REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO

ASUNTO: N° 7J-193-22
JUEZA: ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO
FISCAL: Fiscal 15° del Ministerio Público, ABG. PEDRO ACOSTA
ACUSADO: MANUEL ARMANDO SALAS MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-8.693.357
DEFENSORA PRIVADA: ABG. CARMEN MILANO

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Corresponde a esta jurisdicente el conocimiento de la presente causa N° 7J-193-22, en la competencia para decir establecida por el legislador en los artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49.3, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con tal carácter procede en la facultad para decidir.
El artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se ha consumado”:
Por su parte el artículo 68 eiusdem, establece que:
“… Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:
1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control.
2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control.
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea a fin con su competencia natural…”.

Asimismo el legislador en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la competencia sentó:
“…Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.…”. (Subrayado de esta Instancia).

“…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
…OMISIS…
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
“…Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”.
Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Judicial, dejó establecido:
“…Artículo 6. Los jueces responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente sólo en los casos y en la forma determinada previamente en las leyes…”.
“…Artículo 10. Corresponde al Poder Judicial conocer y juzgar, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley, de las causas y asuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos, administrativos y fiscales, cualesquiera que sean las personas que intervengan; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare…”.
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, la competencia es la facultad que tiene el órgano jurisdiccional para conocer y decidir un determinado asunto judicial, declarando y aplicando la voluntad de la ley en la única potestad de administrar justicia, en el caso concreto o simplemente que tutelan los derechos. La jurisdicción, no la ejerce directamente el Estado, sino que por el contrario es delegada en los órganos jurisdiccionales creados al efecto, quienes dentro de sus límites tanto objetivos como subjetivos tiene la función de decidir conforme a derecho en cada caso concreto, garantizando el principio constitucional procesal del juez natural, razón por la que este Tribunal Constitucional se declara COMPETENTE para el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales. Y Así se declara.
En fecha 09 de Agosto, previo cumplimiento de todas las formalidades de Ley, y verificada la competencia de quien aquí decide, se realizó la última sesión de la Audiencia de Juicio oral y público, en virtud de la condenatoria del ciudadano MANUEL ARMANDO SALAS MORALES, antes identificado, asistido por la defensa ABG. CARMEN MILANO, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 15° del Ministerio Público del estado Aragua con Competencia Plena, por la presunta comisión los delitos de ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado con el agravante del articulo 217 ambos de la Ley para Protección del Niño, Niña y Adolescente;por cuanto al término de la audiencia este despacho se acogió al lapso previsto en el Primer Aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal; procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
EL HECHO OBJETO DEL PROCESO
HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCALÍA

Al inicio de la audiencia de juicio oral y pública, en fecha 25 de Octubre de 2022, la representación fiscal, ratifico y explano el contenido del escrito acusatorio; por lo que señalo como hecho imputado al acusado, el mismo que fue admitido en su totalidad por el respectivo juez de Control: en este sentido se observa que el hecho imputado por el Ministerio Publico fue:

“En fecha 25 de Marzo de 2022 se recibe denuncia de la ciudadana P.L.V.B quien manifestó lo siguiente " El señor Manuel salas a las 10 de la mañana yo y mi hermanos estábamos hablando por la ventana y el puso una película llamada Pablo escobar y me dijo ven para que veas una película y yo fui a verla después me mando a desvestirme entonces yo a el le tengo miedo porque era policía y tiene sus cosas de policía entonces me desvestí y el me penetro, "(..), Es todo”

A estos efectos el representante Fiscal propuso que tales hechos fueron considerados como constitutivos de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previstos y sancionados en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

HECHOS SEÑALADOS POR LA DEFENSA

En la oportunidad de la apertura del debate los defensores efectuaron los siguientes señalamientos:
La defensa publica ABG. CARMEN MILANO, indico:

“Buenas tardes, esta defensa técnica rechaza todo lo expuesto el ministerio público, así mismo invocando la presunción de inocencia, en el transcurso de este debate esta defensa demostrar la plena inocencia de mi defendió y al final con una satisfactoria sentencia absolutoria, Es todo.”

HECHOS ALEGADOS POR LOS ACUSADOS.

El tribunal impone al acusado MANUEL ARMANDO SALAS MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-8.693.357, del precepto constitucional, a lo que manifestó de forma libre: “no deseo declarar, es todo”

CONCLUSIONES O ALEGATOS FINALES DE LAS PARTES:

En sesión celebrada en esta misma fecha, a manera de alegatos finales o conclusiones, el FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. PEDRO ACOSTA, expuso:

“Se inicia través de una denuncia donde se indica que a las 10 am le dijo a la victima que se acercara a la casa para ver una película, luego le dijo que se quitara la ropa y lo penetra, luego es presentado el ciudadano, en fecha 28-06-2022 se presente acto conclusivo, luego se realiza una prueba anticipada donde la misma victima ratifica lo expuesto, luego se hace la apertura el 25-10-2022, recabando así con distinto elementos se puede evidenciar mediante la comparecencia de los funcionarios, donde fue encontrada en la residencia una serie de elementos como lubricantes, revistas pornográficas, por lo que esta representación fiscal, en virtud a este desarrollo de este juicio para a solicitar de sentencia condenatoria en contra del acusado MANUEL ARMANDO SALAS MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-8.693.357 por el delito de ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado en concordancia con el agravante del artículo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que con las pruebas incorporadas la fiscalía ha demostrado la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado de autos por lo que la sentencia que se solicita sea condenatoria y la pena aplicable correspondiente. Es todo”

Por su parte, la DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN MILANO, expuso:

“esta representación de la defensa, rechaza y contradice lo solicitud por el representante del ministerio en virtud que estamos en la simulación de hechos punible, porque no existe tal hecho, en virtud mediante las pruebas evacuada en fecha 08-11-2022 se escucha el testigo ríos, testigo promovido por la defensa privada donde expresa el 25-05-2022 se dirige a la residencia del señor salas para ver un aire acondicionado porque lo tenía en venta, se dirige en su moto a las 12 pm cuando llega a la residencia en coropo observa que hay dos funcionarios de la pnb y ve que están subiendo a la moto un señor y el pregunta a una persona porque lo llevaban descalzo en una bermuda y le dicen que es el señor armando y le dice que porque se lo están llevando porque según había abusado de un niño, manifestó entre pregunta y respuestas que solo habían dos funcionarios, no habían ni 6 ni 8 funcionarios, este testigo tiene la claridad de los hechos ocurrido porque presencio el hecho que ocurrió, vio cuando se llevaron a mi defendido dos funcionarios una femenina y un masculino, él se retira del lugar, y no habían aglomeración de personas, luego se le pregunta si él había vuelto al apartamento y dijo que si, y en compañía del hijo de armando sala donde llama al apartamento van unos funcionarios y lo detienen como a las 10 am hasta las 8pm porque según estaba robando una quinta, ahí se puede ver el abuso de los funcionarios contra las demás personas, yo voy a invocar la sentencia de fecha 25-07-1985 que no basta el testimonio de los funcionario, se ve el abuso de los funcionarios, eso ocurrió el 02-11-2022, aquí surgen elementos estamos en la declaración de hechos punibles donde los hechos son imaginarios y luego en fecha 29-11-2022 se escucha la declaración de robersi blanco promovido por el ministerio público, que expone que ella se encontraba trabajando toda la noche y llega a su apartamento se levanta hace el desayuno y dice que su hijo segundo le dice que su hijo mayor estaba en el apartamento de Manuel, luego ella baja en el apartamento de la torre como no lo consigue allá, va para un patio de bolas expone ella que le pregunta a una vecina que si había visto a su hijo Pedro luis y le dice que no había bajado de la torre, sube al apartamento que esta al lado del apartamento de sala, si ella tiene conocimiento que su hijo estaba en casa de armando porque tiene que ir a otro lado, si Manuel vive al lado de ella, luego ella sube y llega a su casa su hijo pedro ya estaba ahí, ella no lo vió salir del apartamento de mi defendido, no tenemos testigos presenciales que conste que el joven pedro luis se encontraba en el apartamento de mi defendido, en fecha 27-05-2022 donde se realiza la audiencia de presentación por los hechos ocurridos donde ella expone nuevamente que su hijo segundo le avisa que su hijo mayor se encontraba en el apartamento de Manuel, expone que fue a las direcciones antes mencionada, cuando supuestamente ella sabe que su hijo mayor estaba en la casa de Manuel porque ella no entro a casa de Manuel y fue para otro lado, en las preguntas y respuesta ella dice que el recorrido fue de hora, de 9 a 10 am, y le pregunta nuevamente a su hijo que donde se encontraba y pedro le dice que estaba en el patio de bolas y ella le dice que no, y ella le dice a pedro que le diga la verdad, y él le dice que estaba en casa de Manuel, y ella le pregunto que le hizo y el niño dice que nada, le vuelve a preguntar y le dice que Manuel según abuso de él, eso se lo dijo antes de ir a la comisaria, y luego van a la comisaria y expone todo el caso, en fecha 29-06-2022 tenemos el acta de la prueba anticipada donde pedro expone que el señor Manuel lo llamo para que vieran una pelicula y él que se encontraba solo porque sus hermanitos habían entrado y como él se quedo solo sus hermanos no sabían que él iba a ver una película en casa de Manuel y en las pregunta y respuesta dice que entro al inmueble de Manuel de 12:20 pm que ahí fue donde ocurrió el hecho que según le dijo que se quitara la ropa y lo penetro, se le pregunta que le hizo el señor Manuel, que lo penetro y se fue a su casa, él solo dice que lo penetro que no le hizo más nada, con esta declaración de pedro luis pone entre dicho todas las declaración de robersi blanco que se contradice en la hora porque ella en las actas policiales ella dice que se presento en la comisaria a las 9:30 am a colocar la denuncia y pedro dice que según los hechos ocurrieron a las 12:20pm, esta defensa basado del artículo 22 del código orgánico procesal penal, observa y valora que estamos en presencia de una simulación de hechos punibles, el joven pedro luis de 12 años de edad fue manipulado para perjudicar a defendido para que se retirara de su casa y hasta del mismo edificio porque estos hechos no ocurrieron, el niño está siendo manipulado para hacerle daño a mi defendido, en fecha 29-11-2022 se escucha la declaración del doctor Fernández como médico forense donde le realizó la experticia al joven pedro luis donde el médico forense expone y lee donde resume que no hubo penetración, ni lesión, ningún tipo de daño en el ano rectal completamente normal, en esta experticia el joven no menciona un acto oral, ni que lo besaron, abrazaron, ni lo palparon, nada de eso, en fecha 25-04-2023 se escucha la declaración del oficial josneider mendoza donde expone que estaba de guardia en el comando cuando una ciudadana se presento y le tomaron una denuncia y fueron al lugar que le dijo la ciudadana que consta en auto, entre las pregunta y respuestas le preguntaron que cuantas personas conforman la comisión y él como jefe de grupo se llego al sitio que fueron 8 funcionarios, 2 actuantes y 6 observadores, que cuando llegan a la parte de abajo de esa residencia un grupo de persona que querían linchar a mi defendido y la señora le dice que ese es el señor que había abusado de su hijo, dice que la aprehensión fue en la parte de debajo de la residencia y en las preguntas se le dice que si habían testigo y él responde que no habían testigo, por eso también invoco la sentencia de la doctora león, que dice solamente que no hay dejarse guiar por el dicho de los funcionarios, luego en el acta policial del 25-05-2022, dice que le tomaron en la noche y a las 9:30pm se encontraba en labores de guardia en compañía de Velazco donde reciben una denuncia , esta observadora ve como se contradice el oficial josneider en la hora y en un acta dice que recibió la llamada en la noche y en la otra acta dice que recibió la denuncia a las 09:30 am donde expreso que reviso y firmo y reconoció su firma que él había hecho el procedimiento, en fecha 25-04-2023 se escucha a la oficial Velasco donde ella expone que hizo el acompañamiento con el funcionario josneider para el sitio, quien entre las preguntas y respuestas le dice que quien había conformado la comisión y ella dice que ella y josneider en horas de la mañana y que suben las escaleras para llegar a la casa de Manuel y que la aprehensión fue arriba y no abajo, que solo fueron dos funcionarios y quien conformo la comisión fueron ellos dos josneider y velazco, le pregunto que habían otros funcionarios y ella dice que solo ellos dos, y que se fueron al comando en la moto esos dos funcionarios y mi defendido, con la declaración de la oficial Velazco pone entre dicho la declaración de su compañero, no ajustada a la realidad, por eso estamos en presencia de una simulación de hechos punibles, por eso esta defensa observa que las declaración no son lógicas, no son coherente y no coinciden las otras declaraciones, por eso esta defensa después de todos los alegatos aportado por la representación del ministerio público no comprobó el hecho, el delito de abuso con penetración ni en la modalidad de actos lascivos en virtud que mi defendido no cometió ningún abuso sexual, no consta en auto, no hay un testigo que diga que el joven pedro luis entro en el apartamento, no hay testigo presencial, no es posible que venga una ciudadana vaya a la policía y que diga eso, como una ciudadana va a ir a ese comando sin llevar a su hijo a un CDI a ver si le dicen mentiras, y los funcionarios tampoco fueron hacerle un reconocimiento legal, mi defendido no hay cometido ningún abuso sexual, esta defensa como está previsto en el 348 del código orgánico procesal penal solicito una sentencia absolutoria, es todo”

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
- SOBRE LA NO DEMOSTRACIÓN DEL HECHO Y LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO

Resulta plenamente demostrada la comisión del hecho imputado por el Ministerio Publico, así como la participación del acusado, en los mismos de la siguiente manera:

A los fines de acreditar la comisión del hecho punible imputado, y la participación del acusado en los mismos, el Ministerio Publico Promovió las siguientes pruebas que con la anuencia y bajo el control de la defensa, fueron recibidas durante el curso del debate oral y público:

VALORACION DEL ACERVO PROBATORIO PRODUCIDO DURANTE EL DEBATE
ANALISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS

A los fines de acreditar la comisión del hecho punible imputado, y la participación de las acusadas en los mismos, el Ministerio Publico Promovió las siguientes pruebas que con la anuencia y bajo el control de la defensa, fueron recibidas durante el curso del debate oral y público:

TESTIMONIALES:

1) DECLARACION DE DANIEL FERNANDEZ, en su carácter de MEDICO FORENSE, quien rindió declaración en fecha 29 de Noviembre de 2022, debidamente juramentado conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:

“se realiza experticia médico legal N° 2665, de fecha 26-05-2022, al ciudadano VILLAMIZAR BLANCO PEDRO LUIS, fecha del suceso 25-05-2022, examen físico refiere que el mismo fue víctima de violencia sexual en hechos ocurrido el 25-05-2022 por un vecino que lo sometió con una pistola, el mimo se coloco una crema y lo penetro, al examen físico aspecto y configuración acorde a su edad y desarrollo, pliegues presentes, simétricos, no hay lesiones recientes que hablen a favor de una agresión física, no descartándose la misma, ya que se utilizó un medio químico lo que permitiera la penetración, clínicamente esfínter tónico, no pareció lesión extra, ni para rectal, conclusión ano rectal normal, es todo”. Acto seguido se le cede primero el derecho a palabra al Fiscal 15° del Ministerio Público ABG. HENRRY SILVA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Reconoces contenido y formato?, si, ¿A qué se debe lo pliegue simétrico?, la estructura anatómica del ano, es un orifico con pliegues, cuando las personas son víctima de un abuso anal y los pliegues se puede desaparecer y se rompe, y cuando dicen que son simétrico quiere decir que son igual de ambos lados, no estaban lesionados, ¿El químico puede evitar que cause la lesión?, aquí hay que tener en cuenta la desproporción del niño y adulto, por más que se use un medio puede causar daño el miembro del adulto el tamaño, el esfínter anal estaba normal, ¿Hay alguna manera de penetración si dejar lesión?, si establece la desproporción si hubiese una penetración debe haber un daño, ¿Se puede suponer que la penetración no fue completa?, puede ser frustrada o incompleta, ¿No deja lesión?, la estructura anatómica del hombre con el niño y esa desproporción va a causar algún daño, ¿Deja constancia si hay algún químico o crema?, el hecho fue el 25 y la evaluación fue el 26 pero deje escrito como referencia del niño que uso una crema, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. CARMEN MILANO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Los pliegues estaban intactos?, si, ¿No hay lesión?, ni extraña, ni paranal, ¿Aquí dice que esfínter tónico?, es la contextura normal del ano, que es el controla la entrada y salida, o sea no está herida, ¿Existe un abuso sexual con penetración?, no le puede decir eso porque no está la víctima, eso es un examen que yo veo posterior a los hechos, y yo no puedo decir porque yo no estaba en el momento del delito, ahí dice claramente que si el examen esta normal puede haber otras cosas, pero la lesión no existe ”. Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Puede explicar lo químico?, hago alusión a la crema porque es lo que el niño me refiere, el niño me dice crema, pudo haber o no permitido la entrada del pene, para que exista la lesión debe haber la entrada del pene, por eso es que digo que debe tomarse en cuenta la desproporción, ¿Puede penetrar y no causar lesión?, si, puede haber una penetración incompleta y no causar lesiones, ¿Que ano rectal normal?, que para el momento de evaluación no hay lesiones palpables, ni antiguo, es todo”, es todo”

VALORACION:

De la declaración del EXPERTO, quien realizo el examen médico legal a la víctima VILLAMIZAR BLANCO PEDRO LUIS, el mismo se encargó de explicar en el desarrollo del debate el mismo manifestando que no arrojo ningún dato que pudiera médicamente significar que tuviera alguna lesión, quien dejo asentando que al examen físico se tiene aspecto y configuración acorde a su edad y desarrollo, pliegues presentes, simétricos, para el momento no hay lesiones de carácter médico, indicando el mismo a preguntas de las partes no descartando que la penetración puede ser frustrada o incompleta. Esta declaración se concatena y adminicula con el contenido de la RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-2665, de fecha 26-05-2022, suscrita por el funcionario Experto Médico Forense DR. DANIEL FERNANDEZ, toda vez que en la misma se dejó constancia de la descripción de la víctima al momento de la evaluación médico legal, así con otras pruebas testimoniales y documentales en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal
2) DECLARACION DE ROBERSI BLANCO, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.633.955, en su carácter de REPRESENTANTE DE LA VICTIMA, quien rindió declaración en fecha 29 de Noviembre de 2022, debidamente juramentado conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:

“Yo trabajo de noche y mis hijos le decían tío, el invito a mi hijo mayor a ver una película y mi segundo hijo me dice que Manuel invito a su hermano a ver una película, baje a buscarlo y no estaba cuando regrese ya estaba, yo le pregunta a mi hijo donde estaba y me dijo que estaba en el patio de bolas y yo le dije que no, le pregunte otra vez que donde estaba y me dice que estaba en la otra torre, y después me dice que estaba viendo una película donde su tío Manuel, y le dije que porque no me decía eso de una vez, y le pregunte que si le hizo algo y no me dice nada, y yo le dije que lo iba a llevar a la comisaria y el niño me dijo que Manuel había abusado de él, yo no lo dejaba que se la pasara con él porque yo lo vi teniendo relaciones con una niño de 15 años, es todo”. Acto seguido se le cede primero el derecho a palabra al Fiscal 15° del Ministerio Público ABG. HENRRY SILVA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Recuerda la fecha?, no recuerdo, ¿Donde ocurrieron esos hechos?, en mi casa en el apartamento, ¿Dirección?, coropo residencia parque coropo torre asalea piso 2d, ¿Ahí es donde Pedro estaba viendo la película?, no, al lado de mi casa, ¿Cuántos años tiene Pedro?, 12 años, ¿Le dijo desde que hora estaba en casa de Manuel?, no, no me quería decir nada tenía miedo, ¿Pedro le dijo que si Manuel lo amenazó?, si, con una pistola, ¿Se lo dice Pedro en la comisaria?, si, ¿Pedro regreso solo o acompañado?, yo no sé porque él estaba en la casa del señor y yo había bajado a buscarlo, ¿Manuel le dijo algo a usted o al niño?, me dijo porque le pegaba que si él dice que si estaba en la otra torre, si él no estaba haciendo algo malo porque no me dijo, pero él no se movía de la puerta de su apartamento, ¿Noto alguna actitud que le llamara la atención?, si con Pedro, él lo llamaba mucho por la ventana, yo le decía que no tratara a ese señor, ¿Pedro le comento alguna vez si Manuel lo había intentado tocarlo?, no porque él no había ido más a su casa hasta ese día, ¿Qué película le coloco?, no recuerdo, ¿Sabe cuánto tiempo duro Pedro en la casa de Manuel como 1 hora y media, ¿Recuerdas la hora?, en la mañana como a las 9 o 10am, ¿Le pegas antes o después que te dijeran?, él estaba pegado en la puerta de mi casa, y como Pedro no me quería decir nada le dije que íbamos a la comisaria que le contara, ¿Recuerda lo que le comento a ellos?, no entre, ¿Pedro te dijo algo?, que él no tenía la culpa de lo que había pasado, ¿Te dijo si había pasado en otra oportunidad?, no, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. CARMEN MILANO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿A qué hora llego ese día a su casa?, a las 7, ¿Y se acuesta a dormir?, no, llegue y le hice el desayuno, y me acosté como a las 2 horas, ¿A qué hora sales a buscar a Pedro?, como a las 9am, ¿A dónde fuiste a buscarlo?, al patio de bolas, buscando por toda la residencia, y una vecina me dice que él no había salido de la torre, ¿Cuanto minutos recorres la residencia?, no sé porque la residencia es grande, ¿En la puerta es donde te comenta?, no, yo le pregunte y me dice que estaba en el patio de bolas, y después me dice que según estaba en la torre y le vuelvo a pregunta y después me dice que estaba en casa de su tío, ¿A qué hora?, no recuerdo, ¿Como sabia que ya le había dicho algo?, porque lo sentía, ¿Cual fue la actitud de él?, él se sorprendió y se quedó ahí paradito y se le aguaron los ojos, ¿Habían personas cercas?, no, mis hijos menores, ¿Había alguien ahí?, no, mi hijos y él en su puerta, ¿El tenia la puerta abierta?, si, ¿Que más hiciste?, agarre y me lo lleve al comando, ¿Y porque tomaste esa decisión?, porque no me quería decir nada ¿Ahí queda algún cdi cerca?, al lado del comando, ¿No lo llevaste?, no, lo lleve directo al comando, ¿usted dice que lo vió teniendo relaciones?, con otro niño, ¿Como lo viste?, dejo la ventana abierta y la cortina recogida ¿Qué día?, no sé, en la noche, ¿Vistes todo?, si, yo vi todo ¿Una vez que llegas al comando que expreso?, empezó a llorar y le conto todo, ¿Sabes si los funcionarios lo llevan al cdi o alguna medicatura?, si, al clínico, ¿Dejaron constancia?, no sé, ¿Tú fuiste con él?, no, mi hermana, ¿Acompaño a tu hijo?, si al cdi, ¿Tu hermana te comento si le dieron al récipe o informe?, no sé, ¿Qué fecha?, no sé, se que fueron en los últimos de mayo, es todo”. Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Estuviste presente cuando lo entrevistaron?, no porque él no quería hablar delante de mí y ellos hablaron con él, ¿Que te comento la funcionaria?, que él había abusado del niño, ¿Que más hicieron?, me preguntaron que donde vivían y le dije que al lado de mi departamento y le dijeron que si él estaba ahí y le dije que si, ¿El niño frecuentaba ese apartamento?, antes de eso sí, porque él era como su tío, ¿Cuánto tiempo tiene conociendo al ciudadano?, muchos años, todavía no había tenido a mi hijo, ¿Y el niño?, desde que tenía un año, ¿Es primera vez que pasa algo así?, si, es todo”

VALORACION:

En cuanto a la declaración de la ciudadana, y de la persona que denuncia ante las autoridades, este tribunal debe valorar plenamente su dicho, aunando a que la misma aporto detalles precisos en que ocurrieron los hechos; manifestando la misma ser madre del niño, así mismo indico que la misma trabaja de noche y que sus hijos le decían tío (al acusado), y que su segundo hijo le dice que Manuel invito a su hermano a ver una película, cuando bajo a buscarlo y no estaba, cuando regresa ve al niño y le pregunta donde estaba y no le responde, indicando la misma que lo iba a llevar a la comisaria si no contestaba a lo que el niño le dice que estaba viendo una película donde su tío Manuel, y el niño le dijo que Manuel había abusado de él.

En este sentido fue interrogada por las partes la mismo señalando a preguntas formuladas por las partes manifestó que los hechos ocurrieron en coropo, residencia parque coropo torre asalea piso 2d, a eso de las 9am a 10 am de la mañana, indicando que él (acusado) lo llamaba mucho por la ventana para ver películas, y que el niño le comento que lo había amenazado con una pistola y abusado de él.

3) DECLARACION DE JEANPIER RIOS, titular de la Cedula de Identidad N°V-27.521.373, en su carácter de TESTIGO DE LA DEFENSA, quien rindió declaración en fecha 08 de Noviembre de 2022, debidamente juramentado conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:

“25-05-2022 me traslade a la casa de armando, estaba vendiendo un aire y estaba viendo si se lo compraba, la casa de él está en morita, cuando me estaciono veo unos funcionarios que salen con un detenido con la cara tapada lo montan en un moto y se lo llevan, y escucho a una señora que dice que están llevando a armando detenido, y me dice que según violó a un niño, me sorprendo y me retiro del lugar, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. CARMEN MILANO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿A qué hora llegó?, entre 12 y 1pm, ¿Donde te estacionaste?, en frente del edifico de donde él vive, ¿Por donde pasan los funcionarios?, vi dos motos, 2 femeninas y un funcionario, se montan en la moto y se van, son de la nacional, ¿Te dijeron algo?, no, ¿Que detallaste?, tenía la cara tapada con la misma franela, solo tenía un short e iba descalzo, ¿Cuando entras a la casa que ves?, todo estaba normal tranquilo, ¿Había una aglomeración de personas?, no todo normal, ¿Cuantos tiempo tienes conociéndolo?, como 6 años, ¿El vivía antes en la victoria?, si lo conocí por el hijo, ¿Después que lo aprehendieron fuiste otra vez al apartamento?, si, con el hijo, ¿Qué tiempo?, como al mes, ¿Que paso?, cuando estábamos abriendo la puerta nos llegan unos funcionarios de la nacional y nos detienen porque según estábamos robando, nos tomaron fotos y diciendo que nos iban a presentar, le tomaron fotos a unas herramientas, ¿Cuánto tiempo duraron detenidos?, como 4 horas, ¿Sabes si algún familiar puso la denuncia de eso?, me dijeron que si, en la fiscalía 20, ¿Que nos puedes decir de armando?, en los 6 años no tengo ningún tipo de quejas de él, no he visto nada malo, es todo”. Acto seguido se le cede primero el derecho a palabra al Fiscal 15° del Ministerio Público ABG. SASHENKA LUGO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Qué relación tiene con armando?, amigo, ¿Cual es la dirección donde llegaste?, en la morita avenida coropo residencias parque coropo, ¿Que ibas hacer ese día?, iba a ver un aire para comprárselo, ¿A qué dedica armando?, trabaja en una empresa de purina, ¿Anteriormente había ocurrido una situación similar?, antes no, ¿Que fue con lo que ocurre con los funcionarios?, según reciben una llamada, ¿Tú estabas ahí?, si mi compañero me dijo que lo acompañara al apartamento del papa, ¿Que iban hacer al apartamento?, cambiar la cerradura porque la llaves se habían perdido, ¿Quienes vivía ahí?, armando solo, ¿Sabe si armando tenía una pareja?, creo que una novia pero no sé si vivía ahí, ¿Conocías a la novia?, no, ¿En esos 6 años como lo conociste?, por medio de otros amigos, ¿Que tanto es la amistad con él?, poco frecuente porque más que todo es la amistad con el hijo, ¿Él ha estado detenido por otra situación?, que yo sepa no, ¿Como es la personalidad de él?, normal, echador de broma, normal, jamás le vi algo raro, ¿Vistes algún tipo de comportamiento extraño en él?, no, es todo”. Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Que sabes con respecto al caso?, lo que sé es lo que vi ese día, pero no sé nada de eso, , lo único es lo que vi cuando fui a la casa del señor para comprar el aire, ¿Que vistes?, unos funcionarios que llevan a alguien descalzo con la cara tapada, ¿Vistes algo adicional?, no, ¿Te acercaste al apartamento?, no llegue al apartamento porque escuché a la señora diciendo que se llevaron a armando y pregunto y me dice que según había violado a un niño, me sorprendí y me fui, es todo”

VALORACION:

En cuanto a la declaración del ciudadano, indico ser testigo del hecho debatido en el desarrollo del debate, el mismo aporto detalles de los hechos; manifestando que fecha 25 de mayo de 2022, se traslado armando (el acusado), ya que estaba vendiendo un aire y estaba viendo si se lo compraba, la casa de él está en morita, cuando se estaciona observa unos funcionarios con un detenido con la cara tapada que lo montan en una moto y se lo llevan, y escucha a una señora que dice que están llevando a armando detenido, le dice que según violó a un niño, y luego se retira del lugar.

En este sentido fue interrogada por las partes la mismo señalando a preguntas formuladas por las partes manifestó que los hechos ocurrieron en residencias coropo entre 12 y 1 de la tarde, indicando que observo a unos funcionarios que llevan a alguien con la cara tapada y luego escucho que era armando (el acusado) manifestando no saber sobre los hechos ya que el mismo pregunto y solo se entero que había violado a un niño.

4) DECLARACION DE JOSNEHIDER MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.893.740, en su carácter de FUNIONARIO, quien rindió declaración en fecha 09 de Mayo de 2023, debidamente juramentado conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:

“Estábamos de guardia, una ciudadana se presenta en el comando sobre una situación, cuando le tomamos la denuncia fuimos al lugar, y contactamos al ciudadano y la ciudadana dijo que él había abusado de su hijo, y se realizo el procedimiento, la inspección, incautación de las evidencias, es todo”. Acto seguido se le cede primero el derecho a palabra al Fiscal 15° del Ministerio Público ABG. PEDRO ACOSTA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿Tiempo de servicio?, 8 años, ¿Hacia dónde se trasladan?, residencia coropo, santa rita, ¿Cuantos funcionarios?, 6 por la zona que es peligrosa, ¿Quiénes?, ahorita no recuerdo bien, Velasco, oficial jefe de apoyo, ¿Cual fue tu participación?, aprehensión del ciudadano, ¿Cuales evidencias?, una revista pornográfica, videos pornográficos, y un aparato telefónico, ¿Hicieron cadena de custodia?, si, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. CARMEN MILANO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Dónde estabas el 25-05-2022?, de guardia, ¿A qué hora empieza la guardia?, trabajamos 48 por 48, ¿Estabas en el comando cuando la señora fue a colocar la denuncia?, si, ¿Quién la abordo?, la jefa de servicio, ahorita no recuerdo el nombre de ella, ¿A qué hora?, 9 am más o menos, ¿Firmaste el acta?, si, ¿Reconoces la firma?, si, ¿Ella se dirigió a quien?, el jefe grupo era yo, pero la receptora de novedades me notificó y luego fuimos al sitio, ¿Se conformó la comisión?, si como 6 funcionarios debido a la zona, ¿Esos 6 funcionarios masculino o femeninos?, 2 femeninas y 4 masculinos, ¿Eso aparece en el acta?, no porque ellos no fueron actuantes, solo somos actuantes Velasco y yo, ¿Cuantos funcionarios fueron a lugar de salas?, el ciudadano estaba abajo, la aprehensión la hice yo, ¿A qué hora fueron?, como a la 1:pm, ¿Cuantos funcionarios fueron?, fuimos 6 pero los actuantes son 2, ¿Que te encuentras en la residencia?, las personas con el ciudadano que lo querían linchar, ¿Qué lugar?, en la residencia, ¿Adentro de la casa?, no afuera, ¿Cuántas personas?, vuelvo y le repito la zona es muy vulnerable, ¿Cuando llegas hay un grupo de persona?, si abajo en la entrada, me lo lleve y en el comando se realiza el procedimiento, ¿En que vehículo los trasladan?, moto particular, ¿Tu ibas manejando?, no, otro funcionario, ¿Que hicieron en el comando?, se lleva al médico para un chequeo ¿Hablaste con la señora?, si, ¿Que te dijo ella?, manifestó que ella buscando al niño, estaba encerrado en la casa de él y lo tenía amenazado, cuando el fiscal me vuelve a llamar y le hago otra entrevista al niño me dice lo que paso, ¿Tuviste testigo?, no, ¿La señora le manifestó para llevar al niño a un médico?, no ¿La lopnna llevo al niño al médico?, se le hizo el examen forense, ¿El mismo día?, si, ¿Luego de eso fue a la casa de salas?, no, se hace la experticia del lugar y se hablo con la gente del consejo comunal y se toma fotos del sitio, ¿Como entran al apartamento?, estaba abierto y las personas del condominio tenían llaves, ¿Cuando llegas estaba abajo?, si, ¿Que vestimenta tenía mi defendido?, jean y camisa blanca creo, es todo”. Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Cual fue tu participación?, fue la aprehensión del ciudadano, ¿Como ocurre ese procedimiento?, la denuncia que realiza la madre del infante, ¿Tu recibiste esa denuncia?, la receptora del libro de novedades, y me notifican como jefe de grupo, luego fui a buscar al ciudadano, ¿A que sitio llegas?, a residencias coropo, ¿Llegas directo al apartamento?, la ciudadana se traslado con nosotros porque vive en el mismo edifico, es vecina del ciudadano, ¿Donde aprehendes al cuidadano?, debajo de la residencia, ¿Te dijo algo?, no, ¿Realizaste algún procedimiento dentro del apartamento?, inspección fotográfica, ¿Colectaste algo de interés?, revista pornográficas, videos pornográficos, y un teléfono, ¿El niño te dijo algo?, nos dijo que eso es lo que usaba para abusar de él, es todo”.

VALORACION:

Esta funcionario policial, señalo haber sido uno de los actuantes en el procedimiento en el que se produjo la aprehensión del acusado y de acuerdo a la versión suministrada por el deponente el tribunal aprecia que el funcionario estaba de guardia cuando una ciudadana se presenta en el comando sobre una situación, manifestado la ciudadana que él (acusado) había abusado de su hijo, y una vez recibida la denuncia se trasladan a la residencia del señor y realizan el procedimiento, la inspección del sitio y incautación de las evidencias.
En este sentido fue interrogado por las partes el mismo señalando a preguntas formuladas por las partes que el procedimiento inicio por la denuncia que realiza la madre del infante, a eso de las 9 de la mañana, los cuales se trasladan a residencia coropo, santa rita, quienes al llegar se encuentran a las personas con el ciudadano que lo querían linchar, y que su participación aprehensión del ciudadano a eso de la 1 de la tarde, y el cual indica que se incauto una revista pornográfica, videos pornográficos, y un aparato telefónico, así mismo indica que llevaron al niño a la medicatura donde se le realizo el examen forense.
Por otro lado el tribunal advierte que entre el dicho de este funcionario se concatena, con lo indicado por la ciudadana ROBERSI BLANCO, madre del niño, por cuanto la misma manifestó dirigirse a la comisaria con el niño por cuanto el ciudadano (acusado) había abusado de él.

Esta prueba se analizó, en todas y cada una de sus partes en el principio de inmediación y, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias establecidos por el legislador patrio en los artículos 16, 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
5) DECLARACION DE EMYELIS VELASCO, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.627.312, en su carácter de FUNIONARIO, quien rindió declaración en fecha 09 de Mayo de 2023, y al efecto expuso:
“Yo hice el acompañamiento con el funcionario para el edifico, iban a linchar al ciudadano porque la ciudadana había ido al comando hacer una denuncia, y también participe en la colección de la evidencia colectadas, una revista pornográficas, un teléfono y unos dibujo alusivos de porno, es todo”. Acto seguido se le cede primero el derecho a palabra al Fiscal 15° del Ministerio Público ABG. PEDRO ACOSTA, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde entre otras cosas que: “¿¿Tiempo de servicio?, 2 años, ¿Cargo?, primer oficial, ¿El acta cumple con los requisitos?, si, ¿Quienes conforman la comisión?, josnehider y yo, ¿Donde fue la aprehensión?, en residencia coropo, ¿Ingresaron a la residencia?, de la casa no, ¿Quién les dio el acceso a la casa?, la del consejo comunal, ¿Fecha del acta?, 25 de mayo, ¿A que hora fue la aprehensión?, 1:30 pm, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa privada ABG. CARMEN MILANO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Reconoces contenido y firma?, si, ¿Donde estaba el 25 de mayo?, en el comando, ¿Estabas de guardia?, si de servicio, ¿Como es de servicio?, 48 horas, ¿Sabes si hablaste con la señora?, si ella fue al comando para la denuncia, ¿ A qué hora?, como a las 9 am más o menos, ¿A quién se le dirige ella?, con el jefe que según al niño lo habían abusado, ¿Te dijo algo a ti?, no, ¿Pero si la viste?, si, ¿Fue sola o acompañada?, creo que con una hija, ¿Sabes si después de la denuncia al niño lo llevan para algún cdi?, si , ¿El mismo 25 de mayo?, si, ¿A dónde lo llevaron?, al centro clínico universitario, ¿Sabes si en el expediente consta lo de asistencia médica?, si, ¿Después que hacen?, para el apartamento, ¿Por orden de quién?, la señora nos dicen que tenia al señor, ¿Quién conforma la comisión?, el jefe josnehider y fuimos él y yo nada mas, ¿Como hicieron el procedimiento?, preguntamos por el señor, ¿A quién?, a él, ¿Donde estaba el?, afuera de su casa, ¿Quién va al apartamento?, josnehider y yo ¿A qué hora?, a la 1, ¿Quién se acerca al ciudadano?, el oficial jefe josnehider, ¿Quien estaban al alrededor?, persona de la comunidad, ¿Quiénes?, no se, gente de los apartamentos, ¿Fue en la parte de abajo?, no, ¿Que vestimenta tenia?, pantalón, camisa y zapatos, ¿Quién traslada a mi defendido al comando?, nosotros, ¿Fueron en carro?, no, en moto, ¿Son de la policía?, no, particular, ¿Fue contigo?, con Otro funcionario, ¿Josnehider iba manejando?, si, ¿Iban los 3?, si, ¿Que le dijo mi defendido?, que no había hecho nada, ¿Estuvo rebelde?, si, ¿Como fue la actitud?, rebelde, ¿Cuándo hacen la inspección estuviste presente?, si, ¿Que encontraron de interés?, potes de lubrix, condones usados, eso es lo que recuerdo, ¿Algún arma?, yo no vi, ¿Solos fueron ustedes dos?, si, es todo”. Seguidamente el Juez de este Tribunal ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, a los fines de que interrogue, quien a cuyas preguntas responde: “¿Cual fue tu participación?, acompañamiento al apartamento y la evidencias, lo colectados, ¿Por que se inicia ese procedimiento?, por la denuncia de la mama del niño, ¿Sabes que denuncio?, si, que el señor había abusado sexualmente del niño, ¿Cuando aprehenden al ciudadano manifestó? algo, no. Es todo”

VALORACION:

Esta funcionario policial, señalo haber sido uno de los actuantes en el procedimiento en el que se produjo la aprehensión del acusado y de acuerdo a la versión suministrada al tribunal aprecia que la misma acompaño al funcionario al edificio ya que la ciudadana había denunciado el hecho indicando que participó en la colección de la evidencia colectadas, las cuales fueron una revista pornográficas, un teléfono y unos dibujo alusivos de porno.
En este sentido fue interrogado por las partes el mismo señalando a preguntas formuladas por las partes que el procedimiento inicio por la denuncia que realiza la madre del infante, a eso de las 9 de la mañana, posterior a eso se trasladan a la residencia coropo, quien indica que al ciudadano lo querían linchar, y que su participación fue la colección de las evidencias tales como potes de lubrix, condones usados, revista pornográficas, un teléfono y unos dibujo alusivos de porno.
Por otro lado el tribunal advierte que entre el dicho de este funcionario se concatena, con la declarado con el funcionario JOSNEHIDER MENDOZA, en cuanto a como se realizo el procedimiento así como lo indicado por la ciudadana ROBERSI BLANCO, madre del niño, por cuanto la misma se dirigió a la comisaria con el niño a colocar la denuncia por cuanto el ciudadano (acusado) había abusado de él.

Esta prueba se analizó, en todas y cada una de sus partes en el principio de inmediación y, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias establecidos por el legislador patrio en los artículos 16, 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
DOCUMENTALES;

Con el consentimiento de las partes, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal se incorporaron por su lectura los siguientes documentales:

1) ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIA, de fecha 25-05-2022, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO MENDOZA YOSNEIDER, adscrito a la Estación Policial Linares Alcántara, que riela en el folio diez (10) y once (11) de la pieza I.

VALORACION: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias como lo es ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 25-05-2022, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO MENDOZA YOSNEIDER, realizada de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según 'su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son... CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley...
Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, a través del ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL, que corre inserta al folio folios diez (10) y once (11) de la pieza I, se dejó constancia de la existencia y características generales del lugar de la aprehensión del imputado y de las evidencias incautadas. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
2) ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 29-06-2022, por ante el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Decimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al adolescente P.L.V.B de (12) años de edad. Acta que reposa en el expediente del Tribunal ya mencionado, que riela en el folio ciento (100) al ciento tres (103) de la pieza I.

VALORACION: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias como lo es el ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 29-06-2022, por ante el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Decimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al adolescente P.L.V.B de (12) años de edad, realizada de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según 'su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son... CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley...
Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, se da valor probatorio al ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, que corre inserta al folio ciento (100) al ciento tres (103) de la pieza I, realizada ante el Tribunal Décimo (10º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Presidido por la ciudadana juez ABG. NITZAIDA VIVAS MARTÍNEZ, el Secretario ABG. RICHARD GUEDEZ Y el alguacil de sala DENIS YANEZ, estando presentes las partes, ABG. HENRRY SILVA, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público del estado Aragua, la Psicólogo Forense ELIZABETH HORVATH, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), la víctima: (Adolescente de 12 años, identificado como: P.L.V.B), de quien se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Representante Legal de la Victima: MAHOLY JOSEFINA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-19.652.940, (Tía del adolescente P.L.V.B), la Defensa Privada ABG. CARMEN MILANO, el imputado: MANUEL ARMANDO SALAS MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-8.693.357, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…declaración de la victima (Adolescente de 12 años, identificado como P.L.V.B, de quien se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien expuso: Bueno, el día 25 yo estaba con mi prima y mi hermano, estábamos hablando con el por la ventana, con Manuel, entonces el puso una película y me invito a ver la película y fui, entonces yo estaba yo estaba viendo la película y me dijo, bájate los pantalones y me amenazo con una pistola, entonces se lo tuve que hacer, el agarro una crema y me dijo que me la pusiera para que no me doliera, llegó y me penetró, después me dio que si llegaba a decir algo, le iba a hacer lo que a mi hermano y a toda mi familia, es todo… ¿De dónde lo conoces? RESPUESTA: El era esposo de una prima. PREGUNTA: ¿El vive cerca? RESPUESTA: Al lado. RESPUESTA: ¿En otras oportunidades habías ido a su casa? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Había pasado algo igual anteriormente? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Tú vives con quien? RESPUESTA: Con mi abuela, mi mama y mi hermano. PREGUNTA: ¿Cuándo pasaste a ver la película le avisaste a alguien que ibas para allá? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Cómo cuánto tiempo duraste en el apartamento? RESPUESTA: Como de 30 a 40 minutos. PREGUNTA: Viste que crema uso el? RESPUESTA: Vi nada mas el pote. PREGUNTA: ¿Cuando dices que te penetro fue varias veces? RESPUESTA: Bastantes veces. PREGUNTA: ¿Tu dices que el le saco el arma tu hermano v también le hizo eso? RESPUESTA: No, solo le saco el arma. PREGUNTA: ¿Que ropa tenias ese día? RESPUESTA: Cargaba un short y una camisa. PREGUNTA: ¿Como era la camisa? RESPUESTA: Una franela manga corta y un Short. PREGUNTA: ¿Como a que hora el señor te llamo a ver la película? RESPUESTA: Como a las 12:20. PREGUNTA: ¿Con quien estabas tu? RESPUESTA: Con mis hermanos y mi mama, pero mi mamá estaba dormida va que había llegado de trabajar en la mañana. PREGUNTA: Donde te sentaste tu a ver la película? RESPUESTA; En su cuarto, el tenia el televisor en su cuarto. PREGUNTA: Te sentaste en una silla o en la cama? RESPUESTA: En la cama. PREGUNTA: ¿Qué tiempo duraste viendo la película? RESPUESTA Como de 5 a 10 minutos. PREGUNTA: Que tiempo viste televisión? RESPUESTA: De 5 a 10 minutos. PREGUNTA: luego que paso? RESPUESTA: Lo que le conté. PREGUNTA: ¿Y qué constaste? RESPUESTA: Que me dijo que me bajara los pantalones y que si no lo hacía me iba a hacer lo mismo que mi hermano que él le había sacado la pistola antes. PREGUNTA: Después de eso que te hizo? RESPUESTA: Me penetro PREGUNTA: ¿Con el pantalón, con la bermuda, que te hizo? RESPUESTA: El me echo la crema, ya que yo me tuve que bajar el short porque yo tenía miedo. PREGUNTA: ¿Después de que te echo la crema como estabas tu? RESPUESTA: El me empujo hacia la cama, luego me empujo la cabeza hacia abajo. PREGUNTA: ¿Y te acostó, te agacho o qué posición? RESPUESTA: Me acostó, me empujo y comenzó de una vez. PREGUNTA: ¿Y después que te hizo eso que hiciste tú? RESPUESTA: Nada me vestí rapidito asustado, creía se me iba a salir el corazón. PREGUNTA: ¿Te dolió mucho? RESPUESTA: No porque me echo la crema. PREGUNTA: ¿Te echo cuanto de crema? RESPUESTA: Bastante…”. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
3) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-2665, de fecha 26-05-2022, suscrita por el funcionario Experto Médico Forense DR. DANIEL FERNANDEZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Estado Aragua (SENAMECF), riela en el folio veinte (20) de la pieza I.

VALORACION: Mediante el presente documento, el cual fue incorporado legalmente al juicio, por su lectura, dado que es un acto de investigación que contiene diligencias urgentes y necesarias como lo es el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-2665, de fecha 26-05-2022, suscrita por el funcionario Experto Médico Forense DR. DANIEL FERNANDEZ, realizada de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no vulnera en modo alguno el debido proceso. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala:
Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según 'su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son... CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley...
Ahora bien, este Tribunal en relación a esta prueba documental incorporada al debate oral y público, la valora en su contenido y atribuye el valor probatorio toda vez que la misma fue ofrecida y admitida en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y cuya existencia era del conocimiento de la defensa, no tratándose de pruebas nuevas traídas al debate. En tal sentido, se da valor probatorio al RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-2665, que corre inserta al folio veinte (20) de la pieza I, se dejó constancia de entre otras cosas de lo siguiente: “…YO, Dr. DANIEL FERNÁNDEZ, Cédula de Identidad N° V- 5.270.151, Médico Forense del DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES MARACAY. En cumplimiento a lo ordenado por ese Despacho, rindo experticia médico legal realizada a la Adolescente: VILLAMIZAR BLANCO PEDRO LUIS, C.I: V-31.722.025, 12 AÑOS. Fecha de la experticia: 26/05/2022. Fecha del Suceso: 25/05/2022. EXAMEN FISICO: Evaluado lesionado masculino de 12 años quien refiere el mismo fue víctima de violencia sexual en hecho ocurrido el 25/05/2022 por un vecino que lo sometió con una "Pistola" el mismos le coloco una crema y lo "penetro. Al examen Físico: Aspecto y configuración acorde a su edad y desarrollo. Pliegues presentes, simétricos, no hay lesiones recientes que hablen a favor de una agresión física. No descartándose la misma, ya que se utilizó un medio químico (crema??) lo que permitiría la penetración.- Clínicamente: Esfínter tónico, no aprecio lesión extra ni para rectal Conclusión: Ano Rectal Normal. Esta documental se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.

INCIDENCIA

En fecha 25 de Julio de 2023, este tribunal advierte un cambio de calificación de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuado toda la carga probatorio y vista la declaración del acusado, a ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado con el agravante del articulo 217 ambos de la Ley para Protección del Niño, Niña y Adolescente, Es todo” Acto seguido el Fiscal 31° del Ministerio Público se le cede el derecho a palabra al ABG. PEDRO ACOSTA, quien expone: no me opongo al cambio de calificación. Es todo” Acto seguido se le cede el derecho a palabra a la ABG. CARMEN MILANO, quien expone: una vez el cambio de calificación esta defensa, solicito la suspensión del juicio a los fines de preparar la defensa, es todo”.

ANALISIS EN CONJUNTO DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS EN EL DEBATE;

Del análisis individual realizado a los testimonios debidamente controlados en el desarrollo del debate, puedo concluir eficazmente como se desarrollaron los hechos y quedo demostrado la participación del ciudadano MANUEL ARMANDO SALAS MORALES, por cuanto según lo señalado por la ciudadana ROBERSI BLANCO, quien manifestó ser madre del niño, indicando que su segundo hijo le dijo que Manuel invito a su hermano a ver una película, cuando bajo a buscarlo y no estaba, cuando regresa ve al niño y le pregunta donde estaba y este no le respondió, por lo que la misma le dice que lo iba a llevar a la comisaria si no contestaba, a lo que el niño le dice que estaba viendo una película donde su tío Manuel, y el niño le dijo que Manuel había abusado de él.

Continuando con el análisis de los medios de prueba, quien aquí decide, considera que la declaración rendida por los funcionarios JOSNEHIDER MENDOZA y EMYELIS VELASCO, adscrito a la Estación Policial Francisco Linares Alcántara, así como las deposiciones de las testigos presenciales ROBERSI BLANCO, los mismo son conteste en manifestar que en fecha 25-05-2023, comparece la ciudadana a formular denuncia por cuanto su hijo le había manifestado que el ciudadano había abusado de él, posterior se traslada a residencia coropo en donde realizan el procedimiento, logrando la aprehensión del ciudadano, incautando evidencias de interés criminalístico en el lugar de los hechos, este Tribunal observa que la anterior se encuentra adminiculada a la ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 25-05-2022, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO MENDOZA YOSNEIDER, adscrito a la Estación Policial Linares Alcántara, la cual fue incorporada por medio de su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se recibió la declaración del ciudadano JEANPIER RIOS, manifestando que fecha 25 de mayo de 2022 a eso de la 1 de la tarde, se traslado a la casa de armando (el acusado), ya que estaba vendiendo un aire y estaba viendo si se lo compraba, la casa de él está en morita, cuando se estaciona observa unos funcionarios con un detenido con la cara tapada que lo montan en una moto y se lo llevan, y escucha a una señora que dice que están llevando a armando detenido, le dice que según violó a un niño, y luego se retira del lugar, siendo conteste con la declaración de los funcionarios actuantes.

Asimismo, se recibió la declaración del experto DANIEL FERNMANDEZ, Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se aprecia y se valora, señalando el mismo que no aprecio ningún dato que pudiera médicamente significar que tuviera alguna lesión, quien dejo asentando que al examen físico se tiene aspecto y configuración acorde a su edad y desarrollo, pliegues presentes, simétricos, para el momento no hay lesiones de carácter médico, indicando el mismo a preguntas de las partes no descartando que la penetración puede ser frustrada o incompleta, el mismo de descartando algún abuso por parte del ciudadano, la anterior declaración se encuentra adminiculada al RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-2665, de fecha 26-05-2022, suscrita por el funcionario Experto Médico Forense DR. DANIEL FERNANDEZ, al niño VILLAMIZAR BLANCO PEDRO LUIS, C.I: V-31.722.025, 12 AÑOS, la cual fue incorporada por medio de su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aprecia y se valora, por cuanto dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: examen físico: Evaluado lesionado masculino de 12 años quien refiere el mismo fue víctima de violencia sexual en hecho ocurrido el 25/05/2022 por un vecino que lo sometió con una "Pistola" el mismos le coloco una crema y lo "penetro. Al examen Físico: Aspecto y configuración acorde a su edad y desarrollo. Pliegues presentes, simétricos, no hay lesiones recientes que hablen a favor de una agresión física. No descartándose la misma, ya que se utilizó un medio químico (crema??) lo que permitiría la penetración.- Clínicamente: Esfínter tónico, no aprecio lesión extra ni para rectal Conclusión: Ano Rectal Normal..”

Así las cosas, es criterio de quien aquí decide, que quedó comprobado con las anteriores declaraciones el hecho objeto del proceso como lo es el delito de ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado con el agravante del articulo 217 ambos de la Ley para Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto a pesar que el experto DANIEL FERNANDEZ, Médico Forense, señala en forma oral y escrita a través de su peritaje, que al realizar la evaluación médico forense, no le observó ninguna lesión médico legal, sin embargo, no descarto que el abuso haya sido frustrado o incompleto, lo que se corresponde con la deposición rendida por los funcionarios JOSNEHIDER MENDOZA y EMYELIS VELASCO, adscrito a la Estación Policial Francisco Linares Alcántara, quienes afirman haber practicado la detención del acusado MANUEL ARMANDO SALAS MORALES, así como el señalamiento realizado por la ciudadana ROBERSI BLANCO, madre del niño víctima, así como el ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN DEL NIÑO, realizada ante el Tribunal Décimo (10º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Presidido por la ciudadana juez ABG. NITZAIDA VIVAS MARTÍNEZ, el Secretario ABG. RICHARD GUEDEZ Y el alguacil de sala DENIS YANEZ, estando presentes las partes, ABG. HENRRY SILVA, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público del estado Aragua, la Psicólogo Forense ELIZABETH HORVATH, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), la víctima: (Adolescente de 12 años, identificado como: P.L.V.B), de quien se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Representante Legal de la Victima: MAHOLY JOSEFINA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-19.652.940, (Tía del adolescente P.L.V.B), la Defensa Privada ABG. CARMEN MILANO, el imputado: MANUEL ARMANDO SALAS MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-8.693.357, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…declaración de la victima (Adolescente de 12 años, identificado como P.L.V.B, de quien se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien expuso: Bueno, el día 25 yo estaba con mi prima y mi hermano, estábamos hablando con el por la ventana, con Manuel, entonces el puso una película y me invito a ver la película y fui, entonces yo estaba yo estaba viendo la película y me dijo, bájate los pantalones y me amenazo con una pistola, entonces se lo tuve que hacer, el agarro una crema y me dijo que me la pusiera para que no me doliera, llegó y me penetró, después me dio que si llegaba a decir algo, le iba a hacer lo que a mi hermano y a toda mi familia, es todo… ¿De dónde lo conoces? RESPUESTA: El era esposo de una prima. PREGUNTA: ¿El vive cerca? RESPUESTA: Al lado. RESPUESTA: ¿En otras oportunidades habías ido a su casa? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Había pasado algo igual anteriormente? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Tú vives con quien? RESPUESTA: Con mi abuela, mi mama y mi hermano. PREGUNTA: ¿Cuándo pasaste a ver la película le avisaste a alguien que ibas para allá? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Cómo cuánto tiempo duraste en el apartamento? RESPUESTA: Como de 30 a 40 minutos. PREGUNTA: Viste que crema uso el? RESPUESTA: Vi nada mas el pote. PREGUNTA: ¿Cuando dices que te penetro fue varias veces? RESPUESTA: Bastantes veces. PREGUNTA: ¿Tu dices que el le saco el arma tu hermano v también le hizo eso? RESPUESTA: No, solo le saco el arma. PREGUNTA: ¿Que ropa tenias ese día? RESPUESTA: Cargaba un short y una camisa. PREGUNTA: ¿Como era la camisa? RESPUESTA: Una franela manga corta y un Short. PREGUNTA: ¿Como a que hora el señor te llamo a ver la película? RESPUESTA: Como a las 12:20. PREGUNTA: ¿Con quien estabas tu? RESPUESTA: Con mis hermanos y mi mama, pero mi mamá estaba dormida va que había llegado de trabajar en la mañana. PREGUNTA: Donde te sentaste tu a ver la película? RESPUESTA; En su cuarto, el tenia el televisor en su cuarto. PREGUNTA: Te sentaste en una silla o en la cama? RESPUESTA: En la cama. PREGUNTA: ¿Qué tiempo duraste viendo la película? RESPUESTA Como de 5 a 10 minutos. PREGUNTA: Que tiempo viste televisión? RESPUESTA: De 5 a 10 minutos. PREGUNTA: luego que paso? RESPUESTA: Lo que le conté. PREGUNTA: ¿Y qué constaste? RESPUESTA: Que me dijo que me bajara los pantalones y que si no lo hacía me iba a hacer lo mismo que mi hermano que él le había sacado la pistola antes. PREGUNTA: Después de eso que te hizo? RESPUESTA: Me penetro PREGUNTA: ¿Con el pantalón, con la bermuda, que te hizo? RESPUESTA: El me echo la crema, ya que yo me tuve que bajar el short porque yo tenía miedo. PREGUNTA: ¿Después de que te echo la crema como estabas tu? RESPUESTA: El me empujo hacia la cama, luego me empujo la cabeza hacia abajo. PREGUNTA: ¿Y te acostó, te agacho o qué posición? RESPUESTA: Me acostó, me empujo y comenzó de una vez. PREGUNTA: ¿Y después que te hizo eso que hiciste tú? RESPUESTA: Nada me vestí rapidito asustado, creía se me iba a salir el corazón. PREGUNTA: ¿Te dolió mucho? RESPUESTA: No porque me echo la crema. PREGUNTA: ¿Te echo cuanto de crema? RESPUESTA: Bastante…”
CAPITULO III
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURIDICA:
Abuso sexual a niños y niñas.
Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.

Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio…
Agravante

Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

“Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la víctima sea niño o adolescente”


Esta Juzgadora considera necesario analizar el tipo penal de actos lascivos y parte de la definición del autor Grisanti Aveledo en su libro “Manual de Derecho Penal Parte Especial”, que en relación a los actos lascivos refiere que son “las acciones que tienen por objetos despertar el apetito de lujuria, el deseo sexual, a excepción de la conjunción carnal. Pueden considerarse como tales, entre otros, los tocamientos y manoseos libidinosos, los frotamientos, el coito inter femora, la masturbación, etc.”.

En Sentencia de la Sala de Casación Penal “…el abuso sexual consiste en toda acción de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes cuando ésta es inconsentida

“Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma.”

En concreto todo acto con connotación sexual que vulnere la dignidad del niño o adolescente.

En este caso el sujeto activo, por las características de la imputación, sugiere que sea un hombre adulto, que en su plena capacidad mental comete un acto de tipo sexual que afecte la integridad física y psicológica de un niño (sujeto pasivo) empleando para ello cualquier tipo de fuerza que lo conduzca a lograr su objetivo, pudiendo ser esta, mediante amenazas o fuerza física, inclusive, y sujeto a un análisis más específico, algunos tipos de manipulación.

Para la determinación de este delito, es necesario establecer una relación indudable que el acusado haya sido quien cometió el hecho, bien sea por la declaración de la víctima o de un tercero; en este caso la declaración de la madre del niño quien procedió a realizar la respectiva denuncia, aunado a ello la prueba anticipada realizada al niño.

Ahora bien, por todos los argumentos antes señalados, comprobada la materialidad delictiva del tipo penal de ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado con el agravante del articulo 217 ambos de la Ley para Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Niño P.L.V.B el cual se omite su identificación, con base en la acción desplegada por el acusado ciudadano MANUEL ARMANDO SALAS MORALES, en consecuencia la presente sentencia será condenatoria, todo de conformidad con los artículos 1, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 173, 175 en su encabezamiento, 344 y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA PENA APLICABLE:

Vista la calificación jurídica dada a los hechos imputados al acusado, el tribunal aprecia que para el delito de ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado con el agravante del articulo 217 ambos de la Ley para Protección del Niño, Niña y Adolescente, el legislador establece una pena de DOS (2) a SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN; por lo que de conformidad con las previsiones del artículo 37 del referido Código Penal, el término medio de la pena seria CUATROS (04) AÑOS DE PRISION; por lo que la pena a aplicar en el presente caso es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano MANUEL ARMANDO SALAS MORALES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.693.357, nacido en fecha 04-12-1968, de 53 años de edad, de profesión u oficio: NINGUNO, residenciado en: AVENIDA PRINCIPAL DE COROPO, RESIDENCIA COROPO EDIFICIO AZALER CASA D, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCNTARA DEL ESTADO ARAGUA, cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado con el agravante del articulo 217 ambos de la Ley para Protección del Niño, Niña y Adolescente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución y así decide. SEGUNDO: En cuanto al estado de libertad se acuerda mantener la medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código orgánico procesal penal.TERCERO: Se exime al acusado del pago de las Costas Procesales, de conformidad con los artículos 26 y 254 Constitucional en concordancia con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.CUARTO: Se publica la motiva en texto íntegro en lapso de Ley, Remítase la causa al tribunal de ejecución una vez este firme la sentencia. Líbrese oficios. Publíquese, regístrese de conformidad con en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase en Maracay, a los VEINTITRES (23) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023).
La Jueza Séptimo de Juicio,

ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO
El Secretario,

ABG. ABEL ORTEGA

La presente sentencia ha sido publicada en fecha: 23 de Agosto del 2023 a las 3:30 horas de la Tarde.
EL SECRETARIO,
ABG. ABEL ORTEGA
CAUSA Nº 7J-193-22