I
ANTECEDENTES

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, el tribunal constata: PRIMERO: En las presentes actuaciones se evidencia que se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesto por la ciudadana: AMADA CARMEN DELFINA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.748.408, contra el ciudadano: LEO JOSE MARIN DE VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.436.532, partes en este proceso, quienes mediante escrito interpuesto por el abogado asistente LEO JOSE MARIN DE VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.436.532, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.651, actuando en este acto en su carácter de parte demandada y asistiendo a la parte demandada, en fecha de 27 de marzo de 2023 CONVINIERON en la presente causa en cuanto a la partición de los bienes conyugales, por ende la parte actora y el demandado solicitan a este Tribunal que se le homologue el convenimiento amistoso entre ellos realizado. Ahora bien, reingresado como se encuentra el presente expediente; y vencido suficientemente el lapso de abocamiento de quien aquí suscribe, correspondientes a la reanudación de la causa, establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual discurrió desde el día; 21 de Abril de 2023, exclusive, fecha en la cual se evidencia la consignación del ciudadano alguacil de este Tribunal de la boleta de notificación del abocamiento de la ciudadana Juez, hasta el día 8 de mayo de 2023 inclusive, vale decir; 24, 25, 26, 27, y 28; correspondientes al mes de abril de 2023; y 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10 y 11, correspondientes al mes de Mayo de 2023.
Asimismo, en fecha 26 de junio de 2023, AMADA CARMEN DELFINA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.748.408, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ERNA YOLANDA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.277080, debidamente inscrita en el INPRE N° 99.500, donde expone y solicita: “ratifico en toda y cada una de sus partes de partición de bienes gananciales incoada en fecha 27 de marzo de 2023, firmada por mí, por lo que solicito sea homologada.”


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso bajo estudio se observa que ambas partes manifiestan la voluntad para CONVENIR en la presente causa llevada por este Tribunal ya que ambas partes no habían llegado a un acuerdo amistoso de la liquidación de la comunidad conyugal expresado en el libelo de la demanda, por tanto ya llegado a un acuerdo amistoso en fecha 20 de marzo de 2023, lo cual da lugar a que este Tribunal tal y como fue solicitado se declare Homologado el Convenimiento del mismo.
A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual conviene la demandada en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Auto composiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se dé la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:

“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”


Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que ambas partes debidamente asistidos de abogado solicitaron en forma comedida la homologación del convenimiento, por lo que este Juzgado considera homologar dicho convenimiento.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, resulta homologable, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.-