REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
212° de la Independencia Y 163° de la Federación
CAUSA N° 8J-0185-22
JUEZA PROFESIONAL: ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ
FISCALIA: 33° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua representada por los abogados LUISANA ORTEGA y VICTOR PADRON.
ACUSADO: JOSE GREGORIO ALFARO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.733.232, de nacionalidad venezolano, natural de Villa de Cura estado Aragua, nacido en fecha 24-11-1985, de 37 años de edad, profesión u oficio Capital de la Aviación, estado civil soltero, Numero de Teléfono: 0412-8009017, residenciado en: Ciudad Socialista, La Mora, Edificio L-54, Apartamento 101, La Victoria, estado Aragua.
DEFENSA: Abogado JUAN VELIZ, en su carácter de Defensor Público N° 08, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Aragua
VICTIMA: El Estado Venezolano y La Colectividad.
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En fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil veintitrés (2023), previo cumplimiento de todas las formalidades de Ley, se celebró la última sesión del debate de Juicio Oral y Público donde en la sala de audiencias se le dio lectura a la parte dispositiva, en la cual expuso esta juzgadora la decisión dictada; debate que dio inició en fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil veintidós (2022), en la causa seguida en contra del acusado JOSE GREGORIO ALFARO MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-16.733.232 antes plenamente identificado y debidamente asistido por su defensor público, con motivo de la acusación interpuesta por parte de la Fiscalía trigésima (30º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua en fecha ocho (08) de julio de 2022, por los hechos establecidos de fecha 23 de mayo de 2022, y los cuales fueron constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con las agravantes contenidas en los numerales 3 y 11 del artículo 163 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad; por lo que, esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el segundo parte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se reservó el lapso de ley para la publicación del texto íntegro de la sentencia, procediendo a dictar en esta fecha pronunciamiento de la sentencia en la garantía del principio de publicidad, en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Recibió este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el presente asunto penal en fecha dieciocho (18) de agosto de 2022, por distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Alguacilazgo, procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta sede Judicial. En tal sentido, se aboco esta jurisdicente, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° TSJ-CJ-N°0258-2022, de fecha 16 de marzo de 2022, en mi condición de Jueza Provisorio, al conocimiento del expediente registrado bajo la nomenclatura 8J-0185-22, en la competencia atribuida por el legislador en los artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49.3, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
El artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se ha consumado”:
Por su parte el artículo 68 eiusdem, establece que:
“… Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:
1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control.
2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control.
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea a fin con su competencia natural…”.
Asimismo el legislador en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la competencia sentó:
“…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
…OMISIS…
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
“…Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”.
Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Judicial, dejo establecido:
“…Artículo 6. Los jueces responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente sólo en los casos y en la forma determinada previamente en las leyes…”.
“…Artículo 10. Corresponde al Poder Judicial conocer y juzgar, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley, de las causas y asuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos, administrativos y fiscales, cualesquiera que sean las personas que intervengan; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare…”.
De modo que, la competencia es la facultad que tiene el órgano jurisdiccional para conocer y decidir un determinado asunto judicial, decidiéndolo y aplicando la voluntad de la ley en la única potestad de administrar justicia, y en la garantía de tutelar derechos. La jurisdicción, no la ejerce directamente el Estado, sino que por el contrario, es delegada en los órganos jurisdiccionales creados al efecto, quienes dentro de sus límites tanto objetivos como subjetivos tiene la función de decidir conforme a derecho en cada caso concreto, garantizando el principio constitucional procesal del juez natural, razón por la cual, este Tribunal Constitucional se declaró COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales. Y Así se declara.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL DEBATE
HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCALÍA
Al inicio de la audiencia de juicio oral y público, en fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil veintidós (2022), la representación fiscal, ratificó y explanó el contenido del escrito acusatorio señalando como hecho imputado al acusado, el mismo que fue admitido en su totalidad por el respectivo juez de Control, en este sentido, se observa que el hecho imputado por el Ministerio Publico fue establecido del modo, tiempo y lugar de la manera siguiente:
“(…)“…En esta misma fecha, siendo las 23:50 horas, compareció ante este Despacho el SUPERVISOR AGREGADO (CPNB) MIJARES ADAN, adscrito a la Dirección Nacional Antidrogas de este Cuerpo Policial, estando debidamente juramentado y de conformidad con los Artículos 113°, 114°, 115°, 116°, 117° 153°, 234 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 34° 35° 36° 37° y 65° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Se conformó comisión policial, en compañía de los oficiales: OFICIAL AGREGADO (CPNB) RONALDO GONCALVES, OFICIAL AGREGADO (CPNB) ANGEL PEROZO OFICIAL (CPNB) VICTOR VELOZ, OFICIAL (CPNB) MARTINEZ ROGER, OFICIAL (CPNB) SANDOVAL IVAN, OFICIAL (CPNB) VERAMENDEZ ALEXANDRA. Abordos de dos (02) Unidad policial (plenamente identificada) Marca: Chery, modelo: Orinoco, Color negro. (Plenamente identificada). Se deja constancia de la siguiente diligencia policial llevada a cabo el día 23 de MAYO del presente año, a las 21:50 horas, en la Carretera Nacional Villa de Cura municipio sucre parroquia Cagua via publica a la altura de la estación de servicio bello horizonte. Cagua estado Aragua, de acuerdo a lo previsto en el artículo 119° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual relata las normas en la actuación policial; Para el momento en que nos encontrábamos efectuando labores de campo e inherentes al servicio, con la finalidad de disminuir el índice delictivo, a la venta y distribución de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Una vez en el lugar antes indicado se logró observar un vehículo de color plata Modelo Arauca, el cual venia a gran velocidad y el conductor del mismo a percatarse de la presencia policial acelero aún más la marcha, motivo por el cual se procede a realizar un seguimiento con la finalidad de verificar el estatus del ciudadano y del vehículo automotor, logrando darle alcance a poco metros del lugar indicándole al conductor del mismo que se detuviera a un lado de la vía, es allí donde este ciudadano comenzó a bajar de velocidad y se estaciona a un lado de la carretera, procediendo aparcar las unidades policiales y desbordando de la misma con las medida de seguridad indicándole al ciudadano que bajara del vehículo seguidamente el oficial agregado (CPNB) GONCALVES RONALDO, procede a ubicar a un ciudadano el cual sirviera como testigo en la diligencia policial logrando ubicar a un ciudadano el cual se desplazaba a bordo de un vehículo moto, quien quedo identificado como: testigo número (1) LOS DEMÁS DATOS REPOSAN EN HOJA DE USO EXCLUSIVO PARA LA FISCALÍA DE GUARDIA. Consecutivamente fue abordado el conductor del vehículo el cual presenta las siguientes Caracteristica Fisiológica Estatura Media de Contextura Delgada de Color de Piel Morena Cabello Corto, quien vestía para el momento una Camisa de Color Morada y un pantalón blus jeans, zapato de color negro y blanco, con este mismo orden de idea se le informa al ciudadano si portaba algún elemento de interés criminalística entre sus vestimenta u oculto dentro del vehículo, indicando el ciudadano que no que el solo iba un poco apurado ya que venía desde la casa de un familiar desde villa de cura y se estaba trasladando hasta su residencia ubicada en la victoria, con este mismo orden de idea se le informo al ciudadano que se le realizaría una Inspección Corporal Amparado en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente procediendo el oficial (CPNB) IVAN SANDOVAL, a realizar la inspección corporal logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón un (01) teléfono celular marca KRIP K4 de color negro, seguidamente se procede realizar la Inspección al Vehículo Automotor Amparado en el Articulo 193 del mismo código el cual accedió, en presencia del ciudadano TESTIGO, se logra incautar en la tapicería del techo del lado del chofer un envoltorio tipo panela recubierto con cinta adhesiva de color trasparentes y material sintético del mismo color, objeto que llamo la atención de la comisión policial y al momento de realizar una revisión más profunda se logró observar en su Interior Resto de Vegetales y Semillas de Presunta Drogas, Con este mismo orden de ideas se procede a solicitarle la cedula de identidad con la finalidad de ser verificado ante nuestro Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) procediendo el OFICIAL (CPNB) VICTOR VELOZ e efectuar llamado telefónica al operador de guardia de ese departamento para verificar la cedula de identidad siendo atendidos por el SUPERVISOR AGREGADO (CPNB) DANIEL BOGADO, quien luego de infórmale el motivo de mi llamada e indicarle el número de cedula del ciudadano me informa a los pocos minutos que el ciudadano investigado identificado como 1) JOSÉ GREGORIO MEDINA ALFARO, Titular de la Cedula de Identidad V.-16.733.232. Nacido en Fecha de 24/11/1985, de 36 Años de Edad, presenta los siguiente registro policiales 1) POR EL DELITO ROBO DE TRASPORTE PUBLICO COLECTIVO CARGA, POR LA OFICINA DE RESEÑA ARAGUA EN FECHA 25.01.2018, SEGUN NUMERO DE EXPEDIENTE PBA-LVT-514-18, 2) POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE SUSTANCIA PSICOTROPICAS MESCLA SALE O ESPECIALIDADES FARMACEUTICA O SUSTENTARIA QUIMICA, POR LA DELEGACION MUNICIPAL VILLA DE CURA TIPO B, EN FECHA 22/01/2016 SEGUN NUMERO DE EXPEDIENTE K-16-0081-00132. 3) POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE SUSTANCIA PSICOTROPICAS MESCLA SALE O ESPECIALIDADES FARMACEUTICA O SUSTENTARIA QUIMICA, POR LA DELEGACION MUNICIPAL VILLA DE CURA TIPO B, EN FECHA 14/04/2014 SEGUN NUMERO DE EXPEDIENTE K-14-0081-00658. Así mismo se solicitó la verificación del Vehículo Automotor Placa (AG986EG), indicando que el vehículo no se encuentra solicitado, Debido a esto se procede a informarle que a partir de este momento se encuentra en calidad de aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en LA LEY ORGANICA DE DROGA, de conformidad con el Artículo 234, DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE, y es informado que debido a los hechos sería trasladado hasta nuestra Base Estadal Aragua, con la finalidad de continuar con la diligencias pertinentes y necesarias junto a la evidencia incautada y el ciudadano quien figura como testigo en la actuación policial con la finalidad de rendir declaraciones una vez en nuestro despacho el ciudadano aprehendido quedo identificado mediante la cedula de identidad como: JOSÉ GREGORIO MEDINA ALFARO, Titular de la Cedula de Identidad V-16.733.232. Nacido en Fecha de 24/11/1985, de 36 Años de Edad, Natural de Villa de Cura Cagua, quien vestía para el momento una Camisa de Color Morada y un pantalón blus jeans, zapato de color negro y blanco, quedando descrito el vehículo de la siguiente manera MARCA CHERY MODELO ARAUCA AÑO 2014, DE COLOR PLATA USO PARTICULAR PLACA (AG986EG) SERIAL DE CARROCERIA 8X7F1B112ED017625, una vez culminada esta diligencia Se le hizo lectura de sus Derechos Constitucionales, consagrados en el artículo 44°, 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y 127° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, los cuales aceptó y firmó, en el mismo orden de ideas se procede a notificar a los jefes naturales de esta Dirección, y conjuntamente se realiza llamado telefónico al fiscal N° 30 en materia de droga por el ministerio publico Dra. FÉLIX REQUENA, quien instruyo que el Ciudadano fuese puesto a la orden del Ministerio Publico en el lapso de tiempo correspondiente, así mismo que la comisión policial pasara por su despacho con el fin de retirar los oficios de senamef y Oficio toxicología y oficio de inspección técnica del lugar de los hechos y que se realizaran las diligencias pertinentes al caso. Posteriormente se hace llamado nuevamente al operador de guardia por EL CENTRO DE OPERACIONES POLICIALES (C.O.P) siendo atendidos por el SUPERVISOR (CPNB) BOGADO DANIEL, dándose por notificado. En tal sentido se da inicio a las Actas Procesales expediente: CPNB-002-013-AR-DNA-SP-D-000644-2022, consecutivamente el ciudadano fue trasladado hasta el centro asistencial ubicado en el Sector la Ovallera del Estado Aragua para realizar prueba de despistaje de covid19 arrojando resultado negativo. De la misma manera consigno a la presente Acta, Planilla Correspondiente a los Derechos del Imputado y copias de las demás diligencias realizadas y copia del resultado de SIIPOL, acta de entrevista, Es todo, se termino, se leyó y conformes firman...”.
A estos efectos, el representante Fiscal propuso que tales hechos fueron considerados como constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con las agravantes contenidas en los numerales 3 y 11 del artículo 163 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad, vigente para el momento de los hechos en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad.
HECHOS SEÑALADOS POR LA DEFENSA
En la oportunidad de la apertura del debate la defensa efectuó los siguientes señalamientos:
“…Buenas tardes a todos los presentes en sala esta defensa en esta realización de juicio va a comprobar la inocencia de mi defendido ya que mi defendido en todo momento siempre manifestó de que él era un oficial de las fuerzas aéreas y los funcionarios le quitaron su ingreso, es por lo que demostraré la inocencia y voy a solicitar la libertad plena ante este tribunal. Es todo…”.
HECHOS ALEGADOS POR EL ACUSADO.
En la oportunidad de la apertura del debate el acusado debidamente impuesto de los derechos que le asisten en todo estado y grado del proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 ordinal 5, y artículos 127.8 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuó los siguientes señalamientos:
“…Me declaro inocente, es todo…”.
CONCLUSIONES O ALEGATOS FINALES DE LAS PARTES:
En sesión celebrada en esta misma fecha, a manera de alegatos finales o conclusiones, la FISCALÍA 33º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUISANA ORTEGA, expuso:
“…Buenas tardes Ciudadana Juez, Ciudadana Secretaria, Defensa y demás presentes en sala, de conformidad con nuestra norma adjetiva penal artículo 343 de conformidad a lo establecido en la norma adjetiva penal en su artículo 343, esta representación fiscal pasa a emitir las siguientes conclusiones de este debate oral y público en la presente causa; en fecha 29 de agosto de 2022 se dio inicio de la apertura de la causa en curso el fecha 23 de mayo del año 2022 donde ocurren los hechos donde resulto aprehendido el ciudadano hoy presente en sala el ciudadano Alfaro medina indicando en ese momento que esta representación fiscal se encargaría de demostrar la participación y responsabilidad penal de dicho ciudadano en el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numerales 3 y 11 de la ley de drogas para darle continuidad al juicio comparecieron ante la sala en fecha 19 de septiembre de 2022 los funcionarios actuantes ángel Perozo, Ronaldo Goncalves y Víctor Veloz. Que para dar un recorrido de lo que fue la declaración el funcionario ángel declaro que su función fue resguardar el perímetro mientras ser realizada la verificación del ciudadano y el vehículo y que los hechos ocurrieron efectivamente el día 23 de layo del 2022 a las 9 y 50 aproximadamente horas de la noche. Que se trasladaron en dos unidades patrulleras marca Cherry modelo Orinoco color negro plenamente identificado así mismo indico que se encontraba saliendo de un procedimiento de saturación en la carretera nacional cagua la villa en el momento que se percatan que un vehículo color gris marca Cherry modelo Arauca al percatarse de la comisión acelera la velocidad y es por eso que le dan la vos de alto el vehículo se detiene a la altura de la estación de servicio bello horizonte así mismo manifestó que tuvo conocimiento que hubo un testigo de sexo masculino el cual presencio la inspección del vehículo y que en dicho vehículo fue incautado en la parte correspondiente a la tapicería del chofer un envoltorio de material sintético color traslucido de presunta sustancia estupefaciente así mismo indico que el funcionario que realizo la inspección del vehículo fue el funcionario Sandoval así mismo a preguntas de este tribunal manifestado que el funcionario que se encargo de ubicar al testigo fue el funcionario Ronaldo Goncalves ese mismo depone en esta sala el funcionario actuante Víctor Veloz dicho funcionario coincide con la declaración de su compañero ángel Perozo al indicar hora y sitio del procedimiento, así mismo manifestó que su función fue cubrir perímetro y realizar un llamado al funcionario de guardia a los fines de verificar las cedula del ciudadano José Gregorio Alfaro medina en el sistema S.I.I.P.O.L. estos funcionario también manifestó que el funcionario encargado de ubicar el testigo fue su compañero Ronaldo Goncalves ese mismo día también comparece el funcionario Ronaldo Goncalves dicho funcionario también coincide con lo manifestado por los otros dos funcionarios y con lo esplanada en las actas policiales el mismo manifestó que el ubico al testigo el cual iba transitando en un vehículo automotor calase moto y que el funcionario encargado de realizar la inspección corporal como del vehículo fue el funcionario Sandoval de igual manera indico que el testigo pudo observar la inspección del vehículo en el cual fue incautado un envoltorio de material sintético oculto entre la tapicería y la carrocería en la parte especifica del puesto del chofer en fecha 14 de noviembre del año 2022 comparece ante esta sala el experto Nixon garrido en calidad de sustituto de conformidad con el articulo 337 de nuestra norma adjetiva penal y depone en relación al a inspección técnica del sitio del suceso dejando plasmado que dicha inspección fue realizada en la carretera nacional cagua la villa a la atura del sector cagua como punto de referencia indico la estación de servicio bello horizonte ese mismo día también depone en relación al reconocimiento legal realizado al teléfono celular incautado en el procedimiento en fecha 28 de noviembre del año 2022 compartes ante esta sala de juicio los funcionarios actuantes Adán Mijares, Roger Martínez, Alexandra Veramendez y el funcionario Sandoval, el funcionario Sandoval manifestó que el fue el que realizo la inspección corporal como del vehículo indicando que dicho procedimiento se efectuó entre las 9 y 10 de la noche, en la carretera nacional cagua la villa a la atura de la estación de servicio bello horizonte así mismo indico que la inspección fue realizada en presencia del testigo el cual fue ubicado por el funcionario Ronaldo Goncalves en esta misma fecha depone el funcionario actante Adán mijares quien manifestó ser el jefe de la comisión que su función especifica fue girar las instrucciones de dicho procedimiento así mismo coincide que la hora del procedimiento fue a las 10 de la noche en la carreteras nacional cagua la villa donde detienen un vehículo modelo Arauca color plata también indicó que el le indico al funcionario Ronaldo Goncalves que ubicara la testigo en esa misma fecha también comparece la funcionara Alejandra Veramendez indicando que dicho procedimiento fue entre las 9 y las 10 de la noche en la carretera nacional cagua la villa a la altura de la estación de servicio bello horizonte así mismo manifestó que su función fue cubrir el perímetro y que también se encontraba con el funcionario Roger Martínez cubriendo dicho perímetro en esa misma fecha comparece el funcionario Roger Martínez quien manifiesta también que el procedimiento fue también entre las 9 y las 10 de la noche y que se encontraba de igual manera cubriendo perímetro y que le tomo la entrevista al testigo del procedimiento en su base policial ubicada en palo negro así mismo indico que el testigo leyó la entrevista rendida en el comando policial y la firmó en fecha 15 de marzo comparece el experto Lorenzo Hurtado y depone en relación al reconocimiento del vehículo incautado en el procedimiento indicando que efectivamente se tratas de un vehículo automotor marca Cherry modelo Arauca color plata en fecha 22 de marzo comparece ante este tribunal la funcionaria María Gabriela Vargas experta toxicóloga adscrita al SENAMECF quien depone de conformidad con el articulo 337 de nuestra norma adjetiva penal en relación al dictamen pericial numero 9700-064-dcf-0197-2022 de fecha 25 de mayo del año 2023 el mismo deja constancia de la sustancia que fue incautada en el procedimiento y la cual fue entregada a ella mediante cadena de custodia y que luego de ser peritada y realizada todas las metodologías correspondientes para determinar que sustancia es arrojo positivo para cannabis sativa con un peso neto de 127 gramos así mismo depone en relación a la experticia de barrido realizada al vehículo automotor marca Cherry modelo Arauca color plata indicando que realizo un barrido en varias partes del vehículo y específicamente en la parte del techo de chofer en lo que es la tapicería del techo se encontraron residuos que resultaron ser positivos para la sustancia cannabis sativa en fecha 20 de julio del presente año comparece ante esta sala Álvaro Ansart testigo promovido por esta representación fiscal el mismo manifestó que cuando se encontraba retornando hacia su casa por la carretera nacional cagua la villa a la altura de la estación de servicio bello horizonte es detenido por unos funcionarios que se encontraban plenamente identificados al mismo le fue solicitado la cedula y fue llevado hacia donde se encontraba un vehículo color gris a preguntas de este digno tribunal el mismo indico que era un Arauca así mismo indico que presencio la inspección de dicho vehículo que el mismo fue abierto la puerta por un funcionario y al revisar varias partes del vehículo en la parte del techo del chofer sacaron un envoltorio el cual manifestó que estaba cubierto de cinta plástica cinta tirro así mismo a preguntas de esta representación fiscal el mismo indico que el conductor del vehículo se traba de una persona de sexo masculino el cual se encontraba cerca del vehículo al momento de realizar la inspección, el testigo también indico a preguntas del tribunal que eran aproximadamente unos 8 funcionarios los cuales se encontraban plenamente uniformados que también se encontraban 2 unidades patrulleras marca Cherry marca Orinoco con logos alusivos a la institución también indico que el paquete una vez sacado del vehículo fue colocado en el capo del mismo el cual se le realizaron varias fotografías y el visualizo cuando un funcionario lo coloco dentro de una bolsa así mismo indicó que manejo en s u vehículo automotor clase moto hasta el comando que se encuentra en la base de palo negro y que nunca se detuvieron ene l camino en dicho comando rindió declaración la misma fue leída por el antes de firmarla, quiero dejar constancia que la misma se encuentra en el folio 07 también indico que fue hasta el ministerio publico donde también rindió declaración y donde también leyó el acta de entrevista y firmado la cual riela en el folio 85 el testigo en todo momento dejo constancia de que en todo momento visualizo la inspección del vehículo. Quiero mencionar también que el funcionario Sandoval que realizo la inspección corporal del ciudadano José Gregorio Alfaro medina le incauto un teléfono celular. Finalmente fueron incorporadas todas y cada una de las pruebas documentales las cuales fueron traídas a este debate oral y publico y son elementos de pruebas que fueron apreciadas por la ciudadana juez y que van a ser valoradas por su sana critica y sus máximas de experiencia, elementos de pruebas que se comprometen y se entrelazan entre si en los cuales demuestran que la conducta desplegada por el ciudadano José Gregorio Alfaro medina en fecha 23 de mayo del año 2022 es una conducta típica culpable y antijurídica que encuentra perfectamente con el delito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas prevista y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte en el a ley orgánica de drogas en concordancia con el agravante del artículo 163 numerales 3 y 11 de la misma ley así mismo esta representación fiscal quiere dejar constancia que el delito de tráfico de sustancia estupefacientes y psicotrópicas ya se al previsto en el primer aparte, segundo aparte o en du encabezamiento constituye un delito de delincuencia organizada y un delito de lesa humanidad y así quedo establecido en la sentencia 1712 del año |2001 emitida por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia dicha sala indica que los delitos de lesa humanidad se equipara a los crímenes llamados majestatis los cuales conllevan infracciones máximas o porque son crímenes que afectan a la humanidad motivo por el cual el delito de trafico ha sido objeto de estudio en diversas convenciones internacionales como lo son la convención del opio que fue suscrita por la haya y ratificada por la República Bolivariana de Venezuela no está demás señalar que el delito de tráfico es un delito pluriofensivo donde se ve afectada la salud y la economía del país así mismo estos delitos estaba excluidos de todo beneficio procesal, en el cual la victima principal es el estado venezolano en virtud a todo lo expuesto esta representación fiscal considera que en el trascurso del debate oral y público logro demostrar la responsabilidad penal del ciudadano José Gregorio Alfaro Medina es por lo que solicito la sentencia condenatoria así como la pena aplicable, así mismo solicito las penas accesorias como lo es la confiscación del equipo celular, y del vehículo automotor marca Cherry modelo Arauca color plata incautado en el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la ley orgánica de droga, así mismo solicito copia imple de la presente acta a de audiencia y copia de la sentencia. Es todo…”.
Por su parte, el DEFENSOR PUBLICO ABG. JUAN VELIZ, expuso:
“…“Buenas tardes, nos encontramos en esta sala a los fines de realizar las conclusiones de mi defendido José Gregorio Alfaro medina quien fue acusado por el ministerio publico del delito de trafico previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de droga con el agravante del articulo 163 numerales 3 y 11 de la misma ley ahora bien ciudadana juez voy a desglosar brevemente de las declaraciones de los funcionarios actuantes a fin de probar la notoria y evidente contradictoria de los hechos ocurridos tal y como se puede apreciar en este debate oral y publico en fecha 19 de septiembre del 2022 compareció el funcionario actuante ángel Perozo quien ,manifestó que los hechos ocurrido fueron en la carretera nacional villa de cura cagua a la altura de la bomba de gasolina bello horizonte y su actuación fue estar pendiente del perímetro mientras se realizaba el procedimiento ya su vez manifestó que tenia conocimiento que en el vehículo se consiguió un envoltorio en la tapicería del techo y que tenia una pequeña abertura y de allí sacaron el envoltorio pero también manifestó que el no estaba al momento de la incautación de la droga porque estaba en el perímetro a 10 metros y su compañero le notifica donde consiguieron el envoltorio demás afirma que el testigo se traslado en una moto y quien lo localizo fue el funcionario Ronaldo Goncalves ahora en testa misma fecha 19 de septiembre 2022 comparece el funcionario actuante Víctor velos quien manifiesta que los hechos ocurridos fueron en la carretera nacional villa de cura a la altura de la bomba de gasolina bello horizonte su participación fue cubrir el vehículo uy verificar en el sistema de información policial S.I.I.P.O.L. también manifestó que no estaba al momento en la incautación de la droga y que se encontraba a 30 metros del perímetro ahora también el funcionario Ronaldo Goncalves en fecha 19 de septiembre de 2022 manifiesta que los hechos ocurridos fueron el ala carretera nacional cagua villa de cura a la altura de la estación de servicio bello horizonte su participación fue buscar la testigo quien para ese momento se desplazaba en un vehículo tipo moto y le manifestó que iba a ser testigo de un hecho, pero también manifiesta que iban Sandoval iba a realizar la inspección corporal y del vehículo ahora en fecha 28 de noviembre de 2022 compareció la funcionaria actuante Alexandra Veramendes quien manifestó que su participación en el hecho fue solamente cubrir el perímetro y manifestó que fue cerca de una estación de gasolina no podría especificar con más claridad porque venia de traslado de la cuidad capital pero vio cuando sus compañeros hicieron la incautación de la presunta droga y en relación al testigo que vio al testigo y que estuvo presente en el procedimiento ahora en fecha 28 11 de 2022 también compareció el funcionario actuante Adán mijares jefe de la comisión manifestó que el procedimiento bace con un vehículo a alta velocidad, que se desplegaba en una avenida de villa de cura cagua también manifestó agarramos a un transeúnte le pedimos que estuviera allí en el lugar de los hechos se consiguió en el vehículo un envoltorio en un compartimiento secreto en la parte superior del vehículo en cuanto al testigo refiere que el venia caminado una ves que lo abordan trascurre el tiempo de un minuto para presentarse en la inspección del vehículo también manifestó que observo como a 10 personas transitando en la zona ahora en fecha 28 11 2022 comparecio0 el funcionario actuante Roger Rafael Martínez Canache quien manifiesta que los hechos ocurridos en la carretera nacional cagua Maracay estación de servicio bello horizonte su función fue cuidar el perímetro y tomar la declaración del testigo a quien vio en un vehículo tipo moto que le hizo la entrevista y manifiesta que él no lo vio en el lugar de los hechos y no vio la incautación de la presunta droga ahora en fecha 28-11-2022 compareció ante esta sala el funcionario actuante iban Gotardo Sandoval Ytriago expone que su participación fue realizar la inspección corporal de mi defendido y del vehículo así como también verificarlo en el sistema integral S.I.I.P.O.L. y que antes de hacer la inspección transcurrió 5 minutos una vez que tenía la información de S.I.I.P.O.L. para realizar la inspección y que tuvo una duración de 10 minutos para realizar la inspección también que no ubo testigo al momento sino cuando realizo la inspección también manifestó que realizo ambas inspecciones en presencia del testigo en relación a la ubicación del envoltorio afirma que se encontraba dentro del techo y estaba despegado la tapicería y la presunta droga estaba encima del techo ahora bien ciudadana juez comparece en fecha 20 de julio de 2023 el testigo Álvaro Alejandro Ansart Rodríguez, manifiesta que los hechos ocurrieron en la carretera nacional cagua la villa, manifestó que el funcionario lo estaba deteniendo en calidad de testigo y una vez que llega al sitio no observo la revisión corporal de m defendido también manifestó que no recuerda las características de la persona detenida manifestó que sacaron un paquete del carro que tenía santa plástica no observo ninguna sustancia y solo vio paquete nada mas ahora bien este testigo a pregunta de la defensa ellos abrieron el paquete el respondió no solo vi que era un paquete, llego a observar alguna sustancia, no yo no vi nada solo el paquete ahora bien, en fecha 14-11-2022 compareció ante esta sala el experto sustituto Nixon garrido, quien manifiesta que la inspección técnica policial se realizó en la vía publica de villa de cura a la altura de cagua punto de referencia estación bello horizonte el cual es un sitio abierto donde se dejó fijación fotográfica y afirmo que no se deja constancia si se incautó algún objeto de interés criminalístico de igual forma en el reconocimiento técnico realizado al teléfono celular se dejó constancia de la marca modelo dos correos electrónicos Gmail una tarjeta sim una tarjeta de memoria el cual estaba en buen estado es un aparto de comunicación para llamadas y mensajes a demás desconoce la identidad del dueño del teléfono desconoce que el teléfono estaba denunciado y reconoce que el teléfono estaba en buenas condiciones, igualmente este experto sustituto Nixon garrido manifiesta que la experticia de reconocimiento del vehículo marca Cherry modelo Arauca color plata año 2014 su comparecencia es defender la expertica realizada en el despacho de la sede al vehículo propiedad de mi defendido el cual al momento de la experticia se parecía el estado original y a su vez fue verificado por el sistema de investigación policial S.I.I.P.O.L. y no presenta registro ni solicitud en algún organismo del estado, resalta que el vehículo no tiene denuncias ahora bien en fecha 22 de marzo del 2023 compareció la experta maría Gabriela varga toxicóloga y manifiesta que la sustancia que fue incautada se le realizo peritaje y el cual arrojo positivo para cannabis sativa también le realizo experticia química a un vehículo marca Cherry modelo Arauca y se pilco un barrido el cual determino que se encontraron sustancias microscópicas en a parte de arriba o la tapicería y en el asiento del chofer por ende ciudadano juez esta defensa técnica hace de su conocimiento ajustado a derecho en el marco de la búsqueda de la verdad y intensidad de la acusación fiscal en contra de mi defendido que los testimonios dados por los funcionarios actuantes y el testigo existen una notoria y evidente contradicción he incongruencia en cuanto a la narración de los hechos ocurridos que considero ilógico en la narración de los hechos y el procedimiento realizado por los funcionarios esto es debido de que los funcionarios existen contradicciones donde dos funcionarios el funcionario Víctor Veloz manifestó que fue el funcionario en verificar en el sistema S.I.I.P.O.L. pero también podemos observar que el funcionario iban Sandoval también manifestó que fue el funcionario en verificar en el sistema S.I.I.P.O.L. y que antes de realizar la inspección trascurrió un lapso de 5 minutos después de tener la información de S.I.I.P.O.L. y este mismo funcionario iban Sandoval manifestó que realizo la inspección corporal y del vehículo en presencia del testigo donde el mismo testigo manifestó que nunca vio la inspección corporal de mi defendido esto significa que el funcionario ya había comenzado a realizar la inspección antes de llegar el testigo también la contradicción hecha por los funcionarios Adán mijares jefe de la misión el cual manifestó agarramos a un transeúnte le pedimos que estuviera allí en el lugar de los hechos también manifestó que ese testigo se encontraba caminado en las adyacencias y que habían as de 10 personas caminado por allí cuando dice el funcionario Ronald Goncalves quien busca el testigo es el y que lo consiguió en el mismo sitio desplazándose en una moto que le manifestó que iba a ser testigo de un hecho ahora bien ciudadana juez en algo que si pueden coincidir los funcionarios es que manifestaron que los hechos ocurrieron en la carretera nacional villa de cura Cagua pero podemos observar ahora la declaración del testigo que en el momento que lo aborda el funcionario el manifiesta que viene por la carreta nacional cagua la villa sentido contrario donde ocurrieron los hechos y de los cuales lo podemos apreciar en la fijación fotográfica realizada por el experto donde se aprecia que la vía que se encuentran divididas por una especie de isla con lo cual no concuerda por lo narrado por este testigo que también manifiesta que simultanea mente de que no estuvo presente en la revisión corporal de mi defendido por que observo que uno de los funcionarios saco un paquete que estaba envuelto con sita adhesiva pero en ningún momento manifiesta que vio u observo sustancia alguna quien le manifiesta a ese testigo que encontraron una sustancia psicotrópica es el funcionario, también podemos observar que a pregunta del defensor ellos abrieron el paquete, no yo solo vi que era un paquete. Llego a observar alguna sustancia no yo no vi nada solo el paquete. Ahora bien seguimos con las contradicciones de estos funcionarios donde el funcionario Ángel Perozo y el funcionario Adam Mijares manifestaron que en el vehículo había un pequeño compartimiento y de allí sacaron el paquete ahora podemos observar al experto sustituto cuando realiza la experticia al vehículo y determina que el vehículo se encuentra en estado original esta significa que en el vehículo no pudo existir ningún compartimiento ahora también se le realizo una experticia un teléfono celular donde simple y llanamente lo que se le realizo a ese teléfono fue un reconocimiento técnico, a pregunta esta defensa porque no se hizo un vaciado de contenido para determinar si mi defendido realmente se le podía encontrar alguno de interés criminalístico en sus mensajes también la experta maría Gabriela que le realizó un barrido al vehículo la cual determino que se consiguieron sustancias microscópicas en la parte del techo y en el asiento del conductor, por que no se le hizo un barrido ala vestimenta de mi defendido que venia conduciendo el vehículo una ves manifestado lo ya expuesto va a expones sobre el artículo 24 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela el cual establece dejando constancia que la defensa realiza una lectura del mismo. Ahora bien, la sala de casación penal sentencia 397 de julio de 2000 ponencia de la Dr. Bastida días, … el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio de indubio pro reo de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del acusado o imputado, cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, solo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los articulo 13 y 468, entre otros, del código orgánico procesal penal. Sin embargo es considerado como un principio general del derecho procesal penal, y por ende como todo principio general del derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del derecho, bien como vía acogida por el legislador cundo se consagra expresamente en la lay, otra ves de la jurisprudencia cuando le legislador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales en la solución de conflicto que acarrea el proceso penal…” ahora bien esta defensa en vista de lo argumentado y en vista de qué existe incongruencias le solicita ala ciudadana juez utilice su máxima crítica y su máxima de experiencia por cual esta defensa va a solicitar para mi defendido José Gregorio Alfaro medina una sentencia absolutoria y se el otorgue su libertad inmediata. Es todo...”.
En cuanto al derecho de la partes de ejercer su Derecho a Réplica, estas no lo ejercen.
DEL ACUSADO EN LAS CONCLUSIONES
El acusado siendo impuesto nuevamente del precepto Constitucional que lo asiste, previsto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalo lo siguiente:
“Quiero relatar los hechos que ocurrieron el día que me aprehendieron lo que paso ese día con respecto a la detención, no se presentó ningún ciudadano como testigo, ellos me llevaron a su comando en palo negro hasta horas de la noche me tuvieron desde la tarde que me llevaron al comando hasta la noche que me sacaron a tomarme una foto con la pancarta donde me estaban poniendo eso, yo nunca cargaba ningún material de interés criminalístico en mi carro, ni en mi teléfono tenía ningún material de interés criminalístico y que la oficial Veramendez Alexandra se quedó con toda mi documentación personal, mi carnet de aeronáutica y todo lo demás que yo tenía al momento donde me dijo que solamente iba a durar 15 días detenido y luego la llamara para retirar mis documentos, posterior a mi detención el coronel Alberto Aguilera comandante del grupo 14 fue a buscar mis documentos y ella le dijo que no tenía ningún documento, es todo”.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
- SOBRE LA NO DEMOSTRACIÓN DEL HECHO Y LA CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS.
A juicio de quien decide, durante el correspondiente debate oral y público no resultó plenamente acreditada o demostrada, más allá de toda duda razonable, la comisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, ni la participación de los acusado, en los mismos, por las siguientes razones:
VALORACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO PRODUCIDO DURANTE EL DEBATE
En este sentido es importante destacar lo que ha referido nuestro máximo Tribunal en cuanto a esta actividad propia del Juez en esta fase, es decir, en lo referido a la valoración de las pruebas, al respecto, la Sala de Casación Penal ha señalado en expediente N° AA30-P-2014-000131, de fecha 10-10-2014 y con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES, lo siguiente:
“…(…) La valoración que realice el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio (…) Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal (…)”. (Sentencia N° 476, del 13 de diciembre de 2013). (Resaltado agregado).
Conforme al criterio expuesto, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de cada una de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación, resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto.
La motivación de una sentencia consiste en manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente y, por último, valorándolas éstas conforme al sistema de la sana crítica. Esta labor corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que determinan los hechos en el proceso, según los principios de inmediación y contradicción.
De acuerdo al extracto citado, se desprende que en las sentencias los jueces deben apreciar las pruebas incorporadas en el debate, analizándolas individualmente y confrontándolas unas con otras, expresando el valor que les merecen en función de la determinación de los hechos controvertidos, la participación y la culpabilidad del acusado.
Esta Sala estima oportuno señalar que, no basta con considerar que el acervo probatorio resulta suficiente para demostrar la culpabilidad o no de los imputados, es obligatorio motivar de manera clara y coherente las razones para llegar a la conclusión que se expresa en una decisión; asimismo, los sentenciadores de las Cortes de Apelaciones, cuando se les invoca como motivo de impugnación la falta de motivación, deben cumplir con la obligación de expresar razonadamente los motivos jurídicos por los cuales declaran sin lugar las denuncias formuladas por los recurrentes, sin limitarse a transcribir lo establecido por el Tribunal de Juicio.
Al respecto, la Sala de Casación Penal ha establecido que las Cortes de Apelaciones incurren en el vicio de inmotivación, “(…) Fundamentalmente por dos razones: la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda: cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Sentencia N° 164, de fecha 27 de junio de 2006). (Destacado agregado).
Asimismo, la Sala ha señalado que, “(…) las Cortes de Apelaciones deben admitir el recurso de apelación, cuando sea interpuesto por el legitimado para ello, dentro del tiempo perentorio para hacerlo y contra la sentencia impugnable o recurrible, ya que no puede desestimarlo o negar su admisión, sacrificando la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, y una vez admitido, deberá decidir, según el criterio de los sentenciadores, con lugar o sin lugar todo lo alegado por los recurrentes, ya que de otra forma, se violaría el derecho a una segunda revisión del fallo dictado por el Tribunal de Juicio (…)”. (Sentencia N° 580, del 20 de noviembre de 2009). (Destacado agregado)…”
En consecuencia procede esta Juzgadora a efectuar la valoración correspondiente a las pruebas que fueran admitidas en su oportunidad procesal y evacuadas en el desarrollo del debate oral y público, lo cual se efectuó de la forma siguiente:
ANALISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS
A los fines de acreditar la comisión del hecho punible imputado, y la participación del acusado en los mismos, el Ministerio Publico Promovió las siguientes pruebas que con la anuencia y bajo el control de la defensa, fueron recibidas durante el curso del debate oral y público:
TESTIMONIALES:
1.) DECLARACION DE LA EXPERTA MARIA GABRIELA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.703.018, credencial N° SENAMECF00658, quien rindió declaración en fecha veintidos (22) de marzo del año dos mil veintitrés (2.023), conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:
“…EXPERTICIA QUIMICA N° 0197, DE FECHA 24 DE MAYO DE 2022, QUE RIELA EN EL FOLIO SESENTA Y UNO (61) DE LA PIEZA UNO (I) DEL EXPEDIENTE, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, en la presente experticia practicada en fecha 24 de mayo de 2022, se recibe un sobre elaborado en papel color blanco con inscripción donde se puede leer Policía Nacional Bolivariana Dirección Nacional Antidroga Palo Negro, oficio nº 05-F30-0427-2022, en cuyo interior se encuentra un envoltorio tipo panela elaborado con vista de adentro hacia afuera en material sintético traslucido cubierto totalmente con cinta adhesiva traslucida con una longitud de 5 centímetros de largo, 3 centímetros de ancho y 1 centímetro de espesor, en las conclusiones se obtiene que es un fragmento vegetal de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, contiene un peso de 127 gramos con 300 miligramos arrojando como positivo para marihuana, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿Puede indicar el número de experticia y fecha? R: 0197 de fecha. ¿Reconoce la firma y el contenido? R: Si. ¿Puede indicar lo que recibió? R: Un envoltorio tipo panela, de color traslucido. ¿Estaba identificada la sustancia que presentaron en laboratorio? R: Estaba preservada con los datos del imputado. ¿Qué tipo de metodología aplico? R: La metodología analítica, con orientación. ¿Qué resultado arrojó? R: Positivo para marihuana. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN VELIZ, quien procede preguntar: ¿Qué método utilizo? R: Primeramente, las características físicas, microscópicas y reacciones químicas. ¿Y cuándo realizaron encontraron algo de interés criminalístico, había algo más? R: No. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ, interroga de la siguiente manera: ¿Por medio de que recibió la evidencia? R: De acuerdo la cadena de custodia. ¿Qué funcionario la presentó? R: Iván Sandoval. LAS PÁRTES MANIFESTARON NO TENER MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR. Acto seguido se le cede el derecho de la palabra nuevamente a la experta a quien se le puso de vista y manifiesto la actuación realizada EXPERTICIA QUIMICA N° 0256 QUE RIELA EN EL FOLIO SESENTA Y DOS (62) DE LA PIEZA UNO (I) DEL EXPEDIENTE, quien expuso lo siguiente: Con fecha de recepción de 26-05-2022 se aplicó un barrido de marca Cherry, modelo Arauca, con sus placas y eriales de carrocería, al cual se le tomaron las siguientes evidencias, una muestra en el asiento del piloto y copiloto, piso de la maletera y parte interna del chofer, a estas muestra se le aplico la metodología analítica, la primera muestra dando un resultado negativo para alcaloide y marihuana, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿Por favor, puede indicar el número de barrido y fecha? R: 0256-22 de fecha 26-05-2022. ¿Reconoce el contenido y firma? R: Si. ¿Qué funcionario le presento la evidencia? A través de un oficio dirigido por la fiscalía, y el traslado se realizó bajo la supervisión del fiscal de esa fiscalía. ¿Puede indicar a que objeto le realizo barrido? R: Al carro, marca Cherry, color plata. ¿Puede indicar en que parte dio positivo lo que colecto? A la muestra que se tomó en la parte interna de la tapicería del lado del chofer. ¿Qué tipo de mitología aplico? R: Observaciones microscópica. ¿Qué resultado arrojo? R: Material heterogéneo de color negro, de 300 miligramos el cual se consumió en su totalidad dando negativo para alcaloides y marihuana y positivo para silicatos, material heterogéneo de 100 miligramos el cual se consumió en si totalidad dando negativo para alcaloides y marihuana y positivo para silicatos, material heterogéneo de color negro contentivo de 200 miligramos el cual se consumió en su totalidad dando negativo para alcaloides y marihuana y positivo para silicatos, materia heterogéneo de color negro contentivo de 300 miligramos el cual se consumió en su totalidad dando negativo para alcaloides y marihuana y positivo para silicatos, material heterogéneo de color negro contentivo de 300 miligramos el cual se consumió en su totalidad dando negativo para alcaloides y marihuana y positivo para silicatos y fragmentos vegetales de color pardo y material heterogéneo de color negro contentivo de 200 miligramos el cual se consumió en su totalidad dando negativo para alcaloides y marihuana y positivo para silicatos. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN VELIZ, quien procede preguntar: ¿Me puede presentar las muestras y a que pertenece? R: A la 1 asiento y piso del piloto, la n° 02 asiento y piso de copiloto, n° 03 el asiento posterior del piloto y copiloto, la parte trasera, n°4 a la maletera, n° 05 la guantera del carro, n° 06, parte interna de la tapicería del techo del lado del chofer. ¿Qué tiempo tiene usted realizando este tipo de experticia? R: Desde finales del 2016. ¿Usted cuando realiza este tipo de barrido, tiende a conseguir en otro lado muestra? R: Si claro siempre se toman esas muestras, pero como sabemos siempre se hace una revisión del acta policial a ver dónde fue el sitio especifico. ¿Usted cuando hizo el barrido en la parte interna al lado del chofer, es decir techo, si está arriba un vehículo en funcionamiento a una velocidad, como puede determinarse si esa droga está ahí y se puede esparcir para todos lados? R: Es posible. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ, interroga de la siguiente manera: ¿Cuándo indica específicamente en la muestra N° 06 logro observar algún compartimiento en ese lugar del vehículo? R: Lo que se logró hacer es tomar la muestra y no se verifico un compartimiento. LAS PÁRTES MANIFESTARON NO TENER MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR…”.
VALORACIÓN
Con respecto a la declaración realizada por parte del experto toxicóloga durante el debate, de común acuerdo con las partes, se incorporó por su lectura el respectivo informe de la EXPERTICIA BOTANICA efectuada a la sustancia presuntamente incautada por los funcionarios actuantes, marcada bajo el N° 9700-064-DCF-0197-22, de fecha 30 de mayo de 2022, que riela al folio Sesenta y Uno (61) de la pieza unica del expediente y el BARRIDO DE VEHÍCULO, con las siguientes características: Marca: CHERY, Modelo: ARAUCA, Año: 2014, Color: PLATA, Placa: AG986EG, Serial De Carrocería: 8X7F1B1112ED017625, que riela en el folio sesenta y dos (62) de la pieza única del expediente.
Esta ciudadana declaró como experto, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido, la experta ratificó en su totalidad el contenido y firma del respectivo informe y fue interrogada por las partes, donde concluyo que la sustancia de naturaleza compacta sobre la cual fue practicada la metodología analítica comparada con los patrones respectivos dio como resultado fragmentos vegetales positivos para MARIHUANA, y que fue presentada bajo un peso de ciento veintisiete (127) gramos con doscientos (200) miligramos peso/volumen neto.
Es importante mencionar que la presente declaración solo aporta elemento de certeza en cuanto a la identificación el tipo de sustancia ilícita ante el cual se está en presencia y su peso aproximado, mas no atribuye, la participación del justiciable de auto, en los hechos imputados ya que solo se reduce a la determinación de la sustancia incautada presuntamente en el lugar de los hechos.
En relación al barrido realizado al vehículo, la experta declara que el mismo solo pudo determinar que de las seis (06) pruebas realizadas a las diferentes zonas del vehículo objeto del barrido, se obtuvo como resultado, material heterogéneo de color negro en cinco de las partes inspeccionadas, siendo el mismo resultado alcaloides (cocaína–heroína): negativo, marihuana: negativo, previo lavado Silicatos: Positivo cabe destacar que la sexta muestra recolectada en la parte interna de la tapicería, del techo lado del chofer “contradicción”, en cuanto a lo señalado por el testigo quien indico que la presunta sustancia se encontraba “debajo del tapa sol”, se obtuvo como resultado alcaloides (cocaína–heroína): negativo, marihuana: positivo, previo lavado Silicatos: Positivo. Señalamiento de los cuales, no obtiene el Tribunal ningún tipo de elemento de convicción que permita corroborar la veracidad sobre la manera en que ocurrieron los hechos; y mucho menos, que comprometan la participación del acusado en los mismos.
2.) DECLARACION DEL EXPERTO SUSTITUTO NIXON GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° V-20.696.653, credencial N° 10213978, quien rindió declaración en fecha diecisiete (14) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:
“…INSPECCION TECNICA POLICIAL N° CPNB-DIT-353-22 DE FECHA 25 DE MAYO DE 2022 QUE RIELA EN EL FOLIO VEINTITRES (23) Y VEINTICUATRO (24) DE LA PIEZA UNICA, quien expuso lo siguiente: La realizan en una vía pública de villa de cura, a la altura de Cagua, describe lo que es la vía pública, sus alrededores y deja constancia como punto de referencia la estación de servicio bello horizonte, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. LUISANA ORTEGA, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿Me indicas la fecha de la inspección? R: 25 de mayo de 2022-11-14. ¿Quien la realiza? R: Jonathan Castillo. ¿Donde se realiza? R: Carretera Nacional Villa de Cura, municipio sucre, vía pública, siendo la referencia estación de servicio bello horizonte. ¿Es un sitio cerrado o abierto? R: Abierto. ¿Se dejo fijación fotográfica? R: Si. ¿Se dejo constancia si se incauto algún objeto de interés criminalístico? R: No. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN VELIZ, quien procede preguntar: ¿Cuántos años tienes? R: 4 años. ¿Quién la realiza la inspección? R: Jonathan Castillo. ¿Se observa si se incautó algo de interés criminalístico? R: No. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ, interroga a la experta de la siguiente manera: ¿En dicha inspección quién suscribe el acta estaba con otro funcionario? R: En las actas de inspección no se deja constancia de los funcionarios que acompañan sino solo de quien hace la inspección. ¿Se deja constancia de estar presente algún testigo? R: No. LAS PÁRTES MANIFESTARON NO TENER MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR. Acto seguido se ordena pasar a la sala y se toma el debido juramento y en caso de falso testimonio estará siendo sancionado de conformidad con el artículo 242 del Código Penal Venezolano EXPERTO SUSTITUTO, al ciudadano NIXON GARRIDO, titular de la cedula de identidad N° V-20.696.653 credencial N° 10213978, a quien se le puso de vista y manifiesto, quien expuso lo siguiente: RECONOCIMIENTO TECNICO N° CPNB-RT-101-2022 DE FECHA 25 DE MAYO DE 2022 QUE RIELA EN EL FOLIO VEINTICINCO (25) Y VEINTISEIS (26) DE LA PIEZA UNICA, quien manifiesta lo siguiente: “Es un reconocimiento técnico a un aparto de comunicación siendo un teléfono celular en la cual se deja constancia de la marca,, modelo, imai y lo contentico siendo una tarjeta sim y tarjeta de memoria, también deja constancia que fue incautado en buen estado de uso, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. LUISANA ORTEGA, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿En este reconocimiento de que se deja constancia? R: De las características del teléfono, la marca, modelo si está en buen estado, si posee tarjeta sim y seriales imai internos, se verifica en el sistema. ¿En este caso? R: Se deja constancia de los 2 imai. ¿Se deja constancia de quien pertenece el teléfono? R: No. ¿Cuáles fueron las conclusiones? R: Que es un aparato de comunicación que permite llamadas y mensajes junto con la fijación fotografía. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN VELIZ, quien procede preguntar: ¿Se deja constancia de quien era el teléfono? R: Desconozco, cuando llega una evidencia se verifica que venga con cadena ce custodia con el acta procedimiento. ¿Verificaron si el teléfono estaba denunciado? R: Desconozco. ¿El teléfono estaba en buenas condiciones? R: Por lo que se ve sí. ACTO SEGUIDO LA JUEZ DEL TRIBUNAL PROCEDE A INTERROGAR AL FUNCIONARIO DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Dejo constancia el funcionarios y la evidencia se haya entregado con la cadena de custodia? R: No se deja constancia. ¿En relación a esta evidencia más allá del uso y conservación así como las características del aparato, no deben dejar constancia a quien le pertenece el teléfono o algo que pueda aportar a la investigación? R: Se deja constancia que uno verifica los seriales, y llama a sippol a ver si hay algún registro y de ser así se deja constancia y sino, no porque el teléfono no se encuentra solicitado aparte cuando llega una evidencia no se deja constancia de quien es porque el acta de quien incauta es quién debe dejar constancia de quien es la pertenencia. ¿Es decir, al no verificar el imai quiere decir que el reconcomiendo queda inconcluso? R: No porque se deja constancia del aparato junto con lo que tiene y lo que no, si él lo verifica en sippol y lo anexa es válido y si no lo anexa es válido también. LAS PARTES NO TIENEN MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR…”.
VALORACIÓN
Este ciudadano declaró como experto sustituto del funcionario JONATHAN CASTILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, interpreto y ratificó en su totalidad el contenido y formato de la Inspección Técnica Policial N° CPNB-DIT-353-22 de fecha 25-05-2022 realizada al sitio donde existió el señalamiento de los hechos y donde a preguntas realizada por las partes, dejo constancia que en dicha inspección no se localizó algún elemento de interés criminalístico no determinado en la misma haberse acompañado de testigo alguno del procedimiento; por otra parte, también procedió a interpretar en su totalidad el contenido y formato del Reconocimiento Técnico N° CPNB-RT-101-2022 de fecha 25-05-2022 realizado al teléfono incautado donde se concluyó que el aparato celular se encontraba en buen estado de uso y conservación, no estableciendo a quien pertenecía el equipo celular, así como tampoco, consta en actas procesales que se la haya realizado vaciado telefónico, que pudiera comprometer y vincular al justiciable de autos en los señalamientos de siembra avalado por parte de los funcionarios actuantes, y mucho menos, se haya verificado el equipo móvil ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) ante la búsqueda de posibles registros en la búsqueda de la verdad.
Señalamientos efectuado por el experto sustituto, que no le atribuye a esta juzgadora valor probatorio alguno que pudiese determinar la participación del ciudadano en los hechos incriminados, dado que, el experto ut supra identificado declara que efectivamente en los peritajes interpretados, como en el caso de la Inspección Técnica al sitio planificado por los funcionarios del hecho no demostró que se localizara evidencia de interés criminalístico y en relación al Reconocimiento Técnico, el mismo no determino indicio alguno que comprometiera la participación del justiciable.
3.) DECLARACION DEL EXPERTO LORENZO HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.273.252, credencial N° 32.945, quien rindió declaración en fecha Quince (15) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), conforme a lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso:
“…EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHICULO N° 0432 DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2022 QUE RIELA EN EL FOLIO SESENTA Y TRES (63) DE LA PIEZA UNO (I) DEL EXPEDIENTE, Buenas tardes, mi nombre es Hurtado Lorenzo. titular de la cedula de identidad N° V17.273.252, credencial N° 32.945 Adscrito al departamento de Vehículo del estado Aragua, tengo 16 años de servicio en el cicpc, comparezco por acá con la finalidad de defender la experticia realizada a un vehículo automotor de la marca Cherry Arauca, marca 2014, color plata, el mismo estaba al momento de la experticia en estado original, a su vez fue verificado por el sistema sippol y no presenta registro ni solicitud por ningún organismo del estado, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿Me indica nuevamente el número de la experticia? R: 0432. ¿De qué fecha es? R: 03 de junio de 2022. ¿La realiza usted? R: Si junto a Andrelly Navas. ¿Dónde fue realizada? R: En el despacho. ¿Se trasladó al lugar? R: No, fue en el despacho de la sede. ¿Con qué finalidad se hace? R: Con el fin de saber si el vehículo se encontraba en estado original. ¿Cuál fue la conclusión? R: Original. ¿Con el registro? R: No presenta solicitud alguna. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. JOHANNA MENESES, quien procede preguntar: ¿Qué tiempo tiene usted siendo experto? R: 13 años. ¿Y usted está debidamente certificado para ser experto? R: Si con firma notariada. ¿Quién lo acredita? R: Vehículo de Caracas. ¿Pudo verificar quien era el dueño del vehículo? R: No. ¿Tenía registro ante el sippol o denuncia previa? R: No, ello no presenta solicitud por otro organismo. ¿Este vehículo tenía denuncia? R: No. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ, interroga de la siguiente manera: ¿Más allá de la experticia, si el vehículo llegase a tener un compartimiento ustedes verifican ese tipo? R: No, eso sería laboratorio en su experticia, nosotros vamos directo al vehículo. ¿Solo a la originalidad del vehículo? R: Si. ¿Quién certifica eso? R: El experto en mecánica y diseño. LAS PÁRTES MANIFESTARON NO TENER MAS PREGUNTAS QUE REALIZAR…”.
VALORACIÓN
Este ciudadano declaró como experto actuante, interpretando y ratificando en su totalidad el contenido y formato de la Experticia de Serialización Vehicular N° 0432 de fecha 03-06-2022, donde en su deposición determino que solo pudo determinar que para el momento del dictamen pericial el vehículo objeto de la inspección se encontraba en estado original, y verificado el mismo ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) no presento registro, ni solicitud por ningún organismo del estado, no obstante, a los fines de la búsqueda de la verdad en el procedimiento viciado y planificado por los funcionarios actuantes el ministerio publico dentro de la investigación como titular de la acción penal y garante del debido proceso, no ordeno la práctica de la Experticia de Mecánica y Diseño, donde se podía haber determinado en el esclarecimiento de los hechos si el vehículo presentaba alguna modificación y así haber establecido las dudas razonables que dejaron en esta jurisdicente en cuanto al hallazgo de la presunta sustancia ilícita la cual según contradicción de los funcionarios se hallaba “en un compartimiento especial (modificación), debajo de la latonería, encima del asiento del piloto con teipe”, la experto “parte interna de la tapicería” y el testigo “ debajo del tapa sol”, solo verificándose el vehículo en cuanto a su originalidad en los seriales y no la condición en que se encontraba el mismo conforme a los hechos señalados.
En este sentido, conforme al presente medio probatorio no le aporta elemento de convicción alguno a esta operadora de justicia más allá de toda duda razonable, ya que el dictamen pericial solo estuvo orientado a la determinación de originalidad de los seriales del vehículo involucrado, lo cual no establece indicio de culpabilidad.
4.) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE OFICIAL (CPNB) ANGEL PEROZO, titular de la cédula de identidad N° V-24.886.782, credencial N° PNB-10209515, quien rindió declaración en fecha diecinueve (19) de septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“…ACTA POLICIAL DE FECHA 23 DE MAYO DE 2022 QUE RIELA EN EL FOLIO CUATRO (04) DE LA PIEZA UNICA, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, mi actuación fue estar pendiente del perímetro mientras se realizaba el procedimiento de la verificación, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. LUISANA ORTEGA, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿Recuerda el día, hora y lugar? R: 23 de mayo del presente año a las 21:50. ¿Lugar? R: Carretera Nacional Villa de Cura Cagua, a la altura de la bomba bello horizonte. ¿Cuántos funcionarios realizaron el procedimiento? R: 7. ¿Recuerdas como se trasladan? R: Nos encontrábamos en una patrulla marca Orinoco. ¿Un solo vehículo? R: 2 unidades. ¿Ambos de la misma marca? R: Si, es la que nos otorga el estado. ¿Recuerdas como inicia el procedimiento? R: Veníamos de un sector de villa de cura, realizando patrullaje íbamos hacia la zona de Maracay, a la altura vimos un vehículo a gran velocidad e hicieron maniobras para detenerse y al momento de de que se detiene un funcionario pidió identificación y se consigue un objeto de interés criminalístico. ¿Recuerdas el vehículo? R: Arauca gris. ¿Quien realiza la inspección corporal? R: Pablo Sandoval. ¿Ambas inspecciones? R: Si. ¿Esas inspecciones la realizaron en presencia de testigos? R: Si 1 de sexo masculino. ¿Tiene conocimiento que arroja la inspección corporal? R: Un teléfono y en el vehículo objeto interés criminalístico. ¿Cuál era? R: Envoltorio de material traslucido de presunta droga. ¿Tiene conocimiento en que parte se consigue el envoltorio? R: En la tapicería del techo. ¿Esa tapicería sabe cómo se encontraban? R: Aunque no es mi participación se que tenía una pequeña abertura y luego estaba allí el envoltorio. ¿Dónde estaba usted? R: En uno de los perímetro. ¿Cuántos funcionarios más resguardan el vehículo? R: El oficial Veloz. ¿Logro visualizar el acta? R: El acta policial, la leí y antes de venir me la facilitaron. ¿Reconoce contenido y firma? R: Si. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN VELIZ, quien procede preguntar: ¿Se acuerda la hora de los hechos? R: 21:50, 09:50 de la noche. ¿Su participación? R: Custodiar un franco mientras unos revisan otros se despliegan ya que estaba muy violento. ¿Ese perímetro a qué distancia lo custodia? R: Eso es variable, uno busca una cobertura en virtud de al momento de ser atacado dar una respuesta sin atacar a las demás personas, pueden ser 10, 20 metros. ¿En ese momento a que fue? R: Escasos 10 metros. ¿Solo se dedica al perímetro? R: Mi participación fue el perímetro, cuando mis compañeros consiguen el objeto se procede a la detención. ¿Si usted estaba a 10 metros, no estaba al momento de la incautación de la droga? R: No, por eso digo que fue incautado por Sandoval. ¿Es decir que no estaba presente al momento de conseguir el objeto? R: No. ¿Cómo llega el testigo? R: Se traslada en una moto. ¿Usted lo vio? R: Si. ¿Usted estaba a una distancia de 10 metros, y usted llega a ver de dónde sacan la droga? R: Mi compañero notifica donde consigue el envoltorio. ¿Se entera porque su compañero lo notifica? R: Claro. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ, interroga a la experta de la siguiente manera: ¿A qué te refieres con algo peligroso? R: A la zona como tal, en las prácticas, si hay 5 policías, los 5 no podemos concretar en una sola persona porque si pasa un vehículo nos puede herir, los demás deben estar pendiente en el sitio. ¿Cuándo lo detienen, estableció alguna actitud evasiva a la comisión? R: Si, hace maniobras y a varios llamadas es que se detiene. ¿Pero no evade la comisión? R: No, se detuvo. ¿Me indica que la inspección la hace quien? R: Sandoval. ¿Quién localiza el testigo? R: Ronaldo Goncalvez. ¿Desde su distanciad de 10 metros, al momento de localizar la evidencia estaba el testigo? R: Si. ¿Cuál es tu firma? R: La tercera. Las partes manifestaron no formular más preguntas…”.
VALORACIÓN
Este funcionario policial señalo, haber sido uno de los actuantes en el procedimiento en el que se produjo la aprehensión del acusado, manifestando que el mismo se inicio cuando una comisión se encontraba haciendo labores de patrullaje en un sector de Villa de Cura, y momento cuando retornan “sentido hacia Maracay” observan un vehículo en alta velocidad, al cual le dan la voz de alto y una vez que este se detiene se procede a solicitar la documentación a realizar la inspección corporal del conductor y a realizar la inspección física del vehículo. Señalando el funcionario, que su función dentro del procedimiento fue “cubrir perímetro” encontrándose a una distancia aproximada de diez (10) a veinte (20) metros del lugar de los hechos, indicando que pudo observar la presencia de un testigo ubicado por su compañero Ronaldo Goncalves, con la finalidad de que este presenciara las inspecciones realizadas por el funcionario Pablo Sandoval.
De acuerdo a la versión suministrada por el deponente, el tribunal aprecia que este señalo a preguntas formuladas por el ministerio público, la defensa y esta juzgadora, que al encontrarse a una distancia prudencial de donde se encontraba el vehículo este declaro los resultados de la inspección y la incautación la cual describe que fue encontrado un teléfono y un envoltorio de material traslucido de presunta droga, en la “tapicería del techo que tenía una pequeña abertura y allí estaba el envoltorio”, que luego a preguntas de la defensa manifestó que no observo la inspección que su compañero le notifico, contradicción que dejo en el pensamiento íntimo de la juzgadora sendas dudas en cuanto a la veracidad de los hechos señalados.
5.) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE VICTOR VELOZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.369.314, quien rindió declaración en fecha diecinueve (19) de septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“…ACTA POLICIAL DE FECHA 23 DE MAYO DE 2022 QUE RIELA EN EL FOLIO CUATRO (04) DE LA PIEZA UNICA, quien expuso lo siguiente: “Ese procedimiento fue llevado el 23 de mayo, estábamos realizando labores de patrullaje, venia un vehículo en alta velocidad, fue donde nos acercamos al vehículo, dimos voz de alto, eso fue en la carretera nación de la villa en la bomba bello horizonte, el señor desciende el vehículo, nos da la cedula, verifico el sistema sippol y el señor tenía el delito de robo a transporte público y otro por sustancias, mi participación fue cubrir el vehículo y verificar por el sistema sippol , es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. LUISANA ORTEGA, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿Me indica la hora, lugar y día? R: 23 de mayo, en la carretera nacional de la villa. ¿A qué hora? R: 21:50. ¿Cuántos funcionarios participaron? R: 10. ¿Cómo se trasladan? R: En un Orinoco color negro. ¿En una sola unidad? R: No, 2. ¿Eran iguales? R: Si. ¿Cómo se da inicio al procedimiento? R: Estamos realizando un patrullaje a la zona y vimos un vehículo a alta velocidad, le dimos voz de alto y allí es donde revisamos. ¿Recuerdas las características del vehículo? R: Arauca gris. ¿Se encontraba sola esa persona? R: Si. ¿Quien realiza la inspección del vehículo? R: No recuerdo porque son muchos procedimientos, solo se mi participación, cada funcionario tiene su participación y no sé. ¿A cuantos metros se encontraba del perímetro? R: 30 metros. ¿Que mas realizo? R: Llame al jefe de guardia, a Daniel Boa, y él me notifico que el ciudadano tenía 2 registros, uno robo a transporte público y otro por sustancias estupefacientes. ¿En ese procedimiento se incauto algo de interés criminalístico? R: Creo que sí, un envoltorio tipo panela en el techo. ¿Cuántas personas fueron aprehendidas? R: 1. ¿La visualizo? R: Si. ¿Está presente en sala? R: Si. ¿Reconoce contenido y firma? R: Si. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN VELIZ, quien procede preguntar: ¿Qué tiempo tiene en la policía? R: 5 años. ¿Cuánto tiempo tiene allí? R: Voy para 1 año y medio. ¿En ese perímetro logró visualizar algo? R: Es una comisión que viene de realizar sus servicios, es imposible que uno sepa que pasa, cada funcionario, si vi algo. ¿Vio algo que sacaron del carro? R: Si. ¿Qué paso el día 23 de mayo? R: Lo que ya dije anteriormente. ¿Cómo se inicia el procedimiento? R: Veníamos de realizar un trabajo de labores de campo, vimos un vehículo, al ver la comisión aumenta la velocidad, dimos voz de alto y se detiene, le pido la cedula, llame y me informaron lo que ya comente. ¿Usted manifestó que venía un vehículo a alta velocidad, y es decir que no venía en persecución? R: Venia en alta velocidad y al ver la patrulla sigue aumentado. ¿Cuando le dan voz de alto siguió? R: No. ¿Se paro? R: Se estaciono. ¿Quién fizo la inspección? R: No recuerdo. ¿En el momento que resguarda el perímetro observo un testigo? R: Si. ¿Cuando llega? R: Cuando le van a hacer la inspección. ¿En el momento que lo detiene llega el testigo? R: En el momento que el desciende del vehículo, me entrega la cedula, cuando se va a hacer la inspección al vehículo, me imagino que piden la colaboración de un testigo. ¿Revisaron todo el vehículo? R: Me imagino que sí. ¿Usted no lo vio? R: Yo vi desde la distancia que había un vehículo no sé. ¿En esos 30 metros no observo? R: Observe cuando venia el testigo, yo me fui acercando porque me llamo mi jefe y cambio el perímetro. ¿Es decir que usted sabe porque lo que le comentan? R: Yo solo sigo órdenes. ¿Su orden era el perímetro ya que era su función? R: Si pero me llamo mi jefe y me comento todo. ¿Usted no participo? Acto seguido la Representación Fiscal, presenta una objeción: Ciudadana Juez, la pregunta es repetida, el funcionario manifestó que el estaba en el perímetro, por eso solicito que sea más directo. Acto seguido la Juez del Tribunal ha lugar la objeción solicitando que reformule la pregunta. Acto Seguido la defensa, VICTOR VELIZ, continúa con el interrogatorio: ¿El manifestó que estaba ciudadano el perímetro, su jefe lo llamo y notificó lo que incautaron, mi pregunta es si vio lo que incautaron? R: El jefe me llamo y yo al llegar, la persona que hace la incautación en presencia del testigo hace todo, luego me llaman y observe la situación. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ, interroga a la experta de la siguiente manera: ¿Cuál es su firma? R: La cuarta. Las partes manifestaron no formular más preguntas…”.
VALORACIÓN
Este funcionario indico haber sido uno de los oficiales actuantes en el procedimiento en el que se produjo la aprehensión del acusado, donde manifiesto que su participación fue también cubrir el perímetro y realizar la verificación por de la cedula ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), declarando que el mismo inicio cuando estaban realizando labores de patrullaje en Villa de Cura, venia un vehículo en alta velocidad al cual le dan la voz de alto en la carretera nacional de la villa a la altura de la bomba bello horizonte “no indicando el sentido”, y una vez que este se detiene se acercan al vehículo, el conductor desciende y les hace entrega de la cedula de identidad, la cual procedió a verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), arrojo como resultado que el ciudadano tenía registros lo que dio lugar a la “siembra” de la sustancia y la incriminación del justiciable ante un hecho preparado que no cometió.
En relación a las respuestas emitidas por el funcionario ante las preguntas de las partes, resalta el hecho de que el mismo manifiesto que su función fue la guardia del vehículo “cubrir perímetro” y realizar la verificación de la cedula del implicado, su resguardo se mantuvo en el margen de treinta (30) metros aproximadamente del lugar de los hechos y posteriormente se fue acercando porque recibió una llamada de su jefe lo que implico un cambio de perímetro y al llegar puede observar a la persona que hace la incautación en presencia del testigo, así como también, participa que vio algo que sacaron del carro describiéndolo como un material de interés criminalístico correspondiente a un envoltorio tipo panela en el techo del vehículo contraponiéndose así a lo indicado por el mismo cuando responde a la pregunta siguiente: ¿Quién hizo la inspección? su respuesta fue no recuerdo, porque cada quien tenía una función y manifestó además a pregunta de la defensa “que no observo el hallazgo de la evidencia” que su jefe le había informado de las presuntas evidencias incautadas.
Por todo lo descrito, y escuchado en relación al testimonio de este funcionario actuante, esta juzgadora no acoge ningún valor probatorio por el contrario la declaración realizada genera serias dudas acerca de la veracidad de las información suministrada por el funcionario actuantes y el procedimiento realizado.
6.) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE RONALDO GONCALVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.633.860, credencial N° PNB-10209518 quien rindió declaración en fecha diecinueve (19) de septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“…ACTA POLICIAL DE FECHA 23 DE MAYO DE 2022 QUE RIELA EN EL FOLIO CUATRO (04) DE LA PIEZA UNICA, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, directamente al momento de dar voz de alto, mi participación es buscar un testigo para que estuviera presente en la inspección del vehículo, fui quien los busca cuando el ciudadano incauto el objeto de interés criminalístico me posicione den un lugar prudente ya que a nadie le gusta ser testigo, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. LUISANA ORTEGA, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿Me indica fecha, lugar y hora? R: 23 de mayo, a las 09:50 de la carretera nación Cagua- la villa a la altura de la estación de servicio bello horizonte. ¿Cuántos participaron? R: 7. ¿Cómo se da inicio al procedimiento? R: Veníamos de villa de cura, y observamos el vehículo del ciudadano que aumento la velocidad. ¿En que se trasladaron? R: En 2 unidades Orinoco. ¿Las características del vehículo que observan cuáles son? R: Arauca gris. ¿Que realiza el ciudadano cuando ve la comisión? R: Acelero la marcha. ¿Cuando le dan la voz de alto que hace? R: Se detiene. ¿Quién ubica el testigo? R: Mi persona. ¿Cómo estaba trasladado el testigo? R: En moto. ¿Tiene conocimiento quien hace la inspección corporal y del vehículo? R: Sandoval. ¿Ese testigo estuvo en presencia de la inspección? R: Si esa fue su finalidad. ¿Usted estuvo en presencia de la inspección? R: Si. ¿Qué incautaron? R: Un teléfono marca crep. ¿Que objeto en el vehículo? R: Envoltorio tipo panela. ¿Dónde estaba? R: La parte superior del lado del conductor, en la tapicería. ¿Cómo estaba oculto? R: Entre la tapicería y carrocería del vehículo. ¿Estaba solo? R: Si. ¿Cuántos resultaron aprehendidos? R: 1. ¿Está en sala? R: Si. ¿Reconoce el contenido y firma? R: Si. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN VELIZ, quien procede preguntar: ¿Cómo se inicia el procedimiento? R: Cuando venimos retornado de villa de cura cuando ve la comisión acelera. ¿Ustedes estaban detenidos? R: No veníamos en marcha. ¿Cuando el pasa venia a alta velocidad? R: Si a una velocidad prudencial y cuando nos ve acelera. ¿Cuándo acelera como a cuanto venía? R: No sabría decirle. ¿Qué tiempo duro esa persecución? R: Eso no fue persecución dio la vuelta le dimos la voz de alta. ¿Cuánto tiempo paso por el lado de ustedes? R: No se decirle. ¿Cuándo lo detienen que le indican? R: El jefe de la comisión me indica buscaron el testigo. ¿Quién es el jefe? R: Mijares. ¿Cómo localizas el testigo? R: Allí mismo en la carretera. ¿Cuando hacen la revisión estaba el testigo? R: Si. ¿Qué incautan? R: Un teléfono y un envoltorio tipo panela. ¿Quién lo hizo? R: Sandoval. ¿Usted lo vio? R: Si. ¿Donde lo sacan? R: En el lado del conductor entre la tapicería y carrocería. ¿Tenía un compartimiento? R: Yo no vi, n entre, pero no creo. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ, interroga a la experta de la siguiente manera: ¿Cuál es su firma? R: La quinta. Las partes manifestaron no formular más preguntas…”
VALORACIÓN
Este funcionario declaro como actuante en el procedimiento, donde se produjo la aprehensión del acusado, indicando al respecto que su participación fue buscar el testigo para que estuviera presente en la inspección del vehículo pero no señalo que estuviese presente en la inspección corporal, donde manifestó que le fue incautado un teléfono y un envoltorio dentro del vehículo tipo panela que se encontraba en la “parte superior del lado del conductor, oculto entre la tapicería y carrocería”, mas no vio, la existencia de algún compartimiento porque no entro al vehículo, es decir, que también le informaron del hallazgo de la evidencia “no observo”.
Por todo lo descrito, y escuchado en relación al testimonio de este funcionario actuante, esta juzgadora no acoge ningún valor probatorio por el contrario la declaración realizada genera serias dudas acerca de la veracidad de las información suministrada por el funcionario actuantes y el procedimiento realizado.
7.) DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIO ACTUANTE ALEXANDRA VERAMENDEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-22.280.896, quien rindió declaración en fecha veintiocho (28) de noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“…ACTA POLICIAL DE FECHA 23 DE MAYO DE 2022 QUE RIELA EN EL FOLIO CUATRO (04) DE LA PIEZA UNICA, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, ese día estábamos haciendo saturación en el sector, ya cuando salimos del sector que íbamos en la vía pública, observamos un vehículo en alta velocidad, lo perseguimos para que se detuviera, yo tenía un arma larga, me puse en la lista a cuidar perímetro mientras los demás revisaban, eso fue cerca de una bomba de gasolina, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. LUISANA ORTEGA, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿Cuántos años tienes de servicio? R: 8 años. ¿Cuando fue ese procedimiento? R: Creo que 23 de mayo. ¿El sitio? R: La verdad no sé, no soy de aquí solo sé que había una bomba llamada la california. ¿Recuerdas el sitio? R: No. ¿Qué hora era? R: 9 o 10 de la noche. ¿Cuántos funcionarios actuaron en ese procedimiento? R: Eran 7 personas. ¿Cuál fue tu función? R: Cuidar perímetro. ¿Lo hiciste sola? R: No, con Martínez. ¿Que logran visualizar? R: Detuvieron el vehículo, bajan al ciudadano, hacen la inspección e inspeccionaron el vehículo. ¿A qué distancia estabas tú? R: Yo estaba en el medio. ¿Recuerdas las características del vehículo? R: Arauca gris. ¿Cuántas personas estaban en el vehículo? R: 1 solo. ¿Tienes conocimiento si usan una persona como testigo? R: Si, 1 solo. ¿Cuándo realizan al procedimiento estabas de frente o de espalda? R: De frente a los vehículos que vendían. ¿Desde dónde estabas, visualizaste la inspección del vehicular? R: Cuando lo revisan a él sí. ¿Le incautó alguna evidencia de interés criminalístico? R: Un teléfono. ¿Que se incauto en el vehículo? R: Si, droga ¿La visualizaste? R: Cuando los funcionarios los inspeccionan y los visualizan en el despacho nos dijo. ¿Quién realiza la inspección del vehículo? R: Ivan Sandoval. ¿Antes de comenzar el juicio se te puso de vista y manifiesto el acta la conoces? R: Si. ¿Cuántas personas fueron aprehendidas? R: 1. ¿Está en sala? R: Si. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN VELIZ, quien procede preguntar: ¿Nos puedes explicar cómo nace el procedimiento? R: Nosotros pasamos el día saturando un sector y cuando nos fuimos al despacho vimos el vehículo con alta velocidad s y comenzó la persecución. ¿Qué te refieres a saturar? R: Limpiar un sector. ¿Cuándo duraste trabajando en Aragua? R: 2 meses. ¿De dónde es? R: Trabajaba en caracas. ¿Sabes a que altura comienza la persecución? R: No. ¿A qué hora fue? R: En la noche. ¿Qué sentido? R: Íbamos hacía la base pero no se decir la vía. ¿Cuando ustedes viene, que observas para detenerlo? R: Que venía en alta velocidad. ¿Y después? R: Nos desplegamos. ¿En esa persecución le dan voz de alto? R: El funcionario que iba adelante. ¿Y qué hace el? R: Se paro. ¿Entonces ni hay persecución? R: Si porque él seguía rondando. ¿Cuando le dan voz de alto ser paro? R: Mas adelante. ¿Cuándo lo detienen que haces? R: Cruzo la calle y cuido perímetro. ¿A qué distancia? R: No se decir, una distancia prudencias. ¿Usted sabe o identifica los metros? R: Si, pero no sabría 2 o 3 metros. ¿Cuándo lo detiene quien busca el testigo? R: Otro funcionario. ¿Quién? R: No recuerdo, creo que González Ronaldo ya el vino a juicio. ¿Cómo González ubica el testigo? R: Venia en una moto y como estamos identificado se paro. ¿Cuándo lo paran a donde se dirige el testigo? R: Hacia la base, todo se lleva al despacho. ¿Cuando hacen la revisión del vehículo? R: Frente a la bomba. ¿Estuvo presente el testigo? R: Si. ¿Tú lo observaste? R: Se detiene el vehículo, se revisa el vehículo, se para el testigo. ¿Quiénes cargaba fusiles? R: Martínez y yo. ¿Los que cargan fusiles solo se encargan de vehículo? R: Si porque si tenemos arma larga tenemos que separarnos. ¿Lograste observar si sacan algo de interés criminalístico del vehículo? R: No, acuérdese que todos cumplen su función. ¿Pero observaste o no? R: Yo vi cuando lo revisan. ¿Dijo que era funcionario de la aviación? R: Dijo que era taxista. ¿Dentro de se vehículo estaba un uniforme? R: No. ¿Tenía credencial? R: No. ¿De dónde venía? R: No se, solo dijo que era taxista. ¿Cuando terminan el procedimiento donde a donde se dirigen? R: A la base de antidroga de Palo Negro. ¿Quién toma la declaración? R: No recuerdo. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ, interroga a la experta de la siguiente manera: ¿Cuándo realizan la inspección del ciudadano y del vehículo estaba el testigo o fue después? R: Al momento estaba presente. ¿Cuando estaba el testigo que logras observar que sacan del vehículo? R: De donde estaba no podía ver. ¿No lograste ver? R: El funcionario saca algo pero no se que era porque estaba a una distancia. ¿Nunca dejaste tu perímetro? R: No porque cada uno cumple su función, cada quien se encarga de algo. ¿Cuánto tiempo tarde de la detención del vehículo y conseguir el testigo? R: Eso fue rápido. ¿Luego que consiguen al testigo que sucede? R: Lo revisan. ¿Qué función desempeñaba el supervisor? R: El es quien dirige. LAS PARTES MANIFESTARON NO FORMULAR MÁS PREGUNTAS…”.
VALORACIÓN
Esta funcionaria policial señalo, haber sido una de los actuantes en el procedimiento en el que se produjo la aprehensión del acusado, manifestando que el mismo se inicio cuando una comisión se encontraba haciendo labores de saturación en un sector done cuando venían de regreso a la base de palo negro observan a un vehículo en alta velocidad, el cual persiguieron para que se detuviera a la altura de la “bomba la california”, que su función fue cuidar el perímetro con el funcionario Martínez ya que poseían fusiles.
De acuerdo a la versión suministrada, la deponente señalo a preguntas formuladas por el ministerio público, la defensa y esta juzgadora, que a pesar que la misma se encontraba en labores de resguardo del perímetro lo establece a una distancia de dos (02) a tres (03) metros, presenciando la inspección corporal del ciudadano donde se logra incautar un teléfono, menciona que no observo el hallazgo de la sustancia, que tuvo conocimiento de la misma porque sus compañeros le informaron cuando llego al comando, señalando además, que “primero se detiene el vehículo, se revisa y luego se busca el testigo”, es decir, el testigo no estuvo presente cuando abren el vehículo.
Por todo lo descrito, y escuchado en relación al testimonio de este funcionario actuante, esta juzgadora no acoge ningún valor probatorio por el contrario la declaración realizada genera serias dudas acerca de la veracidad de las información suministrada por el funcionario actuantes y el procedimiento realizado.
8) DECLARACIÓN Del FUNCIONARIO ADAN GENARO MIJARES SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.038.894, quien rindió declaración en fecha veintiocho (28) de noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“…ACTA POLICIAL DE FECHA 23 DE MAYO DE 2022 QUE RIELA EN EL FOLIO CUATRO (04) DE LA PIEZA UNICA, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, veníamos de una saturación de área en el sector de villa de cura, Cagua, todas esas adyacencias, momento en el que nos desplazábamos en la vía avistamos un vehículo de alta velocidad, nosotros sabemos que cuando hay un despliego la gente sede el paso, el vehículo era un cherry de alta velocidad, cuando pensamos que tenía una emergencia, lo perseguimos y fue interceptado en una bomba creo que fue cuando se bajo el ciudadano manifestó que iba a las tejerías o la victoria, le preguntamos si tenía alguna emergencia y dio que no que manejaba así, procedimos a revisar y verificar, mande a unos de los funcionarios a buscar a una persona quien fue testigo, uno de los funcionarios me indican que incautan un envoltorio en la parte de superior del vehículo, en el piloto, procedemos a trasladarnos al despacho, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. LUISANA ORTEGA, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿Me dice sus años de servicio? R: 15 años. ¿Recuerdas la hora, fecha y sitio? R: La hora eran 9 o 10de la noche de la carretera villa de cura, en realidad tenía como 4 o 5 meses en la base de Aragua. ¿Cual fue tu función? R: Iba al mando de la comisión. ¿Eras el jefe? R: Si. ¿Recuerdas las características del vehículo? R: Cherry Arauca color plata. ¿Cómo hacen que se detenga al ciudadano? R: Cuando avistamos el vehículo, nosotros prendemos la sirena y el allí después de 200 o 300 metros se dio cuenta que lo estábamos persiguiendo, nos desplegamos. ¿Sabes donde se orillo? R: Si creo que había una especie de tienda y había un tienda al frente. ¿Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento? R: 4 o 5 funcionarios aparte de mi persona. ¿Quien realiza la inspección corporal del vehículo? R: Ivan Sandoval previa orden mía. ¿Quién resguarda el área? R: 2 funcionarios creo que Martínez, González, Veramendez, el protocolo que usamos es que uno realiza el vehículo, no puede ser varias personas. ¿Cuando hacen la inspección del vehículo y corporal había testigo? R: Si. ¿Quién los busca? R: Si mal no recuerdo fue González o Martínez. ¿El testigo visualizo la inspección corporal? R: Si, en todo momento. ¿Logras visualizar la inspección del ciudadano y del vehículo? R: S. ¿Se le incauto alguna sustancia en su cuerpo? R: No. ¿En el vehículo? R: Si, había como un compartimiento en la parte superior. ¿Recuerdas de qué lado? R: Creo que del lado del piloto. ¿Le preguntaron al ciudadano que hacía en la zona? R: No, nosotros estamos por el desplazamiento de alta velocidad, pero cuando hablo con nosotros nos dijo que era taxista y que iba a llevarle algo a su mama y dijo que venía de la villa, en esos momentos nosotros veníamos de despliegue y venia a alta velocidad. ¿Cuántas personas fueron aprehendidas? R: 1 sola. ¿Está en sala? R: Si. ¿Reconcomes contenido y firma? R: Si. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN VELIZ, quien procede preguntar: ¿Se acuerda la fecha? R: Se que era mayo o junio, fue uno de los últimos procedimientos. ¿Cómo nace el procedimiento? R: Por un vehículo en alta velocidad que se desplegaba en una avenida de villa de cura. ¿En qué sentido? R: La villa hacia la autopista, fue por ese motivo que lo paramos. ¿Ustedes venían de la villa? R: Si. ¿Cuál era su función? R: En el despliegue era por parte de la comisión anti droga habían varias incidencias negativas después de que se acaba el despliegue nos vamos al comando y allí fue que avistamos al vehículo y cuando nosotros tenemos una unidad patrullera identificada, mayormente la gente baja la velocidad, o baja los vidrios y mas a esas horas, en lo hizo caso y seguí y por eso pendamos que había pasado algo. ¿Ustedes estaban parados? R: No, estábamos en movimiento, si mal no recuerdo creo que había un semáforo, sabemos que hay alta peligrosidad pero como él ni siquiera le bajo a la velocidad eso nos acuso sospecha. ¿Nos puede decir una velocidad aproximada? R: Nosotros teníamos como de 40 o 50 kilómetros por hora y el iba como a 70 u 80, si uno avista un vehículo con una velocidad alta se presume que está pasando algo y por eso lo paramos, a preguntar si algo le pasaba y así como también puede ser un secuestro o alguna eventualidad. ¿Cuando el paso en alta velocidad comenzó una persecución? R: Si, se puede decir que es persecución, pero no paso de 300 metros, cual el vio que lo perseguimos él se bajo. ¿Cuando él los ve se para? R: Si. ¿Y después que sucede? R: Lo mandamos a bajar el vehículo, le preguntamos si estaba dodo bien y dijo que todo estaba bien ni dijo nada de que se estaba recalentado el carro ni nada y eso nos inca que algo está pasando. ¿Usted deduce que algo pasaba, pero no le causa deducción de que cuando lo mandan a parar el se paro sin irse? R: No, eso se puedo decirlo, hubo persecución, el no se había percatado, y cuando se da cuenta se detiene, yo no puedo inferir si pretendía irse. ¿Esa actitud usted la vio? R: No, es que no se porque no estaba en el vehículo. ¿Cuándo lo detienen hablas de permitir, como lo conforman según el protocolo? R: Todos los funcionarios. ¿Quiénes son? R: Ronaldo, Sandoval, Veramendez, Martínez, mi persona, nosotros nos paramos, le pedimos que se saliera, el ciudadano se levanta la comisa para verificarlo y sin embargo agarramos a un transeúntes, le pedimos que estuviera allí el dijo que no venia emergencia, le dijimos que lo íbamos a revisar y es donde se incauta. ¿Quién hace la inspección? R: No recuerdo porque allí hacemos las actuaciones todas, cada uno se encarga de rodo, mi persona se encarga de dirigir y supervisar. ¿Quién hace la inspección corporal? R: Ivan Sandoval. ¿Sandoval no estaba en perímetro? R: No, cada uno tiene una función y una orden, una persona revisa el vehículo así como también a la persona, yo designe a Sandoval. ¿Cuándo lo revisan que distancia tiene? R: 3 o 4 metros o al menos que amerite mas ya que no hay resistencia por parte de la persona, de hecho, hasta hablamos con él y uno se para del lado derecho tratando de evadir los carros. ¿Quién busca el testigo? R: Goncalvez Ronaldo, lo se porque no han pasado ni 5 meses y se un poco de mis actuaciones. ¿El testigo estuvo en todo momento? R: Si, en todo momento. ¿Que consiguen en el vehículo? R: Un envoltorio. ¿Dónde estaba ese envoltorio? R: En la parte superior en un compartimiento secreto que en realizas esos vehículos no cuentan con eso, nosotros decimos que siempre buscan por el lado del conductor. ¿En el vehículo había un compartimiento? R: No recuerdo si de tela. ¿Pero había un compartimiento? R: Si. ¿Usted estaba presente? R: Si, yo estaba a cargo de la comisión. ¿Hicieron fijación fotográfica en ese procedimiento? R: Si. ¿Quién la realiza? R: Esa parte de diligencias se encarga cualquiera de nosotros. ¿Cómo abordan al testigo? R: Un ciudadano que veía caminando, tratábamos de parar vehículo y ningún se acercaba o paraba, le pedimos la cedula y le explicamos y la persona se presente. ¿Es decir, venia caminando? R: Si. ¿Cuando la abordan que el firma? R: Quien lo aborda es roñadlo, eso ya sería el, pero es un parámetro que nosotros tenemos que persuadir a la persona con el fin de cuidarse las espaldas. ¿Usted estuvo todo el tiempo observando el procedimiento? R: Si. ¿Hasta cuándo estaba el testigo? R: Si. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ, interroga a la experta de la siguiente manera: ¿Qué tiempo pasa desde el momento que detienen al vehículo y ubican al testigo? R: Como 1 minuto. ¿Cuándo lo detienen venia personas transitando? R: Si, pero nosotros tramaos de ubicar a uno para accionar a la investigación. ¿Usted le piden la colaboración y lo ubican? R: Si. ¿Y a esa hora que era? R: 9 o 10 de la noche. ¿Es una autopista o hay caserías? R: No, había hasta un mini market. ¿Y estaba de servicio? R: No, estaba cerrado. ¿La bomba estaba de servicio? R: No recuerdo pero creo que estaba cerrado. ¿Cómo cuantas personas estaban transitando por esa vía? R: Como 10 personas. ¿De esas 10 personas solo una le indico, es de sexo masculino o femenino? R: Masculino. ¿Estuvo presente al momento de la inspección? R: Positivo. ¿Y luego que paso con el testigo? R: Fue al despacho a fin de declarar. ¿Cuando el firma el acta, le ponen de manifestó y contenido de lo que iba a firmar? R: Si positivo. ¿Usted realiza fijación fotográfica a la evidencia incautada? R: Si. ¿En ese momento cual fue la participación de Alexandra Veramendez? R: Creo que resguardar el perímetro, en principio cada uno resguarda su perímetro. ¿Desde ese momento ella podía visualizar la inspección? R: Si. ¿Estaba cerca? R: Si, el perímetro el pequeño porque es un vehículo y ella estaba cerca. LAS PARTES MANIFESTARON NO FORMULAR MÁS PREGUNTAS…”.
VALORACIÓN
Este funcionario policial también señalo haber sido uno de los funcionarios actuantes, cuya función fue dirigir el procedimiento “jefe de la comisión”, estableciendo que la comisión policial venia de una saturación de área en el sector de villa de cura y sectores aledaños, donde avistaron un vehículo a alta velocidad, y pensando que tenía una emergencia, lo persiguen y fue interceptado a la altura de “un mini market” el cual estaba de servicio, al informar que no era una emergencia, origino el inicio del procedimiento donde comisiona a los funcionarios a su cargo a cumplir funciones de perímetro, inspección y verificación de registros policiales, el funcionario también indico que como jefe de la comisión observo la inspección realizada al vehículo por parte del funcionario Iván Sandoval, donde logro visualizar el hallazgo de la evidencia “en un compartimiento secreto del piloto”, el cual no era normal que esos vehículos lo tuviesen, refiriéndose a que el vehículo tenía una “modificación”, además de solicitar a otro funcionario la ubicación de un testigo que presenciara el procedimiento y que para el momento habían aproximadamente como diez (10) personas y “que el testigo venia caminando”, es decir era “un transeúnte”, donde lo detienen para que sirviera de testigo, también manifiesto en la rueda de preguntas realizadas por las partes que se realizo la fijación fotográfica a la evidencia incautada, lo cual de las actas procesales no se desprende que se haya fijado la evidencia antes, durante y después de su localización, conforme a lo establecido en Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, lo que dejo dudas en la mente de la juzgadora al no quedar demostrado donde fue localizada exactamente la evidencia.
Por todo lo descrito, y escuchado en relación al testimonio de este funcionario actuante, esta juzgadora no acoge ningún valor probatorio por el contrario la declaración realizada genera serias dudas acerca de la veracidad de las información suministrada por el funcionario actuantes y el procedimiento realizado.
9.) DECLARACIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE ROGER RAFAEL MARTINEZ CANACHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.730.509, quien rindió declaración en fecha veintiocho (28) de noviembre del año Dos Mil Veintidós (2.022), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“…ACTA POLICIAL DE FECHA 23 DE MAYO DE 2022 QUE RIELA EN EL FOLIO CUATRO (04) DE LA PIEZA UNICA, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, eso fue el 23 de mayo del presente año, eso fue en la carreta Cagua Maracay, se observa un vehículo en alta velocidad, se para en una estación de servicio que se llama bello horizonte, el oficial agregado Goncalvez busca el testigo, mi persona cuida perímetro, seguidamente quien incauta la evidencia es Iván Sandoval en presencia de los testigos, nos llevamos el procedimientos a la base, mi persona hace el acta de entrevista al testigos todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. LUISANA ORTEGA, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿Recuerdas la hora? R: Entre 9 y 10 de la noche. ¿De qué día? R: 23 de mayo. ¿El sitio? R: Carretera Nacional Cagua Maracay, a la altura de una bomba llamada bello horizonte. ¿Qué observas? R: Iba en una unidad cuando un cherry de color plata iba a alta velocidad. ¿Recuerdas cuántos funcionarios estuvieron en el procedimiento? R: 7 funcionarios. ¿Cómo inicia el procedimiento? R: Veníamos de Cagua y estábamos haciendo una saturación. ¿Quién era el jefe de la comisión? R: Mijares Adan. ¿Cual fue tu actuación? R: Cubrir el perímetro ya que tenía un fusil y tomar entrevista al testigo en el despacho. ¿El testigo visualizo en todo momento lo incautado? R: Según lo que me dijo si. ¿A cuánto estabas del vehículo? R: 6 metros. ¿Estabas solo o con algún compañero? R: Con Veramendez. ¿A la persona que detiene el vehículo iba solo o acompañado? R: Solo. ¿Lograste visualizar la inspección? R: No. ¿Tienes conocimiento de que se logro incautar en el procedimiento? R: Un teléfono celular y un envoltorio de presunta droga. ¿El testigo leyó el acta de entrevista en el comando? R: Si. ¿Quién ubico al testigo? R: Goncalvez Ronaldo. ¿Reconoces contendí y firma del acta? R: Si. ¿Reconoces a la persona aprehendida? R: Si. ¿Está en sala? R: Si. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN VELIZ, quien procede preguntar: ¿Usted puede decir cómo nace el procedimiento? R: Veníamos de Cagua a Maracay, ya que estaba haciendo una saturación. ¿Qué hacia la comisión en Cagua? R: Haciendo saturación. ¿Quien le indica eso? R: Mijares Adán. ¿El es quien lo manda a trasladarse allá? R: No, me imagino que la directiva. ¿En esa vía que observan ustedes? R: Que paso un vehículo cherry a alta velocidad. ¿Como a cuánto? R: No se decirle. ¿Hubo persecución? R: El se paró allí en una estación de servicio. ¿Le hicieron alguna alarma? R: No venían manejando. ¿Y el se paró? R: Me imagino. ¿Qué instrucciones le dan? R: Mi persona llevaba un arma larga y yo tengo que cuidar perímetro. ¿A qué distancia estaba usted? R: A 6 o 7 metros. ¿En ese perímetro donde estaba, logro observar algo? R: Si, lo detienen y buscan a un testigo pero yo estaba en el perímetro. ¿Dónde lo vieron? R: En un vehículo que estaba pasando. ¿Quién lo busca? R: Goncalvez Ronaldo. ¿El testigo es llevado hasta el vehículo, se hace la inspección, tú lo viste? R: Yo estaba pendiente de mi vehículo. ¿Nunca viste al testigo? R: Yo lo vi porque le hice la entrevista, pero no vi en el lugar. ¿Quién realiza la inspección corporal? R: Sandoval. ¿Y la del vehículo? R: Me imagino que Sandoval. ¿Usted vio que sacaron del vehículo? R: En el despacho. ¿En el sitio no viste? R: No yo estaba en perímetro. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ, manifestó no tener preguntas que realizar. LAS PARTES MANIFESTARON NO FORMULAR MÁS PREGUNTAS…”.
VALORACIÓN
Este funcionario también fue actuante del procedimiento realizado en el que se produjo la aprehensión del acusado, manifestando que el mismo se inicio cuando una comisión se encontraba haciendo labores de saturación “en Cagua” y que cuando vienen en “sentido Cagua-Maracay” logran observando un vehículo a alta velocidad, al cual le dieron voz de alto, que su función fue cubrir el perímetro con la funcionario Veramendez ya que poseían armas largas, “que no vio al testigo en el lugar de los hechos”, que lo observo en el comando cuando le tomo la entrevista, así como tampoco, observo el hallazgo de la evidencia que tuvo conocimiento cuando llego al comando.
De acuerdo, con la versión suministrada por el deponente el tribunal aprecia que este señalo a preguntas formuladas por el ministerio público, la defensa llamando considerablemente la atención el hecho de que a pesar de que el funcionario manifiesto haber realizado la entrevista al testigo ubicado por su compañero Ronaldo Goncalvez, no lo vio en el lugar de los hechos, así como también, manifestó que no vio la evidencia en el momento de su colección, si no en el despacho, estando a escasos seis (06) a siete (07) metros del sitio del suceso cubriendo perímetro.
Declaración que no acoge el tribunal como medio de culpabilidad en contra del acusado de marras en los hechos por los cuales se lleva a cabo el presente juicio, ante la duda razonable en cuanto a las sendas contradicciones presentadas al oír los funcionarios actuantes que solo dejaron en evidencia el abuso de poder ante la narrativa de un hecho de “siembra”, y la falsa atestación ante la autoridad judicial.
10.) DECLARACIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE IVAN GOTARDO SANDOVAL GUITRIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.563.540, CREDENCIAL N° PNB-10209518 quien rindió declaración en fecha veintiocho (28) de noviembre del año Dos Mil Veintidós (2.022), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“…ACTA POLICIAL DE FECHA 23 DE MAYO DE 2022 QUE RIELA EN EL FOLIO CUATRO (04) DE LA PIEZA UNICA, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, nosotros veníamos de la villa donde vimos un vehículo a una velocidad alta, el jefe de nosotros nos da instrucciones de seguirlo y se para al frente de una bomba de gasolina, allí es donde nos paramos, dimos voz de alto, pedimos documentación, el jefe le hizo una serie de preguntas donde el mismo nos dicen que buscáramos un testigo para verificarlo y le da la instrucción a Ronaldo o a Goncalvez, después de estar el testigo se hace inspección corporal, donde al ciudadano solo se le encuentra el celular y luego revisamos el vehículo en presencia del testigo se visualizo en el techo del vehículo en la parte del chofer un envoltorio, procedimos a llevarlo al comando, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. LUISANA ORTEGA, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿Me dice sus años de servicio? R: 10 años de servicio. ¿Recuerdas la fecha y hora? R: 23 de mayo como a las 9 o 10 de la noche. ¿En qué lugar? R: Lo que pasa es que es la vía principal de Cagua es lo único que sé. ¿Algún punto de referencia? R: Bomba de gasolina. ¿Quién era el jefe? R: Adan Mijares. ¿Quién ubica el testigo? R: Goncalvez Ronald. ¿El testigo visualizo lo que realizaste? R: Si. ¿Estaba solo o acompañado? R: Solo. ¿En algún momento manifestó hacia donde se dirigía, a que se dedicaba? R: No recuerdo. ¿En qué parte conseguiste el envoltorio? R: En la parte del techo. ¿Estaba visual o estaba oculto? R: Dentro del techo, está el techo compelo y estaba despegado, dentro del techo estaba. ¿Recuerdas las características? R: No recuerdo. ¿Era pequeño o grande? R: Pequeño. ¿Cuántos funcionarios realizan el procedimiento? R: 6. ¿Estás seguro? R: No, no estoy seguro, aproximadamente 6. ¿Tienes conocimiento de quiénes resguardan el perímetro? R: Martínez y Veramendez. ¿El testigo fue trasladado al comando? R: Si. ¿Cuántos eran? R: Uno. ¿De qué sexo? R: Masculino. ¿Leíste el acta que se te puso de vista y manifiesto? R: No la leí del todo. ¿Puedes verificar si está firmada? R: Si. ¿Cuál es? R: La 5ta. ¿Cocones a la persona? R: Si. ¿Está en sala? R: Si. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. JUAN VELIZ, quien procede preguntar: ¿Cómo puedes informar como nace el procedimiento? R: A través de que nos parece sospechosos por la velocidad. ¿Que habían en ese sector? R: Veníamos de saturar la villa. ¿Venían de un procedimiento e la villa? R: Si, de un procedimiento. ¿Recuerdas el vehículo donde se desplazaban ustedes? R: En 2 patrullas creo que Orinoco. ¿Y la otra? R: Creo que cherry. ¿Quién venía manejando? R: No recuerdo. ¿En qué posición venias tú? R: En la parte de atrás. ¿Tú observas cuando paso el vehículo? R: Si. ¿A qué velocidad iba? R: No se decirle. ¿A qué velocidad iban ustedes? R: No se, como 30 km por hora, aproximadamente. ¿Cuándo sobrepasan ustedes el vehículo, le hacen señal para que se detuviera? R: Nosotros no, me imagino que los que Ivana adelante si. ¿Y él se para? R: Si. ¿Allí mismo? R: En una distancia más adelante. ¿Cuándo se bajan qué función realizaste? R: Acercarme al jefe y me dijo que lo inspeccionara. ¿Qué te dijo el jefe? R: Que le pidiera la identificación y lo revisamos por sistema. ¿Tú hiciste todo eso, revisarlo por sistema, y la documentación y aun no lo habían revisado en el vehículo? R: No. ¿Cuánto tardan en darte respuesta del sistema? R: 5 minutos. ¿Cuando llega el testigo? R: Cuando nos dan respuesta del sistema sippol lo busca Goncalvez. ¿Dónde los busca? R: En la vía. ¿Cuando le hacen la seña el vehículo se para? R: No sé, no lo hice yo. ¿Quién te manda a acercarte al vehículo? R: Nosotros cuando somos un equipo sabemos cuál es la función a la hora e realizar un procedimiento, yo me encargo de las inspecciones. ¿Tu tenia arma larga? R: No. ¿Quiénes la tenían? R: Los que cuidan perímetro. ¿Cuándo te acercas al vehículo, estaba el testigo contigo? R: No, yo no me acerque al vehículo. ¿Cuándo te acercas? R: Cuando estaba el testigo. ¿Cuándo verificas sippol y pides documentación donde lo consigues? R: El lo tenis. ¿Y dónde estaba el? R: Cerca del vehículo. ¿Y tú no te acercas? R: No. ¿Tú te acercas cuando hay testigo? R: Si. ¿Y qué le consigues a él? R: Un teléfono celular. ¿Y que más? R: Mas nada. ¿Y en el vehículo? R: El envoltorio. ¿Había algún compartimiento en el vehículo? R: No. ¿Nada adaptado? R: No. ¿Dónde estaba la presunta droga? R: Adentro de la tapicería. ¿Tenía teipe? R: No. ¿La droga estaba suelta? R: Estaba encima del techo. ¿El testigo observó eso? R: Si. ¿Quién lleva el testigo? R: Goncalvez. ¿En que se desplazaba el testigo? R: Desconozco. ¿Se llevaron al testigo al comando? R: Si. ¿Quien realiza la entrevista al testigo? R: Martínez. ¿En qué parte abordan ustedes el vehículo? R: Vía pública, pero la altura no la ser, sólo sé que era frente a una bomba, creo que Cagua la villa. ¿En algún momento la persona se identifico como funcionario? R: No. ¿Le dijo a donde se dirigía? R: No. ¿Cuándo le hacen la inspección le consiguieron alguna credencial? R: No. ¿Había algún uniforme de militar? R: No. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ, interroga a la experta de la siguiente manera: ¿El testigo que estuvo en el procedimiento como vio qué lo ubica? R: Me imagino que iba pasando en la vía. ¿Cómo se desplazaba por la vía? R: No le sabría decir. ¿Cómo no sabes? R: Cuándo se me acerco estaba a pie pero no sé si venía en moto. ¿Aparte del testigo había personas transeúntes? R: No. ¿No había algunas personas cerca? R: No. ¿Qué tiempo pasa que se detiene el vehículo a la estación de servicio y realizas la inspección? R: El tiempo no sé, como 10 minutos. ¿Cuándo detienen el vehículo como 10 minutos hacen la inspección? R: Si. ¿Qué tiempo pasa cuando le piden la identificación al ciudadano y revives respuesta? R: Como 5 minutos. ¿Cuándo realizas la inspección ya estaba el testigo presente? R: Si. ¿El testigo se acercó al vehículo? R: Si. ¿Vio donde fue incautada la sustancia? R: Si. ¿Cuando llegan al comando viste que el acta que formo el testigo la haya leído? R: Si claro. ¿Qué modelo eras el vehículo qué detuvieron? R: Arauca gris, plata no sabría decirle que color tiene estipulado. ¿Me indicas que la hora fue entre qué hora? R: 9 de la noche. LAS PARTES MANIFESTARON NO FORMULAR MÁS PREGUNTAS…”.
VALORACIÓN
En su deposición el funcionario indico, que veníamos de villa de cura, donde avistan un vehículo a una velocidad alta, el jefe de la comisión le da instrucciones de seguirlo, le dan la voz de alto logrando detenerse al frente de una bomba de gasolina, le piden la documentación, donde al ser verificado por el sistema policial el mismo arrojo registros, lo que motivo el origen del procedimiento viciado, donde el funcionario Ronaldo Goncalvez ubico al testigo, manifestando que su participación dentro del procedimiento fue realizar la inspección corporal al ciudadano a quien le incauta un teléfono celular, y la inspección del vehículo, donde presuntamente logro visualiza “en el techo del vehículo” en la parte del chofer un envoltorio.
Ahora bien, en lo que respecta al señalamiento de este funcionario, quien fue que “localizo la evidencia”, el tribunal observa la falta de cumplimiento del procedimiento de “fijación de la evidencia física”, establecidos en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde señala la normativa, que el funcionario actuante deberá plasmar las circunstancias de modo, tiempo, y lugar a través de las cuales obtuvo la evidencia, con descripción especifica del elemento de interés criminalístico obtenido y como documento asociado se debe soportar respaldo fotográfico lo que hace constar la legalidad del procedimiento y demostrar el hallazgo de la evidencia “antes, durante y después” del procedimiento, estableciendo las circunstancias específicas de cómo fue hallada y el lugar exacto de la misma inclusive de sus características, en la garantía del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa del justiciable, lo que denota una vez analizados cada una de los testimonios establecidos por los funcionarios actuante, que nos encontramos ante la presencia de un procedimiento totalmente plegado de vicios y contrario a lo establecido en el ordenamiento jurídico, por lo que, el dicho de los funcionarios no es plena prueba para determinar que efectivamente el ciudadano José Gregorio Alfaro Medina, haya participado en los hechos establecidos en las actas procesales de fecha 23 de mayo de 2023.
11.) DECLARACIÓN DEL TESTIGO ALVARO ALEJANDRO ANSART RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.577.938, quien rindió declaración en fecha veinte (20) de julio del año Dos Mil Veintitrés (2.023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:
“…“vivo en Cagua, Sector Guillen, Calle 2, Casa N° 68-5. Trabajo en una parcela en San Juan de los Morros tengo 35 años de edad. En relación a los hechos yo iba en mi moto me detuvieron en la vía en la carretera nacional cagua la villa el funcionario me dice que me está detenido en calidad de testigo, y me lleva a un carro mas a delante el carro estaba allí era gris vi que sacaron un paquete y me llevaron a palo negro me tomaron la declaración me citaron una vez en la fiscalía y tomaron mi declaración. Yo lo que estaba era pasando por esa vía y eso fue todo. Acto seguido se le sede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público Abg. Luisana Ortega, quien manifiesta: ¿recuerda la fecha de los hechos? No se eso fue como hace un año. ¿el sitio exacto? Eso se llama el horizonte eso es carretera cagua la villa. ¿Qué hora era? Era como las 10 de la noche. ¿Qué le manifiestan los funcionarios? Ellos me detuvieron me pidieron la cedula y me dijeron que le sirviera de testigo me dijeron mira esto fue lo que había allí ¿Qué pasa cuando llega, vio cuando sacaron el paquete? Vi que lo sacaron del carro. ¿de que parte lo sacaron? Mas o menos del lado derecho del chofer. ¿recuerda las características del vehículo? Era gris. ¿Recuerda la marca? No. ¿estaban uniformados? Si. ¿más o menos cuantos funcionarios? No los conté eran varios. ¿había otras personas? No solo un hombre ¿recuerda las características de esa persona? No ¿era hombre o mujer? Era hombre. Luego que pasa. Me llevan a palo negro a rendir declaración. ¿la firmo? Si la firme. Acto seguido se le sede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público Abg. Víctor Padrón, quien manifiesta: ¿esos funcionarios estaban uniformados?, si. ¿a que distancia de encontraba cuando saca el envoltorio? Estaba acerca. ¿A que distancia estaba el sr? Aquí mismo ¿dónde sacan el envoltorio? Del lado del chofer. Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la defensa, quien manifiesta: ¿a participado como testigo en otra parte? No nunca. ¿recuerda donde fueron los hechos? En la carretera cagua la villa. ¿en que sentido? Cagua la villa. ¿en que se trasladaba? En mi moto. ¿Quién te aborda? Uno s funcionarios. ¿Una ves que te abordan que te dicen? Me piden la cedula y me dicen que les sirva de testigo y sacan el paquete del carro y nos vamos a Palonegro. ¿en la revisión que hicieron? Yo lo que vi fue que sacaron el paquete. ¿la revisión del ciudadano? No vi la revisión. ¿quiere decir que la revisión? Objeción de la fiscalía. Con lugar ¿vio la revisión del ciudadano? No la vi. ¿Se encontraba alguien más con usted? No. ¿había otras personas en la zona? No a esa hora no había nadie. ¿Cuántos funcionarios revisaron el vehículo? Había varios funcionarios y sacaron el paquete. ¿Cuántos funcionarios? Uno lo saco. ¿recuerda las características del vehículo?, no. ¿recuerda las características de la persona detenida? No recuerdo. ¿esa persona opuso alguna oposición? No para nada, ¿Cuándo terminan el procedimiento que le dicen? Que los acompañara al comando ¿Dónde? En palo negro, ¿qué les manifestó? Lo que vi ellos me dijeron que manifestara lo que vi que era un carro gris y que sacaron un paquete con cinta plástica. ¿co0mo era ese paquete? Tenia cinta plástica. ¿ellos lo abrieron o algo? No yo solo vi que era un paquete. ¿Llego a observar alguna sustancia? No yo no vi nada solo el paquete Acto seguido toma la palabra la juez del tribunal, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿es esta su firma del acta de la declaración en la policía nacional bolivariana? Si es esa ¿esta es tu firma en el acta que rendiste en la fiscalía? Si ese es mi nombre y mi firma ¿al momento que firma leyó el acta? Si ambas actas las leí. ¿en esa oportunidad manifiestas que ibas en tu moto en que sentido ibas? Yo iba a mi casa saliendo de la carretera allí hay un semáforo, ¿Dónde específicamente te interceptan? En el semáforo donde están las bombas. ¿los funcionarios en que vehículo se encontraban? En patrullas. ¿Cómo eran las patrullas? Eran negras con los nombres de las comisiones. ¿Cuántos vehículos observaste? dos. ¿Cuántos funcionarios recuerdas? Eran varios no recuerdo exactamente. ¿Cuántos mas o menos? Eran como 8 funcionarios. ¿esos funcionarios se encontraban uniformados? SI. ¿Cuándo te abordan, que te solicitan el apoyo hacia donde te trasladan? Ellos me dicen que necesitaban que les prestara el apoyo par ase testigo ¿Cuándo llegas el vehículo ya estaba con la puerta abierta? No el funcionario lo abrió. ¿Cuántos funcionarios realizan la inspección del vehículo? A mi me llevo uno los demás estaban alrededor. ¿Cuándo el funcionario abre la puerta que sucede? Cuando abre la puerta del chofer el entra y empieza a levantar algunas cosas y cuando levanta una cuestión que está allí en la parte de arriba lo bajan y sacan eso el paquete, eso estaba oscuro revisaron y sacan el paquete lo que se veía era cinta plástica tirro algo de eso. Eso fue lo que paso. ¿Cuándo encuentran la sustancia la descubrieron? En ese momento no me dijeron que era un a presunta sustancia psicotrópica y como yo se que como es eso ni nada de so lo vi y ya. Luego so vamos a l comando. ¿viste como hacen el traslado de esa sustancia? La metieron en una bolsa lo cerraron y lo montaron en la patrulla. ¿observaste si la embalaron? Vi que lo metieron en una bolsa y le tomaron unas fotos ¿observaste la inspección corporal que le realizaron al ciudadano? No. ¿en que vehículo moto cuales son las características? Es una vera 150 negra. ¿las características del vehículo? No recuerdo la marca era un carrito gris era como un Arauca como los del gobierno muy parecido a esos. ¿ese sector donde venias como se llama? Se conoce como sector horizonte, ¿qué hacía por allí? Estaba dejando a mi novia y me dirigía a mi casa. ¿en otras oportunidades ha visitado el circuito judicial penal? No ¿es la primera ves que viene? Si. ¿conocía a la persona detenida? No. ¿es familiar de alguno de los funcionarios? No. ¿usted fue abordado por alguna persona que le indicara lo que debía decir el día de hoy? No. Yo me encontraba en san Cristóbal y lo que hice fue tomar mi moto y venirme. ¿desde cuando esta en san Cristóbal? Desde antier. ¿Qué hacia en san Cristóbal? Estaba en una parcela por allá trabajando…”.
VALORACIÓN
Con respecto a lo declarado por el “único testigo del procedimiento”, el tribunal aprecia en aplicación del principio de inmediación que el ciudadano ALVARO ALEJANDRO ANSART RODRIGUEZ, mostro nerviosismo en su testimonio, no fue preciso en su relato, eludió enfrentarse con el acusado, indicando, que unos funcionarios uniformados lo interceptan “en un semáforo donde están las dos bombas de gasolina”, para que sirviera de testigo en un hecho, donde manifestó que estuvo presente únicamente en la inspección del vehículo y no observo la inspección corporal realizada al ciudadano, en primera instancia manifiesto, que los funcionarios le mostraron para que viera lo que estaba allí, que sacaron algo del vehículo pero no aprecio donde, indicando que lo sacaron más o menos del lado derecho del chofer en el tapa sol, pero que no presencio la transparencia de la evidencia describiéndola como “un paquete y lo que veía era cinta plástica, tirro algo así”.
Con el análisis de la presente declaración y de las respuestas a las preguntas realizadas durante el juicio, por las partes, se deja constancia que el ciudadano ALVARO ALEJANDRO ANSART RODRIGUEZ, quien fue promovido por parte del ministerio publico como testigo presencial de los hechos objetos del proceso, como lo contempla el artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente:
“…Todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que preste declaración testimonial, de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar hechos, las circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración”.
De tal manera, que para esta Juzgadora oído el presente testimonio considera que no aporto convicción alguna, y ante la duda razonable en cuanto a las acciones de los hechos que fueron debatidos en el presente debate las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo.
11.) DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO JOSE GREGORIO ALFARO MEDINA, titular de la cédula de identidad V-16.733.232, el mismo fue debidamente impuesto de los derechos que le asisten, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 ordinal 5, y artículos 127.8 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de declarar y sin juramento, en fecha 01 junio de 2023, expuso lo siguiente:
“...El día 23 de mayo a las 3 de la tarde yo me dirigía de abastecer combustible me fui uniformado, me fui a la victoria en el semáforo de 12 de mayo en Cagua el semáforo se puso en rojo frene de golpe iban 3 vehículos civiles, iban unos funcionarios ellos se bajaron me pidieron mis papeles Adán Mijares me revisaron y me dicen que me van a llevar al comando para revisarme bien llegamos al comando como a las 4 de la tarde y me meten en un calabozo como a las 9 de la noche me sacan para tomarme una foto con un papel de tráfico de droga, me tenían mi carro con una pancarta y un paquete eso yo me moleste ellos me dijeron que eso iba a ser rapidito que era estadista y que dijera que era taxista para ayudarme en el papeleo que no dijera nunca que era militar yo me quede tranquilo para que no me golpearan ellos nunca me golpearon. Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien procedió a interrogar al acusado de la siguiente manera: ¿Recuerdas el día de los hechos? Fue el 23-5-2022- como a las 3 de la tarde. ¿Hacia dónde te dirigías? Hacia la victoria. ¿A que te dedicas? Soy mecánico aeronáutico. ¿Cuantos funcionarios habían? Eran más de 15 o 18 funcionarios. ¿Al momento que te abordan que te manifestaron? Que, porque había frenado así, yos les explique que era porque tenía el freno dañado y tenía que ayudarme con el freno de mano. ¿Qué otras cosas te manifestaron? Me preguntaron a que me dedicaba me identifique y me llevaron al comando. ¿Has tenido problemas con funcionarios de ese cuerpo? No. ¿Cuándo te llevaron te exigieron alguna cantidad de dinero? No, ni me golpearon. ¿Ellos revisaron el vehículo? si lo revisaron rapidito. ¿Te hicieron revisión corporal? No. ¿Llamaron a alguien para que sirviera de testigo? No, tampoco estuve cerca cuando lo revisaron el vehículo. Acto seguido se le cede el derecho de la palabra a la Representación de la Defensa Publica Abg. JUAN VELIZ, quien procedió a interrogar al acusado de la siguiente manera: ¿De dónde venía? venia de villa de cura yo me encontraba de permiso. ¿A qué componente perteneces? de la avocación. ¿Qué tiempo tienes de servicio? 17 años de servicio. ¿Se identificó como militar? Si. ¿Le devolvieron su credencial? No nunca la funcionaria me dice que me lo iba a guardar. ¿Cómo fue la detención? ellos venían en zigzag, en el semáforo frene y como tengo el freno malo frene con el freno de mano y el carro chicho los funcionarios se bajan de los carros yo me identifique les di mi cedula y mi carnet y ellos me dicen que los acompañe porque me tenían que revisar bien en el comando. ¿Cuándo te detiene te manda a bajar? yo me baje automáticamente. ¿Quién te aborda? Adam Mijares. ¿Qué te dice? que porque frene así. ¿Ellos te dicen que te iba a revisar el vehículo? No. ¿Sabes cual funcionario te reviso el vehículo? Había muchos funcionarios. ¿Ellos tenían testigo? nunca llamaron a nadie eso fue rápido. ¿En ese momento hacia donde te dicen que los acompañes? no me dijeron cuando me di cuenta estábamos en palo negro y no me dejaron llamar a nadie. ¿Quién maneja tu vehículo? Víctor Roger, un funcionario de ellos, yo iba en la parte de atrás de mi vehículo. ¿Cuando llegas a la delegación que te informan? De una vez me bajaron y me metieron en un calabozo yo pregunte y medican que yo era estadística que me quedara tranquilo que en 15 días estaba fuera. ¿Le hiciste alguna modificación a tu vehículo? No nada el esta original no tiene ni sonido ni nada, Siempre me decía que no dijera que era militar que dijera que era taxista. Acto seguido la juez del tribunal toma la palabra, quien procedió a interrogar al acusado de la siguiente manera: ¿Indicaste que tu ibas vía san juan? fui a colocar gasolina como a las 2 me regreso pase por casa de mi mama en la villa y seguí hacia la victoria ¿En ese camino donde te detienen? en Cagua en el semáforo de 1ero de mayo eran como las 4 de la tarde cuando me detienen. ¿Qué fue lo primero que hicieron los funcionarios? Se bajaron 2 y me preguntaron porque había frenado así yo me identifique ellos se llevaron el carnet y la cedula y me llevaron al comando porque me iban a identificar. ¿En el semáforo le hicieron alguna revisión al vehículo? Se montaron dos funcionarios a revisar todo. ¿Cuándo revisan te indicaron que encontraron algo? no nunca me dijeron nada. ¿Aparte de los funcionarios había algún civil de testigo? No. ¿Había transeúntes? En el momento me orillaron el carro y no paso nadie. ¿Se detuvo algún motorizado en ese momento? No. ¿Hasta donde te trasladan? primero se pararon en la encrucijada y se montaron en la autopista y cuando me doy cuenta estábamos en palo negro yo les digo que trabaja allí cerca, que me dejaran llamar para que confirmaran eso y me dijeron que no que ellos ya habían llamado y que les dijeron que era mentira que yo trabaja allí. ¿En el comando que sucede? Me bajan del carro y me meten en un calabozo paso un rato ya era de noche y me sacan para tomarme una foto con un papel y yo pregunto qué porque me hacen eso y me dicen que eso es estadística. ¿Cuándo te toman la foto le hicieron en tu presencia laguna revisión a tu carro? Nunca. ¿Qué te indicaron en relación al vehículo? Después que me toman la foto me sacan de nuevo al calabozo y veo que tienen mi carro parado junto con una pancarta y me llevan de espaldas cuando vi había un paquete y me obligaron a tomarme una foto. ¿Cuándo te detienen cuantos funcionarios habían? eran varios como 18 venían de un procedimiento en villa de cura. ¿Cuantos vehículos? era como 4 carros una cherokíe, un x1, un daewo, esos. ¿A tu vehículo le hiciste alguna modificación? No él estaba original ¿Observaste si le hicieron revisión al vehículo? nunca vi la revisión. ¿Lograste observar la presunta evidencia incautada? cuando me sacaron para tomarme la foto que tenían un paquete con mi teléfono y otras cosas, ellos me obligaron a tomarme la foto y me decían que agachara la cabeza. ¿Recuerdas la hora? eran como las 3:30 o 4 de la tarde había luz del sol…”.
VALORACIÓN
En su declaración el acusado dejo constancia de las circunstancias en modo, tiempo y lugar de los hechos atribuidos por la representación fiscal, señalando que los mismos ocurrieron en fecha El día 23 de mayo de 2022, a eso de las tres horas de la tarde, momento cuando se dirigía de abastecer combustible, transitando por el semáforo de 12 de mayo en Cagua, el semáforo se puso en rojo freno de golpe porque el vehículo estaba presentado una falla en los frenos, en eso iban cuatro vehículos civiles, iban como dieciocho funcionarios que venían de un procedimiento en villa de cura, quienes se bajaron le solicitaron su documentación identificándose como funcionario militar, donde el funcionario Adán Mijares, lo reviso y le indica que lo llevarían al comando para revisarme bien, llegamos al comando a eso de las cuatro de la tarde, lo ingresan a un calabozo, donde es como a las nueve de la noche que lo sacan para tomarle una fotografía con una pancarta de tráfico de droga, que a su vehículo también le tenían pancarta y un paquete, manifestándole que era un procedimiento de estadista y que dijera que era taxista para ayudarme en el papeleo que no dijera nunca que era militar, donde decide quedarse tranquilo para que no lo golpearan, señalando además, que nunca hubo testigo en vehículo moto, que su vehículo no tenía ninguna modificación, que a su vehículo no le hicieron revisión por lo que no tenía ninguna sustancia.
En tal sentido, la declaración de acusado será analizada tomando en consideración el contenido de lo dispuesto en la sentencia N° 226, de fecha veintitrés (23) de mayo de 2006, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé lo siguiente:
“…la declaración rendida por el acusado durante el debate oral y público debe ser analizada en forma conjunta con las demás pruebas que arrojen el proceso, aplicando para ello lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. “…Las pruebas se aplicaran por el tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias…”.
Al respecto, la sentencia N° 214 de fecha quince (15) de abril de 2008, de la misma Sala del alto Tribunal de la República, dispone:
“…el imputado para rendir declaración no debe ser conminado a hacerlo bajo la presión del juramento, ya que este sujeto procesal posee el derecho a guardar silencio, a no declararse ni total ni parcialmente y a autoacusarse, podría no decir la verdad sin que ello le trajera consecuencia que la de que su dicho resultara desvirtuado por prueba cursante en los autos…”.
Conforme a lo establecido en el texto constitucional y los criterios jurisprudenciales, el acusado se encuentra protegido de declarar en su contra, por lo que siendo un medio de defensa su declaración rendida en el proceso, no puede ser atribuida en su contra y debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad penal, y así de valora.
DOCUMENTALES:
Con el consentimiento de las partes, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron por su lectura las siguientes documentales:
1.) INSPECCION TECNICA POLICIAL N° CPNB-DIT-353-22 DE FECHA 25 DE MAYO DE 2022, suscrita por JONATHAN CASTILLO, realizada al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos: Carretera Nacional Villa de cura, Municipio Sucre, Parroquia Cagua (Vía Publica), estado Aragua, que riela del veintitrés (23) al folio veinticuatro (24) de la pieza uno del expediente.
Del contenido de esta documental que se refiere a la Inspección Técnica, se obtiene la convicción acerca de la existencia del lugar donde presuntamente se efectuó el respectivo procedimiento policial; sin embargo, de su contenido no se desprende ningún elemento de convicción sobre la existencia del hecho o la culpabilidad del acusado la cual ya fue valorada conjuntamente con la declaración del respectivo experto.
2.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° CPNB-RT-101-2022, de 25 de mayo de 2022, suscrita por JONATHAN CASTILLO, practicada el teléfono celular marca Krip, color negro, que riela al folio veinticinco (25) y veintiséis (26) de la pieza única del expediente.
Del contenido de esta documental que se refiere a la Reconocimiento Técnico del teléfono celular, se obtiene la convicción acerca de las condiciones físicas, su uso y conservación; sin embargo, de su contenido no se desprende ningún elemento de convicción sobre la existencia del hecho o la culpabilidad del acusado la cual ya fue valorada conjuntamente con la declaración del respectivo experto.
3.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES E IMPRONTAS N° 0432, de fecha de tres (03) de Junio de 2022, suscrita por los funcionarios ANDRELLY NAVAS y LORENZO HURTADO, realizado al vehículo marca Chery, modelo Arauca, color Plata, placas AG986EG, clase automóvil, que riela al folio Sesenta y Tres (63) de la pieza única del expediente.
Del contenido de esta documental que se refiere a la verificación de socialización del vehículo, se obtiene la convicción acerca de las condiciones de originalidad del vehículo y los posibles registros que pueda obtener ante el sistema policial; sin embargo, de su contenido no se desprende ningún elemento de convicción sobre la existencia del hecho o la culpabilidad del acusado la cual ya fue valorada conjuntamente con la declaración del respectivo experto.
4.) EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-064-DCF-0197-2022, con fecha de treinta (30) de mayo de 2022, suscrita por la experto Toxicólogo MARIA GABRIELA VARGAS, adscrita al laboratorio de toxicología del servicio de medicina y ciencia forense Maracay estado Aragua, realizada a la sustancia incautada, que riela al folio Sesenta y Uno (61) de la pieza única del expediente.
Estas documentales ya fueron valoradas por el tribunal, conjuntamente con la declaración de la experto, y la cual esta juzgadora no le aporta ningún elemento de convicción sobre la existencia del hecho o la culpabilidad del acusado,
5.) DICTAMEN PERICIAL N° 9700-064-DCF-0256-2022, de fecha primero (01) de julio de 2022, suscrita por la experto Toxicólogo MARIA GABRIELA VARGAS, adscrita al laboratorio de toxicología del servicio de medicina y ciencia forense Maracay estado Aragua, consistente en el barrido realizado al vehículo, que riela al folio Sesenta y Dos (62) de la pieza única del expediente.
Estas documentales ya fueron valoradas por el tribunal, conjuntamente con la declaración de la experto, y la cual esta juzgadora no le aporta ningún elemento de convicción sobre la existencia del hecho o la culpabilidad del acusado.
6.) OFICIO SERIAL N° G-14-AYU-55-2022, en el cual se remite anexo fotocopia de la cedula de identidad y carnet militar del Capitán JOSE GREGORIO ALFARO MEDINA, que riela al folio Sesenta y Cuatro (64) de la pieza única del expediente.
Estas documental, demuestra lo dicho por el justiciable en su declaración al establecer que efectivamente si se identificó como funcionario militar, por lo que, se valora en la garantía del principio de presunción de inocencia.
ANALISIS EN CONJUNTO DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS EN EL DEBATE
El Tribunal considera, que no quedó demostrada la comisión del hecho imputado por el Ministerio Público, como tampoco resultó acreditada la culpabilidad del acusado JOSE GREGORIO ALFARO MEDINA, por cuanto en el desarrollo del debate oral y público fue evacuada la totalidad de la carga probatoria, entre ellos se escucharon las declaraciones de los Expertos NIXON GARRIDO, quien al momento de su deposición como experto sustituto interpreto y ratificó en su totalidad el contenido y formato de la Inspección Técnica Policial N° CPNB-DIT-353-22 de fecha 25-05-2022, realizada al sitio donde existió el señalamiento de los hechos y donde a preguntas realizada por las partes, dejo constancia que en dicha inspección no se localizó algún elemento de interés criminalístico no determinado en la misma haberse acompañado de testigo alguno del procedimiento; por otra parte, también procedió a interpretar en su totalidad el contenido y formato del Reconocimiento Técnico N° CPNB-RT-101-2022 de fecha 25-05-2022 realizado al teléfono incautado donde se concluyó que el aparato celular se encontraba en buen estado de uso y conservación, no estableciendo a quien pertenecía el equipo celular, así como tampoco, consta en actas procesales que se la haya realizado vaciado telefónico, que pudiera comprometer y vincular al justiciable de autos en los señalamientos de siembra avalado por parte de los funcionarios actuantes, y mucho menos, se haya verificado el equipo móvil ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) ante la búsqueda de posibles registros en la búsqueda de la verdad; por otra parte, el EXPERTO LORENZO HURTADO interpretando y ratificando en su totalidad el contenido y formato de la Experticia de Serialización Vehicular N° 0432 de fecha 03-06-2022, donde el vehículo objeto de la inspección se encontraba en estado original, y verificado el mismo ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) no presento registro, ni solicitud por ningún organismo del estado, no obstante, a los fines de la búsqueda de la verdad en el procedimiento viciado y planificado por los funcionarios actuantes el ministerio publico dentro de la investigación como titular de la acción penal y garante del debido proceso, no ordeno la práctica de la Experticia de Mecánica y Diseño, donde se podía haber determinado en el esclarecimiento de los hechos si el vehículo presentaba alguna modificación y así haber establecido las dudas razonables que dejaron en esta jurisdicente en cuanto al hallazgo de la presunta sustancia ilícita la cual según contradicción de los funcionarios se hallaba “en un compartimiento especial (modificación), debajo de la latonería, encima del asiento del piloto con teipe”, la experto “parte interna de la tapicería” y el testigo “ debajo del tapa sol”, solo verificándose el vehículo en cuanto a su originalidad en los seriales y no la condición en que se encontraba el mismo conforme a los hechos señalados; Por su parte, la experto MARIA GABRIELA VARGA, encargada de efectuar experticia química y botánica al “paquete” dicho por el testigo o “envoltorio” dicho de los funcionarios, presuntamente incautados durante el procedimiento policial, se constató que la sustancia de naturaleza vegetal sobre la cual manifestó efectuar la pericia era MARIHUANA, con un peso de aproximado de 127 kilos con 300 gramos; sin embargo, de los señalamientos efectuados por la experto el tribunal no obtiene ningún elemento de convicción que corrobore las circunstancias inherentes a la incautación de la misma, señaladas por los funcionarios aprehensores; por el contrario, al realizar el barrido al vehículo dio positivo para marihuana “parte interna de la tapicería”.
Asimismo, en cuanto a la valoración de la prueba pericial en el proceso penal acusatorio, esta se produce, por lo general, bajo el principio de la unidad de prueba, es decir, analizando cada experticia por separado y luego en su relación lógica con las demás probanzas de distinta índole obrantes en el proceso, bajo las reglas de la sana critica o libre valoración razonada; es por ello, que adminiculando las declaraciones de los siete (07) funcionarios actuantes en el procedimiento, ANGEL PEROZO, VICTOR VELOZ, RONALDO GONCALVES, ADAN MIJARES, ALEXANDRA VERAMENDEZ, ROGER MARTINEZ E IVAN SANDOVAL se evidencia que los mismos venían de un recorrido de saturación en el sector cuando son sobrepasados por un vehículo en alta velocidad a quien le dan una voz de alto, demostrando en cada una de las declaraciones escuchadas en el desarrollo del debate contradicciones en cuanto a las inspección corporal, la inspección del vehículo, la presencia del testigo y la disposición del ciudadano al momento de emitir la voz de alto, y donde realmente hallada la evidencia “paquete o envoltorio”.
En lo que respecta a las contradicciones observadas y la declaración del “único testigo presencial” presentado por el Ministerio Público, en su declaración manifestó que realmente no presencio el procedimiento, ni la inspección física realizada al ciudadano acusado de auto, así como tampoco pudo observar exactamente en donde se produjo la incautación del “paquete”.
Cabe destacar que de los siete (07) funcionarios actuantes en el procedimiento dos (02) no lograron ver la incautación, uno manifestó que se encontraba en la tapicería del techo en una pequeña abertura, otro indico en el techo, otro de los funcionarios indico que se encontraba en la parte superior del lado del conductor en la tapicería, a su vez se escucho en audiencia una fijación fotográfica del procedimiento, fijación que fue realizada en el despacho y no en el lugar de los hechos, a juicio de quien decide, implica una grave violación al debido proceso, por incumplimiento de formalidades inherentes a la validez de los actos y además, genera dudas serias, importantes y razonables acerca de la autenticidad de las informaciones suministradas por los funcionarios actuantes quedando demostrado la falta de cumplimiento de los procedimientos de fijación establecidos en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde se establecen las reglas a seguir y ser cumplidas por los funcionario actuante en el modo, tiempo, y lugar a través de las cuales se obtiene la evidencia, con descripción especifica del elemento de interés criminalístico obtenido “antes, durante y después del hallazgo” y como documento asociado se debe llenar y constar en el expediente el soporto fotográfico del hallazgo en todas sus fases, lo que no se observó en el presente procedimiento policial lo que compromete seriamente la veracidad de las informaciones suministradas por parte de los funcionarios, poniendo en evidencia un procedimiento totalmente plegado de vicios y contrario a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 del debido proceso, en la garantía del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia,
Es por esto, que en el presente asunto, a pesar de las contradicciones observadas, no se puede considerar que existan suficientes garantías sobre la autenticidad e integridad de la evidencia física referida por los funcionarios actuantes, como presuntamente incautada durante el respectivo procedimiento, y así lo dejaron señalado los funcionarios: Ángel Perozo, al señalar que la sustancia ilícita se hallaba en el “techo del vehículo, pequeña abertura” refiriéndose a “envoltorio” y su participación había sido cubrir perímetro; Víctor Veloz, “no observo el hallazgo” y su participación también fue cubrir perímetro; Ronaldo Goncalvez, que la sustancia se hallaba “parte superior del lado del conductor entre la tapicería y la carrocería” y quien fue el encargado de localizar el testigo quien se trasladó en vehículo tipo moto; Alexandra Veramendez, “no observo el hallazgo” y su participación también fue cubrir perímetro; Adan Mijares, jefe de la comisión quien manifestó que observo en todo el procedimiento, que la evidencia “envoltorio” fue hallada en “compartimiento secreto (modificación) parte superior del piloto”, señalando además, que el testigo fue un transeúnte que iba “caminando” y aparte se encontraban otras personas más transitando como diez; Roger Martínez;” no visualizo la inspección”, que no vio al testigo en el lugar de los hechos, que lo vio en el comando cuando le tomo la entrevista; Ivan Sandoval, quien ubico al testigo que transitaba en un vehículo tipo moto, y fue quien incauto la evidencia en el “techo del vehículo en la parte del chofer un envoltorio”, sin la fijación y cumplimiento de los procedimiento a seguir para el tratamiento de las evidencias físicas; el testigo Alvaro Ansart, quien presencio únicamente la inspección del vehículo y no observo la inspección corporal realizada al ciudadano, en primera instancia manifiesto, que los funcionarios le mostraron para que viera lo que estaba allí, que sacaron algo del vehículo pero no aprecio donde, indicando que lo sacaron “más o menos del lado derecho del chofer en el tapa sol”, pero que no presencio la transparencia de la evidencia describiéndola como “un paquete y lo que veía era cinta plástica, tirro algo así”.
Así como, las dudas sobre la veracidad del dicho de los funcionarios acerca de la manera en que ocurrieron los hechos y sobre la presunta participación del acusado JOSE GREGORIO ALFARO MEDINA, se dejó constancia y así lo verificaron las partes, que comparecieron todos los medios de prueba, por lo que, evacuada en su totalidad la carga probatoria, verificó esta Juzgadora que no fue demostrado por parte del Ministerio Público, los hechos que se desprenden de las actas procesales, constatándose del dicho de los funcionarios actuantes graves vicios y evidentes violaciones a las disposiciones legales de carácter constitucional, las cuales no obedecieron su cumplimiento dentro de los parámetros de ley y, por ende, no pueden ser considerados por esta juzgadora elementos de convicción efectivos para dictar una sentencia desfavorable en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO ALFARO MEDINA, por los hechos señalados en fecha 23 de mayo de 2022.
Carga probatoria que al ser adminiculada entre sí, y las pruebas documentales como parte del acervo probatorio no hacen plena prueba, pues no cumplen con los requisitos de veracidad, credibilidad y certeza, a fin de ser valoradas conforme al sistema de sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia previsto en los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Criterio este, sustentado por la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 285 de fecha 12-07-2011, con ponencia de la magistrada Dra. DEYANIRA NIEVES y, ratificado dicho criterio jurisprudencial por la misma Sala, según Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-2011, con ponencia de la Magistrada NINOSKA QUEIPO, donde refiere lo siguiente:
“… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (minima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”. (Subrayado del Tribunal).
Aunado a ello, y observado por esta Juzgadora las discrepancias de la actuación policial en el presente asunto, se evidencia que no se dio cumplimiento a cabalidad a las previsiones contenidas en el Manual Único De Cadena De Custodia De Evidencias Físicas, dictado por el Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, conjuntamente con el Ministerio Publico, y con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal; poniendo en evidencia un inadecuado o incorrecto manejo de dicha evidencia, especialmente durante la etapa de la obtención, que igualmente contribuye a generar en la mente del Juzgador serias y razonables dudas sobre la veracidad del actuar y dicho de los funcionarios actuantes.
En este sentido conviene comenzar apuntando que el indicado manual establece:
“DEFINICIÓN
Es el conjunto ordenado de normas, procesos e instituciones que interactúan y se interrelacionan de manera permanente para regular el funcionamiento de la Cadena de Custodia de Evidencias Físicas en todas sus fases como garantía legal dentro del proceso penal.
ESTRUCTURA
Está estructurado en cuatro fases, en función de los diferentes estadíos por los cuales puede transitar la evidencia, denominadas: Fase Inicial, Fase de Laboratorio, Fase de Disposición Judicial y Fase de Disposición Final.
IMPORTANCIA
Ofrecer a las partes y demás sujetos procesales, garantías sobre la autenticidad e integridad de la evidencia física, para que puedan conocer quién, cómo, cuándo, dónde se obtuvo, se peritó, se resguardó la evidencia y finalizó la Cadena de Custodia.”
CRITERIOS
Los criterios de funcionamiento del Sistema de Cadena de Custodia son: Criterio de Auditabilidad, Criterio de Continuidad, Criterio de Integridad, Criterio de Sustentabilidad y Criterio de Robustez. (Negritas y subrayado del tribunal)
Asimismo, el Manual al referirse al Proceso de Cadena de Custodia, textualmente señala:
“DEFINICIÓN
Es el conjunto de procedimientos y actividades de naturaleza técnico científica, que se llevan a cabo para garantizar que las evidencias físicas obtenidas reciban el tratamiento adecuado y se evite su modificación injustificada, así como su pérdida o sustitución durante cualquiera de las fases en las que se encuentre.
DINÁMICA, ESTRUCTURA, INICIO Y CIERRE
Este proceso comprende todas las actividades dirigidas a garantizar el seguimiento, control, preservación, seguridad de las evidencias físicas y la documentación correspondiente, desde la obtención, durante el peritaje, el resguardo y la posible exhibición, hasta su disposición final.
La aplicación del proceso de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas está directamente relacionada con el desempeño de los procedimientos secuencialmente establecidos; así como con la adecuada manipulación de las mismas que debe ser realizada por personas debidamente autorizadas y capacitadas de acuerdo a la actividad que les corresponda realizar.
El proceso de Cadena de Custodia está constituido por cinco procesos de control, y un proceso de carácter continuo. Los procesos de control son: Proceso de Obtención, Proceso de Peritación, Proceso de Resguardo Judicial, el posible Proceso de Exhibición y el Proceso de Cierre. El Proceso de carácter continuo es el de Resguardo, además del procedimiento de traslado y la actividad de transferencia.
Por su parte, en lo que se refiere específicamente al proceso de obtención de la evidencia, el citado Manual, de manera clara y precisa indica:
“PROCESO DE OBTENCIÓN
DEFINICIÓN
Es el momento en el cual los operarios del manual pueden iniciar la cadena de custodia de las evidencias; está constituido por cuatro formas: Obtención Técnica, Obtención por Aseguramiento, Obtención por Consignación y Obtención por Derivación. Según la naturaleza del caso, puede iniciarse el proceso de manera única (para cada evidencia) o combinada (para varias evidencias en un mismo hecho), por medio de la ejecución de una o la combinación de las formas de obtención mencionada.
En lo que respecta a la Obtención por aseguramiento de la evidencia, señala el citado manual:
“OBTENCIÓN POR ASEGURAMIENTO
DEFINICIÓN
Consiste en el trabajo de campo en el que el funcionario actuante en el ejercicio legítimo de su autoridad, mediante el abordaje de sitios, personas o vehículos que puedan estar asociados a la presunta comisión de un delito; procede en situaciones de flagrancia o que pongan en riesgo la vida de los funcionarios actuantes, o en peligro inminente de modificación a la evidencia observada, obtiene la evidencia para procesarla con el debido cumplimiento de la cadena de custodia.
ESCENARIOS
Obtención por Aseguramiento en Lugares: Se consideran lugares todos aquellos espacios físicos susceptibles de procesamiento policial, que puedan interpretarse como un sitio del suceso, o sitios asociados a la comisión de un hecho delictivo, y cuyo abordaje criminalístico inicialmente se ve limitado por circunstancias de fuerza mayor como riesgo a la integridad física de los operarios, circunstancias climatológicas adversas en sitios de suceso abiertos, que pongan en riesgo la preservación de las evidencias.
Obtención por Aseguramiento en Personas: Cuando existan motivos suficientes para presumir que una persona pueda detentar en su cuerpo o entre las prendas de vestir, elementos de interés criminalístico, presuntamente relacionadas con un hecho delictivo. Los funcionarios bajo la modalidad de inspección en personas, deberán aplicar los procedimientos policiales para la revisión del individuo, con la finalidad de obtener la evidencia e iniciar su debido tratamiento. Este procedimiento debe ejecutarse respetando siempre la integridad física y dignidad de la persona.
Obtención por Aseguramiento en Vehículos: Cuando existan vehículos que puedan estar relacionados con la presunta comisión de un hecho delictivo y bajo la modalidad de inspección en vehículos, los funcionarios deberán aplicar los procedimientos policiales para la revisión y localización de los elementos de interés criminalístico que puedan contener, con la finalidad de obtener las evidencias e iniciar su debido tratamiento
En lo que se refiere, al procedimiento de fijación en los casos de obtención de la evidencia por aseguramiento, el comentado Manual indica:
PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN
En esta forma de obtención por aseguramiento, se debe cumplir íntegramente con los procedimientos de fijación establecidos en el presente manual, en la medida que las circunstancias y la disponibilidad de recursos lo permita. Con inmediatez el funcionario actuante plasmará las circunstancias de modo, tiempo, y lugar a través de las cuales obtuvo la evidencia, con descripción especifica del elemento de interés criminalístico obtenido.
Como documento asociado se debe llenar el Acta de Obtención por Aseguramiento, además, de todas las contempladas en el presente manual.
Cabe señalar que en lo atinente específicamente a los procedimientos de fijación el Manual señala:
“PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN
Consiste en un conjunto de métodos y técnicas que se utilizan para dejar constancia de cómo se encuentra el lugar y las evidencias al momento del abordaje, plasmándose las características generales, particulares y de detalle. La importancia de este procedimiento radica en registrar de manera escrita, fotográfica, planimétrica, videográfica, entre otras; las condiciones y características que presenten los lugares y las evidencias físicas, a fin de facilitar la comprensión futura del trabajo realizado, lograr la evaluación y análisis correcto de los hechos, así como fundamentar hipótesis en la investigación.
Se realiza antes, durante y después del abordaje, incluso se deberá cumplir si no se localiza alguna evidencia.
Dentro de los tipos de fijación del lugar de interés criminalístico y de sus evidencias, serán de cumplimiento obligatorio, la fijación escrita, la fijación fotográfica, y la fijación planimétrica. La fijación videográfica es optativa, así como cualquier otro medio de fijación que pueda ser de utilidad en la investigación.” Subrayado y negrillas del Tribunal.
De igual manera, el artículo 187 de la Cadena de Custodia, reseña los pasos a seguir y de cumplimiento por parte de los funcionarios policiales, en cuanto al manejo de las evidencias físicas, localizas en la presunta participación de un hecho delictivo, entre los cuales se señalan:
“…Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia, entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso.
La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, u órganos jurisdiccionales.
Los funcionarios o funcionarias que colectan evidencias físicas deben registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del elemento probatorio, desde el momento de su colección, trayecto dentro de las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral y público, hasta la culminación del proceso.
La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas que intervinieron en el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, para evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación o extravío de estos elementos probatorios.
Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos. El referido Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, es competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en coordinación con el Ministerio Público. (Resaltado del Tribunal)..”.
De acuerdo al contenido del señalado Manual, y lo establecido en la norma, es obligatorio para los funcionarios actuantes en cualquier caso de obtención de la evidencia por aseguramiento (como en el presente caso) efectuar la respectiva fijación fotográfica del lugar así como también de la evidencia física incautada antes, durante y después del procedimiento, en este caso no se dio cumplimiento no observando esta jurisdicente la fijación fotográfica de las evidencias obtenidas para procesarla con el debido cumplimiento de la cadena de custodia, a los fines de que quede constancia exacta y precisa de las características de la misma; además, en estos casos, los funcionarios deberán, adicionalmente, llenar la respectiva “planilla de obtención por aseguramiento” sin ningún tipo de error de transcripción y registrar todas las evidencias físicas incautadas, a los fines de evitar procedimientos nulos y desgaste al sistema de justicia.
Ahora bien, constatadas las contradicciones antes mencionadas y los vicios igualmente antes señalados, surgen en la mente de quien aquí decide serias y razonables dudas sobre la veracidad de lo expuesto por los funcionarios policiales, lo que en atención al principio de IN DUBIO PRO REO que se desprende de la garantía de ESTADO O PRESUNCION DE INOCENCIA, a que se refieren los artículos 49.2 Constitucional y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal no le puede atribuir valor probatorio alguno al dicho de tales funcionarios; y en consecuencia, dado que no existen elementos de convicción que permitan afirmar la existencia del delito y la participación del acusado, JOSE GREGORIO ALFARO MEDINA en el mismo, MAS ALLA DE TODA DUDA RAZONABLE, en los términos señalados por la representación fiscal, la sentencia a recaer en el presente caso ha de ser ABSOLUTORIA, todo lo cual evidencia que no existe en el presente caso prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia; Y ASÍ SE DECIDE.
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ante las circunstancias en que se desarrolló el presente debate, esta Juzgadora llega a un criterio certero, en cuanto a la participación o no del acusado de autos, y, en cuanto al fallo que debe pronunciarse al momento de verificarse que se desvirtúe el principio de presunción de inocencia, a través de medios de prueba contundentes de los cuales emerja la convicción en el juzgador sobre la participación de la persona investigada en la realización de la conducta antijurídica prohibida por la ley, teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido reiteradamente que el solo dicho de los funcionarios policiales y un testigo único, no es suficiente para inculpar a los procesados, pues solo constituye un indicio de culpabilidad.
En este sentido, la sala la Sala Constitucional, en sentencia N° 1242, de fecha 16 de agosto de 2013, Exp. 12-1283, estableció:
“…De allí que el Juez de Control, en la oportunidad de admitir la acusación, también debe tener presente que las solas declaraciones de los funcionarios policiales que actúan en la investigación penal de un caso no arrojan elementos de convicción, por sí solas, sobre la responsabilidad penal de una persona, pues constituyen meros indicios de culpabilidad, que no comportan fundamentos serios para acusar.
Así lo ha sostenido reiteradamente la Sala de Casación Penal en su doctrina jurisprudencial, específicamente, en sentencia número 345 del 28 de septiembre de 2004 señaló expresamente lo siguiente:
El solo dicho por los Funcionarios Policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad
Es preciso entonces, que se presenten medios de prueba de los cuales emerja la convicción en el juzgador sobre la participación de la persona investigada en la realización de una conducta tipificada como delito para determinar si la acusación es admisible…”
Por su parte, La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, constantemente se ha pronunciado en este sentido; así en sentencia N° 3 de fecha 19 de enero de 2000, indico:
“…El solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues solo constituye un indicio de culpabilidad…”.
Igualmente, en sentencia N° 277, de fecha 14 de julio de 2010, Exp. C10-149, la Sala indico lo siguiente:
(Omissis…)…Como es sabido, para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
De acuerdo a los criterios jurisprudenciales citados, los funcionarios policiales sólo dan fe del procedimiento realizado, a los fines de la comprobación del hecho típico, pero, a los efectos del establecimiento de la culpabilidad del acusado, es necesaria la existencia de elementos de convicción que lleven a la certeza de la responsabilidad de la persona imputada; en consecuencia, se debe ponderar lo aportado por los funcionarios con otros medios de pruebas, para así desvirtuar la condición de inocente del justiciable.
Quien aquí decide considera que pretender la aplicación del criterio antes señalado por el Tribunal Supremo de Justicia, de manera absoluta y fatal a todos los casos que impliquen la valoración del dicho de los funcionarios como único medio de prueba para la determinación de la culpabilidad, podría conducir a situaciones injustas que pudieran derivar en impunidad; por lo que, para esta Jurisdicente cree que tal criterio o determinación debe ser establecido casuísticamente, de acuerdo a las circunstancias que rodeen cada caso, debido que se estaría limitando la búsqueda de la verdad.
Con base a lo antes expuesto, resulta evidente que cuando se confirme la hipótesis acusatoria, sin quebranto de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, es necesario que se presenten suficientes medios probatorios que permitan la imputación de un hecho punible, los cuales, valorados conforme a los principios de la “sana critica”, establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, deben permitir establecer tanto la existencia del hecho punible, como la culpabilidad del acusado, con un grado de convicción que presuponga una certeza más allá de toda duda razonable pues de lo contrario, procede la aplicación del principio “in dubio pro reo”, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, único aparte, en concordancia con el artículo 49 ordinal 2° eiusdem y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia que en este caso no se pudo confirmar tal hipótesis lo procedente es absolver al acusado de autos.
Lo antes afirmado cobra especial vigencia, considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala en el artículo 2 que “…Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia…”; sobre todo si se considera que “el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales…” (Sala Constitucional, Sentencia N° 85, de fecha 24 de enero de 2002, Exp. 01-1274).
Finalmente, es oportuno advertir sobre los peligros de juzgar y condenar personas con declaraciones que presenten contradicciones o demuestren la violación de derechos o garantías constitucionales durante el curso de su actuación; en el entendido, de que corresponde a la administración de justicia, que constituye la institución más importante del Estado, aplicar políticas para sancionar y regular la conducta de los organismos policiales, quienes también forman parte del sistema de justicia venezolano como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 253: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia…”, los cuales deben velar por el orden público y la protección del sistema social y político para ceñir su actuación a los postulados constitucionales y legales que componen el ordenamiento jurídico, es por ello que deben aplicarse la suspensión de cargos y aperturas de procedimientos que solo conllevan al desgaste judicial, dado a la falta de capacitación técnica, ética, y desconocimiento del ordenamiento jurídico en la voluntad de la ley.
De este modo, el Tribunal reitera que no considera demostrado más allá de toda duda razonable el hecho imputado por el Ministerio Público; así como la autoría y culpabilidad del ciudadano JOSE GREGORIO ALFARO MEDINA, titular de la cédula de identidad V-16.733.232, en el referido hecho; por lo que la sentencia a recaer en la presente causa ha de ser ABSOLUTORIA; y así se decide.
CAPÍTULO V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE, de conformidad con lo estipulado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 348 eiusdem, al ciudadano JOSE GREGORIO ALFARO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.733.232, de nacionalidad venezolano, natural de Villa de Cura estado Aragua, nacido en fecha 24-11-1985, de 37 años de edad, profesión u oficio Capital de la Aviación, estado civil soltero, Numero de Teléfono: 0412-8009017, residenciado en: Ciudad Socialista, La Mora, Edificio L-54, Apartamento 101, La Victoria, estado Aragua, por los hechos que fueron objeto del juicio y calificados por parte del Ministerio Público como constitutivos de del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con las agravantes contenidas en los numerales 3 y 11 del artículo 163 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadanos: JOSE GREGORIO ALFARO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.733.232, desde la sala de audiencias, así como también el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en su contra. TERCERO: Se ordena la exclusión del registro policial ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), visto la decisión dictada en esta sala de audiencias, únicamente relacionado con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se exime del pago de las Costas Procesales al Ministerio Público pues considera que si bien es cierto que el hecho ilícito por el cual acuso al referido ciudadano no pudo ser demostrada su participación, se verificó que durante el desarrollo de las audiencias el mismo actuó apegado a la ley y a las normas establecidas en Norma Adjetiva Penal y apegada a la ética profesional, de conformidad con los artículos 26 y 254 Constitucional en concordancia con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al archivo judicial, para su archivo definitivo una vez esté firme la sentencia. Publíquese. En la ciudad de Maracay, a los diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Octavo de Juicio,
ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LLUVIA FARRERA
En esta misma fecha, se publicó el texto íntegro de la sentencia correspondiente.-
LA SECRETARIA,
ABG. LLUVIA FARRERA.
ASUNTO PENAL N° 8J-0185-22
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