tal eh incautación por el tribunal no sé qué. El faltante, en un principio en la primera inspección que se realizo hubo un faltante y en la última inspección que se realizó se pudo comprobar que lo que pasaba era que decían que había unas etiquetas que no indicaban el peso que era y cuando se hizo el peso respectivo se verifico que el faltante era mucho menor. Ese faltante según su experiencia en la empresa a que se debe, yo no puedo afirmarle eso en este momento, le voy a decir porque, invidentemente la empresa estaba cerrar, estaba permitiendo hacer esas operaciones funcionaran bien sin embargo hubo este problema con este caso, según involucro a los señores entonces como podría yo asegurarle, no tengo elemento de juicio para eso. Cuando cierran las actividades cierran todo y en ese momento entregan a todas las instituciones gubernamentales cual es la existencia de los materiales los permitidos y los no permitidos ese inventario es consignado ante las instituciones, eso se hizo, si claro. Debe existir un inventario de la existencia real de cada uno de los productos que se encuentran dentro de la empresa, en septiembre del año 2021 hubo una inspección moderada tuvo la guardia nacional allá a pesar, primero se pospuso porque los montacargas no tenían gasolina ni batería y se hizo el pesaje de esos productos, allí se pudo apreciar que el resultado era exagerada. Que se han hecho dos inventarios donde al final hicieron una sustracción lo que había y lo que hay y que no era el faltante como se hizo la primera vez si no que era menos, una vez que la guardia hizo eso en algún momento a usted le llegaron a preguntar o a la empresa llego a entregar cuenta del ácido clorhídrico que estaba allí en depósito del tribunal tercero, después de eso no, porque hay algo no sé si usted sabe que la empresa en estos momentos la ona tomo control de la empresa y la ona, puso nuevo administrador y encargados de eso nueva junta directiva y ellos recibieron el inventario en el año 2021 y bueno con eso era que se estaba trabajando ahora me imagino que eso estaba resguardo ese ácido clorhídrico debe estar primero de los años que tiene trece o catorce años en segundo lugar no es utilizable. Según sus labores de la empresa el ácido sulfúrico el ácido clorhídrico lo que es los ácidos alcoholes y esa serie de sustancias el amoniaco inclusive ellos al momento de abrir o destapar no merman. A veces algunos merman más que otro de hecho cuando se ve esa diferencia que hubo al final podría ser producto de eso, sería una suposición. Eso podemos nosotros determinarlo de una manera exacta, se puede o no se puede determinar de una manera exacta si esa parte por la volatilidad, en estos momentos no sabría decirle, estamos hablando de septiembre 2021 y estamos en enero del 2023 es posible. Cuanto tiempo trabajo usted en esa empresa, primero desde el 2011 al 2016 trabaje como asesor en el área de desarrollo social y a partir del 2016 hasta el 2021 fui asistente del gerente general. Es decir 10 años, en esos 10 años cuantas veces observo al señor Didio Suarez en la empresa, no lo he visto nunca. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. JOSÉ ROJAS, contesto entre otras cosas que su función en la empresa hasta que cerró la empresa en el año 2020, yo estaba en una especie de supervisor general, iba todos los días a la empresa flopol, me encargaba del pago de nómina me encargaba de agilizar los procesos en los cuales se le pagaba a la persona que se encargaba de hacer los trámites y el girador era el gerente general que no estaba en la empresa, estaba en valencia o estaba en santa cruz, de manera que yo me encargaba de movilizar eso e ir al banco tener cheques de gerencia para ir a la alcaldía a pagar sacar las solvencias, actividades dentro de la empresa como por ejemplo un trabajador tuvo un percance entonces salir corriendo con él al médico atenderlo renovar las pólizas de seguros, a fin de año hacíamos celebraciones se daba algún presente actividades sociales es decir era un poco de todo, y por supuesto también estar atento a toda la información contable que hayan suministrado me lo informen al fin de recibir el estado de balance en general esa era mi función. Tendría o guardaba relación también con esas sustancias que estaban en modo resguardo en ese galpón de la empresa. Fundamentalmente era con cierta frecuencia, averiguar con la señora en facturación revisar por ejemplo que se estuviera comprando y estuviera apto para hacerlo cosas como esa a veces movilizar algún producto que porque no llega, llamar nos van a despachar, ese tipo de relación con la actividad meramente operativa de esa sustancias. Esas operaciones comerciales de esas sustancias controladas como las diferenciaban de las que ya estaban en resguardo allí a cargo de ese tribunal tercero de Maracaibo a cargo de la ona como diferenciaban en los inventarios esto se puede trabajar, esto no se puede tocar como hacían para evitar una posible confusión o sustracción de alguno de ellos, en primer lugar el conteiner un poquito debajo de otro de ácido clorhídrico estaba en el galpón de la izquierda el galpón de la izquierda, estaba aparte tapado con su sello era de conocimiento de todos en la empresa que eso no se podía tocar nunca hubo problemas nunca entonces no hubo confusión, ahora los otros productos controlados que estaban de este lado eran siempre manejados y le repito cada vez que se tuvo que renovar un permiso eso era acompañado de una inspección que siempre permitió que lo trabajaran. Quien era responsable de tener esos permisos al día, el representante general de la empresa es el primero y luego yo fui autorizado hacer eso ir a caracas y movilizar los permisos. Ambos galpones tenían sustancias controladas, el primero tenía en custodia el decomiso viejo y el otro los que se utilizaban en la compraventa siempre que se pudo hacer. Puede hacer esa diferenciación de cuál era el galpón que tenía esa sustancia controlada que comercializaban frecuentemente y cuál era el otro galpón que tenía esos dos tipos de sustancias que estaban colectados, eran dos galpones en el lado izquierdo en un tiempo tuvo sustancias controladas apartes de la que estaba en un rincón que eran del tribunal hubo sustancias controladas por unos tantos años fue hace varios años ya se dejó de utilizar los tanques se dañaron, se dañaron las válvulas de manera que lo que había eran unos maxi cubo que estaban en el galpón A-4 en donde están las sedes administrativas, donde están los tambores, donde dormía el vigilante ese es el galpón A-4 del lado derecho. Ese que usted dice que donde dormía el vigilante es el que está bajo resguardo, hay una calle en un lado está el galpón A-2 y en el otro está el galpón A-4, en el A-4 estaban todos los productos controlados para su comercialización, en el A-2 hay maxicubos vacíos, tambores vacíos y también allí estaba uno siempre ese maxi cubo tenía la sustancia que el tribunal había incautado. Esa balanza que usted menciono estaba en funcionamiento servía, para el pesaje de septiembre del 2021 hubo que calibrarla. Hace falta a finales del 2021 no recuerdo exactamente la fechas del producto en custodia y justamente fue de ese lado donde estaba la balanza, en el galpón se llamó a una empresa para calibrarla, es decir que la balanza fue trasladada para sacarla del pozo de la lluvia. Con qué frecuencia usted iba a la empresa, pasaba por allá a saludar a los muchachos si había alguna novedad que pueda ocurrir recientemente se dañó un poste y se fue la Luz y si pasaba alguna eventualidad estaba allí. Notificaron a la gente competente para el momento del cierre de operaciones, no creo que se haya hecho no se hizo en primer lugar y después de eso hubo una cuarentena no podían pesar nada porque había la cuarentena estricta posterior a que terminamos la rigurosidad de la cuarentena, el cierre de las operaciones después de la cuarentena cuando si mal no recuerdo el año 2021 y desde marzo del 2021 es un lapso en el cual se comete este evento, de manera que lo que se hizo si se hizo la primera dos pesajes la primera de ella fue se reviso fue el personal segundo pesaje y por supuesto resquin por ejemplo si es verdad que lo notificamos no habíamos violando ningún procedimiento. Se hizo todo lo posible. Esa autorización que ustedes dieron de productos artesanales quien dio esa autorización, nunca fue formal fue una especie de consenso fue informal. Como se enteran ustedes del procedimiento, porque me llama el vigilante de la empresa y me dice la semana pasada estaban unos policías aquí en la empresa. Cuando usted pregunta quienes fueron los detenidos, según, yo no estaba allí vinieron y se llevaron preso a José nieves. Luego que usted están en conocimiento de esa situación, no sé qué pasa de hecho después de ese momento yo fui a la empresa, no supo darme ninguna explicación el gerente general me dijo cierra eso, no sé lo que está pasando fue así por unos días. Había la intención de reabrir la empresa, otra persona por ahí nos dijo vamos arreglar vamos a pintar. Usted acudió algún órgano de investigación en virtud de ser adjunto a la gerencia, yo personalmente no lo hice, además paso muy poco tiempo antes que vamos a ver lo que pasa acudimos. Como contactan a las autoridades, probablemente si reviso entiendo que fue una fecha relativamente cercana. Quien lo contacto a usted aparte del personal que usted describió que trabajaba, él era gerente general que dependía por pequiven tenía un nombramiento quiere decir que era funcionario público de Pequiven no estaba en la industria de flopol, él era el responsable de la empresa, las irregularidades permisos inventarios no controlados siempre la empresa opero con sus permisos, cuando se vendía soda cautica no hacía falta tenerlo, siempre se cuidó de hacer sus operaciones. Posterior a la pandemia quien se hacía responsable, posterior a la pandemia no sé cuál es la irregularidad usted se refiere al hecho que involucrara la empresa como tal no puede ser incluida en ello dentro de la empresa haciendo tareas que la empresa, más el caso era ese yo estaba allí supervisando y ellos estaban utilizando el espacio de buena fe en función de ese permiso previo en virtudes de esa buena fe. Estuvo bien entonces que ellos trabajaran sin ningún control o de los gerentes administrativos, ellos fabricaban sus productos. Realizaban los controles del inventario a final de año, se hacía un inventario eso lo hacían, yo fui en unas ocasiones, estaba allí esto es lo que hay. A quien se le reportaba, Las sustancias controladas que estaban, siempre estaba allí, siempre aparecía eso, se supone eso estaba en un conteiner fuera de riesgo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. LEIDYS DIAZ, contesto entre otras cosas que cuando fue a declarar, quienes asistieron por parte de la empresa a las declaraciones, el gerente general, la señora patricia García, el señor José nieves y yo. Nunca corroboro quienes fueron los que fueron detenido en ese momento, lo que pasa es que no había nadie en la empresa. No corroboro, evidentemente no los soltaron, los que salieron los dos estaban cuando yo volví y el señor José nieves manifestó que solo fue a declarar muchos días después no recuerdo muy bien si fue un jueves. A preguntas realizadas por la Juez del Tribunal, contestó entre otras cosas que ellos vendían jabón líquido desinfectante quien los hacía. El señor José nieves y Henry Villegas con productos que ellos compraban externos. Esos productos usted puede comprarlos libremente. Si, a veces usaban soda cautica. Como controlaba la empresa eso, bueno cuando compraban. Yo digo como controlaba la empresas eso si no se estaba facturando, basado en la buena fe de ellos. Ellos tenían acceso a todos esos productos, si claro, por buena fe no lo chequeábamos la soda cautica fue la que compraron pero ellos tenían libre acceso a esos productos controlados y no controlados lo repito era el espacio lo que utilizaban. como le consta usted eso, lo presumo. Se observa que de la declaración antes analizada, que se trata de un testigo promovido por el Ministerio Publico, el cual tiene conocimiento de las actividades referidas a la Empresa Flopol, por cuanto el mimo laboraba en la misma, y tiene conocimiento de las sustancias químicas que se trataban dentro de la misma, siendo su declaración conteste con la declaraciones de los expertos y testigos LAURA GARCIA, JOSE NIEVES Y HUMBERTO MORENO, quienes corroboraron la existencia de las sustancias químicas en la empresa empresa industria FLOPOL C.A dirección fiscal CALLE EL CANAL, SECTOR SAN VICENTE GOMEZ, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, donde ocurre la incautación, y de que existía un faltante entre lo reportado por la Empresa y lao que fue peritado, en tal sentido, se puede adminicular con la declaración del os ciudadanos funcionarios PEDRO MENDEZ, JONATHAN LEMUS, Y MARIANGEL UZCATEGUI, quienes formar parte en la investigación y realizaron ACTA DE FISCALIZACIÓN, realizada a la referida Empresa. por lo que en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, permitiendo que cada declaración pueda adminicularse entre si, para demostrar la existencia del delito de DESVIÓ DE SUSTANCIAS QUÍMICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, existiendo claramente elementos de responsabilidad en contra del acusado. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 eiusdem.
Documentales
INSPECCIÓN TÉCNICO CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° GNB-JEMG-SLCCT-LC42-DF-169, de fecha 10-05-2021, suscrita por CAP. HENRY ALBERTO BORRERO PEÑALOZA.
VALORACIÓN: INSPECCIÓN TÉCNICO CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° GNB-JEMG-SLCCT-LC42-DF-169, de fecha 10-05-2021, suscrita por CAP. HENRY ALBERTO BORRERO PEÑALOZA, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
INSPECCIÓN TÉCNICO CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° GNB-JEMG-SLCCT-LC42-DF-169, de fecha 10-05-2021, suscrita por CAP. HENRY ALBERTO BORRERO PEÑALOZA, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, valora el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, INSPECCIÓN TÉCNICO CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° GNB-JEMG-SLCCT-LC42-DF-169, de fecha 10-05-2021, suscrita por CAP. HENRY ALBERTO BORRERO PEÑALOZA. Como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 22 y 16 eiusdem.
EXPERTICIA QUÍMICA N° CG/JEMG-SLCCT-LC42-DQ-20/172, DE FECHA 17-05-2023, SUSCRITA POR EXPERTO TCNEL CARMEN PACHECO.
VALORACIÓN: EXPERTICIA QUÍMICA N° CG/JEMG-SLCCT-LC42-DQ-20/172, DE FECHA 17-05-2023, SUSCRITA POR EXPERTO TCNEL CARMEN PACHECO, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
EXPERTICIA QUÍMICA N° CG/JEMG-SLCCT-LC42-DQ-20/172, DE FECHA 17-05-2023, SUSCRITA POR EXPERTO TCNEL CARMEN PACHECO, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, valora el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, EXPERTICIA QUÍMICA N° CG/JEMG-SLCCT-LC42-DQ-20/172, DE FECHA 17-05-2023, SUSCRITA POR EXPERTO TCNEL CARMEN PACHECO. Como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 22 y 16 eiusdem.
INSPECCIÓN MULTIDISCIPLINARIA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 323/043, DE FECHA 09-05-2021.
VALORACIÓN: INSPECCIÓN MULTIDISCIPLINARIA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 323/043, DE FECHA 09-05-2021, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
INSPECCIÓN MULTIDISCIPLINARIA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 323/043, DE FECHA 09-05-2021, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, valora el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, INSPECCIÓN MULTIDISCIPLINARIA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 323/043, DE FECHA 09-05-2021. Como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 22 y 16 eiusdem
EXPERTICIA QUÍMICA N° CG/JEMG-SLCCT-LC42-DQ-20/171, DE FECHA 17-05-2023, SUSCRITA POR EXPERTO TCNEL CARMEN PACHECO.
VALORACIÓN: EXPERTICIA QUÍMICA N° CG/JEMG-SLCCT-LC42-DQ-20/171, DE FECHA 17-05-2023, SUSCRITA POR EXPERTO TCNEL CARMEN PACHECO, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
EXPERTICIA QUÍMICA N° CG/JEMG-SLCCT-LC42-DQ-20/171, DE FECHA 17-05-2023, SUSCRITA POR EXPERTO TCNEL CARMEN PACHECO, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, valora el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, EXPERTICIA QUÍMICA N° CG/JEMG-SLCCT-LC42-DQ-20/171, DE FECHA 17-05-2023, SUSCRITA POR EXPERTO TCNEL CARMEN PACHECO. Como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 22 y 16 eiusdem.
INSPECCIÓN MULTIDISCIPLINARIA, DICTAMEN PERICIAL N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DQ363-21/0639, DE FECHA 14-06-2021. SUSCRITA POR PTTE. MENDEZ PEDRO.
VALORACIÓN: INSPECCIÓN MULTIDISCIPLINARIA, DICTAMEN PERICIAL N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DQ363-21/0639, DE FECHA 14-06-2021. SUSCRITA POR PTTE. MENDEZ PEDRO, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
INSPECCIÓN MULTIDISCIPLINARIA, DICTAMEN PERICIAL N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DQ363-21/0639, DE FECHA 14-06-2021. SUSCRITA POR PTTE. MENDEZ PEDRO, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, valora el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, INSPECCIÓN MULTIDISCIPLINARIA, DICTAMEN PERICIAL N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DQ363-21/0639, DE FECHA 14-06-2021. SUSCRITA POR PTTE. MENDEZ PEDRO. Como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 22 y 16 eiusdem.
ACTA DE FISCALIZACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS N° GNB-SCJEM-CNA-URIA N° 134-21, DE FECHA 10-10-2021, SUSCRITA POR FUENTES LEMUS JONATHAN, S/1 GARCIA MUJICA BRANDO Y S/1 USCATEGUI MARYANGEL.
VALORACIÓN:ACTA DE FISCALIZACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS N° GNB-SCJEM-CNA-URIA N° 134-21, DE FECHA 10-10-2021, SUSCRITA POR FUENTES LEMUS JONATHAN, S/1 GARCIA MUJICA BRANDO Y S/1 USCATEGUI MARYANGEL, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
ACTA DE FISCALIZACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS N° GNB-SCJEM-CNA-URIA N° 134-21, DE FECHA 10-10-2021, SUSCRITA POR FUENTES LEMUS JONATHAN, S/1 GARCIA MUJICA BRANDO Y S/1 USCATEGUI MARYANGEL, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, valora el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, ACTA DE FISCALIZACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS N° GNB-SCJEM-CNA-URIA N° 134-21, DE FECHA 10-10-2021, SUSCRITA POR FUENTES LEMUS JONATHAN, S/1 GARCIA MUJICA BRANDO Y S/1 USCATEGUI MARYANGEL. Como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 22 y 16 eiusdem.
ACTA DE FISCALIZACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS N° GNB-CNA-URIA 42, N° 184-21, DE FECHA 16-09-2021, SUSCRITA POR FUENTES LEMUS JONATHAN, S/1 GARCIA MUJICA BRANDO.
VALORACIÓN: ACTA DE FISCALIZACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS N° GNB-CNA-URIA 42, N° 184-21, DE FECHA 16-09-2021, SUSCRITA POR FUENTES LEMUS JONATHAN, S/1 GARCIA MUJICA BRANDO, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
ACTA DE FISCALIZACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS N° GNB-CNA-URIA 42, N° 184-21, DE FECHA 16-09-2021, SUSCRITA POR FUENTES LEMUS JONATHAN, S/1 GARCIA MUJICA BRANDO, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, valora el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, ACTA DE FISCALIZACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS N° GNB-CNA-URIA 42, N° 184-21, DE FECHA 16-09-2021, SUSCRITA POR FUENTES LEMUS JONATHAN, S/1 GARCIA MUJICA BRANDO. Como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 22 y 16 eiusdem.
EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA, GNB-CONAS-GAES 42 ARA-SAT-050-2021, DE FECHA 06-12-2021, PRESENTADA POR EXPERTO S1. PERES URIBE JEFERSON.
VALORACIÓN: EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA, GNB-CONAS-GAES 42 ARA-SAT-050-2021, DE FECHA 06-12-2021, PRESENTADA POR EXPERTO S1. PEREZ URIBE JEFERSON, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA, GNB-CONAS-GAES 42 ARA-SAT-050-2021, DE FECHA 06-12-2021, PRESENTADA POR EXPERTO S1. PEREZ URIBE JEFERSON, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, valora el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA, GNB-CONAS-GAES 42 ARA-SAT-050-2021, DE FECHA 06-12-2021, PRESENTADA POR EXPERTO S1. PERES URIBE JEFERSON. Como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 22 y 16 eiusdem.
EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA, GNB-CONAS-GAES 42 ARA-SAT-055-2021, DE FECHA 06-12-2021, PRESENTADA POR EXPERTO S1. PERES URIBE JEFERSON.
VALORACIÓN: EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA, GNB-CONAS-GAES 42 ARA-SAT-055-2021, DE FECHA 06-12-2021, PRESENTADA POR EXPERTO S1. PERES URIBE JEFERSON, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA, GNB-CONAS-GAES 42 ARA-SAT-055-2021, DE FECHA 06-12-2021, PRESENTADA POR EXPERTO S1. PERES URIBE JEFERSON, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, valora el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA, GNB-CONAS-GAES 42 ARA-SAT-055-2021, DE FECHA 06-12-2021, PRESENTADA POR EXPERTO S1. PERES URIBE JEFERSON. Como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 22 y 16 eiusdem.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, GNB-CONAS-GAES 42 ARA SAT-051-2021 DE FECHA 06-12-2021, SUSCRITA POR URIBE JEFERSON.
VALORACIÓN: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, GNB-CONAS-GAES 42 ARA SAT-051-2021 DE FECHA 06-12-2021, SUSCRITA POR URIBE JEFERSON, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
EXPERTICIA DE RCONOCIMIENTO TECNICO, GNB-CONAS-GAES 42 ARA SAT-051-2021 DE FECHA 06-12-2021, SUSCRITA POR URIBE JEFERSON, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, valora el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, GNB-CONAS-GAES 42 ARA SAT-051-2021 DE FECHA 06-12-2021, SUSCRITA POR URIBE JEFERSON. Como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 22 y 16 eiusdem.
EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA, GNB-CONAS-GAES 42 ARA-SAT-053-2021, DE FECHA 06-12-2021, PRESENTADA POR EXPERTO S1. PERES URIBE JEFERSON.
VALORACIÓN: EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA, GNB-CONAS-GAES 42 ARA-SAT-053-2021, DE FECHA 06-12-2021, PRESENTADA POR EXPERTO S1. PERES URIBE JEFERSON, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA, GNB-CONAS-GAES 42 ARA-SAT-053-2021, DE FECHA 06-12-2021, PRESENTADA POR EXPERTO S1. PERES URIBE JEFERSON, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, valora el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA, GNB-CONAS-GAES 42 ARA-SAT-053-2021, DE FECHA 06-12-2021, PRESENTADA POR EXPERTO S1. PERES URIBE JEFERSON. Como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 22 y 16 eiusdem.
EXPERTICIA DE RCONOCIMIENTO TECNICO, GNB-CONAS-GAES 42 ARA SAT-052-2021 DE FECHA 06-12-2021, SUSCRITA POR URIBE JEFERSON.
VALORACIÓN: EXPERTICIA DE RCONOCIMIENTO TECNICO, GNB-CONAS-GAES 42 ARA SAT-052-2021 DE FECHA 06-12-2021, SUSCRITA POR URIBE JEFERSON, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
EXPERTICIA DE RCONOCIMIENTO TECNICO, GNB-CONAS-GAES 42 ARA SAT-052-2021 DE FECHA 06-12-2021, SUSCRITA POR URIBE JEFERSON, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, valora el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, EXPERTICIA DE RCONOCIMIENTO TECNICO, GNB-CONAS-GAES 42 ARA SAT-052-2021 DE FECHA 06-12-2021, SUSCRITA POR URIBE JEFERSON. Como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 22 y 16 eiusdem.
EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA, GNB-CONAS-GAES 42 ARA-SAT-054-2021, DE FECHA 06-12-2021, PRESENTADA POR EXPERTO S1. PERES URIBE JEFERSON.
VALORACIÓN: EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA, GNB-CONAS-GAES 42 ARA-SAT-054-2021, DE FECHA 06-12-2021, PRESENTADA POR EXPERTO S1. PERES URIBE JEFERSON, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA, GNB-CONAS-GAES 42 ARA-SAT-054-2021, DE FECHA 06-12-2021, PRESENTADA POR EXPERTO S1. PERES URIBE JEFERSON, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, valora el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA, GNB-CONAS-GAES 42 ARA-SAT-054-2021, DE FECHA 06-12-2021, PRESENTADA POR EXPERTO S1. PERES URIBE JEFERSON. Como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 22 y 16 eiusdem.
EXPERTICIA DE RCONOCIMIENTO TECNICO, GNB-CONAS-GAES 42 ARA SAT-049-2021 DE FECHA 06-12-2021, SUSCRITA POR URIBE JEFERSON.
VALORACIÓN: EXPERTICIA DE RCONOCIMIENTO TECNICO, GNB-CONAS-GAES 42 ARA SAT-049-2021 DE FECHA 06-12-2021, SUSCRITA POR URIBE JEFERSON, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
EXPERTICIA DE RCONOCIMIENTO TECNICO, GNB-CONAS-GAES 42 ARA SAT-049-2021 DE FECHA 06-12-2021, SUSCRITA POR URIBE JEFERSON, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, valora el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, EXPERTICIA DE RCONOCIMIENTO TECNICO, GNB-CONAS-GAES 42 ARA SAT-049-2021 DE FECHA 06-12-2021, SUSCRITA POR URIBE JEFERSON. Como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 22 y 16 eiusdem.
EXPERTICIA DE ANALISIS DE TELEFONIA N° DAT-ARA-INT-809-2021, DE FECHA 12-08-2021, SUSCRITA POR EXPERTO ANALISTA IV JOSE GARCIA.
VALORACIÓN: EXPERTICIA DE ANALISIS DE TELEFONIA N° DAT-ARA-INT-809-2021, DE FECHA 12-08-2021, SUSCRITA POR EXPERTO ANALISTA IV JOSE GARCIA, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACION: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
EXPERTICIA DE ANALISIS DE TELEFONIA N° DAT-ARA-INT-809-2021, DE FECHA 12-08-2021, SUSCRITA POR EXPERTO ANALISTA IV JOSE GARCIA, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, valora el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, EXPERTICIA DE ANALISIS DE TELEFONIA N° DAT-ARA-INT-809-2021, DE FECHA 12-08-2021, SUSCRITA POR EXPERTO ANALISTA IV JOSE GARCIA. Como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 22 y 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y Público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
Igualmente ha señalado la a Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 513, de fecha 02 de Diciembre de 2010, lo siguiente: “El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable.” (Fin de la Cita), el Tribunal hace que este Tribunal considere lo siguiente:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 118 del 21 de Abril de 2004, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, expresó: “La motivación propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, que permite constatar los razonamientos del sentenciador necesarios para el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la Ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el Derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y el cumplimiento de los principios de la tutela judicial efectiva (Art. 49 de la Constitución)”. (Fin de la cita).
De manera que es deber de esta Juzgadora señalar los hechos que quedaron efectivamente acreditados y que la llevaron al convencimiento de la decisión dictada, no existiendo dudas de que en fecha Se dio inicio a la presente investigación en relación a los hechos acaecidos En fecha 08-05-2021, se encontraban los funcionarios supervisor (CNPB) CARRILLO SUPERVISOR ( CPNB) GONZALEZ PEDRO, OFICIAL (CPNB) RIVAS ERICKSON , OFICIAL CARRILLO ENMANUEL Y LA OFICIAL ( CPNB) GARRIDO BEXABETH , Adscritos al de la policía nacional Bolivariana, Direccion Nacional Anti-Drogas, ubicado en palo negro , estado Aragua, de comisión policial a bordo de la unidad policial Marca Chery, Orinoco, sin placa en san Vicente II, Calle canal, Maracay estado Aragua, con la finalidad de disminuir el índice delictivo, la venta y distribución de sustancias psicotrópicas y estupefacientes cuando relaizaban recorrido por el sector antes indicado, cuando lograron visualizar a cuatro (4) ciudadanos , tres (3) masculinos y una (01) femenina , quienes sustraían del interior de un galpón de dicho sector , unos sacos de aproximadamente (50) kilos y unos bidones grandes como de aproxidamente de (60) litros cada uno hicieron caso omiso, ingresando de manera rápido al galpón, y tomando una actitud nerviosa y evasiva en contra de la comisión policial. Seguidamente el oficial ( CPNB) RIVAS ERICKSON procede a la búsqueda de los ciudadanos que le siguieran como destino logrando ubicar a dos testigos ( DATOS FILIATORIOS DATOS EXCLUSIVOS DEL MINISTERIO PUBLICO) De conformidad en lo establecido en el articulo 23 de la Ley de la PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) , en tal sentido; el OFICIAL (CONB) CARRILLO ENMANUEL , les solicita su respectiva identificación a los cuatro (04) ciudadanos ; indicándole que si poseían algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo que los exhibieran, los mismos manifestron que NO, por lo que los informan que serian objeto de una inspección corporal, amparados en los artículos 191 y 192 del Codigo Organico Procesal Penal , a los tres (03) ciudadanos masculinos, los cuales solo poseían sus teléfonos celulares y LA OFICIAL ( CPNB) GARRIDO BEXABETH, a la ciudadana femenina , de igual manera encontrándole un ( 01) teléfono celular , todo en presencia de dos testigo , no encontrándole ningún objeto de interés criminalísticas adherido a su cuerpo, en cuanto lograron visualizar la cantidad de seis (06) bidones grandes de sesenta litros aproximadamente el cual contenía en su interior un liquido amarillento y seis ( 06) sacos de cincuenta ( 50) kilos cada uno, con letras alusivas urea los cuales son material químicos controlados… el ciudadano identificado como HENRY VILLEGAS procede a informarle a la comisión policial que es el encargado del galpón y que estaba realizando una venta de dicho materiales químicos, es el ciudadano NATHALIA SALAZAR, DIDIO SUAREZ, Y CARLOS MEJIAS, asimismo indica que el señor HUMBERTO MORENO, es el dueño de la empresa y el encargado de comercializar los productos químicos, es el ciudadano GENGIS MARIN, y que ambos tenían conocimiento de la comercialización de dichos químicos, la cual es para la venta de personas de su confianza de diferentes y que ambos tienen otras empresas en el estado que se encargan de la venta de de diferentes tripos de químicos para el comercio” (SIC). Hechos que esta Juzgadora estima acreditados, por cuanto no le quedo dudas a quien aquí decide que los ciudadanos NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.572.965, 2.- DILIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.750.996, y 3.- HENRY NOEL VILLEGAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.653.467, nacido en fecha 27-10-1971, de 50 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: SECTOR NIQUITAO, BARRIO SAN VICENTE, CASA N° 20, CALLE EL TRUENO, MARACAY, ESTADO ARAGUA, son responsables de la comisión del ldeito de DESVO DE SUSTACIAS QUIMICAS, previsto y sancioando en el articulo 154 del la Ley Organica de Drogas.
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente através de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la declaración de funcionario EDILUZ YEPEZ. Declaro en fecha 17-03-2022. Quien expuso en calidad de sustituto conforme al último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre EXPERTICIA QUÍMICA N° CG-JEMG-SLCCT-LC42-DQ-21/171 de fecha 17-05-2021, estando debidamente juramentada puso entre otras cosas sobre Experticia 171 folio 157 en calidad de interprete señala que se trata de Experticia N° 171, química determinar la identidad de las sustancias evidencia consta de un total de 10 muestra de cada una de donde la identidad de las sustancias químicas, posteriormente se determinó se realizó prueba de sulfatos cloruro análisis para determinar las muestras dando con conclusiones acido clorítico acido cloruro y urea. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio público, contesto entre otras cosas que si la reconozco, cada una poseen una características químicas y físicas fueron diez, por su color su reacción ph para luego ser prueba de laboratorio para luego ser identificadas se practica análisis de certeza, fueron 10 muestra, muestra 1, y 2 contiene, que la muestra 6 acido de amonio, que 7, 8 y 9 presentan contaminación no pudo ser identificada. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, Abg. José Rossi, contestó entre otras cosas que: YEPEZ BENITEZ, que no hizo la experticia, que ratifica el formato de las técnicas de laboratorio, solo contenido y técnica, que como llegaron esas muestras y de donde provienen, que proviene de 40 bidones, 2 de material de plástica muestra 3 sulfato muestra 4 material sintético cinco bidones de material azul muestra 6 hizo tanque muestra 7 de 48 sacos de nailon 9 de 45 nailon y la 10 sacos de papel, como la 7 y 8 con características similares. Que 9 y 10, la ocho fue identificada. Que la que no fue identificada 7 la 9 y la 10, si esos sacos que color tenían 7, 9 y 10 muestra 7 provienen de cloruro de muestra 8 de fertilizante de 50 kilogramos 9 no posee etiquetas y 10 de cloruro de sodio no se pudo leer, que esa muestra que se tomó en ese saco debió ser cloruro de sodio, que es cloruro de sodio es formado por cloro es una sal es un compuesto de la sal, se pudo demostrar que es que dice allí es cierto. Que la número 10 no se pudo se pudo ser identificador por poseer, contaminación, eso quiere decir que lo del saco eran 18 que habían allí no se pudo determinar del 7, 8 y 10 no se puede determinar del 7 9 y 10 cuanto dio, en la muestra de 10, 18 sacos de papel la 9 no poseía ningún tipo de etiqueta 7 48 sacos blanco del cloruro, que resultado arrojo de la muestra de la 7 no se pudo identificar, la 8 es urea, cuanto sacos de la 7, 48 sacos serian 91 saco que no sabemos que hay, en la número 8 proviene de 28 sacos de nailon de fertilizante esa muestra contiene urea fertilizante, de uso licito e ilícito para suplemento para animales, entre otros, cuales son los ilícitos para la pasta de coca, lo que analizo allí existo sustancias psicotrópicas, arroja la identidad de sustancias son sustancias químicas. A preguntas realizada por la Defensa Privada Abg. Jose Rojas, contesto entre otras cosas que: el análisis se hace se recibe mediante un oficio, el cual lo que se va a practicar luego se procede a la colecta de la muestra para determinar de dónde proviene, reciben muestra que colecta. Que el numero de cadena de custodia no la tengo aquí pero si está aquí consta de 05 folios de fecha 10 de mayo y su cadena de custodia no la tengo aquí pero si está aquí consta de 05 folios de fecha 10 de mayo y su cadena de custodia, no indica número de cadena de custodia, dentro de esa muestra dentro organizamos, puede identificar como fueron recibidas., en envases de vidrios descrita como están aquí, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa LEIDYS DIAZ, quien realiza las siguientes preguntas, a lo que contesto: que es el ácido cloruro es un ácido fuerte son sustancias controladas para sustancias psicotrópicas al igual que acido, cuales son los otro. Acido cloruro para pulir cuero, para limpieza entre otro. A preguntas realizadas por la Defensa Privada Abg. José Barreto, contesto entre otras cosas que sobre la urea clasificación, es una fertilizante compuesto por nitrógeno fosforo, se puede comercializar la urea, me imagino que si. A preguntas realizadas por la Juez del Tribunal, a lo que contesto que: la urea se comercializa, viene de diferente comercialización para la planta recibimos sustancias granulada. Asi mismo la experto igualmente expuso sobre la EXPERTICIA 172, inserta en el folio (222), y sobre la misma manifestó entre otras cosas que se trata de determinar la identidad de las sustancias recibidas, envases evidencia que proviene de 6 bidones materiales de capacidad de 60 litros, que la otra muestra de fertilizante, propiedad físicas y químicas y pruebas de reacciones químicas y también fueron del análisis, en este caso son dos muestra la evidencia N° 1, acido cloruro. La muestra N° 2contiene urea. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico, contesto entre otras cosas que las muestras fueron identificadas, fueron dos muestras 6 bidones y otras sustancias granulada, de color blanca para determinar análisis de confirmación, el cual no da muestra n° 1 acido cloruro, muestra N° 2 urea. A preguntas realizadas por la Defensa Privada Abg. José Barreto, contesto entre otras cosas que lo pueden vender en cualquier parte. Yo me encargo de saber de dónde se origina la sustancia no sé dónde se vende. A preguntas realizadas por la Defensa Privada Abg. JOSE ROJAS, a lo que contesto entre otras cosas que se trata de Experticia N° 172. Al identificar número de cadena de custodia, que para realizar dicha experticia se recibe oficio, acta de peritación y se recibe cadena de custodia, que no tiene cadena de custodia pero si se recibe. A preguntas realizadas por la Defensa Privada Abg, JOSÉ Rossi, contesto entre otras cosas que cuanto sacos, total 6 sacos, esos están identificados, características de ese saco, por eso quería saber las características individualizado para saber si son de las que se identificaron, que si se identificó son ureas, los envases se llegó a la conclusión cual es la característica, proviene de 6 bidones 3 color ver 2 color azul, 1 amarillento. Que cuantos fue el total liquido capacidad, 60 litros y la muestra que se colecto 250 mlp, se pudo constatar que cada uno era de 60 litros de bidón, aproximadamente la muestra posee vapores, cada envase de tiene 60 litros, usted dice aproximadamente de cada bidón, cuando se realizó la experticia en el despacho, contentivo de 6 bidones, dice la cantidad expresada de los bidones del líquido, si 60 litros del bidón, para ser esa experticia, usted tiene lo que establece cada bidón, que característica específica, el motivo es determinar que es lo que estamos recibiendo para determinar que es lo que nos da aparecer cantidad de lo que se recibió, la capacidad es lo que contiene el bidón, se hubiese recibido menos cantidad de lo establecido así que se recibió de lo que contiene, hay uno de diferentes colores ese bidón en específico similares al acido de cloruro, de lo que contiene, hay uno de diferentes colores ese bidón en específico similares al acido cloruro, cada bidón verde azul y negro, es para identificar podemos tomar la muestra, se toma muestra de cada una, ácidoclorhídrico que es, es una sustancia con un ph acido, de uso licito e ilícito, para cualquier sustancia psicotrópicas para blanqueamiento limpieza, entre otras, puedo determinar para que se usaba. Que la experticia es que contiene, esta experticia determina la sustancia y para el uso, si para licito o ilícito, la muestra contiene, es para identificar que es lo que contiene. De la declaración antes señalada se observa que se trata de una persona calificada por su conocimiento sobre la materia, y en la cual se deja constancia de que la sustancia incautada en el procedimiento objeto del presente proceso, corroborándose con ello la corporeidad del delito acusado por el Ministerio Publico, de manera, que de la declaración realizada por la experto, quien es una persona calificada en razón de su ciencia, de su técnica, sus conocimientos de arte, queda demostrado que efectivamente la sustancia incautada en el procedimiento se trataba de sustancias químicas, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal, por lo que quedo evidentemente demostrado el cuerpo del delito, ya que quedó demostrado que la incautación realizada corresponde a sustancias química, lo cual corrobora el delito advertido y comprobado en la sala de audiencias de DESVIÓ DE SUSTANCIAS QUÍMICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración del funcionario MENDEZ PEDRO, JONATHAN FUENTES LEMUS, MARYANGEL UZCATEGUI, y del funcionario actuante del procedimiento ERICKSON RIVAS, además de las declaraciones de los testigos HUMBERTO MORENO, LAURA GARCIA Y GENSIS MARTIN MARIN, quienes corroboraron la existencia de las sustancias químicas en la empresa empresa industria FLOPOL C.A dirección fiscal CALLE EL CANAL, SECTOR SAN VICENTE GOMEZ, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, donde ocurre la incautación, por lo que en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra delos acusados. Y así se valora. Esta declaración se puede adminicular con la declaración en fecha 27-04-2023. Y 02-06-2022, del PRIMER TENIENTE EXPERTO EN QUÍMICA, MENDEZ LOPEZ MENDEZ PEDRO LUIS, quien va deponer del ACTA DE FISCALIZACIÓN DE EMPRESA OPERADORA DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS N° 323-043, DE FECHA 09-05-2021, la cual corre inserta en el folio 232 al 234 de la pieza II, quien debidamente juramentado entre otras cosas expuso que reconoce contenido y firma, del acta de fiscalización de empresa de operadores. ACTA DE FISCALIZACIÓN DE EMPRESA OPERADORA DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS N° 323-043, DE FECHA 09-05-2021, en la misma fecha a las 11 de la mañana se dio inicio quien suscribe Teniente LEMUS JHONATAN JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-25.017.156 cedula, Sargento Primero GARCIA MUJICA BRANDO, titular de la cedula de identidad N° V-26.793.236,ambos funcionarios adscritos a la UNIDAD REGIONAL DE INTELIGENCIA ANTIFROGRAS N° 42 COMANDO NACIONAL ANTIDROGA DELA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en acompañamiento de mi persona cedula experto químico N° 41, oficial agregado GIL MEDINA KETTLEY JUNNYEI, titular de la cedula de identidad N° V-19.659.053, perteneciente al CUERPO DE LA POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL ANTIDROGA, la ingeniera NAYELI DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.181.232, perteneciente al Ministerio de Eco- Socialismo, sargento ayudante GALEA TOVAR JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° V-9.678.373, la ciudadana fiscal 19 ABG. MÓNICA RAMOS del estado Aragua, licenciado Luis Malavé DIRECTOR DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE INSPECCIONES, SANCIONES Y MULTAS “RESQUIMC”; dando cumplimiento oficio 05-19-0260-21 emanado de la fiscalía decima novena del Ministerio Público de fecha 13-05-2021 se realizó una fiscalización a la empresa industria FLOPOL C.A dirección fiscal CALLE EL CANAL, SECTOR SAN VICENTE GOMEZ, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, registro mercantil N° J-303634338, siendo representante Humberto JOSE MORENO, CORONEL GENERAL DE INSDUSTRIA FLOPOL, se procedió a constatar la existencia de la empresa tiene como objetivo REEVASAR, ETIQUETAR, DISTRIBUIR Y COMERCIALIZAR SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS, la empresa como facultad sustancia químicas controladas las cual ACIDO CLOJIDRICO 4.000.000,00 KG, ACIDO SULFURICO 4.000.000,00 KG, AMONIACO EN DISOLUCION ACUOSA 1.000.000,00 KG, TOLUENO 500.000,00 y UREA 1.000.000,00 KG, la empresa poses licencia N°2014LiC0393 otorgada por el RESQUIMC 21-08-, 20-17 hasta el 20-08-2017 para muna elaboración, la cual s encontraba vencida, de igual manera la empresa se encuentra inscrita ante el Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua N° A-0037118 desde del 10-10-2016 hasta 10-10-2017, para el momento de la inspección se encontraba vencido, y se efectuó según la Ley orgánica de drogas, a los fines e corroborar, al momento de apersonarse a la empresa fuimos atendidos por GENSIS MARTIN MARIN CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-4.641.567, en su condición de responsable de comercio, resultado de la fiscalización, la empresa FLOPOL C.A, posee una licencia de operador de sustancias químicas controladas N° 2014LiC0393, otorgada por el RESQUIMC, con vigencia desde 21-08-2017 hasta 20-08-2018, por un año continuo, la cual actualmente se encuentra vencida, y teniendo autorizada dicha licencia sustancia ACIDO CLOJIDRICO 4.000.000,00 KG, ACIDO SULFURICO 4.000.000,00 KG, AMONIACO EN DISOLUCION ACUOSA 1.000.000,00 KG, TOLUENO 500.000,00 y UREA 1.000.000,00 KG, estos es lo que en la licencia establece como cantidad en su inventario anual, la empresa se encuentra inscrita en el cuerpo de bombero vencido, no realiza inventario actualizado ni el registro interno, ajustado 108, 109 y 110 de la LOD, según el registro de sustancias controlada, la empresa presenta informe del mes de agosto del 2018 como último reporte, durante la fiscalización se logró visualizar la cantidad física existente de 30.040.,00KG DE ACIDO SULFÚRICO, existiendo una diferencia de 1.315,00 KG, de acuerdo al último informe mensual de sustancias químicas controladas de fecha 09-10-2018, durante la fiscalización se logró la visualización de UREA, existiendo 2.300,00KG, existiendo una diferencia de 291,00 KG, de acuerdo al último informe mensual de sustancias químicas controladas de fecha 09-10-2018, de acuerdo al último informe mensual, 936,00 KG SOLUCIÓN AMONIACAL, de acuerdo al último informe mensual de sustancias químicas controladas de fecha 09-10-2018, se realizaron tomas de muestras representativas con la finalidad y fueron trasladadas la laboratorio, se deja constancia que el vehiculó monta carga se encontraba en inoperativo, por último la empresa posee un sistema de seguridad cerrada, consunciones la empresa se encuentra actualmente inoperativa, no posee control de sustancias químicas para el año 2018, se reportó un faltante de 1.315,00 KG de ACIDO SULFÚRICO, un faltante de 291,00 de UREA, la empresa cuenta con extintores, señalización de seguridad, y sistema contra incendios, no hace uso correcto de equipo de protección personal, siendo el día 09 de junio a las 17 horas se terminó la fiscalización, recomendaciones se le recuerda a la empresa que los reportes deben ser enviados a través del sistema digital, se recomiendo tener los registros internos, todo lo que se ha considerado de la focalización de sustancia químicas controladas, indicaciones se le informa al represéntate que debe acoger y cumplir con los artículo de la Ley Orgánica de Drogas, y en el galpón se pudo constatar la existencia de una sustancia en contenedores deteriorados del expediente N° 05-F19-202-05 a la orden de la fiscalía 19° Ministerio Público, conforme se leyó se firmó. A preguntas realizadas por la Fiscal 19º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que sus funciones fueron realizar la toma de muestra que se encontraba en las instalaciones, .las plasmo un dictamen pericial, sí.Cuál es el número de ese dictamen pericial, N° 323-043de fecha 09-05-2021, cuáles fueron las conclusiones de la fiscalización. Quepara su momento la empresa se encontraba inoperativa, para el año 2018 no posee un inventario de sustancias, se detectó un faltante de ÁCIDO SULFÚRICO, de UREA, que la empresa encontraba con extintores, señalización de seguridad, y sistema contra incendios, que el personal no poseo equipos de protección personal. A preguntas realizadas por la defensa Privada ABG. JOSE ROSSI, contesto entre otras cosas que para qué es esa experticia, estábamos hablando de un acta de fiscalización, en la fiscalización la empresa tenía los productos que le había otorgado de acuerdo al objeto de la empresa. En el acta de fiscalización tiene como objetivo embalar y distribuir sustancia. Cuáles sustancias consiguieron ÁCIDO SULFÚRICO, UREA, AMONIACO, consiguieron otras sustancias. Si, Cuál, de acuerdo a las controladas son esas cuatro, allí se encuentra alguna otra sustancia en la fiscalización. En el acta de fiscalización de sustancias químicas controladas las que se mencionaron en las experticias no están controladas algunas, solo se basan a las controladas, las sustancias químicas que mencionan estaban en la empresa, si, dentro de esa empresa se cumplía con ese objeto según la inspección. Acá menciona para ese tiempo estaba inoperativa, .y por qué no estaba funcionando. Desconozco, cuándo hacen ese tipo de visita, no preguntan por qué no estaban funcionando. Eso se lo puede responder el Ministerio Público con más exactitud, dentro de toda esa serie de faltas que existieron en esa inspección, lo recomendable era o usted ha visto privativa de libertad o sancionar de acuerdo a la falta de los requisitos. No me compete. Qué le compete a usted. Realizarla toma de muestra, de esa sustancia se encuentran permitidas dentro del objeto. Si el problema es que tienen la licencia vencida, de tener esas licencias y de tener todos los requisitos vencidos, acarrea penes corporales. Desconozco, Quiénes eran los dueños de la empresa. Mencione como encargado representante legal HUMBERTO MORENO, para el momento que hicieron eso, él estaba allí. Que fueron atendidos por HENRY MARTIN CHIRINOS, es ella o él. El, Qué desempeña él, en esa empresa. Responsable de comercio. Cuál fue el objetivo del porque asisten hacer esas muestras en ese lugar.que su objetivo fue realizar toma de muestras, como experto químico, a mí no me dan información porque no soy unidad actuante, y fui solicitado para realizar toma de muestras, aquí veo claramente en el acta de la función de cada uno el representante del RESQUIMC quien le puede indicar las sanciones, yo solo realice la toma de muestras. Dónde se pueden ubicar todas estas personas. Aquí hay funcionarios de la Guardia Nacional, representantes del RESQUIMC, así que todos los organismos, así como me solicitaron a mí la movilización mediante oficio, manifiesta usted que hicieron los movimientos de cuatro millones de ÁCIDO SULFÚRICO. No indico que realizaron movimientos, indique cuando uno realiza la solicitud de la licencia, uno indica allí que uno puede manejar en el año de permiso de licencia, .y cómo hace para determinar la cantidad. No se los indicaban durante un año iban a comercializar esa cantidad, si no que la sustancia que tenía existente 30.040,00 kilogramos de ÁCIDO SULFÚRICO. Cómo hacía para poderlo pesar. Es lo que declaran en el último informe, según eso era acido. Si, se deja constancia que no se realizó el pesaje debido que el vehículo montacargas no ese encontraba operativo, tomando en cuenta las etiquetas, es decir es un aproximado. Si, eso pudiera acarrear una duda. Si. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. JOSE ROJAS, contesto entre otras cosas que estas sustancias estaban descritas dentro de la cadena custodia, logro determinar si esas sustancias estaban determinadas en alguna cadena de custodia. Se dejó constancia en el acta de fiscalización. Dónde, la pagina 3, Dónde está la relación donde está el nexo que tiene con la cadena de custodia. Yo realice la toma de muestra y levante cadena de custodia que me lleve, las evidencias que están acá, permanecen en la empresa. Usted verifico esa información, no. Cómo puedo determinar el peso de las sustancias que fueron suscritas, cada envase tenía en un costado el peso, y además con el último reporte que enviaron mensual, al registro de sustancias, en ese análisis que hace del peso, pudo determinar individualizar el faltante, de lo que indican que para el último reporte se reportó un faltante de 1.315,00 KG de ACIDO SULFÚRICO, un faltante de 291,00 de UREA, con la cantidad que reflejan en cada una de las etiquetas se detectó, los pesos fueron aproximados por que no se encontraba con el montacargas. Cómo logra determinar que el personal no hace uso correcto de los equipos de protección, allí había un personal, este señor representante de comercio. Qué señor. HENRY MARTIN CHIRINOS, no posee implementos de seguridad, alguna otra persona, o estas personas acusadas le dijeron que trabajaban allí, no, desconozco. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. JOSE BARRETO, contesto entre otras cosas que no estoy en conocimiento a quien se notifica, ni a quien no, porque no es mi finalidad, como indique se encontraba presente HENRY MARTIN CHIRINOS, es la persona que estaba presente, soy experto químico y mi finalidad es la toma de muestra, tiene conocimiento por parte del Ministerio Público, si está a la orden de la ONA del 2018, imagino que el del Ministerio Público le notifico. El oficio de solicitud, fue la solicitud de un experto químico con la finalidad de realizar toma de muestra, imagino que la fiscalía puede hacer la solicitud a la UREA, yo realice toma de sustancia para determinar que se encontraba dentro de la empresa. Cuándo estaba haciendo la fiscalización utilizó algún personal de la empresa. Mi persona realizo la toma de muestra sin ayuda, ese material de la empresa es comercial, es producto comercial en tiendas como la UREA. La UREA es un fertilizante la finalidad principal es para nutrir plantas, está dentro de las sustancias químicas controlada, una persona que quiere utilizar UREA en su empresa él tiene que tener una licencia de RESQUIMC, ejemplo FLOPOL C.A quiere vender a industria Méndez, industria Méndez también debe tener una licencia. A preguntas realizadas por la Juez contesto entre otras cosas que no se deja constancia por que se constituyó comisión para ir a esa empresa. La fecha fue 09-05-2021. Asi mismo el funcionario expuso sobre DICTAMEN PERICIAL N°CG-JEMG-SLCCT-LC41-DQ-363-21/0639, DE FECHA 14-06-2021, la cual corre inserta en el folio 272 de la pieza II, el cual entre otras cosas manifestó que reconoce contenido y firma, siendo el día 08-06-2021 se asignó el número 0639 de fecha 14-06-2021 solicitado por la fiscalía 9 del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Aragua mediante oficio 05f19-2021 el cual tenía como objetivo solicitar una inspección multidisciplinaria y a su vez realizar toma de muestra a las sustancia químicas encontradas, siendo así que el día 09-06-2021 a las 09:45, mi persona me trasladé a las instalaciones de la industria FLOPOL, ubicada en CALLE SAN VICENTE II, ZONA INDUSTRIAL, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, DEL ESTADO ARAGUA, en compañía de una junta multidisciplinaria, y en compañía de la abogado MONICA RAMONS fiscal provisorio del 19, una vez realizada la inspección en la empresa, se le realizo toma de muestra a 40 tambores, elaborados en material sintético, de color azul, con capacidad del 200 litros, cada uno con una sustancia liquida de color marrón, con fuerte olor fuerte característico a ÁCIDO SULFÚRICO, se tomaron muestras representativa, localice 10 tanques rectangulares, elaborados en material sintético, de color blanco opaco, con capacidad 1000 litros cada uno, contentivo de una sustancia liquida de color marrón, con olor fuerte, característico de ÁCIDO SULFÚRICO, procedí a revisar a cada embalse, procedí a tomar muestra de los mismo identificada con el número 02; localice 4 tanques rectangulares, elaborados en material sintético, con capacidad de 100 litros, de color blanco opaco, contentivo sustancia liquidad de color amarillo traslucido, lo cual al momento de verificar es decir de abrir cada envases se detectó la presencia de desprendimiento de vapores, y con olor fuerte de ÁCIDO CLORHÍDRICO, una vez verificado el contenido se tomaron muestras y se identificaron con el número 03; inspeccione 4 tambores, elaborados en material sintético, con capacidad de 200 litros, contentivo de una sustancia liquido amarillo traslucido con desprendimiento de vapores característicos de ÁCIDO CLORHÍDRICO y se denominaron con el número 4; también 4 tambores, elaborados en material sintético, de color azul, con capacidad 200 litros, contentivo de una sustancia amarillo traslucido de aspecto homogéneo, característico a ÁCIDO FOSFÓRICO y se fueron identificadas con el número 5; también se localizaron 2 tambores, elaborado en material sintético, de color azul, con capacidad de 200 litros, todos contentivos de una sustancia liquida amarilla traslucida, característica ÁCIDO FOSFÓRICO, se tomó la muestra y se enumeró con el número 06; también de encontraba un tanque rectangular, elaborado en material sintético, de color blanco opaco, con capacidad de1000 litros, contentivo en su interior de aproximadamente de 900 litros de una sustancia liquidad traslucida, de aspecto homogénea, con olor fuerte y sofocante, característico de la sustancia AMONIACO, se tomó la muestra identificad con el número 07; seguido localice 10 sacos con capacidad de 50 kilogramos, de una sustancias sólida granulada, de color café rojizo, característico a SULFATO DE SODIO, se tomó muestra identificado número 8; finalmente 50 sacos con capacidad 50 kilogramos, de color blanco, contentivo cada uno en su interior de una sustancia sólida de color blanco opaco, con olor característico a UREA, se identificó con el número 9; posteriormente 48 sacos de color blanco con capacidad 50 kilos, contentivo de una sustancia sólida granulada de color beige, característico a CLORURO DE POTASIO, muestra identificada con el número 10; 3 tambores, de color azul, elaborado en material sintético, con capacidad 200 litros cada uno, contentivo sustancia liquida viscosa, con olor dulce, y característico a DODIGEN o amonio cuaternario, se identificó con el número 11; posteriormente localice 4 tambores con capacidad 200 litros, contentivos en su interior de una sustancia liquida de olor característico a NONILFENOL, allí en el galpón había dos galpones, el primero estaba la sustancia CLORURO DE POTASIO, el DODIGEN y NINILFENOL se encontraba en el galpón de al lado; localizamos 1 tambor elaborado en material sintético, de 200 litros cada uno en su interior de una sustancia liquida de color azul, de aspecto jabonoso, y se identificó con el número 13; 1 tambor elaborado en materia sintético, de color azul, con capacidad de 200 litros, con aproximadamente 120 litros de una sustancia liquida color amarillo y de aspecto jabonoso, la muestra se colecto y se identificó con el número 14; 1 tambor elaborado en materia sintético, de color azul, con capacidad de 200 litros, contentivo de 120 litros de una sustancia liquida con olor característico a DESINFECTANTE, se identificó la evidencia con el número 15; se localizaron 2 tanques rectangulares con capacidad 100 litros cada uno, contentivo de una sustancia liquidad algo densa correspondiente a SODA LÍQUIDA, la muestra se colecto y se identificó con el número 16, y para finalizar se llevó acabo en presencia de la doctora Mónica Ramos fiscal 19, igualmente el licenciado Luis Malavé, teniente fuente Jonathan y como testigo Henry Villegas, el cual para su m momento era empleado de la empresa del galpón número 3, las evidencias colectadas que fueron objeto de inspección queda dentro de las instalaciones de San Vicente dos zona industrial, estas evidencias fueron llevadas a la División de Química del Laboratorio Criminalístico N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de realizar análisis físico químico para determinar la identidad de las mismas, luego procedimos analizar análisis físico químico, la primera muestra identificada con el número 01 y 02 fueron comparadas con ÁCIDO SULFÚRICO, el cual tiene un aspecto similar al de las evidencias, el olor es característicos, y se encuentra adentro de los estándares, la densidad y nosotros realizamos un ensayo es característico del ácido, al agregarle acido al agua esta reacciona de forma violenta y genera calor, reacción isotérmica, se realizó la prueba y dio positivo para la misma; posteriormente procedimos a verificar las muestras números 3 y 4 al patrón del ÁCIDO CLORHÍDRICO, el tiende a desprender vapores, es característicos, en efecto al compararlo se comportó de manera similar, el olor irritante y fuerte como la muestra 03 y 04, la densidad igualmente se comportó a las condiciones de forma similar, y al accionarle agua se observó la reacción isotérmica y la presencia del calor, la evidencia 5 y 6ÁCIDO FOSFÓRICO el cual tiene un aspecto brillante, un olor, imagino que por condiciones del almacenamiento la sustancia tiende a oxidarse, ese color un poco claro, la sustancia colectada se comporta con un tono amarillento, el PH similar, la evidencia 7AMONIACO aspecto liquido de color blanco opaco, de olor es un olor bastante sofocante e irritante, se comportó de manera similar PH de 10 a 12 y la densidad es positiva para la sustancia; procedimos a verificar la propiedad de la evidencia número 8 la cual fue comparada con un patrón sustancia de SULFATO DE SODIO, el cual arrojo similitud a la muestra; a la evidencia 9 patrón de UREA teniendo un comportamiento similar; la evidencia 10CLORURO DE POTASIO igualmente positivo para la misma; la evidencia 11DODIGEN se comportó de manera similar, la evidencia número 12NONILFENOL se comportó de manera similar, después la evidencia 13 se tiene un comportamiento similar a los jabones líquidos, la 14 similar al jabón; la 15 similar al desinfectante; la 16 se comparó con SODA LÍQUIDA, en este caso 15 % la sustancia tiene un aspecto se liquidó aceitoso, PH alto es natural que se acido, la densidad es similar y es soluble, a todas las sustancias se le realizó ensayo preliminares, al aplicarle el reactivo de marquis dio negativo, se aplicó el reactivo scott y dio negativo para cocaína, y para duquenois-levine estrato de marihuana negativo, ya para culminar nosotros preparamos las muestras y realizamos un ensayo espectrofotómetro de UV-visible, esta técnica se realiza preparando la muestra y comparando con un patrón de comparación acido sulfúrico, la muestra identificada 01 a 02 ácido sulfúrico, la muestra 03 y 04 ácido clorhídrico, las muestras 05 y 06 ácido fosfórico, la muestra 07 amoniaco, la muestra 8 sulfato de sodio, la muestra 9 urea, la muestra 10 cloruro de potasio, la muestra 11 dodigen, la muestra 12 nonilfenol, las muestras 12 y 13 patrón de comparación de jabón líquido, la muestra 15 desinfectante multiuso, la muestra 16 hidróxido de sodio, sola caustica líquida, ya para concluir del 1 al 10 no corresponde a sustancias psicótropicas y estupefacientes, 01 y 02 ácido sulfúrico, acido bastante fuerte y altamente corrosivo producción de peristas fijación del petróleo y extracción de metal, y fibra; las muestras 4 y 3 ácido clorhídrico, cabe destacar que la sustancia ácido sulfúrico está controlada por el RESQUIMC, la evidencia 3 y 4 ácido clorhídrico compuesto corrosivo los usos lícitos cloruro hidrato alcalina catalizado y síntesis orgánico, se emplea de sustancias estupefacientes clorhidrato de cocaína, se muestra controlada RESQUIMC; las muestras 05 y 06 ácido fosfórico, es un ácido mineral inorgánico emplea industria de alimentación como conservante, también se utiliza para desinfectar áreas de preparación de alimentos; la muestra 07 amoniaco; la muestra 8 sulfato de sodio; la muestra 9 UREA, 10 cloruro de potasio; la muestra 11 dodigen; la 12 nofilfenol, las muestra 13 y 14 jabón líquido, la 15 desinfectante 16 soda líquida; como indique 01 y 02, 03, 04 y 09 son sustancias controladas ya que en el sitio se detectó la presencia de contaminación debe ser a que los tambores presentaban un deterioro muy avanzado, 04-08-2018 se recomiendo a la brevedad posible ya que existe riesgo de daños en el ambiente y salud de la persona, en los techos se observara muestra de oxidación que muestra que las sustancias están desprendiendo vapores, y en el galpón creo que numero 1 los suelos estaban bastante deteriorados, 12 folios útiles, y remate de las evidencias se consumieron en totalidad. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que reconoce contenido y firma. El número de la experticia, 0639, de fecha 14-06-2021.Cuál fue su técnica empleada, en las instalaciones se encontraba las sustancias señaladas con su identificación y una vez señalada facilita un poco lo que es la identificación de las mismas, entonces una vez que verifiqué lo que decía en cada envase y con ayuda una piqueta pipeta extraje muestra y las guardaba en un envase de vidrio, esto para la selección de las muestras, .cuantas muertas fueron tomadas, 16 muestras, en esas 16 muestras según la identificación de cada una, cuales son la sustancia controlas, las muestras 01 y 02 ácido sulfúrico, 03, y 04 ácido clorhídrico, 7 ácido amoniaco, 9 urea, .y en las que menciono que no son sustancias controladas cuáles son. 05 y 06, 08, 10, 11., 12, 13 , 14, 15, y 16, la 5 y 6 ácido fosfórico, 8 sulfato de sodio, 10 cloruro de potasio 11 dodigen, 12 nonilfenol, 13 y 14 jabón, 15 desinfectante. Cuál es la conclusión, que las evidencias 01 y 02 ácido sulfúrico, la 03 y 04 ácido clorhídrico, 05 y 06 ácido fosfórico, 7 amoniaco, 8 sulfato sodio, 9 urea, 10 cloruro de potasio, 12 y 14 jabón líquido y 15 desinfectante 16 soda líquida, .y cada uno de los ácidos son sustancias controladas. r. según el RESQUIMC régimen legal 01 y 02, 03, 04, 07 amoniaco y 09. A preguntas realizadas por la defensa ABG. JOSE ROSSI, contesto entre otras cosas que el objetivo, determinar la identidad de la sustancia. Cuándo usted fue al galpón, cuando la fiscalía que manifiesta para que haga la inspección, le solicito que inspeccionara cuantos galpones dos o uno. Se manifestó creo que la empresa como tal, claro la inspección no la realice yo solo, fue multidisciplinaria. Qué le pidió la fiscalía, realizar la toma de muestra, en esa solicitud que le hace la fiscalía, no es que realiza la inspección de la empresa completa. Como tal fue una incepción, yo no realice la inspección, realice la toma, la realiza la unidad anti droga, pero si hay, yo como multidisciplinario se mencionan todas las personas y que van hacer, cuantas personas la conformaban. Está en el acta, en presencia de Mónica ramos, Luis Malavé director multas del RESQUIMC, teniente Fuentes Jonathan, Mujica sargento regional antidroga de Aragua, funcionario agrado Medina Kevin, policía nacional bolivariana anti droga, ingeniero Nanyeli Días, sargento Gabriela Tovar, José Luis. El objetivo cual era, inspeccionar y realizar la toma de muestras. Inspeccionar las instalaciones. Cómo se llama la empresa, industria FLOPOL. A quién le pertenece, ya no es mi competencia, yo realice las tomas de muestras. Qué le solicitaron, participar en la inspección y realizara la toma de muestra. A qué se dedica la empresa, no es mi competencia, al momento de ingresar hacer las tomas de muestras, eso para ustedes son evidencias de interés criminalístico, que tipo de metodología uso para ingresar al sitio. Primero ingrese al sitio previa solicitud de la fiscalía, realice lo que es la toma de muestra e inspeccionar el sitio, .tiene usted cocimiento de penetración de sitio y colección de evidencia, de criminalística. Soy ingeniero de proceso químicos, tiene conocimiento para ingresar debe ingresar con una metodología para evitar contaminar el sitio. Claro, la implemento, yo ingrese con los implementos correspondientes, con los guantes para cada sustancia, los equipos específicos, fue tomado con cada equipo diferente con lo que respecta a mí. Qué tipo de metodología uso usted, se realizaron múltiples metodologías, están en el acta. No están, al momento de que usted está tomando la muestra, cómo es que usted manifiesta es que por ejemplo este es 1 y 2 es ácido sulfúrico, como lo sabe. La empresa tiene identificada la sustancia, aparte ya por la experiencia por conocer la sustancia, soy ingeniero en proceso químico, cada sustancia tiene una característica, ácido sulfúrico tiene un olor bastante irritante, tiene una densidad bastante denso, el ácido clorhídrico tiene un particularidad en ambiente desprende el agua, el agua no lo hace, en cuestiones características, creo que con la practica en la carrera universitaria y la practicas uno puede determinar las sustancias .las características orgánica eléctricas, aunque sean acidias son distintas. Se lo puedo explicar, entonces como me dice que es ácido sulfúrico. Por experiencia, las clasifique y las compare, obviamente resultaron positivas, vamos a suponer sustancia aromática y me pone un metanol, yo le determino cual es la acetona, si en el lugar de allá le coloco por ejemplo ácido arsénico y contiene otro tipo de sustancia. Es fácil de detectar, los análisis fisicoquímico se realizaron en el laboratorio y en se concluyó las sustancia, yo no estoy indicando que la determine en el sitio, solo lo colecte en el sitio, el resultado certero lo di con la determinación propiedad, como en un envase que lo encontré que decía ácido clorhídrico y sustancia densas, ejemplo cuando se oxida es de color amarillo, el sulfúrico oxida de color marrón no de color amarillo, si coloco una sustancia en un envase transparente se va tornar amarilla, y la otra oscura, .para el momento que colectó la evidencia. El sulfúrico estaba oxidado, una vez que manifestó la colección 01 y 02, el 05 y 06, coloco que es hipoclorito de sodio, y como se llega a conformar. Por medio ácido clorhídrico, tengo aquí el sulfato de sodio que no entra de las sustancias controladas, de todo esto que esta acá tiene conocimiento si está permitido no. Lo que pasa que estoy respondiendo a una solicitud, no es de mi competencia ver si la empresa tiene o no permiso, nos puede decir a que se dedica la empresa, no es mi competencia. Cuando llegó estaba tomada por guardias. No estaba tomada, la empresa se encontraba bajo reguardo de la ONA. No tengo conocimiento. Cuando habla de la urea, es controlada, si. Qué número es la urea, 9, y si es la 9 porque no la metió dentro de la sustancia controladas. Está en las conclusiones, esa sustancia cuando la traslada al laboratorio las puso todas en una misma rotulado, o cada una distinta. Cada una en un envase diferente y bolsa diferente. Cómo la identifico usted para lo que es el traslado, usted para la cadena de custodia. Con los números del 01 al 16, tenían otras sustancias dentro del laboratorio o solo llegaron estas. Las evidencia que se verifican cada una tiene un orden, y al momento de revisar una sustancia se almacena en lugares diferentes a todas las demás, .Cuándo ingresaron había un testigo, ese testigo estuvo al momento de realizar la comparación de evidencias físicas en el laboratorio, no. Quién aparte de ustedes pueden dar fe que lo que ustedes compararon fueron lo mismo que se llevaron. La fe la damos nosotros como profesionales de el que se analiza, y aparte esta las instalaciones, es decir que usted va a la empresa esta lo mismo que yo tome, al laboratorio no puede entrar los testigos, en el laboratorio hay presencia de mi persona, un analítico y en caso que lo requiera un auxiliar. De dónde surge el estándar de comparación. Se obtiene en muchas empresas o por donaciones porque somos instituciones públicas, de que una empresa que manipule ácido clorhídrico, puede donar a la institución patrones, .esos patrones de estándar que deben de emitir, que empresa se la suministro. Tenemos desde hace tiempo, de todas las sustancias incautadas, parte de ser controladas. Lo que establece la ley orgánica registro nacional de sustancias químicas controladas. Aparte de su relación de esas si estaban mezclada, si se detectó alguna sustancia psicotrópica, ninguna, precursores son lo que se fabrican las sustancias, para .te compete decir eso. Información general se incluye los usos lícitos de la sustancia, .de todos los sacos de urea, hubo algún tipo de evidencia la cual por su tiempo por el año no se pudo identificar o se edificaron todas. A preguntas realizadas por la Defensa privada ABG. JOSE ROJAS, contesto entre otras cosas que puede indicar su cargo. Primer teniente de la GNB, jefe de la división de química, tengo 7 años de servicio, funciones dentro del cargo. Jefe de química se encarga de la división, también de verificar que la solicitud realizada metodológicamente tenga los requisitos, de realizar los análisis químicos, y revisar los análisis. Cuál es el protocolo para realizar las inspecciones, cuando se encuentran alguna sustancia. Una vez que estamos en la entrada utilizamos los implementos de seguridad, mascarillas especiales para algunos tipos de ácidos, protección guantes, utilizamos los lentes, y material esterilizado para tomar muestras representativas. Cuál es la metodología para la toma de muestras. Si hay un conjunto de evidencia, en este caso ya estaban en un sitio específico, se verifica el contenido de cada envase y se toma muestra de uno que otro envase. Cómo fueron colectadas y trasladadas al sitio que van hacer el análisis. En este caso pipetas de vidrio, verificamos que le contenido es el mismo, recipiente de vidrio en una bolsa, deja fijación fotográfica. En la expertica como tal no, conoce usted si la sustancia se encuentra fijada en la cadena de custodia, no. Usted puede indicar la data según experiencias que había en ese galpón, la única sustancia que por decirlo posible data era el ácido sulfúrico vencido desde 04-08-2018. Los techos y pisos había presencia de oxidación, si. Qué acta pudo haber tenido. Desconozco por qué no se realizó un estudio, si estaban vencidos pueden ser utilizada para procesar drogas. Lo que pasa no estoy indicando si se utilizan para hacer droga, yo no proceso droga, sin embargo indican que estaba vencidas, la sustancia indica que está vendida, pero cada sustancia tiene un tiempo de vida media, la sustancia se encontraba vencida según lo que indica la identificación, según la el tiempo de vida media puede ser ultimada para procesar droga, alguna exposición daño ambiental, tomado el tiempo de vida estaban bien conservadas en lo que es la propiedad. Según su experiencia pudo determinar la vida útil, no se hizo. Cuándo realizan el traslado de estas muestras para hacer el análisis, digo la fijación, colección. Las evidencias fueron identificadas y trasladadas al laboratorio. De la declaración antes señalada se observa que se trata de un funcionario experto que realizo ACTA DE FISCALIZACIÓN DE EMPRESA OPERADORA DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS N° 323-043, DE FECHA 09-05-2021 y DICTAMEN PERICIAL N°CG-JEMG-SLCCT-LC41-DQ-363-21/0639, DE FECHA 14-06-2021, por medio del cual se deja constancia de las sustancias peritadas a los fines de determinar cuales eran y además se determinó que existían faltantes, señalando que durante la fiscalización se logró visualizar la cantidad física existente de 30.040.,00KG DE ACIDO SULFÚRICO, existiendo una diferencia de 1.315,00 KG, de acuerdo al último informe mensual de sustancias químicas controladas de fecha 09-10-2018, durante la fiscalización se logró la visualización de UREA, existiendo 2.300,00KG, existiendo una diferencia de 291,00 KG, de acuerdo al último informe mensual de sustancias químicas controladas de fecha 09-10-2018la empresa se encuentra actualmente inoperativa, no posee control de sustancias químicas para el año 2018, se reportó un faltante de 1.315,00 KG de ACIDO SULFÚRICO, un faltante de 291,00 de UREA. Que para su momento la empresa se encontraba inoperativa, para el año 2018 no posee un inventario de sustancias, se detectó un faltante de ÁCIDO SULFÚRICO, de UREA, y así mismo según el dictamen pericial las sustancias encontradas fueron la primera muestra identificada con el número 01 y 02 fueron comparadas con ÁCIDO SULFÚRICO, el cual tiene un aspecto similar al de las evidencias, el olor es característicos, y se encuentra adentro de los estándares, la densidad y nosotros realizamos un ensayo es característico del ácido, al agregarle acido al agua esta reacciona de forma violenta y genera calor, reacción isotérmica, se realizó la prueba y dio positivo para la misma; posteriormente procedimos a verificar las muestras números 3 y 4 al patrón del ÁCIDO CLORHÍDRICO, el tiende a desprender vapores, es característicos, en efecto al compararlo se comportó de manera similar, el olor irritante y fuerte como la muestra 03 y 04, la densidad igualmente se comportó a las condiciones de forma similar, y al accionarle agua se observó la reacción isotérmica y la presencia del calor, la evidencia 5 y 6ÁCIDO FOSFÓRICO el cual tiene un aspecto brillante, un olor, imagino que por condiciones del almacenamiento la sustancia tiende a oxidarse, ese color un poco claro, la sustancia colectada se comporta con un tono amarillento, el PH similar, la evidencia 7 AMONIACO aspecto liquido de color blanco opaco, de olor es un olor bastante sofocante e irritante, se comportó de manera similar PH de 10 a 12 y la densidad es positiva para la sustancia; procedimos a verificar la propiedad de la evidencia número 8 la cual fue comparada con un patrón sustancia de SULFATO DE SODIO, el cual arrojo similitud a la muestra; a la evidencia 9 patrón de UREA teniendo un comportamiento similar; la evidencia 10 CLORURO DE POTASIO igualmente positivo para la misma; la evidencia 11 DODIGEN se comportó de manera similar, la evidencia número 12 NONILFENOL se comportó de manera similar, después la evidencia 13 se tiene un comportamiento similar a los jabones líquidos, la 14 similar al jabón; la 15 similar al desinfectante; la 16 se comparó con SODA LÍQUIDA, en este caso 15 % la sustancia tiene un aspecto se liquidó aceitoso, PH alto es natural que se acido, la densidad es similar y es soluble, a todas las sustancias se le realizó ensayo preliminares, al aplicarle el reactivo de marquis dio negativo, se aplicó el reactivo scott y dio negativo para cocaína, y para duquenois-levine estrato de marihuana negativo, evidenciándose de su declaración que estamos en presencia de sustancias quimicas, comprobándose que existía un faltante, lo cual concaternado con la declaración de la declaración del funcionario EDILUZ YEPEZ que comparecio en claidad de sustituto, JONATHAN FUENTES LEMUS, MARYANGEL UZCATEGUI, y del funcionario actuante del procedimiento ERICKSON RIVAS, además de las declaraciones de los testigos HUMBERTO MORENO, LAURA GARCIA Y GENSIS MARTIN MARIN, quienes corroboraron la existencia de las sustancias químicas en la empresa empresa industria FLOPOL C.A dirección fiscal CALLE EL CANAL, SECTOR SAN VICENTE GOMEZ, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, donde ocurre la incautación, y de que existía un faltante entre lo reportado por la Empres y lo que fue peritado, por lo que en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, permitiendo que cada declaracionp ueda adminicularse entre si, para demostrar la existencia del dleito de DESVIÓ DE SUSTANCIAS QUÍMICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas. Y asi se valora.
La declaración antes señaladas pude ser adminiculada con la declaración en fecha 02-11-2023, del funcionario ciudadano JHONATAN JOSE FUENTES LEMUS, titular de la cedula de identidad N° V-25.017.156, PRIMER TENIENTE DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, quien funge como funcionario actuante en la presente causa, el cual expuso sobre las ACTAS DE FISCALIZACION, ubicada en el folio 232, el cual expreso entre otras que reconozco contenido y firma, voy a deponer de la primera acta de fiscalización ubicada en el folio 232, con fecha de 09 de mayo del 2021, consiste en acta de fiscalización multidisciplinaria donde actuó varios entes gubernamentales como antidroga, la fiscalía, Resquimc, que es el ente administrativo que regula las sustancias químicas controladas a la empresa que está ubicada en municipio Girardot, en san Vicente, industrias flopol, a nosotros al momento de llegar a la referida empresa bueno, este, realizamos dicha inspección en observación del representante de comercio que es el señor Gengis, y comenzamos hacer la respectiva inspecciones al momento de llegar nos dimos cuenta que no pudimos realizar el pesaje de dicha sustancias debido a que la balanza no estaba calibrada y el montacargas no estaba operativo son herramientas esenciales para el peritaje tipo pesaje, pedimos los últimos informes mensuales que la empresa debe emitir a Resquimc, y nos presentó el último informe mensual, en ese informe mensual nos basamos nosotros para sacar las cantidades que nosotros agregamos en el acta de la fiscalización las cantidades fueron tomadas por vista, los papeles que estaban colocados en los envases de los contenedores de sustancias químicas controladas por lo tanto fueron todos por aproximaciones no es concreto porque no pudimos realizar el pesaje dicha sustancias plasmamos todo en el acta de fiscalización en presencia del representante de comercio los entes que estaban presentes y dejamos constancia de la misma. A preguntas realizadas por la Fiscal 19º del Ministerio Público, a lo que contesto que reconoce el contenido y firma de esa acta de fiscalización de fecha 9 de mayo de 2021. Reconoce contenido y firma. Cuál fue su función en esa inspección multidisciplinaria. Verificarlos movimientos de las sustancias químicas controladas de la referida empresa. Cual fue la conclusión en esa dicha inspección multidisciplinaria. Esta acta de fiscalización pudimos observar que hubo por lo menos en las sustancias químicas que es ácido sulfúrico pudimos constatar que había un existente de 30.040 kilogramos de ácido sulfúrico es decir que existe una diferencia faltante de 1.315 kilogramos de acuerdo al último informe mensual que emitió la empresa. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. JOSE ROSSI, a los que contesto entre otras cosas que esa experticia que usted hizo, eso es de certeza o de orientación, le recuerdo que nosotros no somos expertos químicos, para eso existe un perito que es de laboratorio que analiza ese tipo de sustancias y da unos resultados, nosotros no. Entonces que se persigue con ese trabajo que usted hizo. Que se persigue. Sí que se persigue, cuál es su fin, el fin es constatar los movimientos que tuvo la empresa de dicha sustancia y la existencia de la misma en la empresa. Ahora bien, la mismas existían, si. Y estaba la cantidad de acuerdo a, lo aprobado en Venezuela, las cantidades de las mismas. Las cantidades estipuladas por lo que se refirió el señor representante legal. Mi pregunta es una, las sustancias existían. Si. Las sustancias tenían el peso o la cantidad permitida por el ente que las regula, si o no. Lo que usted me está preguntando es una cosa que no está estipulada en el acta, vuelvo a mencionarle nuevamente, nosotros cuando vamos hacer la inspección. Que había de ilícito en lo que usted observo, De ilícito. Había un faltante, un faltante. Sino tomo cantidades exactas. Tomamos las cantidades estipuladas por la empresa. Si usted no tomo y no tiene cantidades exactas, en los recipientes si no aproximadas y usted dice que había un faltante como puede determinar usted un faltante si no tiene una existencia exacta si no aproximada. Al momento de llegar nosotros pedimos un informe mensual que la empresa emite a Resquimc, ese informe mensual ellos estipulas la existencia de las sustancias que ellos tienen en la empresa, por ese informe mensual nosotros nos basamos. Ustedes pesaron lo que había ahí para ver si daba con lo que dice el informe. En esta fiscalización no pudimos realizar el pesaje debido a que el montacargas estaba inoperativo y que la balanza no estaba calibrada. A Defensa Privada, ABG. JOSE ROJAS, a lo que contestó que el número de experticia, si. Como dije, no somos expertos en la materia para realizar. El número de inspección en el que usted baso su informe me lo puede indicar. Ese es emitido por la fiscalía el de la inspección multidisciplinaria. El número de inspección emitido por la fiscalía, de la inspección multidisciplinaria para nosotros elaborar la inspección. defensa. La sustancia a la cual usted le realizo esa experticia se encuentra dentro de la cadena de custodia, de la presente causa. Cadena de custodia no hubo, porque no hubo materia en delito. Puede repetir lo último. Cadena de custodia no se realizó porque no hubo delito. Hubo un faltante, eso si. Cuando usted se refiere a un informe mensual a que se refiere a un informe mensual, que contiene el informe mensual. El informe mensual contiene todos los movimientos de sustancias químicas controladas que debe emitir la empresa a Resquimc. Que tenía, que contenía ese informe, si usted lo reviso cuando se lo entregaron. Ese informe mensual es donde se estipulan, las entradas y salidas de las sustancias químicas controladas. Cual eran esas entradas y salidas que tenían esas sustancias químicas controladas. Ejemplo por lo menos el ácido sulfúrico, la urea, solución amoniacal, eso es unas de las sustancias que estipulaba el informe. Que cantidades de esas sustancias contenían el informe. Según la cantidad emitida por el mismo informe mensual, fue de 30.040 kilogramos. Y en físico cuanto había. En físico había un faltante de 1.315.000 kilogramos. Como pudieron determinar ese faltante. De acuerdo al último informe mensual, emitido por la empresa, nosotros nos basamos de acuerdo a ese último informe mensual. Pero la existencia que ustedes consiguen cuando realizan la inspección como determino el faltante, bueno nosotros pudimos observar en la empresa, de acuerdo a las etiquetas, estipuladas pegadas a los envases, ellos llevan una etiqueta con su peso, nosotros nos basamos desde allí, desde esas etiquetas y pudimos calcular el faltante. Como pueden determinar el peso faltante de lo que está en el informe, por eso es que es un aproximado. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que se basan en el informe que fue presentado por la empresa, si claro. Para determinar ese faltante, lo calcularon en base a las etiquetas que decían el peso. Las etiquetas que estaban estipuladas a la empresa que eso es una regla que debería tener la empresa. Así mismo, expuso sobre ACTA DE FISCALIZACIÓN ubicada en el folio 279, manifestando entre otras cosas que la segunda acta de fiscalización ubicada en el folio 279, con fecha de 10 de agosto del 2021, esta consiste en una segunda inspección remitida también por la fiscalía donde nosotros volvimos a comparecer a la respectiva empresa, con la finalidad de pedir la lista de trabajadores de la respectiva empresa, que eso fue una solicitud de la fiscalía, hicimos la inspección rutinaria y pedimos la lista de trabajadores, al señor que compareció y pedimos la lista de trabajadores e hicimos la inspección y emitimos todas las actuaciones a la fiscalía, no se hizo más nada en esa inspección. A preguntas realizadas Fiscal 19º del Ministerio Público, a lo que contesto entre otras cosas que reconoces el contenido y firma del acta de inspección, sí. De fecha 10 de agosto de 2021. Tus conclusiones allí en esa fiscalización, bueno las mismas que la anterior, las mismas cantidades porque no pudimos o no se pudo realizar lo del pesaje, de dichas sustancias debido a que el montacargas y la balanza no estaban operativas, entonces se plasmó en el acta de fiscalización. Que dejaste plasmado en esa acta del 10 de agosto, la lista de trabajadores, firmadas por el mismo representante. Y quien estaba presente, el señor Gengis, el representante de comercio de la empresa. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. JOSE ROSSI, a lo que contestó entre otras cosas cuáles fueron las conclusiones de ese trabajo, las conclusiones como le dije, fueron de emitir la lista de trabajadores, de la referida empresa, y confirmar otra vez, concretar que la empresa tiene que calibrar, la balanza y colocar operativa el montacargas para nosotros realizar el dicho pesaje, para llegar a un resultado concreto. Podría indicar que puesto ocupaba el señor DILIO SUAREZ en esa empresa, No conozco al señor dilio Suarez y no le suministraron una lista de los trabajadores, sí. Y allí se encuentra el señor dilio Suarez, no le puedo identificar porque imagínese. Allí esta la lista, no, creo que aquí no está la lista. No le puedo identificar el nombre porque son trabajadores que emitió el señor Gengis. Ese señor Gengis es el representante de comercio de la empresa. Y el señor le suministro una lista de sus trabajadores, de sus trabajadores. Esa lista se encuentra allí, sí. Me pudiera indicar que cargo ocupa el señor dilio Suarez, si usted tiene la lista si no la tiene pues no. Nosotros analizamos la lista, Dilio Suarez, no se encuentra aquí. Y lo que no aparezca allí entonces es que no trabaja allá, eso es una lista que nos proporcionó el señor Gengis. Y cuando él te la proporciono que le dijo, que estos eran los trabajadores que trabajaban en dicha empresa. Ahora bien, esa empresa estaba funcionando, no. Desconozco sus funciones, desconozco porque no estaba funcionando, si dejamos plasmado que estaba inoperativa la empresa desde hace muchos años. Y dejaron constancia como usted dice desde hace cuánto tiempo estaba inoperativa. La empresa estaba inoperativa desde el dos mil, si más no me equivoco desde el 2018. A que se dedicaba esa empresa, la empresa se dedicaba a repasar, etiquetar, comercializar las sustancias químicas controladas que en ella operaban. Estaba inoperativa desde el 2018 y hace rato nos conversó de que había emitido una relación de lo que habían vendido en ese mes y esa fecha que usted dijo nos la podría repetir el día que usted hizo eso, si, para el último informe mensual de sustancia suscrita en fecha 10 de agosto del 2018. El día que usted hizo la inspección con su trabajo que fecha era, 10 de agosto. De qué año, del 2021. Ese tipo de sustancia es volátil o se mantiene siempre igual, puede ella disminuir expuesta al medio ambiente o ella se mantiene como decir el agua. Las actuaciones que yo realice aquí en el acta policial. Por eso le estoy preguntando, usted vio la sustancia, si. Quien más me puede decir de la sustancia con respecto a eso si no es usted. Bueno como le estoy diciendo, nosotros hicimos la inspección, sacamos un resultado, hubo un faltante y lo estipulamos en el acta. Puede usted darme certeza de lo que usted vio en la etiqueta que dice ácido sulfúrico era ácido sulfúrico. Eso lo determina el experto en químicos de laboratorio. Usted cuando va a tomar nota cuando va a decir que falta o que sobra no constata si es esa sustancia o no, para eso hubo presente un experto en la primera inspección que nos constató referida sustancia. Y como usted llega a eso, simplemente con lo que le dice otra persona, nosotros actuamos cuando vamos hacer las inspecciones actuamos de la buena fe, de la persona y ellos emiten esos resultados a Resquimc que es el ente encargado de administrar la sustancia. Ustedes como supervisores no tienen que verdaderamente darse cuenta si eso eso es lo que dice, si es verdad o mentira, nosotros en la inspección estamos estipulando los faltantes que falta de cada sustancia firmado por el responsable de la empresa. Cuando usted hace eso, si no es reciente y ya ha trascurrido tres años ustedes se guían por esa última. Exactamente, por el último informe. A preguntas realizadas por la defensa Privada ABG. JOSE ROJAS, contesto entre otras cosas que el número de informe es el emitido por la fiscalía, el número de informe que ellos nos emiten a nosotros. El número de informe que usted emitió al ministerio público de la inspección que hizo, 0104. Un señor representante de la empresa le entrego un informe con la relación de la sustancia investigada, que información le entrego y si esta anexo allí, industrias Flopol, listado de personal activo, de la empresa. El contenido del informe que le entrego el representante de la empresa. El contenido detalla los trabajadores según. Listado de personal activo señor Gengis Martín chirinos, Laura patricia García, José Alberto nieves, Henry Noel y Alonso flores. Dentro de ese informe que entrego cual era la finalidad, que descripción tiene. La finalidad es emitir a la fiscalía la lista de trabajadores de la empresa. Dentro de ese informe se encuentra la ciudadana Nathalie Nohemy Salazar, no. Dentro de ese informe que usted emitió cuáles son esas conclusiones de ese informe, las conclusiones de esta inspección de fiscalización es que la referida empresa no cuenta con las herramientas operativas para realizar dicho pesaje de las sustancias químicas controladas que ellos manejan y la relación de trabajadores anexos que la empresa emitió. Esos trabajadores fueron investigados por la unidad que usted representa, no. A preguntas realizadas por la Juez, contesto entre otras cosas que el ciudadano henrry Noel Villegas, aparece mencionado en ese listado, si. El nombre del responsable de la empresa que le entrego ese listado, Gengis Martin Marin chirinos.
Además expuso sobre ACTA DE FISCALIZACION ubicada en el folio 292, el cual manifiesto entre otras cosas que reconoce contenido y firma, de la inspección de fecha 15 de septiembre del 2021, bueno en esta inspección que nosotros realizamos, nos apersonamos a la empresa, ya con las herramientas ya operativas, un vehículo montacargas la balanza calibrada y pudimos realizar y concretar la sustancia que la empresa manejaba y que existían en la misma, pudiendo constatar y concretar de una manera concreta durante la fiscalización se logró corroborar las sustancias existentes de 31.235 kilogramos de ácido sulfúrico, existiendo una diferencia faltante de 80 kilogramos, de acuerdo al último informe mensual que la empresa nos emitió a nosotros y con el caso de la urea un existente de 2.207,5 kilogramos, del químico controlado urea, existiendo una diferencia faltante de 383,5 kilogramos de urea, de acuerdo al último informe mensual. A preguntas realizadas por la Fiscal 19º del Ministerio Público, a lo que contesto entre otras cosas que reconoce contenido y firma de esa acta de fiscalización. De que fecha es, 15 de septiembre, 2021. Me puede decir nuevamente el faltante de cada uno. Hablar sobre los químicos controlados como lo es ácido sulfúrico existiendo una diferencia faltante de 80 kilogramos de acuerdo al último informe mensual y en el caso de la urea una faltante de 383,5 kilogramos de urea. Según el último informe mensual, si según el último informe. Quien le dio ese informe mensual, el señor Gengis que es el responsable de comercio y del movimiento de las sustancias. En esa inspección la conclusión llego hacer cuál, bueno la conclusión es el total una conclusión concreta de los resultados de la sustancia de lo existente y el faltante, de lo que tenían en peso. A preguntas realizadas por la Defensa Publica, ABG. JOSE ROSSI, al o que contesto entre otras cosas que como que ya acomodaron la balanza ya acomodaron esto y volvieron hacer la inspección, si, repetimos el procedimiento concretamente. Las dos experticias vamos a utilizar como ciertas, a esta o a las anteriores, las anteriores fueron aproximaciones. De las dos evaluaciones que hizo usted se toma en cuenta las anteriores o esta, todas las inspecciones se deben de tomar en cuenta, pero aquí concretamos los resultados y la existencia y el faltante de cada sustancia. Y las otras anteriores para que eran, La inspección anterior era para emitir la lista de trabajadores de la referida empresa. Y la primera que hizo para que era. R. para determinar la existencia Y los movimientos de sustancias químicas controladas, fue aproximada. Si aproximada, y esto es en concreto. Cuando usted dice en concreto quiere decir que es exacto, exacto si. Ahora bien, cuando o cual fue el faltante en la anterior, en la primera inspección faltante de 1.315 kilogramos en el caso de acido sulfúrico. En esta, 80 kilogramos. Cuanto hay de diferencia, hay bastante diferencia pero como le digo la anterior fue por aproximación no tuvimos un resultado concreto. una vez realizada todo esta sustancias y todo esto, suministrada también la información por este ciudadano, pudieron ustedes saber quien eran los dueños de esa empresa, si. Tenían plenamente verificados la ubicación de los dueños de la empresa, si. ahora bien realizado este par de labores por su persona, osea una en aproximado y otra en concreto, teniendo estas dos información esa información dada por ustedes es exacta o al tenerlas las dos crea dudas para usted. Ya seria de competencia de los organismos competentes de analizar. Por eso le pregunto que es para usted como experto como conocedor. Nosotros como conocedor hicimos el trabajo que es ubicar el faltante y los movimientos de las sustancias químicas controladas y lo dejamos estipulados en el acta y se lo remitimos a los diferentes organismos competentes. Puede determinar que era lo que estaba malo y que era lo que estaba bueno de acuerdo a su trabajo es así o no puede usted hacerlo, nosotros no podemos hacer eso porque nosotros como le dije inspeccionamos ubicamos la sustancia y el faltante y hacemos de su conocimiento a los entes competentes. Si existen sustancias prohibidas de igual forma ustedes dentro de sus conclusiones manifiestan este tipo de sustancias y dicen el porque es prohibido. Usted pudo observar de las sustancias que vio alguna sustancia prohibida, no hubo sustancias prohibidas. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. JOSE ROJAS, a lo que contesto entre otras cosas que el número de informe y fecha del procedimiento, este es 15 de septiembre, N° 0105. Que medio utilizo usted para demostrar la exactitud del faltante de la sustancia que usted describe en ese informe. Implementamos la balanza que ya estaba operativa, y realizamos la inspección rutinaria que nosotros realizamos de todas las sustancias que habían en la empresa. Que constancia dejaron para demostrar ya que usted había dicho que la balanza estaba dañada anteriormente para que posteriormente en el mismo procedimiento ya estuviera operativa. Un comunicado en un acta de fiscalización un requerimiento a la empresa que buscara empresa Pequiven para que coordinaran y evaluaran las reparaciones de dichas máquinas para poder nosotros revisar dicho pesaje. Ese informe de esa reparación consta allí en ese informe en esa acta. El informe, de la reparación que le hicieron a la balanza, si. Consta allí, nos puede indicar, si, bueno aquí no la veo, aquí en el acta. Que no tenemos la certeza si la balanza fue reparada y dejar constancia por parte de ustedes que ese pesaje fuera exacto. Es que el pesaje fue exacto. Donde esta la constancia de que la balanza fue reparada. Al momento de dejar constancia, donde está la constancia de que la balanza fue reparada y que tenía el pesaje para demostrar la exactitud entre una sustancia y otra es lo que pregunto, la constancia la damos nosotros que somos los funcionarios actuantes. Con que balanza, con la balanza que tiene la empresa, dejamos constancia y dejamos constancia frente al responsable de comercio que firma del faltante que hubo, de las sustancias que maneja la empresa. Usted nos indicó en los informes anteriores que la balanza estaba dañada, como puede constar ahora que la balanza si estaba funcionando, donde esta ese informe que determina que la balanza fue reparada y que fue demostrado el peso con exactitud. En la segunda inspección que no se realizó el pesaje de dicha sustancia debido a que el vehículo montacargas y la balanza se encuentran inoperativa que debe ser reparada y calibrada por el personal de sentamer, lo posterior no se encuentra en las condiciones para hacer las manipulaciones seguras, esto fue a la empresa. Donde está el informe de sentamer que determina que la balanza ya está en su completo funcionamiento. Dicha sustancia que se encuentra en ese informe se encontraba registrado en alguna cadena de custodia, la sustancia. Cadena de custodia, si. A preguntas ABG. LEIDYS DIAZ, a lo que contesto que durante la fiscalización se logró corroborar las sustancias físicas existentes de 31.235 kilogramos de ácidos sulfúrico, existiendo una diferencia faltante de 80 kilogramos de acuerdo al último informe mensual de dicha sustancia, durante la fiscalización se logró corroborar la cantidad física existente 2.207,5 kilogramos del químico controlado urea existiendo una diferencia faltante de 383 kilogramos de acuerdo al último informe mensual de dicha sustancias químicas, durante la fiscalización se logró corroborar la cantidad física existente 935,5 kilogramos del químico controlado solución amoniacal de acuerdo al último informe mensual de sustancias químicas controladas, durante la fiscalización se logró corroborar la cantidad física existente de 3.779,5 kilogramos de sustancias químicas controladas ácido clorhídrico de acuerdo al último informe mensual de sustancias químicas controladas, durante la fiscalización se logró corroborar la cantidad física existente de 2.237 kilogramos del químico cloruro de potasio producto no controlado, durante la fiscalización se logró corroborar la cantidad física existente de 838,5 kilogramos del químico cloruro de sodio, durante la fiscalización se logró corroborar la cantidad física existente de 489,5 del químico soda cautica, durante la fiscalización se logró corroborar la cantidad física existente de 224 kilogramos del químico ácido nítrico producto químico no controlado, durante la fiscalización se logró corroborar la cantidad física existente de 132,5 kilogramos del químico gluconato producto químico no controlado, durante la fiscalización se logró corroborar la cantidad física existente de 531,5 kilogramos del químico ácido sulfúrico producto químico no controlado, conclusiones la empresa Flopol se encuentra actualmente inoperativa la empresa cuenta con sus extintores y sus distintivos de seguridad siendo el día 15 de septiembre a las 5:40 horas de la tarde culmina la fiscalización. Falta algo allí, las recomendaciones. Se recomienda a la referida empresa realizar todas las acciones pertinentes para solventar la actualización de los permisos correspondientes para poder realizar operaciones con la referida sustancia se le recuerda a la empresa lo establecido en el artículo 110 de la ley orgánica de droga, que los reportes de mensuales deben ser enviados durante los primeros 7 días hábiles, de cada mes, dicho reporte deberá ser realizado en formato digital a través de los correos electrónicos. Leíste cada peso de todo lo que hiciste, la etiqueta que tenía cada envase, cuanto era el peso de ese envase como tal que no lo vi por ninguna parte. El peso. Determinamos el peso de acuerdo al último informe mensual que la empresa emite a Resquimc de ese informe mensual nos basamos nosotros para calcular la existencia de sustancias químicas que hay en la empresa y si hay un faltante. Mi pregunta es la siguiente, los envases cuanto pesaban cada envase o cuanto era la cantidad que se tenía en cada envase. Cuando hacemos la inspección nos basamos en el último informe mensual emitido hacia Resquimc, y desde ese informe nos basamos para realizar dicho pesaje de cada sustancia, cuáles fueron las herramientas que utilizamos para el pesaje de cada contenedor, la balanza. Le hago la pregunta porque me parece que 80 kilogramos a 1.300 kilogramos es una diferencia enorme. Pero como le repito en la primera inspección no hubo la herramienta operativa para realizar dicha sustancia, en este aquí hubo un resultado concreto ya que teníamos todas las herramientas operativas. A preguntas realizadas por la JUEZ, a lo contesto que de acuerdo al primer acta de fiscalización, ustedes se basaron en las etiquetas de cada envase, efectivamente. Esta acta de fiscalización, ese etiquetaje si no el peso. Si no el pesaje que arroja la balanza. De la declaración antes señalada se observa que se trata de un funcionario experto que realizo y participo en la realización de las ACTAS DE FISCALIZACION, comprobándose que existía un faltante, lo cual concaternado con la declaración de la declaración del funcionario EDILUZ YEPEZ que compareció en calidad de sustituto, PEDRO MENDEZ, MARYANGEL UZCATEGUI, y del funcionario actuante del procedimiento ERICKSON RIVAS, además de las declaraciones de los testigos HUMBERTO MORENO, LAURA GARCIA Y GENSIS MARTIN MARIN, quienes corroboraron la existencia de las sustancias químicas en la empresa industria FLOPOL C.A dirección fiscal CALLE EL CANAL, SECTOR SAN VICENTE GOMEZ, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, donde ocurre la incautación, y de que existía un faltante entre lo reportado por la Empres y lao que fue peritado, por lo que en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, permitiendo que cada declaración puede adminicularse entre si, para demostrar la existencia del dleito de DESVIÓ DE SUSTANCIAS QUÍMICAS previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas. Y asi se valora. Esta declaración puede ser adminiculada con la testimonial de fecha 20-09-2022, rendida por SARGENTO PRIMERO MARIANGEL UZCATEGUI MOTTA, quien va deponer de ACTA DE FISCALIZACIÓN DE EMPRESA OPERADORA DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS N° 001/004, GNB-SCJEM-CNA-URIA-N° 42: 134-21, inserta en el folio 278 al 283 de la PIEZA II, quien expone lo siguiente: “reconozco contenido y firma, 10-08-2021, ese día se realizó una fiscalización a la empresa que queda en San Vicente dos en la zona industrial al lado del comando de zona, allí hicimos acto de presencia el teniente FUENTES LEMUS JHONATAN y GARCIA MUJICA BRANDO, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas al abrigada 42 Aragua, y mi persona, fuimos a realizar un pesaje de la sustancia química controlada, mas sin embargo no se pudo realizar el pesaje puesto que el montacargas no tenía batería, lo que se encontraba también inoperativo fue la balanza electrónica, el señor HENRY mencionó que ya había gestionado con una empresa, para realizarlo los días próximos el pesaje de la sustancia controlada, cuando se le solicito la relación de loa trabajadores que laboraban en la empresa FLOPOL, él nos facilitó la relación y fue remitida a la fiscalía, más sin embargo se realizó un aproximado visual y por las etiquetas que tiene casa sustancia controlada ACIDO SULFÚRICO, ACIDO CLORIHIDRICO, UREA, y solución AMONIACAL, todo esto siendo un aproximado, ya que no había los medios para unos obtener los pesos con exactitud, se realizó el acta yo soy Courier del área 42 Aragua, hice el acta y posteriormente se firmó. A preguntas realizadas por la Fiscal 19º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que su función en la fiscalización de la empresa operadora de sustancias químicas controladas de fecha 10-08-2021. La función mía realizar la redacción, el cargo mío es de Courier de la unidad de anti droga y fui a eso y a corroborar por las etiquetas, le hicieron un peso aproximado, fue aproximado, por las etiquetas. El motivo, porque el señor Henry menciona que el montacargas no tenía batería y la balanza estaba inoperativa, estaba esperando las personas para subsanar para posteriormente realizar el pesaje, realizaron el pesaje a través de que instrucción, de la fiscalía 19°. Número de oficio, fiscalía 19° conclusiones. Recuerdo que faltaba según los informes enviados al RESQUIMC, el último fue para el 2018, los movimientos internos, había un faltante del ACIDO SULFÚRICO y de la UREA, según los movimientos, .reconoce contenido y firma. si. A preguntas realizadas por el ABG. JOSE ROSSI, contesto entre otras cosas que tiempo tiene trabajando, 6 años, en la URIA tengo 2 nada. Qué es la URIA, Unidad Regional de Antidroga, vio la conclusión, nos la podría leer. La empresa FLOPOL se encuentra inoperativa, la empresa cuenta con extintores, señalizaciones de seguridad, sistema contra incendios, eso es malo o bueno, para la empresa es bueno, había un faltante de cuánto, aproximado de ACIDO SULFÚRICO de 1.315,00 kg, y de UREA 291,00 kg, había un faltante, una diferencia. Cómo puede determinar un faltante si no tiene en realidad, si nunca pudo determinar el existente, cómo por los movimientos internos que envían al RESQUIMC, y el etiquetado de la sustancias, .y cómo experto se guía por el etiquetado. Nosotros no somos expertos, porque los expertos dieron un total pesaje de la sustancia, hicieron el pesaje o no. No, lo hicieron o no lo hicieron. No lo hicimos, y si no lo hicieron como sabes cuanta cantidad falta. Uno al momento que va fiscalizar uno le pide recaudo licencia del RESQUIMC y los movimientos, el señor a la mano tenía el 2018, fue lo que encuentro, posteriormente el oficial le hace la sumatoria y coloca que hay una aproximado de tal y tal sustancia. Cuándo dice es aproximado, entonces el faltante también es un aproximado, es un aproximado porque no contábamos para hacer el pesaje. Cuándo realizan este tipo de diligencias o dictámenes esa unidad que realiza ese trabajo, ese tipo de respuesta se hace aproximada o exacta. En este caso aproximada. Cuando ustedes lo hacen, exacto, .en este caso cómo fue, aproximado, con exactitud que faltaba. El ACIDO SULFÚRICO y la UREA, ustedes pudo observar cuanto era realmente lo que había cuando llegaron. No visualice, ese local se encontraba haciendo acto de comercio de esta sustancia. Cuando llegue no, se encontraba bajo el resguardo de un ente gubernamental, resguardado por cuestiones de la ONA, si, cuándo los locales se encuentran así, se puede realizar un acta de comercio, si se encuentra retenido por la ONA. En este caso, la empresa puede realizar lo que le establezca la licencia del RESQUIMC, ellos se encargaban de re embazar, restituir y comercializar, ese acto de comercio lo podían hacer. No le sabría decir, tiene conocimiento que papel, que función, que cargo desempeña en esa empresa DIDIO SUAREZ. No, .tiene conocimiento si él trabaja allí. No recuerdo el listado, .lo vio allí en el local. No recuerdo, esta experticia es de certeza o de orientación, pueden haber aproximados o pueden ser exacto. En este caso debería ser un exacto, .y esa experticia esta exacta. No está exacta, porque no contábamos con los implementos. A preguntas realizadas por la defensa privada ABG. LEIDYS DIAZ, a lo que contesto entre otras cosas que es HENRY, representante de comercio en este caso de la su licencia de la sustancia, en esa fiscalización cuantas personas existían, en el momento que yo fui me acuerdo que en la parte de la oficina que me instalaron para realizar el acta, el señor HENRY, y estaba un vigilante pero no recuerdo el nombre, alguna de estas tres personas se encontraba al momento de realizar la fiscalización. Cómo tiene conocimiento de que la empresa se encuentra en la tiene fiscalizada la ONA. Porque al momento que uno va a solicitar los documentos el acta constitutiva, el señor HENRY menciona y especifica el galpón pertenece un bien a la ONA, su función exacta fue realizar el acta. Si, deja especificado del aproximado, si, al realizar la fiscalización no hay otro procedimiento para determinar la exactitud. Para la que única que estuve fue esta, el señor HENRY se comunicó para el oficial para mencionarle que la balanza y el montacargas se encontraban operativo. A preguntas realizadas por la Juez, contesto entre otras cosas que dejan constancia de las personas que se encontraban, teniente FUENTES LEMUS JHONATAN, GARCIA MUJICA BRANDO, el señor HENRY, GENGIS MARTIN MARIN CHIRINOS responsable de comercio de la empresa, .Qué fecha fue esa fiscalización, el 10-08-2021. Ese aproximado que calculan, ustedes los haces en base al informe del RESQUIMC. Si, dejaron constancia que se estaba realizando en base a ese informe. Se colocó que la empresa presento del mes de agosto reporte del 2018, ese fue el último reporte enviado al RESQUIMC. De la declaración antes señalada se observa que se trata de un funcionario experto que realizo y participo en la realización de las ACTAS DE FISCALIZACION, comprobándose que existía un faltante, lo cual concatenado con la declaración de la declaración del funcionario EDILUZ YEPEZ que compareció en calidad de sustituto, PEDRO MENDEZ, JONATHAN LEMUS, y del funcionario actuante del procedimiento ERICKSON RIVAS, además de las declaraciones de los testigos HUMBERTO MORENO, LAURA GARCIA Y GENSIS MARTIN MARIN, quienes corroboraron la existencia de las sustancias químicas en la empresa industria FLOPOL C.A dirección fiscal CALLE EL CANAL, SECTOR SAN VICENTE GOMEZ, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, donde ocurre la incautación, y de que existía un faltante entre lo reportado por la Empres y lao que fue peritado, por lo que en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, permitiendo que cada declaración pueda adminicularse entre si, para demostrar la existencia del delito de DESVIÓ DE SUSTANCIAS QUÍMICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se valora. Quedando evidentemente comprobado que efectivamente hay un faltante en la empresa sobre las sustancias químicas existente, existiendo una diferencia entre lo reportado y lo peritado.
Siendo así las cosas, también se escucho la declaración en fecha 29-11-2022, del SARGENTO MAYOR DE TERCERA OSCAR ANTONIO TOVAR LANDINEZ, quien asiste como EXPERTO SUSTITUTO EN ANALISTA EN TRAZAS TELEFÓNICAS, quien va deponer del ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 050-2021, de fecha 06-12-2021, la cual corre inserta en el folio 387 al 388 de la pieza II, INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 055-21, DE FECHA 06-12-2021, inserta en el folio 389 al 390 de la pieza II, ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 051-2021, de fecha 06-12-2021, la cual corre inserta en el folio 391 al 392 de la pieza II, INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 053-21, DE FECHA 06-12-2021, inserta en el folio 393 al 394 de la pieza II, ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 052-2021, de fecha 06-12-2021, la cual corre inserta en el folio 395 al 396 de la pieza II, INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 054-21, DE FECHA 06-12-2021, inserta en el folio 397 al 398 de la pieza II, ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 049-2021, de fecha 06-12-2021, la cual corre inserta en el folio 399 al 400 de la pieza II, el cual debidamente juramentado entre otras cosas manifestó que se trata de un ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 050-2021, de fecha 06-12-2021, esto fue realizado 06-12-2021 con la nomenclatura GAES-42-ARA-SAT:050/2021, es un reconocimiento técnico que se realizó a un equipo celular MARCA YEZZ, MODELO MAX 1 PLUS, COLOR AZUL, el equipo me apare tener la pantalla parcialmente deteriorada, SIM CARD de la empresa telefónica Digitel. INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 055-21, DE FECHA 06-12-2021, es un informe de trazas telefónicas realizado signado con la nomenclatura 055, dirigido a la fiscalía decima novena, se puede observar que está siendo investigado el número 0412-456-07-24, este abonado al solicitar los datos filiatorios, resulto estar suscrito HENRY NOEL VILLEGAS, V-11653467, lo que tengo acá es que el abonado estaba siendo utilizado en un teléfono yezz, pero ese abonado no posee registro en la empresa Digitel en la fecha que se solicitó la relación de llamada. ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 051-2021, de fecha 06-12-2021, es un reconocimiento técnico legal signado GAES-42-ARA-SAT-051/2021, un reconocimiento técnico a un teléfono MARCA PHONE, COLOR BLANCO, con una sincar de serial de la empresa telefónica movistar, indica que el equipo se encontraba con una batería en buen estado de usos y conservación. INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 053-21, DE FECHA 06-12-2021, realizado el día 06-12-2021 signado GNB-CONAS- GAES 42 ARA-SIP-053-21 dirigido a la fiscalía decima novena del Ministerio Público, aquí indica 0414-446-79-84 dice no encontrado para el momento que se solicitó los datos filiatorios no arrojo resultado, ese número estaba siendo utilizado en un teléfono PHONE 7 plus, en lo cual tiene comunicaciones con 8 abonados telefónicos, todo de acuerdo para el momento de los hechos que se investigan. ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 052-2021, de fecha 06-12-2021, es un reconocimiento técnico legal fecha 06-12-2021, número GAES-42-ARA-SAT-052/2021, es realizado a un equipo MARCA YEZZ, COLOR DORADO, CON DOS NANO SIM CARD, tenía dos SIM CARD una de la empresa Movilnet y uno de la empresa Movistar, en conclusiones en buen estado de uso y conservación. INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 054-21, DE FECHA 06-12-2021, signado con el número GAES-42-ARA-SAT-054/2021, y la fecha 06-12-2021, objeto de estudio un abonado de la empresa Movistar 04243069673, indica que lo datos no presentaron registro ya que hubo una falla en sistema, estaba siendo utilizado teléfono celular marca HUAWEI Y6 2018, en el análisis que le realizaron, indican que para el momento hubo comunicación con 5 abonados telefónicos, desde el 01-05-2021 al 01-05-2021 con 6 conexiones, 0414-468-72-15, suscrito a GUILLERMO ALEJANDRO HERNANDEZ V-10274285; desde 04-05-2021 al 09-05-2021 con 8 conexiones 0424-366-25-53 LUIS EDUARDO ZAMBRANO RINCON V-9693360; desde el 03-05-2021 hasta 03-05-2021 con 2 conexiones 0424-265-16-36 angélica de JESÚS ACEVEDO CARDOZO V-17120762; desde 08-05-021 hasta 08-05-2021 con 2 conexiones 04243373111 ARECELIS DEL CARMEN TOCUYO BANDRES V-9693880; desde 08-05-2021 hasta 08-05-2021 con 4 conexiones 0414-861-46-19 ELBIN ARTURO PEREZ GUILLEN V-14060304. ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 049-2021, de fecha 06-12-2021, es un reconocimiento técnico fecha 06-12-2021 número GAES-42-ARA-SAT-049/2021, creo que es 049, realizado a un equipo de telefonía celular MARCA SAMSUNG DE COLOR AZUL, SIM CARD Movistar, indica que el equipo se encontraba en buen estado de uso y conservación, ese equipo telefónico tenía un serial de IMEI 359998091301327. A preguntas realizadas por la Fiscal 19º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 050-2021, de fecha 06-12-2021, puede indicar el número de experticia y fecha. R: 06-12-2012, GAES-42-ARA-SAT:050/2021, qué tipo de experticia, reconocimiento técnico, a qué objeto, equipo telefónico, lo describes: MARCA YEZZ, MODELO MAX 1 PLUS, COLOR AZUL. Las conclusiones, dice el que el equipo telefónico que está en buen estado de uso y conservación. Reconoces el contenido, si; INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 055-21, DE FECHA 06-12-2021. A que trazas a que abonado le hicieron la telefonía, al 0412-456-07-24, a quién le pertenece, suscrito HENRY NOEL VILLEGAS. Qué arrojo esas conclusiones, Dice que el abonado no posee registro en la empresa Digitel del 01-05-2021 al 30-08-2021, ese serial de IMEI que aparece, lo estaban plasmando acá, que el equipo telefónico estaba siendo utilizada por un serial IMEI de un teléfono YEZZ, reconoces el contenido, si es un informe de análisis que se hace en la unidad; ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 051-2021, de fecha 06-12-2021, .manifestó que el número es, GAES-42-ARA-SAT-051/2021, se le realizo a que objeto, equipo telefónico MARCA PHONE, COLOR BLANCO, de la empresa telefónica movistar. Puede indicar el número, no lo dejan plasmado, las conclusiones. El equipo se encontraba en buen estado. Qué serial IMEI tiene. No deja plasmado el serial IMEI acá, reconoces contenido, si; INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 053-21, DE FECHA 06-12-2021, esa línea telefónica cuál es: 0414-446-79-84, los datos filiatorios a quien le pertenece, no fueron plasmado, dice no encontrado, debido a un error en sistema, puede ser el abonado telefónico o puede ser el mismos sistema no arroja el resultado. Este fue el caso, seguramente, pero si existe el número. Cuál fue el IMEI que PHONE. R: 355348081483897, la fecha cuantas conexiones 07-05 al 09-05 del 2021 y a qué número telefónico. Desde el 04-05 al 21-07-2021 tuvo 70 conexiones 0424-3517416. Cuál otro número, 07-05-2021 al 09-05-2021, 7 conexiones 0424-327-34-34, desde el 03-05-2021 al 08-05-2021 tuvo 47 conexiones 0424-356-84-64, desde el 05-05-2021 al 07-05-2021 tuvo 16 conexiones 0414-273-16-63, desde el 07-05-2021 al 07-05-2021 tuvo 2 conexiones 0424-356-44-14, desde 01-05-2021 hasta el 11-06-2021 tuvo 19 conexiones 0424-304-71-72, desde 01-05-2021 hasta 23-08-2021 tuvo 19 conexiones 0414-048-06-41, y desde 01-05-2021 al 02-05-2021 tuvo 4 conexiones 0424-356-15-83, .qué método fue utilizado. r: se solicita la relación de llamada a la empresa movistar arroja la relación de llamada, método LINK a través de SOFTWARE I2 y de la empresa IBM, ese método puede marcar algún margen de error, no, reconoces contenido. Si, a un abonado telefónico, registrado a que teléfono, PHONE 7 PLUS; ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 052-2021, de fecha 06-12-2021, rejones el contenido, si. A qué objeto, a un equipo YEZZ COLOR DORADO, no indica serial IMEI, no indica modelo, .las conclusiones. R: que está en buen estado de uso, tenía dos SIM CARD, si una Movilnet y Movistar, podría decir los números, un número que al parecer está incompleto, movistar, bueno le colocan 895806002, Movilnet 595804320011747191; INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 054-21, DE FECHA 06-12-2021, a qué trazas telefónica arrojo que estas colocando, 054, el número de 0424-306-96-73. A qué teléfono se le realizo la trazas, abonado 0424-306-96-73, a qué teléfono. Ese abonado estaba siendo utilizado marca HUAWEI. Qué método se usó, método SOFTWARE I2 y de la empresa IBM, .margen de algún error. No; ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 049-2021, de fecha 06-12-2021, Cuál es el número de la experticia, N° 049. Qué tipo de experticia, reconocimiento técnico, a un equipo telefónico marca SAMSUNG, COLOR AZUL, las características, no indica el modelo, y que estaba portando una SIM CARD movistar. Qué número de teléfono, no, IMEI, 359998091301327. Las conclusiones, el equipo se encontraba en buen estado de uso y conservación, reconoce contenido, sí. A preguntas realizadas por la Defensa privada ABG. LEIDYS DIAZ, contesto entre otras cosas que ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 051-2021, de fecha 06-12-2021, hay un SIM CARD con un serial, ese serial, SIM CARD 895804220012455834, y el número telefónico. No lo deja plasmado, no lo dejan plasmado siempre o es un error de transcripción, puede ser un error de transcripción; INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 053-21, DE FECHA 06-12-2021, si ustedes piden el abonado a la línea telefónica y está a su vez que no ese encuentro porque había una serie de circunstancias, como puede dar trazas telefónicas, relación de llamada y datos filiatorios es otro, normalmente la empresa no envía los datos filiatorios si solicitamos las trazas. La relación de llamada como la solicita, mediante oficio al correo, claro ellos responden el mismo correo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. JOSE ROJAS a lo que contesto que ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 050-2021, de fecha 06-12-2021. Puede describirme que numero de abonado le pertenece, si acá aparece, pero el número de abonado, puede ser un error de transcripción, pero 0424-301-77-29. A quién pertenece el equipo, aquí no dice quien le pertenece, es solo es un reconocimiento técnico; INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 055-21, DE FECHA 06-12-2021, acaba de indicar que el abonado no posee registro, puede indicarnos no posee registro, pero si trazas. Cuando indica que no tuvo registro, es que no tuvo mensaje ni llamada; ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 051-2021, de fecha 06-12-2021, la experticia a tiene a quien le pertenece, no, solo es un reconocimiento técnico; ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 052-2021, de fecha 06-12-2021, hay un IMEI que está incompleto, pudiera repetir. No, el serial no fue plasmado, puede ser porque el equipo no encendía o no lo tenía en la parte posterior, y el número que le colocan en la parte de arriba 8958060002, eso está bien o está mal, no está mal. Solo que se le coloca el de arriba y el de abajo, puede ver que si concuerda; INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 054-21, DE FECHA 06-12-2021, .puede indicar si tiene algún dato filiatorios del número dubitado, no presento datos, ya que presento fallas en sistema, esa infamación se la suministra la empresa o SOFTWARE, cuando solicitamos la relación de llamada a la empresa no lo dice; ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 049-2021, de fecha 06-12-2021, qué relación guarda el equipo con la investigación, desconozco la investigación, solo estoy interpretando, .un equipo que está allí debe guardar relación con la investigación, claro para eso son objeto de reconocimiento y de estudio de análisis de trazas, tiene algún vínculo con algunos de los números de abonado, no tiene número de abonado acá. A preguntas realizadas por la defensa privada ABG. JOSE ROSSI, contesto entre otras cosas que ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 050-2021, de fecha 06-12-2021. Que el número pertenece a Digitel o es el SIM CARD. R: el SIM CARD es de la empresa Digitel y el número es movistar, está bien eso, pudo ser un error de transcripción; ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 051-2021, de fecha 06-12-2021, dice que hay un error de fondo, o humano. Que no se deja plasmado el número del equipo, puede ser que estuvo bloqueado o en sus defecto no posee el serial IMEI en la parte posterior del equipo, el hecho que no esté, permite realizar la experticia al 100% de veracidad. Si solo se dejan plasmado lo que se está observado, si quiere más a fondo la empresa le va arrojar la empresa el SIM CARD, eso se hizo, no. INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 053-21, DE FECHA 06-12-2021, inserta en el folio 393 al 394 inserta en el folio 393 al 394, .llega ese número de ese abonado a tu despacho y te mandan hacer según el oficio que te mandaron hacer vaciado, no, se le mando a realizar las conexiones que tuve, con que abonado se comunicó de tal fecha a tal fecha, y esos abonados tienen los nombres a quién pertenecen. Si, Cuántas veces se comunicó el ciudadano DIDIO SUAREZ con ese abonado, no tiene, entre los abonados que mencione, no existe un abonado que este suscrito al ciudadano DIDIO SUAREZ; ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 052-2021, de fecha 06-12-2021. Cuál es el objetivo de colocar el IMEI, identificar el equipo telefónico, y si no tiene el equipo se puede identificar. No; INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 054-21, DE FECHA 06-12-2021, .a quién le pertenece, no dice, para indicar habría que entrevistarlo, .eso se hizo, no; ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 049-2021, de fecha 06-12-2021. Cuál el objetivo del Ministerio Público te solicite la traza y el informe técnico para qué sirve, el reconocimiento para identificar para las características del equipo, y las trazas para identificar quien estaba utilizando los abonados, la otra, si estos abonados tuvieron participación de los hechos que se están investigando, si una persona o la identificación de esta, pare no aparece, se puede relacionar, depende, porque una son los suscriptores y otros lo portadores, para eso se podría realizar otra diligencia para identificar que indica, a quien pertenece el abonado, eso se lo llegaron a pedir, desconozco. Y si no aparece en lo que están llamando, ni en los que están llamados, como puede relacionarse. En ese caso ya yo estaría suponiendo cosas, como investigador, ubicar las otras personas, no los titulares para identificar si la persona que está siendo investigada tenía el teléfono esos días. Necesariamente tendría que entrevistar, existe otra forma de identificar el abonado, en la empresa telefónica, hacerle un oficio a la empresa telefónica y pedirle los datos filiatorios, ya que el sistema no lo quiso arrojar, se le solicita a la empresa. Este procedimiento se hace siempre que se pide este par de experticias, generalmente uno busca la manera identificar, si no arroja, se deja constancia, se acuerda lo que salió, no es están solicitando identifícame los datos filiatorios, si no arrojo se deja plasmado el sistema no me dio, quiso dejar los datos, y él podía llamar, a quienes llamaron, no por lo que tengo entendido es que esta causa ni siquiera es de nosotros, .la causa de quién es, no sé porque, sé que no es de nosotros porque no está la nomenclatura. A qué te refieres que no es de nosotros, el inicio de la investigación, ustedes no llevan la investigación, por lo que veo aquí no. A preguntas realizadas por la JUEZ del Tribunal, contesto ente otras cosas que ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 051-2021, de fecha 06-12-2021. Cuál es la finalidad, identificar el objeto de estudio; INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 053-21, DE FECHA 06-12-2021. Cuáles son los nombres de los suscriptores. R: 0424-351-74-16 NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON V-2572965, 0424-3273434 suscriptor es INDIRA MAYLING SALAZAR QUINTERO V-18692020, del 0424-356-84-64, ENEIDA JOSEFINA GONZÁLEZ V-15101121, del 0414-273-16-63, JESÚS VERONICO HIDALGO CORNEJO V-2974647, 0424-356-44-14 ROBERT ENRIQUE DÍAZ MEDINA V-28277599, 0424-304-71-72 INGRID ALEXANDRA SANTANA SILVA V-14319622, 0414-048-06-41 FRANKLYN GONZALO LEAL V-13701330, 0424-356-15-83 JOHANN MANUEL SALAZAR CALDERÓN V-13270078. De la declaración antes señalada se evidencia se trata de un experto sustituto quien depuso sobre ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 050-2021, de fecha 06-12-2021, la cual corre inserta en el folio 387 al 388 de la pieza II, INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 055-21, DE FECHA 06-12-2021, inserta en el folio 389 al 390 de la pieza II, ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 051-2021, de fecha 06-12-2021, la cual corre inserta en el folio 391 al 392 de la pieza II, INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 053-21, DE FECHA 06-12-2021, inserta en el folio 393 al 394 de la pieza II, ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 052-2021, de fecha 06-12-2021, la cual corre inserta en el folio 395 al 396 de la pieza II, INFORME DE ANÁLISIS DE TRAZAS TELEFÓNICAS N° 054-21, DE FECHA 06-12-2021, inserta en el folio 397 al 398 de la pieza II, ESTUDIO DE INFORME FORENSE N° 049-2021, de fecha 06-12-2021, la cual corre inserta en el folio 399 al 400 de la pieza II, y del resultados de los referidos informes se evidencia que existía una interacción telefónica entre el acusado Henry Villegas y la acusada Natalie Salazar, lo que permite a esta Juzgadora tener en cuenta que efectivamente los hechos objetos del proceso, que Ubican a ambos acusados den el sitio del suceso, son ciertos. Concatenándose esta declaración, con la del funcionario ERICKSON RIVAS Y EL EXPERTO EN telefonía JHOSE GARCIA, no siendo suficiente para comprobar el delito de ASOCICION PARA DELINQUIR, por cuanto para que se constituya el mismo, deben complementarse con otros elementos constitutivos del delito, sin embargo, tal relación demostrada y su ubicación en el sitio del os hechos permiten la comprobación del delito de DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas. Y si valora. Además se escucho igualmente la declaración de en fecha 16-11-2022 del experto ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-7.267.134, en su carácter de EXPERTO, el cual va a deponer de Análisis de telefonía, ubicado en el folio 401 AL 413 de fecha 12-8-2021, quien entre otras cosas manifestó que actualmente estoy adscrito al departamento de DIVISION DE ANALISIS DE TENEFONIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA, tengo 8 años en la institución con el cargo de EXPERTO ANALISTA 4, grado de instrucción Abogado, reconozco contenido y firma, el informe se realizó por solicitud de la fiscalía 19° del ministerio público del estado Aragua, en el solicitaron, nos indicaron que existían 4 personas imputadas por un delito, nos indicaron unos números telefónicos, que fueron incautados y deben de estar relacionados en la cadena de custodia y una serie de números telefónicos que debíamos verificar a quien pertenecen y la conectividad existente entre esos números telefónicos durante el día 8 de mayo por un suceso anexo que ocurrió, se identificaron todos los números telefónicos que nos indicaron, se identificaron 3 números telefónicos que a pesar de que no están a nombre de las personas investigada dentro de la cadena de custodia nos indica que o los imputados indicaron que esos eran sus números telefónicos, se verifico si entre esos números existía conectividad, durante el día 8 de mayo del 2021, y se determinó que entre ellos no hubo comunicación directa ni comunicación con un numero común entre estas personas, sin embargo hay 4 números telefónicos de la empresa Movilnet que no se le pudo realizar ningún tipo de análisis en virtud de que la empresa Movilnet en ese momento estaba presentando problemas técnicos en su base de datos y se le hizo imposible suministrar y darnos la información referente a las llamadas y mensajes de textos enviados por esos números telefónicos, adicional a eso hay unos números telefónicos que están relacionado con funcionarios actuantes en ese momento se verifico la conectividad entre esos funcionarios actuantes y de igual manera se verifico que entre esos funcionarios actuantes y las personas investigadas no existía conectividad. A preguntas realizadas por la Fiscal 19º del Ministerio Público, a lo que contesto entre otras cosas que las conclusiones de ese informe suscrito por usted, realmente en el informe se verifica que existe conectividad de unos números suministrados que pertenecían a funcionarios actuantes en el procedimiento, y que estos funcionarios en ningún momento mantuvieron comunicación con los números telefónicos, con los teléfonos incautados a los imputados en la causa, a las personas señaladas como imputados, de igual manera se llegó a la conclusión que entre los números telefónicos asociados a las personas investigadas no mantienen conectividad entre ellas ni con números telefónicos comunes a ellos, cada quien tiene su contacto personal con los que se comunican pero no forman parte de los contactos personales de las personas investigadas. Y esos números telefónicos de los investigados están suscritos a nombre de ellos, no, ninguno de ellos está, están a nombre de otras personas. Están establecidos en la cadena de custodia, si están establecidos en la cadena de custodia. Reconoces el contenido y firma del informe, si completamente. Que numero de experticia es N° 809-2021. De qué fecha, 12 de agosto del 2021. Deja constancia que los números telefónicos son de terceros. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. JOSE ROJAS, quien contesto entre otras cosas que cual fue el informe al que usted le hizo el análisis respectivo sobre lo que usted está mencionando en sala de la conectividad entre los funcionarios o no de los acusados aquí presente en sala, el informe que usted menciono tiene fecha de 8 de mayo, puede describir lo que consta en ese informe, el informe del 12 de agosto del 2021. Número de informe por favor, N° 809-2021, fue realizado a solicitud del ministerio público para verificar la conectividad entre un grupo de números telefónicos durante el periodo comprendido entre el primero de abril y el 8 de mayo del 2.021 haciendo mayor énfasis en el 8 de mayo del 2021, como se describió en el mismo los números investigados no mantienen conectividad entre ellos directamente ni con abonados comunes a ellos. Nos puedes describir cuáles son esos números por favor, tenemos por aquí el 0424-3561583 que según la cadena de custodia fue incautado al ciudadano Didio Suarez una de las personas investigadas pero que según la empresa de telefonía movistar, Corresponde al suscriptor Joan Salazar, el otro número telefónico es 0412-3560724 que según la cadena de custodia fue incautado al ciudadano Henrry Noel Villegas, pero que según la empresa Digitel pertenece al suscriptor gibrain José García, y el 0414-5902164 que según la cadena de custodia fue incautado al ciudadano Carlos mejías y el mismo manifiesta que pertenece a su señora madre de nombre cleotilde clavivas que corresponde a lo que nos indica la empresa movistar. Qué tipo de vinculación queda demostrada en esa investigación, hay algún lugar de los hechos que puedan relacionarse que se hayan debatido aquí en sala, lo que se diferencia es que cada quien tiene sus contactos personales y estos contactos personales no son contactos de los otros números telefónicos ni hay comunicación entre ellos. Que otros abonados participaron en esa investigación que otra interacción hubo, la interacción que se ve, porque me toco investigar también el comportamiento de los números telefónicos de los funcionarios actuantes y entre ellos si hay comunicación directa porque son funcionarios policiales que se comunican diariamente en sus labores pero ninguno de ellos tampoco se comunica con estas personas investigadas. Cuantos funcionarios actuantes tuvieron conectividad con los hechos investigados. R. la conversación que se ve directa entre el funcionario Ericson ribas y Pedro González y kervis gil. En qué fecha por favor y horas, durante el día 8 de mayo a las 12:00 del mediodía y las 02:30 de la tarde. Qué cantidad de oportunidades. R. entre Pedro y Kervis dos llamadas, una llamada y un mensaje entre Erick y Pedro 2 llamadas telefónicas. En la primera que refleja entre Pedro y Kervis hay un mensaje, puede describir el contenido de ese mensaje, no, la telefonía en Venezuela guarda cierta relación, ósea en el análisis telefónico se verifica si un número telefónico se comunica con otro número telefónico a través de llamadas o a través de mensajes el contenido del mensaje y el contenido de la llamada no se puede determinar porque son datos que son protegidos por la constitución no puedo sacar a la luz pública que es mi conversación con usted a menos que haya una orden previa, movistar, Movilnet y Digitel lo que me dijeron que entre el teléfono A y el teléfono B hubo una llamada telefónica, tal día, tal hora o hubo un mensaje a tal hora y a tal día con tantos dígitos pero el contenido no se suministra. Que método utilizo para demostrar usted como experto, o que método utiliza para demostrar esa conectividad entre los teléfonos, hay un software de la empresa ibm que se llama idos-análisis- dowrd un software forense el cual el ministerio público tiene una subscripción tiene un permiso tiene una licencia para su uso, y este programa forense es el que te permite concatenar los delitos telefónicos de un numero con el otro número de igual manera esta misma verificación previa hacerla con el programa también se hace a través de Excel hay una metodología con tabla dinámica que te permite relacionar tanto el movimiento telefónico de uno como de otro. Entre todos esos abonados usted menciono unas personas que a pesar de que no están a nombre de ellos fueron incautados en la cadena de custodia y menciono unos nombres, dentro de esos nombres esta contenido el nombre de la ciudadana nathalie Salazar, no. A preguntas realizadas por la defensa Privada contesto ABG. LEIDYS DIAZ entre otras cosas que una pregunta especifica, este tipo de orientación, este tipo de análisis telefónico da resultados de orientación o de certeza, es una polémica que siempre ha existido, el programa que se utiliza para el análisis de telefonía es un programa forense toda la información que genera el programa es de certeza, hay personas que indican y hablan de orientación y pongo un caso especifico, si usted realiza una llamada hoy desde acá del palacio de justicia hay una antena creo que es la que está en la gobernación de movistar que va a indicar que hizo una llamada y fue captada por esa antena, ahora determinar si la llamada la hizo estando en el palacio o estando en el centro comercial, no te voy a decir exactamente donde estaba te va a indicar que estaba en esta zona de cobertura de la antena y en ese caso es de orientación lo que sí es certeza es que usted realizo una llamada a su mama y el número telefónico de su mama va a registrar que recibió una llamada, y eso es certeza, usted la llamo a ella. Este tipo de análisis es un medio probatorio, completamente. Porque precisamente es un medio probatorio se hace con un programa forense que permiten determinar la conectividad o las llamadas que se usaron de un teléfono A a un teléfono B y donde están al momento de la llamada y cuánto tiempo duro esa llamada. Las conclusiones, el objetivo específico de este tipo de análisis es, determinar si hay conectividad entre los números telefónicos investigados. A preguntas realizadas por la defensa Privada ABG. JOSE BARRETO, contesto entre otras cosas que no existe relación ninguna de los números que el ministerio público le mando a verificar científicamente criminalistamente si tiene relación alguna con la causa y nos acaba de decir que no tienen ninguna relación, los numero investigados tienen relación o no tienen relación con la parte investigada, a preguntas realizadas por el Defensa Privada, ABG. LUIS SUAREZ, contesto entre otras cosas que en los números investigados, en alguno está el nombre de Henry Villegas, hay un número telefónico el 0426-2520561 pero lamentablemente para nosotros Movilnet que es un 0426 para esa fecha estaba presentando problemas en su plataforma y no nos suministró los registros telefónicos. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. EDGAR ARROYO, contesto entre otras cosas que obtiene la información o que le piden a usted hacer en relación a ese informe quien se lo escribe como se lo escribe si es por un memo, si le llevan los números, si llevan los números de equipos como es ese procedimiento para que usted se entere de eso, son 3, el ministerio público debe solicitar en oficio que es incorporado a la causa penal donde indica el número de la causa los números telefónicos a investigar y el periodo de tiempo que eso debe ser analizado, en función de ese petitorio nosotros como funcionarios emitimos un oficio también autorizado por la providencia administrativa 171 de conatel, donde obliga a las empresas operadoras de telefonía a que nos suministren la información que nosotros solicitemos entonces en función del petitorio de la fiscalía nosotros le solicitamos los requerimientos a cada una de las empresas y ellos nos envían vía digital en formato Excel toda la información que le solicitamos. Se lo solicita el ministerio público, correcto. Que fiscalía, en este caso la fiscalía 19. Como se lo solicita a través de memo, oficio. A través de un oficio, recuerda usted que indicaba ese oficio, si claro completamente. Que indicaba. Se lo leo porque es incluido dentro del informe, en fecha 7 de julio del 2021 y 14 de julio del 2021 se recibieron en la división de análisis de telefonía del estado Aragua, los oficios 05-f19-0309-2021 y 0389-2021 suscrito por la doctora Mónica ramos fiscal provisorio de la fiscalía 19, del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia especial en materia de droga, en relación a la investigación final número 93216-2021 donde figura como investigado los ciudadanos, Henry Noel Villegas, nathaly Salazar, dilio Suarez y Carlos armando mejías clavijo, en la que se requiere lo siguientes datos, datos del suscriptor de los abonados, los números telefónicos que ya fueron indicados, así como la relación de llamadas diagrama de curso de contacto contacto frecuentes y recorrido de antena en las fechas comprendidas del 01 de abril y 8 de mayo del 2021. Son 5 actividades de acuerdo a lo que acaba de leer, la primera, identificación de los abonados, logro identificar los abonados, completamente. Me puede decir quiénes son los abonados de esos números telefónicos quienes son los dueños de la línea, Los suscriptores, si los suscriptores, del 04123560724 el ciudadano hibrain jose garcia, que según el acta en la cadena de custodia fue incautado al ciudadano Henry Noel Villegas. Que tuvo acceso a esas cadenas de control. Porque tuvo acceso a esa cadena de custodia si no están dentro de su informe de lo que le ordenaron a usted, cuando uno hace un análisis de telefonía debe tener acceso al expediente antes de realizar el informe, ese es uno de los procedimientos establecidos por el ministerio público. Es una norma del ministerio público que ustedes tengan acceso a todas las actas. En la fase de investigación. 04127171371 que cuenta con el suscriptor la misma persona hibrain García, 04123454901 yelimar Alvarado, 04121998049 flor Sánchez, 04145902164 cleotilde clavijo, 04243561583 Joan Salazar, 04143144641 kelvin gil, 04242548916 pedro Alejandro González y 3 celulares Movilnet 04262520561 perteneciente al ciudadano Henry Noel Villegas 04165434169 suministros y mantenimientos Suarez winchez, 04165434166 suministros y materiales Suarez winchez, de los cuales estos tres números telefónicos no tuvimos información. Dentro de todos esos abonados se encuentra el señor dilio surez, no. Una vez hecho el análisis o realizando el análisis de acuerdo al memo o a la solicitud del ministerio publico cual es su objetivo principal para determinar en este informe, conectividad, llamadas, cuantas llamadas si hubo si no hubo que es lo que usted busca como tal como experto. La vinculación telefónica entre la persona investigada en este caso no existe las distinciones si se comunicó o cuantas veces a través de que medio si fueron mensajes de textos o de llamadas en este caso después de realizado no se verifico ninguna conectividad entre ellos. indicas igual que con los números Movilnet no pudiste obtener información ni conexión de nada, absolutamente nada. No esta plasmada en el informe como tal porque las conclusiones se las orienta uno al fiscal y ella la incorpora o no la incorpora a la causa dependiendo del análisis, mi trabajo es hacer el análisis. Es decir conclusiones como tal no están plasmadas. Este tipo de informes son utilizados por el ministerio público por su parte orientado por la fiscalía como elemento de convicción o como un elemento probatorio definitivo, como un elemento de prueba. Con la fe pública que te da por supuesto la institución. Preguntas realizadas por la Juez, contesto entre otras cosas que con respecto a los teléfonos de la línea Movilnet ya entiendo que la compañía Movilnet no le suministro los registros por cuanto habían problemas técnicos en base a estos números de Movilnet no se realizó ningún tipo de estudio ósea no se determinó conectividad nada. Pero si tenemos los nombres de quien pertenecían supuestamente, si eso lo tenemos, el 04262520561 perteneciente al ciudadano Henry Noel Villegas y el 04165434169 y 04165434166 a un rif, suministros y materiales Suarez winchez compañía anónima. De la declaración antes señalada se evidencia se trata de un experto en el area de telefonía, quien depuso sobre Análisis de telefonía, ubicado en el folio 401 AL 413 de fecha 12-8-2021, relacionado con los teléfonos incautados en el procedimiento lo cual guarda relación y puede ser concatenada con la declaración del funcionario actuante del procedimiento ERICKSON RIVAS y el experto en telefonía experto sustitutito Oscar Tovar, no siendo suficiente para comprobar el delito de ASOCICION PARA DELINQUIR, por cuanto para que se constituya el mismo, deben complementarse con otros elementos constitutivos del delito, sin embargo, tal relación demostrada y su ubicación en el sitio de los hechos permiten la comprobación del delito de DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas por cuando guarda relación con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión realizada. Y si valora. Todas estas declaraciones entre si, permiten a esta Juzgadora poder adminicularlas con la declaración en fecha 13-12-2022. Via telemática, del funcionario RIBAS ERICKSON ALEJANDRO, quien expuso sobre el ACTA POLICIAL DE FECHA 08-05-2021, la cual corre inserta en el folio 03 al 04 y su vuelto de la pieza I, quien manifestó entre otras cosas que reconozco contenido y firma, ese procedimiento fue el 08-05-2021 en el sector de SAN VICENTE dos, creo que es la zona industrial del Estado Aragua, cuatro funcionarios a mando del supervisor PEDRO GONZÁLEZ, detuvimos a unos sujetos que estaban sacando de un galpón unos bidones, y unos sacos, posteriormente nos detuvimos para verificar de que se trataba, y cuando pudimos observar los bidones estaban en un estado de un líquido de color amarillo, el mismo al colocarlo en el piso efervescencia, fue cuando nos dimos cuenta que se trataba posiblemente de ÁCIDO CLORHÍDRICO, a su vez ellos estaban en el parte de afuera del galpón unos sacos de URÍA, ellos manifestaron que se trataba de una compras de producto químicos que ellos mismos vendían esos productos, por tal motivo mi persona fue en búsqueda de los testigos, para que nos acompañaran para verificar la veracidad de la información que ellos nos estaban suministrando, luego en compañía de esas dos personas ingresamos, uno de mis compañeros le realizó la inspección corporal, no se le encontró nada de interés criminalístico, y ubicamos las personas responsables del galpón, se dedicaba a la venta de sustancias químicas, efectivamente le estaban vendiendo los químicos a las personas que estaban en la parte de afuera, cuando ingresamos al lugar, constatando que el lugar se encontraba lleno desustancias químicas, entre la sustancias que recuerdo, habían aproximadamente, no recuerdo muy bien, más de 10 tanques que contenía ÁCIDO SULFÚRICO, al percatarnos de esa situación notificamos al Ministerio Público de lo que se estaba observando en el lugar, y el Ministerio Público ordeno que trasladáramos a las personas a la sede para que realizaríamos las actuaciones correspondientes, no tuvimos los medios para trasladar esas evidencia a la sede. A preguntas realizadas por la Fiscal 19º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que ese procedimiento en qué fecha fue el 08-05-2021, en qué sector, SAN VICENTE ESTADO ARAGUA, .me puede relatar como fue el procedimiento, a quien avistaste, entre masculino y femenino, estábamos en el sector y vimos cuatro personas que estaban en las afueras de un galpón, entre masculino y femenino. Si había una soñera ya mayor como de cuarenta y tantos años, y masculinos tres. Qué lograron incautarle. Ellos tenían en le parte de afuera del galpón unos bidones y unos sacos de UREA. Verifico que función fue la suya, fui en búsqueda de los dos testigos, posteriormente reguarde el área hasta que se terminó der realizar el procedimiento, al ingresar al galpón, que localizaron, habían unos tanques, no recuerdo como cuantos, pero eran como diez, y qué le manifestaron las cuatro personas a la hora de ser aprehendidos, que los dueños de la empresa lo habían autorizado para comparar el material, y quién le vendió esas sustancias, no recuerdo el nombre, pero sé que eran los dueños que se llamaba centro químico que está en Cagua, pudieron ese día ubicar a los responsables del galpón, no, solamente se encontraban esas personas y el autorizado por los dueños. Puede reconocer a esas 4 personas, si creo que si pudiera reconocerlos. Qué le incautaron, unos bidones con presunto ÁCIDO CLORHÍDRICO y sacos de UREA. Se recuerda los nombres de las personas que aprehendieron, no los recuerdo, me manifestó que su función nada más fue, ubicar a los testigos, resguardar el sitio, ingreso al galpón, si, con los testigos. Qué le manifestaron los aprehendidos, que ellos estaban comprando esas sustancias químicas y a la empresa, a los fines de, no manifestaron los fines, reconoce contenido del acta, si. A preguntas realizadas por la Defensa privada, ABG. JOSE ROSSI, contesto entre otras cosas que los testigo que usted fue a ubicar era hombre y mujer o dos hombres, si, dos hombres. Esos testigos vieron la sustancia o la evidencia de interés fuera o dentro del galpón, ambas, las que estaban afuera y las que estaban adentro, y ustedes clasificaron las que estaban afuera y adentro. Se llegó a dar con la persona que les estaban vendido a ellos, si no saben ellos, los agarran afuera con una sustancia es cierto, cierto. Cómo es que los agarran afuera, y no tienen a la persona que les vendió, a que se debería, ellos estaban en la parte de afuera con los productos, manifestaron que los productos que los compraron en el galpón, posteriormente ubicamos a la persona. Esta persona reconoció haberle vendido esa sustancia esas personas, si había un intermediario, una señora, era la responsable de la venta de esa sustancia. Esa señora la agarraran dentro o fuera del local, afuera. Manifestó usted que había cuatro personas, cuantas personas estaban adentro y cuantas estaban afuera de las cuatro, la señora estaba conversando con un señor, y a pocos metros el otro señor. Estaba adentro o afuera, afuera. Tiene conocimiento que ese galpón esta intervino por la ONA, posteriormente nos enteramos que estaban retenido por la ONA y ellos las estaban vendiendo igual. Cuándo dice a ellos, a quienes se refiere, los que estaban fuera o dentro, los que estaban vendiendo la sustancia. Usted tiene el acta a para esta deposición, no. Cuándo dice que reconoce el contenido y la firma. Porque tengo una copia del final de la acta. Determinar si mi representado se encontraba afuera o adentro, DIDIO SUAREZ, el que estaba con la señora sirviendo de intermediaria. Servir de intermediario a quién, a la femenina, la soñera estaba de intermediaria, si mal no recuerdo este señor tiene una ferretería que trabaja con sustancias químicas. Qué estaba haciendo él y donde estaba él. Estaba cargando los bidones. Manifestó lo habían agarrado en la parte de afuera con bidones y sacos es cierto, cierto. Cómo hacia él para estar en la parte de afuera con esa mercancía y estar cargando los bidones, él estaba cargando los bidones en la parte de afuera. Cuántos bidones cargaba, entre dos persona cargaban. Al caer el líquido en el piso eso efervecencia, si, pero no nos dijo el color del bidón. no recuerdo, por eso fue que se sacó el líquido, podía haber sido agua. Usted qué piensa que era agua, no, sacamos lo que el bidón y cuando se colocó en el piso efervecencia, .y ustedes al sacar eso que tenía dentro del bidón, a donde lo pasaron a la patrulla a una unidad pico que tenía, y usted lo que al sacar lo que tenía el bidón altera la evidencia, para nada tengo que verificar lo que se trataba. Usted es experto, no soy experto pero conozco de la materia. Cuándo le notifica a la Ministerio Público, que le notifica que encontró, no fui quien notifico. Quién notifico, el supervisor. Qué función realizo aparate de ubicar a los testigos, reguardar el área, .y el área se resguarda a dentro del galpón, afuera y esos dos testigo si ingresaron antes o después que estaban con los funcionarios, conjuntamente con los funcionarios, .mientras ellos ingresaban, las cuatro personas donde las tenían, ingresaron al lugar. Eso fue a qué hora, en la tarde. Cómo se fueron ustedes, cuenta como llega esa información a ustedes que esas personas estaban allí, una vez que eso sucede usted lleva a los testigos, ingresan al galpón, que hacen sus otros compañeros. Estaba en espera de los testigos. Qué compañeros, PEDRO GONZALES, MANUEL, y BETSABE, no recuerdo los apellidos, ese señor DIDIO SUAREZ le consiguieron bidones, si claro. Cuántos bidones le consiguieron, un bidón lo cargan entre dos. Cuántos bidones había, no recuerdo eran varios 4 o 5 bidones, y usted fue quien tomo las muestras de cada uno de los bidones, el supervisor, esos bidones estaban dentro o fuera, afuera. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. LEIDYS DIAZ, a lo que contesto entre otras cosas que manifestó que su declaración que estaban montando unos bidones en dónde, no estaban montando bidones en ningún lado. Manifiesta que estaban a bordo de un vehículo, los bidones lo trasladamos a un vehículo oficial de nosotros, características, una unidad policial, era una pickup, si. Cuando hablas de que alguien les estaban vendido, que ellos compraron, manifestada que le vendieron a esas 4 personas, cierto o falso. a quién le compararon esa mercancía, a la femenina que era la intermediaria, en ese procedimiento había una sola femenina o varias. Una sola, nombre a centro químico a que se refería, yo simplemente que quien era el propietario, las mismas personas manifestaron de un dueño de la empresa química en Cagua. Ustedes corroboraron esa información, no. Cuándo hiciste la búsqueda de los dos testigos, no recuerda quienes eran las dos personas, de donde los ubicaste. En las adyacencias, no recuerdo los nombres. Ellos visualizaron todo el procedimiento o solo cuando ingresaron al galpón, ellos visualizaron todo el procedimiento. Ellos se encontraban allí cuando ustedes avistaron a las personas, era una vía pública. Estaban en ambos procedimientos adentro y afuera, es un solo procedimiento, .las personas que lograste ubicar para testigos se encontraban afuera y vieron, efectivamente se encontraban transitando por el lugar. Cuándo se trasladan a la sede que se llevan a los aprehendidos, quien hizo la colección de la evidencia, quien se llevó los bidones, no recuerdo, nombraste que en el procedimiento era 4 funcionarios, no recuerdo. A preguntas realizadas por la defensa Privada contesto entre otras cosas que la hora que realizo el procedimiento y la fecha, 06 de la tarde aproximadamente. Que cuando realiza el procedimiento estas personas se encontraban fuera del galpón, que contenía cada una de estas personas como las pudo individualizar, no los puedo individualizar, ellos se encontraban todos reunidos donde estaba la evidencia. Al momento de levantar el acta policial como determinan la participación de cada uno de los sujetos, lo hace el supervisor PEDRO GONZALEZ, a qué se aboco a usted, buscar a los testigos, usted recuerda el nombre de los testigos, no. Dónde los ubico, en las adyacencias, puede determinar esas adyacencias, en la vía pública. Cuándo usted ubica esas personas que tenían en posesión cada una de ellos, ellos se encontraban todos en las afueras, .y cómo determina la participación de cada uno de ellos, eso lo determina el Ministerio Público, no mi persona, .usted participó en la aprehensión, claro, quién es estaban cargando los bidones, las personas que se encontraban. Cuáles personas, las personas aprehendidas. Cuantos bidones estaban cargando y a donde los pensaban trasladar, no recuerdo, hacia dónde iban a cargar los bidones. A la parte de afuera del galpón, .ósea que los bidones no estaban afuera sino adentro, si se encontraban afuera es que estaban adentro, .las personas estaban afuera, en que momento usted observo que dos penosas estaban trasladando un bidón, estaban afuera con los bidones y los sacos, dijo que luego vio cargando esos bidones entres dos personas, estaban sacando el bidón del galpón hacia ala afuera, quién realiza la verificación del líquido de los bidones, el supervisor PEDRO GONZALEZ, y que encontró, un líquido amarillo, y cómo sabe usted, yo estaba observando. Con los dueños de la empresa, no. Cómo se entera del nombre de la empresa, porque escuche de la femenina que la empresa era la había utilizado era centro químico-Cagua. Verifico la actuación, no. Cómo verifico que la empresa vendía esos químico, no. A preguntas realizadas contesto entre otras cosas que tiene conocimiento si el galpón estaba a la orden del Estado, al momento del procedimiento no tenía conocimiento, posteriormente en las actuaciones nos enteramos. Qué estaba a la orden un tribunal primero de control del Estado Zulia y 25 nacional, tenía conocimiento, no. Para el momento del procedimiento tenía orden de inicio por el Ministerio Público, no. Tenía a una orden de allanamiento, no, el procedimiento fue en flagrancia. a dónde fue a parar el material incautado, el material que se encontraba afuera fue trasladado a la sede a la orden del Ministerio Público, cómo hicieron para enterar al galpón, estaba abierta la puerta. Cuántos vehículos fueron utilizados para trasladar el material, patrulla pickup, .al entrar a la empresa había una cartelera informantica, no recuerdo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. LUIS JOHAN SUAREZ, quien contesto entre otras cosas que había manifestado que una persona le abrió el portón de la empresa, que cargo que función cumple él allí, no recuerdo, no recuerda las características fisonómicas. De la declaración anterior se observa que se trata de un funcionario actuante del procedimiento de aprehensión que fue conteste en señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo tanto a través de su declaración se encuentra evidenciando como los acusados efectivamente los tres acusados, a saber NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.572.965, 2.- DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.750.996, y HENRY NOEL VILLEGAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.653.467, se encontraban en el sitio de los hechos, lo cual puede ser adminiculado con la declaración con la declaración de los funcionarios EDILUZ YEPEZ que compareció en calidad de sustituto, JONATHAN FUENTES LEMUS, MARYANGEL UZCATEGUI, además de las declaraciones de los testigos HUMBERTO MORENO, LAURA GARCIA Y GENSIS MARTIN MARIN, quienes corroboraron la existencia de las sustancias químicas en la empresa empresa industria FLOPOL C.A dirección fiscal CALLE EL CANAL, SECTOR SAN VICENTE GOMEZ, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, donde ocurre la incautación, y de que existía un faltante entre lo reportado por la Empres y lao que fue peritado, por lo que en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, permitiendo que cada declaración pueda adminicularse entre si, para demostrar la existencia del delito de DESVIÓ DE SUSTANCIAS QUÍMICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se valora.
Aunado con las declaraciones antes señaladas, debe estar Juzgadora mencionar que las mismas pueden ser concatenada con la declaración de cada uno del os testigos, en virtud de que se evidencia la existencia de las sustancias, las personas involucradas y el procedimiento realizado, escuchándose la declaración en fecha 16-06-2022 del ciudadano JOSE ALBERTO NIEVES MENA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.770.161 en su condición de TESTIGO, quien debidamente juramentado manifestó entre otras cosas que el día 8 de mayo me llama Henry a eso de las 9 y media o 10 de la mañana, yo me encuentro en una cola echando gasolina y me dice que hay unos clientes en la empresa queriendo comprar unos productos y yo le dije que estaba surtiendo gasolina, pasa como 1 hora y media y me dice que siguen allí esperándome, paso la hora y a eso de las 3 de la tarde me llaman todavía y ahí es cuando me dirijo a la empresa, veo un carro y como 30 cm del portón abierto, veo como se asoma una persona a ver mi vehículo y salen 3 personas apuntándome y me bajan de la camioneta y me meten a la empresa, allí me consigo a los sujetos y uno de los funcionarios me pregunta si soy el dueño y yo digo que no, que soy solo jefe de almacén, me piden que abra el otro galpón, los comandantes ven cuando me bajan de la camioneta, uno de los guardias se queda en la puerta y los funcionarios se retiran a hablar con ellos y uno le dice al otro, vamos que están apadrinados, en ese momento sacan una carboya, me piden que lo lleven buscamos, una manguera y entre eso agarraron con los nervios dijeron que necesitaban evidencia y nos llevan al comando de palo negro, nos dicen que íbamos presos por vender materiales, yo dije que eso no era mío, sin embargo me pidieron 10 mil dólares porque según era una empresa clandestina, yo decía que no era así y ellos decían que si era, en eso me presionan con el pago porque si no íbamos de 15 a 20 años presos aproximadamente, nos toman foto porque nos iban a presentar, a eso de las 11 de la noche me llaman y me preguntan si conseguí la planta y yo dije que no la tenía, a eso de las 1 de la madrugada del día sábado para domingo, dicen que me decida porque nos iban a presentar a todos, yo dije que tenía eran 3.000$ en mi casa, los fui a buscar la plata, después que pague me dicen que tenía que ir como testigo, me arman un entrevista y yo la firme. A preguntas realizadas por la REPRESENTACION FISCAL, a lo cual entre otras cosas contesto que vende productos de limpieza, trabaja para la empresa, si. Donde hace esa producción, en la misma empresa. Tiene acceso a la empresa, si desde hace 21 años. Tiene funcionamiento, si. Hubo un tiempo que se paralizó por asuntos administrativos. Dijo que recibió una llamada, de quien era, de Henry Villegas, que dijo que querían comparar uno productos y yo le dije que estaba echando gasolina y en eso pasaron las horas y casi a las 4 me dijeron que estaban los clientes y cortaron. Que venden con esos productos, jabon, desinfectante, desengrasante. Que productos buscaban las personas, no dijeron. Sabía que querían comprar, no, solo me dijeron que había unos clientes. Tiene conocimiento si son sustancias controladas, si. Y eso lo sabían los dueños de la empresa, no, mi trabajo es cargar y descargar. A qué hora lo llamo Henry, a eso de las 9 de la am. Y fue a qué hora, 8 de mayo, día sábado a las 4 aproximadamente. Vende esos días fines de semana, no, pero la insistencia fue que decido ir”. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. JOSE ROSSI, el cual entre otras cosas contesto que si trabaja para que empresa, fropol. Donde fueron los hechos, en fropol. Estaba laborando en ese momento, no porque tenía asuntos administrativos. Quien es el dueño, actualmente Humberto Moreno y antes Jesús Hidalgo, donde podemos conseguirlo. En estos momentos no lo sé Y a Humberto, en valencia pero no se en dónde. A parte de ellos que otro jefe hay, un señor que es asesor de venta Gengy Marin. El vive en el centro. Sabes donde vive, si. Lo agarraron privado ese día, si. Donde lo agarran, en la empresa. Qué organismo era, todos estaban de civil, era el FAES y lo sé porque fue la comisaria de palo negro. Esa empresa estaba custodiada por quien, la ONU le da la administración a Pequiven. Esa organización a que se dedica, no se decirle. En realidad no lo conozco a Didio. Presta algún servicio, no. Cobra por la empresa o devenga allí, no. Que tiempo lleva en la empresa, desde el 2000 hasta la actualidad. Por qué si estaba privado usted está en libertad, porque ellos dijeron que todos teníamos que pagar porque sino quedábamos presos entre 15 y 20 años de prisión. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. JOSE ROJAS, a lo que contesto entre otras cosas que durante su trayectoria como almacén tenía conocimiento de esta gente, solo de Henry que trabaja allí. En qué tiempo entró a la empresa, a eso del 2006. Cuando usted llega a la empresa quien le indica que abra el portón. Un funcionario para ver que había en el galpón, había una orden, no, ya ellos estaban adentro con una patrulla y una camioneta. Como fue la actitud de los funcionarios, cuando entre y apague el carro, me dijeron que abriera el portón. Que hacen cuando abre el portón, 2 salieron a la calle, llegan 2 personas y sacan 2 carboyas y lo montaron en la camioneta. Que era, acido pudo identificar a los funcionaros, no. Durante que tiempo estuvieron dentro del galpón. Como media hora, una vez en el órgano que le indica él. Decían que íbamos preso de 15 a 20 años y nos metieron en un cuarto y así sucesivamente y después nos piden la plata por si nos queríamos ir, durante ese tiempo, usted estaba con las personas que se encuentran presentes hoy en sala, si. Observo si alguno le dijo lo mismo que a usted, ellos nos dijeron a todos en el cuarto que teníamos que pagáramos, y cuando yo pague los 3.000$ fue casi a las 3 am. Los dueños de la empresa saben todo esto. No porque fue en fin de semana de sábado a domingo. Como ellos le dijeron que fueran testigos, los que pagaban se iban y los que no se quedaban detenidos, como yo pague me sacaron, pero me dijeron que quedaba como un testigo, y me dijeron que firmara o me quedaba. Ese funcionario sabe el nombre, no pero solo recuerdo que era moreno alto. Aparte de esa acta puso en conocimiento algún organismo lo acontecido en esta sala, no. Por qué, porque ellos me dijeron que todo depende de lo que yo diga en la calle y el lunes fue que el vigilante llama a Humberto y le dice todo lo que pasa. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. LEIDYS DIAZ, a lo cual contesto que las 7 personas fueron detenidas, si. Usted las vio, si. Las otras 4 personas sabe dónde están, no porque no las conozco. Donde estaban los envases a la hora de ser llenadas, ellos tenían 2 y las otras de la empresa. Quien era los funcionarios, era uno blanco y uno moreno. Que productos hace allí, jabón, desinfectante…Son controlados, no. Usted tiene otra empresa, una firma personal, llamada producto Milenio. En donde está ubicada, En la avenida principal san Vicente 2”. También manifiesta que pagó una cantidad de dinero, esos funcionarios lo llevaron o realizo una llamada. 1 funcionario me llevo en mi carro particular, después hubo algún tipo de coerción le dijeron si tenía que pagar otra cantidad de dinero, no. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. JOSE BARRETO, a lo que contesto que tiempo tiene trabajando a la empresa, 20 años. Para el momento había alguna orden, no. Para la detención cuantas personas habían, 8. Usted declaro por caracas, no recuerdo. Para el procedimiento usted no dijo que estaba para la orden del estado dicha empresa. Sí y dijeron que era mentira y que era mía. también dijo que fue coaccionado, si ellos pedían 10.000 mil dólares y al final les dije que tenía 3.000 mil dólares. En que carro fueron, en el mío. Que funcionario era el que lo acompañó, no recuerdo. Cuantos fueron extorsionados, 4. A los otros no sabe cuánto pagaron, no porque no los conozco. A preguntas realizadas por la JUEZ, contesto entre otras cosas que estas personas estaban dentro de la empresa. Si, había 7 y yo era el 8. Cuando ellos le dicen que iban a ser testigo, era testigo de qué del procedimiento con las carboyas y lo montaron en la camioneta que era negra junto con la patrulla. De la declaración antes señalado se observa que se trata de un testigos promovido a los fines de rendir declaración por cuanto el mismo según su dicho formo parte del procedimiento, ubicando a los acusados en el sitio del suceso, concatenándose su declaración con la declaración del funcionario actuante ERICKSON RIBAS, y con la declaración del ciudadno FERMAR JOSE CALMA, debiendo esta Juzgadora señalar que sobre los aspectos señalados el mismo manifestó que también rindió declaración ante el Ministerio Publico. No obstante, considera quien aquí decide que se observa que emergente elementos de responsabilidad en contra de los acusados por el delito de DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se valora.
Así las cosas esta declaración se puede concatenar con la declaración realizada en fecha 16-06-2022, por el CIUDADANO: FERMAR JOSE CALMA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.354.030, en su condición de TESTIGO, quien manifiesto entre otras cosas que un día sábado estoy en mi casa almorzando y recibo una llamada de Didio Suarez para que le hiciera una carrera, me dijo que estaba en la ferretería y lo paso buscando con 2 señores y él se monta con otro joven, los señores de la ferretería estaban en otro vehículo, él le dice síganme, montamos en la autopista con sentido a tapa tapa, allí se encuentra otro vehículo corsa color arena con 2 señores adentro, nos hacen seña y yo seguí a ese carro hacia san Vicente, en eso hacia los lados del comando de la guardia nacional se bajan del vehículo las 3 personas, se baja Didio con el otro joven y se baja el del carro Vinotinto, yo me quedo adentro de mi vehículo, en eso no pasaron ni 3 minutos cuando entrompa un carro negro Orinoco y una silverado doble cabina color negro, yo me pregunto que pasada y se bajan un poco de policías con chalecos color marrón, el carro tenía un logo de la policía ANTIDROGA y del carro Vinotinto se bajó 1 solo señor y el otro se quedó en la parte de atrás con la puerta abierta, cuando entrompan los 2 vehículos, sacan un chaleco y saca un armamento grande, en eso se me acerca un funcionario y me dice que hago y me pregunta si ando armado y yo digo que no, le abro la maleta y la revisa, me dice que la cierre y lo acompañe, fuimos a la empresa y pude ver que era una empresa de químico pero estaba abandonada, había bidones pero todo estaba en estado de abandono, en eso nos quitan los teléfonos, nos dejan incomunicados a todos, y empiezan a rejuntar que hacían, la señor dice que tiene producto de limaza, le preguntan que quien era el encargado de recibir las llamadas, ella dice que es ella y le dicen que no levantes sospechas cuando la llamen, suena el teléfono y ella dice si estamos aquí esperándote, parce que la otra persona dice que está surtiendo gasolina, meten la camioneta hacia el galpón y nosotros estamos allí y en eso se escucha una camioneta que llego, que fue el señor que llamo que era a quien esperaban, lo apuntaron y lo metieron a un galpón que estaba al lado de donde estábamos nosotros, después de eso, a los hombres nos hicieron ayudarlos a llenar unos bidones, lo montaron en la silverado y en la camioneta metieron unos sacos del primer galpón, en eso vienen corriendo los la GNB, se vinieron bastante porque parece que los llamaron porque eso es zona roja y no pueden estar allí, en mi carro se fue 1 policía y así cada uno en un carro, nos fuimos al comando en palo negro, en la urbanización Bael, de un lado está el FAES y del otro esta ANTI-DROGA, todos los hombres tuvimos que bajar los bidones y los sacos, en una parte del comando habían unos bidones y el cuñado me dice que esa era la foto que le habían enseñado que era lo que ellos vendían, le estaban pidiendo algún producto para desmanchar pisos de granito, después de allí nos llevaron al comando, nos quitaron todas las pertenencias y nos metieron a un cuarto, empezaron a llamarnos uno por uno, cuando me llaman a mi habían varios funcionarios y me dicen que ellos necesitaban pintar la comandancia y le preguntan cuánto podía colaborar, yo le dije que gana 20 bolívares, que si les servía 100 dólares y ellos dijeron que era muy poquito, después los mandaron a levantar el acta, y a que yo la firmara, y después me dijeron que yo quedaría como testigo del procedimiento, en eso ellos comienzan a redactar y me dejan libre como a eso de las 12:30 de la noche, los que iban en el corsa, ellos andaban como si nada hablando con los funcionarios, era una actitud como si fueran conocidos, cuando Sali de ahí el carro no me quería prender, y el funcionario me dijo que me quedara tranquilo, de allí pase a donde mi otro cuñado y le conté lo sucedido, yo dije que eso era como una trampa, porque nadie iba a comprar nada ni nada, las 2 personas que eran supuestamente compradores, uno era gordo con el labio de abajo pronunciado y tenía bastante collares de santería. A preguntas realizadas por la REPRESENTACION FISCAL, contesto entre otras cosas que lugar exacto, san Vicente diagonal al comando nacional. Manifiesta que recibió una llamada, de quien era, de Didio y me pidió que le hiciera una carrera, pero no me dijo a donde solo me dijo que desde la ferretería y en cuanto a los de la ferretería los 6 cuñados hemos trabajado con él. Usted dice que trabaja en luxor, en ese momento que trabajaba. Estaba desempleado de la plumrouse, mi esposa tenía un puesto en Paraparal y es esos días estábamos armando el kiosco. Que día fue, un día sábado estaba almorzando, terminé de comer y a unas 8 cuadras del negocio lo busqué. Que empresa tiene su cuñado, suministro y mantenimiento donde hay albañiles, herreros, y les presta servicio a otras empresas. Al llegar al sitio de la carrera que paso, se bajó la gente del corsa, se bajan los funcionarios, pero 1 se queda atrás del carro, al llegar que hicieron. Se bajaron hacia el galpón, entraron, una persona abrió la puerta y eso fue en cuestiones de segundo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, contesto entre otras que Los funcionarios se identificaron, no, ninguno. No, me preguntaron si portaba arma y yole dije que no. Hubo un señor que llego de último momento, quien fue. Me imagino que era quien iba a vender el producto, porque el contacto era de la señora. Al momento de ir a la comisaria como fue el trato de los funcionarios, cuando nos metieron en el cuarto simplemente nos despojaron de las pertenencias. Que propuso para dejarlos ir. Simplemente me dijeron que me dejaran como testigo porque yo no tenía nada que ver y me dijeron que era un trabajo de campo. A preguntas señaladas por la Defensa Privada ABG. JOSE BARRETO, contesto entre otras cosas que cuantas personas salieron detenidas, 8, tiene conocimiento porque usted no está detenido, cuando me levanta el acta a mí, estaba un señor y una señora que estaba relajados afuera. Tiene conocimiento del nombre, no. A preguntas realizadas por la JUEZ contesto entre otras cosas que dijo que Didio es su cuñado, ahora los otros estaban en la empresa, si, la señora de verde era quien vendía y el de amarrillo era el vigilante del galpón. De la declaración antes señalado se observa que se trata de un testigos promovido a los fines de rendir declaración por cuanto el mismo según su dicho formo parte del procedimiento, ubicando a los acusados en el sitio del suceso, concatenándose su declaración con la declaración del funcionario actuante ERICKSON RIBAS, y con la declaración del ciudadano JOSE ALBERTO NIEVES, debiendo esta Juzgadora señalar que sobre los aspectos señalados el mismo manifestó que también rindió declaración ante el Ministerio Publico. No obstante, considera quien aquí decide que se observa que emergente elementos de responsabilidad en contra de los acusados por el delito de DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se valora.
En este orden de ideas, también se escucho en fecha 15-02-2023, la declaración del ciudadano HUMBERTO JOSE MORENO CORONEL, titular de la cedula de identidad N° V-8.597.921, en la condición de TESTIGO, el cual manifiesto entre otras cosas que es trabajador de industrias petroquímica de Venezuela y para el momento hace 2 años y medio hasta diciembre fui gerente general de industrias flopol, soy empleado de Pequiven, en el día de hoy me encuentro acá por unos hechos que acaecieron en industrias flopol en un momento determinado, en una comisión policial que estuvo allí, lo único que sabemos a nosotros nos participaron creo que los hechos ocurrieron un viernes y uno de los vigilantes nos llamo el martes ya después que habían ocurridos los hechos que había estado una comisión policial en las instalaciones de industrias flopol y que se habían llevado a modo de retención pues de captura a uno de los trabajadores porque en principio lo habían conseguido en flagrancia vendiendo los productos que allí se venden, en industrias flopol vendíamos productos químicos controlados y eso no es de libre venta solo se le vendía a personas jurídicas que tienen los permisos respectivos y para el momento de ese hecho toda empresa debe tener su resquim y bueno ser una empresa legalmente constituida eso es más o menos lo que se para el momento en que pasaron los hechos. A preguntas realizadas por la Fiscal 19º del Ministerio Público, a lo que contesto era gerente general hasta el diciembre pasado esa es una empresa que había sido incautada por un procedimiento en un tribunal del Zulia en su decisión el tribunal decide otorgar, en ese momento acababa de retomarse la ley anti droga otorgaron la administración especial a la ona que era la oficina nacional antidroga en esos momentos y la ona a su vez tampoco tenía la experticia tenia la faculta de entregar esa administración especial a un tercero y en ese caso por decisión del tribunal y después por decisión ministerial y del presidente de la republica se otorga la administración a Pequiven, Pequiven a su vez toma posesión de la empresa, yo era un trabajador, soy un trabajador de Pequiven todavía y en ese momento se hace junto a la consultoría jurídica de la ona todo el papeleo porque era muy nuevo, realmente era casi la primera o segunda empresa que entraba bajo esa administración especial que contempla la ley anti droga se decidió a nombrar una junta directiva a cargo del presidente de Pequiven yo era parte de la junta directiva fueron 4 o 5 directores junto al presidente de Pequiven en ese momento y más un gerente general que era mi persona frente a resquin yo aparecía como gerente general y a resquin también se tiene que nombrar cuando se elevan las solicitudes de permiso normalmente se hace inventario quien es él, el responsable del manejo ante resquin, quien es el responsable de comercio dice más bien resquin, quiero recordar también que inicialmente como estas empresas comenzaron su administración en el 2010 o 2011 en ese momento resquin no estaba creado lo llevaba el CICPC que tenía una división de productos controlados, desde el inicio cuando se toma la administración Pequiven decide armar la junta directiva se hacen unos documentos donde se modifica el registro mercantil en la parte administrativa nada mas no en la propietaria y al final se nombra esa junta directiva y me nombran a mi como gerente general a su vez allí nosotros al entrar habían otros empleados de Pequiven en ese momento hasta que se encauso la administración hasta que conseguimos de todo era una empresa que estaba un poco mal llevada tenía 2 registros de seguro social, tenia 2 rif distintos poner en orden costo un tiempo en donde se habían superado los permisos para poder vender y bueno en su momento los permisos estuvieron vigente ante el CICPC en su momento y después los registros de resquin, en finales del 2018 si tuvimos un inconveniente con la alcaldía por un cambio de criterio sobre un teme de los galpones pues sus propietarios no eran ni siquiera los dueños de la empresa sobre el cual recaía el procedimiento legal del tribunal del Zulia en un principio la revisión que hizo para entregar la patente y la permisologia en la alcaldía variaba en cuál era el galpón uno u otro el 5 y 6 entonces al no darnos eso nos suspendió un poco poder hacer la renovación de los permisos de resquim por eso es que finales del 2018 no recuerdo exactamente nosotros no estuvimos vendiendo productos controlados y el inventario de productos controlados reposaba allí en ese galpón, debido a la pandemia realmente nosotros decidimos tanto mi persona como la persona responsable tratar de estar presente en la empresa aunque no se estuviese vendiendo como saben la empresa queda en san Vicente y lamentablemente es una zona caliente en el sentido de la delincuencia de hecho mi persona era muy pocas veces en las cuales yo me acercaba allí hacer presencia física porque ya habíamos tenido visitas sociales pidiéndonos vacuna de hecho uno de los trabajadores el señor gengis los atendió en su momento y personalmente yo tuve también llamadas exigiendo también vacunas y como en Aragua había otra empresa que yo también era el gerente general realmente administraba o controlaba todo el proceso administrativo de la empresa físicamente desde esa empresa que queda en santa cruz de Aragua en diciembre Pequiven decidió devolver la administración especial a la ona y la ona nombro ahora en esa empresa a otros administradores especiales de hecho actualmente tengo entendido que flopol ya renovó su permiso de resquin y está trabajando vendiendo productos controlados como debe ser durante todos esos años mediados del 2012 ya habíamos logrado los primeros permisos pero una vez que tuvimos el permiso del CICPC se empezó a facturar. Quien fungía actualmente o en ese periodo como nómina de flopol quienes eran los empleados los puede nombrar, en ese momento habían varios algunos ya se retiraron para ese momento patricia, el cargo de ella pues como habíamos sufrido la renuncia de dos persona que se encargaban de la parte de control y administración ella empezó a manejar el tema de mandarme información de inventario a resquin, teníamos la obligación de todos los meses uno debe mandar a un correo la información del inventario, el señor José nieves jefe de almacén, Henry Villegas trabajaba como operador, había otra persona pero para el momento de los hechos ya no estaba allí, estaban dos personas más en la administración pero para el momento de los hechos ya no estaban, o sea estaban esos 3 empleados formalmente trabajando más el señor Gengi. Alguno se encuentra presente en sala. Solo reconozco al señor Henry Villegas. Que controla como encargado de dicha empresa en su omento al inventario existente de las sustancias químicas controladas almacenadas. El control básicamente se basa en peso, los productos se venden por peso no se venden por volumen no se venden por litro ni mililitro por la forma del negocio, normalmente se pesaba semana al o quincenal o cada vez que salía un producto si entraba un producto es decir si se le compraba a un proveedor cierta cantidad de producto se comprobaba que lo que se compraba ese producto coincidiera con la factura o la nota de entrega inicial con lo cual eso se sumaba al inventario. Cada cuanto tiempo hacia el inventario. Es relativo, obligatoriamente se hacía una vez al mes formalmente pero se podía hacer semanalmente o cada vez que había movimientos de inventario. Recuerda cual fue el último inventario que realizo dicha empresa año por lo menos, en finales del 2018 que reportamos a resquin, a partir de allí estaba en custodia y como no había venta realmente por las limitaciones que teníamos porque a veces habían limitaciones con el montacargas por los residuos de las sustancias, a veces había que estar haciendo mantenimiento contante en la báscula. En ese inventario que ustedes realizaban hubo algún faltante. Para el 2018 no hubo ningún faltante, 2019 y 2020. En principio no hicimos eso hasta que tuvimos conocimiento del proceso y volvimos hacer todo el procedimiento de pesado. Si había un faltante en ese momento, si había un faltante y se había reportado también una perdida porque alguno de los productos eran hcl otro producto era acido sulfúrico a veces esos productos almacenados por largo tiempo el plástico o el tambor que las contiene pudieran degradarse y en este caso tuvimos un pequeño derrame lo reportamos formalmente pero ese faltante se hizo el conteo mucho tiempo después. Cuando fue ese conteo, después de los hechos. Si había un faltante, si había un pequeño faltante que en principio lo había reportado. Sufrieron hechos de alguna inspección o fiscalización por parte de resquin ante la empresa flopol, realmente durante esos 10 años salvo la que se hizo después de los hechos no se había hecho, quien hacia la inspección era algún funcionario de la ona que verificaba si estaba funcionando o no la empresa pero realmente no hacia un inventario, en resquin o su sistema patria de la buena fe y del hecho que todos estábamos trabajando como debe ser y se estaban reportando los productos, pero después de los hechos si hizo una inspección estuvo resquin la guardia nacional antidroga algunos organismos y se levanto un inventario lamentablemente ese día yo no estuve presente porque estaba afuera del estado Aragua y allí no se pudo ser pesado, las limitaciones el montacargas no prendía posteriormente se hizo un segundo o un inventario por el comando antidroga de la guardia nacional y si hubo una pequeña diferencia de faltante de acido sulfúrico creo no recuerdo ya de eso. En los empleados que usted menciono, menciono uno de ellos el señor Henry, que funciones fungía allí en la empresa, Henry era un operador, podía manejar el montacarga, para que entiendan son tambores de plástico 190 180 200 kilos aproximadamente las sustancias que se pueden vender, era un operador. Tenía acceso a las sustancias, si claro tenía acceso a la sustancia todos tenían acceso a la sustancia porque normalmente la empresa compraba a granel lo que significaba que venía una gandula como las de gasolina cargada de soda había que hacer la operación de descargarla llevarla a contenedores más pequeños indudablemente ellos estaban allí trabajando era su labor y su función del trabajo. El pernotaba en dicha empresa, bueno podría pernotar en algún momento porque no era fácil mantener vigilancia en flopol porque era una zona difícil alguno de ellos Vivian cerca teníamos un vigilante que era el señor Alfonzo el si pernotaba a veces cuando no lo podía hacer el porqué estaba enfermo Henry pudo haberse quedado pernotando en la empresa no eran muchos empleados y teníamos problemas de vigilancia que lamentablemente si esa empresa se dejaba así la presencia. Quienes se quedaban, a veces se quedaba el señor Alfonzo que tenía el cargo de vigilante. Quien más, pudo haberse quedado en alguna oportunidad el mismo señor José nieves el mismo señor Henry se pudo haber quedado para que la empresa no dejara de tener vigilancia porque sabíamos que por la zona en cualquier momento podían desvalijarla a pesar de tener el comando de la guardia allí cerca. Las condiciones de almacenamiento de dicha sustancia estaban regidas o conforme a lo establecido a las normas venezolanas, si en contenedores sobre paletas se le pone un muro de contención hasta donde se puede porque realmente como se manejan productor no en tanques de gran escala si no en contenedores de 200 litros o kilos tambores azules, maxi cubos con rejas para poder tener el acceso se deja un muro de contención de lado y lado nosotros teníamos inspecciones del daes y siempre pasábamos las inspecciones del daes. Qué tipo de sustancias manejaban, ácido sulfúrico, Hcl que es el ácido clorhídrico producto controlado soda cautica liquida la vendía Pequiven la urea también que se utiliza mucho en procesos industriales esa es vendida también por Pequiven no se compraba grandes cantidades porque no era el mercado natural de flopol al vender habían otras pero la mayoría eran esas ácido sulfúrico. Era permitido a los empleados comercializar esas sustancias químicas, no. Solo la empresa, si solo la empresa porque la administración me indica que yo solo puedo vender el producto a una empresa debidamente registrada y además permisada, en principio si yo tenía que venderle a alguien esa persona tenía que mandarme su permiso y en el permiso salir que yo era su proveedor y las cantidades anuales entonces yo le digo a resquin quiero vender hcl yo voy a comprarle a Pequiven que es el productor de hcl en Venezuela equis cantidad de toneladas al año yo en principio no debo sobrepasar esa cantidad de venta al año porque ya mi permiso era limitado a esa cantidad y eso se controlaba constantemente todos los meses. P. ese periodo en su oportunidad que usted menciono quienes o quien tenía acceso de los trabajadores. El vigilante, el señor Henry y el señor José nieves por supuesto tratábamos de monitorearlos en la época más fuerte era por teléfono prácticamente teníamos un sistema de cámaras y monitoreábamos las cámaras en su momento al momento de los hechos se habían dañado y de verdad que no quedo grabado pero tuvimos siempre manteniendo las normas y seguridad que requería una empresa como esa. Porque motivo si no habían renovado los permisos correspondientes decidieron seguir manteniendo dicha sustancias almacenadas y bajo la supervisión de las personas que usted esta mencionando, es algo natural de hecho buscamos el apoyo de la ona de hecho hubo una reunión inicial con las personas de la alcaldía porque era el único impedimento que teníamos para poder renovar resquim al final entro el colapso del país yo dependía de que el señor Gengis pudiera acercarse a la empresa y ellos que estaban cerca también se acercaban porque mantenerla porque creo que la responsabilidad estaba allí, yo no tengo el permiso pero debo mantenerla no las puedo vender no las puedo botar desechar o disponer como dice la norma, entonces si yo disponía de ese producto yo tenía que levantar un inventario donde lo iba a inventar, sigamos con la guardia y custodia del producto hasta que solucione, no había gasolina yo no podía desplazarme ellos estaban mas cerca se acercaban hasta en bicicleta en marzo del 2020 el tema pandemia estuvimos todos guardando distancia y todo el tema de permisos se volvió a parar una cosa lleva la otra además lamentablemente en pequiven desde que entro en pequiven en 2007 siempre digo que hasta la fecha han pasado 7 presidentes de pequiven entonces cuando entra una nueva administración quieren enterarse de que son las empresas esta empresa empieza a ser administrada por pequiven en el 2010 y bueno se hizo una presentación frente a la junta directiva, no todas las juntas directivas prestaron la mayor atención de hecho cuando suceden los hechos había toda la intención de hecho el gerente corporativo me dijo mira ay que rescatar esta empresa vamos hacer el trabajo y en ese momento sucedió eso. Ese personal bajo su cargo de dicha empresa donde era gerente tenían conocimiento de la sustancia que manejaban en dicha empresa así como las limitaciones legales y consecuencias que podían tener por su comercialización indebida, si claro todos estaban debidamente informados porque además se les instruía anualmente y se hacía una jornada de un día y dos días donde se les instruía de las normas legales y de las normas operativas de seguridad de cómo manejar ese tipo de sustancia, normalmente resquin pide eso tanto para ellos como los choferes, además se hicieron también jornadas de bomberos en el caso de allá no son explosivas pero hay que saber cómo manejar las sustancias si se derrama un hcl yo no puedo colocarle agua todas esas normas tanto legales como esas, además yo soy de profesión abogado como jurista y como abogado siempre era como muy tajante referente a las normas que había que cumplirlas además teníamos inspecciones cada dos años, porque se renovaba permiso. A preguntas realizadas por la Defensa Privada, ABG. JOSE ROSSI, contesto entre otras cosas que su función era, gerente general. Hasta que tiempo estuvo, hasta diciembre del año pasado. En caso de que allí hubiese faltante u ocurriera algún tipo de falta quien era el responsable de esta empresa. Por supuesto hay una junta directiva eso va dependiendo hasta el punto practico de como llevas tu la responsabilidad también es el personal, cuales son las obligaciones o como se debía hacer o actuar si hay derrame se toma la fotografía, se le informa a la junta directiva y a las autoridades y en su momento hasta esa fecha no había pasado es importante que teníamos 10 años operando sin problemas daes visita la empresa todos militares pero expertos en seguridad industrial. Que esa empresa estaba actuando como depositaria de un proceso que se lleva por el estado Zulia. Cuando se modifica la ley anti droga se contempla si tu incautas se pierde allí surgió la figura de controlar esos vienen no es que estaba ellos activos allí ese tribunal otorgo la figura especial a la ona en su momento la ona solicita y o el presidente va a manejar la empresa del estado dénsela a Pequiven de la ona y bueno la experticia no la había se siguió manejando una función jurídica en base a esa sentencia crear o modificar no la sociedad de seguidas ya cambio de administración si eso fue así dicha incautación podían ustedes comercializar es a esos productos y esa fue la orden la ona la autorizo de hecho la que la ona la empresas tienen que seguir trabajando tiene que seguí funcionando, si estaba en esa zona se lo van a robar den alguna mentira eran distribuidores de productos químicos lo que se hizo fue una administración, fijé al momento que es asignado para el momento que ellos realicen los actos pertinente exigiendo los mismos requisitos a los compradores que quedan notificadas a quien le entregaban cuenta lo que salía y lo que quedaba de mercancía existente no entiendo su pregunto si usted tuvo si usted vendió ese acto de comercio para que cuadrara la existencia del material era datos administrativo se hacia su balance del inventario del giro comercial de una empresa normal habían auditores habían contadores y además se le reportaba en administración conjunta en pequiven el entra y sale tenia si usted tiende cuando quedo en la bascula levantaba un ticket un peso y ese peso estaba bueno, porque ese peso tiene que ser calibrado es mas lo teníamos taras se deja constancia en este caso son productos controlados, inventario como si fuese una empresa normal ya no se usa el termino ya no se usa opero si se le da entra da por supuesto al producto se maneja el inventario es fácil por un tiene factura el físico manejo 10, mi en alguna oportunidad al señor Didio sures no su cara no me es conocido que sabe más o menos quienes fueron sus trabajadores le suene o le llegue Dilio Suarez no. A preguntas realizadas por la Defensa privada ABG. JOSE ROJAS, a lo que contesto entre otras que Humberto desde cuando no labora soy el gerente general yo soy trabajador de Pequiven en segunda línea se llama una gerencia de alguna manera y constituirme como gerente que funciones o que competencia tenia la de un gerente general compra ventas claro llegue a un momento que esa dinámica tiene un procedimiento establecido para que la empresa venda o cualquier el dueño sirve y ayuda tan l que si hay que entrenarle a los trabajadores no estamos vendiendo un producto normal y en lo laboral pero definitivamente uno sabe que hay que cumplir las leyes en imponer el orden llegas una empresa que no es tuya aquí conseguimos uno con este número y otro tratar de ordenar administrativamente, la aquí nada entra ni sale en el complejo Ana María compararle hcl a Pequiven no te lo va a vender la labor que yo hacía era eso controlar efectivamente habían reuniones si lo digo después de lo que nos paso decidí no ir físicamente a la empresa por las amenazas no es una de las señoras tuvo un robo allí es mejor prevenía y que lamentar de toda es gestico le entregaba cuenta como cuerpo gerencia yo hacia algunos no todos los meses tenia reunión en algún el registro de la empresa para su momento es uno de esos directores era el director y nosotros teníamos que reportar como efectivamente se le entregaba a ellos todos los años ese reportaba Pequiven hacia un informe pero general y mensual y al final de hacia uno completo dentro de esos se hacia algún balance si tengo es limitación de hecho el sitio donde esta son unos galpones muy viejos son de albespo el peligro humano y de contaminación estando ya en el proceso de entrega se cayó en su momento se gasto y se reporto con el tema de las y lluvias pudiera ir haber un faltante se reportaba no le ibas a reportar y que el monta carga no prendió era mi obligación las cosas neurálgicas se reportaban se reportaba renovábamos permiso no daes, resquin de esos galpones encontraron productos controlados eb las condiciones que ese en caso de algun faltante alguna merma si hay si puede haber primero son liquido solo poco que he aprehendido general un vapor el acido sulfúrico pudiera degradarse y hcl puede evaporarse, el tribunal de Maracaibo en que estaba en la otra empresa, 12 años resguardado para entregarlo a la ona y moverlo y pesar la válvulas se abrieron y emitía un vapor y eso es normal, aclaro acuérdese a la fecha que suceden los hechos si puso haber habría que calcular en la ficha técnica determinar cuál puede ser la data de evaporación, usted obtuvo información o conocimiento de los análisis físicos y químicos que hayan hecho no estoy l tanto físico si y químico no estoy en conocimiento se deja constancia, quiero aclarar para el momento de los hechos desconozco que ahora si ese momento no lo se posteriormente no se tomaron nuestros en la segunda pesada y se calibra solo se peso no se llevo muestra, que calibraron si cuando suceden los hechos teníamos tiempo si trabajo pasaos pandemia en pandemia no hicimos andad, para que tenga un a ciertas batería, mas que de hecho usted va a las instalaciones el tema a que en su momento si hace la primera inspección teníamos año y medio parado de 120189, parado como el producto de están advertido y saben cuál es el riesgo si yo voy preso ustedes también y ellos sabia que manejar un producto saber que la persona no lo podían es reguardo no vendan jamás, entonces quiere decir posterior no le informaron de la experticias la única experticias que estoy en conocimiento donde yo entro estaba fuera y si participaron varios organismos de allí si mi memoria no falla no se hizo una muestra química si ellos determinaron una concentración, de cuales hechos le notificaron simplemente cuando ese viernes se llevaron preso a Henry, vino una comisión y se lo llevaron yo llame Gergi Marin nos apersonamos directamente con la ona si eso tenía un procedimiento y allí nos apersonamos toda los papeles de soporte yo creo que estarían en el ministerio publico como 3 días después desconozco los por menos de los que paso usted menciono que conocía la dinámica si claro esos inventarios los permisos en 2018, quien controlaba esos inventarios de los productos existentes. Después se unió pandemia que hacíamos el señor Gengi Marin se acercaba a la empresa en principio el inventario estaba igual porque n estábamos vendiendo al fina en un trabajo normal quien va hacer sus funciones tenia trabajadores que actuaban de la buena fe no estás vendiendo en un abasto si no productos controlados en algún momento estando usted en conocimiento de algún producto no controlad o en la empresa si el ultimo inventario para cuando realmente suceden los hechos que estos trabajadores estaban el primer interesado en saber era yo como además reportaba a Pequiven cuando se hizo la primera inspección físicamente uno se pudo en segunda inspección calibramos la balanza se movió pudimos poner andar el montacargas, estuvimos todo haciendo el peso el día y la fecha no recuerdo quien realizo l control de los ingresos el señor José nieves y todos los operador, ese si era una gangola muy grande se pone la medida de seguridad al había que regañarlos por que no cumplían si se van al almacenar y un camión. que el camión no quedar con producto dentro la forma en que el baja el producto termine de bajar en la operatividad se reporta se pena si llegaron bien el jefe de almacén José nieves Pequiven no mandaba factura inmediatamente te llegaba te mandaban tambores ya cerrados vamos a ver si es verdad, el señor José nieves debe tener como 15 o 16 años es un técnico y ya el sabia. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. LEIDYS DIAZ, contesto entre otras cosas que se llevaron detenido porque el señor Alfonzo que es el destino me informa básicamente fue esto no supimos más detalles debe tener y estar en algún procedimiento policial el vigilante los cuentos de camión indican se los llevaron por una comisión de policía ante droga les abogado de servicio era mi canal eme dijo que estaba en la fiscalía 19. Menciono dos personas Henry Villegas, no lo sé desconozco cuantos al final supe que nada más estaba detenido. En el momento en que ocurren los hechos de los hechos que acontecen cual procedimiento usted tuvo presente usted tuvo solamente en esa inspección y la inspección no fue avisa se apersonan varios organismos a la empresa. Estábamos en un proceso de relativa reactivar la empresa, fuimos ese día el señor Gengis haciendo limpieza. Se levantó el procedimiento a que atiéndelos tú. Estuvo fiscalía resquin guardia antidroga no sé si había otro funcionario no estuve personalmente. En la que estuvo por el eso se facilita todo el procedimiento. Estuvo presente gente de Pequiven este de alguna manera se invito algún personal. Empezó se pesó uno a uno dudamos como 3 o 4 horas, para ese momento se encontraba presente y estaba el señor Henry porque inicialmente se lo habían llevado, de hecho nos ayudo, José Nieves, en l señor Henry, la señora patricia. No estaba allí personal de pequiven ese posterior no habido más, en ese procedimiento hubo un faltante ahorita no me recuerdo ese faltante puede ser de esa merma que usted mencionaba hay un faltante seria cual sui habíamos tenido un derrame lamentablemente el piso esta húmedo tierra aserrín. Esos días había habido un derrame eso. Si se hizo un reporte, los mismo de los hechos al procedimiento cuando fue no me acuerdo no sé si se llevaron algo o no, no lo sé, señor Huberto reconoce a otra persona estando en mi gestión solo Henry. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. JOSE BARRETO, contesto entre otras cosas que con la empresa gerente general, no es la máxima autoridad. No es la máxima hcl sulfúrico, a veces amoniaco, urea. Tiene conocimiento si la empresa la libero el estado no hasta diciembre del año pasado la esta administrando la ona, ahora es súper intendencia nacional. Bueno eso José Nieves él era el jefe del almacén. Tiene acceso a las llaves si el ultimo inventario reportado me imagino que usted lleva un control reporto de resquim de enviarle al básicamente como no había venta ni compras de hecho no controlado como estaba realmente constituida la empresa fue lo último, que se vendió tenia conocimiento que se vendía productos no controlados pero si vende productos, si usted vende material no controlado esta bien el ultimo inventario fue en el 2018. Ni compro ni vendo ni producto controlado en el 2018 agosto creo. Pero usted que seguia vendiendo, le acabo de vender. En esa inspección se le informo cual era la producto el único no es controlado es una empresa controlados no controlados como la soda cautica como soy una empresa que puede vender, cuando fue el único pedido que recibió la empresa a donde venía a sus cuentas de banco allí se manejaba quien 2 señores que fue tiene que saber el. La empresa en el 2010 son sus dueños, la junta directiva de Pequiven. Descríbame la balanza en la supuestas experticia yo hable de bascula que efectúa el peso se calibra de contener, para la experticia estaba empresa. A preguntas realizadas or la Defensa Privada ABG. LUIS SUAREZ, contesto entre otras cosas que comenta que no hubo un inventario, no las empresas que manejan productos controlados se rige por las normas de resquim, en esa norma se establece la más importante y fastidiosa yo ese es mi inventario resquim, jamás te va a decir es bien o mal, en principio reportaos en el 2018 en inventario no hubo salida y no hubo entrada productos controladas. Porque además es un riesgo te puedes morir con hlc en 10 minutos si aquí están los 10 cada tambor tienen una etiqueta, cada cuanto tiempo hacienda inventaría, es una dinámica diaria lo haces diario entra diario sale el inventario cuando me entro cuando me salió disculpe que creo que en el 2018 no hacia venta me quiere decir fue su ultimo inventario a resquim es mi inventario de cierre si quieres ver una diferencia o no a partir de alli después del 2018 seguimos operando normal en la empresa a su vez, seguimos haciendo todas las labores en la empresa que esta resguardado. Hace una inspección visual yo no estoy presumiendo nunca se me informo entraron y se me llevaron un tambor. Tienen un tambor grande, pueden contener estos ácidos tienes que aprovechar y además de 203 si al día siguiente vas y ese tambor esta por la mitad en ese momento usted hacia inventario visual, mas no de peso siempre de peso, que el faltante que hay debía dar primero o por el derrame yo no soy experto. 10 años manejando químico tú tienes que irte a la ficha técnica colocado en esas data de evaporación, eso te lo dice la ficha técnica de un producto 25 o 130 grados de tanto por ciento tendría que t para determinar uno de los factores, que temperatura promedio hay aquí el techo esta en 10 metros o 15 metros tenemos dos años aquí en el galpón que no se han movido a bueno la data es esta no lo se, es imposible que me lo sepa, no me lo coloco de aquel lado ahora el tema del derrame y eso se reporto es todo hay que evaluarlo. Se observa que de la declaración antes analizada, que se trata de un testigo promovido por el Ministerio Publico, el cual tiene conocimiento de las actividades referidas a la Empresa Flopol, por cuanto el mimo laboraba en la misma, y tiene conocimiento de las sustancias químicas que se trataban dentro de la misma, siendo su declaración conteste con la declaraciones de los expertos y testigos GENSI MARIN, JOSE NIEVES Y LAURA PATRICIA GARCIA, quienes corroboraron la existencia de las sustancias químicas en la empresa empresa industria FLOPOL C.A dirección fiscal CALLE EL CANAL, SECTOR SAN VICENTE GOMEZ, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, donde ocurre la incautación, y de que existía un faltante entre lo reportado por la Empresa y lao que fue peritado, en tal sentido, se puede adminicular con la declaración del os ciudadanos funcionarios PEDRO MENDEZ, JONATHAN LEMUS, Y MARIANGEL UZCATEGUI, quienes formar parte en la investigación y realizaron ACTA DE FISCALIZACIÓN, realizada a la referida Empresa. por lo que en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, permitiendo que cada declaración pueda adminicularse entre si, para demostrar la existencia del delito de DESVIÓ DE SUSTANCIAS QUÍMICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se valora. Esta declaración se puede adminicular con la testimonial realizada en fecha 26-01-2023, por la TESTIGO, ciudadana LAURA PATRICIA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-15.365.550, quien manifiesto entre otras cosas que fui llamada al ministerio público de caracas por el incidente de la industria, hubo un caso de supuestamente un robo en el cual estaba un integrante de la empresa me entrevistaron para saber cuál era el cargo mío en la empresa y ellos me preguntaron cuál era el procedimiento de allí yo les dije que se manejaban productos controlado y no controlados también me preguntaron cuál era el proceso de la venta, yo les dije que los productos debían tener permisos de resquin y daes la cual tenían que tener los permisos igual que la empresa y de acuerdo a los inventarios se declaraba mensualmente de los movimientos de la materia prima, el reporte era creo que mensual. A preguntas realizadas por la Fiscal 19º del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que se dedicaba a la facturación a la venta a realizar las cotizaciones en el departamento de compra y en el departamento de venta no había muchos empleados, cuentas por pagar y administración rotábamos en esos cargos por ejemplo si ellos estaban al día yo la suplantaba igualmente. En cuanto a la venta y la compra eran como cuales, soda cautica, ácido clorhídrico ácido sulfúrico. Era el responsable de la empresa. El señor Humberto moreno, era el representante, manejaba la parte de nómina y cuando estuve allí habían 6 personas Lenin, Maria, jose nieve, gengis el suplente del señor Humberto en la administración. Henry estaba de vigilante y mi persona en el departamento de venta, habían 2 personas más Carmen y esperanza ellas estaban en contabilidad, ellas se fueron del país. Laboraba en dicha empresa desde cuándo, antes de la intervención. Ese personal se recuerda quienes eran. Los que ya mencione, si tienen algún control con el inventario en existencia y como almacenaban, se llevaba un control, unos libros, el inventario de la cantidad de la entrada y la salida a quien se le vendía. En qué fecha se efectuó el ultimo inventario, antes de irse a la pandemia creo que empezó en marzo si mal no recuerdo el 15 de marzo fue que dieron cuarentena hasta ese instante y se dejo el inventario al día para corroborar. Desde cuando no labora usted allí, desde el 15 de marzo de la pandemia, me comunico alguien me dijo lo que había sucedido, yo hable con el señor Gengis y con los demás y si son las personas que trabajan en dicha empresa la señora Nataly porque trabajo allí antes de mi ella trabajaba en el mismo departamento donde yo estuve, en ventas. Nada más usted llego en 2005, y ella que estaba anteriormente allí. las funciones de nathaly y de Henry, el señor Henry es vigilante y también era obrero él también tenía el dominio de dichas sustancias las que de acuerdo al requerimiento del cliente estaban entamboradas, el se encargaba de la carga de los camiones y las funciones de Nathaly cuando yo llegue eran del departamento de venta. Si era permitido comercializar dicha sustancia controlada, no era permitido. Sobre el cierre de la pandemia cada trabajador se fue desde el 15 de marzo, quienes tenían acceso a la empresa. El señor José nieves, Henry Villegas, el señor Gengi a darle vueltas a la empresa a ellos le dieron permiso para que fueran constantemente a la zona industrial de san Vicente para que vieran que había persona en la empresa por el hurto que la empresa tuvo en su momento. Comercializaban algo, ellos realizaban jabón líquido, desinfectante y ellos fabricaban allí, se rebuscaban. Con materiales de la empresa, no, yo misma en un tiempo compraba y vendía, el señor Humberto y henrry siempre daban vueltas a la empresa durante el tiempo que estuvo cerrado. Porque no siguió trabajando en dicha empresa. Cuando yo llegue esa empresa fue incautada por el Ministerio Publico y fue asignada a las personas de Pequiven para que la administrara como el dueño de esa empresa se fue a trabajar con los antiguos dueños el resto del personal nos quedamos allí con la nueva gerencia. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. JOSE ROSSI, contesto entre otras cosas que su trabajo en si en esa empresa cual era, hacía de todo el trabajo administrativo, el departamento de venta, se vendía la materia prima el producto que tenía la empresa disponible como los registra a través de cuando vendes y sale de un lado lo que sale es materia prima al cliente se le cotizaba la materia prima como es contado ellos pagaban su orden de compra se le generaba su factura y Hacían el pago a la empresa. Cuando usted hacia la venta de esa metería prima que requisitos pedían. El permiso de Resquim y el daes, si es controlado. Llego a realizar esa transacción, no, había personal para eso. Podría decirme como se enteró usted de lo que estaba sucediendo. R. el problema ósea cuando yo estuve en la empresa fue incautado unos productos nos dejaron el mismo, los nuevos gerentes continuaron una vez que eso fue incautado se le mantenía una información a los entes gubernamentales quien se encargaba otra chica la que está en cuentas por cobrar. Yo solamente generaba la factura quien se encargaba de manejar lo que existe en el depósito el monto permitido era el señor José nieves. Una vez que eso fue intervenido. Seguía siendo el mismo José nieves. Al llegar a la empresa que cargo ocupaba el ciudadano didio Suarez, no lo sé. En alguna oportunidad lo vio usted allí, no. Tiene usted conocimiento si suministros Suarez Wilson estaba en la lista de clientes, no. Cuando ingresa usted a la empresa, en el 2005. Recuerda cuando sucedió la intervención, no lo recuerdo. Cuando le dijeron lo que había sucedido, días después, no recuerdo el día exacto. El año pasado, no recuerdo. En alguna oportunidad a ustedes le remitieron sustancias controladas para usarlos a ustedes como depositarios, nunca. Tiene usted conocimiento de todo lo que había en la empresa. Las sustancias que vendía la empresa era ácido sulfúrico, solución amoniacal soda cautica ácido clorhídrico urea, sulfato de amonio. Todos estos productos existentes estaban debidamente autorizados. Si la existencia de los mismos. Ese control de esa existencia quien lo realiza, yo lo realizaba y se llevaba un sistema o un control de esa entrada y esa salida. Quien se encargaba de eso, yo y la otra chica que llevaba también los permisos, una que trabajo allí que llevaba los libros que se reportaban a resquim y al daes. Cuando fue la última vez que reportaron, no recuerdo, pero fue hasta vencerse el permiso. Luego de ser intervenida la empresa, si. Cuando tiempo duro luego de la intervención. La pandemia fue en marzo del 2019 en adelante. Esa empresa seguía vendiendo, no, porque el permiso seguía vencido, el permiso se venció en el 2018 y obviamente seguimos cumpliendo horario. Ahora bien si eso estaba intervenido como es que autoriza para poder realizar ventas, después que se vencieron los permisos no se generó ninguna venta ninguna compra porque el gerente estaba tramitando los permisos. Cerrada la empresa que se le autorizaba a dos personas a que vendieron productos allí, si pero ellos no vendían productos de la empresa. A preguntas realizadas por la defensa privada ABG. JOSE ROJAS, a lo que contesto que qquien le notifico del hecho, quien le llamo de caracas, de la fiscalía. Que productos controlados y no controlados como era ese control de manejaban de esos insumos como era esa dinámica de comercialización de esos productos, a través de un sistema se daba la entrada y la salida. Pero como realizaban esta entrada y esa salida como era en detalle, se generaba una orden de compra y quien compraba me indicaba el día de retiro. Tenían sustancias controladas a cargo de un tribunal, si tengo conocimiento de eso. Quien estaba a cargo de eso, la inspección la realizaba el señor José nieves. Los encargados a parte del señor José nieves de esos productos, una compañerita que llevaba los libros de los productos controlados, esperanza reyes, allí se dejaba constancia que tipo de clientes se manejaban los inventarios y lo comercializado de la empresa para diferenciarlo del inventario. Tenían algún otro producto, un producto ácido clorhídrico ese producto ellos lo pusieron en un lugar lejos de esa área aislada. Había otro producto, no era uno solo ácido clorhídrico. Quien resguardaba esa área, el señor José nieves. A quien le reportaban esos registro, a resquim y el daes, mensual. Dejaban constancia, si. A quien le entregaban esa acta, a mí. Estaba bajo su responsabilidad los inventarios, si. Cuando le dijeron de los hechos, si en la pandemia el 15 marzo dieron cuarentena. Hasta que fecha trabajo, hasta el 15 de marzo. Después del 15 de marzo le notifican, yo renuncie hace tiempo ya la empresa paso a manos de otras personas, ahorita se están haciendo cargo de ellos. El año pasado usted dentro de esos controles llego a notar algún faltante, No había una depreciación todo estaba al día. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. LEIDYS DIAZ, contesto entre otras cosas que en el 2015 cuando fue la fiscalización que hubo, no recuerdo como 2010 - 2008 no recuerdo muy bien. Cuando comenzó a trabajar con los antiguos dueño, como hasta el 2008 creo que fue la incautación. Se deja constancia al momento que ocurren los hechos, los hechos de la notificación, desde no mucho tiempo después, ella asistió como hasta que fiscalizaron desde fecha no la vi. Cuando ocurre los hecho que paso, bueno tengo entendido que cuando ellos fiscalizaron y notificaron de la aprehensión de que hubo un robo unos funcionarios se metieron a la empresa. A quienes se llevaron, al señor Henry y no sabía quién más. Los llamaron de la fiscalía para hacer una declaración, si. A donde hizo la declaración, en el ministerio público de caracas. Quienes fueron, el señor Humberto moreno, José nieve y mi persona. La habían citado para que viniera, no hasta estos días. En la empresa hubo una serie de fiscalización, si tiempo después de la empresa a ver cerrado. Después no fue a la empresa, no tengo entendido que fueron una visita cuando fueron al pesaje de la materia prima a verificar. Se dejó constancia del producto que había y del pesaje, si. El pesaje dio exacto o era lo mismo que existía, yo solamente hice presencia cuando la empresa estaba operativa. A quien llamaron para vender que productos de limpieza, al señor José nieves y Henry Villegas. Ellos tenían acceso a los materiales, no era para la elaboración de los productos. Quien tenía permiso en la empresa, No tenían permiso de venta de los productos de la empresa ellos solo tenían permiso del espacio en tal caso lo hicieran allí. A preguntas realizadas por la Juez, contesto entre otras cosas que se dedicaba a la facturación a la venta a realizar las cotizaciones en el departamento de compra y en el departamento de venta. Que hacían ellos, la comercialización de productos químicos. Que en el 2018 se venció el permiso. En ese tiempo a que se dedicaban, a lo mismo a vender otros productos que si se pueden vender como la soda cautica. Para eso no necesitaban permisos, si se pueden vender, no mucho era como lo que quedaba, vendíamos para fabricar materiales de limpieza. ellos habían sido autorizadas para vender productos de limpieza pero que los materiales que habían allí no eran para eso me puedes explicar, las sustancias controladas. Había en ese momento, No habían pero si comprábamos pocas cantidad depende el requerimiento de algún cliente, si no, no generábamos ningún ingreso en ese momento. Se observa que de la declaración antes analizada, que se trata de un testigo promovido por el Ministerio Publico, el cual tiene conocimiento de las actividades referidas a la Empresa Flopol, por cuanto el mimo laboraba en la misma, y tiene conocimiento de las sustancias químicas que se trataban dentro de la misma, siendo su declaración conteste con la declaraciones de los expertos y testigos GENSI MARIN, JOSE NIEVES Y HUMBERTO MORENO, quienes corroboraron la existencia de las sustancias químicas en la empresa empresa industria FLOPOL C.A dirección fiscal CALLE EL CANAL, SECTOR SAN VICENTE GOMEZ, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, donde ocurre la incautación, y de que existía un faltante entre lo reportado por la Empresa y lao que fue peritado, en tal sentido, se puede adminicular con la declaración del os ciudadanos funcionarios PEDRO MENDEZ, JONATHAN LEMUS, Y MARIANGEL UZCATEGUI, quienes formar parte en la investigación y realizaron ACTA DE FISCALIZACIÓN, realizada a la referida Empresa. por lo que en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, permitiendo que cada declaración pueda adminicularse entre si, para demostrar la existencia del delito de DESVIÓ DE SUSTANCIAS QUÍMICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo las referidas declaraciones son contestes entre si y pueden ser además, concatenadas con la declaración realizada en fecha 17-01-2023, por el ciudadano GENGIS MARTIN MARIN CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° V-4.641.567, en su condición de TESTIGO, quien manifiesto entre otras cosas en el año 2021, una empresa en la cual yo trabajaba estaba como adjunto al gerente, estábamos cerrados por la pandemia desde marzo del año anterior se me infundía al principio de una semana en el año 2.021 iba con frecuenta a la empresa aunque la empresa estuviera cerrada, la misma se mantenía a cerrada sin embargo por decisión de la gerencia se mantenía se permitía que dos trabajadores de la empresa el señor henrry Villegas y el señor José nieves acudieran a la empresa en primer lugar porque esa era una manera de que la empresa al verla abierta, ciertas organización vecinales por llamarlas de alguna manera de la zona habían unas ocasiones ocurrido que las empresas solas en san Vicente, en la zona industrial de san Vicente donde estaba la empresa ha ocurrido en otros tiempos de empresas que se quedan solas las invaden las desvalijan entonces para que eso no ocurriera con la empresa donde trabajábamos que estaba cerrada era de ayuda que los señores que acabo de mencionar Henry Villegas y el señor José nieves fuesen abrieran ellos además se ayudaban en una segunda razón porque por para que ellos siguieran asistiendo también tenían permiso para utilizar bajo su propia pecunio, el comprar ingredientes para fabricar jabón desinfectante que vendían al detal y con eso se ayudaban se sostenían, la empresa siguió cerrada todo este tiempo por la pandemia 2020 al comienzo del 2021 en marzo o abril a principio de semana un lunes o martes me llama el vigilante que era el señor Alfonzo flores que el dormida, el pernotaba allí en la empresa era la persona que estaba al cuidado de la empresa para decirme que había estado allá la policía yo me sorprendí muchísimo enseguida llame al gerente que vive en valencia fui para allá pude hablar fue con Alfonzo que me dijo aquí estuvo la policía y parece que se llevó detenido a los muchachos, se refería a José y a henrry pero parece que ya lo soltaron eso fue lo que ocurrió, solo se me informo eso que ellos habían estado allí y se los habían llevado posteriormente nos citó la doctora Mónica a que acudiéramos y hablo en plural porque me cito a mi persona, cito también al gerente general a la sede de la fiscalía nos tomó declaración a lo que se dedicaba la empresa a que cargo ocupábamos nosotros en fin a saber, yo particularmente le conté, lo que sabía, lo que estoy diciendo me falto decir que yo como adjunto al gerente me quede encargado de pagarle la nómina a ellos de darle vuelta a la empresa porque la empresa inactiva toda vez que a partir del año 2018 a través de unos cambios que introdujo la alcaldía donde nos pedía para renovar la patente de industria y comercio documentos necesarios para todos los permisos que allí se procesan y que regularmente nosotros manteníamos siempre en orden, eso es resquin, daes, bomberos todos los permisos, la alcaldía estableció que era necesario que entregáramos la ficha catastral de los dos galpones, entonces la industria fropol es una empresa privada que fue en finales del 2.010 intervenida por el estado venezolano y pos estar bajo la tutoría de la ona oficina nacional antidroga y de control administrativo de personal de Pequiven de hecho el gerente generalde la empresa no era personas de la empresa si no personal de Pequiven pero el resquin era la máxima autoridad en esa empresa el doctor Humberto moreno, yo me encargaba pues de eso de la parte administrativa. Después que no se pudo renovar la patente de industria y comercio en el 2.018 por que no teníamos todos esos papeles porque no los teníamos, porque el proceso de la intervención donde algunos de los dueños fueron presos los contadores no se localizaban luego hubo papeles que no pudo ser entregados es decir no teníamos la ficha catastral, personalmente yo diligencie fui a la oficina de catastro explicando la situación y pidiendo que aunque nosotros estábamos bajo la tutoría de la ona era cuestión de que interorganismos nos apoyáramos para resolver ese problema pero no fue posible entonces eso nos impidió tener la patente 2018, y en el 2018 a nosotros se nos vencían algunos permisos, en efecto se fueron venciendo, nosotros mantuvimos la operación siempre dentro de las normas de la institución que nos establecían los diferentes documentos para nosotros trabajar así ocurrió en el 2018, 2019 nosotros cuando en el 2018 se nos vencieron por ejemplo un permiso de resquin nosotros no gestionamos más productos controlados, porque eso sabemos que es algo delicado, y funcionamos el año 2019 vendiendo pocos productos que nos suministraban Pequiven porque Pequiven también suspendió en ese momento el crédito a empresas como las nuestras aunque el administrador fuera de Pequiven y lo que vendíamos era soda cautica que no es controlada y con eso se estuvo pagando el sueldo de los trabajadores mientras duro incluso después del 2020, mientras eso alcanzo, en el 2021 ocurrió entonces lo que cuento y es el caso para lo que nos citó la doctora posteriormente nos citó el fiscal nacional anti droga el doctor Ratia y acudí allá también y eche el cuento de nuestro funcionamiento lo que hacíamos porque es lo que conozco. A preguntas realizadas por la Fiscal 19º del Ministerio Público, quien entre otras cosas contesto que licenciado en ciencias políticas. En cuanto a la narración de los hechos dijo usted quien es el responsable de la empresa que usted esa manifestando fropol y Pequiven, el responsable de la empresa industrias flopol el representante legal era el doctor Humberto moreno. De Pequiven, él fue designado en una asamblea por la junta directiva integrada por directores de Pequiven, que designaron a personal de Pequiven en este caso al doctor Humberto José moreno coronel como el gerente general de la empresa. Cuál era sus funciones dentro de la industria flopol, yo estaba como adjunto al gerente en realidad yo llegue a industrias flopol dada mi profesión y proveniencia, porque yo estuve antes en pequiven sobre todo en el área de desarrollo social interactuaba con la comunidad, cuando llegue a flopol hicimos algunas intervenciones sociales por ejemplo, en el barrio que se llama la chatarrera allí hay un módulo el cual dotamos con mesa silla ventiladores no sé si todavía lo tendrán allí pero los médicos comunitarios en formación residían allí y al lado hay un módulo de barrio adentro. En industrias flopol, no ya no laboro allí. Qué tiempo laboro usted allí en dicha empresa, yo comencé en el año 2011 como asesor del área de desarrollo social, a partir del año 2016 comencé a estar permanente allá, no había administrador me dijeron bueno quédate allí porque el personal que estaba allí necesitaba digamos de alguna manera ser supervisados. Quien fungía como nómina de esa empresa los pude mencionar, si claro José nieves jefe de operaciones, jefe de almacén, Henry Villegas obrero pero trabajaba en el área de operaciones también, Laura patricia García que encargaba de la facturación y ventas, la señora Carmen Guillermo se encargaba de las cuenta por pagar y era digamos mi asistente directo en el ámbito de todos los datos de nómina y la contabilidad la llevábamos aparte una empresa aparte. Que control usted aplicaba como encargado de dicha empresa que manifestó con el inventario existente de las sustancias químicas controladas allí almacenadas, existe unos manuales muy específico para el manejo de sustancias controladas, por ejemplo las sustancias no pueden ser vendidas a cualquiera si no a una empresa que tenga permiso para sustancia controladas, en algunos casos cuando solicitan permiso tiene que decir cuál es su proveedor es decir que resquin sabe si nosotros le vendemos a empresa A, los registros de la empresa dicen que industrias flopol es su proveedor y de ese productos controlados, y de manera que se hiciera otro producto teníamos no solo teníamos archivo de todos los clientes contentivo de todos los permisos eh incluso cada facturas llevaba impresa arriba el número del permiso especifico, por ejemplo si le vendíamos a alguien urea por ejemplo tenía que tener el permiso de resquin y del daes. Y solamente se le facturaba a la gente que tenía su permiso vigente de manera que los archivos de la empresa cada cliente con su carpeta y así el señor anexando cada uno de los permisos respectivos para poder operar la persona que vendía verificaba todo eso aparte de eso también había una señora que está en Perú y que ella se encargaba de las cuentas por cobrar y ella particularmente era quien iba llevando unos libros, en los cuales se sabía cuantos kilos de ácido clorhídrico salieron cuantos entraron era un control porque además eso era verificado para ver que cada año se iba a renovar el permiso. Todos los permisos eran renovando previa inspección que lo que decía en los libros se cotejara con lo que físicamente se manejaba en los almacenes. En algunos momentos dicha empresa fue objeto de revisión, inspección y fiscalización por algún órgano institucional como pesquín, cada vez que se iba a renovar el registro había una inspección o una fiscalización, la fiscalización necesaria para que luego aprobaran el permiso. Quien fungía como empleado de dicha empresa podría decir si usted menciono al ciudadano Henry Villegas cual era la función y responsabilidades del dentro de la empresa, el señor Henry Villegas trabajaba en la movilización de materiales manejaba el montacargas, gran parte de los productos que se traían por ejemplo una góndola que traía ácido sulfúrico había que traspasarla a unos maxicubos contenedores de mil y tantos kilos, de aunque los productos químicos de describen es en kilo y eso hay que pesarlo con los equipos con el cuidado necesario en eso trabajaba Henry y también el señor José. Eso lo hacia dentro de la empresa como tal, eso es lo que hacia dentro de la empresa y bueno por supuesto si veía que no iba a llenar no un maxicubo si no un tambor debía llenar y entregarlo. A dicho empleados le era permitido comercializar esa sustancia, no, comercializarla no. Quien comercializaba sustancia controlada era la industrias flopol bajo el cumplimiento de las normas que ya describí es decir habiendo verificado que el cliente es un cliente apto para adquirir. Durante el cierre de las instalaciones quienes son los que ingresaban a dicha empresa que empleados, Alfonzo flores vigilante nocturno que tiene a su familia cerca de allí él iba en el día y no dormía allí, parte de eso Henry Villegas, José nieves, como le dije se había permitido no era un hecho oculto, la gerencia lo sabía mantener abierta la empresa para que no hubiese hacer saqueada, a su vez lograran cierto beneficio económico personal, a partir de tener el espacio de lavar bidones, mezclar, batir, envasar. Qué tipo de sustancia estaban almacenadas en esa empresa que usted dice que trasladaban batían, ácido sulfúrico ácido clorhídrico voy hablar al principio de las controladas, solución amoniacal, sacos de urea bueno particularmente con el ácido clorhídrico hay un ácido clorhídrico que se controla con uno de los permisos y hay un ácido clorhídrico producto de un decomiso que estuvieron guardando allí y allí se mantenía estaba en un rincón con un papel que identificaba. Ese personal que usted está manifestando y que usted manifiesta de las sustancias controladas, ese personal sabio de que lo que se manejaba ahí dentro de la industria flopol eran sustancia o químicos controlados, Voy a presumir que si lo sabían, porque como le digo ellos estaban desde antes de mi persona ellos trabajaban allí en su mayoría y sabían además que es un producto que no puede ser vendido sino bajo ese control y que era penalizado violar una regla para su manejo son peligrosos esos químicos y están legalmente controlados. De un procedimiento de fecha 8 de mayo en su empres que estaba en ese momento como encargado, porque me llamo el vigilante. Quien es el vigilante, Alfonzo flores, me llamo un día lunes o martes para decirme que el viernes anterior o jueves anterior había estado allí la policía yo no iba a la empresa todos los días ni toda la semana como le digo estaba cerrada desde el año 2020. No se enteró el mismo día del hecho, yo supe después. A preguntas realizadas por la defensa privada ABG. JOSE LUIS BARRETO, a lo que contesto que Gengis Chirinos, quien tiene acceso al galpón, las llaves quien manejaba las llaves, el señor Alfonso flores que era el vigilante y el señor José nieves tenían llaves. El señor aquí presente Henry Villegas tenia llaves para el momento de la intervención de la policía nacional, probablemente al momento de la inspección haya tenido llaves, no se si José estaba contigo si esa llave la manejabas, si estaba allí con el señor o es que José había abierto antes y te había dado las llaves, realmente no lo sé. El señor José usted lo menciono antes así como el Fiscal nacional, que cargo cumple el señor José, jefe de operaciones, jefe de almacén. El tiene acceso a las llaves del galpón, normalmente si José, y el vigilante porque pernota dentro de la empresa, si exactamente. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. LUIS SUAREZ, a lo que contesto entre otras cosas que conoce De trato y vista a el señor Henry Villegas. Qué cargo o funciona tenía el en la empresa, era obrero de la empresa y como le dije las funciones eran múltiples pero todas relacionadas con la parte operativa claro aparte de eso había que pintar o arreglar algo también el ayudaba pero en cuanto a su función era obrero para la manipulación de los productos pero siempre bajo del esquema que establecía la empresa la venta de estos productos. Y quien lo autoriza Henry Villegas y a las otras personas a vender productos de limpieza ahí en la empresa, esa autorización nunca fue formal pero fue algo que tanto el gerente general como mi persona dijimos yo creo que es bueno así no se meten en la empresa ya había habido algunas amenazas siempre yo estando allá me iban a pedir no muy amablemente y nos decían tienes que colaborar y nosotros amablemente colaborábamos con el entorno es algo que ocurre de manera que ese permiso de los señores jamás se le dio por escrito, de hecho se permitió, sabíamos que estaban allí. El ciudadano Henry Villegas tenía acceso a esos productos que vende la empresa como la urea y los otros que se han nombrado, acceso tenía por supuesto porque son dos galpones y la mayoría de esos productos están en un galpón en el cual usted entra y allí están los tambores, y por supuesto la tenía acceso allí. Es una sola nave por así decirlo, y los sacos de urea estaban apilados enzimas de una escalera una paleta sobre otra. Las persona que iban a comprar detergente, cloro tenían acceso también a esas partes o área, no y voy a decir creo porque las veces que lo vi desde arriba desde la parte administrativa la gente llegaba a la reja a la puerta y allí entonces se llevaban y entregaban lo que pedían. Como gerente como encargado de esa empresa no tenía ninguna medida de seguridad de manera que ciertas personas no pasaran a esa área, había una reja y un portón que se cierra solamente de noche y hay una reja que estaba cerrada la mayor parte del tiempo, se paraban allí llamaban y despachaban. Esa reja no tiene candado ni ningún tipo de seguridad, para tener acceso a donde estaban los productos químicos, si tiene candado pero buena parte del tiempo están abiertas porque la balanza donde se pesaban las cosas estaba en el otro galpón, en el galpón donde no hay casi productos, entonces a la hora de pesar era un flujo más o menos cotidiano en algunos momentos estaba cerrado pero en otras ocasiones estaba abierto. Su declaración dijo que en ese tiempo en el 2021 estaba cerrada la empresa, no estaban trabajando como tenían acceso a esa área si estaba cerrada la empresa al área donde están los químicos. Le voy a explicar cómo es la empresa, la empresa tiene dos galpones 1 galpón que abarca el área administrativa donde están los baños donde están los equipos donde están los productos químicos controlados esa es el área que habitualmente ellos utilizaban para hacer sus ventas ahora la empresa estaba cerrada desde el punto de vista administrativo ósea no había operaciones, las operaciones se cerraron en marzo del año 2020 no había operaciones, estaba abierta desde el punto de vista físico y había sido abierta bajo esa premisa de permitir que ellos se ayudaran preparando ciertos productos bajo su propia a su expensa y aparte de eso el valor agregado para la empresa era que no se viera cerrada que la invadieran, esos productos químicos que son peligrosos era eso lo que se manejaba esas dos cosas, era que estaba cerrada desde el punto de vista de operaciones pero estaba abierta y cerraba abría y cerraba. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. JOSE ROSSI, a lo que contesto que la empresa estaba cerrada o abierta, la empresa estaba cerrada desde el punto de vista de operaciones. Ellos podían vender y ingresar y ayudarse, Porque se les permitió tener a ellos, acceso a esa área de la empresa, usted trabajaba allí como gerente administrativo, yo estaba como adjuntan al gerente administrativo. Tiene usted conocimiento que la empresa debe declarar todos los ingresos y egresos al igual que las actividades financieras realizadas por ella ante las instituciones gubernamentales con el seniat, si claro. Como hizo cuando le empresa estaba cerrada y ellos seguían trabajando generando un ingreso para ellos mas no aparecía en la empresa, es eso normal, desde el punto de vista administrativo, pero me parece que ellos jamás vendieron nada con una factura de esa empresa en primer lugar, y en segundo lugar vendían al detal como una bodega, no tiene nada que ver con la empresa. Era adjunto al gerente administrativo, señor marin y como hace con la mercancía que usted ya tiene dentro de sus archivos como existente las cuales están retenidas y que ellos delinquiendo van mermando la existencia del producto es decir si usted dice que tenía 100 ml de ácido clorhídrico, si ellos venden eso cuando venga la inspección no va a tener 100 va a tener menos, evidentemente en esa decisión de la gerencia de permitirle el acceso a los trabajadores a utilizar el espacio en la empresa para una actividad de uso personal se basa en una cosa que llaman la buena fe que venía sustentada en una experiencia traída de años las cuales no había habido ningún problema porque cada vez que se renovaba los permisos como le dije anteriormente había una inspección que permitía verificar de lo que le decían los libros era lo que decía la existencia en físico controlados basados en esa buena fe se permitía que ellos trabajaran pero ellos no trabajaban con productos de la empresa, en algunas ocasiones, ellos podían comprar a la empresa soda cautica que se usa para la realización del jabón, en ese caso la empresa le vendía, entonces por supuesto ellos no estaban utilizando ni ácido clorhídrico ni ácido sulfúrico ni urea ni nada de eso y como lo sé basado en lo que dicen las experticias anteriores y basado en eso a su propia defensa utilizaron los espacios en los cuales conectaron la batidora por ejemplo para mezclar el producto y hacer un jabón. No estaban autorizados para vender urea, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico amoniaco es decir lo que existía allí que es lo que le pertenece a la empresa, lo que hay. Resulta ser que en la inspección realizada por expertos ha manifestado que hay un faltante de mercancía, Según lo que estable la tarjeta que tenían cada uno de los productos, habían un faltante de la mercancía en primer lugar, ese faltante de esa mercancía que dicen los funcionarios según usted se le puede atribuir al señor dilio Suarez. Conoce al señor dilio Suarez, no. Lo ha visto usted en alguna oportunidad en la empresa, no lo recuerdo. Con respecto a lo que usted manifestó un ácido clorhídrico el cual la empresa tenía el resguardo de que ente gubernamental, un tribunal. Porque estaba eso allí, parece que cuando se produjo la incautación de ese producto no tenían el lugar adecuado y entonces le pidieron a la gerencia que guardaran eso, lo guardaron allí y le pusieron un cartón, decía propiedad del tal eh incautación por el tribunal no sé qué. El faltante, en un principio en la primera inspección que se realizo hubo un faltante y en la última inspección que se realizó se pudo comprobar que lo que pasaba era que decían que había unas etiquetas que no indicaban el peso que era y cuando se hizo el peso respectivo se verifico que el faltante era mucho menor. Ese faltante según su experiencia en la empresa a que se debe, yo no puedo afirmarle eso en este momento, le voy a decir porque, invidentemente la empresa estaba cerrar, estaba permitiendo hacer esas operaciones funcionaran bien sin embargo hubo este problema con este caso, según involucro a los señores entonces como podría yo asegurarle, no tengo elemento de juicio para eso. Cuando cierran las actividades cierran todo y en ese momento entregan a todas las instituciones gubernamentales cual es la existencia de los materiales los permitidos y los no permitidos ese inventario es consignado ante las instituciones, eso se hizo, si claro. Debe existir un inventario de la existencia real de cada uno de los productos que se encuentran dentro de la empresa, en septiembre del año 2021 hubo una inspección moderada tuvo la guardia nacional allá a pesar, primero se pospuso porque los montacargas no tenían gasolina ni batería y se hizo el pesaje de esos productos, allí se pudo apreciar que el resultado era exagerada. Que se han hecho dos inventarios donde al final hicieron una sustracción lo que había y lo que hay y que no era el faltante como se hizo la primera vez si no que era menos, una vez que la guardia hizo eso en algún momento a usted le llegaron a preguntar o a la empresa llego a entregar cuenta del ácido clorhídrico que estaba allí en depósito del tribunal tercero, después de eso no, porque hay algo no sé si usted sabe que la empresa en estos momentos la ona tomo control de la empresa y la ona, puso nuevo administrador y encargados de eso nueva junta directiva y ellos recibieron el inventario en el año 2021 y bueno con eso era que se estaba trabajando ahora me imagino que eso estaba resguardo ese ácido clorhídrico debe estar primero de los años que tiene trece o catorce años en segundo lugar no es utilizable. Según sus labores de la empresa el ácido sulfúrico el ácido clorhídrico lo que es los ácidos alcoholes y esa serie de sustancias el amoniaco inclusive ellos al momento de abrir o destapar no merman. A veces algunos merman más que otro de hecho cuando se ve esa diferencia que hubo al final podría ser producto de eso, sería una suposición. Eso podemos nosotros determinarlo de una manera exacta, se puede o no se puede determinar de una manera exacta si esa parte por la volatilidad, en estos momentos no sabría decirle, estamos hablando de septiembre 2021 y estamos en enero del 2023 es posible. Cuanto tiempo trabajo usted en esa empresa, primero desde el 2011 al 2016 trabaje como asesor en el área de desarrollo social y a partir del 2016 hasta el 2021 fui asistente del gerente general. Es decir 10 años, en esos 10 años cuantas veces observo al señor Didio Suarez en la empresa, no lo he visto nunca. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. JOSÉ ROJAS, contesto entre otras cosas que su función en la empresa hasta que cerró la empresa en el año 2020, yo estaba en una especie de supervisor general, iba todos los días a la empresa flopol, me encargaba del pago de nómina me encargaba de agilizar los procesos en los cuales se le pagaba a la persona que se encargaba de hacer los trámites y el girador era el gerente general que no estaba en la empresa, estaba en valencia o estaba en santa cruz, de manera que yo me encargaba de movilizar eso e ir al banco tener cheques de gerencia para ir a la alcaldía a pagar sacar las solvencias, actividades dentro de la empresa como por ejemplo un trabajador tuvo un percance entonces salir corriendo con él al médico atenderlo renovar las pólizas de seguros, a fin de año hacíamos celebraciones se daba algún presente actividades sociales es decir era un poco de todo, y por supuesto también estar atento a toda la información contable que hayan suministrado me lo informen al fin de recibir el estado de balance en general esa era mi función. Tendría o guardaba relación también con esas sustancias que estaban en modo resguardo en ese galpón de la empresa. Fundamentalmente era con cierta frecuencia, averiguar con la señora en facturación revisar por ejemplo que se estuviera comprando y estuviera apto para hacerlo cosas como esa a veces movilizar algún producto que porque no llega, llamar nos van a despachar, ese tipo de relación con la actividad meramente operativa de esa sustancias. Esas operaciones comerciales de esas sustancias controladas como las diferenciaban de las que ya estaban en resguardo allí a cargo de ese tribunal tercero de Maracaibo a cargo de la ona como diferenciaban en los inventarios esto se puede trabajar, esto no se puede tocar como hacían para evitar una posible confusión o sustracción de alguno de ellos, en primer lugar el conteiner un poquito debajo de otro de ácido clorhídrico estaba en el galpón de la izquierda el galpón de la izquierda, estaba aparte tapado con su sello era de conocimiento de todos en la empresa que eso no se podía tocar nunca hubo problemas nunca entonces no hubo confusión, ahora los otros productos controlados que estaban de este lado eran siempre manejados y le repito cada vez que se tuvo que renovar un permiso eso era acompañado de una inspección que siempre permitió que lo trabajaran. Quien era responsable de tener esos permisos al día, el representante general de la empresa es el primero y luego yo fui autorizado hacer eso ir a caracas y movilizar los permisos. Ambos galpones tenían sustancias controladas, el primero tenía en custodia el decomiso viejo y el otro los que se utilizaban en la compraventa siempre que se pudo hacer. Puede hacer esa diferenciación de cuál era el galpón que tenía esa sustancia controlada que comercializaban frecuentemente y cuál era el otro galpón que tenía esos dos tipos de sustancias que estaban colectados, eran dos galpones en el lado izquierdo en un tiempo tuvo sustancias controladas apartes de la que estaba en un rincón que eran del tribunal hubo sustancias controladas por unos tantos años fue hace varios años ya se dejó de utilizar los tanques se dañaron, se dañaron las válvulas de manera que lo que había eran unos maxi cubo que estaban en el galpón A-4 en donde están las sedes administrativas, donde están los tambores, donde dormía el vigilante ese es el galpón A-4 del lado derecho. Ese que usted dice que donde dormía el vigilante es el que está bajo resguardo, hay una calle en un lado está el galpón A-2 y en el otro está el galpón A-4, en el A-4 estaban todos los productos controlados para su comercialización, en el A-2 hay maxicubos vacíos, tambores vacíos y también allí estaba uno siempre ese maxi cubo tenía la sustancia que el tribunal había incautado. Esa balanza que usted menciono estaba en funcionamiento servía, para el pesaje de septiembre del 2021 hubo que calibrarla. Hace falta a finales del 2021 no recuerdo exactamente la fechas del producto en custodia y justamente fue de ese lado donde estaba la balanza, en el galpón se llamó a una empresa para calibrarla, es decir que la balanza fue trasladada para sacarla del pozo de la lluvia. Con qué frecuencia usted iba a la empresa, pasaba por allá a saludar a los muchachos si había alguna novedad que pueda ocurrir recientemente se dañó un poste y se fue la Luz y si pasaba alguna eventualidad estaba allí. Notificaron a la gente competente para el momento del cierre de operaciones, no creo que se haya hecho no se hizo en primer lugar y después de eso hubo una cuarentena no podían pesar nada porque había la cuarentena estricta posterior a que terminamos la rigurosidad de la cuarentena, el cierre de las operaciones después de la cuarentena cuando si mal no recuerdo el año 2021 y desde marzo del 2021 es un lapso en el cual se comete este evento, de manera que lo que se hizo si se hizo la primera dos pesajes la primera de ella fue se reviso fue el personal segundo pesaje y por supuesto resquin por ejemplo si es verdad que lo notificamos no habíamos violando ningún procedimiento. Se hizo todo lo posible. Esa autorización que ustedes dieron de productos artesanales quien dio esa autorización, nunca fue formal fue una especie de consenso fue informal. Como se enteran ustedes del procedimiento, porque me llama el vigilante de la empresa y me dice la semana pasada estaban unos policías aquí en la empresa. Cuando usted pregunta quienes fueron los detenidos, según, yo no estaba allí vinieron y se llevaron preso a José nieves. Luego que usted están en conocimiento de esa situación, no sé qué pasa de hecho después de ese momento yo fui a la empresa, no supo darme ninguna explicación el gerente general me dijo cierra eso, no sé lo que está pasando fue así por unos días. Había la intención de reabrir la empresa, otra persona por ahí nos dijo vamos arreglar vamos a pintar. Usted acudió algún órgano de investigación en virtud de ser adjunto a la gerencia, yo personalmente no lo hice, además paso muy poco tiempo antes que vamos a ver lo que pasa acudimos. Como contactan a las autoridades, probablemente si reviso entiendo que fue una fecha relativamente cercana. Quien lo contacto a usted aparte del personal que usted describió que trabajaba, él era gerente general que dependía por pequiven tenía un nombramiento quiere decir que era funcionario público de Pequiven no estaba en la industria de flopol, él era el responsable de la empresa, las irregularidades permisos inventarios no controlados siempre la empresa opero con sus permisos, cuando se vendía soda cautica no hacía falta tenerlo, siempre se cuidó de hacer sus operaciones. Posterior a la pandemia quien se hacía responsable, posterior a la pandemia no sé cuál es la irregularidad usted se refiere al hecho que involucrara la empresa como tal no puede ser incluida en ello dentro de la empresa haciendo tareas que la empresa, más el caso era ese yo estaba allí supervisando y ellos estaban utilizando el espacio de buena fe en función de ese permiso previo en virtudes de esa buena fe. Estuvo bien entonces que ellos trabajaran sin ningún control o de los gerentes administrativos, ellos fabricaban sus productos. Realizaban los controles del inventario a final de año, se hacía un inventario eso lo hacían, yo fui en unas ocasiones, estaba allí esto es lo que hay. A quien se le reportaba, Las sustancias controladas que estaban, siempre estaba allí, siempre aparecía eso, se supone eso estaba en un conteiner fuera de riesgo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada ABG. LEIDYS DIAZ, contesto entre otras cosas que cuando fue a declarar, quienes asistieron por parte de la empresa a las declaraciones, el gerente general, la señora patricia García, el señor José nieves y yo. Nunca corroboro quienes fueron los que fueron detenidos en ese momento, lo que pasa es que no había nadie en la empresa. No corroboro, evidentemente no los soltaron, los que salieron los dos estaban cuando yo volví y el señor José nieves manifestó que solo fue a declarar muchos días después no recuerdo muy bien si fue un jueves. A preguntas realizadas por la Juez del Tribunal, contestó entre otras cosas que ellos vendían jabón líquido desinfectante quien los hacía. El señor José nieves y Henry Villegas con productos que ellos compraban externos. Esos productos usted puede comprarlos libremente. Si, a veces usaban soda cautica. Como controlaba la empresa eso, bueno cuando compraban. Yo digo como controlaba la empresas eso si no se estaba facturando, basado en la buena fe de ellos. Ellos tenían acceso a todos esos productos, si claro, por buena fe no lo chequeábamos la soda cautica fue la que compraron pero ellos tenían libre acceso a esos productos controlados y no controlados lo repito era el espacio lo que utilizaban. como le consta usted eso, lo presumo. Se observa que de la declaración antes analizada, que se trata de un testigo promovido por el Ministerio Publico, el cual tiene conocimiento de las actividades referidas a la Empresa Flopol, por cuanto el mimo laboraba en la misma, y tiene conocimiento de las sustancias químicas que se trataban dentro de la misma, siendo su declaración conteste con la declaraciones de los expertos y testigos LAURA GARCIA, JOSE NIEVES Y HUMBERTO MORENO, quienes corroboraron la existencia de las sustancias químicas en la empresa empresa industria FLOPOL C.A dirección fiscal CALLE EL CANAL, SECTOR SAN VICENTE GOMEZ, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, donde ocurre la incautación, y de que existía un faltante entre lo reportado por la Empresa y lao que fue peritado, en tal sentido, se puede adminicular con la declaración del os ciudadanos funcionarios PEDRO MENDEZ, JONATHAN LEMUS, Y MARIANGEL UZCATEGUI, quienes formar parte en la investigación y realizaron ACTA DE FISCALIZACIÓN, realizada a la referida Empresa. por lo que en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, permitiendo que cada declaración pueda adminicularse entre si, para demostrar la existencia del delito de DESVIÓ DE SUSTANCIAS QUÍMICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, existiendo claramente elementos de responsabilidad en contra del acusado. Y así se valora. Es asi, que siendo concatenada con las pruebas documentales, a saber INSPECCIÓN TÉCNICO CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° GNB-JEMG-SLCCT-LC42-DF-169, de fecha 10-05-2021, suscrita por CAP. HENRY ALBERTO BORRERO PEÑALOZA, EXPERTICIA QUÍMICA N° CG/JEMG-SLCCT-LC42-DQ-20/172, DE FECHA 17-05-2023, SUSCRITA POR EXPERTO TCNEL CARMEN PACHECO, INSPECCIÓN MULTIDISCIPLINARIA Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 323/043, DE FECHA 09-05-2021, EXPERTICIA QUÍMICA N° CG/JEMG-SLCCT-LC42-DQ-20/171, DE FECHA 17-05-2023, SUSCRITA POR EXPERTO TCNEL CARMEN PACHECO, INSPECCIÓN MULTIDISCIPLINARIA, DICTAMEN PERICIAL N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DQ363-21/0639, DE FECHA 14-06-2021. SUSCRITA POR PTTE. MENDEZ PEDRO, ACTA DE FISCALIZACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS N° GNB-SCJEM-CNA-URIA N° 134-21, DE FECHA 10-10-2021, SUSCRITA POR FUENTES LEMUS JONATHAN, S/1 GARCIA MUJICA BRANDO Y S/1 USCATEGUI MARYANGEL, ACTA DE FISCALIZACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS N° GNB-CNA-URIA 42, N° 184-21, DE FECHA 16-09-2021, SUSCRITA POR FUENTES LEMUS JONATHAN, S/1 GARCIA MUJICA BRANDO, EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA, GNB-CONAS-GAES 42 ARA-SAT-050-2021, DE FECHA 06-12-2021, PRESENTADA POR EXPERTO S1. PERES URIBE JEFERSON, EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA, GNB-CONAS-GAES 42 ARA-SAT-055-2021, DE FECHA 06-12-2021, PRESENTADA POR EXPERTO S1. PERES URIBE JEFERSON, EXPERTICIA DE RCONOCIMIENTO TECNICO, GNB-CONAS-GAES 42 ARA SAT-051-2021 DE FECHA 06-12-2021, SUSCRITA POR URIBE JEFERSON, EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA, GNB-CONAS-GAES 42 ARA-SAT-053-2021, DE FECHA 06-12-2021, PRESENTADA POR EXPERTO S1. PERES URIBE JEFERSON, EXPERTICIA DE RCONOCIMIENTO TECNICO, GNB-CONAS-GAES 42 ARA SAT-052-2021 DE FECHA 06-12-2021, SUSCRITA POR URIBE JEFERSON, EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA, GNB-CONAS-GAES 42 ARA-SAT-054-2021, DE FECHA 06-12-2021, PRESENTADA POR EXPERTO S1. PERES URIBE JEFERSON, EXPERTICIA DE RCONOCIMIENTO TECNICO, GNB-CONAS-GAES 42 ARA SAT-049-2021 DE FECHA 06-12-2021, SUSCRITA POR URIBE JEFERSON, EXPERTICIA DE ANALISIS DE TELEFONIA N° DAT-ARA-INT-809-2021, DE FECHA 12-08-2021, SUSCRITA POR EXPERTO ANALISTA IV JOSE GARCIA.
En tal sentido a través de estas declaraciones se observa la existencia fehaciente de las sustancias licitas y que las mismas estaban siendo retiradas Y sustraídas de las empresa, con la finalidad de realizar un desvió, por cuanto la extracción de esas sustancias no se encontraban debidamente permisadas, por cuanto quedo plenamente demostrada que las mismas se encontraban dentro de le empresa FLOPOC, Empresa supervisada por la ONA y al ser realizados los análisis conducente quedo demostrada la existencia de un faltante, ahora bien estas declaraciones al ser concatenadas entre sí, evidencian de esta manera la comprobación del delito de Desvío de sustancias químicas, previsto y sancionado en el artículo 154 de la ley orgánica de Drogas, por cuanto se demostrado la acción de desviar o transferír las sustancias de usos lícitos, con fines ilícito.
Por cuanto quedo demostrada claramente el desvío a través del cambio del destino de las sustancias químicas, tomándose en consideración la situación en que ocurrieron los hechos, donde se observan las conductas de los ciudadanos hoy imputados tal como se evidencia del acta policial, lo cual permite la ubicación de los acusados en el sitio donde se realizan el procedimiento, quedando claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Lo cual evidencia claramente que los acusados se encontraban en el sitio del suceso, tomándose en consideración que los mismos se encontraban tanto adentro como afuera de las instalaciones de la empresa.
Ahora bien, el tribunal supremo de justicia ha señalado que este tipo de sustancias resultan fundamentales para el proceso de producción, fabricación y/o preparación de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, tales como la cocaína, la heroína y las drogas sintéticas, las cuales no se pueden elaborar sin esos productos químicos y que habitualmente tiene un uso lícito en la industria, la agricultura y en otras actividades. La urea es un compuesto químico, con alto contenido en nitrógeno, que preparada comercialmente se utiliza en la fabricación de fertilizantes agrícolas, como estabilizador en explosivos de nitrocelulosa así como en resinas preparadas sintéticamente, pero debido a sus componentes puede ser empleada para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, además de que existen otros faltantes en las sustancias estudiadas en el procedimiento.
De modo que al establecerse el hecho ilícito y la responsabilidad penal de los acusados, queda determinada la acción desplegada por ellos, quedando la responsabilidad de los acusados HENRY VILLEGAS, NATHALIE SALAZAR, y DIDIO SUAREZ, dentro del tipo penal en concreto, es decir, la tipicidad, indefectible para la existencia del delito, siendo ineludible que se acredite el desvío de las sustancias controladas con un fin ilícito, quedando plenamente demostrada la comisión del delito de DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, previsto y sancionando en el artículo 154 de la ley organica de drogas, por cuanto esta juzgadora, por cuanto quedo demostrado que en fecha 08-05-2021, se encontraban los funcionarios supervisor (CNPB) CARRILLO SUPERVISOR ( CPNB) GONZALEZ PEDRO, OFICIAL (CPNB) RIVAS ERICKSON , OFICIAL CARRILLO ENMANUEL Y LA OFICIAL ( CPNB) GARRIDO BEXABETH , Adscritos al de la policía nacional Bolivariana, Direccion Nacional Anti-Drogas, ubicado en palo negro , estado Aragua, de comisión policial a bordo de la unidad policial Marca Chery, Orinoco, sin placa en san Vicente II, Calle canal, Maracay estado Aragua, con la finalidad de disminuir el índice delictivo, la venta y distribución de sustancias psicotrópicas y estupefacientes cuando realizaban recorrido por el sector antes indicado, cuando lograron visualizar a cuatro (4) ciudadanos , tres (3) masculinos y una (01) femenina , quienes sustraían del interior de un galpón de dicho sector , unos sacos de aproximadamente (50) kilos y unos bidones grandes como de apropiadamente de (60) litros cada uno hicieron caso omiso, ingresando de manera rápido al galpón, y tomando una actitud nerviosa y evasiva en contra de la comisión policial, siendo realizado el procedimiento policial que dio origen al presente juicio.
De modo que se evidencia que al concatenar todos los medios de pruebas evacuados en el procedimiento que emergen suficientes elementos de prueba que comprometen la responsabilidad de los justiciables, ya que se dejó claro las circunstancia de modo tiempo y lugar que rodean los hechos objetos de este debate, en virtud de que los mismo formaron parte de la realización del hecho punible observándose que los mismos teneian relacion con la empresa en atención a HENRY VILLEGAS Y NATAHLIE SALAZAR, quedando debidamente comprobada la relacion entre si, y que a través de las delcaracion quedo comprobado igualmente que el ciudadano DIDIO SUAREZ, se presentaba en la Empresa, teniendo todos el interés común delictivo de realizar una desviación de las sustancias químicas, estando ubicados en el lugar de los hechos, coirroborandose las cirunctancias dem odo, tiempo y lugar de la forma como ocurren su aprehensión y que indeludiblemente compromete su responsabilidad penal, razon por la cual quien aquí decide,de confiormidad con el articulo 333 del texto adjetivo penal, encuadra los hechos en el dleito de DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, previsto y sancioando en el articulo 154 de la Ley Organica de Drogas, de acuerdo a lo observado en el debate judicial y tomando en consideración toda la carga probatoria evacuada en el juicio oral, constituyéndose estos elementos una carga probatoria suficiente y en consecuencia emerge la invariable e indudable convicción para considerar de acuerdo a las pruebas traídas al proceso, se pudo determinar quién es el autor del delito desvió de sustancias químicas, en razón de que esta juzgadora no tiene dudas sobre el carácter incriminatorio del acusado en los hechos objeto del proceso.
Es criterio jurisprudencial en cuanto a la motivación de la sentencia que solamente se podrá dictar una sentencia condenatoria, cuando se confirme la hipótesis acusatoria, sin quebranto de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo necesario que se presenten suficientes medios probatorios que permitan la imputación de un hecho punible, los cuales deberán ser valorados conforme a los principios de la “sana critica”, establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal
De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:
“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)
Estimando de esta manera el valor probatorio de las pruebas incorporadas al debate, es decir, estimando todos estos elementos adminiculados entre sí como son los testigos confrontado con las respectivas documentales que forman parte del acervo probatorio que al ser comparadas y relacionadas hacen plena prueba, pues cumple con los requisitos de veracidad, credibilidad y certeza, a fin de ser valoradas conforme al sistema de sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia previsto en los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo sobre la motivación ha señalado la Sala de Casación Penal en decisión de fecha la sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, en la cual se dejó establecido que: “Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por Derecho Constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable” . (Fin de la cita)
Evidenciándose al concatenar todos los medios de pruebas evacuados en el procedimiento que emergen suficientes elementos de prueba que comprometen la responsabilidad de los justiciables, ya que se dejó claro las circunstancia de modo tiempo y lugar que rodean los hechos objetos de este debate, en virtud de que los mismo formaron parte de la realización del hecho punible observándose que su participación no corresponde a la de autoría, pero si corresponde de acuerdo a lo observado en el debate judicial y tomando en consideración toda la carga probatoria evacuada en el juicio oral, constituyéndose estos elementos una carga probatoria suficiente y en consecuencia emerge la invariable e indudable convicción para considerar los ciudadanos NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.572.965, 2.- DILIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.750.996, y 3.- HENRY NOEL VILLEGAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.653.467.
Siendo evidente en el caso que nos ocupa, que de las pruebas traídas al proceso, se pudo determinar quién es el autor del delito acusado por el Ministerio Publico, siendo el acusado NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.572.965, 2.- DILIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.750.996, y 3.- HENRY NOEL VILLEGAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.653.467,en razón de que existe un señalamiento directo que así lo demuestra, por cuanto no tiene dudas esta Juzgadora sobre el carácter incriminatorio del acusado en los hechos objeto del proceso, Es por lo que una vez, recepcionadas como fueron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, analizadas en su contenido y objeto, determinan la responsabilidad penal del acusado en la presente causa, siendo que las circunstancias de modo, tiempo y lugar son determinantes para acreditar el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley orgánica de drogas, y es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que se debe CONDENAR, al ciudadano NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.572.965, 2.- DILIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.750.996, y 3.- HENRY NOEL VILLEGAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.653.467. Y así se decide.
Así mismo, A través de estos órganos de prueba permite, observa quien aquí decide, desvirtuar la comisión del delito ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, no encontrándose los elementos constitutivos de este delito, por lo que esta juzgadora, ABSUELVE por la comisión de este delito por cuanto tiene serias dudas sobre la comisión del mismo, acogiéndose los acusados del principio de Indubio pro reo, respeto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. Y así se decide
CALIFICACIÓN JURÍDICA: Ahora bien esta juzgadora, observa que los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, quedaron corroborados fehacientemente con los medios probatorios evacuados y debatidos en el desarrollo del debate oral, siendo todas las declaraciones adminiculadas hábiles y contestes, valorándolas este Tribunal en forma conjunta para estimar acreditado los referidos ilícitos penales, y acreditándose sin lugar a dudas mediante los elementos de pruebas traídos e incorporados a juicio la corporeidad de tal hecho punible.
En relación al ciudadano NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.572.965, DILIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.750.996, 3.- HENRY NOEL VILLEGAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.653.467, se observa la calificación jurídica del delito de DESVIÓ DE SUSTANCIAS QUÍMICAS, previsto y sancionando en el artículo 154 de la ley orgánica de drogas, establece que: La persona que desvie o transfiera las sustancias químicas de sus usos ilícitos, será penada con prisión de ocho a diez años.
Es importante señalar que con respecto al criterio en materia de droga, el Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido que en aplicación a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé entre otras cosas: “las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.
De tal manera, que según de las interpretaciones esgrimidas por el Tribunal Supremo de Justicia, se debe considerar los delitos de tráfico de drogas como ilícitos penales de lesa humanidad y por tanto de leso derecho, cuya acción penal para perseguirlos no prescribe por mandato expreso del legislador constitucional; esa misma argumentación jurídica permite sostener que dicho delito o los vinculados con el mismo, no son susceptible de gozar de beneficio alguno, entre estos beneficios se encuentra el otorgamiento de medidas cautelares, ya que el espíritu, propósito y razón del legislador constitucional al incluir el vocablo beneficio, es excluir a los delitos de lesa humanidad de cualquier figura de beneficio que conlleve a su impunidad.
Lo que significa que al detentar los delitos relacionados al tráfico de drogas el carácter de imprescriptibilidad y de lesa humanidad, quedan incluidos como aquellos ilícitos penales, que por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 29, estos delitos no son objeto de aplicación de beneficio alguno, dada la gravedad de la entidad social del delito y el daño social y estatal causado por el mismo.
Es de hacer notar que en sentencia N° 1874, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fecha 28 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero, también se mencionó conforme a lo dispuesto en el artículo 29 constitucional, están excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, lo siguiente:
Como puede apreciarse, conforme al precitado criterio, los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son delitos de lesa humanidad, y, por ende, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 constitucional, están excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, entre los cuales se encuentran las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad. Al respecto, es pertinente señalar que la aludida interpretación de esta Sala, reiterada en sentencias Nros. 1.485/2002, del 28 de junio; 1.654/2005, del 13 de julio; 2.507/2005, del 5 de agosto; 3.421/2005, del 9 de noviembre; 147/2006, del 1 de febrero, 1114/ 2006 del 25 de mayo, entre otras, utilizó como parte de su fundamento, la sentencia 359/2000, del 28 de marzo, dictada por la propia Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. No obstante, en el fallo cuya revisión se solicita, esa Sala obvió la aplicación de la disposición contenida en el artículo 29 constitucional y, en fin, desatendió interpretación, previa y reiterada, que ha efectuado esta Sala sobre esa norma, al decretar el decaimiento de la medida privativa de la libertad, impuesta…, como ha podido apreciarse, los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, constituyen una excepción a lo dispuesto en esa disposición legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a la interpretación reiterada de esta Sala sobre esa norma.
Se evidencia que es criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son delitos de lesa humanidad, y, por ende, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en el artículo 29, están excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, entre los cuales se encuentran las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad.
Asimismo, en sentencia número 359, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha del 28 de marzo 2000, con relación a los delitos contra la humanidad, entre otras cosas estableció lo relacionado con la imprescriptibilidad de la manera siguiente:
El estado debe dar protección a la colectividad de un daño social máximo a un bien jurídico tan capital como la salud emocional y física de la población, así como a la preservación de un Estado en condiciones de garantizar el progreso, el orden y la paz pública: se requiere imprescriptiblemente una interpretación literal, teleológica y progresiva, que desentrañe la "ratio iuris", pueda proteger los inmensos valores tutelados por las normas incriminatorias y esté a tono con el trato de delitos de lesa humanidad que reserva la novísima Constitución para las actuaciones relacionadas con las substancias prohibidas por estupefacientes y psicotrópicas. (omissis) En verdad. si son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social ( por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las substancias prohibidas) (...) nadie podrá poner en tela de juicio el derecho de punición que compete al Estado respecto a los delitos del denominado narcotráfico y se comprenderá que éstos son los que violan de modo tan grave como sistemático los derechos humanos del pueblo venezolano y de la humanidad en general, por lo que justicieramente son tenidos por nuestra Constitución como delitos de lesa humanidad.
Considerándose asi, por el Tribunal Supremo de Justicia que los delitos relativos al tráfico de estupefacientes según el máximo tribunal de Venezuela son considerados de lesa humanidad, toda vez que es una conducta punible que lesiona de manera grave y sistemática la salud física y moral de la población venezolana en general
DE LA PENALIDAD
Con respecto a la penalidad aplicable se debe dejar señalado que esta juzgadora pasa a computar la penalidad correspondiente al delito de delito de DESVIÓ DE SUSTANCIAS QUÍMICAS, previsto y sancionando en el artículo 154 de la ley orgánica de drogas, establece que: La persona que desvie o transfiera las sustancias químicas de sus usos ilícitos, será penada con priusion de ocho a diez años. ….(SIC). Es decir, que tiene prevista una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, tomándose el término medio de conformidad con el artículo 37 y 74 del Código penal, es decir NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, siendo esta la pena definitivamente a imponer. También se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.572.965, nacido en fecha 11-07-1977, de 44 años de edad, de profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en: URBANIZACIÓN VILLA ESPERANZA, CALLE 2, CASA N° 19, LA MORITA II, ESTADO ARAGUA, 2.- DILIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.750.996, nacido en fecha 15-03-1969, de 52 años de edad, de profesión u oficio: EMPRESARIO, residenciado en: CALLE UNIVERSIDAD, CASA N° 54, LA MORITA II, ESTADO ARAGUA, 3.- HENRY NOEL VILLEGAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.653.467, nacido en fecha 27-10-1971, de 50 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: SECTOR NIQUITAO, BARRIO SAN VICENTE, CASA N° 20, CALLE EL TRUENO, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de DESVIÓ DE SUSTANCIAS QUÍMICAS, previsto y sancionando en el artículo 154 de la ley orgánica de drogas; igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la dependencia que determine el Juez de Ejecución correspondiente. En cuanto al Estado de libertad, se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado. SEGUNDO: Se ABSUELVE a los acusados NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.572.965, 2.- DILIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.750.996, 3.- HENRY NOEL VILLEGAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.653.467. de lsa comisión del dleito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Cúmplase en Maracay, dieciocho (18) días del mes de mayo del año Dos Mil veintitrés (2023).
CAPÍTULO IV
COMPETENCIA DE ESTA SALA
Esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones previo pronunciamiento sobre el asunto sometido a consideración, debe determinar su competencia para conocer del presente Recurso de Apelación y, al efecto, observa:
En lo que respecta a este punto, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia definitiva, emitida por el Tribunal Primero (1°) de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento determinado en el Còdigo Orgànico Procesal Penal estableciendo dicho procedimiento en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé “...el recurso contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o jueza o Tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la de publicación de su texto íntegro…… el tribunal lo remitirá a la corte de apelacioned debidamente precintado…” (Cursivas de esta Sala).
Del mismo modo, cabe destacar el artículo 49.3 y dispositivo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuyo contenido refiere el compromiso y la responsabilidad de administrar de Justicia que recae sobre el Poder Judicial, en tal sentido los dispositivos señala:
“…Artículo 49.3. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:…omisis…
3.Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
“...Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio. (negritas y subrayado nuestro).
Como corolario del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé el Principio de Doble Instancia como parte integrante del Derecho al Debido Proceso, es importante traer a colación que los artículos 428, y 432 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, señalan respectivamente, que el conocimiento de la admisión de los recursos de apelación le corresponde al Tribunal de Alzada, y de igual manera, en conocimiento del fondo del recurso le corresponde al mismo Órgano Jurisdiccional Superior, en caso de resultar admisible. Los aludidos artículos 428, y 432 ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, son del tenor siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad
Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.
“…..Competencia
Artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados…..”
De acuerdo a las disposiciones referidas ut supra, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones SE DECLARA COMPETENTE para conocer, decidir legal y constitucionalmente del presente recurso de apelación de sentencia de carácter competencial subjetivo, siendo la misma facultad voluntaria de las partes en el proceso, accionada en el presente caso por los ciudadanos Abogados JOSE GREGORIO ROSSI en su carácter de defensor privado del ciudadano DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS y Abogado JOSE GREGORIO ROJAS en su carácter de defensor privado de la ciudadana NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, en el asunto principal N° 1J-3389-2022 con el objeto de obtener un pronunciamiento judicial que ampare la situación jurídica que considera lesionada. Y así se declara.
CAPITULO V
DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EN ESTA SALA
De la Audiencia Oral y Pública celebrada por ante esta Alzada, en fecha cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023), las partes manifestaron lo siguiente:
…(omisis)..
En el día de hoy, martes cuatro (04) de julio del año dos mil veintitrés (2023), siendo la una y diez (1:10 P.M) horas de la tarde, se constituye la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la presencia de los Jueces Superiores DR. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ (Juez Superior Presidente), el DR. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO (Juez Superior), y la DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ (Jueza Superior Ponente), para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública fijada en el expediente alfanumérico N° 2As-319-2023, seguida a los acusados: DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS, titular de la cedula de identidad N° V-10.750.996 y NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, titular de la cedula de identidad N° V-12.572.965, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en su oportunidad procesal por los abogados JOSE GREGORIO ROSSI, en su carácter de Defensor Privado del acusado DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS y JOSE GREGORIO ROJAS, en su carácter de Defensor Privado de la acusada NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, contra la sentencia CONDEATORIA, dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023) y publicado su texto íntegro en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) en la cual dicto entre otros pronunciamientos lo siguiente: “…En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.572.965, nacido en fecha 11-07-1977, de 44 años de edad, de profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en: URBANIZACIÓN VILLA ESPERANZA, CALLE 2, CASA N° 19, LA MORITA II, ESTADO ARAGUA, 2.- DILIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.750.996, nacido en fecha 15-03-1969, de 52 años de edad, de profesión u oficio: EMPRESARIO, residenciado en: CALLE UNIVERSIDAD, CASA N° 54, LA MORITA II, ESTADO ARAGUA, 3.- HENRY NOEL VILLEGAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.653.467, nacido en fecha 27-10-1971, de 50 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: SECTOR NIQUITAO, BARRIO SAN VICENTE, CASA N° 20, CALLE EL TRUENO, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de DESVIÓ DE SUSTANCIAS QUÍMICAS, previsto y sancionando en el artículo 154 de la ley orgánica de drogas; igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la dependencia que determine el Juez de Ejecución correspondiente. En cuanto al Estado de libertad, se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado. SEGUNDO: Se ABSUELVE a los acusados NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.572.965, 2.- DILIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.750.996, 3.- HENRY NOEL VILLEGAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.653.467. de lsa comisión del dleito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Cúmplase en Maracay, dieciocho (18) días del mes de mayo del año Dos Mil veintitrés (2023)…”. En este estado el ciudadano Alguacil, hizo el anuncio del inicio del acto a realizar a las puertas de la Sala y, seguidamente el Juez Superior Presidente de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones ordenó al ciudadano Secretario se verificara la presencia de las partes, constatando que para el momento del llamado, se encuentran presentes para la celebración del acto los recurrentes ABG. JOSE GREGORIO ROSSI, en su carácter de Defensor Privado del acusado DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS, titular de la cedula de identidad N° V-10.750.996 y ABG. JOSE GREGORIO ROJAS, en su carácter de Defensor Privado de la acusada NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, titular de la cedula de identidad N° V-12.572.965, los acusados DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS y NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, previo traslado efectuado por el Cetro de Coordinación Policial Cuartelito y la Representación Fiscal ABG. MONICA DESIREE RAMOS ONTIVEROS, en su carácter de Fiscal Provisorio Decima Noveno (19°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua. De seguida, procede el Juez Superior Presidente de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto en el precepto constitucional artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a cederle el derecho de palabra a la parte recurrente: ABG. JOSE GREGORIO ROSSI, en su carácter de Defensor Privado del acusado DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS, titular de la cedula de identidad N° V-10.750.996., quien expone lo siguiente: Buena tardes honorables magistrados y público en general recurrí en aras de garantizar la tutela judicial y el debido proceso se vio una violación total en cuanto al desenvolviendo del juicio oral y público se hizo una presentación la cual no se tenía los requisitos indispensables y se otorgó una libertad plena de igual forma en audiencia preliminar se solicitó una orden mi representado acudió de manera voluntaria a oír la audiencia y fue hay que se materializo la orden se le acuso de tráfico y asociación todo porque mi representado era dueño de una ferretería de la noche al mañana lo fueron a buscar y lo llevaron a un galpón que estaba bajo resguarda ya que estaba para probar un hecho similar cabe destacar que mi representado fue acusado de tráfico pero jamás le fue incautado ninguna sustancia mi repr4sntado no conocía a las personas todo esto tomado en cuanta para la realización del juicio ratifico mi escrito presentado y comienzo que en primera denuncia es la inobservancia y errónea aplicación de la ley e el articulo 444 numeral 5 la juez al momento de realizar un día ates la misma manifiesta que hay un cambio de que hay posibilidades de que existiera cambio de calificación el hecho de puede haber un cambio no es lo mismo que haya un cambio eso fue un día antes de las conclusiones de igual forma se ratifica la dra manifiesta puede haber un cambio llegamos a las conclusiones y dice ya no es trafico ni asociación los consiguen es culpable del delito de desvió de sustancia la dra toda la investigación la llevo como un tráfico la fiscalía toma una serie de sustancias las cuales ya se encontraban almacenadas por la ona ya como evidencia y se le acusa a mi representado como algo que desvió esas sustancias se encontraban en un galpón que se encontraba bajo resguardo sin embargo esta representación solicito la nulidad absoluta de ese juicio toda vez que había sido obtenido de manera ilegal porque lo que ya está en manos de la ona y ya está en otra investigación no se le puede atribuir a mi defendido la juez no emitió pronunciamiento en la solicitud que se le hizo de igual forma el articulo 444 cuando se funda la decisión bajo unas pruebas que amas fueron debatidas en juicio no puedo yo vaciar lo que el testigo manifestó en la etapa investigativa los testigos pedro gózales carrilo enmanuel garrido Elizabeth rivas edixon fue la persona que estuvo y emitió sus testimonio por un video podemos conseguir la exposición de estos ciudadano que no acudieron se ha establecido de que se puede nombrar un sustituto de que esa persona debe tener conocimiento de lo que tenemos acá me parece ilógico que el ministerio público como lo es el cicpc la guardia de esos organismos calificados ahora nos traen funcionario del ministerio público los cuales tienes una brigada en el ministerio esto quizás os crea ese estado por en primer lugar es la primera vez que se hace eso loa testigos sustitos lo que haces es ir a favor de la partes hasta emite un poco más de opinión al momento de adminicular son impredecible para establecer responsabilidad el misterio no individualizo por lo menos el de mi representado como la van a condenar a nueve años por desvió de sustancia honorable tribunal tal como lo establece 444 en su numeral 2 aquí en esta decisión no está motivada ni individualizada la parte de mi defendido ratifico mi escrito mi solicitud es que se anule esa sentencia y que se realice otro juicio en otro tribunal distinto al que dicto esta decisión. Es todo. Seguidamente, se le cede la palabra al ABG. JOSE GREGORIO ROJAS, en su carácter de Defensor Privado de la acusada NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, titular de la cedula de identidad N° V-12.572.965, quien expone lo siguiente: “buenas tardes esta representación de la defensa de la presente en sala nathali calderón desde que se inició este proceso se solicitó la nulidad delas actuaciones por los vicios observados los funcionarios no firmaron la actas se anuló luego los llamaron para una audiencia preliminar y los privan ene se momento cabe destacar que mi representada no se entraba en los sitios de los hecho ella en su casa trabaja con abono productos de limpieza al llegar a tapa tapa la llevaron a ese galpón donde le dicen que estaba realizando ese tráfico de sustancia luego de la apertura esta representación solicita la nulidad absoluta por cuanto habían muchos vicios en el desarrollo del debate solo a cuido Rivas erixon a través de un llamada telefónico porque hay riela en esas actuación no había una relación precisa de eso hechos se tomaron dos personas como supuestos testigos los cuales eran jose nieves y ferman calma fueron extorsionados por esto funcionario por 3 mil dólares para no ir detenidos ese testimonio a pesar de lo alegado ese testimonio mantuvo que eran seis sacos de Uría y seis bidones de un líquido el cual se le hizo una experticia de lo hallado en el galpón se realizó una experticia a unos elementos que no estaban el registro de cadena de custodia las llamadas telefónicas no guardaba relación con los funcionario no había una relación lógica para condenar por desvió de sustancia ella fue detenida y llevada allá a un galpón que estaba a la orden de un tribunal tercero de control del estado Zulia estos funcionario actuando de forma la juzgadora decide esa condenatoria y cuando realizó el cambio del desvió no nos dio el derecho de palabra a en cuanto a todos los elementos de acervo probatorio no constaba ninguno presente en esa cadena de custodia es por es que esta representación solicita lo ratificado en su escrito donde se puedan aclarar esta duda y podamos debatir estos echo controvertido y se establezca la verdad. Es todo. Seguidamente, se le cede la palabra a la ABG. MONICA DESIREE RAMOS ONTIVEROS, en su carácter de Fiscal Provisorio Decima Noveno (19°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, quien expone lo siguiente: buenas tardes a todos los presentes honorables magistrados en fecha 08-05-2020 funcionarios adscritos del cuerpo policial de policía nacional bolivariana encontraron de manera flagrante a 4 ciudadanos desviando sustancias químicas controladas, en un galpón ubicado en san Vicente costa el procedimiento de testigos presenciales, mediante el cual es caso esta representación fiscal ratifica en cada una de sus partes el escrito de contestación del recurso de apelación incoado por la defensa de auto en virtud que la sentencia de la juez aquo fue motivada según lo establecido e los artículos 345 y 346 del código orgánico procesal penal y amparada en el debido proceso y la tutela judicial efectiva por lo la juzgadora en el debate oral y público adminiculo y concateno los testigos y expertos que depusieron en dicho juicio oral y público como fueron los expertos de la guardia nacional los funcionarios actuantes los testigos e ese procedimiento en flagrancia fueron incautados sustancia ilícitas como ácido clorhídrico y Uría por lo tanto el ministerio público esta conteste de la decisión del tribunal de esa condenatoria y que mantuvo la medida privativa de libertad en contra de los ciudadanos Henry villgas, natalhy salazar y didio Suarez en la cual se demostró en el juicio oral y público el desvió de sustancias químicas controladas de conformidad con el artículo 154 de la ley orgánica de drogas por lo tanto se desvirtuó la presunción de inocencia de dichos ciudadano antes mencionados solicito a esta honorable sala que el recurso de apelación se declare sin lugar en virtud que el tribunal aquo sentencio con atención al debido proceso y la tutela judicial efectiva, es todo”. Es todo. Seguidamente, el Juez Superior Presidente de esta Sala 2, DR. PEDRO RAFAEL SOLÓZANO MARTÍNEZ, procede a imponer a los acusados, del precepto constitucional con amparo a lo previsto en el artículo 49 de nuestra carta magna, numeral (5º), el cual cita lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido procede a preguntarle al acusado DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS, titular de la cedula de identidad N° V-10.750.996, si desea declarar, quien expone lo siguiente: “ tengo una empresa de mantenimiento ubicada en santa Rita de los cuales fungía una ferretería con 14 años trabajando con plumrose desde el 2010 esto me sorprende y voy a decir mi relato no estoy de acuerdo este proceso tiene este proceso y 2 años detenido injustamente me condenaron a 9 años injustamente las condiciones por las que tengo una conducta trabaje 12 años en una petrolera y 37 años trabajándole a este país, constituí una empresa jurídica para trabajarle al país, el 28-03 este momento el juicio no lo entendí a pesar que tengo un buen abogado me acusaron a 9 años por algo que no cometimos este drama yo tengo una documentación hay un informe está prescrito yo estoy perjudicado aquí y quiero que exista una una mesa técnica para que de verdad esto se investigue y la justicia aquí se va para donde no debería irse, yo tengo un dolor ya que yo que he trabajado y tenía una fundación todo el mundo me conoce puedo recoger mas de 4 mil firmas de quien soy yo, el día domingo 28-03 hice contrato con una empresa de licores artesanales detrás del galpón de la ferretería yo lo conocía hace más de 40 años ese día estaba yo de culminar unos tanques de acero inoxidable , trabajo con empresas alimenticias yo estaba en un galpón en el limón donde yo estaba culminando los tanques , al señor lo llaman para entregar unos licores y se negó porque era semana radical, con el empresario me iba a llevar las herramientas a sata Rita a eso de las 10 y nunca llego yo me quede dormido las 12 de la noche me llama un sobrino que fuéramos al comando de bael para retirar dichas herramientas y nos fuimos hacia el comando de bael cuando llegamos que o podía entregarnos las herramientas lleváramos algo que constara que eso era mío y preguntamos que porque el estaba detenido el señor cesar y nos fuimos del sitio el día 29 nos apersonamos a la policía muestro la hoja membretada desde el 2009 yo tengo mi empresa los correo y la dirección y los servicios que presto a nivel industrial y llevo la lista de mis herramientas y me entregaron las herramientas sin firmarme nada eso fue el 29-03-2021 el día 31-03 me entero por su familia que lo habían presentado porque estaba haciendo productos ilícitos, no entiendo porque nosotros que estamos trabajando nos pasa esto , no se como pasa esto el 31-03 yo estaba trabajando y según lo detiene el domingo a las 4:30 y el estaba trabajando conmigo ese domingo y yo lo deje a el en su casa a las 7 pm y pusieron que era un narco y el 01-05 me llama el abogado y me presto como testigo y el día 25-04 de abril aparece mi nombre como testigo y esa firmado por Mónica ramos, que lo lleva el primero de juicio en el mismo juicio donde me ordenaron a 9 años y esto es increíble yo me pregunto a nosotros nos presentan el 10 con la dra Anabel Suarez de los cuales ella evidencio que en realidad no había ni una evidencia para estar privados y nos dio la libertad plena delante de la fiscal y ella tomo la decisión puso una demanda a la dirección nacional anti droga porque se dieron cuenta que había una extorción y en tres días yo era narco y terrorista esto es increíble y cuando nos presentan a mí me sacaron de mi ferretería yo soy testigo en otro caso y a ese señor le dieron la liberta en julio de 2021 y mis teléfonos son jurídicos y de ahí se comunicaron, a 9 días yo iba a hacer un servicio yo vendo legalmente, en las cuentas bancarias todo esta legal nunca he tenido un problema en 14 años que tengo mi empresa y de la noche a la mañana soy narcotraficante, 2 funcionarios mi cuñado es el testigo del allanamiento de mi galpón, imagínense eso, estaban aliados con los funcionarios, a mí me están pidiendo 10.000 dólares y a mi cuñado lo agarraron como testigo y le pidieron 3000 dólares y están en la calle están amenazados, mi cuñado tiene trauma psicológico, yo tengo miedo de hacer lo ilícito, nunca pensé que me pasaría esto mi expediente tengo 2 expedientes desde el 2015 como víctima me secuestraron a mi familia y me quemaron mi casa estoy viviendo una injusticia para mi, yo me he preparado tengo más de 7 profesiones he producido a mis país y yo le he dado mucho empleo a este país, el que aquí hizo lo malo tiene derecho a que pague lo que hace y todos los enjuiciados injustamente estoy decepcionado debe buscar la manera de analizar este caso, éramos 8 y presentaron a 4 en un procedimiento en lo cual ninguno de los funcionario se presentaron, en ningún momento los expertos acusaron y en ningún momento hubo delito ellos no dijeron que hubo delito el telefono quien se hicieron pasar como contratista por mi teléfono jurídico me mandaron u rif para agiliza la compra y yo lo verifique desde el 5-05 no pasaron 10 días estaban montado encima de mí y ese teléfono en la experticia la Movilnet no tenía como demostrar que yo utilice mi número yo no conozco a esa gente detenida conmigo, y yo digo dónde están esas investigaciones el ministerio público debería temer uso fiscales anticorrupción, por que no se sigue la denuncia de Anabel Suarez contra ese cuerpo policial, eso está nombrado por monica desire ramos, pido que analicen quiero que aquí se sepa la verdad esto es injusto no hay justicia ”. Es todo. Acto seguido procede a preguntarle a la acusada NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, titular de la cedula de identidad N° V-12.572.965, si desea declarar, quien expone lo siguiente: “ buenas tardes los hechos sucedieron el 08-05- a las 2 pm a mi llamo la señora Arellano de distribuidora jenni 2013, que tiene en Cagua me llamo para solicitar un producto de limpieza a base de ácido cuestión que no tengo el producto porque yo no lo vendo y me pregunto que quien lo vendía y yo le dije que producto lo vende distribuidora milenio que el lo vendía y ella me dice que no que no sabe nada que llame yo al señor jose nives para que yo le hiciera el enlace y yo le dije que ok no había problema y me dice que si tiene el producto y era muy económico y le paso la cotización a la señora y me dice que si y me dijo que si lo quería y ella me fue a buscar a mi casa, la señora jeni con su esposo Jesús Rivas y yo no le dije a ella donde yo vivía y ella llego a mi casa y yo me asuste, para buscar el producto y yo Salí y yo le pregunto que como llego ahí y me dijo que ahorita mismo íbamos a buscar el producto y yo como no tenia gasolina y tenia que buscar a mi hijo me monte e su carro y en eso voy llamado al señor jose nieves y me atiende y me dice que no me va a atender que es sábado y que esta en la cola de la gasolina le digo a ella que el señor nieves no me va a atender que es tarde y ella me dice que no, que si la va a atender porque si, llamo de nuevo al señor jose nieves y el se molestó y me colgó y la señora jeni se estaciona y aparecen 2 hombres un flaco alto y un moreno y yo pensé que eran malandros y se bajan ellos dos y yo me quedo me el hombre y me entero que son funcionarios y veo que el señor Alexis se pone las manos en la cabeza y ellos lo que quieren es plata y el señor presente en sala anda con 2 personas más y yo supe quiénes eran ya o privada de libertad y nos llevan al galpón y me baje ahí mismo en la cera llego la policía y fue una confusión fue horrible obligaron al señor Henry a abrir el galpon y ahí nos meten dentro del galpón y el señor Jesús Rivas se manejaba como que no había pasado nada y yo no entendía nada y el jesus rivas insistía e la plata la guardia nacional se apersona al galpón ellos llamaron al jose nieves y por medio de Henry hacen que lo llaman ya que lo apuntaron yo desconocía todo eso y se enfrenta la policía con la guardia y dixon rivas el guardia nacional le dicen que no y se vinieron corriendo los policias que nos metieron en el carro Orinoco al llegar al comando me meten en un cuartico con la señora jeni y la sacan y me sacan a mí y veo a jeni en un silla y no veo a jesus rivas, ni jose nieves y el funcionario que si yo no tengo a nadie que me de plata y yo le digo que no tengo y me llevo a un cuartico estaban Alexis, Henry y Carlos mejías y me dice que les estaban pidiendo 5000 dólares y yo no los tenía y no tuve mi derecho de la llamada y llaman de testigo a jose nieve y felman, me aprehendieron y me dan la llamada y me privaron de libertad salgo con la libertad plena y luego me privaron de libertad de nuevo ”. Es todo. Seguidamente, toma la palabra el Juez Superior Presidente DR. PEDRO SOLORZANO quien pregunta al ABG.JOSE GREGORIO ROSSI lo siguiente: P- Durante su deposición hablaba que los funcionarios fueron sustituidos por el Ministerio público y luego eran funcionarios propios del ministerio público, que funcionarios fueron sustituidos? R-Realizaron experticia químicas y se realizaron inspecciones con la guaria nacional los cuales estaban realizando pesajes traslados de sustancias pero esas sustancias dentro del galpón con esas sustancia que lo que había dentro del galpón, lo hicieron funcionarios que tenían conocimientos cada uno de ellos de la guardia realizo su informe y ninguno vino, vino un teniente que el monta cargas estaba malo y que la pesa estaba mala y por eso nunca pudieron ellos determinar ellos que era lo que había en el galpón y hay un acta de esa diligencia o de esa experticia y existió unos funcionarios de la guardia los cuales da fe de que se acomodó el montacargas y se realizó otro pesaje y peritaje estos funcionarios que hicieron la inspección del galpón esos funcionarios no fueron, entonces nunca acudieron entonces el ministerio publico llevo los funcionarios del ministerio público que tienen en la dirección trabaja con el ministerio público y son pagados por el ministerio público y todo es del ministerio público cuando realmente y si ellos pertenecían al ministerio público y dijeron que si lo que acarrea una total inclinación de que esos funcionarios, no pueden decir algo distinto ni corregir al que este equivocado ya que si no están expulsados en esto era que yo quería aclarar, es todo” P- el galpón donde se encontraba la sustancia se encontraba a cargo de la ONA? R-Toda vez que se encontraba hay un procedimeto en el Zulia el tribunal 3ero lleva esa causa se hizo la exposición de que si es estaba en el resguardo de la ona debió tener un personal, es todo” Seguidamente, toma la palabra el Juez Superior Presidente DR. PEDRO SOLORZANO quien pregunta al ABG.MONIAC RAMOS lo siguiente: P-Es verdad la sustituían de los funcionarios? R-No doctor, esa actitud es errónea de la defensa la ciudadana Carmen pacheco experta del laboratorio criminalística fue quien perito dichas sustancias ilícitas donde los ciudadanos estaba sustrayendo del galpón ubicado en san Vicente , Carmen pacheco es la experta del laboratorio de la guardia nacional, ella se encontraba jubilada en el juicio oral y público y por esto compareció edlluz Yepes como sustituta apegado a la ley peal adjetiva y asi se cumplió con los procedimientos de la sustitución, en cuanto a los expertos del ministerio público realizaron la experticia de telefonía y a su vez depusieron en el juicio, P- y por qué no lo hicieron los del CICPC? R- También hubo funcionarios adscritos al conasque realizaron la extracción de dichos teléfonos colectados no entiendo la aptitud errónea como manifestó la defesa, es todo” P-El galpon se encontraba a cargo de la ona? R-Si en virtud que en el año 2000 hubo un procedimiento en la ciudad de Maracaibo dicho procedimiento le dieron la administración espacial al ciudadano Humberto moreno quine era gerente de la empresa flopol dichas sustancia ilícitas controladas de manera conjunta con Henry Villegas en conjunto con los dos ciudadanos aquí presentes en sala sustraían periódicamente sustancia ilícitas controladas de dicho galpón ubicado en san Vicente. es todo” Finalmente, el Juez Superior Presidente DR. PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ, declara concluido el acto, siendo las dos y veintitrés (02:23 P.M) horas de la tarde, participándole a las partes, que de conformidad con lo establecido en el artículo 448 de Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, entra en el término legal para dictar sentencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”
CAPÍTULO VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A fin de decidir el presente asunto, debe necesariamente esta Alzada examinar exhaustivamente, tanto la sentencia recurrida, como los escritos de apelación interpuestos por los Abogados JOSE GREGORIO ROSSI en su carácter de defensor privado del ciudadano DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS y Abogado JOSE GREGORIO ROJAS en su carácter de defensor privado de la ciudadana NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, asì como los escritos de contestación presentados por los Abogados MONICA DESIREE RAMOS RIVEROS, en su carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Diecinueve (19°) del Ministerio del estado Aragua y Abogado RONALD ALEXANDER RATIA APONTE en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino 3° Nacional a fin de dar respuesta a los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia condenatoria; esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones, siendo que se hace necesario para esta Alzada, mencionar el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a tenor siguiente:
“...Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político...”. (Negrillas y subrayado de esta Alzada).
En este orden de ideas, se desprende del artículo 2 de la Constitución, que el funcionamiento pleno de la República debe estar enmarcado en un método democrático y social de derecho y de justicia. Sin embargo, es de mérito resaltar, que la Asamblea Constituyente conformada en el año 1999, en el ejercicio del poder originario que dio lugar a la Constitución, consideró que para que el ente abstracto que reconocemos como estado o sistema de gobierno, pudiese gestionarse de forma exitosa, dándole fiel acatamiento a su naturaleza constitutiva, era necesario que este se ramificara en diversas dependencias, de escala nacional, estatal y municipal, que pudieran abarcar los extremos de la función del poder público, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual detalla que:
“…..Artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado...”. (negritas y subrayado de esta Alzada).
Bajo este entendido, es posible ratificar la concepción del sistema de gobierno venezolano, como una figura abstracta de índole político-legal y administrativa, que se conforma con la concurrencia del Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, en sus respectivas dependencias nacionales, estadales y municipales, a las cuales se les atañe responsabilidades específicas y respectivas, tales como: realizar las enmiendas, y reformas que tengan lugar en las leyes vigentes, así como sancionar nuevas legislaciones que ajusten el ordenamiento jurídico al contexto social, económico y político actual, desplegar las políticas públicas establecidas en el plan de desarrollo nacional, dirigir el sistema de impartición de justicia, controlar la licitud y transparencia de la función de gobierno, y organizar los procesos de sufragio establecidos en la norma.
Ahora bien, a efectos de resaltar la operatividad de la actividad jurisdiccional a cargo del poder judicial, como sistema de defensa del estado democrático y social de derecho y de justicia, es preciso traer a colación, una extracción de la sentencia número 85, Expediente Nº 01-1274 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinticuatro (24) del mes de enero del año dos mil dos (2002), que expone:
“…En este orden de ideas se debe señalar, en primer término, que por Estado de Derecho deberá entenderse aquel poder que se ejerce únicamente a través de normas jurídicas y como consecuencia directa de ello, toda la actividad del Estado y de la Administración Pública en general, debe ser regulada por ley. Asimismo, Carmona (2000) sostiene que la esencia de esta conceptualización del Estado de Derecho está centrada en el control judicial de la legalidad desde la norma suprema, esto es, la Constitución como ley normativa suprema y garantizada por la separación y autonomía de los poderes públicos que conforman el Estado. Cabe destacar, que nuestra Constitución Bolivariana vigente recoge toda esta concepción.
Ahora bien, a este concepto de Estado de Derecho, la Constitución de 1999 vigente le agrega el aditivo de Estado Social. En este sentido, la jurisprudencia in comento señala que el concepto de Estado Social surge ante la desigualdad real existente entre las clases y grupos sociales, que atenta contra la igualdad jurídica reconocida a los individuos por la propia Carta Fundamental en su artículo 21 ejusdem. Igualmente, sostiene que es el Estado el instrumento de transformación social por excelencia, a lo largo de la historia, y, por tanto, su función histórica es la de liberar al ser humano de la miseria, la ignorancia y la impotencia a la que se ha visto sometido desde el comienzo de la historia de la humanidad.
Se hace necesario pues, reconocer la evolución histórica que ha sufrido el Estado como organización jurídico-política, para llegar a entender al Estado Social de Derecho y de Justicia actual, acuñado por la vigente Constitución Bolivariana, y ese es el criterio de la Sala Constitucional. Revisados dichos antecedentes se puede entonces plantear un concepto actual de Estado Social de Derecho. En efecto, se debe considerar que el Estado Social de Derecho lo que persigue (criterio de la Sala) es la armonía de las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación.
De esta manera, esta forma de organización jurídico-política deberá tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales (cursiva nuestra). Así pues, el Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución; como valor jurídico, no puede existir una protección constitucional a expensas de los derechos fundamentales de otros.
Cabe señalar además, que este concepto no se limita solo a los derechos sociales contenidos en la Constitución de 1999 vigente sino que abarca una amplitud de derechos que van desde los derechos económicos, pasando por los derechos culturales y ambientales. En este sentido, el Estado Social de Derecho debe buscar alcanzar una mejor distribución de las riquezas producidas, un mayor acceso a la cultura, un manejo lógico de los recursos naturales, y por tanto, el Estado a fin de garantizar esta función social, deberá intervenir en la actividad económica, reservarse rubros de estas actividades y vigilar, inspeccionar y fiscalizar la actividad concedida en estas áreas a los particulares, por lo que la propia Constitución de 1999 vigente restringe la libertad de empresa consagrada en el artículo 112 (criterio de la Sala). También hace referencia esta jurisprudencia al derecho de propiedad y el de libre empresa, al señalar que no quedan abolidos en un Estado Social, sino que quedan condicionados en muchas áreas, al interés social, y en este sentido deben interpretarse las leyes…”
Así las cosas, los Tribunales de esta República, como parte integrante del poder judicial, y por ende del poder público, en el cumplimiento de sus funciones, deben atender, a los valores superiores, como lo son, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la ética y el pluralismo político, propugnados por esta nación en su ordenamiento jurídico, con el fin de garantizar a cada uno de los ciudadanos venezolanos y extranjeros que pernotan dentro de la circunscripción político territorial de este país, el Principio de la Tutela Judicial Efectiva y Acceso a la Justicia, previstos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de esta manera materializar de forma efectiva el estado democrático y social, de derecho y Justicia previsto en el artículo 2 ejusdem. En este sentido el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que:
“…Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”. (Negrillas y subrayado de esta Alzada).
Del análisis del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se puede apreciar que el derecho a la tutela judicial efectiva representa la obligación que posee el estado con la ciudadanía, de mantener la paz social, al ofrecer un sistema judicial de administración de justica digno y eficiente que garantice la incolumidad del ordenamiento jurídico vigente, combatiendo la impunidad, respecto a aquellos que cometen algún delito.
Ahora bien, en cuanto al ambiente judicial, existe otro principio constitucional que se encuentra estrechamente ligado al estado democrático, y social de derecho y justicia, sobre el cual se constituye la República Bolivariana de Venezuela, y que así mismo tiene una implicación directa con el caso sub examine. Dicho principio debe imperar en todos los procesos judiciales, y no es otro que el Debido Proceso, que se encuentra establecido y regulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra:
“…Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas…”. (Negrillas y subrayado de esta alzada).
Con base en lo expuesto, se puede concluir que los Jueces de Segunda Instancia, no escapan de la obligación de resguardar la preeminencia de la constitucionalidad en los procesos judiciales sujetos a su conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyos contenidos respectivos se desprende:
“…Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley…..” (negritas y subrayado nuestro).
“…Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde a los jueces y juezas velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional…”
DEL PRIMER RECURSO DE APELACION
Visto lo anterior, y posterior al análisis del expediente, pudo esta Alzada observar que el recurso de apelación presentado por el profesional del derecho JOSE GREGORIO ROSSI, gira en torno a la inconformidad del recurrente contra la sentencia condenatoria dictada en fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil veintitrés (2023), y publicada en su texto íntegro en fecha dieciocho (18) de Mayo del mismo año en curso, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en contra de los acusados DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS y NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, por la comisión del delito de DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas. En su escrito recursivo el ciudadano Abogado JOSE GREGORIO ROSSI, realiza cuatro (4) denuncias que se citan y explican a continuación:
1-.El recurrente denuncia VIOLACION DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURIDICA, CONFORME AL NUMERAL 5o DEL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Denuncia el recurrente, que la juez no permitió preguntar a los testigos y expertos promovidos en base a las actas y declaraciones suscritas; pues manifestó que en el desarrollo del debate, al momento en que se dispuso a interrogar a los testigos en relación a las declaraciones suscritas por cada uno, la Juez no permitió que mencionara sobre dichas actas y que las preguntas que tenía que hacer era solamente en base a lo declarado por los testigos en audiencia, razón por la cual considera el recurrente que se evidenció una violación flagrante del debido proceso y derecho a la defensa, ya que en el momento preciso que pretendía dilucidar si era cierto que habían dado dichas declaraciones diferentes organismos, no se le permitió quedando en un estado total de indefensión.
2-. QUEBRANTAMIENTO U OMISIÓN DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSEN INDEFENSIÓN, CONFORME AL NUMERAL (3°) DEL ARTÍCULO (444) DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
Delata el denunciante que al inicio de la audiencia oral y pública estando presente todas las partes en sala, se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines que deponga sus argumentaciones respectivas; manifestando la juez un cambio de calificación jurídica; sin permitirle a su representado la posibilidad de una admisión de hechos, de igual forma denuncia el recurrente de acuerdo a la dosimetría penal, que los condeno a todos por igual sin analizar las formas de participación de cada uno demostrándose con ello la denuncia alegada.
3-. CUANDO LA DECISIÓN SE FUNDE EN PRUEBA OBTENIDA ILEGALMENTE CONFORME AL NUMERAL (4°) DEL ARTÍCULO (444) DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
Indica además el recurrente que la Juez de Juicio valoro una prueba ofrecida por el Ministerio Publico en relación a las actuaciones realizadas por los funcionarios PEDRO GONZALEZ, RIVAS ERICKSON, CARRILLO EMMANUEL. GARRIDO BETZABETH, donde solo rindió testimonio el Oficia RIVAS ERICKSON a través de VIDEO LLAMADA, adscrito al Dirección Nacional Antidroga (ONA), de la Policía Nacional Bolivariana, siendo que los demás funcionarios no hacen acto de presencia el día pautado para que les fueran tomadas sus declaraciones. Posteriormente la Juez valora como prueba, los escritos de los funcionarios que ya existía en la causa y que se desestimaron, valorando testimonio inexistentes, pues eran de gran importancia para esta defensa la declaración de éstos funcionarios debido a que fueron los funcionarios aprehensores y podían ilustrar tanto tribunal como a la defensa, en que consistió sus labores, pero es el caso que nunca vinieron teniendo prescindir de ellos.
4-. FALTA DE MOTIVACION DE LA SENTENCIA CONFORME AL NUMERAL (2°) DEL ARTÍCULO (444) DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Denuncia el recurrente que la sentencia impugnada se encuentre impregnada del vicio de inmotivación. Con respecto a la sana critica le exige a la sentenciadora dar razones basadas en la lógica, las máximas de experiencias los conocimientos científicos del por què arribo a una determinada conclusión, mostrando de forma tangiblemente en convencimiento al analizar prueba por prueba, confrontarla una a una lo cual no hizo la a quo. Implica, que la Juzgadora tiene el deber no solo satisfacer su convencimiento, sino, establecer con valoración efectuada que el resultado del fallo es congruente con la realidad del debate y que permita demostrar con suficiente claridad que lo decidido, se encuentra en estricta sujeción a la verdad Procesal, la cual debe acercarse a la verdad de hechos como lo dispone el artículo 13 del texto penal adjetivo. Es lo que llamamos Critica Racional, que es el momento en que la Jueza, imbuida en la inmediación del debate, y sobre la base de su cultura Jurídica y hasta personal, va adjudicar (absolviendo condenado) por medio de un razonado juicio de valor, soportado y motivado.
Por todo ello el recurrente solicita que se sirva dictar una decisión en la que se declare la inmotivación del Tribunal a quo y, en consecuencia, se declare de pleno derecho la anulación de la sentencia impugnada, ya que la jueza de Juicio tenía la obligación de motivar adecuadamente la sentencia que condenó a los imputados de autos, pues el no hacerlo violentó el derecho a la tutela Jurídica efectiva, el debido proceso y a la defensa, previste en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por ende se decrete la nueva celebración de Juicio Oral y Público en otro Tribunal distinto al presidido por la Abogada Elligsen Obregón Martínez.
DENUNCIAS DEL SEGUNDO RECURSO DE APELACION
Por otra parte en su escrito recursivo el ciudadano Abogado JOSE GREGORIO ROJAS, realiza tres (3) denuncias que se citan y explican a continuación:
1-.FALTA, DE CONTRADICCION O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA. CON APOYO EN EL ARTÍCULO 444, NUMERAL (2°) DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL:
Denuncia el apelante en primer lugar que la sentencia impugnada se encuentra impregnada del vicio de inmotivación. Con respecto a la sana critica le exige a la sentenciadora dar razones lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos del porque arribo a una determinada conclusión, mostrando de forma tangiblemente ese convencimiento prueba por prueba, confrontarla una a una, lo cual no hizo la a quo. La Juzgadora deberá, no solo satisfacer su convencimiento, sino, establecer efectuada que el resultado del fallo es congruente con la realidad del deba demostrar con suficiente claridad que lo decidido, se encuentra en este verdad Procesal, la cual debe acercarse a la verdad de los hechos con el artículo 13 del texto penal adjetivo. Es lo que llamamos Critica Racional en que la Jueza, imbuida en la inmediación del debate, y sobre la base de su cultura Jurídico y hasta personal, va adjudicar absorbiendo o condenando de un modo por un razonable juicio de valor, soportado y motivado.
Por todo ello solicito a esta digna Corte de Apelación que se sirva dictar una decisión en la que se declare la inmotivación del Tribunal a quo y, en consecuencia, declare de pleno derecho la anulación de la sentencia impugnada, ya que la jueza de Juicio tenía la obligación de motivar adecuadamente la sentencia que condenó a los imputados de autos, pues el no hacerlo violentó el derecho a la tutela Jurídica efectiva, el debido proceso y a la defensa, previste en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por ende se decrete la nueva celebración de Juicio Oral y Público en otro Tribunal distinto al presidido por la Abogada Elligsen Obregón Martínez.
2-. QUEBRANTAMIENTO U OMISIÓN DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSEN INDEFENSIÓN CONFORME AL NUMERAL (3°) DEL ARTÍCULO (444) DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Explicando así el apelante que al inicio de la audiencia oral y pública estando presente todas las partes en sala, se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines que deponga sus argumentaciones respectivas; manifestando la juez un cambio de calificación jurídica; sin permitirle a su representado la posibilidad de una admisión de hechos, de igual forma denuncia el recurrente de acuerdo a la dosimetría penal los condeno a todos por igual sin analizar las formas de participación de cada uno demostrándose con ello la denuncia alegada. Manifestando el mismo que al momento de realizar el cambio de calificación jurídica no se le permitió conocer el fondo sobre la decisión por parte del tribunal, y asimismo poder ejercer el derecho a la defensa.
3-. CUANDO LA DECISIÓN SE FUNDE EN PRUEBA OBTENIDA ILEGALMENTE CONFORME AL NUMERAL (3°) DEL ARTÍCULO (444) DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Delata el apelante, que la Juez de Juicio valoro prueba ofrecida por el Ministerio Publico en relación a las actuaciones realizadas por los funcionarios PEDRO GONZALEZ, RIVAS ERICKSON, CARRILLO EMMANUEL. GARRIDO BETZABETH, donde solo rindió testimonio el Oficia RIVAS ERICKSON a través de VIDEO LLAMADA, adscrito al Dirección Nacional Antidroga (ONA), de la Policía Nacional Bolivariana, siendo que los demás funcionarios no hacen acto de presencia el día pautado para que les fueran tomadas sus declaraciones. Posteriormente la Juez valora como prueba, los escritos de los funcionarios que ya existía en la causa y que se desestimaron, valorando testimonio inexistentes, pues eran de gran importancia para esta defensa la declaración de éstos funcionarios debido a que fueron los funcionarios aprehensores y podían ilustrar tanto tribunal como a la defensa en que consistió sus labores presente causa, pero es el caso que nunca vinieron teniendo prescindir de ellos.
Como es de ver siendo esta una prueba, totalmente ilegal incorporado al proceso, pues la juez Aquo sin cumplir con las mínimas exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, motiva con dichas actuaciones la presente decisión que se recurre, es por lo que se solicita la nulidad de las actuaciones suscritas por dichos funcionarios, que especifican relativa al manejo de los supuestos objetos incautados en el procedimiento, por considerar que no estaban siendo llenos los extremos de los artículos 187 y 188 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los mismos, no habían dado fiel cumplimiento en lo más mínimo al procedimiento de CADENA DE CUSTODIA, pues no fijaron los objetos, ni los embalaron, no protegieron el lugar de los hechos, y menos aun en dichas actas manifestaron cual había sido el destino de dichos objetos, tampoco en presencia de ningún tipo de testigos que pudiera avalar tales actos .Es por ello que lo más ajustado a derecho era que el tribunal A-quo, le ofreciera acogerse al procedimiento de Admisión de los hechos. Por las razones antes explanadas, pues se determinó un delito distinto al Acusado en la Audiencia Preliminar, por la representación fiscal.
DE LA SOLUCION A LAS DENUNCIAS PLANTEADAS
Mencionadas las denuncias supra, la Alzada procede a dar respuesta a las delaciones planteadas por el Abogado JOSE GREGORIO ROSSI en su escrito de apelación, acorde al orden cronológico presentado:
1.- El recurrente denuncia VIOLACION DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURIDICA, CONFORME AL NUMERAL 5o DEL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL ya que la juez no permitió preguntar a los testigos y expertos promovidos en base a las actas y declaraciones suscritas…
La Sala, lo ha expresado en otros casos, y luego del análisis de la denuncia planteada por el recurrente, se constata una entremezcla de razonamientos imperceptibles, sin establecer de manera clara y precisa la correlación de las normas supuestamente infringidas con los supuestos de hecho en los cuales, a su criterio incurrió la Juez Aquo, confundiendo los vicios de forma de la sentencia con los vicios de procedimiento que supuestamente trata de delatar y con la violación de la ley que trata de justificar es por lo que se incurre en un error de técnica jurídica en el medio de impugnación presentado, cuando se invoca violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica en el medio de impugnación como si fueran iguales, siendo que en el presente caso el apelante invoca dos vicios al mismo tiempo. En cuanto a este punto debe destacarse que los motivos mencionados no pueden aludirse de manera conjunta, ya que, o hay violación de La ley por Inobservancia o hay errónea aplicación de una norma jurídica, pero no es posible por ser excluyentes que se den los dos supuestos al mismo tiempo, en razón a que si hay violación de la ley por inobservancia no puede haber errónea aplicación en una norma jurídica, razones estas que no le permiten a estos Juzgadores determinar de manera fehaciente la verdadera intensión del recurrente .
No obstante lo anterior, es criterio de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones que, el error en la técnica no es impedimento para que, en salvaguarda del derecho al recurso y la doble instancia, como parte integrante del derecho a la defensa, garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, y proceda la Alzada a conocer del medio de impugnación interpuesto; claro está, siempre que pueda deducirse el motivo por el cual se apela y sea admisible el recurso intentado.
Ahora bien, esta Sala 2, en orden a dar respuesta a la impugnación formulada por la Defensa, procede a la verificación del fallo apelado, de cuyo contenido se constata el punto de impugnación, a saber:
“…que en el desarrollo del debate, al momento en que esta representación de la defensa se dispuso a interrogar a los testigos en base declaraciones suscritas por cada uno, la Juez A-quo no permitió que mencionara sobre dichas actas y que las pregunta que teníamos que hacer era solamente en base a lo declarado por los testigos en audiencia, creando con esto otra violación flagrante del debido proceso, pues, estábamos en el momento preciso para dilucidar si era cierto que había dado dichas declaraciones diferentes organismos, pero nos fue coartado dicho derecho quedando en un estado total de indefensión, pues de dichas actas fue que tomó el ministerio público para presumir que existía la comisión de un hecho punible, Y SI LOS TESTIGOS DECLARAN ALGO TOTALMENTE DIFERENTE A LOS QUE EXPLANARON EN DICHAS ACTUACIONES DE COMO SUCEDIÓ, esta representación de la defensa no tenía el derecho de refutar o contradecir sus dichos, es por ello que esta representación de la defensa considera que se violo el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49…”
Ahora bien respecto a las argumentaciones señaladas por el apelante a fin de evidenciar el vicio denunciado; pasa la Corte a pronunciase acerca de su procedencia, no sin antes mencionar planteamientos doctrinales y jurisprudenciales a fin de verificar si en el presente caso, se incurrió en el vicio delatado por el profesional del derecho.
En esta misma línea de fundamentación jurisprudencial, la Sala estima oportuno referir decisión de la Sala Constitucional, en sentencia Nro. 828, de fecha 27 de Julio de 2000 (caso: Seguros Corporativos C.A.), que estableció lo siguiente:
“...hay que distinguir entre la incorrecta aplicación de una norma, su omisión, o los errores en su interpretación, que se refieren a su actividad y entendimiento, de la infracción de un derecho o garantía constitucional. Estos no se ven -en principio- vulnerados, porque la norma deja de aplicarse, se aplica mal o se interpreta erradamente. Estos vicios, por sí mismos, no constituyen infracción constitucional alguna, y es del ámbito del juzgamiento de los jueces, corregir los quebrantamientos señalados, los cuales pueden producir nulidades o ser declarados sin lugar. Cuando estos vicios se refieren a las normas de instrumentación del derecho constitucional, en principio los derechos fundamentales no quedan enervados. La forma como interpretan la Ley el Juez o la Administración o su subsiguiente aplicación, puede ser errada u omisiva, pero necesariamente ello no va a dejar lesionado un derecho o una garantía constitucional, ni va a vaciar su contenido, haciéndolo nugatorio. (Negrita y subrayado de esta Alzada).
Por su parte la sentencia de fecha 8 de febrero de 2001 dictada por la máxima instancia judicial en el ámbito de competencia que atañe a esta Sala, señaló lo siguiente:
“….la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal….alude a situaciones de error en la aplicación de determinada norma sustantiva o adjetiva, bien por aplicación indebida o bien por falta de aplicación. Por tanto, cuando se recurre con base en una errónea aplicación….este supuesto se concreta cuando el hecho no encaja dentro de las previsiones de la norma invocada….” (Exp. Nro. 00-1396. Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León).
Igualmente, en sentencia Nro. 0819 de fecha 13 de noviembre de 2001, se afirmó que:
“….por errónea interpretación de la ley cuando el juez, aún conociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, eligiéndola acertadamente, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan en su contenido. mientras que la inobservancia es cuando el juez desconoce totalmente el sentido y alcance de la misma y la errónea aplicación es cuando el juez al aplicar la misma lo hace equivocadamente….”
Al respecto la Sala Penal en decisión n° 676 del 17 de diciembre de 2009, precisó:
... referente a las pruebas que se deben presenciar en el juicio oral y público, estas deben ser incorporadas de forma oral, para su apreciación por quienes están llamados a decidir, salvo las experticias recibidas conforme a las reglas de la prueba anticipada, las pruebas documentales, actas de reconocimiento, registro o inspección y otras que las partes y el tribunal acepten expresamente; lo contrario, es decir, aceptar como pruebas las actas de entrevistas del Ministerio Público o actas policiales, sería ir contra los Principios Procesales de Oralidad, Inmediación, Concentración y Publicidad…
Acorde con lo anterior, indicó la Sala Penal:
...las contradicciones ... entre la declaración del testigo ... y lo depuesto por éste en el acta de entrevista realizada por el Ministerio Público, la Sala señala, que las inconsistencia de este tipo son exclusivamente objeto del debate oral y público, mediante la indagación exhaustiva de las partes en la etapa del interrogatorio de los testigos, para que el Tribunal de Juicio pueda valorar, en su justa dimensión el testimonio, ya que el juzgador no puede apreciar las entrevistas formadas en la etapa de investigación, por cuanto violaría los principios de inmediación y contradicción….
Refiere el recurrente, Abogado, JOSE GREGORIO ROSSI en su carácter de defensa privada del ciudadano DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS que la recurrida, inobservó la aplicación de una norma jurídica, pero he aquí, que el recurrente no indica en su escrito que norma jurídica inobservó, o que norma aplico erróneamente, lo que advierte la Alzada es la mención del articulo 49 de la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela relativa al debido proceso.
El dispositivo 49 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela preve:
“…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales
y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas…”. (Subrayado y negrillas de este Ad Quem).
Ahora bien, aludida la norma constitucional , en este punto, los Tribunales de la República tienen como función jurisdiccional la administración de justicia, la cual se ve materializada en las decisiones judiciales que en el cumplimiento de sus funciones los mismos emiten, dictámenes estos que no escapan al deber inalterable, ineludible e improrrogable de atender a los valores, principios y prerrogativas de nuestra Constitución, que consagra el cumplimiento de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, que salvaguarde los parámetros del debido proceso, y que se produzca en miras del cumplimiento de los fines del Estado.
Igualmente, en lo que respecta a la tutela judicial efectiva el cual es un derecho de amplísimo contenido, establecido en los artículos 26 y 257, de la Carta Fundamental, tenemos:
‘Artículo 26. Derecho a la tutela judicial efectiva. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud de la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles’.
‘Artículo 257. El proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales’.
Al hilo argumentativo en cuanto a esta denuncia aprecia esta Sal,a que el vicio de violación de la ley, sea por inobservancia (falta de aplicación) o errónea aplicación (falsa aplicación) de una norma jurídica, versa respecto de disposiciones de carácter sustantivo, que hayan incidido en forma determinante en el dispositivo de la sentencia, en otras palabras, constituye un vicio “in iudicando”, “in iure”, esto es, sobre la aplicación de una norma jurídica que regula la relación sustancial o material de las partes, producida durante la actividad intelectual del juzgador; de allí que, el legislador patrio, al estimar debidamente constituida la relación jurídico procesal, no sanciona la violación de ley con la nulidad de la sentencia; pudiendo la alzada dictar una sentencia propia con base a los hechos acreditados por la recurrida salvo que, se haga necesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos, a los fines de garantizar el cumplimiento de los principios de inmediación y contradicción. Estas afirmaciones, en criterio de quienes deciden, en ninguna forma configuran el vicio denunciado por el recurrente. Por tanto, sostiene esta Alzada después de analizar el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada, que no le asiste la razón al quejoso cuando le atribuye a la sentencia recurrida violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, ya que en la misma constan las razones de hecho y derecho que guiaron al Tribunal a quo a decidir el caso.
Al respecto, estima quien decide citar parte de la primera delación planteada por la defensa, “…., al momento en que se dispuso a interrogar a los testigos en relación a las declaraciones suscritas por cada uno, la Juez no permitió que mencionara sobre dichas actas y que las preguntas que tenía que hacer era solamente en base a lo declarado por los testigos en audiencia, razón por la cual considera el recurrente que se evidenció una violación flagrante del debido proceso y derecho a la defensa, ya que en el momento preciso que pretendía dilucidar si era cierto que habían dado dichas declaraciones diferentes organismos, no se le permitió quedando en un estado total de indefensión…..” lo antes indicado se traduce perfectamente en la vulneración de uno de los principios fundamentales del juicio oral y publico, a saber, el PRINCIPIO DE INMEDIACION, el cual es la posibilidad 'que tiene el juez de conocimiento de percibir directamente la práctica de pruebas para tomar la decisión acertada en el campo de la responsabilidad penal.
En tal sentido, el principio de inmediación obliga al juez a presenciar todo acto procesal, toda audiencia que le permita percibir, recibir y efectuar la valoración de todos los elementos que incidan en el proceso; de manera que el principio de inmediación conduce a que el Juez que presencia el debate del juicio oral y público, sea el mismo que el que decide, ello conduce al principio de la identidad física del juzgador, en el sentido de que quien presencia las pruebas es el único que puede sentenciar el asunto. Denuncia el recurrente que al momento en que se dispuso a interrogar a los testigos en relación a las declaraciones suscritas por cada uno en la fase de investigación, la Juez no permitió que mencionara sobre dichas actas y que las preguntas que tenía que hacer era solamente en base a lo declarado por los testigos en audiencia, estimando la Sala que efectivamente en aras de garantizar el principio de inmediacion, las preguntas debían circunscribirse a lo depuesto en audiencia por el deponente, y no traer a colacion la defensa circunstancias que hubiere declarado en una fase anterior, referente a las actas de entrevista, que en modo alguno el juez de juicio presenció. Precisamente, uno de los principios fundamentales del sistema acusatorio, en la fase de juicio es la inmediación, el cual constituye el conocimiento directo que tiene la Jueza en la audiencia de los elementos probatorios ofertados por las partes, admitidos por el juez de control en la fase intermedia y la evacuación de las aludidas pruebas en el debate oral y publico, garantía y aval que debe proteger la Jueza como garantía al derecho a la defensa, debido proceso, la tutela judicial efectiva.
Al hilo de las evidencias anteriores y de la revisión de las actas procesales del juicio oral y público observa esta Sala que la Jurisdicente respetó y garantizó el principio de inmediación, siendo éste uno de los pilares fundamentales del proceso basado en la oralidad, estando ambas categorías íntimamente ligados en el juicio. La inmediación es la presencia ininterrumpida del Juez en el debate, y la incorporación y evacuación de las pruebas, y de las cuales obtienen su convencimiento. La jueza, tal como se observa en cada una de las actas de juicio presencio, a viva voz, no solo los alegatos sino también las argumentaciones de las partes, presencio la declaración de los acusados, y la evacuación de los medios probatorios, presenció la práctica de las pruebas en audiencia, las conclusiones de las partes, las cuales la llevaron a obtener el convencimiento y decidir el respectivo fallo. De manera que, en consideración de esta Alzada, la Jueza garantizo, supervisó y controló el cumplimiento de los principios del juicio oral delatados por el recurrente, la oralidad, inmediación y contradicción.
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En el caso bajo estudio, la Sala observa que las partes tuvieron la oportunidad de alegar y argumentar sus peticiones, teniendo la oportunidad la contraparte de desvirtuar, contestar, replicar el dicho del contrario cristalizándose así no solo el principio de Inmediación, tal como fue desarrollado supra, también el principio de contradicción; pues lo contrario sería conculcar el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial, pues ello se constituiría en una crasa parcialidad para con una de las partes. De manera que, en consideración de la Sala, la Jueza garantizo, supervisó y controló el cumplimiento de los principios del juicio oral delatados por el recurrente; garantizando asi el debido proceso, el derecho a la defensa y la Tutela Judicial Efectiva, razón por la cual se declara sin lugar la denuncia. Y así se decide.
2.- DENUNCIA EL RECURRENTE QUE HUBO QUEBRANTAMIENTO Y OMISIÓN DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSEN INDEFENSIÓN.
Refiere la defensa técnica Abogado JOSE GREGORIO ROSSI, la violación del derecho a la defensa y el quebrantamiento de normas constitucionales y legales por parte de la Juez ya que al iniciar la Audiencia oral y pública manifestó un Cambio de Calificación Jurídica sin imponer al imputado de autos, la posibilidad de una admisión de los hechos debido a una nueva calificación jurídica.
Por lo anterior procede esta Alzada a citar textualmente el contenido del dispositivo 333 y 375 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, a tenor siguiente:
Nueva Calificación Jurídica
Artículo 333.
Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez o Jueza inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al acusado o acusada y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. (Negrillas de esta Sala)…
Articulo 375.- ‘
… EI procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. EI Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. EI acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.’. (Negrilla de la Sala)
Siendo pertinente advertir que sobre la oportunidad para acogerse al procedimiento especial por la admisión de los hechos, la Sala de Casación Penal, mediante sentencia número 395 del 5 de junio de 2015, consideró:
“…la ‘admisión de los hechos’, es un procedimiento especial que procede cuando el acusado, libre, voluntaria y consecuentemente, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena, con una rebaja que va desde un tercio a la mitad. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, en aras de garantizarle al estado celeridad y en consecuencia un ahorro económico. El Procedimiento por Admisión de los Hechos, está tipificado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: ‘… EI procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. EI Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. EI acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.’. Ahora bien, tal como se observa del artículo transcrito, existen dos oportunidades procesales en las cuales el acusado puede hacer uso del procedimiento especial de admisión de los hechos:
La primera, en la audiencia preliminar, después de admitida la acusación fiscal.
La segunda, en el Juicio Oral y Público, hasta antes de la recepción de pruebas.
Además en el Procedimiento por Admisión de los Hechos, el acusado reconoce voluntariamente su participación en los hechos imputados y esto, no implica la aceptación de la calificación jurídica del tipo penal, ya que dicha admisión, no puede estar supeditada a un cambio de calificación jurídica, como ocurre en el presente caso, pues los hechos siempre serán los mismos y precisamente éstos, son lo que admite el acusado…”. (sic).
Es oportuno traer a colación parte de lo decidido en audiencia de juicio de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023), a los fines de rebatir las delaciones formuladas por el recurrente, a tenor siguiente:
“…De seguidas, el Ciudadano Juez procede a efectuar un resumen del desarrollo de la audiencia anterior. Se le pregunta a las partes si tienen nuevas pruebas que ofrecer, manifestando cada una de las partes que NO tienen nuevas pruebas que presentar, Seguidamente se impone a los acusados DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS, NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON Y HENRY NOEL VILLEGAS, del contenido del articulo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi como del articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación juridica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar en base a la nueva calificación que fue advertida; asi como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna expone: No deseo declarar. Es todo"
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En tal sentido, se procede a citar el artículo 343 del texto adjetivo penal, a tenor siguiente:
Discusión Final y Cierre del Debate
Artículo 343. Terminada la recepción de las pruebas, el Juez o jueza concederá la palabra, sucesivamente, a el o la Fiscal, a el o la querellante y a el defensor o defensora, para que expongan sus conclusiones.
No podrán leerse escritos, salvo extractos de citas textuales de Doctrina o de jurisprudencia para ilustrar el criterio del tribunal, sin perjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria.
Si intervinieron dos o más fiscales y querellantes o defensores, todos podrán hablar, repartiendo sus tareas para evitar repeticiones o dilaciones.
Seguidamente, se otorgará a el o la Fiscal, a el o la querellante y al defensor o defensora la posibilidad de replicar, para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria que antes no hayan sido discutidas.
El Juez o Jueza impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción. En caso de manifiesto abuso de la palabra, llamará la atención al orador u oradora, y, si éste o ésta persiste, podrá limitar el tiempo del alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en el examen, las pruebas recibidas y las cuestiones por resolver.
Si está presente la víctima y desea exponer, se le dará la palabra, aunque no haya presentado querella.
Finalmente, el Juez o Jueza preguntará al acusado o acusada, o a su defensor o defensora, si tiene algo más que manifestar. A continuación declarará cerrado el debate.
Referidos los anteriores dispositivos legales y jurisprudenciales; esta Sala de Corte de Apelaciones, para determinar si existe en la sentencia apelada, tal y como lo denunciara la defensa en su primer motivo recursivo, quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión, en virtud de no haberlo impuesto del instituto de la Admisión de Hechos, conforme lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, considera menester señalar primeramente que ambos motivos de apelación (quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión) son excluyentes entre sí, puesto que el quebrantamiento consiste en la trasgresión hacia alguna de las partes intervinientes en el proceso, por parte del Órgano Jurisdiccional de una norma que afecte alguno de los derechos que les están garantizados por la Carta Magna y demás instrumentos legales; mientras que la omisión refiere el impedimento o menoscabo en el ejercicio de tales derechos. En efecto señala el recurrente no consonante con el fallo, en esta primera denuncia, “el quebrantamiento y omisión de formas sustánciales que causan indefensión”, ante tal alegato, observa este Tribunal Colegiado, que en el articulo 452.3 del comentado Código Adjetivo Penal, se dan dos supuestos, uno que consiste en un hacer (quebrantamiento) y el otro que es un no hacer (la omisión), en este sentido, damos por sentado que el recurrente se refiere a la omisión, referido a lo concreto y separado de cada motivo, y así queda expresado. Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha precisado que:
…si se denuncia como en el presente caso, tanto el motivo de quebrantamiento como el de omisión, pues ambos motivos se excluyen entre sí, puesto que el quebrantamiento de formas de los actos, supone que la norma que se dice infringida fue mal aplicada, incumpliendo por tanto con los requisitos esenciales para su validez; en tanto que la omisión de los actos, es ausencia total de la aplicación de la norma en el momento oportuno, razón por la cual deben fundamentarse separadamente, para que esta Sala pueda cumplir así con su tarea revisora, indicando además, cuáles fueron los preceptos que se dejaron de aplicar si es por omisión, o que si se aplicaron, fueron quebrantados, señalando también cuál fue la indefensión que se causó, y por último, el modo en que impugna la decisión… (Sentencia N° 896, dictada en fecha 17-12-01, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León), (Negrillas de esta Sala de Corte de Apelaciones).
No obstante, estima procedente esta Alzada igualmente aclarar, que no todo quebrantamiento u omisión de formas sustanciales infringe un acto procesal al grado de causar indefensión, pues, sólo cuando este afecte el derecho a la defensa de cualquiera de las partes intervinientes, causa lesión, de tal forma lo ha precisado reiteradamente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cuando señaló:
…cuando se trate de varios motivos, éstos deben alegarse en denuncias separadas, tal como lo exige el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, pues al no hacerlo, trae como consecuencia la desestimación del recurso por incumplimiento de la técnica requerida para su debida fundamentación: máxime si se denuncia, como en el presente caso, tanto el motivo de quebrantamiento como el de omisión, los cuales se excluyen entre sí, pues el quebrantamiento de forma de los actos, supone que la norma que se dice infringida, fue mal aplicada, incumpliendo los requisitos esenciales para su validez, mientras que la omisión de los actos equivale a la ausencia total de la aplicación de la norma, en el momento oportuno, por lo que deben fundamentarse separadamente para que la Sala pueda cumplir así con su tarea revisora. Además, el recurrente debe indicar los preceptos que dejaron de aplicarse (si es por omisión), o que se aplicaron pero fueron quebrantados, señalando en qué consistió la indefensión causada y de qué modo impugna la decisión. (Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal de fecha 13 de mayo de 2003, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros).(Negrillas de esta Sala de Corte de Apelaciones)
En armonía con lo establecido por el Màximo Tribunal de la República, propicio es para esta Sala, traer a colación el criterio adoptado por la doctrina patria sobre tal vicio, siendo éste: “No cualquier quebrantamiento u omisión de formas sustanciales es motivo de apelación, solo aquella que cause indefensión. En efecto si alguno de los postulados del actual proceso penal es la celeridad de los juicios, tal objeto quedaría desvirtuado si cualquier vicio de forma hiciera precedente la impugnación, en tal virtud, sólo en las situaciones en que se impide a las partes el ejercicio pleno de su derecho a la defensa, harían procedente la apelación.
Sobre la base de las consideraciones ut supra transcritas, pasa este Alzada a dar respuesta a la pretensión del recurrente de autos, en cuanto al alegato que la jurisdicente de instancia no lo impuso de la Admisión de Hechos a su representado conforme lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Enunciado lo que antecede, la Sala observa de la lectura realizada al fallo, específicamente, de la denuncia planteada por el recurrente, que la misma no se ajusta a derecho, toda vez que en contraposición a lo que aduce la jurisdicente, garantizo la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa, informo al imputado DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS del cambio de calificación jurídica, planteamiento éste perfectamente ajustado a la legalidad, y de cuya garantía fue un aval la Jueza en audiencia, pues a tenor de lo dispuesto en la norma la A quo advirtió la posibilidad de un cambio de calificación jurídica, a los acusados de autos, tal como lo establece el contenido articular 333 eiusdem, punto ´este que puede plantearse después de terminada la recepción de las pruebas, sino se hubiere hecho antes; procediendo entonces la Jueza a informar a los acusados del mencionado cambio, para recibir nueva declaración manifestando que no deseaban declarar, de seguidas la juez informo a la defensa la posibilidad de solicitar la suspensión del juicio, de conformidad con el artículo 333 del texto adjetivo penal, para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa; reanudándose el juicio en fecha cuatro (4) de mayo de 2023 y como punto de orden del día la jueza dejo constancia que como quiera que las partes no ofrecieron medios de pruebas se le da continuidad a la audiencia procediendo la misma a las respectivas conclusiones.
Ahora bien, circunscribiéndose la Sala al punto denunciado, tratase que no se le informó al representado del recurrente, ciudadano DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS, de la oportunidad de admitir los hechos, tal como lo delata el recurrente, una vez advertida el cambio de calificación por parte de la Jueza, conforme el articulo 333 titulada “Nueva Calificación Jurídica”, del Código Orgánico Procesal Penal; cabe destacar, que este Código es claro, preciso y puntual al establecer las oportunidades en las cuales puede el acusado o acusados de autos, proceder al Procedimiento por admisión de los hechos. La primera oportunidad se presenta en la audiencia preliminar, tal como lo revela el 375 ibidem, una vez admitida la acusación, y la segunda ocasión, hasta antes de la recepción de las pruebas. Este procedimiento debe ser informado por los Jueces, así como el acuerdo reparatorio y/o el beneficio de suspensión condicional del proceso, de ser procedente; por cuanto la desinformación en el referido acto acarrea como consecuencia la nulidad, por lo que, tal como se observa del aludido dispositivo, existen dos oportunidades procesales en las cuales el acusado o acusada, pueden hacer uso del procedimiento especial de admisión de los hechos.
En el presente caso, la denuncia planteada por el recurrente no se adecua a la realidad de los hechos; menos a la legalidad; toda vez que la oportunidad para la admisión de los hechos por parte de su representado ciudadano DIDIO SUAREZ se agotó, y de acuerdo a lo estatuido en el artículo 333 eiusdem, con respecto al anuncio por parte de la Jueza de un cambio de calificación jurídica, tal circunstancia no prevé una nueva oportunidad para el justiciable de admitir los hechos, siendo la norma clara al precisar, que se trata de un cambio de calificación, con las garantías y avales para con la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva; aspecto éste del cual no hizo uso, en las oportunidades correspondientes supra; tal como consta en acta de juicio y fallo objeto de impugnación. De manera que tal omisión denunciada por el recurrente, en modo alguno conculco el derecho a la defensa, al debido proceso; pues no se advirtió QUEBRANTAMIENTO Y OMISIÓN DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSEN INDEFENSIÓN; al no ser informado por la Jueza del procedimiento por admisión de los hechos, pues no era la oportunidad procesal, la misma había precluido; por ello se declara sin lugar la delación, y así se decide.-
3-. CUANDO LA DECISIÓN SE FUNDE EN PRUEBA OBTENIDA ILEGALMENTE CONFORME AL NUMERAL (3°) DEL ARTÍCULO (444) DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL,
Denuncia el recurrente que la Jueza de Juicio valoro una prueba ofrecida por el Ministerio Publico en relación a las actuaciones realizadas por los funcionarios PEDRO GONZALEZ, RIVAS ERICKSON, CARRILLO EMMANUEL. GARRIDO BETZABETH, donde solo rindió testimonio el Oficial RIVAS ERICKSON a través de VIDEO LLAMADA, adscrito al Dirección Nacional Antidroga (ONA) motivando con dichas actuaciones la presente decisión que se recurre, solicitando la nulidad de las actuaciones suscritas por dichos funcionarios por considerar el recurrente que no estaban llenos los extremos de los artículos 187 y 188 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no se cumplió con el procedimiento de la Cadena de Custodia.
Considera la Sala citar parte de la delación, a continuación:
…(omisis)…
Efectivamente, señores Magistrados, en su Sentencia, la Juez de Juicio valoro en prueba ofrecida por el Ministerio Publico en relación a las actuaciones realizadas por los funcionarios PEDRO GONZALEZ, RIVAS ERICKSON, CARRILLO EMMANUEL. GARRIDO BETZABETH, donde solo rindió testimonio el Oficia RIVAS ERICKSON a través de VIDEO LLAMADA, adscrito al Dirección Nacional Antidroga (DINA), de la Policía Nacional Bolivariana. Dichos funcionarios fueron los protagonista de aprehensión de mi defendido, realizando una serie de actos procedimientos, pero es el caso Ciudadanos Magistrados, dichos funcionarios no hicieron acto de presencia el día paute para que les fueran tomadas sus declaraciones, valorando juez como prueba, los escritos de los funcionarios que ya existía en la causa y se desestimaron, valorando testimonio inexistentes, para esta representación de la defensa era de importancia la declaración de éstos funcionarios debido a fueron los funcionarios aprehensores y podían ilustrar tanto tribunal como a la defensa en que consistió sus labores presente causa, pero es el caso que nunca vinieron teniendo prescindir de ellos. Ahora bien, en el desarrollo de la audiencia esta representación de la defensa solicitó la nulidad actuaciones suscritas por dichos funcionarios, especifican relativa al manejo de los supuestos objetos incautados en el procedimiento, por considerar que no estaban siendo los extremos de los artículos 187 y 188 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los mismos, no habían dado fiel cumplimiento en lo más mínimo al procedimiento de CADENA DE CUSTODIA, pues no fijaron los objetos, no los embalaron, no protegieron el lugar de los hechos, y menos aun en dichas actas manifestaron cual había sido el destino de dichos objeto, tampoco en presencia de ningún tipo de testigos que pudiera avalar tales actos.
Motivando con estas actuaciones la presente decisión de la cual se recurre hoy en Apelación, siendo esta una prueba, totalmente ilegal incorporado proceso sin cumplir con las mínimas exigencias del Código Orgánico Procesal Penal,. de lo cual se solicitó la nulidad de las mismas y la recurrida decidió "el tribunal no se pronunció con la solicitud de nulidad que realizara esta defensa en la etapa de las conclusiones, cabe que destacar que no aparece en la dispositiva de la sentencia el sitio de reclusión, por lo tanto donde se encuentra mi representado, no es un sitio de reclusión, toda vez que ahí no existen redenciones, beneficios de cumplimiento de penas, entre otros benéficos procesales"; Ciudadanos Magistrados, con estas cortas observaciones la Juez A-quo no decidió una cuestión de vital importancia como lo es lo solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, incurriendo en violaciones de decisiones de nuestro máximo tribunal (TSJ) con carácter vinculantes todas, lo que trae aún más, evidencias de violaciones al debido proceso y de la tutela judicial efectiva.
En este mismo orden de ideas; De la sentencia anteriormente trascrita se denota claramente, que lo m ajustado a derecho era que el tribunal A-quo, le ofreciera acogerse al procedimiento de Admisión de los hechos. Por las razones antes explanadas, pues se determinó un delito distinto al Acusado en la Audiencia Preliminar, por la representación fiscal…”
Estima procedente esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, mencionar el artículo 187 y 188, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor siguiente:
Cadena de custodia
“…Artículo 187. Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia, entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso.
La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, u órganos jurisdiccionales.
Los funcionarios o funcionarias que colectan evidencias físicas deben registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del elemento probatorio, desde el momento de su colección, trayecto dentro de las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral y público, hasta la culminación del proceso.
La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas que intervinieron en el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, para evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación o extravío de estos elementos probatorios. Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación
Fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticas. El referido Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, es competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en coordinación con el Ministerio Público…”
Luego de referidos los artículos anteriores; considera esta Alzada importante destacar que de la revisión exhaustiva efectuada a la causa principal signada con el Nº 1J- 3389-2022, se evidencia que consta en la misma registro de cadena de custodia y acta de peritación inserto a los folios treinta y nueve (39) al folio cuarenta y seis (46), pieza (I) siendo que el recurrente pretende la nulidad del registro de cadena de custodia, señalando que todo lo que deviene de ella debe ser nulo.
Igualmente el recurrente señala que era de importancia la declaración de éstos funcionarios debido a que fueron los funcionarios aprehensores quienes podían ilustrar tanto al tribunal como a la defensa en que consistió sus labores, pero es el caso que nunca se presentaron teniendo que prescindir de ellos; sumado a ello, los mismos, no habían dado fiel cumplimiento en lo más mínimo al procedimiento de CADENA DE CUSTODIA, pues no fijaron los objetos, no los embalaron, no protegieron el lugar de los hechos, y menos aun en dichas actas manifestaron cual había sido el destino de dichos objeto, tampoco en presencia de ningún tipo de testigos que pudiera avalar tales actos.
Adicional a lo anterior, el recurrente señala que solicito a la Jueza en audiencia la nulidad de la cadena de custodia, ya que los funcionarios, no habían dado fiel cumplimiento en lo más mínimo al procedimiento, tampoco en presencia de ningún tipo de testigos que pudiera avalar tales actos. Empero, contrario al dicho del recurrente, y tal como se desprende del examen y evaluación de las actas procesales se observa que en el procedimiento practicado por los funcionarios aprehensores mediaron los testigos de rigor, desvituando con ello lo esgrimido por la defensa.
En tal sentido, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, luego de una lectura clara, profunda e integral de la decisión objeto de apelación se desprende, con meridiana claridad, que la Jueza Primera de Juicio sí manifestó de forma general los motivos por los cuales estimó cumplidos los requisitos minimos de la Cadena de Custodia, si bien el Juzgado de Juicio no sustentó el punto adversado, objetado contenido en el fallo en una dura y rigurosa motivación, del veredicto se desprende, con sutil albor, que la Jueza de Juicio sí expreso de forma trascendida, los motivos y razones de su fallo.
Sumado a lo preliminar, y como antítesis a las alegaciones de la defensa, la Alzada observa previa revision absoluta de las actuaciones, como garante de la Legalidad y la Constitucionalidad, que los funcionarios actuantes en el procedimiento cumplen con los parámetros de ley, en cuanto a la garantía legal que permite el manejo de las evidencias, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su recorrido por las distintas dependencias de investigaciones penales, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso, tanto es asi, que el instrumento objetado por el recurrente constituyò prueba del Ministerio Pùblico, admitida por la instancia y ponderada por la recurrida.
Así las cosas, decimos que entre los presupuestos básicos de la impugnación reconocidos por la Teoría General de los Recursos tenemos que el agravio, constituye el perjuicio que debe producir el fallo recurrido y en derivación el fundamento del recurso seria la injusticia del acto que contiene el vicio o infracción, resultando lógico y necesario que la infracción se encuentre en el acto impugnador, de lo contrario no se podrá resolver favorablemente el recurso para el recurrente. Entendiendo así, de que es menester que subsista el perjuicio indispensable para tramitar el recurso judicial, pues el perjuicio objetivo o efectivo conlleva a la existencia de una lesión que pueda afectar realmente al recurrente y fue lo que se analizó antecedentemente esta Alzada.
Precisado lo anterior estima esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, que la actitud asumida por la recurrida bajo ningún concepto puede considerarse que la decisión se funde en prueba obtenida ilegalmente, denunciada por el recurrente, conforme al numeral (3°) del artículo (444) del Código Orgánico Procesal Penal, como lo asegura el apelante de autos; pues de ninguna manera, del caso en estudio se advierte el agravio invocado por el impugnante, pues del fallo recurrido y las demás diligencias que conforman la presente apelación, observó esta Alzada que efectivamente se cumplieron expresamente con los pasos procesales, siendo lo procedente y ajustado a derecho, que esta Alzada, declare sin lugar los recursos de apelación, en lo que al referido particular de impugnación se describe. Asì se declara.-
En relación con esto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado lo siguiente:
“… se exige que la condena venga fundada, en pruebas lícitamente obtenidas y practicadas con las debidas garantías procesales, que contengan elementos inculpatorios (…) respecto a la participación del acusado en los hechos delictivos enjuiciados (…) los medios de pruebas de cargo válidos para desvirtuar la presunción de inocencia son los practicados en el juicio oral, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio…”. (Sentencia Nº 1303, del 20 de junio de 2005).
Siendo así, por las razones de hecho y derecho expuestas anteriormente, esta Sala declara SIN LUGAR la denuncia planteada. Y asì se decide.-.
4-. FALTA DE MOTIVACION DE LA SENTENCIA CONFORME AL NUMERAL (2°) DEL ARTÍCULO (444) DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Denuncia el apelante, que la sentencia objetada se encuentra impregnada del vicio de inmotivación, pues la sentenciadora no analizo ni confronto prueba por prueba traídas al juicio; debiendo la Aquo dar razones basadas en la lógica las máximas experiencias y los conocimientos científicos del porque arribo a esa determinada conclusión, Implica, además que la Juzgadora tiene el deber no solo de satisfacer su convencimiento, y que el resultado del fallo sea adecuado con la realidad del debate y que permita demostrar con suficiente claridad que lo decidido se encuentra en estricta sujeción a la verdad procesal, la cual debe acercarse a la verdad de hechos como lo dispone el artículo 13 del texto penal adjetivo, lo que llamamos Critica Racional, que es el momento en que la Jueza, imbuida en la inmediación del debate, y sobre la base de su cultura Jurídica y hasta personal, va adjudicar (absolviendo condenado) por medio de un razonado juicio de valor, soportado y motivado. En fin, la sentencia impugnada se encuentre impregnada del vicio de inmotivación.
Precisado como ha sido el punto de la sentencia impugnada a fin de evidenciar el vicio de inmotivación denunciado; pasa la Corte a pronunciase acerca de su procedencia, no sin antes mencionar planteamientos doctrinales y jurisprudenciales sobre lo que constituye este requisito esencial de validez, para luego examinar el fallo a fin de verificar si en el presente caso se omitió dicho requisito.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 024, de fecha 28-02-2012, ha señalado:
“…La motivación de las sentencias, constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso; cuáles han sido los motivos de hecho y Derecho, que llevaron al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos, declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro…”
Es importante destacar para esta Alzada, lo que determino la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 683, de fecha 14 de agosto de 2017, en la cual expresó:
“…la falta de motivación y la insuficiencia de motivación de la sentencia, son supuestos diferentes que aluden a situaciones fácticas excluyentes, ya que el primero supone la inexistencia de motivación del fallo (cardinal 2 de la norma citada) y, por el contrario, el segundo se refiere a la existencia de la motivación pero exigua.
Ahora bien, la Sala ha considerado que si bien todas las decisiones deben ser motivadas, aunque se trate de una motivación mínima de la cual se desprenda que el juzgador apreció y analizó todos los elementos probatorios y los alegatos presentados por las partes constitutivos de sus pretensiones y defensas, con miras a dictar un pronunciamiento exhaustivo en la causa de que se trate, también es cierto que la motivación exigua, por sí misma, no lesiona el derecho al debido proceso y por ende la tutela judicial efectiva…”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 108, de fecha 22 de octubre de 2020, señaló:
“…la falta de motivación y la insuficiencia de motivación de la sentencia, son supuestos diferentes que aluden a situaciones fácticas excluyentes, ya que el primero supone la inexistencia de motivación del fallo (cardinal 2 de la norma citada) y, por el contrario, el segundo se refiere a la existencia de la motivación, pero exigua.
Ahora bien, la Sala ha considerado que si bien todas las decisiones deben ser motivadas, aunque se trate de una motivación mínima (…) también es cierto que la motivación exigua, por sí misma, no lesiona el derecho al debido proceso y por ende la tutela judicial efectiva…”.
En atención a lo antes citado, la motivación es un requisito indispensable en las decisiones judiciales pues cumple dos funciones, por una parte, da a conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. Por ello, la motivación de las resoluciones debe ser la conclusión de un razonamiento que ajustado al tema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos, conocer las motivos que llevaron al dispositivo del laudo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario.
En tal sentido, la motivación es un derecho que le asiste a las partes; y se traduce en una expresión clara y suficiente del fallo, que refleje y dé a conocer al colectivo, del porqué de lo decidido, que no ha sido una decisión injusta, arbitraria, fortaleciendo así la garantía que tienen las partes en el proceso de obtener una Tutela Judicial Efectiva.
Indica el recurrente en el medio de impugnación planteado que, la Juez de juicio en su decisión, no realizó la motivación de la sentencia, ya que no expresó la manera de cómo formó su convicción, para condenar a su defendido, que la sentencia recurrida no cumplió con las exigencias de la motivación del fallo.
De la revisión efectuada a la sentencia se observa que la Jueza realizó el análisis individual de los medios probatorios evacuados en el juicio, examino cada una de las pruebas; para luego entrar a las evaluaciones en conjunto de los medios probatorios; asimismo se advierte del analisis realizado al fallo que efectuó el estudio y asimilación de los dispositivos de prueba entre sí, para poder determinar en qué armonizan y en que se exceptúan y poder conocer con claridad que elementos la conllevaron a la solución de culpabilidad del acusado; de manera que comparó con las demás probanzas para que fuesen valoradas como prueba principal o como sucedánea de otras pruebas y así lograr una conclusión respecto a la responsabilidad penal del acusado.
En consonancia con lo anterior; del contenido del fallo emerge el debido análisis, comparación y adminiculacion de los elementos probatorios, se observa además, el debido análisis y concatenación de las pruebas que determinaron la culpabilidad del acusado; en tal sentido se cita parte de su contexto asì:
…(omisis)…
“…Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente atreves de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la declaración de funcionario EDILUZ YEPEZ. Declaro en fecha 17-03-2022. Quien expuso en calidad de sustituto conforme al último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre EXPERTICIA QUÍMICA N° CG-JEMG-SLCCT-LC42-DQ-21/171 de fecha 17-05-2021, estando debidamente juramentada expuso entre otras cosas sobre Experticia 171 folio 157 en calidad de interprete señala que se trata de Experticia N° 171, química determinar la identidad de las sustancias evidencia consta de un total de 10 muestras de cada una de donde la identidad de las sustancias químicas, posteriormente se determinó se realizó prueba de sulfatos cloruro análisis para determinar las muestras dando con conclusiones acido clorítico, acido cloruro y urea…”
…(omisis)…
Declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal, por lo que quedo evidentemente demostrado el cuerpo del delito, ya que quedó demostrado que la incautación realizada corresponde a sustancias química, lo cual corrobora el delito advertido y comprobado en la sala de audiencias de DESVIÓ DE SUSTANCIAS QUÍMICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas. Declaración esta que se adminicula con otras pruebas testimoniales, a saber, la declaración del funcionario MENDEZ PEDRO, JONATHAN FUENTES LEMUS, MARYANGEL UZCATEGUI, y del funcionario actuante del procedimiento ERICKSON RIVAS, además de las declaraciones de los testigos HUMBERTO MORENO, LAURA GARCIA Y GENSIS MARTIN MARIN, quienes corroboraron la existencia de las sustancias químicas en la empresa industria FLOPOL C.A dirección fiscal CALLE EL CANAL, SECTOR SAN VICENTE GOMEZ, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, donde ocurre la incautación, por lo que en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados. Y así se valora.
Esta declaración se puede adminicular con la declaración en fecha 27-04-2023. Y 02-06-2022, del PRIMER TENIENTE EXPERTO EN QUÍMICA, MENDEZ LOPEZ PEDRO LUIS, quien va deponer del ACTA DE FISCALIZACIÓN DE EMPRESA OPERADORA DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS N° 323-043, DE FECHA 09-05-2021, la cual corre inserta en el folio 232 al 234 de la pieza II, quien debidamente juramentado entre otras cosas expuso que reconoce contenido y firma
.(omissis)…
De la declaración antes señalada se observa que se trata de un funcionario experto que realizo ACTA DE FISCALIZACIÓN DE EMPRESA OPERADORA DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS N° 323-043, DE FECHA 09-05-2021 y DICTAMEN PERICIAL N°CG-JEMG-SLCCT-LC41-DQ-363-21/0639, DE FECHA 14-06-2021, por medio del cual se deja constancia de las sustancias peritadas a los fines de determinar cuales eran y además se determinó que existían faltantes, señalando que durante la fiscalización se logró visualizar la cantidad física existente de 30.040.,00KG DE ACIDO SULFÚRICO, existiendo una diferencia de 1.315,00 KG, de acuerdo al último informe mensual de sustancias químicas controladas de fecha 09-10-2018, durante la fiscalización se logró la visualización de UREA, existiendo 2.300,00KG, existiendo una diferencia de 291,00 KG, de acuerdo al último informe mensual de sustancias químicas controladas de fecha 09-10-2018 la empresa se encuentra actualmente inoperativa, no posee control de sustancias químicas para el año 2018, se reportó un faltante de 1.315,00 KG de ACIDO SULFÚRICO, un faltante de 291,00 de UREA. Que para su momento la empresa se encontraba inoperativa, para el año 2018 no posee un inventario de sustancias, se detectó un faltante de ÁCIDO SULFÚRICO, de UREA, y así mismo según el dictamen pericial las sustancias encontradas fueron la primera muestra identificada con el número 01 y 02 fueron comparadas con ÁCIDO SULFÚRICO, el cual tiene un aspecto similar al de las evidencias, el olor es característicos, y se encuentra adentro de los estándares, la densidad y nosotros realizamos un ensayo es característico del ácido, al agregarle acido al agua esta reacciona de forma violenta y genera calor, reacción isotérmica, se realizó la prueba y dio positivo para la misma; posteriormente procedimos a verificar las muestras números 3 y 4 al patrón del ÁCIDO CLORHÍDRICO, el tiende a desprender vapores, es característicos, en efecto al compararlo se comportó de manera similar, el olor irritante y fuerte como la muestra 03 y 04, la densidad igualmente se comportó a las condiciones de forma similar, y al accionarle agua se observó la reacción isotérmica y la presencia del calor, la evidencia 5 y 6 ÁCIDO FOSFÓRICO el cual tiene un aspecto brillante, un olor, imagino que por condiciones del almacenamiento la sustancia tiende a oxidarse, ese color un poco claro, la sustancia colectada se comporta con un tono amarillento, el PH similar, la evidencia 7 AMONIACO aspecto liquido de color blanco opaco, de olor es un olor bastante sofocante e irritante, se comportó de manera similar PH de 10 a 12 y la densidad es positiva para la sustancia; procedimos a verificar la propiedad de la evidencia número 8 la cual fue comparada con un patrón sustancia de SULFATO DE SODIO, el cual arrojo similitud a la muestra; a la evidencia 9 patrón de UREA teniendo un comportamiento similar; la evidencia 10 CLORURO DE POTASIO igualmente positivo para la misma; la evidencia 11 DODIGEN se comportó de manera similar, la evidencia número 12 NONILFENOL se comportó de manera similar, después la evidencia 13 se tiene un comportamiento similar a los jabones líquidos, la 14 similar al jabón; la 15 similar al desinfectante; la 16 se comparó con SODA LÍQUIDA, en este caso 15 % la sustancia tiene un aspecto se liquidó aceitoso, PH alto es natural que se acido, la densidad es similar y es soluble, a todas las sustancias se le realizó ensayo preliminares, al aplicarle el reactivo de marquis dio negativo, se aplicó el reactivo scott y dio negativo para cocaína, y para duquenois-levine estrato de marihuana negativo, evidenciándose de su declaración que estamos en presencia de sustancias quimicas, comprobándose que existía un faltante, lo cual concaternado con la declaración del funcionario EDILUZ YEPEZ que comparecio en claidad de sustituto, JONATHAN FUENTES LEMUS, MARYANGEL UZCATEGUI, y del funcionario actuante del procedimiento ERICKSON RIVAS, además de las declaraciones de los testigos HUMBERTO MORENO, LAURA GARCIA Y GENSIS MARTIN MARIN, quienes corroboraron la existencia de las sustancias químicas en la empresa industria FLOPOL C.A dirección fiscal CALLE EL CANAL, SECTOR SAN VICENTE GOMEZ, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, donde ocurre la incautación, y de que existía un faltante entre lo reportado por la empresa y lo que fue peritado, por lo que en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, permitiendo que cada declaración pueda adminicularse entre si, para demostrar la existencia del delito de DESVIÓ DE SUSTANCIAS QUÍMICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas. Y asi se valora.
Al respecto cabe destacar, en razón de lo antes dicho, a lo titulado de la adminiculacion de las pruebas, que efectivamente la Jueza dio por demostrado la existencia del delito de DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas, por el cual fue acusado el ciudadano DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS, además como prueba fundamental traída al debate fue el acta de Fiscalización de empresas operadoras de sustancias químicas controladas donde se deja constancia de la experticia química N° CG-JEMG-SLCCT-LC42-DQ-21/171 de fecha 17-05-2021 y del dictamen pericial N°CG-JEMG-SLCCT-LC41-DQ-363-21/0639 de fecha 14-06-202; expuesta por el Primer Teniente experto en química Mendez Lopez Pedro Luis; donde se observa y se señala la identidad de las sustancias peritadas y el faltante de las sustancias químicas de acuerdo al último informe mensual de sustancias controladas según fecha nueve (09) de octubre de (2018), aspectos estos que conllevaron a la sentenciadora a condenar al acusado antes señalado.
Del mismo modo la Jueza tomo en consideración la declaración del ciudadano experto JOSE ANTONIO GARCIA TOVAR, el cual depone del análisis de telefonía, de fecha doce (12) de agosto de 2021 y la declaración via telemática del funcionario RIBAS ERICKSON ALEJANDRO quien entre otras cosas manifestó:
“..se realizó por solicitud de la fiscalía 19° del ministerio público del estado Aragua, en el nos indicaron que existían 4 personas imputadas por un delito, nos indicaron unos números telefónicos, que fueron incautados y deben de estar relacionados en la cadena de custodia y una serie de números telefónicos que debíamos verificar a quien pertenecen y la conectividad existente entre esos números telefónicos durante el día 8 de mayo por un suceso anexo que ocurrió, se identificaron todos los números telefónicos que nos indicaron, se identificaron 3 números telefónicos que a pesar de que no están a nombre de las personas investigada dentro de la cadena de custodia nos indica que o los imputados indicaron que esos eran sus números telefónicos.
…Omissis…
De la declaración antes señalada se evidencia se trata de un experto en el area de telefonía, quien depuso sobre Análisis de telefonía, ubicado en el folio 401 AL 413 de fecha 12-8-2021, relacionado con los teléfonos incautados en el procedimiento lo cual guarda relación y puede ser concatenada con la declaración del funcionario actuante del procedimiento ERICKSON RIVAS y el experto en telefonía experto sustitutito Oscar Tovar, no siendo suficiente para comprobar el delito de ASOCICION PARA DELINQUIR, por cuanto para que se constituya el mismo, deben complementarse con otros elementos constitutivos del delito, sin embargo, tal relación demostrada y su ubicación en el sitio de los hechos permiten la comprobación del delito de DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas por cuando guarda relación con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión realizada. Y si valora.
Todas estas declaraciones entre si, permiten a esta Juzgadora poder adminicularlas con la declaración en fecha 13-12-2022. Via telemática, del funcionario RIBAS ERICKSON ALEJANDRO, quien expuso sobre el ACTA POLICIAL DE FECHA 08-05-2021, la cual corre inserta en el folio 03 al 04 y su vuelto de la pieza I, quien manifestó entre otras cosas que reconozco contenido y firma, ese procedimiento fue el 08-05-2021 en el sector de SAN VICENTE dos, creo que es la zona industrial del Estado Aragua, cuatro funcionarios al mando del supervisor PEDRO GONZÁLEZ, detuvimos a unos sujetos que estaban sacando de un galpón unos bidones, y unos sacos, posteriormente nos detuvimos para verificar de que se trataba, y cuando pudimos observar los bidones estaban en un estado de un líquido de color amarillo, el mismo al colocarlo en el piso efervescencia, fue cuando nos dimos cuenta que se trataba posiblemente de ÁCIDO CLORHÍDRICO, a su vez ellos estaban en el parte de afuera del galpón unos sacos de URÍA, ellos manifestaron que se trataba de una compras de producto químicos que ellos mismos vendían esos productos, por tal motivo mi persona fue en búsqueda de los testigos, para que nos acompañaran para verificar la veracidad de la información que ellos nos estaban suministrando, luego en compañía de esas dos personas ingresamos, uno de mis compañeros le realizó la inspección corporal, no se le encontró nada de interés criminalístico.
…Omissis…
De la declaración anterior se observa que se trata de un funcionario actuante del procedimiento de aprehensión quien fue conteste en señalar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo tanto atraves de su declaración se encuentra evidenciado como los acusados a saber NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.572.965, DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.750.996, HENRY NOEL VILLEGAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.653.467, se encontraban en el sitio de los hechos, lo cual puede ser adminiculado con la declaración de los funcionarios EDILUZ YEPEZ, que compareció en calidad de sustituto, JONATHAN FUENTES LEMUZ, MARYANGEL UZCATEGUI, además de las declraciones de los testigos HUMBERTO MORENO, LAURA GARCIA y GENESIS MARTIN MARIN, quienes corroboraron la existencia de las sustancias químicas en la empresa, industrias FLOPOL C.A dirección fiscal CALLE EL CANAL SECTOR SAN VICENTE GOMEZ, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, donde ocurre la incautación, y de que existía una faltante entre lo reportado por la empresa y la que fue peritada, por lo que en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso existiendo elemento de responsabilidad penal en contra de los acusados, permitiendo que cada declaración pueda adminicularse entre si, para demostrar la existencia del delito de DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS previsto y sancionado en el articulo 154 de la organica de Drogas. Y asi se valora.
Del mismo modo la Jueza tomo en consideración la declaración del ciudadano GENGIS MARTIN MARIN CHIRINOS en su condición de testigo quien constato:
…Omissis…
…iba con frecuenta a la empresa aunque la empresa estuviera cerrada, la misma se mantenía a cerrada sin embargo por decisión de la gerencia se mantenía se permitía que dos trabajadores de la empresa el señor henrry Villegas y el señor José nieves acudieran a la empresa en primer lugar porque esa era una manera de que la empresa al verla abierta, ciertas organización vecinales por llamarlas de alguna manera de la zona habían unas ocasiones ocurrido que las empresas solas en san Vicente, en la zona industrial de san Vicente donde estaba la empresaha ocurrido en otros tiempos de empresas que se quedan solas las invaden las desvalijan entonces para que eso no ocurriera con la empresa donde trabajábamos que estaba cerrada era de ayuda que los señores que acabo de mencionar henrryVillegas y el señor José nieves fuesen abrieran ellos ademásse ayudaban en una segunda razón porque por para que ellos siguieran asistiendo también tenían permiso para utilizar bajo su propia pecunio el comprar ingredientes para fabricar jabón desinfectante que vendían al detal y con eso se ayudaban se sostenían, la empresa siguió cerrada todo este tiempo por la pandemia 2020 al comienzo del 2021…
“……Omissis…
Se observa que de la declaración antes analizada, se trata de un testigo promovido por el Ministerio Publico, el cual tiene conocimiento de las actividades referidas a la Empresa Flopol, por cuanto el mismo laboraba en la misma, y tiene conocimiento de las sustancias químicas que se trataban dentro de la misma, siendo su declaración conteste con la declaraciones de los expertos y testigos LAURA GARCIA, JOSE NIEVES Y HUMBERTO MORENO, quienes corroboraron la existencia de las sustancias químicas en la empresa industria FLOPOL C.A dirección fiscal CALLE EL CANAL, SECTOR SAN VICENTE GOMEZ, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, donde ocurre la incautación, y de que existía un faltante entre lo reportado por la Empresa y lo que fue peritado, en tal sentido, se puede adminicular con la declaración del los ciudadanos funcionarios PEDRO MENDEZ, JONATHAN LEMUS, Y MARIANGEL UZCATEGUI, quienes formar parte en la investigación y realizaron ACTA DE FISCALIZACIÓN, realizada a la referida Empresa. por lo que en concatenación con las pruebas documentales incorporadas al proceso, existiendo elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, permitiendo que cada declaración pueda adminicularse entre si, para demostrar la existencia del delito de DESVIÓ DE SUSTANCIAS QUÍMICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas. Por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, existiendo claramente elementos de responsabilidad en contra del acusado. Y así se valora.
…Omissis…
Es asi que siendo concatenada con las pruebas documentales a saber INSPECCIONTECNICO CON FIJACION FOTOGRAFICA N° GNB-JEMG-SLCCT-LC42-DF-169 de fecha 10-05-2021, sucrita por CAP.HENRY ALBERTO BORREGO PEÑALOZA, EXPERTICIA N°CG/ JEMG-SLCCT-LC42-DQ20/172, DE FECHA 17-05-20023, SUCRITA POR EXPERTO TCNEL CARMEN PACHECO, INSPECCION MULTIDICIPLINARIO Y FIJACION FOTOGRAFICA N° 323/043,DE FECHA 09-05-2021, EXPERTICIA QUIMICA N° CG/JEMG-SLCCP-LC42-DQ-20/171, DE FECHA 17-05-2023, SUCRITA POR EXPERTO TCNEL CARMEN PACHECO INSPECION MULTIDICIPLINARIA, DICTAMEN PERICIAL N° CG-JEMG-SLCCT-LC41-DQ363-21/ 0639, DE FECHA 14-06-201, SUCRITA POR PTTE. MENDEZ PEDRO, ACTA DE FISCALIZACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADA N° GNB-SCJEMCNA-URIA N° 134-21 DE FECHA 10-10-2021 SUSCIRTA POR FUNETES LEMUS JHONATHAN, S/1 GARCIA MUJICA BRANDO Y S/1 UZCATEGUI MARYANGEL, ACTA DE FISCALIZACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADA N° GNB-CNA-URIA 42 N° 184-2021 DE FECHA 16-09-2021, SUCRITA POR FUNETES LEMUS JONATHAN, S/1 GARCIA MUJICA BRANDO, EXPERTICIA DE ANALISIS DE TELEFONIA, GNB-CONAS –GAES 42 ARA-SAT-050-2021, DE FECHA 0612-2021, PRESENTADA POR EXPERTO S1 PEREZ URIBE JEFERSON, EXPERTICIA DE ANALISIS, TELEFONIA GNB-CONAS – GAES, 42 ARA-SAT-055-2021, DE FECHA 0612-2021, PRESENTADA POR EXPERTO S1 PEREZ URIBE JEFERSON, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, GNB-CONAS – GAES, 42ARASAT-051-2021 DE FECHA 06-12-2021, SUSCRITA POR URIBE JEFERSON, EXPETICIA DE ANALISIS DE TELEFONIA, GNB-CONAS –GAES 42 ARA-SAT-053-2021 DE FECHA 0612-2021, PRESENTADA POR EXPERTO S1 PEREZ URIBE JEFERSON, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO GNB-CONAS –GAES, 42 ARA SAT-052-2021 DE FECHA 0612-2021, SUSCRITA POR URIBE JEFERSON, EXPERTICIA DE ANALISIS DE TELEFONIA, GNB-CONAS-GAES 42ARA-SAT-054-2021, DE FECHA 06-12-2021, PRESENTADA POR EXPERTO S1 PEREZ URIBE JEFERSON, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO GNB-CONAS –GAES, 42ARASAT-049-2021- DE FECHA 06-12-2021 SUSCRITA POR URIBE JEFERSON EXPERTICIA DE ANALISIS DE TELEFONIA N° DEAT-ARA-INT-809-2021, D EFECHA 12-08-2021 SUSCRITA POR EXPERTO ANALISTA IV JOSE GARCIA …
…Omissis…
Ahora bien estas declaraciones y las pruebas documentales al ser concatenadas entre si, evidencian de esta manera la comprobacion del delito de Desvio de Sustancias Quimicas, previsto y sancionado en el articulo 154 de la Ley Organica de Drogas, por cuanto se ha demostrado la acción de desviar o transfeir la sustancias de usos licitos, con fines ilícitos.
Aludido lo anterior, la apreciación y valoración de las pruebas condujo a la sentenciadora al establecimiento de los hechos y a determinar la condenación del acusado, de manera que dio aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de la apreciación de las pruebas, aspecto que sólo le corresponde al Tribunal de Juicio.
En sintonía con lo transcrito, el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
Apreciacion de las Pruebas
Artículo 22. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Citado lo anterior, estima la Alzada citar el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente:
Finalidad del Proceso
Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión.
Al tejido del hilo supra; y en oposición a lo indicado por el apelante en la denuncia alegada en el recurso de apelación y luego de la revisión integral a las actuaciones que conforman el asunto principal y cuaderno separado; la Jueza Primera de Juicio resolvió motivadamente lo expuesto por la defensa en el recurso de apelación en relación a la Falta de Motivacion de la Sentencia; se constató que la recurrida valoró individualmente los elementos probatorios evacuadas, analizo, examinó las pruebas, las adminiculó entre sí, expreso los fundamentos facticos y jurídicos que la llevaron a dictar la sentencia condenatoria contra el ciudadano Didio Alexis Suarez y; consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos últimos referentes a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, además de cumplir con el artículo 13 y 22 del texto adjetivo penal, valorando no solo de forma individual las deposiciones y elementos probatorios evacuados en el debate oral y público sino que también efectuó la comparación, la confrontación de los elementos probatorios evacuados entre sí, para así formarse un convencimiento claro y preciso de la solución a la controversia planteada.
Es importante para esta Sala destacar, que si bien a los Jueces de juicio les corresponde la valoración de los medios probatorios debido a que ellos presencian ininterrumpidamente el debate, logrando con esto formarse una convicción sobre los hechos controvertidos, no se debe obviar que la Corte de Apelaciones actúa como ente revisor, el cual tiene la obligación de verificar si el juez de juicio cumplió con la labor de realizar un análisis detallado y pormenorizado del material probatorio evacuado en fase de juicio, así mismo tiene el deber de corroborar si el tribunal de primera instancia practicó la debida comparación y concatenación de los medios probatorios, respetando siempre los principios de la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencias.
La sentencia debe consistir en una descripción de hechos concatenados entre sí; y en narraciones completas, en las que se tomen en cuenta la totalidad de los hechos. Un resumen completo de las pruebas del juicio, en el que se devele la verdad procesal, teniendo el fallo la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto se elaboró sobre el resultado que suministró el proceso, ello se evidenció y demostrado en los razonamientos de la Juzgadora y señalados por la Alzada supra.
Ahora bien, frente a la exigencia de valoración que le impone la Ley al Juzgador, estrictamente acatado por la recurrida, este Tribunal de Alzada estima pertinente reforzar lo ya expuesto con el criterio que sobre este punto sostiene la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia en sentencia 1047 de fecha 23-07-2009, en ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, señalando que:
“…La exigencia constitucional de que sean expresadas las razones fácticas y jurídicas de que se sirvió el juzgador para concluir en el silogismo judicial adoptado, garantiza tanto a la colectividad como a los sujetos procesales que conozcan las razones que fundaron lo resuelto, y permite que se controlen los fundamentos que motivaron el acto jurisdiccional dictado, mediante los mecanismos de impugnación correspondientes, y así evitar la arbitrariedad o capricho judicial, capaz de causar indefensión judicial. Asimismo, debe tenerse presente que por mandato del artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, por lo que toda sentencia emanada de la jurisdicción debe ser motivada en razón al derecho y la justicia, máxime en el campo penal, en el que los bienes jurídicos afectados por su elevado contenido ético y humanístico no son objeto de medición material; lo cual obliga a que la motivación como regla procesal, sea “suficiente, precisa, consistente y coherente con el fin de evitar que las decisiones judiciales respondan al capricho o la arbitrariedad”; lo contrario vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Vid. Sentencia N° 2.465/2002, recaída en el caso)”.
De manera que, del análisis antes realizado se deduce que no le asiste la razón al recurrente, en cuanto a la denuncia planteada, pues en criterio de esta Alzada, luego de la revisión y examen integral de las actas de juicio y sentencia fundamentada determinó que el Tribunal A quo al ejecutar su actividad analítica, comparativa y valorativa del acervo probatorio, fundamentó de manera efectiva y motivada, la determinación clara y precisa de los hechos que dio por probados y el derecho aplicable, pues se observa la valoración que otorga a cada elemento probatorio, además del fallo se desprende la respectiva adminiculacion de las pruebas que llevaron a la Jueza a tomar tal determinación, como ocurrió con respecto a la valoración dada a la testimonial de la funcionaria EDILUZ YEPEZ Quien expuso sobre experticia química N° CG-JEMG-SLCCT-LC42-DQ, declaración del Primer Teniente experto en química, MENDEZ LOPEZ PEDRO LUIS, quien depuso del acta de Fiscalización de Empresa Operadora de Sustancias Químicas Controladas N° 323-043, de fecha 09-05-2021, testimonial de JOSE ANTONIO GARCIA TOVAR, en su carácter de experto el cual depone del análisis de telefonía, de fecha doce (12) de agosto de 2021, declaración via telemática, del funcionario RIBAS ERICKSON ALEJANDRO, quien expuso sobre el acta policial de fecha 08-05-2021, dejando constancia en su deposición que cuatro funcionarios se apersonaron al sitio de la comisión del hecho y detuvieron a unos ciudadanos en flagrancia y determinaron que los sujetos estaban sustrayendo de un galpón unos bidones llenos de sustancias químicas y unos sacos de urea; declaración del funcionario JHONATAN JOSE FUENTES LEMUS Primer Teniente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana el cual expuso sobre las Actas de Fiscalizacion multidisciplinaria, declaración del Sargento Mayor de tercera OSCAR ANTONIO TOVAR LANDINEZ quien asiste como experto sustituto en analista de Trazas telefónicas, testimonial de los ciudadanos JOSE ALBERTO NIEVES MENA, FERMAR JOSE CALMA, HUMBERTO JOSE MORENO CORONEL, LAURA PATRICIA GARCIA, GENGIS MARTIN MARIN CHIRINOS, así como las pruebas documentales a las que la jueza otorgo pleno valor probatorio particular y efectuo la debida comparación y asimilación de estos elementos probatorios, tal como la Alzada cito en el punto referido a la Adminiculación de los Medios de Prueba para así determinar que conllevo a la Juez de juicio a dictar la decisión CONDENATORIA perfectamente ajustada a derecho en contra del ciudadano DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS . Y así se declara.
DEL SEGUNDO RECURSO DE IMPUGNACION
De seguidas pasa esta Alzada a dar respuesta a lo denunciado por el profesional del derecho JOSE GREGORIO ROJAS defensa privada de la ciudadana NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON, quien interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada el cuatro (04) de Mayo de dos mil veintitrés (2023), publicado su texto íntegro el dieciocho (18) de Mayo del mismo año, señalando como primera delación, la siguiente:
1.- Primera denuncia: Con apoyo en el artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal denuncio en primer lugar FALTA, CONTRADICCION O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA.
La Sala lo ha expresado en otros casos, que se incurre en un error de técnica jurídica en el medio de impugnación presentado, cuando se invoca la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la Sentencia al mismo tiempo y como un todo; siendo que en el presente caso el recurrente invoca los vicios al mismo tiempo, el de falta, contradicción, y el de ilogicidad en la sentencia. En cuanto a este punto debe destacarse, que los motivos mencionados no pueden aludirse de manera conjunta, ya que, o hay falta en la motivación de la sentencia, contradicción en la motivación de la sentencia o hay ilogicidad en la motivación, pero no es posible por ser excluyentes que se den los supuestos al mismo tiempo, en razón a que si hay contradicción no puede haber ilogicidad y si hay ilogicidad no puede existir contradicción.
Hay contradicción en la motivación cuando el juez en la Sentencia incurre en contradicciones en el análisis de los hechos y en la apreciación de las pruebas llegando a una conclusión que no se corresponde con ese análisis y valoración de los hechos. Hay ilogicidad cuando el Juez llega a una conclusión que no se corresponde con la lógica de su análisis, siendo incomprensible lo decidido.
Ahora bien; esta Sala no obstante las consideraciones relacionadas con la falta de técnica recursiva, y no determinar el recurrente con precisión la delación presentada, procede en aras de garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva a dar respuesta a lo planteado, previo examen exhaustivo del medio impugnativo.
Al respecto, el profesional del derecho Abogado JOSE GREGORIO ROJAS centra su denuncia particularmente, en que la sentencia impugnada se encuentra impregnada del vicio de inmotivación, pues manifiesta el apelante que la sentenciadora no analizo ni confronto las pruebas traídas al juicio; debiendo la Aquo dar razones basadas en la lógica las máximas experiencias y los conocimientos científicos del por qué arribo a esa determinada conclusión, Implica, además que la Juzgadora tiene el deber de demostrar con suficiente claridad que lo decidido, se encuentra en estricta sujeción a la verdad procesal, la cual debe acercarse a la verdad de hechos como lo dispone el artículo 13 del texto adjetivo penal. Luego de referir sentencias relacionadas al vicio de inmotivación, el recurrente solicita a la Corte de Apelación, declare de pleno derecho la anulación de la sentencia impugnada, ya que la Jueza de Juicio tenía la obligación de motivar adecuadamente la sentencia que condenó a nuestro representado y, el no hacerlo violentó el derecho a la tutela Jurídica efectiva, el debido proceso y a la defensa prevista en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Refiere el denunciante que la sentenciadora debe dar razones lógicas del por què determinada conclusión, què debe demostrar ese convencimiento prueba por prueba, confrontarla una a una, lo cual no hizo la A quo, no solo satisfacer su convencimiento, sino, establecer que el resultado del fallo sea congruente con la realidad demostrar con suficiente claridad que lo decidido se ajusta a la verdad..
Considera la Sala oportuno señalar que de lo planteado por el recurrente, se denota la ausencia de una exposición en la que se delimite con claridad que acto efectivamente se impugna, pues señala conjuntamente varios vicios en la sentencia dictada en Juicio, pues imposibilita conocer cuáles fueron los puntos objeto de la denuncia, tan solo alude que debe demostrar su convencimiento prueba por prueba, pero no indica cuales pruebas, si el todo o parte; sin embargo, la Sala pasa a dar respuesta, en aras de garantizar el debido proceso y la Tutela Judicial Efectiva.
En relación a lo antes indicado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 271 de fecha 5 de octubre de 2018, enfatizó lo siguiente:
“…El vicio de inmotivación no puede servir para que la Sala de Casación Penal admita cualquier planteamiento no fundado, ni referido de manera concisa, salvo que de la denuncia lograre desprenderse el vicio que pretende denunciar quien recurre, ya que en ese caso, el principio pro actione impone su admisión.
Por ello, siempre que se denuncie la inmotivación, el recurrente deberá especificar en qué consistió el vicio para que la Sala pueda llegar a convencerse acerca de la posibilidad de revisar lo denunciado en casación, pues puede ocurrir, como en efecto sucede en el presente asunto, que a pesar de manifestar que se está impugnando una sentencia de Corte de Apelaciones, al explicar el fundamento de la denuncia, la recurrente denuncie vicios de los tribunales de control, juicio o ejecución’.
Cabe advertir que el vicio relativo a la inmotivación de un fallo no puede servir para que la Sala de Casación Penal admita cualquier planteamiento no fundado o referido de manera escueta, por lo que siempre que se denuncie el mismo, el recurrente deberá exponer los elementos que darían pie para que se considere fundada dicha queja, elementos que sirvan de base para que la Sala de Casación Penal pueda estimar necesario revisar el fallo recurrido, lo cual no ocurrió en el presente caso, toda vez que los recurrentes no explicaron adecuadamente en qué consistió cada denuncia y en qué términos fueron violentadas las normas referidas como infringidas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del … omisiones e imprecisiones que dificultan el estudio del recurso interpuesto y que no pueden ser subsanadas por esta Sala de Casación Penal, tal como reiteradamente ha sido establecido en su jurisprudencia…” (sic).
Ahora bien, en la denuncia objeto de análisis, se verificó que el recurrente, en el desarrollo de sus argumentos, se dedicó a referir el vicio de inmotivacion, pero en modo alguno indico de que forma o manera la A quo incurrió en el vicio, no explica, no fundamenta de que forma se violento el debido proceso y la tutela judicial efectiva, tan solo menciona los artículos de ley, no explicó como a su juicio, dicho fallo se encontraba fuera del margen constitucional y legal por ser contraria a Derecho. En consecuencia, dicho planteamiento deja en evidencia la inconformidad de quien recurre con la resolución dictada en fase de juicio, la cual le fue adversa, sin embargo, no precisó como se materializó en el fallo de primera instancia el vicio denunciado.
Cabe destacar, que el punto delatado, en el desarrollo de las denuncias del primer recurso de apelación fue resuelta, razón por la cual, en aras de resultar inoficioso repetir los argumentos dados por esta Alzada; se reproduce en los mismos términos la motivación en la denuncia numero 4 del primer recurso de apelación referidas al vicio de inmotivación de la sentencia, pues la delación se enmarcò en un contexto igual que la presente denuncia contenida en el segundo medio de impugnación.
No obstante, lo antes señalado; se expresaràn algunos argumentos para su complemento, por lo que, luego de la Alzada dar lectura integral y minuciosa al fallo, vemos como la Ad quo luego de hacer un recuento de la parte motiva de la sentencia de juicio, entró a resolver la valoración, no solo individual sino en conjunto de las pruebas evacuadas en el juicio oral y público, evidenciando con ello el efectivo control de la motivación, es decir, de la correcta aplicación del derecho por parte del tribunal de juicio, exponiendo las razones necesarias para sustentar el fallo no solo con razones de hecho sino de derecho.
Como es sabido, la motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho.
De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario. Así lo ha establecido esta Sala, mediante sentencia número 435 del 26 de octubre de 2006, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, en la cual se enfatizó que resulta insuficiente la motivación cuando la recurrida se limite a expresar que el fallo cuya revisión es solicitada no incurrió en el vicio denunciado porque “mencionó, transcribió, analizó y concatenó debidamente los elementos probatorios”
En otras palabras, no podemos hablar de tutela judicial efectiva si la resolución del recurso legalmente establecido no brinda una respuesta razonada que evidencie el efectivo control de la correcta aplicación del derecho por parte de los tribunales de inferior jerarquía.
Para mayor abundamiento argumentativo, la Alzada va a citar parte de las motivaciones de la recurrida como complemento al desarrollado supra, en la cuarta denuncia del primer recurso relacionado con el vicio de inmotivación, a tenor siguiente:
…(omisis)…
De modo que al establecerse el hecho ilícito y la responsabilidad penal de los acusados, queda determinada la acción desplegada por ellos, quedando la responsabilidad de los acusados HENRY VILLEGAS, NATHALIE SALAZAR, y DIDIO SUAREZ, dentro del tipo penal en concreto, es decir, la tipicidad, indefectible para la existencia del delito, siendo ineludible que se acredite el desvío de las sustancias controladas con un fin ilícito, quedando plenamente demostrada la comisión del delito de DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, previsto y sancionando en el artículo 154 de la ley organica de drogas, por cuanto esta juzgadora, por cuanto quedo demostrado que en fecha 08-05-2021, se encontraban los funcionarios supervisor (CNPB) CARRILLO SUPERVISOR ( CPNB) GONZALEZ PEDRO, OFICIAL (CPNB) RIVAS ERICKSON , OFICIAL CARRILLO ENMANUEL Y LA OFICIAL ( CPNB) GARRIDO BEXABETH , Adscritos al de la policía nacional Bolivariana, Direccion Nacional Anti-Drogas, ubicado en palo negro , estado Aragua, de comisión policial a bordo de la unidad policial Marca Chery, Orinoco, sin placa en san Vicente II, Calle canal, Maracay estado Aragua, con la finalidad de disminuir el índice delictivo, la venta y distribución de sustancias psicotrópicas y estupefacientes cuando realizaban recorrido por el sector antes indicado, cuando lograron visualizar a cuatro (4) ciudadanos , tres (3) masculinos y una (01) femenina , quienes sustraían del interior de un galpón de dicho sector , unos sacos de aproximadamente (50) kilos y unos bidones grandes como de apropiadamente de (60) litros cada uno hicieron caso omiso, ingresando de manera rápido al galpón, y tomando una actitud nerviosa y evasiva en contra de la comisión policial, siendo realizado el procedimiento policial que dio origen al presente juicio.
De modo que se evidencia que al concatenar todos los medios de pruebas evacuados en el procedimiento que emergen suficientes elementos de prueba que comprometen la responsabilidad de los justiciables, ya que se dejó claro las circunstancia de modo tiempo y lugar que rodean los hechos objetos de este debate, en virtud de que los mismo formaron parte de la realización del hecho punible observándose que los mismos teneian relacion con la empresa en atención a HENRY VILLEGAS Y NATAHLIE SALAZAR, quedando debidamente comprobada la relacion entre si, y que a través de las delcaracion quedo comprobado igualmente que el ciudadano DIDIO SUAREZ, se presentaba en la Empresa, teniendo todos el interés común delictivo de realizar una desviación de las sustancias químicas, estando ubicados en el lugar de los hechos, coirroborandose las cirunctancias dem odo, tiempo y lugar de la forma como ocurren su aprehensión y que indeludiblemente compromete su responsabilidad penal, razon por la cual quien aquí decide,de confiormidad con el articulo 333 del texto adjetivo penal, encuadra los hechos en el dleito de DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS, previsto y sancioando en el articulo 154 de la Ley Organica de Drogas, de acuerdo a lo observado en el debate judicial y tomando en consideración toda la carga probatoria evacuada en el juicio oral, constituyéndose estos elementos una carga probatoria suficiente y en consecuencia emerge la invariable e indudable convicción para considerar de acuerdo a las pruebas traídas al proceso, se pudo determinar quién es el autor del delito desvió de sustancias químicas, en razón de que esta juzgadora no tiene dudas sobre el carácter incriminatorio del acusado en los hechos objeto del proceso.
Por ello es deber de la Alzada, tal y como ocurrió en el presente caso, verificar que la Jueza de juicio al apreciar los elementos de prueba incorporados al proceso, haya observado las reglas de la lógica y la experiencia corroborando que de su razonamiento no se evidencie arbitrariedad ni violación a las máximas de experiencia, toda vez que si bien es cierto el juez no está sujeto a normas legales que predeterminen el valor de las pruebas, no es menos cierto que la valoración y selección de las pruebas que han de fundar su convencimiento debe respetar los límites DEL JUICIO SENSATO, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario, tal y como ocurrió en el caso de autos. Esto es, la referida Corte de Apelaciones verificó los razonamientos ofrecidos por la Jueza de juicio que le sirvieron de fundamento para la determinación de los hechos que a efectos procesales estimó probados así como para el establecimiento de la culpabilidad de la acusada de autos en su comisión.
Por consiguiente, esta Sala encuentra procedente declarar sin lugar la presente denuncia propuesta por la defensa del acusado de autos. Así se declara.-
2-. Quebrantamiento u Omisión de Formas Sustanciales de los Actos que Causen Indefensión, Con Apoyo en el Articulo 444 en su Numeral (3°) del Código Orgánico Procesal Penal:
Denuncia el recurrente que al inicio de la audiencia oral y pública estando presente todas las partes en sala, se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines que deponga sus argumentaciones respectivas; manifestando la juez un CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA; sin permitirle a su representada la posibilidad de una admisión de hechos, de igual forma denuncia el recurrente de acuerdo a la dosimetría penal los condeno a todos por igual sin analizar las formas de participación de cada uno demostrándose con ello la denuncia alegada.
Enunciado lo que antecede, este Tribunal de Alzada observa que se desarrollo en la resolución del recurso anterior interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO ROSSI argumentaciones con respecto a esta denuncia; por lo que se procede a reproducir textualmente todas y cada una de las sentencias y jurisprudencias vinculadas y relacionadas con delación planteada; no obstante a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso que le asiste a la imputada de autos, procede la Sala a referir algunos aspectos relacionados con el vicio denunciado y las argumentaciones de la Alzada, en respuesta a lo delatado, previa revision exhaustiva y examen de lo planteado.
Al respecto cabe destacar, de la lectura realizada al fallo, específicamente, de la denuncia planteada por el recurrente, la misma no se ajusta a derecho; toda vez que en contraposición de lo que aduce, la jurisdicente garantizo la tutela judicial efectiva, el debido proceso, informo a la imputada NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON del cambio de calificación jurídica quien manifestó en audiencia de juicio de fecha veinte (20) de abril de (2023) no deseo declarar, no obstante; la A quo informo a la defensa la posibilidad de solicitar la suspensión del juicio, de conformidad con el artículo 333 del texto adjetivo penal, ello a los fines de preparar su defensa; reanudándose el juicio en fecha cuatro (4) de Mayo de 2023 y; como punto de orden del día la Jueza dejo constancia que como quiera que las partes no ofrecieron medios de pruebas se le da continuidad a la audiencia procediendo a las respectivas conclusiones.
Es oportuno resaltar que el dispositivo 375 del Código Orgánico Procesal Penal establece las oportunidades en las cuales puede el acusado o acusados de autos, proceder a acogerse al Procedimiento por admisión de los hechos. La primera oportunidad se presenta en la audiencia preliminar, tal como lo establece el artìculo 375 eiusdem, “.. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de las pruebas…”, por lo que, tal como se observa del aludido dispositivo, existen dos oportunidades procesales en las cuales el acusado o acusada, pueden hacer uso del procedimiento especial de admisión de los hechos.
En tal sentido, estima la Sala citar el artìculo 333 y 375 eiusdem, a tenor siguiente:
Nueva Calificación Jurídica
Artículo 333.
Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez o Jueza inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al acusado o acusada y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. (Negrillas de esta Sala)…
Articulo 375.- ‘
… EI procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. EI Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. EI acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.’. (Negrilla de la Sala)
Ahora bien, con ocasión a la delación y lectura efectuada a las actas de juicio y fallo impugnado se observa que la Jueza estrictamente apegada a la legalidad, al derecho con sustento en el artículo 333 del referido texto adjetivo penal advirtió la posibilidad de un cambio de calificación jurídica que no había sido considerada por ninguna de las partes, advirtiendo a los acusados en audiencia de juicio e inmediatamente después de terminada la recepción de las pruebas sobre el referido cambio de calificación juridica para que rindan nueva declaración, a lo que manifestaron que no deseaban declarar, pudiendio la defensa solicitar la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa, tal como ocurrió en el presente caso. Empero, de la lectura dada al dispositivo supra, en modo alguno se observa la posibilidad de informar a los acusados del procedimiento por admisión de los hechos con ocasión al cambio de calificacon jurídica inmediatamente después de la recepción de las pruebas, toda vez que las oportunidades procesales, para ello, precluyeron, tal como lo establece el contenido articular 375 eiusdem, ello en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y principalmente el principio de legalidad, de seguridad jurididad y de expectativa plausible. Por todo lo anterior, se declara sin lugar la denuncia. Asì se declara.
En cuanto al argumento del recurrente, que todos fueron condenados con la misma pena, sin analizar las formas de participación de cada uno, ni las atenuantes, considera la Sala, que éste argumento es conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, toda vez que dicha norma sustantiva prevé que cuando la pena a imponer a un delito se encuentra comprendida entre dos limites (inferior y superior), la pena normalmente aplicable es la del término medio, la cual se obtiene sumando los dos extremos de la pena que impone el delito o falta. Es el caso, que la pena a imponer por la comisión del dleito de DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS tal como lo establece el articulo 154 de la Ley de Drogas es de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuya sumatoria arroja DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN; la cual aplicando la Dosimetrìa penal, a saber, tomándose el término medio; de conformidad con el artículo 37 y 74 del Código Penal, la pena a imponer da como resultado en definitiva NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN. En el presente asunto, no se redujo o se aumentò la pena, por cuanto no median circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. Se declara sin lugar lo planteado. Asì se decide.
3-.Cuando la Decisión se Funde en Prueba Obtenida Ilegalmente Con Apoyo en el Articulo 444 en su Numeral (4°) del Código Orgánico Procesal Penal.
El recurrente manifiesta que la Jueza de Juicio valoro una prueba ofrecida por el Ministerio Publico en relación a las actuaciones realizadas por los funcionarios PEDRO GONZALEZ, RIVAS ERICKSON, CARRILLO EMMANUEL. GARRIDO BETZABETH, donde solo rindió testimonio el Oficia RIVAS ERICKSON a través de VIDEO LLAMADA, adscrito al Dirección Nacional Antidroga (ONA) motivando con dichas actuaciones la presente decisión que se recurre, solicitando la nulidad de las actuaciones suscritas por dichos funcionarios por considerar el recurrente que no estaban llenos los extremos de los artículos 187 y 188 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no se cumplió con el procedimiento de la Cadena de Custodia.
Denuncia el recurrente que la Jueza de Juicio valoro una prueba ofrecida por el Ministerio Publico en relación a las actuaciones realizadas por los funcionarios PEDRO GONZALEZ, RIVAS ERICKSON, CARRILLO EMMANUEL. GARRIDO BETZABETH, donde solo rindió testimonio el Oficial RIVAS ERICKSON a través de VIDEO LLAMADA, adscrito al Dirección Nacional Antidroga (ONA) motivando con dichas actuaciones la presente decisión que se recurre, solicitando la nulidad de las actuaciones suscritas por dichos funcionarios por considerar el recurrente que no estaban llenos los extremos de los artículos 187 y 188 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no se cumplió con el procedimiento de la Cadena de Custodia.
Considera la Sala citar parte de la delación, siendo que a continuación señaló el recurrente:
…(omisis)…
Efectivamente, señores Magistrados, en su Sentencia, la Juez de Juicio valoro en prueba ofrecida por el Ministerio Publico en relación a las actuaciones realizadas por los funcionarios PEDRO GONZALEZ, RIVAS ERICKSON, CARRILLO EMMANUEL. GARRIDO BETZABETH, donde solo rindió testimonio el Oficia RIVAS ERICKSON a través de VIDEO LLAMADA, adscrito al Dirección Nacional Antidroga (DINA), de la Policía Nacional Bolivariana. Dichos funcionarios fueron los protagonista de aprehensión de mi defendido, realizando una serie de actos procedimientos, pero es el caso Ciudadanos Magistrados, dichos funcionarios no hicieron acto de presencia el día paute para que les fueran tomadas sus declaraciones, valorando juez como prueba, los escritos de los funcionarios que ya existía en la causa y se desestimaron, valorando testimonio inexistentes, para esta representación de la defensa era de importancia la declaración de éstos funcionarios debido a fueron los funcionarios aprehensores y podían ilustrar tanto tribunal como a la defensa en que consistió sus labores presente causa, pero es el caso que nunca vinieron teniendo prescindir de ellos. Ahora bien, en el desarrollo de la audiencia esta representación de la defensa solicitó la nulidad actuaciones suscritas por dichos funcionarios, especifican relativa al manejo de los supuestos objetos incautados en el procedimiento, por considerar que no estaban siendo los extremos de los artículos 187 y 188 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los mismos, no habían dado fiel cumplimiento en lo más mínimo al procedimiento de CADENA DE CUSTODIA, pues no fijaron los objetos, no los embalaron, no protegieron el lugar de los hechos, y menos aun en dichas actas manifestaron cual había sido el destino de dichos objeto, tampoco en presencia de ningún tipo de testigos que pudiera avalar tales actos.
….omisis…
En este mismo orden de ideas; De la sentencia anteriormente trascrita se denota claramente, que lo m ajustado a derecho era que el tribunal A-quo, le ofreciera acogerse al procedimiento de Admisión de los hechos. Por las razones antes explanadas, pues se determinó un delito distinto al Acusado en la Audiencia Preliminar, por la representación fiscal…”
Estima procedente esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, mencionar el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor siguiente:
Cadena de custodia
“…Artículo 187. Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia, entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso.
La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, u órganos jurisdiccionales.
Los funcionarios o funcionarias que colectan evidencias físicas deben registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del elemento probatorio, desde el momento de su colección, trayecto dentro de las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral y público, hasta la culminación del proceso.
La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas que intervinieron en el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, para evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación o extravío de estos elementos probatorios.
Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticas. El referido Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, es competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en coordinación con el Ministerio Público…”
Luego de referidos los artículos anteriores; considera esta Alzada importante destacar, que de la revisión exhaustiva efectuada a la causa principal signada con el Nº 1J- 3389-2022, se evidencia que consta en la misma registro de cadena de custodia y acta de peritación, que corre inserto a los folios treinta y nueve (39) al folio cuarenta y seis (46), pieza (I) ahora bien, el recurrente pretende la nulidad del registro de cadena de custodia, señalando que todo lo que deviene de ella debe ser nulo.
Adicional, el recurrente se limita a señalar que era de importancia la declaración de éstos ciudadanos debido a que fueron los funcionarios aprehensores quienes podían ilustrar tanto al tribunal como a la defensa en que consistió sus labores, pero es el caso que nunca se presentaron teniendo que prescindir de ellos; sumado a ello, los mismos, no habían dado fiel cumplimiento en lo más mínimo al procedimiento de CADENA DE CUSTODIA, pues no fijaron los objetos, no los embalaron, no protegieron el lugar de los hechos, y menos aun en dichas actas manifestaron cual había sido el destino de dichos objetos, tampoco en presencia de ningún tipo de testigos que pudiera avalar tales actos.
Considera la Sala resaltar, que el artículo 187 del aludido texto adjetivo penal establece la obligación de todo funcionario que colecte evidencias físicas de cumplir con la cadena de custodia, indicando el procedimiento a seguir en los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias, incluyendo a los órganos jurisdiccionales; además contempla dicha norma que los funcionarios que colectan las evidencias físicas, deben registrarlas en la planilla diseñada al efecto, a los fines de garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del elemento probatorio, desde el momento de su colección, inclusive hasta su presentación en el debate del juicio oral y público.
Luego de los argumentos dados relacionados con la cadena de custodia, punto cuestionada por la defensa, esta Sala considera, posterior a la lectura general y exhaustiva de dicha decisión objeto de apelación, que se desprende, con meridiana claridad, que la Jueza Primera de Juicio sí expresó los motivos por los cuales estimó cumplidos los requisitos minimos de la Cadena de Custodia, la Juzgadora de Juicio sustentó el punto adversado, objetado contenido en el fallo, si bien no en una dura y rigurosa motivación, de la lectura integral de dicha decisión se desprende, con sutil albor, que la Jueza de Juicio sí expreso de forma generalizada los motivos y razones de su fallo, luego de una valoracion integral, absoluta de los medios de prueba. .
De manera que, de la revision de la totalidad de las actuaciones realizadas por esta Alzada, enmarcada dentro de la Legalidad y Constitucionalidad se advierte, que los funcionarios actuantes en el procedimiento cumplen con los parámetros de ley, en cuanto a la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su recorrido por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso, tanto es asi, que el instrumento objetado por el recurrente constituyò prueba aportada por el Ministerio Pùblico, admitida por la instancia, previo control formal y material de la acusación y, debidamente evacuada por la Jueza de Juicio, dando el valor probatorio que corresponde, como prueba documental..
Adicional a lo anterior, el recurrente señala que solicito a la Jueza en audiencia la nulidad de la cadena de custodia, ya que los funcionarios, no habían dado fiel cumplimiento en lo más mínimo al procedimiento, tampoco en presencia de ningún tipo de testigos que pudiera avalar tales actos. Empero, contrario al dicho del recurrente, y tal como se desprende del examen y evaluación de las actas procesales se observa que en el procedimiento practicado por los funcionarios aprehensores mediaron los testigos de rigor, desvituando con ello lo esgrimido por la defensa.
Precisado lo anterior estima este Tribunal Colegiado, que la actitud asumida por la recurrida bajo ningún concepto puede considerarse que la decisión se funde en prueba obtenida ilegalmente, denunciada por el recurrente, conforme al numeral (3°) del artículo (444) del Código Orgánico Procesal Penal, como lo asegura el apelante de autos; pues no se advierte la denuncia invocada por el impugnante, pues del fallo recurrido y las demás diligencias que conforman la presente apelación, observó esta Alzada que efectivamente se cumpliò expresamente con los pasos procesales, siendo lo procedente y ajustado a derecho, que esta Alzada, declare sin lugar el recurso de apelación, en lo que al referido particular de impugnación se describe. Asì se declara.-
En relación con esto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado lo siguiente:
“… se exige que la condena venga fundada, en pruebas lícitamente obtenidas y practicadas con las debidas garantías procesales, que contengan elementos inculpatorios (…) respecto a la participación del acusado en los hechos delictivos enjuiciados (…) los medios de pruebas de cargo válidos para desvirtuar la presunción de inocencia son los practicados en el juicio oral, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio…”. (Sentencia Nº 1303, del 20 de junio de 2005).
Siendo así, por las razones de hecho y derecho expuestas anteriormente, esta Sala declara SIN LUGAR la denuncia planteada. Y asì se decide.-.
En secuencia a lo que antecede; la recurrida señala en el fallo que los testigos, expertos, funcionarios expusieron de manera clara, precisa, lógica y circunstanciada el conocimiento que tenían acerca de los hechos ventilados en el juicio, elementos éstos que ponderó individualmente, sumado a las pruebas documentales y; luego los comparó, los entrelazó uno con otros a los efectos de corroborar que efectivamente, con el debido tejido e ilación, determinar que los acusados incurrieron en los hechos por los cuales fueron acusados, pues la sentencia condenatoria la fundamentó en el análisis y comparación de cada uno de los elementos de pruebas, bajo la óptica de un verdadero cumplimiento de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, verificándose que estuvo suficientemente realizada tan importante función jurisdiccional, como lo es la motivación. Todo lo indicado anteriormente conlleva indefectiblemente a esta Superioridad a declarar SIN LUGAR la totalidad de las denuncias realizadas, y como consecuencia los recursos de apelación interpuestos.
Precisado lo anterior esta Sala considera oportuno traer a colacion y puntualizar con respecto a la reposición inútil, aspectos que justifican lo decidido; y que lo contrario enmarcado dentro de una formalidad no esencial conllevaría a un acto inoficioso, por el resultado; motivo por el cual refiere la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 985, del 17/06/08, la cual estableció que: “…Ciertamente, en aras del aseguramiento de la tutela judicial efectiva, el artículo 26 del Texto Fundamental prohíbe las reposiciones procesales carentes de utilidad, aquellas que, sin provecho alguno, alteren el desarrollo del proceso, lo cual es consecuencia de la prohibición de formalismos que atenten contra el propósito de alcanzar justicia. El Estado de Derecho y de Justicia contemplado en el artículo 2 de la vigente Carta Magna no puede tolerar decisiones judiciales amparadas en rigores innecesarios ni peticiones de parte que pretendan conducir al Juez a la adopción de medidas semejantes…”.
De allí que ha sido enfática la Sala Constitucional, como se observa, al destacar la importancia de la prohibición de reposiciones inútiles, al señalar qué consisten en: todas aquellas que interrumpen la justicia, siendo que ésta es el fin último de la actividad jurisdiccional. Son aceptables las reposiciones, por tanto, sólo en la medida que con ellas se pretenda retomar el orden procesal en caso de infracción a reglas que tengan como propósito la mejor defensa de los derechos constitucionales.
Por ello, los artículos 26 y 257 del Texto Fundamental insisten en una única idea: la justicia no puede ser sacrificada por “formalismos no esenciales”, “formalidades” o “reposiciones inútiles”.
La reposición obedece invariablemente a la necesidad de efectuar de nuevo determinada actuación, por cuanto no se siguió el trámite de la manera prevista en la Ley. Se exige volver atrás, al estado de cumplir lo que fue desatendido. Ahora bien, los actos procesales no son todos de la misma relevancia: si bien en principio todo acto del proceso, en atención del artículo 257 de la Carta Magna, debe tener un sentido útil, no puede afirmarse que su incumplimiento sea siempre trascendente. Por el contrario, podría ser que el perjuicio lo cause la propia orden de reponer y no la infracción procesal; como en el presente caso, retrotraer el proceso significa una nueva admisión de los hechos y una nueva condena de cinco años de prisión para los acusados; sumado a que constituiría un desgaste no solo para el Estado sino también para los integrantes del sistema de justicia, vulnerando con ello el principio de economía procesal y de celeridad procesal. Son ellos los casos de reposiciones inútiles. Por las razones anteriores, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones debe declarar sin lugar la presente denuncia. Así se decide.
Lo contrario a esta decisión conllevaría a un remedio inútil que desembocaría nuevamente en una sentencia condenatoria en detrimento del primer aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es decir, lo útil no debe ser viciado por lo inútil en el entendido, que la justicia requiere prontitud (ius et utile unum atque idem). Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, es forzoso para la Sala, concluir que la razón no le asiste a los recurrentes, pues la sentencia del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en Maracay, se encuentra debidamente motivada.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR SIN LUGAR los Recursos de Apelacion propuesto por el abogado JOSE GREGORIO ROSSI GARCIA Y JOSE GREGRORIO ROJAS, actuando en su condición de defensor privado de los ciudadanos DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS Y NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON respectivamente, y en consecuencia queda confirmada en todo su contenido la sentencia dictada en fecha 04 de Mayo de 2023, publicado su texto ìntegro el dieciocho (18) de Mayo del dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en Maracay. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a todas y cada una de las motivaciones expuestas; esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de los Recursos de Apelación de Sentencia Condenatoria interpuesto por los Abogados JOSE GREGORIO ROSSI, en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS, ABG JOSE GREGORIO ROJAS en su carácter de defensor privado de la ciudadana: NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR los Recursos de Apelación de Sentencia Condenatoria interpuesto por los Abogados JOSE GREGORIO ROSSI, en su carácter de defensor privado del ciudadano acusado DIDIO ALEXIS SUAREZ WUILCHYS y ABG JOSE GREGORIO ROJAS en su carácter de defensor privado de la ciudadana acusada NATHALIE NOHEMY SALAZAR CALDERON; de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal, causa seguida por la comisión del delito de DESVIO DE SUSTANCIAS QUIMICAS previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas en el asunto alfanumérico 1J-3389-2022, en contra de la decisión dictada en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023), publicada en su texto íntegro en fecha dieciocho (18) de mayo del año en curso, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. TERCERO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023), publicada en su texto íntegro en fecha dieciocho (18) de mayo del año en curso, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua. CUARTO: Se ORDENA la notificación de las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines que se continúe el trámite de la causa, en su oportunidad procesal. Publíquese, Diarícese, déjese copia certificada para ser archivada en el copiador que corresponde, y cúmplase.-
LOS JUECES SUPERIORES DE LA SALA 2,
Dr. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Juez Superior - Presidente
Dr. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Superior
Dra. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
Jueza Superior - Ponente
Abg. ALMARI MUOIO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. ALMARI MUOIO
LA SECRETARIA
Causa: Nº 2As-319-2023 (Nomenclatura de esta Alzada)
Expediente: Nº 1J-3389-2022 (Nomenclatura del Juzgado Primero [1°] de Juicio)
PRSM/MMPA/AMAD/.
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