REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
213° de la Independencia Y 164° de la Federación


CAUSA N° 8J-0153-22

JUEZA PROFESIONAL: ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ
FISCAL: 29° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua ABG. CARLOS AREVALO.
ACUSADOS: AYARIT MARGARITA PEREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad V-12.612.260, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, nacida en fecha 07-10-1976, de 46 años de edad, Residenciada en: Calle Principal N° 1 Urbanización Villa de Caracara, Guasimal Estado Aragua, OSWALDO JOSE CHAVEZ PUERTA, titular de la cédula de identidad V-11.976.611, de nacionalidad venezolana, estado civil casado, nacido en fecha 06-04-1974, de 48 años de edad, Residenciado en: Urbanización Villa de Caracara, calle 9, casa N° 1, Sector Guasimal Estado Aragua, JOSE SILVERIO NIEVES, titular de la cédula de identidad V-8.626.044, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 10-08-1961, de 61 años de edad, Residenciado en: Urbanización Piñonal, Calle Maria Paredes Casa N° 27 Estado Aragua, AURIA MARLENY GOMEZ, titular de la cédula de identidad V-5.275.130, estado civil soltera, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 15-03-1959, de 63 años de edad, Residenciada en: Barrio la participación, Calle Victoria, Casa N° 10, Santa Rita Estado Aragua y MAYELA QUINTERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-9.690.703, estado civil Casada, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 20-01-1971, de 51 años de edad, Residenciada en: Guasimal, Urbanización Villa de Caracara, Calle 4, Casa N°15 Estado Aragua.
DEFENSA: ABG. CARLOS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado N°137.807, con domicilio procesal en: Urbanización Montaña Fresca, Sector Los Jabillos, Calle Auyantepui casa N° 252, Estado Aragua. Teléfono: 0414-4905141
VICTIMAS: MARBEL ARNALDO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.687.610, FRANCYS JOSEFINA REYES ROSENDO, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.566.203, JOSE VIRGILIO ALVIAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.244.575, BELEN MARIA REYES GUEVARA, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.246.394, PRISCILA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.281.801, ANA CLEOTILDE DIAZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.995.898, ISVETTE ELENA BRINTZ GAINZA, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.236.803, TIBISAY LUZARDO GUEDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.961.083, MORAIMA CARIDAD BARRIOS DE HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.843.828, JESUS MARTIN OSORIO, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.545.943, FELIX RAMON ZAPATA titular de la Cedula de Identidad N° V-5.274.917, LUIS MIGUEL CAMARGO HERRERA, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.829.422 y MIRNA EVELIN PERDOMO HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.232.161.

DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA
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En fecha lunes siete (07) de Agosto del año dos mil veintidós (2023), previo cumplimiento de todas las formalidades de Ley, se celebró la última sesión del debate de Juicio Oral y Público donde en la sala de audiencias se le dio lectura a la parte dispositiva, en la cual expuso esta juzgadora la decisión dictada; debate que dio inició en fecha viernes veinte (20) de Enero del año dos mil veintitrés (2023), en la causa seguida en contra los acusados: AYARIT MARGARITA PEREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad V-12.612.260, OSWALDO JOSE CHAVEZ PUERTA, titular de la cédula de identidad V-11.976.611, JOSE SILVERIO NIEVES, titular de la cédula de identidad V-8.626.044, AURIA MARLENY GOMEZ, titular de la cédula de identidad V-5.275.130 y MAYELA QUINTERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-9.690.703, plenamente identificados y debidamente asistidos por su defensa, con motivo de la acusación interpuesta por parte de la Fiscalía 27° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, por los hechos que fueron calificados como constitutivos de los delitos de: ESTAFA, INSTIGACIÓN A DELINQUIR, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados 462, 283, 319 y 286 todos del Código Penal Venezolano, en relación a la acusada (AYARIT MARGARITA PEREZ BLANCO) y los delito de ESTAFA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y AGAVILLAMIENTO, sancionados en los artículos 462, 319 y 286 eiusdem, para los ciudadanos (OSWALDO JOSE CHAVEZ PUERTA, JOSE SILVERIO NIEVES, AURIA MARLENY GOMEZ, y MAYELA QUINTERO HERNANDEZ), en perjuicio de los ciudadanos: MARBEL ARNALDO PEREZ, FRANCYS JOSEFINA REYES ROSENDO, JOSE VIRGILIO ALVIAREZ, BELEN MARIA REYES GUEVARA, PRISCILA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, ANA CLEOTILDE DIAZ SANCHEZ, ISVETTE ELENA BRINTZ GAINZA, TIBISAY LUZARDO GUEDEZ, MORAIMA CARIDAD BARRIOS DE HERNANDEZ, JESUS MARTIN OSORIO, FELIX RAMON ZAPATA, LUIS MIGUEL CAMARGO HERRERA, y MIRNA EVELIN PERDOMO HERNANDEZ, por lo que, esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el segundo parte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se reservó el lapso de ley para la publicación del texto íntegro de la sentencia, procediendo a dictar en esta fecha pronunciamiento de la sentencia en la garantía del principio de publicidad, en los siguientes términos:

CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Recibió este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el presente asunto penal en fecha trece (13) de Julio de 2022, por redistribución de la Presidencia del Circuito, el cual formaba parte del inventario activo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta sede Judicial. En tal sentido, se aboco esta jurisdicente, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° TSJ-CJ-N°0258-2022, de fecha 16 de marzo de 2022, en mi condición de Jueza Provisorio, al conocimiento del expediente registrado bajo la nomenclatura 8J-0153-22, en la competencia atribuida por el legislador en los artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49.3, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

El artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se ha consumado”:

Por su parte el artículo 68 eiusdem, establece que:

“… Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:

1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control.
2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control.
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea a fin con su competencia natural…”.

Asimismo, el legislador en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la competencia sentó:

“…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

…OMISIS…

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

“…Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”.

Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Judicial, dejo establecido:

“…Artículo 6. Los jueces responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente sólo en los casos y en la forma determinada previamente en las leyes…”.

“…Artículo 10. Corresponde al Poder Judicial conocer y juzgar, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley, de las causas y asuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos, administrativos y fiscales, cualesquiera que sean las personas que intervengan; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare…”.

De modo que, la competencia es la facultad que tiene el órgano jurisdiccional para conocer y decidir un determinado asunto judicial, decidiéndolo y aplicando la voluntad de la ley en la única potestad de administrar justicia, y en la garantía de tutelar derecho. La jurisdicción, no la ejerce directamente el Estado, sino que por el contrario, es delegada en los órganos jurisdiccionales creados al efecto, quienes dentro de sus límites tanto objetivos como subjetivos tiene la función de decidir conforme a derecho en cada caso concreto, garantizando el principio constitucional procesal del juez natural, razón por la cual, este Tribunal Constitucional se declaró COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales. Y Así se declara.

CAPITULO II
EL HECHO OBJETO DEL PROCESO
HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCALÍA
Al inicio de la audiencia de juicio oral y público, en fecha viernes veinte (20) de enero del año dos mil veintitrés (2023), la representación fiscal, ratificó y explanó el contenido del escrito acusatorio interpuesto en fecha treinta y uno (31) de enero de 2022, por la Fiscalía 27° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, según oficio N° 05-F27-0222-2022, señalando como hecho imputado a los acusados, el mismo que fue acogido en su totalidad por el respectivo juez de Control, en este sentido se observa que el hecho imputado por el Ministerio Publico fue el siguiente:

“(…) El presente asunto dio su origen en fecha 21-10-2009, mediante denuncia interpuesta ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Aragua, por parte de las ciudadanas: 1. ANA CLEOTILDE DIAZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.995.898, de estado civil viuda, residenciada en la Carretera Nacional Mariara No. 85 Sector La Cabrera. Teléfono 0424-8731000. 2. VIOLETA MARITZA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad No. V-7.516.182. 3. MIRNA PERDOMO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.232.161, estado civil soltera Residenciada en la Av. Aragua no. 5 Barrio El Piñonal. Teléfono 0416-3431784. 4. TIBISAY LUZARDO GUEDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 6.961.083, de estado civil soltera, Residenciada en la Av. Aragua no. 51 Barrio El Piñonal, teléfono 0416-2466772. 5. CILIA ZENAYDA MORA DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad No: V-6:458.135, de estado civil CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEY ENT 500 soltera residenciada en Cagua, Urbanización El Lechozal II Piso 2 Apto 2A. Teléfono 0424-3700719. 6. MARIA TRINIDAD AQUINO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-5.463.568, de estado civil soltera, residenciada en la Calle Paramaconi No. 16 Barrio Río Blanco I Teléfono 0416-1065377. 7. LUIS MANUEL CAMARGO HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad No V-14,829,422, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Belén Calle 14 No: 10 La Barraca, Teléfono 0414-4549890. 8. ISVETT ELENA BRINET GAIZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de Identidad No. 7.236.803, de estado civil soltera, residenciada en la Urbanización Base Aragua Residencias Cumboto Torre "B" Piso apartamento 26-B, teléfono 0414-4491757. En nuestra condición de asociados activos de la "ASOCIACIÓN CIVIL VECINOS DE GIRARDOT ARAGUA" (ASOCIVEGIR), concurrimos ante su autoridad para exponer la presente denuncia en contra de las siguientes personas: 1 AYARIT MARGARITA PÉREZ BLANCO, titular de la cédula de Identidad No. 12.612.260, residenciada en la Urb. Caña de Azúcar Sector 09, Bloque 31 Apartamento 02-01 Teléfono: 0412-4406081, y 2. RAMÓN PÉREZ, residenciado en el barrio Piñonal sector 01 Av. Circunvalación No. 42. Quienes en fecha del 10-02-2009 registraron ante el Registro Principal del Estado Aragua el acta de una supuesta asamblea realizada el 23-10-2005. donde fue presentada por CHAVEZ PUERTA OSWALDO JOSÉ, venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 11.976.611, quedando registrado bajo el No. 17 Folio 83 al 90, protocolo lero. Tomo III, esta asamblea fue realizada con supuestos miembros de la "ASOCIACIÓN CIVIL VECINOS DE GIRARDOT ARAGUA" (ASOCIVEGIR)", refrendada con la cantidad de ciento treinta y un (131) firmantes, de los cuales apenas cuarenta (40) son socios de la misma de acuerdo al documento de la asociación registrado en el Registro Principal en fecha, 09 de Junio del 2003, No. 49 Folio 230 al 241 protocolo lero. Tomo 6, y tomaron la decisión de excluir de manera arbitraria de dicha asociación la cantidad de ciento Un (101) socios entre los cuales nos encontramos los que estamos denunciando en éste acto, ahora bien esto constituye para los denunciantes un acto arbitrario y contrario a la ley desde todo punto de vista, puesto que nosotros nos asociamos lícitamente de acuerdo a la ley, donde por la compra del terreno y otras diligencias concernientes a la permisología y funcionamiento de la asociación para lograr la adquisición de una solución habitacional, tuvimos que desembolsar montos que oscilaban entre dos y Nueve Millones de bolívares entre los años 1999 hasta el 2003, porque en esas fechas compró la mayoría de los socios, ahora resulta que por la acción de estas personas se nos excluyó y no nos permiten ni siquiera entrar a nuestra propiedad, lo cual también hemos evitado para no crear desordenes públicos y otros hechos, que lamentar, y los mismos se han dado a la tarea de vender lo que antes eran nuestras parcelas ya delimitadas a otras personas, las cuales sin saber también están siendo estafadas, por lo que acudimos ante esta instancia a fin de abrir un proceso de investigación y se restituya lo que por derecho nos pertenece. Anexo le consignamos copia simple de Acta de Exclusión registrada previamente mencionada. Ciudadano fiscal en virtud de todo lo expuesto respetuosamente le solicito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva ordenar lo conducente a fin de que se de inicio a la correspondiente investigación, y a que se practiquen todas aquellas diligencias previstas en el artículo 292 ejusdem. Jurando la buena fe, es justicia que espero en la ciudad de Maracay…

A estos efectos, el representante Fiscal propuso que tales hechos fueron considerados como constitutivos de los delitos de ESTAFA, INSTIGACIÓN A DELINQUIR, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados 462, 283, 319 y 286 todos del Código Penal Venezolano, en relación a la acusada (AYARIT MARGARITA PEREZ BLANCO) y los delito de ESTAFA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y AGAVILLAMIENTO, sancionados en los artículos 462, 319 y 286 eiusdem, para los ciudadanos (OSWALDO JOSE CHAVEZ PUERTA, JOSE SILVERIO NIEVES, AURIA MARLENY GOMEZ, y MAYELA QUINTERO HERNANDEZ),, en perjuicio de los ciudadanos MARBEL ARNALDO PEREZ, FRANCYS JOSEFINA REYES ROSENDO, JOSE VIRGILIO ALVIAREZ, BELEN MARIA REYES GUEVARA, PRISCILA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, ANA CLEOTILDE DIAZ SANCHEZ, ISVETTE ELENA BRINTZ GAINZA, TIBISAY LUZARDO GUEDEZ, MORAIMA CARIDAD BARRIOS DE HERNANDEZ, JESUS MARTIN OSORIO, FELIX RAMON ZAPATA, LUIS MIGUEL CAMARGO HERRERA, y MIRNA EVELIN PERDOMO HERNANDEZ.

HECHOS SEÑALADOS POR LA DEFENSA
En la oportunidad de la apertura del debate la defensa efectuó los siguientes señalamientos:

“…Buenas tardes, le llama la atención a la defensa que el ministerio público, hace referencia a supuestos miembros los cuales se deja claro en el acta constitutiva que los ciudadanos presente están inscritos en la asociación, hace relato que fueron incurridos 101 miembros, los cuales efectivamente se realizó dentro de una asamblea de ciudadanos que exclusive se hace publicaciones en los periódicos, tanto así que se hace en el periodiquito una publicación, de igual manera hacen un llamado a los miembros en el periódico e ultimas noticias se le informo para los mismos asistieran desafortunadamente no asistieron y en presencia de un notario se realizó miembro con miembro y se realizó la exclusión de los miembros que no estuvieron presentes, el ministerio público hace referencia a que se entregaron entre 2 y 9 millones de bolívares los cuales no se logró demostrar con precisión, cual fue el mecanismo, si fue efectivo, cheque, lo cual deja muchos vacíos, de igual manera, se hace quiero hacer conocimiento a este honorable tribunal que las personas no asisten a ese sitio ya que los mismos tiene una vivienda asignadas, y por eso no tienen ningún interés ya que el estado en el 2006 el estado venezolano expropio los terrenos, tal como lo establece en la gaceta 31.136 y, en esa oportunidad el estado llamo a las personas y entrego viviendas, de igual manera, esta defensa se opone y rechaza la solicitud hecha por el ministerio público de que las victimas que se encuentran presentes están representando a todos, creo que la responsabilidad en primer lugar es individual y en segundo lugar cada quien tuvo en su oportunidad procesal para eximir sus derechos y si no lo hicieron esta no es la oportunidad correcta, es por esto que, durante el debate de este juicio oral y público estamos seguros de que no existen los suficientes elementos de convicción de que mis representados no son los culpables de los hechos que los involucran todo en aras de garantizar la tutela de justicia, es todo…”


HECHOS ALEGADOS POR LOS ACUSADOS.
En la oportunidad de la apertura del debate los acusados debidamente impuestos de los derechos que le asisten en todo estado y grado del proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 ordinal 5, y artículos 127.8 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien, sin juramento alguno, manifestaron lo siguiente:

“…AYARIT MARGARITA PEREZ BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-12.612.260, al ser interrogado si está dispuesto a rendir declaración manifestando libre de coacción y apremio que: “Buenas tardes, no deseo declarar, es todo…”.

“…OSWALDO JOSE CHAVEZ PUERTA, titular de la cedula de identidad N° V-11.976.611, al ser interrogado si está dispuesto a rendir declaración manifestando libre de coacción y apremio que: “Buenas tardes, no deseo declarar, es todo…”.

“…AURIA MARLENY GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.275.130, al ser interrogado si está dispuesto a rendir declaración manifestando libre de coacción y apremio que: “Buenas tardes, no deseo declarar, es todo…”.

“…MAYELA QUINTERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.690.703, al ser interrogado si está dispuesto a rendir declaración manifestando libre de coacción y apremio que: “Buenas tardes, no deseo declarar, es todo…”.

“…JOSE SILVERIO NIEVES, titular de la cedula de identidad N° V-8.626.044, al ser interrogado si está dispuesto a rendir declaración manifestando libre de coacción y apremio que: “Buenas tardes, no deseo declarar, es todo…”.

CONCLUSIONES O ALEGATOS FINALES DE LAS PARTES:

Así mismo la FISCALÍA 29º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CARLOS AREVALO, expuso a manera de alegatos finales:

“…Buenas tardes Ciudadana Juez, Ciudadana Secretaria, Defensa y demás presentes en sala, de conformidad con nuestra norma adjetiva penal artículo 343 de conformidad a lo establecido en la norma adjetiva penal en su artículo 343, este representación fiscal una vez concluido el debate oral y público y evacuado la totalidad de los medios de prueba, promovidos en el escrito acusatorio, esta representación fiscal logró demostrar la participación de los ciudadanos hoy acusados presentes en esta sala Ayarit Margarita Pérez V-12.612.260, Oswaldo José Chávez Puerta V-11.978.611, Aura Merleny Gómez V-5.275.130, Mayela Quintero V-9.690.730, José Silverio Nieves V- 8.626.044 y Ramón Oswaldo Pérez V-4.224.638 por las delitos por los cuales fueron acusados por la fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico en fecha 31 de Enero del año 2022, los cuales son Estafa, instigación a Delinquir, Forjamiento de Documento y Agavillamiento previstos y sancionados en los artículos 462, 283, 319 concatenado con el 320 y el artículo 286 todos del Código Penal para la ciudadana Ayarit Margarita Y los ciudadanos Oswaldo Chávez, Auria Gómez, Mayela Quintero, José Nieves y Ramón Pérez, los delitos de Estafa, Forjamiento de Documento y Agavillamiento, previsto y sancionado en los artículos 462, 319 concatenado con el 320 y 286 todos del código penal venezolano. Ciudadana juez a través de la deposición de testigos presenciales, de las víctimas, funcionarios actuantes, y la lectura de las pruebas documentales que se realizaron en esta sala quedó demostrado que las victimas presentes en esta sala audiencias, en el año de 1999 conformaban una OCV de nombre vecinos de Girardot del Estado Aragua que tenía como fin la búsqueda de una solución habitacional para todos sus miembros destacando que a través de los aportes realizados por todos los asociados lograron la adquisición de un terreno de 8.3 hectáreas ubicado en Guasimal municipio, Girardot del estado del Aragua. destacando que con que con los aportes realizados por cada socio se le adjudicó una parcela de 180 m² a los fines de la construcción de una vivienda digna, es cuando en el año 2005 la señora a Yarit Perez en compañía de los acusados invade el terreno y empezó a denunciar a parte de los miembros de la asociación de que los hablan estafado, destacando que la señora Yaritza Pérez no figuraba como socia de la asociación, de manera fraudulenta la ciudadana antes mencionada junto al resto de los acusados utilizando una firmas de una reunión de propietarios realizada el 28 de marzo del año 2004 y de manera inconsulta y sin autorización y conocimiento de los asociados utilice esas firmas y las inserta en un acta de asamblea realizada el 23 de octubre del año 2004 mediante esta asamblea realiza la exclusión de más de 100 asociados entre lo que destacan las victimas presentes hoy en sala cercenando de esta manera el derecho que tenian a gozar y materializar el proyecto habitacional, destacando que con mucho esfuerzo cada asociado realizó el aporte correspondiente para la adquisición de terreno y se le había adjudicado 180 metros cuadrados del mismo para el desarrollo de una vivienda digna como lo establece nuestra carta Magda en el artículo 82, con la Acción desplegada de los acusados las Victima fueron despojadas de su derechos como miembros de la OCV, incluso muchas de ellas amenazadas e intimidados por las acusados para no volver al terreno, por lo que a pesar de todas les diligencias realizadas para poder ejercer sus derechos como miembros de la asociación, no han podido lograr que se tener posesión de los 180 metros cuadrados del terreno que fue adquirido o por el esfuerzo y sacrificio de todos los asociados, entre los cuales no figura la acusada Ayarit Pérez entre otros acusados, destacando que a pesar de que existe una prohibición de venta de parcelas en ese sector por gaceta municipal los acusados has realizado ventas de parcelas de manera fraudulentas engañando a los compradores y causando un daño patrimonio irreparable a las Victima presentes en asta sala. Ciudadana Juez es el caso en el año 2010 se dio inicio de la fiscalía primera del ministerio publico del Estado Aragua investigación exactamente al 1 de octubre del año 2010 se recepciona denuncia formulada por la ciudadana a la Cleotilde Diaz Sanchez en su carácter de victima el cual otras cosas manifiesta que ella junto unos a unas personas pertenecen a la asociación civil Vecinos de Girardot Araqua, siendo propietarios de un terreno ubicado en la urbanización Betania adentro de la finca Guasimal prolongación de la avenida ARAGUA del municipio Girardot, de donde es propietaria de dos terrenos destacando que una ciudadana de nombre a Yaritza Margarita Pérez Blanco Vendió los mismos sin autorización y bajo engaño proclamándose come Secretario General de la asociación civil vecinos de Girardot, al realizar las diligencia de investigación correspondiente por el ministerio público en fecha 31 de enero de 2022 se presento el escrito de acusación específicamente por la fiscalía 27° del misterio público, Una vez admitido la acusación por ante el tribunal de control, se ordene el pase juicio oral y público, en fecha 20 de enero del presente año se realiza la apertura del juicio oral y público del presente caso en la cual la representación fiscal ratifica y en cada uno de sus partes la acusación con especial indicación a los medios probatorios. En fecha 27 de enero del año 2023 se realizó la audiencia de continuación del juicio oral y público en la cual se presentaron la ciudadana Ana Cleotilde Díaz Sánchez en su condición de víctima quien manifestó entre otras cosas que compro una parcela de ciento 180 m² en el urbanismo el cual tiene una dimensión de 8.3 hectáreas y los acusados presente en esta sala la excluyeron de una manera arbitraria destacando que a preguntas realizadas por la representante del ministerio público sobre la compra realizada, la victima responde que realizó la compra en el año 2004 a un directivo de asociación por documento protocolizado ante la notaria primera, en esa misma audiencia igualmente se escuchó a la ciudadana Ivette Elena Breathe en su condición de víctima quien manifesta que en el año 2004, 300 personas se organizaron para tener un vivienda digna comprando un terreno privado de la familia Seijas en el sector de Guasimal fueron exactamente 80.3 hectáreas las cuales fueron divididas en parcelas de 180m² m destacando que a través de un acta la señora a Yaritza registro designándose como junta directiva excluyendo a más de 100 socios de la OCV, en esa misma continuación el 27 de enero igualmente se presentó la ciudad a Tibisay Luzardo Guedes en su condición de víctima quien manifestó que compró un parcela perteneciente a la asociación civil vecinos en Girardot y los acusados la excluyeron no logrando ingresar más al terreno. En fecha 3 de febrero del año 2023, se realiza la audiencia de continuación del juicio oral y público en la cual se presenta la ciudadana Mirna Evelyn Perdomo Hernández en su condición de víctima quien manifestó que en el año de 1999 comenzó a ir para el terreno comprando 180 m² destacando que la acusada Ayarit su autonombró presidenta de la asociación excluyó por lo que no logro poder ingresar más al terreno por las amenazas recibidas por los acusados; igualmente se presenta la ciudadana Priscila Rodríguez de Martínez quien manifiesta pertenecer a la asociación civil de vecinos de Girardot destacando que entre las personas que eran parte de la asociación se canceló un terreno de 8.3 hectáreas realizando las diligencias necesarias para la construcción de un proyecto habitacional destacando que la ciudadana a Ayarit invadió el terreno y la excluyo junto a mas de 100 asociados; igualmente se escucha el ciudadano Mabel Arnaldo Pérez en su condición de víctima quien manifiesta que inició con la asociación de vecinos de Girardot hasta que se logró conseguir los terrenos en Guasimal parcela de un lote de terrenos de 8.3 hectáreas, cuando llego la ciudadana a avarit presidiendo una nueva Junta directiva y excluyendo del proyecto a pesar de haber cancelado por la compra de los terrenos. En fecha 23 publico en estas audiencias comparecen Oswaldo Francia Josefina Reyes José Virgilio en su carácter de Victima quien es señal y quién es manifesta de manera clara y precisa como los acusados presentes de la sala de los excluyeron de manera ilegal de la asociación civil vecinos de Girardot. En fecha 28 de febrero de 2023 en audiencia continuación de juicio oral y público se incorpora como prueba documental inspección técnica policial número 1272 de fecha 19/12/2019, realizada por los detectives Alexia coba y Cristian Hernández adscritos al CICPC, en la cual se deja constancia de la inspección realizada en el sector conjunto residencial Guasimal lote B asociación civil vecinos de Girardot. En fecha 10 de marzo del año 2023 en audiencia de continuación del juicio oral y público se presenta en la sala de audiencias la ciudadana Belén María Reyes, quien depone en su condición de Víctima destacando que como asociada de Asosivegir logró la adquisición de 180 metros cuadrados para la construcción de una vivienda, siendo excluida de le asociación por los acusados, por lo que no ha podido obtener una vivienda digna por la Acción desplegada por parte de la acusada Ayarit Pérez. En fecha en fecha 31 de marzo en audiencia de continuación publico se incorpora para su lectura documento de prueba documental copia certificada del documento registrado bajo el número cinco de fecha 10 7/2 1003 subalternos del primer circuito del municipio de la ciudad Moraima caridad Barrios de Hernández vende a la asociación civil dos lotes de terreno. En fecha 2 de junio de 2023 en audiencia a continuación de Juicio Lati publico se incorpora para su lectura prueba documental copia certificada del documento 35 folio 100 al 113 tomo siete, protocolo primero, de fecha 29 cuatro de 1999 donde la ciudadana Clarisa Díaz Perdomo Representada por la ciudadana Marquina caridad un lote de terreno de 19.260 metros. Ahora bien ciudadana juez la acción desplegada por los acusados presentes en sala se adecua a la descripción típica de los delitos por los cuales se les acusó la acusada Yaritza Margarita Pérez blanco de una manera arbitraria y sin tener la cualidad de ley realizó una asamblea donde participaron el resto de los acusados a saber Osvaldo Chávez, Auria Gómez, Mayela Quintero, José Nieves y Ramón Pérez ellos apoyaron la conducta e intenciones de la señora destacando que sin ser parte de los socios originales la nombraron secretaria general de la asociación vecinos de Girardot, donde actuando de manera fraudulenta revendió los terrenos sin tener facultad o autorización de parte de los legítimos dueños, ahora bien los acusados se apoderaron de los terrenos ubicados en Guasimal registrando en el registro principal del Estado Aragua un acta de una supuesta asamblea realizada el 23 de octubre de 2005 realizada por supuestos miembros de la asociación civil, refrendaba por la cantidad de 131 firmantes de las cuales y según lo demostrado en este juicio apenas 40 son socios de la misma y tomaron la decisión de excluir de manera arbitraria la cantidad de 101 socias entre los que destacan las victimas presentes en esta sala para ello utilizaron de manera fraudulenta unas firmas de la asistencia a una reunión realizada en los predios del terreno el 28 de marzo del 2004, firmas que sin autorización de los asociados y con desconocimiento de los mismos la utilizaron para avalar una asamblea con la que excluyeron a mas de 100 asociados, que con esfuerzo y sacrificio aportaron el dinero necesario para la adquisición de una de la parcela de 8.3 hectáreas con la esperanza de poder adquirir una vivienda digna. Es por lo antes expuesto ciudadana juez esta representación fiscal solicita una sentencia condenatoria en contra de la ciudadana a Yanet Margarita Pérez, titular de la cedula entidad 12.612.260. por considerarla coautora en el delito de estafa, instigación a delinquir, Forjamiento de Documento y Agavillamiento Previstos y sancionado en los articulos 462, 283, 319 en concordancia con el 320, y 286 del código penal, igualmente se solicita una sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos Oswaldo José Chávez Puerta, Auria Marleni Gómez, Mayela Quintero, José Silverio Nieves y Ramón Oswaldo Pérez por considerarlos como coautores en los delitos de Estafa, forjamiento de documento y agavillamiento, previstos sancionados en los artículos 462 319,329 y 286 todos del código penal, y le solicito a Tribunal imponer la sanción correspondiente establecida en nuestra legislación penal, muchas gracias. Retirarse del lugar y no volver al terreno formaban una asociación civil denominada asociación civil vecinos de Girardot Aragua ah So si ven Here que los acusados ya antes identificados en fecha 10 de febrero del año 2009 registraron ante el registro principal del Estado Aragua el acta de una supuesta asamblea de aso de la asociación realizada el día 23 de octubre del año 2005 la misma realizada por supuestos miembros de la asociación civil vecino de Girardot refrendada por 131 firmantes de los cuales apenas 40 son socios de la misma destacando que los acusados tomaron la decisión en esa asamblea de excluir de manera arbitraria de dicha asociación la cantidad de 101 socios entre los que destacan las victimas ya antes identificadas donde por la compra del terreno y otras diligencias concernientes a la permisología y funcionamiento de la asociación para lograr la adquisición de una sola una solución habitacional los victimas cancelar un montos que oscilan entre los 2:09 millones de bolívares para la época entre los años 1999 y 2003 destacando que las víctimas fueron excluidas ilegalmente la asociación y los acusados se han dado a la tarea de vender las parcelas Persi pertenecientes a la victime y a otras personas por lo antes expuesto esta representación fiscal va a solicitar sentencia condenatoria en contra de los acusados antes mencionados igualmente solicito la sanción penal correspondiente. Es todo…”.

Por su parte, la DEFENSA PRIVADA abogado CARLOS ZAMBRANO, expuso lo siguiente:

“…Buenas tardes Ciudadana Juez, secretaria y alguacil presente en Sala, Ciudadano Fiscal del Ministerio de Publico, público presente, durante el desarrollo del presente Juicio Oral y público, y a lo largo de esto seis meses se evidencio en forma clara y precisa que los ciudadanos aquí presente en salas Ciudadana Ayarit Pérez, Mayela Quintero, Oswaldo Chávez, Auria Gómez y José Silverio, el Ministerio Publico no logro demostrar cuál fue su participación en los delio de Estafa, ya que con la declaración de los 13 testigos, todos de manera precisa y concisa manifestaron en todo momento que el dinero para la adquisidores de viviendas en el sector de Guasimal lo recibió la Sra. Priscila de Rodríguez y Moraima Barrios a través de depósitos bancarios, los cuales se encuentran insertos en el presente expediente, desvirtuando así cualquier relación económica entre mis defendidos y las victimas. En tal sentido en el momento de rendir declaración ante este digno tribunal la ciudadana ANA CLEOTILDE, manifestó que en ningún momento los ciudadanos acusados le solicitaron dinero (Pieza IV follo 49), De igual manera IVETTE BRINZT manifestó a este digno tribunal que si los acusados le habían pedido dinero, su respuesta fue NO (Pieza IV folio 51). Asimismo la ciudadana TIBISAY GUEDEZ, se le pregunto si alguno de los acusados le habia pedido dinero y su repuesta fue NO (Pieza IV folio 52), La señora PRICILA RODRIGUEZ se le pregunto que si los ciudadano imputados recogía dinero, la repuesta fue No (Pieza IV folio 59), En relación al delito de Forjamiento de Documento Público, el ministerio público no presento ningún documento donde se hiciera referencia a dicho delito, no existe ninguna experticia grafo técnica que demuestre cual fuel documento Forjado, por lo tanto no se le puede atribuir la responsabilidad penal a mis defendidos ya que ese delito nunca se cometió, De igual manera en relación al delito de agavillamento, durante la relación del presente juicio no se demostró cual fue la conducta desplegada o acción para que mi representados estuvieran incurso en esta acción. Riela FOLIO 50 y 51 Pieza 8 la declaración de la ciudadana SVETT BRINZT En su Relatos: “En una de las reuniones que se hizo del 28 de abril se acordó entre los socios eliminar la Directiva que había en ese momento, que eran Priscila y Moraima y en esa acta TODOS estuvimos de acuerdo”. Y estamos esperando una indemnización y la entrega de unos apartamentos De igual manera el ciudadano JESUS MARTIN OSORIO ¿Tiene conocimiento que los terrenas fueron expropiados? R: Si ¿Puede explicar los motivos por los cuales no habian construidos? R: Estaban esperando el cambio de uso del terreno. La Sala Constitucional en sentencia numero 487 de fecha 4 de diciembre de 2019. Ratificó la siguiente sentencia: número 1.676 del 3 de agosto de 2007, donde estableció el catalogo de supuestos en los que la acusación puede considerarse como infundada, siendo ellos los siguientes: "… a) Cuando el acusador no aporte ninguna prueba; b) Cuando el acusador aporte pruebas, pero éstas evidente y claramente carezcan de la suficiente solidez para generar un pronóstico de condena contra el imputado. Llama poderosamente la atención a este defensa que una Víctima no represento al presente juicio, una vez agotado toda la Vía establecida por este digno tribunal se evidencio que el mismo esta fuera del País por espacio de 8 años, esto según la versión del funcionario que practicó la citación, en tal sentido como esta persona en incluida como víctima si durante la relación del proceso no estaba en el país. En tal sentido y en base a la Sentencia N-661 de la Sala Constitucional de fecha 30/05/2023 el cual establece que "Es ajustado a Derecho la actuación del Juez de Juicio que ordena la remisión de copias certificadas del debate oral y público a la Fiscalía Superior con el objeto de que se ordene el inicio de una investigación en el desarrollo del juicio Oral” Asimismo ciudadana Juez en la Pieza IV, del folio 71 al 79 existe Copia simple del decreto de desafectación por parte del Estado desde el 2006, con lo cual eso terreno forma parte del estado y no de particulares. Para concluir solicito muy respetuosamente no se valorados como prueba los documentos aportados por el Ministerio Publico, ya que los mismo carecen de valor probatorio, ya que solo son copies simples y no certificadas existiendo una contradicción en el escrito acusatorio presentado. Ciudadana Juez de conformidad a la establecido en los artículos 26 referente a la Tutela Judicial Efectiva, articulo 49 referente al Debido Proceso, articulo 257, referente a que el proceso constituye elemento fundamental para la relación de la justicia y en concordancia con los artículos articulo 8 Presunción de inocencia, articulo 12 igual de la partes, articulo 13 Finalidad del Proceso y articulo 22 Aprecian de las pruebas, Solicito muy respetuosamente se absuelva a los ciudadanos Ayarit Pérez. Mayela Quintero, Oswaldo Chávez, Auri Gómez y José Silveiro. Es todo”

En cuanto al derecho de las partes de ejercer su Derecho a Réplica, estas no lo ejercieron.

DE LOS ACUSADOS EN LAS CONCLUSIONES

Los acusados, siendo impuestos nuevamente del precepto Constitucional, que le fue garantizado en todo momento del desarrollo del juicio oral y público, previo derecho de la palabra, expusieron:

“…Seguidamente la ciudadana juez le pregunto al acusado AYARIT MARGARITA PEREZ BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-12.612.260, si tenía algo que manifestar amparado en el precepto constitucional, a lo que expreso: “Soy inocente, es todo”.

Seguidamente la ciudadana juez le pregunto al acusado OSWALDO JOSE CHAVEZ PUERTA, titular de la cedula de identidad N° V-11.976.611, si tenía algo que manifestar amparado en el precepto constitucional, a lo que expreso: “Soy inocente, es todo”.

Seguidamente la ciudadana juez le pregunto al acusado JOSE SILVERIO NIEVES, titular de la cedula de identidad N° V-8.626.044, si tenía algo que manifestar amparado en el precepto constitucional, a lo que expreso: “Soy inocente, es todo”.

Seguidamente la ciudadana juez le pregunto al acusado AURIA MARLENY GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.275.130, si tenía algo que manifestar amparado en el precepto constitucional, a lo que expreso: “Soy inocente, es todo”.

Seguidamente la ciudadana juez le pregunto al acusado MAYELA QUINTERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.690.703, si tenía algo que manifestar amparado en el precepto constitucional, a lo que expreso: “Soy inocente, es todo”.”.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
SOBRE LA NO DEMOSTRACIÓN DEL HECHO Y LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO.

A juicio de quien decide, durante el correspondiente debate oral y público no resultó plenamente acreditada o demostrada, más allá de toda duda razonable, la comisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, ni la participación de los acusados, en los mismos, por las siguientes razones:

VALORACION DEL ACERVO PROBATORIO PRODUCIDO DURANTE EL DEBATE
En este sentido, es importante destacar lo que ha referido nuestro Máximo Tribunal en cuanto a esta actividad propia del Juez en esta fase, es decir, en lo referido a la valoración de las pruebas, al respecto, la Sala de Casación Penal ha señalado en expediente N° AA30-P-2014-000131, de fecha 10-10-2014 y con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES, lo siguiente:

“…(…) La valoración que realice el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio (…) Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal (…)”. (Sentencia N° 476, del 13 de diciembre de 2013). (Resaltado agregado).
Conforme al criterio expuesto, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de cada una de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación, resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto.
La motivación de una sentencia consiste en manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente y, por último, valorándolas éstas conforme al sistema de la sana crítica. Esta labor corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que determinan los hechos en el proceso, según los principios de inmediación y contradicción.
De acuerdo al extracto citado, se desprende que en las sentencias los jueces deben apreciar las pruebas incorporadas en el debate, analizándolas individualmente y confrontándolas unas con otras, expresando el valor que les merecen en función de la determinación de los hechos controvertidos, la participación y la culpabilidad del acusado.
Esta Sala estima oportuno señalar que, no basta con considerar que el acervo probatorio resulta suficiente para demostrar la culpabilidad o no de los imputados, es obligatorio motivar de manera clara y coherente las razones para llegar a la conclusión que se expresa en una decisión; asimismo, los sentenciadores de las Cortes de Apelaciones, cuando se les invoca como motivo de impugnación la falta de motivación, deben cumplir con la obligación de expresar razonadamente los motivos jurídicos por los cuales declaran sin lugar las denuncias formuladas por los recurrentes, sin limitarse a transcribir lo establecido por el Tribunal de Juicio.
Al respecto, la Sala de Casación Penal ha establecido que las Cortes de Apelaciones incurren en el vicio de inmotivación, “(…) Fundamentalmente por dos razones: la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda: cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Sentencia N° 164, de fecha 27 de junio de 2006). (Destacado agregado).
Asimismo, la Sala ha señalado que, “(…) las Cortes de Apelaciones deben admitir el recurso de apelación, cuando sea interpuesto por el legitimado para ello, dentro del tiempo perentorio para hacerlo y contra la sentencia impugnable o recurrible, ya que no puede desestimarlo o negar su admisión, sacrificando la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, y una vez admitido, deberá decidir, según el criterio de los sentenciadores, con lugar o sin lugar todo lo alegado por los recurrentes, ya que de otra forma, se violaría el derecho a una segunda revisión del fallo dictado por el Tribunal de Juicio (…)”. (Sentencia N° 580, del 20 de noviembre de 2009). (Destacado agregado)…”

En consecuencia, procede esta Juzgadora a efectuar la valoración correspondiente de los órganos de pruebas admitidos en su oportunidad procesal y evacuadas en el desarrollo del debate oral y público, lo cual se efectuó de la forma siguiente:

ANALISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS
A los fines de acreditar la comisión de los hechos imputados, y la participación del acusado en los mismos, el Ministerio Público promovió las siguientes pruebas que con la anuencia y bajo el control de la defensa, fueron recibidas durante el curso del debate oral y público:

TESTIMONIALES:

1.- DECLARACION DE LA FUNCIONARIO EXPERTO DETECTIVE JEFE CARLIS CARRASQUEL, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.818.748, credencial N° 40.753, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Maracay, a quien se le puso de vista y manifiesto: EXPERTICIA DE RECONOCIMINTO LEGAL N° 1963 DE FECHA 05 DE JULIO DE 2015 QUE RIELA AL FOLIO CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS (466) DE LA PIEZA IV, quien expuso en fecha dieciocho (18) de mayo de 2023 lo siguiente:

“…Tengo nueve años de servicio. La experticia se trata de una experticia de un reconocimiento legal a un libro de acta realizado en fecha 05 de julio de 2015 que está conformado por 500 folios marca LÍDERB con todas sus páginas de una línea, con un sello húmedo que tiene en su parte superior de dice República Bolivariana de Venezuela notaria publica de Turmero estado Aragua y desde la página 3 hasta la 86 escrito a mano alzada con tinta de color azul, tiene enumeradas todas las páginas desde la 1 hasta la 500, están enumeradas consecutivamente y selladas en la parte superior tiene dos números una a mano alzada y uno que trae el libro original. Es todo” Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico, quien manifiesta: ¿Reconoce el contenido y firma de esa acta? R: Si. ¿Usted realizo el reconocimiento? R: Si. ¿Me indica el número de la experticia? R: Numero 1963. ¿De qué año? R: Del 2015; 05 de julio del 2015. ¿En qué fecha se realizó esa experticia? R: el 05 de julio del 2015. ¿A los fines de que se realiza la experticia? R: A los fines de dejar plasmado que existe el libro y que está lleno a mano alzada, y que el libro existe en la notaria de Turmero ¿Cuál es el indicativo en la portada del libro? R: Dice aquí Asamblea de socios y la marca del libro Líder. ¿Cuándo dice que se encontraba escrito a mano alzada cuantas anotaciones tenia y si están enumeradas? R: desde la página 3 hasta la 86 estaba escrito el libro. ¿Deja constancia si estaban contentivos de nombres? R: No deja constancia. ¿Deja constancia si hacía falta folios o tenía algún daño visible? R: no lo único que se deja constancia es que el libro en la parte de arriba tenía un numero en mano alzada y un número en original del libro. ¿Quedo especificado ese número? R: No. Es todo” Acto seguido se le cede el derecho de la palabra a la Representación de la Defensa Abogado CARLOS EDUARDO ZAMBRANO, quien manifestó: ¿Cual es procedimiento para realizar el tipo de experticia? R: El investigador del caso hace un memorando lo traslada a sala técnica, en sala técnica se recibe el objeto que se le va hacer la experticia, se la hace la experticia y posteriormente se le entrega. ¿se le hace referencia a la cadena de custodia, tiene cadena de custodia? R: No la puedo ver, pero si debe llevar la cadena de custodia, se deja constancia a quien se le entrega el libro. ¿A qué se refiere que es a mano alzada? R: La escritura lo que la persona escribe no es en computadora o máquina de escribir. ¿Vio alguna alteración o modificación que no fuera consistente? R: No, las páginas están completas desde la uno hasta la quinientos y arriba lo único que tenía era otro número escrito a mano alzada, pero estaban todas enumeras desde la uno hasta la quinientos no le falta hojas ni tenía talladuras ni enmendaduras. ¿No tenía tachaduras ni enmendaduras? No. Es todo”. LAS PARTES MANIFESTARON NO TENER MAS PREGUNTAS. …”.

VALORACIÓN

Esta funcionaria declaró como experto, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, de los señalamientos efectuados por el funcionario no obtiene esta juzgadora ningún tipo de elemento de convicción que pudiese determinar la participación de los ciudadanos: AYARIT MARGARITA PEREZ BLANCO, OSWALDO JOSE CHAVEZ PUERTA, JOSE SILVERIO NIEVES, AURIA MARLENY GOMEZ, y MAYELA QUINTERO HERNANDEZ, en los hechos incriminados ya que la ciudadana experto declaro que el libro inspeccionado está conformado por 500 folios marca LÍDER con todas sus páginas de una línea, con un sello húmedo que tiene en su parte superior donde se lee “República Bolivariana de Venezuela Notaria Publica de Turmero estado Aragua” y corre inserto la foliatura desde la página 3 hasta la 86 escrito a mano alzada con tinta de color azul, tiene enumeradas todas las páginas desde la 1 hasta la 500, están enumeradas consecutivamente y selladas en la parte superior, tiene dos números una a mano alzada y uno que trae el libro original, no le falta hojas ni tenía talladuras ni enmendaduras. Esta prueba se analizó, en todas y cada una de sus partes en el principio de inmediación y, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias establecidos por el legislador patrio en los artículos 16, 22 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

2) DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ANA CLEOTILDE DIAZ SANCHEZ, titular de cedula de identidad N° V-12.995.898, quien rindió declaración en fecha veintisiete (27) de enero del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“Buenas tardes, yo quiero hacer de su conocimiento que yo compre una parcela de 180 metros en un urbanismo el cual tiene 8.3 hectáreas de terreno y los imputados acá presente me excluyeron de una manera arbitraria de mi propiedad, pido que se me devuelva el derecho de mi terreno al igual que a todos mis compañeros, pido justicia, que se me indemnice y me paguen por los daños causados durante esos 20 años, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. RUSMARY BASTARDO, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿Podría indicar en qué fecha hizo usted la compra? R: 2004. ¿A quién se la realiza? R: Un directivo de Asocivegir. ¿El nombre? R: Jesús Martin Osorio. ¿En ese momento era miembro activo de la asociación? R: Si. ¿Cuando usted hace la compra del terreno las protocoliza? R: Si. ¿Ante qué entidad lo hizo? R: Ante la notaria primera del municipio Girardot. ¿Cuando usted hace la compra solamente lo que le vendieron fue un terreno de que dimensión? R: 180 metros. ¿Había un plan encaminado? R: Habían modelos del proyecto pero si tenía plano, tubería de agua negra, alumbrado, pero vivienda como tal no, eso era lo que nosotros íbamos a plantear. ¿Estaba en proceso de urbanismo? R: Si. ¿Cuándo menciona que la excluyen, en qué fecha se da por notificada? R: En el 2004 y luego se nos informa para el 2005 que es cuando me entero. ¿Qué cantidad canceló? R: 4 millones. ¿Cuáles fueron los motivos que le manifestaron a usted por qué la excluyeron? R: Que porque yo no era propietaria y había sido estafada. ¿Tiene conocimiento o recuerda los nombres de las personas que conforman la dirección? R: Priscila Rodríguez, Moraima Barrios, Félix Zapata y Jesús Martínez. ¿Todavía todos ellos son miembros activos? R: 2 no y 1 falleció que es Moraima y la otra señora sí. ¿De qué manera hizo la cancelación? R: En efectivo. ¿Dejo constancia o le entregaron algún recibo que usted cancelo el dinero? R: Si a quién yo le compre me lo dio. ¿Un recibo de la asociación o una constancia de pago? R: A quien yo le compre, directamente a la persona, se canceló y luego hicimos el documento en la notaria. ¿Por parte de la asociación? R: No, no la tengo. ¿En la actualidad usted tiene vivienda? R: No. ¿Vive alquilada o bajo que condición? R: En casa de mi mamá. ¿Tiene carga familia? R: Si. ¿Cuántos hijos tiene usted? R: Tengo 3. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra al DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, quien procede preguntar: ¿Usted hace referencia que fue excluida a su propiedad, indica como fue sacada? R: Excluida porque a través de una lista de asistencia que veíamos los domingos donde veíamos las futuras construcciones fue tomada para excluirnos, nunca he vendido a nadie en su oportunidad Ayarit Pérez no nos dejo ingresar, yo fui a conversar con ella, ella me pedía lo documentos y me dijo que nosotros no éramos propietarios y que habíamos sido estafados, que había nueva directiva y de allí en adelante para evitar problema ya que no nos dejaron entrar y nos sacaron. ¿Se utilizó la violencia? R: Para mi persona no porque yo estaba en estado, yo había tenido una perdida y para no repetirlo preferí no tener ningún tipo de problemas con nadie. ¿Algún momento usted acudió a Jesús Osorio? R: Si, él me vendió. ¿Y qué le dijo? R: Que ellos eran directiva y que el formaba parte de la directiva. ¿Usted sabía de un recuerdo de consideración de los miembros? R: No. ¿Usted tiene conocimiento que esos terrenos fueron expropiados por el gobierno? R: Tengo entendido que si eran expropiados pero habían dicho en aquel entonces el presidente Jaime Lucinchi que su directiva informó. ¿Tiene conocimiento si fue expropiado? R: No, yo estaba en estado y estaba alejada. ¿Cuándo a usted no la dejaban ingresar formuló denuncia? R: Si, ante la fiscalía. ¿Cuál? R: En la Páez. ¿Y qué concluyó? R: Que yo compre un terreno y fui excluida de manera arbitraria. ¿Y que admitió la fiscalía? R: Que iban a abrir una investigación. ¿Y luego? R: Tengo entendido que es por lo que estamos aquí. ¿Usted formo parte de la asociación de la ocv de vecinos de Girardot? R: Si. ¿En qué año? R: En el 2004. ¿Que hizo usted? R: Yo compré pero no soy parte directiva, soy propietaria. ¿Para formar parte de la asociación debe incluirse, hay un acta donde está usted? R: Si. ¿Desde cuándo? R: Desde el 2004 que yo compre. ¿Está segura? R: Como yo le compre a alguien que está desde el principio, desde ese momento yo ya estoy allí. ¿Usted asume que estaba en el acta constitutiva de la ocv? R: Si yo le compro a él y el está en el acta sí. ¿Esa es su apreciación, usted sabe la cláusula nueva de la asociación? R: No recuerdo. Seguidamente la Juez de este Tribunal, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿En algún momento los ciudadanos acusados hicieron alguna solicitud en cuanto a dinero, le pidieron alguna cantidad pecuniaria a los fines de la obtención de vivienda? R: No. ¿En algún momento hizo un depósito de alguna de esa otra directiva que usted señala que ilícitamente conformaron algunos de esa directiva le hizo depósito? R: No. ¿Cómo se llama esa nueva asociación que usted tiene conocimiento y que fue conformada ilícitamente? R: Villas de Caracaro. ¿Y que tiene conocimiento usted sobre esa conformación de la junta directiva a los cuales fueron excluidos de Asocivegir? R: Formaron esa directiva porque ellos agarraron la lista de nuestra asistencia y con eso se proclamaron como nueva junta directiva, a través de la asistencia de los domingos para ver nuestros futuros planos de vivienda, esa fue tomado para esa supuesta directiva. ¿Esa lista que usted dice que fueron tomadas para la nueva conformación de vivienda, firmaban en una hoja en blanco o había un acta donde suscribían? R: No, era una hoja en blanco con la asistencia de las personas que iban, con nombre, apellido y firma. ¿De ese listado usted indica que hicieron uno para otra vivienda, como cuantos fueron? R: Nosotros somos 300. ¿De esa firma? R: Como 150 personas que siempre íbamos. ¿En qué fecha fue esa acta de asamblea cuando fue tomada para ese fin? R: 2005. ¿Mes y día? R: No recuerdo. ¿Usted firmo ese día? R: Si, fue mi asistencia. ¿Luego de allí que sucede? R: Se proclaman. ¿Cómo? R: Ellos se proclaman ante el prefecto del terreno. ¿Ellos buscaron un prefecto al terreno donde se proclamaron? R: Cuando iba a mis reuniones esa es la lista donde participé mas no participe cuando llevaron al prefecto. ¿En ese momento estaba? R: No. ¿Recuerda el nombre del prefecto? R: No recuerdo. ¿Luego que llegan al terreno y esta el prefecto, en que momento llega la exclusión? R: Yo no estuve en ese momento del prefecto, yo estoy diciendo que la lista donde ellos la tomaron pero cuando hacen la proclamación yo no estuve porque estaba en estado y no estuve allí. ¿Cómo me dicen de un prefecto asumí que estaba allí, ahora bien, luego cuando te enteras de que estabas excluida de Asocivegir? R: Al poco tiempo que la señora Ayarit me dijo que yo no era dueña de esos terrenos. ¿Le dijo el motivo? R: Que había sido estafada y que la junta que estaba no era y eran ellos. ¿Estafada por quién? R: Por Asocivegir, Moraima, Priscila, Félix Osorio. ¿Qué le dijeron? R: Que ellos eran los verdaderos propietarios y no la señora Moraima. ¿Y la señora Moraima falleció? R: Si. ¿En qué año? R: Creo que el año pasado. LAS PARTES MANIFESTARON NO FORMULAR MÁS PREGUNTAS.

VALORACIÓN

Con respecto a lo declarado por la victima ciudadana Ana Cleotilde Díaz Sánchez, el tribunal aprecia que en su deposición señalo ser miembro de la Asociación Civil Vecino de Girardot (ASOCIVEGIR), manifestando haber adquirido una parcela de 180 metros cuadrados en un urbanismo de 8.3 hectáreas de terreno, indicando haber cancelado la cantidad de 4 millones para la compra de dicho terreno al ciudadano Jesús Martin Osorio, donde existía un proyecto de urbanismo en el cual ella se identifica como socia, donde luego manifestó ser excluida por una nueva directiva, no obstante, en respuesta a las pregunta formuladas conforme a su deposición, sobre si en algún momento los ciudadanos acusados le solicitaron y le exigieron alguna cantidad de dinero, a los fines de la obtención de vivienda, señalando la deponente, que no, siendo este el elemento fundamental para que se configure el delito de estafa sancionado en el artículo 462 del Código Penal venezolano, cuando indica claramente que debe establecerse: “la intención de un provecho económico, engaño, que se sorprenda la buena fe de la víctima”, ratificando en su respuesta a preguntas de esta juzgadora, que en ningún momento los acusados le exigieron cantidad de dinero, ni mucho menos efectuaron deposito a nombre de esa otra directiva, por lo que, en esta declaración la ciudadana, no pudo aportar elementos que involucren a los acusados en los delitos atribuidos por el representante fiscal.

3) DECLARACIÓN DE TESTIGO ISVETTE ELENA BRINTZ GAINZA, titular de cedula de identidad N° V-7.236.803, quien rindió declaración en fecha veintisiete (27) de enero del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“Buenas tardes, año 1999 un grupo de 300 personas nos organizamos para tener una vivienda, todos como siempre necesitamos eso para un futuro y nos pusimos de acuerdo y creamos una ocv y cada socio aportaba una cantidad de cuotas para una cantidad y así comprar el terreno, hacer el urbanismo y así tener una vivienda, le compramos un terreno privado de la familia Seijas, de allí en el sector Guasimal fue en ese sector, fueron 80.3 hectáreas que se compraron y de allí se dividieron en parcelas de 180 metros cuadrados para cada socio, hicimos el proyecto, planos, en si el urbanismo completo y nos reuníamos todos los domingos cada cierto tiempo en el terreno, cuando uno iba se tomaban las asistencia y además éramos como familia, a veces hacíamos sancocho y nos la pasábamos allí, resulta que en una de las reuniones que se hizo el 28 de abril se acordó entre los socios eliminar la directiva que había en ese momento que era de Priscila y Moraima y en esa acta todos estuvimos de acuerdo, luego al siguiente día esa acta la señora Ayarit tomo el acta del 28 de abril de 2003 y la registro en la notaria y la tomo como designándose como junta directiva, resulta que después de esa acta de asistencia que le firmamos ella la tomo como lo explique, llego y ella publico una reunión para que asistiéramos todos los socios, nosotros no asistimos a esa convocatoria porque ella no era parte de la directiva, ella era hija de una de las socias mas no dueña, y como nosotros la desconocemos como parte de la directiva ellas nos excluyo a 101 socios de esa ocv luego paso un tiempo que el terreno no se realizo nada porque estábamos en proyecto de construir porque el estado a veces hacían las vivienda, llegaron ellos con algunos socios y se metieron al terreno y empezaron algunos socios a construir de los cuales algunos los empezó a vender y creo que todavía lo hace, algunos socios iban a limpiar su terreno y salía ella con otra persona y decía que hacíamos allí que no tenían nada allí y a algunos lo amenazaba de que los iban a matar y meterlos en una bolsa de polietileno el dijo que tenía hijos y que por eso no iba a correr peligro y por eso no fui más, así como muchos otros, yo soy propietaria de una de las parcelas, que incluye las 80.3 hectáreas, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. RUSMARY BASTARDO, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿Usted forma parte de la asociación desde el inicio? R: Desde el 1999. ¿Cómo se integra usted a la asociación por medio de quién, quien la hace pertenecer a la asociación? R: Bueno unos compañeros trabajan en tribunales, había unos amigos que Vivian cerca de allí y ellos también me avisaron y eso me interesó. ¿Con quién hablo? R: Con la señor Priscila. ¿En ese momento estaban era en tramites? R: Si. ¿Cuándo tiempo dio para ingresar allí? R: Cuatro millones setecientos mil bolívares. ¿Para qué año? R: 1999. ¿Cuándo ubican este terreno a quien le hace la compra? R: A la señora Clarisa Díaz. ¿Luego de que usted ingresa a la ocv usted manifestó que hacían reuniones semanalmente? R: Si y había asistencia. ¿En qué conformaba? R: En los que estaban haciendo, el organismo encargado, es información de lo que se hacía con el urbanismo. ¿Cancelabas cuotas? R: No decían las fechas de cada cuota pero uno a veces no podía pagarlas como tal e iba abonando. ¿En esos momentos las personas que son acusados conformaban parte de la asociación? R: No, Ayarit no era socia, era su mama, y la señora Auria y el señor y eran los que tenían terreno. ¿Cuando hacen la asamblea el 28 de abril estaban todos los socios conformados en la asamblea? R: Si, habíamos varios. ¿En qué consistió esa asamblea? R: Esa es donde revocan a la directiva que estaba para nombrar una directiva nueva, allí se acordó nombrar una directiva provisoria. ¿Sabe por qué hacen esos cambios? R: No. ¿Cuando usted dice que Ayarit se designa como junta directiva y que hizo una publicación para una reunión como lo hace? R: Por la prensa. ¿Los socios asistieron? R: Algunos si pero otros no porque ellos no eran parte de la directiva. ¿Con que fin hace la convocación? R: Para nombrarse como directiva. ¿Cómo se da usted por notificada que había sido excluida de la ocv? R: Por conocimientos de la señora Priscila y ella nos llamo y nos informó de la exclusión. ¿Para ese momento ya Ayarit era miembro de la junta directiva? R: Si por el acta del 28 de abril. ¿Ese día tomaron firma de los socios? R: Si. ¿Cuántas personas fueron excluidas? R: 101 personas. ¿En la actualidad usted tiene vivienda propia? R: No. ¿Cómo vive? R: En la casa de mis padres. ¿Tiene carga familia? R: Yo no. ¿Tiene conocimiento si en la parcela o en el terreno se hizo construcción? R: Mi terreno no sé porque no está permitido entrar pero allí hay construcciones. ¿A quienes conoce como directiva? R: Priscila y Moraima. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra al DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, quien procede preguntar: ¿Usted manifestó que entrego 4.700 mil bolares, a quien se la hace? R: Un depósito. ¿A que cuenta? R: Ocv de la Girardot del estado Aragua. ¿Cuántos depósitos hizo? R: No recuero la cantidad de bauches. ¿Usted manifestó que el 28 de abril del 2003 usted formo la asistencia? R: Si creo que si porque yo iba siempre. ¿Usted leyó lo que formo? R: No porque era una persona que recogía firma pero no había un acta como tal y después fue que ella tomo esa acta con la firma de nosotros, porque era siempre lo mismo de que uno comparecía. ¿Usted decía que firmaba? R: No recuerdo el acta que firme ya que recogían las firmas en una hoja aparte. ¿Usted manifestó que le compro a la señora Seijas? R: No, a una señora de apellido Díaz pero no es a María. ¿Cuál fue el monto de la venta? R: 22 millones creo. ¿Se firmo un documento? R: Si, de la compra total. ¿Fue registrado? R: Si. ¿En dónde? R: Registro principal. ¿Cómo tuvo conocimiento de que Ayarit publico la convocaría del periódico? R: Porque Priscila nos aviso del periódico donde nos convocó para asistir pero como no era parte de la directiva. ¿Cuántas hizo? R: 1 sola. ¿Usted fue víctima de agresión? R: No. ¿Usted denunció en algún organismo del estado? R: En el cicpc, la petejota. ¿Qué denunció? R: La problemática donde nos excluyeron de un terreno. ¿Usted tiene conocimiento de la clausula novena de la asociación? R: No recuerdo. ¿Usted conoce a Marbel Pérez? R: Es uno de los socios. ¿Y a José Alviarez? R: También. ¿Usted tuvo conocimiento de que hubo un día donde el hizo presencia con un arma de fuego y amenazo a mis representados? R: No. Acto seguido la representación fiscal manifestó una objeción: “Ciudadana Juez, objeto ya que la pregunta no viene al caso, no debe hacer esa pregunta”. Acto seguido la Juez del Tribunal ha lugar la objeción manifestando que los acusados presentes en sala tuvieron la oportunidad de denunciar dicho acto. Acto Seguido la defensa toma nuevamente la palabra el cual expone: “Recuerdo esto, ya que para esta defensa considera que es importante para poner a conocimiento a este digo Tribunal de donde hay violencia y amenaza por parte de los ciudadanos a mis representados, el fin de la pregunta es dejar constancia ante este tribunal de esos hechos los cuales fueron ocurridos”. Seguidamente la Juez de este Tribunal, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿En algún momento los ciudadanos que están siendo procesados hicieron alguna exigencia de suma de dinero? R: No. ¿En algún momento los ciudadanos cuando se enteran que forman parte de la directiva que ustedes desconocen le indicaron que debían cancelar y ustedes aceptaron, en relación para seguir con la ocv? R: Ellos no. ¿Cuando usted cancelo esa suma de dinero a quien le fue entregado? R: Se hacía por depósito en una planilla. ¿A quién la deposito? R: A la asociación. ¿Asocivegir? R: Si. ¿Que estaba encargado por Priscila y Moraima? R: Si. ¿En ese momento en la reunión del 28 de abril de 2003, es esa la reunión que marco donde ustedes dejan de ser socios y es donde presuntamente esta la nueva directiva que la hace la señora Ayarit? R: Si. ¿Cuándo ustedes firman lo hacen en hoja en blanco y no había membrete o algo, eso solo se recogía firmas por la celeridad, cuando usted firmo cuantas hojas estaban? R: No recuerdo. ¿Usted indico que había un membrete como si había algo previo y si usted indica que había un membrete? R: No recuerdo. ¿Usted firma una hoja en blanco? R: Si. ¿Y luego de ese 28 de abril de 2003 cuanto tiempo pasa para que se constituya esa directiva que ustedes desconocen? R: Eso creo que fue en el 2004 es que fue hace muchos años. ¿Luego desde esa fecha que sucede allí cuando ellos se hacen nuevos directivos? R: Yo escuchando las situaciones que había pasado, yo no fui. ¿Usted no fue a alguna convocatoria o reunión de la directiva? R: Nunca. ¿Fue al terreno? R: No. ¿Qué paso con eso que usted compro, sabe si fue cedido a otra persona? R: No se porque esa delimitaciones ya no existen. ¿Sabe actualmente de cuál es el estatus del terreno? R: Allí hay viviendas hechas y construidas. ¿Esas fueron entregadas por quien? R: Por la señora Ayarit. ¿Cuantos socios recuerda que dejaron beneficiados? R: Hay socios que se quedaron en el terreno. ¿De los que ustedes confirmaban? R: algunos de los socios se metieron en el terreno. ¿A la fuerza? R: No, construyeron sus parcelas pero allí había un decreto que no podía construir allí porque eso para edificios y de esas construcciones íbamos a tener opción a un apartamento pero paso el tiempo y no se hizo cuando el tiempo que se hico, al gente desesperada por una vivienda que se metieron y por eso hay socios que estaba allí y construyeron allí en su parcela y otras la señora Ayarit los vendió. ¿Cuando ustedes compran el terreno a quién se lo compra? R: A Clarisa Díaz. ¿Es decir las 8.3 hectáreas a Clarisa? R: Si. ¿Y para la compra del terreno había una expropiación por parte del estado? R: No. ¿Cuál era la situación jurídica del terreno? R: Podíamos comprarlo porque estaba bien y no tenía problemas. ¿Y por que estaban esperando un plan de vivienda por una expropiación por parte el estado? R: Porque ibn a construir los edificios y nos iban a indemnizar. ¿Ustedes iban a ser reubicados? R: Si en esos edificios peor como no lo hicieron las personas por desesperación se metieron. ¿Y si iba a ser expropiado como están esas viviendas construidas, que conocimiento tiene? R: No se. LAS PARTES MANIFESTARON NO FORMULAR MÁS PREGUNTAS.

VALORACIÓN

Con respecto a lo declarado por la victima ciudadana Isvette Elena Brintz Gainza, el tribunal no obtiene ningún elemento de convicción, ya que la misma manifiesto que en el año 1999 un grupo de 300 personas se organizaron para tener una vivienda, creando una OCV donde cada socio aporto una cantidad para comprar un terreno privado de 8.3 hectáreas a la familia Seijas, en el sector Guasimal, donde se dividió el mismo en parcelas de 180 m² para cada socio, hicieron el proyecto, planos, el urbanismo completo, y se reunían todos los domingos cada cierto tiempo, manifestando además, haber cancelado la cantidad de 4 millones Setecientos Mil Bolívares (4.700.000,00 Bs.) directamente a la OCV Vecinos de Girardot; por otra parte, en respuesta a las pregunta efectuadas conforme a su deposición sobre si en algún momento los ciudadanos acusados hicieron uso de violencia o amenazas con arma de fuego a lo cual respondió que no, en relación a si existió alguna solicitud de dinero por parte de los procesados, manifestó la ciudadana que no, de lo señalado por esta deponente el tribunal no obtiene convencimiento de las participación de los justiciables en los hechos señalados.

4) DECLARACIÓN DE TESTIGO TIBISAY LUZARDO GUEDEZ, titular de cedula de identidad N° V-6.961.083, quien rindió declaración en fecha veintisiete (27) de enero del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“Buenas tardes, vengo a declarar en relación a una parcela que le compre a la señora Priscila en el 2001 a una asociación civil de vecinos en la cual me excluyeron y nunca me dejaron entrar, me sacaba a punta de piedra, palazos y todo vengo como propietaria, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. RUSMARY BASTARDO, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿En qué fecha hace usted la compra? R: 04 de junio del 2001. ¿Cuando usted hace la compra del terreno estaba conformada la asociación? R: Si. ¿A quién le hace la compra? R: A la señora Priscila. ¿Qué cualidad tenía? R: La presidenta. ¿Como hace usted la compra? R: Por medio del banco. ¿Qué cantidad de pago? R: 6 millones 500. ¿Eso usted lo hace a una cuenta propia o una persona natural? R: De la asociación, dieron hasta el plano donde estaba ubicada, manzana 11, numero 18. ¿Cómo era el número de su parcela? R: 18. ¿Allí estaba asignada usted? R: Si. ¿Dé un breve relato de su exclusión? R: Me excluyen porque en las reuniones nos sacaron, yo hablo por mi persona. ¿De dónde los sacaba? R: Nos excluyen. ¿De las listas? R: Si. ¿Por qué? R: Por una supuesta asistencia que hizo la señora que está aquí presente. ¿Como una asistencia? R: Una firma con nombre apellido, cedula y firma. ¿Qué hizo con esa firma? R: Para hacer otra directiva cosa que yo no reconozco. ¿Con esa firma se conforma otra directiva? R: Si. ¿Firmaron un documento en blanco? R: Si pero era una asistencia a la reunión. ¿Cómo se da por notificada de que estaba excluida? R: Cuando vamos para allá y no nos querían recibir. ¿Quién les impedía el acceso? R: La señora aquí y su directiva. ¿Cuándo usted ingresa a la asociación ellos era directiva? R: Si no me equivoco la mama de una de ella. ¿Cuántos fueron excluidas? R: Ciento y algo pero en realidad éramos 300. ¿Cuándo usted hace la compra de la parcela usted la registró? R: Si. ¿En dónde? R: En la notaria quinta de Maracay. ¿Usted asistía consecutivamente todas las semanas a las reuniones? R: Si. ¿Cuándo deja de asistir? R: Después la hacíamos en otro lado. ¿Ustedes no fueron excluidos por dejar de ir? R: No. ¿Cuando los excluyen de la ocv ustedes se conforman en otro lugar para evitar inconvenientes? R: Si. ¿Usted reconoce la nueva junta directiva? R: Mas recuerdo 3 Ayarit, Oswaldo y Ramón. ¿Usted los reconoce como junta directiva? R: No. ¿Usted tiene vivienda? R: Si porque trabaje en la policía 30 años y en gobernador me dio vivienda porque si no estuviera en la casa de mi mama, yo viví alquilada. ¿Cuánto tiempo vivió alquilada? R: Desde que empecé en 1984, ya estaba alquilada. ¿En la actualidad sabe si en esa parcela hay alguna construcción realizada? R: Si. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra al DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, quien procede preguntar: ¿Usted forma parte de la asociación civil? R: Asocivegir. ¿Desde cuándo? R: Desde el 2001, porque la compre el 04 de julio. ¿A quién la compró? R: A Priscila Rodríguez. ¿Usted manifestó que monto fue de cuánto? R: 6 millones 500. ¿Usted tuvo conocimiento de unas publicaciones en presa convocando una nueva asamblea? R: No. ¿Usted manifestó que fue agredida físicamente? R: Nos dieron palo y todo. ¿Usted lo denunció? R: Si en la fiscalía. ¿Esos hechos ocurren en qué fecha donde la agreden? R: No se decirle el tiempo. ¿En que momento usted hace la denuncia? R: En el 2004 creo. ¿Qué tipo de agresión fue? R: Los tiraban pero otros nos fuimos, nos tiraban piedra, palos o lo que sea y para evitar nosotros nos fuimos. ¿Usted sabe si fue alguna autoridad o prefecto? R: Creo que fue el prefecto Benavides. ¿Cuál fue el motivo? R: Para hablar de las parcelas pero no hicimos nada. ¿Usted firmaba la asistencia? R: Si. ¿Usted veía lo que firmaba? R: Si pero ese día estaba solamente nombre, apellido, firma, cedula. ¿En las anteriores había membrete? R: No. ¿Siempre que usted firmaba no había nada que lo identificara? R: Ahora sí. ¿Cuándo ahora? R: En las reuniones de ahora. ¿Cuales reuniones? R: Para asistir para pelar por estas parcelas. ¿Tiene conocimiento de la clausula novena de el estatus de la asociación civil de vecinos de Girardot? R: No. Seguidamente la Juez de este Tribunal, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿En algún momento usted realizo algún depósito o pago a estas personas que usted dice que desconoce como directivos? R: No. ¿Ellos como directivos le exigieron algún pago? R: La directiva de ahorita. ¿Al que ustedes desconocen? R: No. ¿Cómo se entera usted de que había sido excluida? R: Porque no nos dejaba enterara al terreno. ¿Cuándo exactamente fue el día, solo si recuerda, de la asamblea que se llevo a cabo donde fueron excluidos y fueron tomadas la firma de la nueva confirmación? R: En verdad no sé. ¿Cuando usted hace la compra del terreno que conocimiento tiene usted de la situación de la compra de las hectáreas, que situación le explicó la junta directiva, tenía alguna expropiación o le pertenecía al estado, ustedes esperaban alguna adjudicación, cual era la situación como tal al momento de que la asociación sustituye la directiva? R: No se decirle ¿Que le indicaban usted la junta directiva donde eran socios, por qué no se cumplía el pan de vivienda, por que las mismas no habían sido fabricadas? R: Estaba haciendo eso, se iba a llamar urbanización petare. ¿Qué paso que para el tiempo no habían sido construidos? R: No se decirle. ¿Estaba esperando permiso, decreto por el estado? R: La señora Priscila creo que tenía todo eso. ¿Cuándo iban a las reuniones le pedían una cantidad de dinero, alguna junta directiva? R: No después que pagamos esto no. ¿De ese documento que hablan en relación al acta de asamblea en esa oportunidad y que ustedes desconocen porque usan su firma porque fueron excluidos, ustedes solicitaron al ministerio público que hicieran experticia del documento para saber si eran falsos? R: No se si la señora Priscila lo hizo. LAS PARTES MANIFESTARON NO FORMULAR MÁS PREGUNTAS.

VALORACIÓN

Con respecto a lo declarado por la victima ciudadana Tibisay Luzardo Guedez, declaro ante este tribunal que compro una parcela en el año 2001 a la ciudadana Priscila, quien para el momento se desempeñaba como presidenta de una Asociación Civil Vecinos de Girardot (ASOCIVEGIR) por la cantidad de Seis Millones Quinientos Mil Bolívares (6.500.000,00 Bs.) de la cual la excluyeron, en relación a si existió alguna solicitud en cuanto a dinero por parte de los procesados la ciudadana manifestó que no, ratificando nuevamente a preguntas del tribunal que en ningún momento los acusados como nuevos directivos le exigieron pago como provecho económico a lo que manifestó que no; por otra parte, a pregunta efectuadas en relación al documento de acta de asamblea que desconocen y del cual señalaron fue utilizado con sus firmas para luego ser presuntamente excluidos, si respecto al mismo le fue solicitado al ministerio público la práctica de experticia correspondiente, a los fines de verificar sus autenticidad o falsedad, a lo que manifestó que no, lo que no demuestra para esta juzgadora la existencia de elementos constitutivos del tipo penal de forjamiento de documento, más allá, de toda duda razonable, visto además lo señalado por la experto Carlis Carrasquel, quien dejó constancia que el libro de actas examinado “no se encontraba forjado, y se encontraba en buen estado de uso y conservación”.

5) DECLARACIÓN DE TESTIGO MIRNA EVELIN PERDOMO HERNANDEZ, titular de cedula de identidad N° V-7.232.161, quien rindió declaración en fecha tres (03) de febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“Buenas tardes, yo empecé a ir para el terreno en el 1999 para ese momento estaba recientemente embarazada, mi hija tiene 23 años, compre un terreno de 180 metros cuadrados, pero nosotros en las reuniones, el terreno se pagó en 8.3 hectáreas, se pagó servicio, y nosotros en las reuniones íbamos a pagar el funcionamiento, es decir, ir a varios entes porque habían personas que no podían construir, fuimos a varias entes a ver si nos apoyaban, luego pasaron unos años, entre 2004 y 2005 hubo una eventualidad con un grupo de perdonas, las cuales son 6 y de esa 4 no están registradas en la acta constitutiva porque no son socios, ellos se adueñaron y nos sacaron del terreno el cual nosotros compramos porque eso estaba notariada, ya que yo tengo el documento donde cie que yo compre, fuimos al terreno en una de las tantas veces en las que hacíamos reuniones se firmaba una asistencia lo cual estaba en blanco, no tenía membrete, pero en ese momento no entramos porque la reunión la postergaron, la siguiente semana, esas 6 personas se autonombraron ,como presidente, vocal de asocivegir las cuales era de villa de caracaro, cuando lo compra era de asocivegir los cuales eran los propietarios que estaban registrados en la junta y estas personas hacen una asamblea y se montan, de allí nos excluyen porque en varias oportunidades que íbamos al terreno, lo cual viví con mis hijos, un día fuimos en el carro y ellos manipulaban a las demás personas que estaban allí y nos sacaron a pedradas es decir, nos podían partir los vidrios del carro, otro día fuimos sin el carro y sin la niña, no tenían piedra pero tenían palos, ellos siempre estaban armado con eso, de allí no nos dejaron entrar más, nosotros no entramos mas al terreno porque nos sentíamos amenazados, sentía que nos iban a agredir y mis hijas estaban pequeñas y yo no iba a permitir eso ni a mí misma, posterior a ello, de la problemática seguimos manteniendo reuniones con Priscila y Moraima y fuimos a varias entidades, denunciamos en varios sitios, ya tenemos 23 años en donde no pudimos disfrutar lo que compramos con sacrificio, yo soy enferma y para ese momento era básica y fui escalando y sin embargo el sueldo no me daba para cancelar lo que me estaba solicitando entonces lo que yo digo es que cancelamos un terreno del cual aparecemos en acta y nos sacan de esa forma, yo solo pido justicia, justicia de Dios que sé que se está dando porque tenemos años peleando por un terreno que nos corresponde, en cuanto a la asistencia los muchachos hicieron denuncia en el cicpc pero no se dio ya que n se tenía el acta que se había hecho, esa acta fue utilizada para ellos autonombrarse como socios de asocivegir, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. CARLOS AREVALO, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿Cuándo inició la lucha de tener vivienda propia? R: Cuando ellos no sacaron empezamos como en el 2004 o 2005. ¿Ustedes conformaban una asociación? R: Si, Asociación Civil de vecinos de Girardot. ¿Estaba registrada? R: Si. ¿Usted dice que adquirió 180 metros, tiene documentos? R: Si. ¿Cómo los adquiere? R: Se lo compramos a Priscila y Moraima que hicimos el pago en Fondo Común. ¿Fueron al registro? R: Si al registro donde estaba el hospital civil, creo que el 4to. ¿Recuerda cuando fue lo que cancelo por cada miembro? R: No le sé decir porque cada año era diferente, no todo era el mismo monto. ¿Ustedes tomaron posesión del terreno? R: Si, de hecho, nosotros limpiamos, ejemplo a mí me tocó la manzana “A” la limpiamos un domingo y el siguiente domingo lo habían quitado, de hecho, el terreno esta cambiado. ¿Quién hace los cambios? R: Las personas que asumieron la junta directica, ese terreno es de asocivegir y nos correspondía a nosotros y no a los de villa de caracaro, el terreno tiene hasta ficha catastral. ¿Tiene identificación de ellos? R: Si. ¿Estaba presente? R: Si. Acto seguido la representación de la defensa manifestó una objeción: “Ciudadana Juez, el fiscal en su pregunta esta sugestiona al testigo para que señale a mis representados”. Acto seguido la Juez del Tribunal ha lugar la objeción solicitándole al fiscal que reformule la pregunta. Acto Seguido la representación fiscal toma nuevamente la palabra el cual expone: “Solo quiero saber si las personas se encuentran en sala”. R: Si. ¿Cuantas personas fueron excluidas? R: Somos 300 y fuimos 120. ¿Todos ellos se encuentran en el acta constitutiva? R: Si de la ocv. ¿Y cancelaron el terreno? R: Si, pero monto diferente ya que no era el mismo monto en el pasar de los años. ¿En la actualidad ha visto el terreno? R: No ya que no lo permiten. ¿Quién no lo permite? R: Les dieron orden a los vigilantes para que no nos dejaran entrar. ¿Qué le dicen ellos? Acto seguido la representación de la defensa manifestó una objeción: “Ciudadana Juez, la pregunta es subjetiva y no está dentro de los parámetros para que el testigo responda eso”. Acto seguido la Juez del Tribunal ha lugar la objeción solicitándole al fiscal que reformule la pregunta. Acto Seguido la representación fiscal toma nuevamente la palabra el cual expone: “¿Qué le informan los vigilantes? R: Que no entienden que voy a hacer para allá, si tengo terreno, pero más nada. ¿En cuanto a la asamblea del 2005 tiene conocimiento quienes fueron a la asamblea? R: No pero supuestamente lo que supe es que eran personas de los que se quedaron y perdonas me falto decir eso, ellos han revendido el terreno, han seguido construyendo donde hay una minuta que no se permite venta y construcción y ellos siguen en eso, se han beneficiado. ¿Cómo sabe que se están vendiendo? R: Porque varias personas que viven allí nos han dicho, un sobrino fue a comprar. ¿Quién está vendiendo? R: Mi sobrino me dijo que con la persona que se comunicó que era Ayarit que le hicieron un recorrido que una de las casas que cuenta 50 mil dólares peor mi sobrino entro, el compro, pero del otro lado. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra al DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, quien expone: “Antes de interrogar quiero solicita que imponga a la víctima del falso testimonio porque hace ciertas deposiciones sin fundamentos”. Acto seguido se le cede el derecho de la palabra a la representación de la fiscal quien expone “Con respeto lo que manifestó es para intimidarlo al mismo cuando entro se le hizo un juramento el cual no puede mentir”. Acto seguido la Juez del Tribunal manifestó: “Es algo subjetivo, ya se le hizo en conocimiento de que fuera solo la verdad ahora si está o no en falso testimonio está en tela de juicio, estamos acá tratando de ventilar los hechos, y si ella dice la verdad o no se va a ver depende de la carga probatoria la cual seguirá siendo evacuada. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra al DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, quien procede preguntar: ¿Usted hace referencia que un sobrino fue al sector, como se llama? R: No voy a responder. Seguidamente la Juez del Tribunal le informa a la ciudadana que debe responder a la pregunta. R: Oscar Hernández. ¿Usted indico que el ingreso a la casa? R: Si, lo llevaron a la última casa y dijo que son bellas, dijo que una casa parece un rascacielos y cuesta 50 mil dólares pero que no tenía el dinero. ¿Usted hace referencia que le compro a Priscila y Moraima? R: Si. ¿Cuánto pagó? R: Lo que me correspondía. ¿Cuánto era? R: 4 millones. ¿Cómo realiza el pago? R: En 2 partes. ¿Por transferencia? R: Si al banco fondo común de la Avenida Bolívar. ¿Solo canceló ese monto? R: Había otro monto del urbanismo, del terreno y servicio. ¿Usted cuando cancelo eso vio alguna maqueta? R: Si había un proyecto. ¿Quién se la muestra? R: Moraima y Priscila. ¿En qué año? R: En el 1999. ¿Cuándo usted vio la maqueta? R: En el 1999. ¿Qué más le ofreció? R: De 180 metros cuadrados, urbanismo y servicio. ¿Usted dice de 8.3 hectáreas? R: Si del terreno. ¿Usted dice que 180 metros? R: Si, pero pagamos el terreno completo de 8.3 hectáreas y los pagamos los 300 socios. ¿Eso estaba a nombre de Priscila y Moraima? R: Si. ¿Usted manifestó que fue agredida? R: Si. ¿Sufrió lesión? R: No porque estábamos en el carro. ¿El vehículo sufrió daño material? R: No, pero pudo hacerlo. ¿Hizo denuncia? R: Fuimos, pero cuando se hizo una inspección judicial con un prefecto de la alcaldía se hizo la denuncia donde nos agredieron. ¿Dónde? R: En la prefectura. ¿Se recuerda el sitio? R: El prefecto se trasladó al terreno, nosotros nos reunimos, buscamos la manera de hacer una inspección, hicimos denuncia. ¿Se acuerda el nombre del prefecto? R: No era de la alcaldía. ¿Cuantas personas eran? R: No recuerdo. ¿Cuándo fue el motivo, cual fue la decisión? R: No hubo decisión porque fue saboteado, ellos salieron corriendo. ¿Usted no recurrió a otra instancia del estado? R: Con el grupo de la señora Priscila y Moraima fuimos a fiscalía, bueno yo no porque trabaja. ¿Usted fue? R: Yo no, aunque a la fiscalía de la Páez sí. ¿Usted sabe si se hizo publicación en los periódicos para hacer reunión? R: Si. ¿Usted asistió? R: Si. ¿Manifestó que firmaba planillas en banco sin membrete? R: Si, porque firmábamos, se llevaba un libro de actas y ese libro se firmaba. ¿Usted la firmaba siempre? R: Si. Pero esa vez solo fue la asistencia, después no hubo reunión ya que había una disyuntiva entre el grupo. ¿Usted firmo la lista de asistencia? R: Si. ¿Tenía membrete? R: No. ¿Alguien la coacciono? R: No porque en la enterada firmábamos la lista pero cuando entramos posteriormente una vez culminada la reunión se firmaba el libro de acta pero ese día agarraron la hoja y no sabemos que la hacen. ¿Sabe que se interpuso un recurso sobre el acta constitutiva? R: Si. ¿Sabe el resultado? R: Si era a favor de nosotros no, porque el acta donde estábamos nosotros éramos las mismas personas. ¿Sabe lo que establece la cláusula 9na? R: Si y considero que no he faltado. ¿Usted dice que, si tiene conocimiento, que es? R: Donde dice que nosotros si no cancelábamos nos podían excluir si teníamos un actitud indebida nos excluían. ¿Qué otra cosa? R: Eso es lo que más recuerdo. Seguidamente la Juez de este Tribunal, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Explíqueme esa parte donde manifestó de que siempre firmaban el libro de asamblea pero ese día fue un listado? R: Nosotros cuando asistíamos en la entrada había una asistencia en un cuaderno y ese día fue en una hoja blanca, y cuando entramos al terreno a la reunión o la asamblea se llevaba un libro de acta, después de concluir con la asamblea firmábamos ese día no se dio la reunión y asamblea por una diferencia de un grupo con otro, después sabemos que ese acta la usaron la junta directiva que quedo allí para formarse, y los de la junta de asocivegir hicieron la denuncia en el tsj juzgado 2do para la nulidad del acta de ellos conformar para anular el acta y el grupo nuestro hace la denuncia en ese juzgado donde el acta es 471 pero al parecer no prosperan porque ellos no dieron con el acta y no pudieron tener el libro de acta con las personas que estaban en la asamblea y nosotros los que excluyen no estaban. ¿Que saben de qué después que firman quien se queda con la firma que ustedes suscribieron? R: Lo que estaban adentro. ¿Cuándo indica de que había un grupo y otro grupo, quienes eran esos? R: Los excluidos somos 120 y el otro fueron los sobrantes. ¿De esos 300 estaban divididos? R: Si. ¿Un grupo excluido y el otro que se quedaron con la según otra junta directa? R: Si, ellos no tiene terreno ya que eso es de asocivegir. ¿Si ustedes compran el terreno, usted indica que se lo compro a quién? R: Moraima se lo compro a María Seijas eran 3 lotes de terreno que era 8.3 hectáreas. ¿En ese tiempo porque no se había llevado a cabo ese organismo, porque no estaba construido el parcelamiento, que esperaban? R: Nosotros nos habían dicho cuáles eran nuestras parcelas y la señora Priscila estaban asistiendo a diferentes instituciones junto con asocivegir ya que habían personas que podían construir pero un 70 % no podía, y Priscila y Moraima se fueron a viarias instancia a ver quién nos apoyaba, había una casa modelos que aún existe. ¿Por qué no se había llevado a cabo un organismo, ustedes esperaban un subsidio del gobierno, o un préstamo de banca privada o no tenía permisología para la construcción? R: Teníamos permisología lo que pasa es que en pleno proceso que se iba a hacer eso fue cuando hubo un enfrentamiento en los grupos y nos dividimos con asocivegir y no pudimos entrar más al terreno pero si se hizo las visitas. ¿Cuándo ocurre la división de los grupos hasta donde habían llegado la asociación, la directiva hasta el urbanismo? R: Se había metido tubería, parcelamiento, cada uno iba a tomar posesión de los parcelamiento, estábamos en las divisiones. ¿Y luego de eso es que se hace la otra junta? R: Si con otro nombre de ocv y sin embargo seguimos insistiendo, desde el 2005 se buscó abogados, había un grupo que iba a caracas. ¿Ese terreno estaba apto para la construcción de vivienda? R: Si, de hecho, han construido cuando se les dijo que no se podía construir. LAS PARTES MANIFESTARON NO FORMULAR MÁS PREGUNTAS.

VALORACIÓN

Por su parte la ciudadana Mirna Evelin Perdomo Hernández, declaro ante este tribunal que compro un terreno a las ciudadanas Priscila y Moraima de ciento ochenta metros cuadrados 180 m² por la cantidad de Cuatro Millones Bolívares (4.000.000,00 Bs.) del cual fue excluida por parte de la nueva junta directiva que con su dicho reconoce; donde a preguntas formuladas por las partes específicamente “de las firmas”, dejo constancias que los socios en cada reunión firmaban en el libro de acta de asamblea, donde un día, fue que se realizó un listado de asistencia en una hoja en blanco sin membrete, las cuales sin fundamento alguno, manifestó que las mismas luego fueron las utilizadas para conformar la nueva junta directiva y ser excluidos como socios de la OCV, cabe destacar, que de dicha declaración tampoco logra obtener esta juzgadora fundamento alguno para demostrar la participación de los acusados de autos en los hechos señalados por parte del Ministerio Publico.

6) DECLARACIÓN DE TESTIGO PRISCILA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, titular de cedula de identidad N° V-3.281.801, quien rindió declaración en fecha tres (03) de febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“buenas tardes, yo pertenezco a la asociación civil de vecinos de Girardot, yo soy representante, eso están en Santa Ana, en esa parte de nosotros compramos un terreno privado siendo de un 8.3 hectáreas, propiedad privada ya que se pagó entre las 300 personas que eran parte de la asociación, en ese terreno hicimos un urbanismo donde también hicimos recuerdo con los 300 socios, tenemos ficha catastral, Rif de la asociación y las diligencia donde estaba el proyecto y todos los recaudos que se necesitaban para adquirir esas viviendas, después que habíamos hecho las compras del terreno, la señora Ayarit con su persona invaden el terreno, ellos no son socio, su mama si, 4 de ellos no son socios, solo Auria y Mayela, a Ayarit le dieron un poder y los demás son familia, en ese terreno invadieron ellos 6 y no permitieron que los socios se metieran en el mismo y lo que hacía era maltratarlos y allí estaba, queremos que se haga justicia ya que con tanto esfuerzo ellos compraron eso y vienen otro a quitárselo, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. CARLOS AREVALO, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿Recuerda cuándo se conformó la asociación civil de vecinos Girardot? R: 1999 que la presidenta era Moraima Barrios y después paso a ser los socios. ¿Cuántos eran en la asociación? R: 300 vecinos. ¿Cuál era el objeto? R: Comprar el terreno con nuestros recursos y el estado nos iban a hacer las viviendas dignas. ¿Recuerda la fecha en la que adquieren el terreno y su ubicación? R: Lote “D” de Guasimal, compramos allí 8.3 hectáreas de terreno. ¿A quién se lo compra? R: Maritza Díaz y María. ¿Cuánto fue el aporte de cada asociado? R: Depende, 1 millón 650 cuando empezamos, una parcela de 180 metros cuadrados, pero los 8.3 fuimos todos. ¿Tiene documento? R: Si, en el registro fue una compra de terreno privado. ¿A través de que organismo tratan de coadyuvar con la construcción de la vivienda? R: Fuimos a varias, pero ya teníamos el terreno, estábamos con el urbanismo, ellos no lo permitieron porque nos invadieron. ¿Cuándo fue eso? R: 2004 o 2005. ¿Quién fue? R: Ayarit Pérez, Mayela, Auria, Silverio, Ramón y Oswaldo. ¿Esas personas son asociadas o forman parte de ocv? R: No, Mayela y Auria, Ayarit le dio un poder su mamá, Ramón es su esposo y los demás son familiares y no pertenecen en el acta constitutiva. ¿Que alegan cuando lo invade? R: Simplemente salieron y unos vecinos salieron y nos tuvimos que regresar. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra al DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, quien procede preguntar: ¿Puede indicar el nombre con el que se funda ola ocv? R: Asociación Civil de Vecinos de Girardot del estado Aragua, eso fue en el 2003 cuando está el acta constitutiva. ¿Cómo esta confirmada el acta? R: Con un presidente, secretaria, una de finanzas que fui yo en esa oportunidad, fueron 6 personas. ¿Usted era de finanzas? R: Si. ¿Recolectada dinero? R: No, la asociación tenia y nosotros pagamos allí. ¿Usted tenía acceso a la cuenta? R: Si, iba con la presidenta a pagar al propietario. ¿Pagan a dónde? R: La notaria, cuándo íbamos a cancelar íbamos a la notaria 5ta y se hacia el pago. ¿Qué abogado? R: Arturo Vilma. ¿Quién era la presidenta? R: Moraima Barrios. ¿Ustedes solo tenían acceso a la cuenta? R: Éramos 3. ¿Cuáles cuentas? R: Sofitasa, solo recuerdo esa, pero allí cuando estemos en al documental le mostraré todos los documentos. ¿Cuál fue el método para que usted indica que eran 300 socios, como era el aporte? R: Como podía. ¿No era fijo? R: Habían perdonas humilde, nosotros íbamos abonando, pagamos eso poco a poco por eso teníamos la oportunidad de comprar el terreno. ¿Usted manifestó que se hizo organismo del terreno? R: Si. ¿Cómo hacen la selección? R: Se fue arreglando todo y se hace un sorteo para que cada uno agarre su número de parcela. ¿Usted compró otros terrenos? R: En la parte de adelante se le compro a Rodríguez, se le pago, pero murió y no terminamos de concretar el negocio y eso quedó allí. ¿Lo compro? R: Le di una parte el señor murió y allí quedo. ¿Usted tiene conocimiento sobre la situación jurídica del terreno? R: Si. ¿Cuál es? R: Es una propiedad privada que compramos a los Seijas. ¿Sabe que fueron expropiados? R: No porque cuando Chávez saco una tarjeta de expropiación y a nosotros no nos llegó, eso no ocurrió. ¿Cómo era el procedimiento para los derechos de la ocv, porque son socios propietarios, después eso lo compran ellos, los que estaban aquí con su parte y se hizo con los reales de los socios, de los 8.3 hectáreas y cada uno tiene sus parcelas. ¿Cómo demostraba que tenía derecho a estar dentro del proyecto? R: Porque eran socios. ¿Cómo sabe? R: Porque eran parte de la asociación civil de vecinos de Girardot, según acta constitutiva. ¿Esa acta fue modificada? R: No solo cambia la cláusula 9na, dónde ellos pasan a ser propietarios ya que no se podían excluir ya que habían pagado y todos eran propietarios, ni yo como presidente. ¿Sabe qué es la cláusula 9na? R: Ellos tiene que estar al día, no tener mala conducta, hay exclusión, pero después que cumplen todo eso, pasan a ser dueños de su parcela. ¿Tiene conociendo que hay personas que no hicieron depósito y son parte de la asociación? R: Todos hicimos depósito, por eso tenemos terreno, hay urbanismo y se hizo tantas cosas, Guasimal es una única propiedad privada. ¿Tiene conocimiento de un recuerdo para anular el nombre de la asociación civil? R: No. ¿Sabe de la publicación del periódico? R: No. ¿Cuándo usted asistía a las actas firmaba asistencia? R: Si. ¿Había formato? R: Un libro de acta. ¿Llegó a firma una lista sin formato? R: No. ¿En qué momento se les informó a los acusados que los terrenos fueron por parte de la patria? R: Para comprar el terreno averiguamos en los registros si era propiedad o no. ¿Tiene conocimiento si alguna autoridad hizo presencia alguna asociación? R: No. ¿Usted manifestó en esta sala de que sufrió agresión? R: Si verbalmente, Silverio me dijo que me iban a poner presa por ladrona y nosotros el grupo fuimos a la prensa a decir que si algo nos pasaba ellos eran responsables. ¿Usted denunció? R: No, eso lo metimos en el expediente en la fiscalía. ¿Usted recibió cupo en Palo Negro? R: En ningún momento. ¿Y cupo en Guasimal? R: En ningún momento. ¿Tiene conocimiento si algún directivo tiene causa penal? R: Creo que no, parte donde ellos me denuncian como estafadora, es por el 3ero de juicio. ¿Usted manifestó que las personas aquí presentes en sala impedían el acceso de 150 personas? R: Si porque nos lanzaban palo. ¿6 personas contra 150? R: A la pregunta que usted hace fuimos una cantidad de vecinos a la comunidad, ellos sacaron piedras y palos y yo les dije que nos fuéramos. ¿Cuantas eran? R: 50 o 60 personas. ¿Ellos estaban solo ellos 6? R: Yo estaba pendiente de lo que iba a pasar. Seguidamente la Juez de este Tribunal, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿En algún momento de esa asociación llegaron a dividirse en grupo? R: Prácticamente si porque éramos 300 y nos reuníamos en otro lado, pero siempre cuidando eso allí. ¿Cuantos fueron esa división? R: 150 de cada lado. ¿De los otros 150 fueron los que quedaron con la persona que hacen la nueva junta directiva? R: No puede haber otra ocv porque es una propiedad privada. ¿Eso es lo que trato de ver, si esas otras 150 fueron las que se quedaron con la nueva junta que sacan del terreno? R: Si. ¿Y en relación al listado de firma, usted manifestó que se llevaba un libro las asambleas donde quedaba todo y las partes que comparecían, se llegó a firmar algún listado con firma? R: Si, el día que planearon eso, agarraron firma, dijeron que firmaran aquí para agilizar, y uno firmo, pero hasta allí. ¿Quién convoco ese día la asamblea? R: Nosotros, pero había un gripo recogiendo firma en la enteada sin autorización, nosotros confiando firmamos, pero no era para nombrarse presidente. ¿Dónde quedaron esas firmas? R: No recuerdo. ¿Fue bajo su resguardo? R: No, hay un libro de actas. ¿Cuál era la situación jurídica, usted dice que compraron el terreno y llegaron al urbanismo pero que esperaban de ellas por que no se habían llegado a cabo? R: Por la desafectación y estábamos haciendo las diligencias ellos nos reconocen como propietarios, pero teníamos que esperar que el presidente diera desafectación, pero no nos expropiaron y no nos llamaron, lo que queríamos era que se hicieran viviendas digas pero nosotros como asociación civil queríamos llegar hasta el fin, y ellos quizás tuvieran vivienda digas. ¿En ese momento estaban esperando un subsidio por parte del estado? R: Si, hacíamos el urbanismo para ahorra costo. LAS PARTES MANIFESTARON NO FORMULAR MÁS PREGUNTAS.

VALORACIÓN

Con respecto a lo declarado por la testigo, ciudadana Priscila Rodríguez De Martínez, el tribunal no obtiene ningún elemento de convicción que involucre a los acusados con los delitos incriminados, apreciando que la ciudadana, manifiesto en gran parte de su declaración una invasión al terreno privado de 8.3 hectáreas, el cual se encuentra a nombre de una asociación civil denominada Vecinos de Girardot, a la cual ella misma pertenecía y representaba la junta directiva, donde posteriormente, un porcentaje de socios fueron excluidos de acuerdo a la cláusula novena la cual consistía en que los mismos debían estar al día, no tener mala conducta y una vez cumplido con esto pasaban a ser propietarios de sus terrenos, en caso contrario, existiría una exclusión por parte de la asociación. En este sentido, la deponente manifestó que nunca existió un cobro de dinero por parte de la nueva junta directiva, a la cual también reconoce, que evidencien una estafa inmobiliaria, así como también, contradice la ciudadana en relación “a las firmas” que arguye fueron utilizadas para el cambio de la nueva junta directiva, ya que manifiesto, al inicio de su declaración no haber firmado más que el libro de actas que se tenía para tal fin y luego indica que si firmo un listado paralelo que fue el usado para el cambio de junta directiva, “listado o firmas” que no reposa en las actas procesales y que tampoco fue promovido por parte del Ministerio Publico como parte del acervo probatorio, con lo cual imposibilita la demostración de algún tipo de forjamiento de documento como arguyen los denunciantes.

7) DECLARACIÓN DE TESTIGO MARBEL ARNALDO PEREZ, titular de cedula de identidad N° V-9.687.610, quien rindió declaración en fecha tres (03) de febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“Buenas tardes, yo desde un principio inicié con la asociación de vecinos de Girardot hasta qué se logró conseguir los terrenos en Guasimal, en esa ocv yo compre la parcela de un lote de 8.3 hectáreas qué fue lo que costa la asociación civil, en todo este tiempo se presentaron ciertas circunstancia, al conocimiento la directiva siempre tuve presente a Priscila y Moraima y de la noche a la mañana en el tiempo que estuve allí aparece una directiva nueva la cual no reconozco ya que la forma como yo vi que se formó no era la correcta, de acuerdo a unos estatus de la ocv estaban violentando los mismo, esa junta está por Ayarit, Mayela, Auria, Oswaldo, Silverio y Ramón, nosotros del tiempo que estuvimos allí nos reuníamos en el lugar hasta un momento donde había agresiones de ellos hacia nosotros, de hecho, se trató de hacer una reunión con el prefecto Benavides, fuimos revisión y salieron con palos y piedras de hecho parte de ellos son socios, pero que no sé qué fue lo que paso, ellos estaban allí ya que tenía las mismas necesidades, con opción a una vivienda en la cual no comprendía por que sucedía, paso el tiempo yo fui varias veces en una de tantas veces fui solo al terreno a limpiar mi parcela de acuerdo a un documento donde certifico que era dueño de la parcela, limpiándola me llega un grupo de gente siendo estas personas y otras más ya que eral 30 o 40m, me rodean y me preguntan que hacia allí, yo dijo que no tenía que decirle nada y me dijo uno vamos a darle palo y lo dejamos tirado por allí, yo los enfrenté y le dije si va pero en esa bolsa no voy a ir solo, en eso que vieron que yo no los amilane no me dejaron solo, hay que estar bien tocado para estar solo, ellos tenía palos porque estaba dañando lo que estaba desde el día anterior ya que estaban muchas marcas de las parcelas y a ellos eso no les pareció correcto, después de eso yo hice una pared perimetral, abrí unos huecos y cuando regreso estaban tapados, los destape nuevamente, deje de ir al lugar porque me di cuenta que todo se tornaba peligroso y pensando en mi hija dijo que no iba a ir porque podía salir lesionado sin embargo a tiempo fui y dañaron todo lo que estaba elaborado, ellos desaparecieron todo, me sacaron las veces que fui, me trancaron el paso, yo me aparte y pase, tuvo un intercambio de palabras con Ayarit donde me dijo que no tenía nada allí porque Priscila nos iba a dar una parcela en otro lado y yo le dije que esa parcela era mía allí es donde dije que me iba por los canales regulares y es donde estamos ahorita, tengo bastante tiempo tratando que esto se resuelva, no se le dio celeridad a esto, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. CARLOS AREVALO, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿Recuerda la fecha cuando ingresa a la asociación? R: En una reunión y eso fue en el 1999 por ahí y después con el tiempo fuimos a adquirir el terreno. ¿Recuerda quién era la directiva? R: Priscila y Moraima, Osorio que no recuerdo el nombre, Félix no recuerdo el apellido y había otro que no sé el nombre. ¿Cuál es el objeto de la asociación civil? R: Lograr comprar el lote del terreno para aportar un terreno habitacional el cual es 8.3 hectáreas. ¿Adquirieron el terreno? R: Si a medida que se iba aportante. ¿Recuerda la cantidad del aporte? R: 4 millones y medio o 5. ¿Tiene documentación? R: Si. ¿Cómo fue la compra? R: De la parcela. ¿Del terreno? R: La directiva logro contestar, hacen la negociación y se estipuló precio, fuimos aportando y entre todos pagamos. ¿En su deposición inicio que se formó una nueva junta directiva, conformada por otros ciudadanos, recuerda cuando fue que se firmó? R: Exactamente no se si en el 2004 que se presentan, pero no sé cómo se nombran. ¿Eran miembros de la asociación civil? R: Solo reconozco a 2 de resto no los reconozco, y según las clausulas ya ellos están violentando la cláusula 24 dónde para formar parte de la directiva deben ser socios inscritos legalmente en la asociación civil y ellos no están. ¿Cuándo se adquiere el terreno se logró realizar linderos con el fin de dividir? R: Se hicieron terrazas se marcan parcelas, hicieron sorteos de parcela. ¿Se le informó cuál era su parcelar? R: Si. ¿Acudía a la misma con el fin de hacer limpieza? R: Si. ¿Por qué dejó de ir al terreno? R: Por enfrentamiento todo se tornaba no muy bien, hay muchos roses, fui varias veces y no me permitían entrar. ¿Las personas que ni le permitían entrar están presente en sala? R: Ahorita no está. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra al DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, quien procede preguntar: ¿Usted indicó que compro una parcela de 180 metros, a quién? R: A la asociación civil de vecinos de Girardot liderada por Priscila y Moraima. ¿Cómo la cancelo? R: Poco a poco. ¿Cómo así? R: Se hizo un pago general para el terreno. ¿En su caso cuánto fue el monto? R: Como 4 millones 600. ¿Completo o por cuotas? R: Por cuotas. ¿Cuantas cuotas? R: No fueron unas exactas porque nos dieron facilidad de pago, fue poco a poco. ¿Cada vez que hacia esa cuota le entregaban recibo? R: Y bauche. ¿Quién le recibía a usted? R: Priscila, le hacíamos entrega del dinero. ¿Usted menciona que conoce estatus de la ocv? R: Gran parte. ¿Y lo que establece la cláusula 9na tiene conocimiento? R: Si, y pienso que no califica ya que siempre estuvimos presente, nosotros nunca nos apartamos voluntariamente y nunca mostramos conducta en contra de las buenas costumbres. ¿Cuándo iban a reunión firmaban algo? R: Lista de asistencia. ¿Y eso tenía membrete? R: En algunas ocasiones si, en otras era asistencia normal porque eran reuniones simples, de hecho, ni en todas llegue a estar ya que soy atleta y estaba trabajando también para ese momento, pero en la mayoría que estaba se firmaba lista. ¿Usted sufrió agresión? R: Si, quizás son física, pero si había agresión verbal y hasta psicológica. ¿Usted fue a alguna autoridad a denunciar? R: No lo hice. ¿Usted manifestó que fue un prefecto? R: Si. ¿Cuál fue la finalidad? R: Organizar porque no nos dejaban reunir en el terreno. ¿Tiene conocimiento que en el momento de la compra del terreno? R: Si. ¿Sabía que ellos fueron expropiados por el gobierno? R: No porque hasta donde se tuvimos desafectación de los terrenos y no afectaban ya. ¿Tiene conociendo que se hizo publicaciones en los periódicos para convocar la asamblea? R: No pero que debía llamar asamblea era la legal, como una ilegal llama asamblea. ¿Cuándo hace referencia a directiva ilegal a que se refiere? R: Que nos son miembros activos y no pueden formar parte de la directiva. ¿Usted tiene conociendo que se hace un recuerdo de anulación a ese cambio de directiva? R: No. Seguidamente la Juez de este Tribunal, manifestó no tener preguntas que realizar. LAS PARTES MANIFESTARON NO FORMULAR MÁS PREGUNTAS.

VALORACIÓN

El ciudadano Marbel Arnaldo Pérez, en su condición de víctima declaró la compra de una parcela de 180 metros cuadrados por la cantidad de cuatro millones seiscientos mil bolívares (4.600.000,00) parte de un lote de terreno privado de 8.3 hectáreas en el sector Guasimal el cual fue registrado bajo Asociación Civil Vecinos de Girardot, representada por la ciudadana Moraima y Priscila, donde de la noche a la mañana apareció una directiva nueva la cual no reconoce y consideró que no se formó de la manera correcta, de hecho se excluyeron algunos de sus miembros de acuerdo a la cláusula novena la cual también indica que no calificaba ya que siempre estuvieron presentes, nunca se apartaron voluntariamente y nunca mostramos conducta en contra de las buenas costumbres. En relación a las firmas colectadas manifiesto que en algunas ocasiones tenían membrete y en otras era asistencia normal, porque ya que eran reuniones simples. Basándonos en esta declaración el tribunal no obtiene ningún elemento de convicción que involucre a los acusados con los delitos prescritos, ya que no se obtiene del señalamiento del deponente engaño o aprovechamiento económico por parte de los acusados de autos, así como tampoco, se evidencia demostración de algún tipo de forjamiento de documento, ni mucho menos la instigación a delinquir.

8) DECLARACIÓN DE TESTIGO FRANCYS JOSEFINA REYES ROSENDO, titular de cedula de identidad N° V-12.566.203, quien rindió declaración en fecha diez (10) de febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“Buenas tardes, los hechos empezaron cuando en el año 1999 me uno a al ocv asocivegir, somos 300 vecinos de 8.3 hectáreas que se decido ocmprar en búsqueda de un beneficio propio, para ese momento tenia mis 2 hijos pequeños, solicito una vivienda diga para ellos, le compro asocivegir en el lote “B” la cual está registrada, para ese momento se hizo el urbanismo se hace el acta constitutiva donde entramos todos los propietarios que decidimos comprar el terreno, la mayoría somos persona humildes que queríamos una vivienda para nuestros hijos, la señora Priscila en representación de la ocv fue al registro de Santa Ana donde se canceló en efectivo por medio de los 300 vecinos de los cuales somos propietarios, luego de allí se hicieron reuniones, en el mismo terreno las hacíamos, para su momento fuimos a unas reuniones 2 años después se hacían los días domingo del cual se estaba haciendo una casa modelos porque buscamos una constructoras, la casa modelo era la oficina de asocivegir y donde los hoy acusados Ayarit Pérez reventó las cerraduras haciendo perder todas las documentaciones de los archivos, allí se encontraba el plano y el urbanismo identificado por un chinche blanco, habían muchas personas, en esa oficina estaban los planos, urbanismo, las ubicaciones la mía es manzana “A”, casa N° 18, la señora Priscila en representación de los 300 propietarios de las 8.3 hectáreas hace un estaca para ubicar a las partes de cada una, cuando yo fui que estaba embarazada, trató la ciudadana Ayarit de maltratarme, las estacas solo estaban para identifica, la 19 era Ivonne, en la segunda visita tengo prohibición de entrar, nos fuimos porque nos maltrataban, Ayarit siempre estaba presentada en el terreno con una chaqueta de Fiscal militar, yo compré una propiedad privada y de verdad hasta la prefectura de Juan Crespo le pedimos que se acercara y ellos los agredieron, tenemos constancia de que tenemos la permisología de las construcciones o en su defecto la colaboración, pagamos urbanismo, alumbrad, aguas blancas, negras, todo lo eléctrico, debe reposar todo en la documental de la fiscalía, también registro de asocivegir donde no pesiamos vivienda, declaración jurada de asocivegir que nos pidieron para poder pertenecer, Ayarit y los demás presentes no nos permitieron tener la casa y ellos hicieron lo que quisieron, mi terreno es privado y yo no he vendido nada así como los 299 propietarios, las personas que están ubicados allí de verdad desconozcan quienes son pero yo desconozco recibir indemnización de los acusados, también tenemos un carnet representado sellado, yo me encargue del carnet sellado y firmado de la asociación civil como tal, todo lo que reposaba en la oficina era copia, ya que Priscila Martínez siempre resguardo los originales, yo fui a Sofitasa y cancele en el banco, y cuando se fue a pagar el lote de terreno se iba al registro mobiliario y se hacía notariado, Ayarit se representaba como fiscal militar, y llegamos a la conclusiones que si se hacía pasar así y salía con palos y piedras imagínese si nos quedábamos allí, por algo que no permití vender y del cual no tuve más permiso de entrar, el lote “B” es el único que tiene ficha catastras, de los de aquí presente solo reconozco a Mayela Quintero y Auria el resto no tiene propiedad, Ayarit tiene un poder que su mama le dio, junto con unas firmas que recogió de una reunión y nosotros sin saber y de aquí paso todo eso, hay personas que no han podido comprar una casa, el urbanismo debe reposar las copias, la ubicación lo que pide fontur, Auria y Mayela firmaron donde solo era una casa modelo, no queríamos ranchos porque a pesar de ser humildes se firmó y se llevó a caracas solicitando vivienda diga y no lo logramos y por eso decidimos buscar constructoras, lo cual Ayarit rompe la cerradura de la casa modelo y los documentos, planes y todo lo que estaba allí no supimos más nada de eso, incluso la señora Priscila hizo el sorteo y entrega de manera individual de los 180 metros cuadrados, la cláusula 9na es eliminada porque todos teníamos asignada un parcelamiento individual, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. CARLOS AREVALO, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿Recuerda cuando comienza a formar parte de la asociación de vecinos de Girardot? R: En 1999, cuando estábamos reuniendo para comprar el terreno. ¿El objeto era eso? R: Si, sin fines de lucro. ¿Lo lograron? R: Si, en 3 lotes en Santa Ana, muchos cancelaron en efectivo otros no, yo fui a caracas a pedir estado de cuenta de Sofitasa donde los vecinos habíamos parado todos, en 1999 el abogado Arturo Vilma era lo que teníamos disponible para tener el urbanismo, una ubicación acorde a todos nosotros, céntricos, sim embargo a quien se lo compraron es el único terreno que tiene ficha catastral ya que los Seijas y otro grupo se lo cedieron para que terminaran. ¿Cuánto cancelo? R: 1675 más la rifa que íbamos a recoger entre todos que era un televisor para la cerca perimetral. ¿Por qué no se logró llevar a cabo la construcción? R: Hacíamos reuniones los días domingos para llegar de acuerdo a la casa modelo y que todos estuviéramos de acuerdo, a todas esta Ayarit y los demás acusados empezaron a amedrentar a la señora Priscila de los otros metros cuadrados, y se hizo una estaca con número de manzana identificando a cada uno, cuando volvimos a ir, las firmas recogidas antes de llegar al terreno eran para dar un golpe de estado porque sino yo mie hubiese quedado en el terreno, ella reventó la cerradura. ¿Cómo fue la situación de la firma, ustedes hacen un acta de asamblea en el 2005 o formato un documento? R: Cada vez que hacíamos reuniones firmamos un libro. ¿De qué era? R: Libro de actas como propietarios. ¿Firmaron una hoja en blanco a los fines de que los acusados hicieran una asamblea, ustedes hacen una asamblea en el 2005 donde se excluyen acusados? R: Yo desconozco la anterior que es donde esta Ayarit, desconozco el acta cuantitativa. ¿Eso fue en octubre del 2005, usted fue? R: Si. ¿Por qué no fue más? R: Porque los señores aquí presentes me lo prohibieron y no he recibido nunca indemnización. ¿Tiene conocimiento si los acusados han comercializados? R: Si, he hecho cuando fui al 6º de control imprimí hojas del Facebook donde ellos venidla 180 metros cuadrados, todo lo hace Ayarit, cuando uno va los vigilantes dejan esperando hasta que ella sala. ¿Esas publicaciones fue por medio redes sociales? R: Si. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra al DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, quien procede preguntar: ¿Usted puede explicar cómo los señores aquí presentes dañaban la cerradura, cuando fue? R: Cuando compramos los terrenos de 8.3 hectáreas, la propiedad es de la mama de Ayarit, ella era una social más entre las 300, con todo este desastre le pedimos ayuda al prefecto que no recuerdo el nombre, ellos lo reciben con piedras, palos, el prefecto se dio cuenta que los agresores eran, ellos realizan una casa modelo y sabían el espacio de cada uno, Ayarit se molestó porque vio las 300 personas y se lucro con unas propiedades privadas. ¿Usted dice que se presenta el prefecto y unos funcionarios? R: Si. ¿Y ellos agreden al prefecto y a los policías? R: Y a nosotros también. ¿Qué hacen los funcionarios? R: Que llegáramos a un acuerdo porque ellos no tenían que agarrar nuestra firma para hace el levantamiento de documento. ¿Los funcionarios no los detiene a ellos? R: No, solo llegaron a un acuerdo y se puede verificar con Marbel ya que él fue y cuando en ese momento yo estaba embarazada y no iba a permitir agresión. ¿Usted hizo denuncia? R: Cuando fuimos a la fiscalía junto con todos los vecinos afectados. ¿En qué fecha fue? R: 2009 fue la denuncia y los hechos en el 2004. ¿5 años después hace la denuncia? R: Porque Ayarit no nos permitió entrar a los propietarios de asocivegir de los 180 metros cuadrados, nosotros buscamos la vuelta para ver como recuperábamos y no nos permitieron y nos fuimos la vía legal. ¿Usted dice que había 60 personas? R: Si, los acusados más el resto de las personas. ¿Cuántos eran ustedes? R: Nos dividamos por grupo, a veces eran 15 o 20, yo iba cuando quería. ¿A quién le compra usted? R: A asocivegir en el banco Sofitasa. ¿Quisiera saber si puede mostrar la Pieza I folio 64 a la ciudadana, es su firma? R: Si. ¿Usted manifestó que le compro el terreno a Díaz Seijas? R: Yo le compré a asocivegir. ¿Usted le compró a Díaz Seijas o asocivegir? R: Al señor Humberto Gómez y a los Díaz Seijas y la señora caridad nos vende 180 metros, manzana, casa N° 18. ¿Eso no lo dijo en su declaración? R: Pero es lo que digo allí. ¿Hace referencia de que en el ministerio público depuso algo y aquí otra cosa? Acto seguido la representación fiscal manifestó una objeción: “Ciudadana Juez, objeto en virtud de que la entrevista fue en fecha 30 de agosto del 2016”. Acto seguido la Juez del Tribunal ha lugar la objeción solicitándole a la defensa que de eso se trata el contradictorio, que se encuentra la ciudadana allí presente para deponer y que al momento de la Juez tomar la decisión va a tomar en cuenta las preguntas y respuestas, así como también todo lo alegado en su oportunidad, además esas inquietudes que usted presenta pueden ser partes de los alegatos de conclusiones. Acto Seguido la defensa técnica toma nuevamente la palabra el cual pregunta: ¿Que amenaza recibe usted? R: Ayarit y el resto me prohibió entrara allí ya que eso es Villa De Caracaro, eso no tiene terreno ya que el lote de Guasimal es de asocivegir. ¿Qué agresiones vivió? R: Verbales acusando con la chaqueta de fiscal militar, yo tenía 22 años y tenía miedo de que me llevaran presa y después dije que eso no podía pasar ya que compre un terreno de 8.3 hectáreas con 300 familias incluso en el 2019 la fiscalía 1 hizo una inspección donde quedaban espacio suficiente para los propietarios que quedábamos excluidos. ¿Tiene conocimiento que el terreno es un parque de campo abierto? R: Es el parque metropolitano, y ese es el único que tiene ficha catastral, Rif, y 300 propietarios donde consta de 180 metros cuadrados. ¿Tiene conocimiento que hay un decreto de expropiación? R: Ese terreno no tiene ese decreto, allí en los documentos que están en el expediente esta toda la verdad. ¿Cuál es la verdad? R: Que me excluyen de mi propiedad. ¿Qué es excluir para ti? R: No dejarme entrar a mi propiedad privada, ella no me dejaba entrar. Acto seguido la defensa le solicita a la Juez que le ordene a la ciudadana que sea respetuosa durante el interrogatorio del debate. Seguidamente la Juez del Tribunal le informa a la víctima que no debe de señalar a nadie, que debe de tratar de guardar sus emociones ya que no se esta en el interrogatorio para llamar a nadie a titulo perdonas y que todas las partes que se encuentran presentes en sala merecen respeto. Procede la defensa a continuar con el interrogatorio: ¿Usted tiene conocimiento de las opciones de los apartamentos que reciben las personas? R: Eso no tiene nada que ver con el terreno. Seguidamente la Juez del Tribunal lo informa la ciudadana que la repreguntas que son planteadas por la defensa deben ser respondidas de una manera pacifica ya que se observa que se encuentra alterada. Seguidamente procede a responder la ciudadana: ¿Por favor puede repetir la pregunta? Seguidamente la defensa continua con el interrogatorio: ¿Tiene conocimiento que algunas personas que pertenece a la asociación recibieron viviendas? R: Mi respuesta fue no tiene nada que ver si reciben terreno del gobierno ya que no tiene nada que ver con la propiedad privada, yo nunca he tenido beneficio del gobierno. Seguidamente la Juez de este Tribunal, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Explíqueme aquí usted manifestó de que ese terreno lo obtuvieron por parte de una compra de 8.3 hectáreas, a los cual se hace la permisología y el parcelamiento, cada uno tenía le que le corresponde, ese parcelamiento y ustedes al haber obtenido la parte que les corresponde, en que tiempo fue eso que se hizo el parcelamiento y que sabían lo que les correspondía? R: Cuando se giró la compra definitiva. ¿En qué fecha fue eso? R: No recuerdo, pero cuando se hace la compra definitiva se hace todo el urbanismo. ¿En qué fecha o año? R: No recuerdo, pero allí se hace el permiso, donde se solicita 300 familias, con ficha catastral, ubicación de cada uno y que se era posible recibir bienhechuría de las casas, estábamos viendo por otra parte para hacer el urbanismo. ¿Es decir, no se estaban haciendo el urbanismo ya que estaban esperando respuesta del estado? R: Ya había una constructora que nos ofreció 3 casa modelo, de las cuales fueron una completa, una a mitad y una solo las bases de la casa, ya que íbamos a discutir las divisiones de cada casa, la casa modelos fue de 80 metros cuadrados y el resto era estacionamiento, allí estaba la documentación de los propietarios, ficha catastral, urbanismo, planos y todo, después fuimos a buscar respuesta y no tuvimos, yo podía y otras personas también, y a la constructora le dijimos que íbamos a pagar por parte y fue cuando llego Ayarit y rompió la cerradura y se perdió todo, habían personas que tenía bebes y deciden abrirse. ¿De cuando ustedes tienen la permisología y hacen el parcelamiento que tiempo trascurre allí en cuánto tiempo? R: 2 meses, ella llega a través de la firma que recogen en una de las reuniones porque aún ella recibiendo firma no tenían el poder la propietaria era su mama no ella y en caso de ser así, era de 180 metros no de 8.3 hectáreas, solo que ella no se da cuenta que es asocivegir. ¿En relación a la firma ustedes dejaban constancia de la reunión en un libro de acta, que paso ese día que fueron convocados y no se llevó por libro sino por hoja de firma? R: La semana siguiente nos dimos cuenta que la señora se nombra. ¿Por qué ese día no lo dejaron allí? R: Si estaba, pero eso debe estar en la fiscalía. ¿Usted firmo la hoja de firma? R: Si. ¿Quién la recoge? R: Ella. ¿Y usted se la firma? R: Eso fue una semana antes. ¿Cuándo usted firma la respectiva hoja en blanco donde se recoge las rubricas quien lo hace? R: Ayarit Pérez. ¿Cuándo ella lo hace usted firma aun sabiendo que no era parte? R: El terreno era mucho, y hay un espacio por la avenida Aragua uno los esperaba para que no caminaran solos solo estaba eso con la cerca perimetral, cuando ellos recogen las firmas unos venían en carro y otros caminando. ¿En calidad de que ella recoge la firma? R: En asistencia. ¿Y estaba autorizada para hacerlo, por qué si usted dice que la directiva era Moraima, Osorio, Zapara y Priscila, si ellos eran los que representaba por que Ayarit recoge firma y ustedes firmaron? R: Me imagino que lo hizo en calidad de representación de su mama, pero no sabíamos en que nos metía porque Priscila nos veía y nos confirmaba asistencia. ¿En cuánto a esas firmas era recurrente, ella lo hacía varias veces? R: Mi persona lo recuerda en 2 oportunidades, una semana antes y ese día del problema. ¿Ella estaba autorizada por la junta directiva? R: Ella no es propietaria de un parcelamiento, es su mamá y de los presentes en sala yo solo reconozco a Mayela y Auria, el resto no son reconocidos por asocivegir. ¿En relación a que usted indicó que en ese momento había grupos para dirigirse a la asamblea, que eran 60? R: Eran lo que se acompañaban con ella para la venta de terreno. ¿Ellos estaban como socios en asocivegir? R: Yo solo puedo decir que son propietario de 8.3 donde son 300 socios y ella no es representante de nada del lote “B”. ¿Cuándo dirigimos preguntas debe irte enmarcada a la pregunta ya que estas en un señalamiento continuo, por eso ellos están aquí por ser presuntos responsables pero los señalamientos son muy continuos, solo es directo a la respuesta? R: Yo las agresiones las recibí de Ayarit. ¿Yo no estoy preguntando nada sobre la agresión, ya eso en su oportunidad lo dijiste y así dejó constancia la secretaria en acta, la respuesta debe ir directo al grano ya que ninguno estuvo esto es una reconstrucción para saber que paso, ahora bien, cuando usted firma y cede, no había un membrete? R: No. ¿Tenía fecha? R: No. ¿De esos señalamientos que indica que uno de los ciudadanos presente en sala se tomó las atribuciones para tomar la junta directiva que ya estaba registrada, cuantos fueron beneficiados y cuando no, cuántos se quedan con la asociación y cuáles quedan excluidos? R: Excluidos 150, lo otros son 300 propietarios no se decirle quienes son porque cuando ella hace lo que hace todos eran propietarios. ¿Ellos forma otra asociación de vivienda? R: Tengo entendido que lo registro como Villa de Caracaro, eso no existe en el lote “B” de guasimal. LAS PARTES MANIFESTARON NO FORMULAR MÁS PREGUNTAS.

VALORACIÓN

Con respecto a lo declarado por la víctima, ciudadana Francys Josefina Reyes Rosendo, el tribunal no obtiene ningún elemento de convicción que involucre a los acusados con los delitos prescritos, apreciando que la ciudadana, manifiesto que fue directiva de la Asociación Civil Vecinos de Girardot ASOCIVEGIR, con un total de trescientos 300 socios para la compra de un terreno privado de 8.3 hectáreas en beneficio propio, compra que estaba liderada por la ciudadana Priscila, donde una vez adquirido el terreno y transcurrido el tiempo en espera del desarrollo del urbanismo existe un repentino cambio de directiva motivo por el cual asistió al terreno y resulto víctima de maltrato al intentar entrar al mismo para delimitar su parcela, motivo por el cual declara no asistir más, indicando que se le prohibió el acceso al mismo y desconociendo a las personas que se encontraban allí y manifestando que todos los socios poseían un carnet del que ella misma se encargó de firmarlo y sellarlo conforme a la asociación civil para reconocimiento de sus socios y los documentos originales se encuentran resguardados en poder de la ciudadana Priscila Martínez, posteriormente, cierta cantidad de socios fueron excluidos por parte de la acusada Ayarit la cual tenía un poder que su mama le dio, junto con unas firmas que recogió de una reunión de nosotros y sin saber paso todo esos documentos a nombre de la nueva directiva, acreditación que no consta en el expediente como evidencia de lo declarado por parte de la ciudadana, lo cual imposibilita la demostración del tipo penal de forjamiento de documento, ni mucho menos, que se haya efectuado pago a los justiciables de autos en su carácter de nueva directiva; por otra parte, pretende además señalar la deponente que fue víctima de agresiones físicas, lo cual tampoco se demuestra de las actas procesales, ni se desprenda de las actas resultado de “medicatura forense”.

9) DECLARACIÓN DE TESTIGO JOSE VIRGILIO ALVIAREZ, titular de cedula de identidad N° V-7.244.575, quien rindió declaración en fecha diez (10) de febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“Buenas tardes, primero doy gracias a Dios para que se haga valer la verdad por todo lo que ha ocurrido, lo primero que voy a decir es que no reconozco al señor acá presente, no reconozco a la señora Ayarit Pérez, a Ramón, Oswaldo, Mayela, Auria, y Silverito como representantes de la ocv de vecino de Girardot puesto que ellos en una acción irregular, el 28 de marzo como de costumbre vamos a una reunión en Guasimal, ellos estaban recogieron firma en la prolongación de la avenida Aragua cuando yo hago acto de presencia me doy cuenta que estaba como un golpe de estado queriendo sacar a la directiva que se encontraba en el momento en la ocv, quiero dejar claro que todo lo que concierna con respecto desde el 28 de marzo hasta la fecha con los ciudadanos acusados no lo reconozco, la otra cosa es que nosotros conformamos una ocv de vecinos de Girardot con un aproximado 300 personas a fines de una vivienda habitacional, fue un sacrifico fuerte ya que desde 1999 conseguimos el terreno y se compraron 8.3 hectáreas de terreno y todo eso, al tiempo se fue, la ocv yo le compro una porción de tierra de 180 metros cuadrados, eso me acredita como socio, tengo documento, bauches, título que para ese entonces me dieron donde me hacen poseedor del mismo, en este terreno hicieron mucho sacrificio, se utilizó un dinero que los que estábamos allí presente hacemos limpieza del terreno, eso era monte y culebra y las reuniones se hacían en los terrenos limpios, posteriormente la cosa fue avanzando con rifa, aportes de nosotros con el pago del terreno, hicimos un plan urbanístico, hicimos una terraza, ese plan urbanístico tenía exportación de aguas negras, estaba identificadas cada una de todos los socios, la mía era manzana 14 numero 10, también esa constructora que estaba trabajando Requena si no recuerdo mal hizo 3 casas modelos, una la concluyó, la otra quedaba a media construcción y la última que era entrando como por un pasillo o una calle del lado izquierdo estaba solo la columna, la intención era que nosotros los socios viéramos como se iban compartiendo todo eso ahí, todo eso era privado, porque lo pagamos nosotros, los socios de asocivegir del estado Aragua, este terreno llego un momento de que cuando se monta o hacen la cuestión esa parte del 28 de marzo, se monta un grupo de personas y como que por una intención, yo lo veo como una intención de perjudicar porque nosotros íbamos al terreno sabiendo que había un decreto de desafectación y nosotros empezamos a marcar los terrenos, uno lo hicieron con las columnas, y al ir después el otro domingo no había nada, si somos 300 personas que queríamos un bienestar de vivienda, porque destruir algo que nos beneficia a todos, para mi había una negociación porque yo deje de ir un tiempo para allá y cuándo iba los domingos veía cajas de cerveza, un patio de bolas que cuando estábamos con la otra directiva de la ocv siendo de Priscila nunca hicimos anda de eso, posteriormente seguí yendo y vi que todos eso lo cambiaron, las terrazas ya no existían, se desaparecieron las calles, los puntos, y me imagino que la tubería empotrada también, eso era un proyecto del que fuimos nosotros a la vía de Guacara que había una casa modelo que estaba haciendo el gobierno y estábamos viendo si era con el gobierno o privada y se nos veía fuerte porque el gobierno o estaba un poco fuerte, la casa modelo era nuestros sitio de reunión, yo particularmente siempre estaba allí metido, esa casa modelo tenía un croquis de todo lo que había acontecido hasta el 28 de marzo, estaban los que habían pagado y había documentación de los que pertenecían allí, todo es se desapareció, las puertas fueron violentada y la intención de eso no se cual fue, ahora bien, voy a dejar lo siguiente con respecto al 26 y por qué digo que no reconozco a los ciudadanos aquí acusados como representantes nuestros puesto que se hicieron unas actas la el 28 y el 07 de abril, la del 28 tenía la irregularidad de que la cantidad que dice el acta constitutiva allí hay unos reglamentos y entonces es acta fue violentada que había como junta directiva no era la que decía realmente ya que eran 5 directivos y en ese caso no estaban los 5, voy más allá, de esa directiva que estaba la cual no reconocí, hay 2 personas que eran socios de la ocv que son la señora Mayela Quintero y Auria Gómez que son los que aparecen como ocios, lo que aparecen como presidenta o secretaria de la directiva no es socia de la ocv, no integraba ella simplemente no era quien integraba, volviendo a los reglamentos, al acta constitutiva en el artículo 24 dice que para ser directivo debe ser socio activo se la ocv entonces las personas que s auto nombran allí presente la nombraron como secretaria general y ella no es socia activa de la ocv, posteriormente sale el acta del 4 de abril donde corrigen la cantidad de personas de los 5 que se deben mantener como directiva pero con el error que era manteniendo a Mayela y Auria pero la secretaria continua en el acta cosa que sigue incumpliendo con el estatus de la ocv, presenta para el 07 de abril, un documento no sé cómo se le dice a eso donde la mamá de la señora que esta ejerciendo el puesto general para que la represente de ciertas acciones pero creo yo que era para representar a su mamá no para que fuera como directivo, después de allí se presentaron varios inconvenientes donde yo estuve en varias reuniones y fui agredido verbalmente para ese entonces yo tenía mis 2 hijas de 2 y 3 años, yo quería que las partes se reunieran para llegar a un acuerdo para que no hubo mal versación de dinero, allí estaba el terreno y todo lo que había hecho, no sé cómo dicen que no se había pagado a los propietarios de las riendas si eso estaba allí, entonces por eso es que digo que hubo la mala intención con respecto a nosotros, a medida que los 150 socios que ni estábamos de acuerdo con la asociación por eso es que me siento estafado no con asocivegir del estado Aragua sino con los que se hacen dueños once apropian de algo que no les pertenece yo no sé dónde eta dentro de las 8.3 hectáreas mis 180 metros cuadrados, yo entrar para allá no puedo ni en este momento ni del lapso del 2004 en adelante, había dicho que me agredieron verbalmente con el fin de reunirlo ya que yo trabaja y yo pedí la sede del sindicato para llegar a una cuerdo y como yo trataba de habal para arreglar todo se me acerca Oswaldo y Ramón Pérez para decirme que me quedara tranquilo, estando yo con mis 2 hijas, una señora mayor que no se si están viva intercedió y dijo que si estaban locos porque yo estaba con mis 2 hijas, yo me retire y de allí en adelante para poder ir al terreno había que ir cuando ellos no estuvieran porque si estaba no pasábamos, una vez hablamos con el prefecto para que intercediera y ellos fueron también recibidos con unas actitudes violenta y no su pudo concretar de que se hizo un acuerdo, también fuimos a la alcaldía a denuncia que después del 2004 se cambió todo el terreno y estaba vendiendo parcelas, había una desafectación pero estaban vendiendo pero había alguien con una influencia, porque cuando íbamos la información no llegaba porque alguien en algún organismo estaba allí y había como influencia a donde uno iba, estábamos prácticamente esperando que el gobierno diera la desafectación, yo con esto doctora pido a Dios que ponga ese tribunal a que sra reconocido las 8.3 hectáreas donde los 150 socios nos excluyeron de esos terrenos y tengamos nuevamente nuestro derecho, cada quien tiene su título de propiedad, bauches que nos acredita de los 180 metros cuadrados, pido al tribunal que ponga su mano para salir, de esto, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. CARLOS AREVALO, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿Recuerdas la fecha que usted inicio para ser parte de la ocv vecinos de Girardot? R: En 1999. ¿Cuándo usted ingresa recuerda como estaba conformada? R: La señora Roraima, Priscila, estaba también Franklin Olivarino, Osorio y un tal Marín los que conformaban la junta. ¿Cuál era el objeto de la misma? R: La conformación de un conjunto residencial a beneficio de los 300. ¿Lograron adquirir un terreno? R: Si, se compraron 3 lotes de tierras, las características no sé, solo sé que confirman 8.3 hectáreas. ¿Cada asociado hace un aporte? R: Si. ¿Usted lo hizo? R: Si. ¿Cuánto fue el monto? R: 1650 para el aporte el conjunto residencia 2 millones de bolívares. ¿En qué año fue la compra del terreno? R: Yo finiquite no recuerdo ahorita, pero desde el 1999 -2000 como para el 2002, ya que todo era difícil. ¿Recuerdas cuando se presenta el cambio de asociación? R: Me habla de la del 26 de marzo. ¿Usted hable del 28 de marzo, pero no dijo que año? R: 2004, posteriormente para el ordenamiento de lo que era la legalidad de las compras de las tierras, como las actas para la cuestión de las constructoras si se buscó otro abogado. ¿Usted recordaba el año de la directiva? Acto seguido la Juez del Tribunal informa al ciudadano que su respuesta debe estar acorde con las preguntas que se plantean ya que la pregunta del fiscal es desde cuando fue la junta directiva. Seguidamente el ciudadano responde: Por eso pregunto si habla de la del 28 de marzo porque si es esa fue en el 2004. ¿Cómo se realizó el cambio de la nueva directiva? R: Como dije anteriormente no la reconozco puesto de que hubo una recolección de firmas que ellos la utilizaron. ¿Quién recolecto las firmas? R: Presentes aquí están los que lo hicieron. ¿Los acusados? R: Si. ¿Los acusados en esa oportunidad formaron parte de la asociación, tenían dentro de la estructura organizativa estaban encargados de recoger o de ser parte de la asamblea? R: Los únicos que yo reconozco son Mayela Quintero y Auria Gómez el resto eran familiares de los propietarios. ¿Qué hicieron los hoy acusado con la firma? Acto seguido la representación de la defensa presenta una objeción: “Ciudadana Juez, objeto en virtud de que el ciudadano fiscal induce al testigo a una respuesta”. Acto seguido la representación fiscal responde a la objeción: “El indica que firmo una hoja en blanco y que los acusados uso una firma ellos no especificaron para que lo usaron la misma, es por eso que estoy preguntando. Acto seguido la Juez declara sin lugar la objeción planteada por la defensa y le indica al ciudadano que diga para que fue utilizada la firma al cual responde: “Para las actas del 28 de marzo y 4 de abril. ¿La del 28 de marzo es la del acta de la asamblea? R: Si. ¿Usted fue excluido de la asociación? R: Si. ¿En qué fecha? R: En el 2005 puesto que ya no podía entrar. ¿Quién lo excluye? R: Los presentes aquí. ¿Le explican por qué lo excluyen? R: En ningún momento. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra al DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, quien procede preguntar: ¿A quién fue que usted le compro el terreno? R: Asocivegir. ¿Cuánto fue? R: 1650. ¿Cómo fue el método? R: Bauches en el banco Sofitasa. ¿En qué fecha? R: No recuerdo la fecha. ¿A qué cuenta fue? R: Cuenta de asocivegir del estado Aragua. ¿Usted manifestó en sala que sufrió agresiones? R: Agresión verbal. ¿De quién? R: Ramon Pérez y Oswaldo Chávez. ¿En dónde? R: En el terreno. ¿En qué fecha? R: En el 2004 después del acta del 28 de marzo, estaba tratando de conciliar para llegar a un acuerdo y a ellos no les pareció tratar de hace una reunión. ¿Hay testigos de ese hecho? R: La señora que estaba que era una señora mayor lamentablemente y mi esposa. ¿De qué forma verbal lo agredieron? R: Me dijeron que me quedara quieto y que no hiciera eso y tuve que retirarme y la señora dijo que si no respetábamos. ¿Usted formulo denuncia en un organismo? R: Una ante fiscalía por todo lo ocurrido. ¿En qué año fue? R: Desde el 28 de marzo del 2004, 2005 por ahí. ¿Es decir, 1 año después para la denuncia? R: Posiblemente si 1 año porque yo seguía entrando al terreno, pero después de las agresiones paso un tiempo que no podía entrar al terreno. ¿Puede indicar en que año hacen la casa modelo? R: Con exactitud no le sé decir, pero estaba una casa modelo allá para todos era visible la casa modelo, una medio construida y una solo columnas que era de la constructora. ¿Como se llama la constructora? R: Requena. ¿Usted manifestó que no sabía que el terreno estaba desafectado? R: Llego un momento que decía que esos terrenos estaban en esas condiciones y se tuvo que hacer una denuncia en el tsj para que se aclarara la situación del terreno, tiempo y esos terrenos eran de la opción de la cuales compraron los lotes de terreno de 8.3 hectáreas. ¿Usted hace referencia a una fecha del 28 de marzo del 2004, qué sucedió? R: Llegando yo por la parte de la avenida Aragua me sorprende que están recogiendo firma en la entrada, es una lista de asistencia, llego adentro del terreno y me doy cuenta que había como un golpe de estado porque la directiva hizo malversación de dinero y eso era absurdo porque allí había unas terrazas y estaban las 3 casa modelo. ¿Quién formaba la directiva? R: Priscila y Moraima. ¿Solo ellas 2? R: Y Zoraima. ¿Usted menciono a Félix? R: Ellos participaron al comienzo cuando estábamos en búsqueda de las tierras. ¿Sabe que el señor Franklin hizo una denuncia por corrupción? R: Desconozco. ¿Manifestó que firmaba lista de asistencia, tenía una hoja en blanco? R: Es era de los 2 días del 28 de marzo y 4 de abril era una lista, pero en realidad las reuniones se ponían todo era en un libro de acta. ¿Qué contenía ese libro? R: Lo que se decidía en la asamblea y se firmaba dando fe lo que se había. ¿Usted firmó en blanco solo 2 veces? R: la lista de asistencia se hacía siempre, pero las acciones que se hacían antes de esa fecha se firmaba el libro de acta y la asistencia también. ¿La lista de asistencia se firmaba todos los domingos? R: Se hacia lista de asistencia todos los domingos o cuando había reunión. ¿Cada reunión? R: Si decía nombre, apellido, cédula, pero la que yo me refiero fueron las utilizadas para organizar una directiva que no conozco. ¿Qué le hace a usted pensar eso? R: Porque no hubo un libro de acta o una asamblea que estipula un acta constitutiva los que estaban en es momento eran socios activos de la ocv, los demás no eran y los estatus en el artículo 24 dice que para ser directivo de la ocv tiene que ser parte. ¿Cuándo tiene conocimiento de la nueva junta directiva realizo algún trámite ara la conformación? R: Trate de que se llegara a un acuerdo para eso, la denuncia que se colocó en fiscalía. ¿Usted manifestó que el prefecto Joaquín Crespo asistió? R: Si fue a tratar de remediar por las fallas y fue recibido de mala manera. ¿El prefecto fue agredido? R: Si, no nos dejaban pasar. ¿Tenía acompañamiento policial? R: No, no teníamos, estábamos el prefecto me imagino que anda con su persona de civil. ¿Cuántas personas había? R: Cuando fuimos estaba retirada estaba era Priscila con el prefecto haciendo interacción no se si a entrega de un documento. ¿Cuántas personas había? R: De los que estábamos incluidos como unas 80 personas. ¿Qué fueron con el prefecto? R: Si. ¿Y del otro lado? R: Cuando usted me dice del otro lado había socios activos, pero en ese lapso había personas que compraron parcelas personas que nosotros no conocíamos que les hacen el apoyo a los acusados desde adentro hacia fuera, teníamos una barrera, nosotros tratamos siempre de mediar sin ningún tipo de agresión. ¿Cuántas personas había dentro? R: Acabo de decir que estaba retirado, adentro estaban los que habitan, cantidad no le puedo decir, pero si había porque nosotros no queríamos enfrentamiento, si yo le digo que había 40 personas nosotros éramos 80 no íbamos a entrar porque quería era remediar la situación. ¿Usted porta arma? R: Para nada. Seguidamente la Juez de este Tribunal, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿De esos 2 eventos que usted nombra del 28 de marzo y 4 de abril usted firmo las hojas en blanco? R: Era asistencia. ¿Las firmo? R: Si. ¿Quién las recogió? R: Las personas acá presentes. ¿Y si usted no las reconocía por que firmo esas hojas? R: En un primer momento se estaba haciendo un golpe de estado por así decirlo, era una reunión y la lista se recoge desde afuera. ¿Cuándo usted le firma a quien le firma, quien tenía la hoja en es momento? R: En la puerta estaba Mayela Quintero. ¿Usted le firma a ella? R: En la puerta de los acusados estaba ella, era un grupo de personas. ¿Normalmente quienes recogían la firma cuando ustedes hacían las reuniones dentro de la junta directiva ambos socios que reciben? R: Ahí lo podía hacer cualquiera de los directivos desde antes del 28 se hacía y se entregaba a la señora Priscila. ¿Para esa fecha los directivos eran los que recogieron las firmas? R: Para nada porque los que estaban allí haciendo esa asociación los únicos que pertenecían eran Mayela. ¿Ellos estaba asumiendo la junta directiva? R: No yo no estuve de acuerdo. ¿Qué firmo usted? R: Asistencia, nombre y apellido. ¿Cuál era el motivo de la asistencia? R: De la reunión. ¿En motivo a qué? R: Reunión del 28 de marzo del 2004. ¿Pero cuál era la reunión, con que motivo se hizo esa reunión? R: Siempre íbamos los domingos y se hablaba de los avances del terreno. ¿A eso me refiero, en esa fecha es para hablar sobre que motivo para firmar esa hoja? R: Ese día como le repito no estaba presente como directivo los que en realidad eran Priscila, Zoraida al igual que Moraima, no estaban llevando esa acción ellos no lo había. ¿Y qué le indicaron al no estar allí, cuando usted firmo ese día? R: Para que yo firmara la lista de asistencia, es que siempre se firma para saber quiénes están en la reunión y si posteriormente se hablaba algo se reflejaba en el libro de acta como había días que no se decía nada importante y no se reflejaba. ¿Simplemente una lista de asistencia en blanco? R: Si, sin motivo. LAS PARTES MANIFESTARON NO FORMULAR MÁS PREGUNTAS.

VALORACIÓN

De acuerdo a la declaración rendida por la víctima, José Virgilio Alviarez el mismo al inicio de su deposición manifestó no reconocer a los acusados como representantes de la OCV Vecinos de Girardot, en razón, que los ciudadanos acusados de auto en una acción irregular, recogieron firmas de asistencia de una reunión común con la intención de cambiar la directiva que se encontraba en el momento en la OCV, la cual se encontraba conformada por un aproximado 300 personas, los cuales solo tenían el fin de una vivienda habitacional, que en el año 1999, adquirieron la compra de un terreno de 8.3 hectáreas, del cual el testigo compro un lote de tierra de 180 metros cuadrados, que lo acredita como socio, señalando que para ese entonces la directiva de la asociación civil estaba conformada por las ciudadanas Priscila y Moraima; donde, posteriormente en vista de la nueva situación de la otra directiva, con la cual trato de llegar a un acuerdo “reconociéndola”, y visto que no se logró consenso, colocó la denuncia ante fiscalía y se organizó una visita por parte de un prefecto con el propósito de conciliar las fallas, a quien no le fue permitido el acceso.

En virtud de los argumentos expuesto, no observa esta juzgadora documento, acta de visita realizada por parte del prefecto en el terreno de la Asociación Civil Vecino de Girardot; no consta experticia alguna practicada a las actas o firmas recabadas que sustentan el cambio de la junta directiva como falsa e ilegítima, lo que no demuestra el forjamiento de documento que también señala el deponente. Visto lo señalado, el Tribunal no obtienen elementos de convicción que demuestren la existencia del hecho punible y/o la participación de los acusados en el referido hecho objeto del presente juicio.

10) DECLARACIÓN DE TESTIGO BELEN MARIA REYES GUEVARA, titular de cedula de identidad N° V-7.246.394, quien rindió declaración en fecha diez (10) de marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“Buenas tardes, mi nombre es Belén María Reyes Guevara, titular de la cedula de identidad N° V-7.246.394, resido en: Avenida Aragua, Sector Andrés Eloy Blanco, Cerca del Centro Comercial Maracay Plaza, Casa N° 114, mi número de teléfono es 0414-6596992, estoy aquí manejando la condición de una persona que fue como se llama, dispuesta a reclamar lo que es justo en visto de que ya hace 20 años en disposición de asociado o socia de asocivegir o asociación de vecinos de Girardot yo compre 180 metros cuadrados llamada Petunia donde me estaban entregando un terreno para que yo pudiera tener en un futuro un derecho de tener una casa digna como lo dice la ley, en vista de que las personas aquí acusadas violentaron ciertas situaciones legales, no he podido recibir esa vivienda y estoy aquí solicitando que se pueda hacer justicia y poder recibir junto con otras personas en base al registro para poder adquirir la vivienda o solucionar le problema el cual ha disminuido la calidad de vida tanto mía como de mi familia, es todo” Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. VICTOR ANTON, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿Podría indicar nuevamente en que año ingreso a la asociación civil? R: En el año 2000. ¿Quién conformaba esa asociación? R: En ese momento el que era mi esposa y yo le comparamos a Priscila y Moraima, pero se hizo un deposito a nombre de asocivegir. ¿Esa asociación a quién pertenecía? R: En el registro que tengo acá dice que estaba amparado bajo esas 2 personas, pero eran 2 lotes de terrenos. ¿Esa negociación fue por medio de qué? R: Deposito. ¿Dónde lo realizó? R: En un banco. ¿A nombre de la asociación? R: Si, aquí tengo copia, aquí dice claramente asociación civil vecinos de Girardot, son 2 y hay un documento donde Moraima Barrios me hace propietaria de ese lote de terreno. ¿Posterior a que hace la venta le prometen la entrega del terreno? R: Que era parte del terreno hasta que se pueda construir. ¿Después que ocurrió? R: Fui violentada de mis derechos ya que esperaba una vivienda digna con el pasar den los años están personas se incluyen en una junta ilegal y luego de eso en un plazo más o menos de 6 meses o 1 año me sacaron de lo que legalmente yo necesitaba que era el terreno. ¿Esas personas que usted le compro el terreno son los de aquí? R: A quien yo le compro es Roraima y Priscila, pero las personas que me sacan del terreno están aquí. ¿Ellos pertenecen a la asociación? R: No todos, en su debido momento se hace pasar por socios cuando únicamente son 2 los otros son esposos, hijos o familia. ¿En qué año hace el pago? R: En el 2000. ¿En qué año fue desocupada? R: En el 2004 ocurrió la situación, pero tengo entendido que, en una cuestión legal del 2009, yo me entero que en una lista de socios yo estoy fuera. ¿Entre el 2004 y 2009 usted iba a las reuniones? R: Muchas veces algunos socios que eran vecinos le salieron con agresión, yo particularmente no asistí mas si me reuní con un grupo de socios. ¿Hoy por hoy en ese terreno se logró hacer? R: Yo no he entrado más allí, pero a través de socios sé que han hechos construcciones y han vendido terreno sin autorización de los socios. ¿Usted dijo que tenía un registro de Santa Ana? R: La asociación de vecinos de Girardot para hacer legal la pertenencia de los terrenos registro en los registros sub alternos. ¿En el 2009 cuando a usted le hacen el desalojo de la vivienda? Acto seguido la representación de la defensa manifestó una objeción: “Ciudadana Juez, el fiscal está induciendo en la pregunta a la víctima, ya que utilizo el termino desalojada y no es el correcto”. Acto seguido la Juez del Tribunal sin lugar la objeción considero que no está induciendo el fiscal solo quiere saber cómo ella lora ser socia y no solicita a la representación fiscal que reformule la pregunta. Acto Seguido la representación fiscal toma nuevamente la palabra el cual expone: ¿En qué año siente la necesidad de no estar contenta con lo que sucede y realiza la denuncia? R: Cuando nos dimos cuenta de que la junta ni estaba totalmente conformada decidimos desistir, pero dejamos de ir a las reuniones por los maltratos, pero hubo en momento que no nos dejaban entrar. ¿Agresiones por parte de quién? R: De ellos que estaban dentro. ¿Dentro de dónde? R: Del terreno porque ni sé que razones tenían ellos para estar allí, no se si para vender, pero no sé si recordara nosotros hicimos una pared perimetral y es un terreno privado pero lo que sucede es que eso no puede entrar, hacen un portón y uno no puede entrar, a mí me mostraron que había una persona entre ellos Francisco Torres y otros que nos sacan del terreno. ¿Cuándo dicen que nos sacan del terreno quiénes son? R: Ellos a través de un documento porque según ellos hicieron un acta con la gente que estaba allí porque no nos reuníamos sin saber que nosotros nos reuníamos. ¿Qué paso, que hace usted después? R: Nos seguimos reuniendo y se hicieron varios viajes a caracas para tratar de ver cómo solucionar la situación y en vista de que no nos mantuvimos allí porque esto fue llevado por años en forma de diferimiento hasta estos meses en consta de eso nosotros nos reuníamos esperando una respuesta verdadera a través de los tribunales porque era algo ilegal. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra al DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, quien procede preguntar: ¿Usted hace referencia en su declaración que fueron violentadas ciertas situaciones legales puede aclarar? R: En una oportunidad nosotros hicimos una reunión y se formó una junta provisoria y al siguiente domingo aparece una junta prácticamente registrada totalmente diferente con la provisoria para las reuniones que podía ser los pasos que quería hacer Priscila según votaciones la sorpresa es que el siguiente domingo hay otra junta conformada y la sorpresa mayor es que la presidente es la hija de una socia cuando uno de los status dice que deben ser socios activos. ¿Ha hechos recursos ante las instancias? R: Si. ¿A cuáles? R: Incluso a Caracas, pero no recuerdo. ¿Cuál fue la repuesta? R: Parecía que se manejaba la mano izquierda no teníamos repuesta. ¿Manifestó que continuaban las remisiones fuera del terreno? R: Porque había agresividad. ¿Qué tipo de lesiones tenía usted? R: Yo no deje que sucediera porque mantuve distancia. ¿En qué año fue? R: No sé decirle porque hubo personales que sí. ¿Puede ser más específica? R: Marbel, Alviarez que fueron llamadas acá. ¿Usted hizo denuncia? R: Si, fuimos al limón no recuerdo bien, pero estuvimos varios socios haciendo denuncia. ¿Cuál era el fin? R: Nunca tuvo un resultado que tuviera una diligencia que valiera los derechos. ¿Usted manifestó que canceló a Priscila y Moraima? R: Mediante deposito. ¿De qué monto? R: De 2.150, pero se me extraviaron uno, pero fueron dos millones doscientos cincuenta. ¿Ese fue el monto total? R: Si, por que lo que iban a hacer. ¿Sabía que el terreno estaba desafectado? R: Si por eso no se había construido y me extraña que hayan construido y vendido. ¿Sabe que esos terrenos fueron expropiados? R: Nosotros tenemos un registro de 8.3 hectáreas. ¿Tiene conocimiento si los terrenos fueron expropiados? R: Si fueron o no quizás sí, pero yo estaba tranquila porque mis terrenos estaban registrados. ¿Sabe que algunos socios viven en ciudad socialista? R: Si. ¿Quiénes son? R: Si es la que se desarrolló en Guasimal tengo una amiga, pero también sé que es producto de su trabajo además yo pienso que si tengo una vivienda y un terreno yo no tengo que salir de allí si yo la pague. ¿Tiene conocimiento si fue alguna autoridad al terreno a lidiar con la situación? Acto seguido la ciudadana Juez le informa a la ciudadana que está deponiendo que debe hablar de una manera más general y no dirigirse directamente a las personas. Seguidamente la ciudadana responde: Tuvimos una inspección. ¿Tiene conocimiento si alguna autoridad fue al sitio? R: No, no se solo sé que hubo lo que nombraron la evaluación del terreno. ¿Usted manifestó que usted conformo una junta directiva? R: Si nosotros en vista de que había esa situación ilegal no fue una junta como tal, sino que fue una pequeña junta para ir a varios sectores para manejar la situación que se atravesaba legalmente por la junta mal hecha. ¿Usted registro la junta? R: No, nosotros estábamos acompañando al abogado. ¿Esa junta estaba integrada por la señora Priscila? R: No. Seguidamente la Juez de este Tribunal, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Indíqueme cual fue el motivo exacto por la cual usted fue excluida por asocivegir y quien crea la junta paralela, por qué usted cree que fue excluidos o que usted sepa? R: Nosotros estábamos resolviendo una situación después que se presenta esa junta ilegal ellos según aparecen el escrito, que la pusieron en el periodiquito porque no íbamos a las reuniones que tenían particularmente si desconozco una junta creo que no tengo que ir a las reuniones, esa es la razón que ellos me sacan porque no asistía a las reuniones, pero yo no iba porque todo era ilegal. ¿Ustedes llegaron a firmar en esas reuniones o asambleas algún libro de asistencias de los cuales fue convocado por los ciudadanos presentes? R: Como una lista de asistencia de hecho una de ellas fue la cual se creó la asociación. ¿Quién la llevaba? R: Los prioritarios. ¿Pero en ese momento que usted firmó esa lista quien estaba formada como directiva, a quien le firman? R: A Priscila. ¿Explíqueme el motivo por qué aun ustedes estando conformados y establecidos lo registros legales en cuanto al terreno no se llevó a cabo las construcciones? R: Habían parado la alcaldía y por eso se paralizo el tema de poder construir. ¿Cuándo usted me dice que se dictó a que se refiere? R: En la alcaldía creo que del gobernador Bastidas no sé si era la desafectación y no se pudo construir, creo que era por algo gubernamental. ¿Después que sucede? R: Paso todo eso, no pudimos entrara y empezaron a construir ellos. LAS PARTES MANIFESTARON NO FORMULAR MÁS PREGUNTAS.

VALORACIÓN

De lo señalado por la victima Belén María Reyes Guevara, afirma lo dicho de los demás denunciante que compro un terreno a las ciudadanas Priscila y Moraima de ciento ochenta metros cuadrados 180 m² por la cantidad de Dos Millones Ciento Cincuenta Mil Bolívares (2.150.000,00 Bs.), el cual fue depositado a nombre a ASOCIVEGIR, señalando que las precitadas ciudadanas formaban parte de la directiva, evidenciándose de la declaración de la testigo dichas ciudadanas fueron reemplazadas por los ciudadanos acusados de auto en una acción irregular, ya que estos valiéndose de unas firmas que correspondían a una asistencia de una reunión común, se autonombraron como nueva directiva de la asociación donde posteriormente valiéndose de esto se encargaron de excluir una cantidad de socios en los cuales fue excluida la testigo, acta de asamblea ante la cual no fue demostrado su forjamiento y mucho menos su falsedad en la sala de audiencia, por lo que, no se puede observar una evidencia sólida que sustente el forjamiento de documento, así como tampoco, ningún tipo de exigencia pecuniaria por parte de la nueva directiva por cualquier concepto relacionado con la asociación civil, o trámites legales concernientes al terreno, por lo que, para esta juzgadora no existe elementos de convicción que involucren a los acusados en los hechos controvertidos.

11) DECLARACIÓN DE TESTIGO JESUS MARTIN OSORIO, titular de cedula de identidad N° V-4.545.943, quien rindió declaración en fecha diecisiete (17) de abril del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“buenas tardes a todos presente, estoy aquí en cualidad víctima de un urbanismo, hace muchos años que me retire del mismo, pero antes había hecho un transacción y una venta del terreno, en el año 2004 decido irme de la urbanización, la cual había adquirido dentro de la sociedad, manzana A parcela 24, en ese momento decido irme y por lógica dos años después decido vender mi espacio una parcela de 180 metros cuadrado, en ese momento había una zafra de gente queriendo comprar terrenos, la gente se motivó, para mi sorpresa después que me voy de la urbanización, yo decidí de forma voluntaria irme de la urbanización, esto me hizo un total de un millón seiscientos mil bolívares de la parcela, cuando la vendí fue en cuatro millones de bolívares para ese entonces, la persona interesada hicimos todo lo legal, la señora Ana Díaz quedo como propietaria del terreno ella conforme con la venta, para mi sorpresa su parcela fue vendida por una persona, ya allí no había nada que vender, ya cuando me fui la familia estaba organizada habían como 300 familias, ya cada quien tenía su parcela, nos dirigimos al terreno Guasimal lo cual era una propiedad privada y compramos el espacio, yo era socio de la misma, pero yo después la vendí legalmente voluntariamente, aquí tengo copia del documento como adquirir y a quien le vendí, por eso me sorprende que me llamaron por esta situación, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. RUSMARI BASTARDO, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿me indica su nombre? Jesús Martínez Osorio. ¿en qué año y fecha comienza pertenece o ese grupo de la asociación civil? En el año 1988, se comenzó las reuniones, en Piñonal, luego nos dirigimos a Guasimal, localizamos a los dueños. ¿ya estaba conformada la asociación? Si ya. ¿era directivo de esa asociación? Si pertenecía a la directiva. ¿Cuándo hace la compra cuantas personas conformaba esa asociación? Como 7 personas los directivos, después comenzaron a llegar más personas. ¿en total cuando miembros llegaron a pertenecer a esa asociación? Eso era como para unas 300 familias. ¿Cuál fue el aporte que dio y el monto de la compra del terreno? Me costó 1,650 mil bolívares. ¿en qué año hace la venta? En el 2004 dos años después de haberlo comprado. ¿Por qué se va de la asociación? Porque quise voluntariamente. ¿usted cuando se fue de la asociación habían aprobado algún proyecto habitacional? Aun no, pero ya habíamos comprado. ¿a quién le hace la venta? A la señora Ana Díaz. ¿Por cuánto vende su parte? Cuatro millones le vendí. ¿tiene conocimiento si Ana Díaz Disfruta de esa propiedad? No a ella se la quitaron. ¿Quién se la quitó? La junta actual. ¿tiene conocimiento quien lo compro antes de usted? la familia que estaba antes, familia de la fiscal General para ese momento. Es todo NO MAS PREGUNTA. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra al DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, quien procede preguntar: ¿usted perteneció a la directiva y tiene condominito de las cláusulas de la incursión de bienes? Si, pero no me acuerdo, esas están escritas. ¿dentro de esas clausuras establecía algún beneficio para de la directiva? No. ¿a quién le compro usted? a maría Seijas. ¿a quién le deposito? A maría Seijas. ¿de cuánto fue el deposito? 1,600 un millón seis cientos mil bolívares. ¿a cuantas asambleas asistió? A varias. ¿usted firmo asistencia? Si claro. ¿Dónde firmaba había un membrete? Si la asamblea que estaba. ¿usted firmo asistencia? Si. ¿Quién tomaba las asistencias? La misma comunidad. ¿usted tiene conocimiento que los terrenos fueron expropiados? Si, pero no tenía figura como tal y no tenía un beneficio como tal. ¿además de esos terrenos adquiero otro terreno? No. ¿usted está siendo investigado por alguna denuncia presente en salas? Si claro, solo dios sabe la verdad. ¿en qué tribunal esta la casus? Tercero de juicio. Es todo NO MAS PREGUNTA. Seguidamente la Juez de este Tribunal, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿puede indicar los motivos por el cuándo vende los terrenos? Decido por voluntad propia, yo siempre he trabajo eme sado social, solo le manifesté a la directiva por escrito donde podría traspasar o vender. ¿Quién representaba la directiva? Priscila para ese momento. ¿llego a firmar algún documento a esta nueva directiva que fue la que luego realizo tramites quien estabas en desacuerdo con otros asociados? No. ¿esta firma lo hacía mediante documento? Solo asistiendo a la reunión. ¿Quién llevaba la firma? La misma gente de la reunión. ¿Qué tiempo paso para que obtuvieran el terreno? Al año más o menos. ¿puede indicar los motivo porque no había construidos? estaba el cambio de uso, y goce del terreno. ¿Cuándo se retira de la venta, todavía el terreno no era de los socios? No, dese un principio la OCV se organizó y compro, para ser como urbanización, cada quien tenía sus espacio comprado. NO MAS PREGUNTA.

VALORACIÓN

Con respecto a lo declarado por el testigo, Jesús Martin Osorio, el tribunal no obtiene ningún elemento de convicción, apreciando que el ciudadano, adquirió un lote de terreno de ciento ochenta metros cuadrados 180 m2, el cual cancelo directamente a la familia Seijas por la cantidad de un millón seiscientos cincuenta mil bolívares (1.650.000,00 Bs.) terreno que posteriormente y por decisión propia vendió en el año 2004 a la ciudadana Ana Díaz.

12) DECLARACIÓN DE TESTIGO FELIX RAMON ZAPATA HERNANDEZ, titular de cedula de identidad N° V-5.274.917, quien rindió declaración en fecha tres (03) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), y una vez prestado el juramento de ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“…Fui directivo de la ocv hasta el 2003 tenía mi parcela se la vendí a la 021 yo agarre y vendí mi parcela a Eduard Arnado, el fallece y se la deja a su hija y que da como que yo la estafe y eso es feo se la pase a la ocv como que me fui yo lo que veo es que si yo le vendí la parcela tranquilamente, cuando yo me fui ya no habían parcela yo las que conozco son a ella dos más nada, es todo”. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la Representación Fiscal, ABG. CARLOS AREVALO, la cual realiza las siguientes preguntas: ¿Recuerda cuando formo parte de la asociación civil? En el 2000. ¿Quién conformaba la directiva? estaba Moraima Barrios, Priscila y otras que no recuerdo como se llamaban. ¿Cuál fue el objeto de la asociación? Agarrar hacer una comunidad lo compramos la fuimos pagando poco a poco. ¿la asociación civil adquirió una parcela? Si. ¿A quién se la compraron? A Alonzo Trejo. ¿Cuál fue el objeto de la compra? Hacer una casa para vivir. ¿A quién le vendió su parcela? A Eduar Amado. ¿Esa venta la realizo por medio de un registro? Si. ¿En qué año dejo de ser miembro de la asociación? El 25 de octubre del 2002. ¿Conoce alguna de las personas presentes? Si. ¿Reconoce que ellos son propietarios? Si ellos compraron. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra al DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ZAMBRANO, quien procede preguntar: ¿Cuál fue el monto para comprar el terreno? 3 mil 65 bolívares. ¿Hizo un deposito? si a la ocv ¿A que cuenta? a la de Priscila ¿Asistía a las reuniones? Si. ¿Tenían asistencia? Si siempre se firmaba ¿Tenía membrete eso que firmaba? No lo recuerdo. ¿Compro parcela aledaña? No. Seguidamente la Juez de este Tribunal, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Usted vendió su parcela el 25 de oct 2002? No ese día me fui. ¿Cuándo vendió su parcela? el 19 de marzo de 2004. ¿A quién se la vendió? a Eduar Amado. ¿Cuándo hace la venta quien conformaba la ocv? El directivo, Priscila rodríguez, marcela blanco. ¿Quién conformaba la directiva? mórela barrios, marcela barrios, Priscila rodríguez no recuerdo quien mas ¿usted no estuvo presente cuando la otra ocv fue registrada u ocupada por otro ciudadano? No. ¿Usted no conoce otra directiva que no hay sido la anterior? Si correcto…”.

VALORACIÓN

Con respecto a lo declarado por la víctima, Felix Ramón Zapata Hernández, se desprende que el ciudadano adquirió un lote de terreno de ciento ochenta metros cuadrados (180 m2), a la OCV Vecinos de Girardot, cuando su directiva estaba formada por la ciudadana Priscila y Moraima Barrios, terreno que posteriormente y por decisión propia vendió en el año 2004 al ciudadano Eduar Amado, motivo por el cual este digno tribunal no obtiene ningún elemento de convicción, que involucre a los acusados de auto en los delitos prescritos.

Por parte de la Defensa, se recibieron las siguientes pruebas:

13) DECLARACION DEL FUNCIONARIO EXPERTO (TECNICO SUSTITUTO) DETECTIVE AGREGADO EUDES BLANCO, titular de la Cedula de Identidad N° 19.247.893, CREDENCIAL N° 39.761 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de vista y manifiesto: ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 1272 DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2009 Y QUE RIELA AL FOLIO CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES (493) DE LA PIEZA IV, quien expuso quien expuso en fecha cuatro (04) de agosto de 2023 lo siguiente:

“…realizada a un sitio del suceso abierto de luz natural en un terreno donde se realiza la construcción de diferentes viviendas se visualizan varias construcciones terminadas se visualizan camiones y equipos de construcción una cancha a medio construir hay 22 tipos de imágenes la primera corresponde a la fachada del terreno en mención cuando se ingresa se visualiza una edificación completamente edificada, para ese momento el terreno se encontraba sin asfalto lleno de vegetación se encuentra con tendido eléctrico el suelo es de calzada natural y en proceso de construcción. Es todo Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Cuál es su cargo? Detective agregado. ¿tiempo de servicio? Nueve años. ¿se recolecto evidencia? No, ¿se evidencio alteraciones de las construcciones? No. ¿sabe la cantidad de las construcciones? No se especifica. Acto seguido se le sede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿reconoce el contenido? Si. ¿me indica la fecha de la inspección? fecha 19-12-2019 ¿Dirección de la inspección? Sector Conjunto Residencial Guasimal, Lote B, Asociación Civil Vecinos de Girardot, Maracay estado Aragua ¿me indica que observo el técnico? La fachada principal de un portón una construcción y unas viviendas que algunas están en proceso de construcción y otras terminadas. Acto seguido la juez del tribunal toma la palabra, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿En relación a la prueba es de orientación o de certeza? Es de orientación ¿En este caso se dejo constancia de los fines por los que se realizo la inspección? No el técnico solo deja constancia de las características del lugar de los hechos ¿dejo constancia si se realizó entrevista con algún testigo? No eso no lo realiza el técnico. Es Todo LAS PARTES MANIFESTARON NO TENER MAS PREGUNTAS…”.

VALORACIÓN

Este funcionario declaró como experto, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, de los señalamientos efectuados por el funcionario no obtiene esta juzgadora ningún tipo de elemento de convicción que pudiese determinar la participación de los ciudadanos: AYARIT MARGARITA PEREZ BLANCO, OSWALDO JOSE CHAVEZ PUERTA, JOSE SILVERIO NIEVES, AURIA MARLENY GOMEZ, y MAYELA QUINTERO HERNANDEZ, en los hechos incriminados ya que el ciudadano experto declaro que la inspección fue realizada a un sitio del suceso abierto de luz natural en un terreno donde se realiza la construcción de diferentes viviendas se visualizan varias construcciones terminadas se visualizan camiones y equipos de construcción, una cancha a medio construir donde no se recolecto ningún tipo de evidencia de interés criminalístico, ni presencia de algún testigo; esta prueba se analizó, en todas y cada una de sus partes en el principio de inmediación y, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias establecidos por el legislador patrio en los artículos 16, 22 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente

14) DE LA DECLARACIÓN DE LA ACUSADA AYARIT MARGARITA PEREZ BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-12.612.260, el mismo fue debidamente impuesto de los derechos que le asisten, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 ordinal 5, y artículos 127.8 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de declarar y sin juramento, en fecha veintisiete (27) de junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), expuso lo siguiente:

“me acojo al precepto constitucional. Es todo”

VALORACIÓN

En su declaración, sin juramento y sin coacción alguna, la acusada manifestó acogerse al precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


15) DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO OSWALDO JOSE CHAVEZ PUERTA, titular de la cedula de identidad N° V-11.976.611, el mismo fue debidamente impuesto de los derechos que le asisten, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 ordinal 5, y artículos 127.8 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de declarar y sin juramento, en fecha veintisiete (27) de junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), expuso lo siguiente:

“me acojo al precepto constitucional. Es todo”

VALORACIÓN

En su declaración, sin juramento y sin coacción alguna, el acusado manifestó acogerse al precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
.

16) DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO JOSE SILVERIO NIEVES, titular de la cedula de identidad N° V-8.626.044, el mismo fue debidamente impuesto de los derechos que le asisten, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 ordinal 5, y artículos 127.8 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de declarar y sin juramento, en fecha veintisiete (27) de junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), expuso lo siguiente:

“me acojo al precepto constitucional. Es todo”

VALORACIÓN

En su declaración, sin juramento y sin coacción alguna, el acusado manifestó acogerse al precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

17) DE LA DECLARACIÓN DE LA ACUSADA AURIA MARLENY GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.275.130, el mismo fue debidamente impuesto de los derechos que le asisten, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 ordinal 5, y artículos 127.8 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de declarar y sin juramento, en fecha veintisiete (27) de junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), expuso lo siguiente:

“me acojo al precepto constitucional. Es todo”

VALORACIÓN

En su declaración, sin juramento y sin coacción alguna, la acusada manifestó acogerse al precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

18) DE LA DECLARACIÓN DE LA ACUSADA MAYELA QUINTERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.690.703, el mismo fue debidamente impuesto de los derechos que le asisten, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 ordinal 5, y artículos 127.8 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de declarar y sin juramento, en fecha veintisiete (27) de junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), expuso lo siguiente:

“me acojo al precepto constitucional. Es todo”

VALORACIÓN

En su declaración, sin juramento y sin coacción alguna, la acusada manifestó acogerse al precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DOCUMENTALES
Con el consentimiento de las partes, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron por su lectura los siguientes documentales:

-ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 1272 de fecha 19 de diciembre de 2019, suscrita por los detectives Alexis Coa y Cristhian Hernández, donde se deja constancia de la inspección realizada en la siguiente dirección: Sector Conjunto Residencial Guasimal, Loye B, Asociacion Civil De Vecinos De Girardot, Maracay Estado Aragua que riela en el folio cuatrocientos noventa y tres (493) y cuatrocientos noventa y cuatro (494) de la pieza IV (cuatro) del expediente.

Esta documental ya fue valorada por el tribunal, conjuntamente con la declaración del respectivo experto.

-RECONOCIMIENTO LEGAL N° 963 de fecha 05 de julio de 2015, suscrita por Carrasquel Carlis, que riela en el folio cuatrocientos sesenta y seis (466) de la pieza IV (cuatro) del expediente.

Esta documental ya fue valorada por el tribunal, conjuntamente con la declaración del respectivo experto.

-COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO REGISTRADO de fecha 10 de julio de 2003, bajo en N° 05, protocolo N° 1, tomo 2, registro subalterno primer circuito municipio Girardot del estado Aragua: donde la ciudadana Moraima Caridad Barrico de Hernández, vende a la asociación civil de Vecinos de Girardot del estado Aragua, dos lotes de terreno y una macro parcela m3, suscrita por la registradora inmobiliario Nilda Aguilera García, que riela en el folio (126) al (136) de la pieza IV del expediente.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, por lo que, se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

-COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO REGISTRADO en fecha 29 de abril 1999 bajo el N° 35, folio 110 al 113, tomo 07, protocolo N° 1, donde la ciudadana Clarisa Díaz De Perdomo, vende a la asociacion civil Vecinos de Girardot del municipio Girardot del estado Aragua, representada por la ciudadana Moraima Caridad Barrico de Hernández, un lote de terreno de diecinueve mil doscientos sesenta metros cuadrados (19.260 m2), suscrita por el notario público quinto Dr. Enrique Ramírez, la cual riela inserta en el folio seis (06) al ocho (08) de la pieza II del expediente.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, po lo que se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

-COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO REGISTRADO bajo el N° 13, folio 1, tomo 1, registro subalterno primer circuito municipio Girardot del estado Aragua, donde la ciudadana María del Rosario Díaz Seijas, vende a la ciudadana Moraima Caridad Barrio de Hernández, un lote de terreno con un a extensión de cincuenta y tres metros cuadrados (53 m2), la cual riela en el folio uno (01) al folio cinco (05) de la pieza II del expediente.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, po lo que se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

-COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE PARCELAMIENTO registrado bajo el N° 16, pto 01, tomo 08, de fecha 20-02-2003, descripción del lote de terreno objeto del parcelamiento el cual riela inserto en el folio ciento treinta y siete (137) al folio ciento cuarenta y tres (143) la pieza IV del expediente.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, po lo que se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

-ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA A LA CIUDADANA DIAZ SANCHEZ ANA CLEOTILDE, EN FECHA 01 de octubre de 2010, en la sede del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Subdelegación Maracay, la cual riela inserta en el folio siete (07) de la pieza (IV) del expediente. (Se le da lectura parcial por parte de la secretaria, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporadas a las actas).

No son consideradas medios de prueba documentales, solo sirven como puntos de información para fundar la acusación fiscal o la defensa del imputado, pues, solo puede apreciarse y valorarse el testimonio jurado cuando el testigo comparece y declara verbal y públicamente al debate probatorio de la audiencia oral, en la garantía del principio de la oralidad, inmediación, contradicción y del control de la prueba.

-COPIA DEL DOCUMENTO donde el ciudadano Jesús Marín Osorio, le sede le cede y traspasa a la ciudadana Ana Cleotilde Díaz Sánchez, una parcela ubicada en la manzana A-08, parcela número 24 de la Urbanización Betania, la cual riela inserta en el folio once (11) y doce (12) de la pieza IV del expediente.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, po lo que se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

-COPIA DEL DOCUMENTO donde el ciudadano Felix Ramón Zapata, le sede y traspasa al ciudadano Erwin Alexander Ana Tortolero, una parcela ubicada en la manzana A-08, parcela número 12 de la Urbanización Betania, la cual riela inserta en el folio diecinueve (19) y veinte (20) de la pieza IV del expediente.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, po lo que se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

-COPIA DEL DOCUMENTO entre la Asociación Civil Vecinos de Girardot del estado Aragua, representada por la ciudadana Priscila Rodríguez De Martínez, por la otra parte la ciudadana Tibisay Luzardo Guedez, la compradora opcionante de una parcela de ciento ochenta (180 m2) de fecha 10 de noviembre de 2003 la corre inserta en el folio veintisiete (27) al veintinueve (29) de la pieza IV.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, po lo que se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

-COPIA DEL DOCUMENTO del acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Civil Vecinos de Girardot del estado Aragua, de fecha 23 de Octubre de 2005, la cual corre inserta en el folio treinta y uno (31) y treinta y dos (32) de la pieza IV.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, po lo que se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

-COPIA DEL DOCUMENTO de venta entre la ciudadana Moraima Caridad Barrio de Hernández y Luis Camargo de una parcela de ciento ochenta metros cuadrados (180 m2) el cual corre inserto en el folio cuarenta y dos (42) al folio cuarenta y cuatro (44) de la pieza IV del expediente.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, po lo que se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

-PLANOS DE LA ASOCIACION CIVIL VECINOS DE GIRARDOT ARAGUA, el cual corre inserto en el folio cincuenta y siete (57) de la pieza IV del expediente.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, po lo que se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

-CONVOCATORIA EN LA PÁGINA EL SIGLO de fecha 21 de Octubre de 2004, la cual corre inserta en el folio cincuenta y ocho (58) de la pieza IV.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, po lo que se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

-COPIA DEL DOCUMENTO PODER ESPECIAL, Elisa Margarita Blanco, confiere al a ciudadana Ayarit Margarita Pérez de fecha 07 de abril del 2004, el cual corre inserto en el folio trescientos cincuenta y uno (351) de la pieza IV.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, po lo que se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

-COPIA DEL DOCUMENTO DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA ASOCIACION CIVIL VECINOS DE GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, DE FECHA 28 de Marzo de 2004, la cual corre inserta en el folio ochenta y tres (83) al ochenta y nueve (89) de la piza IV.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, po lo que se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

-ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS DE LA ASOCIACION CIVIL VECINOS DE GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA DE FECHA 13 de febrero 2009, la cual corre inserta en el folio cuatrocientos setenta y siete (477) de la piza IV.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, po lo que se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

-ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS DE LA ASOCIACION CIVIL VECINOS DE GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA de fecha 23 de Octubre de 2005, la cual corre inserta en el folio noventa (90) al folio noventa y cinco (95) de la piza IV.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, po lo que se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

-ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS LEGALES DE LA ASOCIACION CIVIL VECINOS DE GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA de fecha 30 de mayo de 2003 la cual corre inserta en el folio ciento quince (115) de la pieza IV del expediente.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, po lo que se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

-LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO, finca guasimal lote B, Municipio Girardot de fecha 15 de septiembre de 2012 realizado por el topógrafo William Rodríguez la cual corre inserta en el folio ciento sesenta (160) de la piza IV.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, po lo que se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

-COPIA DEL DOCUMENTO DE VENTA PURA Y SIMPLE entre el ciudadano Guillermo Rafael Díaz Ledezma y Moraima Caridad Barrios, un lote de terreno constante de cuatro mil metros cuadrados (4.000 m2) la cual corre inserta en el folio 13 al 16 de la pieza II del expediente.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, po lo que se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

-PARALIZACION DE CONSTRUCCIÓN POR PARTE DE LA ALCALDIA DE GIRARDOT de fecha 22 de abril de 2010, la cual corre inserta en el folio cincuenta y nueve al sesenta y seis de la pieza IV del expediente.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, po lo que se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

-GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, caracas, viernes veintidós de diciembre de 2006 (se prohíbe las ventas privadas) notariadas y registrada, la cual corre inserta en el folio setenta y uno (71) de la piza IV.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, po lo que se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

-COPIA DEL DOCUMENTO PODER GENERAL, Tibisay Luzardo, Priscila De Martínez, José Álvarez, José Gregorio, Vilenta Maritza, Isvette Elena, Maria Evelin, Ana Cleotilde Diaz, Confiere Poder Especial A La Ciudadana Marizol Colmenarez Ruiz, la cual riela en el folio doscientos cuatro (204) al folio doscientos ocho (208) de la pieza IV del expediente.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, po lo que se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

-CONSTANCIA DE INCRIPCION CATASTRAL, las siguientes: A-0070658, A-0070656, A-007065, dirección parroquia general Joaquín Crespo, sector guasimal, prolongación avenida aragua, la cual riela en el folio cuatrocientos catorce (414) al folio cuatrocientos dieciséis (416) de la pieza IV del expediente.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, po lo que se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

-ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS DE LA ASOCIACION CIVIL VECINOS DE GIRARDOT DEL ESTADO ARAGAUA, de fecha 28 de marzo de 2004. la cual riela en el folio cuatrocientos setenta y siete (477) al folio cuatrocientos ochenta y uno (481) de la pieza IV del expediente.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, po lo que se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

-ANUNCIO donde se puede verificar que en fecha 28 de diciembre de 2021, siguen las publicaciones de terrenos para venta, la cual riela en el folio sesenta y cuatro (64) al folio setenta y cuatro (74) de la pieza V del expediente.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, po lo que se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

-ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana Luisana Del Valle Acosta rendido en la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento N° 21 comando El Limón en fecha 16 de diciembre de 2014, la cual riela en el folio trescientos dieciséis (316) de la pieza IV del expediente.

No son consideradas medios de prueba documentales, solo sirven como puntos de información para fundar la acusación fiscal o la defensa del imputado, pues, solo puede apreciarse y valorarse el testimonio jurado cuando el testigo comparece y declara verbal y públicamente al debate probatorio de la audiencia oral, en la garantía del principio de la oralidad, inmediación, contradicción y del control de la prueba.

-ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana Moraima Caridad Barrios De Hernández rendido en la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento N° 21 comando El Limón en fecha 19- de diciembre de 2014, la cual riela en el folio trescientos veinte (320) de la pieza IV del expediente.

No son consideradas medios de prueba documentales, solo sirven como puntos de información para fundar la acusación fiscal o la defensa del imputado, pues, solo puede apreciarse y valorarse el testimonio jurado cuando el testigo comparece y declara verbal y públicamente al debate probatorio de la audiencia oral, en la garantía del principio de la oralidad, inmediación, contradicción y del control de la prueba.
-ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano José Virgilio Alviarez rendido en la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento N° 21 comando El Limón en fecha 26 de diciembre de 2014 la cual riela en el folio trescientos veintidós (322) de la pieza IV del expediente

No son consideradas medios de prueba documentales, solo sirven como puntos de información para fundar la acusación fiscal o la defensa del imputado, pues, solo puede apreciarse y valorarse el testimonio jurado cuando el testigo comparece y declara verbal y públicamente al debate probatorio de la audiencia oral, en la garantía del principio de la oralidad, inmediación, contradicción y del control de la prueba.

-ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano Marbel Arnaldo Pérez rendido en la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento N° 21 comando El Limón en fecha 27 de diciembre de 2014, la cual riela en el folio trescientos veinticuatro (324) de la pieza IV del expediente.

No son consideradas medios de prueba documentales, solo sirven como puntos de información para fundar la acusación fiscal o la defensa del imputado, pues, solo puede apreciarse y valorarse el testimonio jurado cuando el testigo comparece y declara verbal y públicamente al debate probatorio de la audiencia oral, en la garantía del principio de la oralidad, inmediación, contradicción y del control de la prueba.

-COPIA DEL DOCUMENTO PODER ESPECIAL, en el que Elisa Margarita Blanco confiere poder especial a la ciudadana Ayarit Margarita Pérez de fecha 07 de abril de 2004, la cual riela en el folio trescientos cincuenta y uno (351) de la pieza IV del expediente.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, po lo que se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

-COPIA DEL DOCUMENTO DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA ASOCIACION CIVIL VECINOS DE GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA de fecha 24 de abril de 2005, la cual riela en el folio setenta y cinco (75) al folio ochenta (80) de la pieza IV del expediente.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, po lo que se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

-ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS (ASOCIVEGIR) de fecha 28 de enero de 2001, la cual riela en el folio ciento cuarenta y seis (146) al folio ciento cincuenta (150) de la pieza IV del expediente.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, po lo que se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

-ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana Belén María Reyes de fecha 18 de diciembre de 2014, la cual riela en el folio trescientos dieciocho (318) al folio trescientos diecinueve (319) de la pieza IV del expediente.

No son consideradas medios de prueba documentales, solo sirven como puntos de información para fundar la acusación fiscal o la defensa del imputado, pues, solo puede apreciarse y valorarse el testimonio jurado cuando el testigo comparece y declara verbal y públicamente al debate probatorio de la audiencia oral, en la garantía del principio de la oralidad, inmediación, contradicción y del control de la prueba.

-ACTA DE ENTREGA de fecha 22 de diciembre de 2005, que riela en el folio veintiséis (26) de la pieza V del expediente.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, po lo que se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

-CARTEL DE CITACION DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCUSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA, para la rendición de cuentas de la anterior junta directiva, que riela en el folio treinta y tres (33) de la pieza V del expediente.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, po lo que se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

-DILIGENCIA de fecha 20 de octubre de 2005, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde se reconoce la veracidad de la asamblea, que riela en el folio treinta y cuatro (34) de la pieza V del expediente.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, po lo que se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

-COPIA DEL ESCRITO DE ACUSACION de fecha 09 de mayo de 2006, interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, donde se acusa a los ciudadanos: Moraima Barrio Hernández, Prisila Rodríguez de Martínez, Osorio Jesús Martin, Franklin Alfonzo Urribarri López, por los delitos de estafa y falsa atestación ante funcionario público, anterior junta directiva, causa fiscal N° 05-F3-657-00, que riela en el folio treinta y cinco (35) al folio sesenta (60) de la pieza V del expediente.

Esta documental no aporta ningún valor probatorio para esta juzgadora, po lo que se le da lectura parcial por parte de la secretaria en sala de audiencias, se le exhibe a las partes y se tiene como incorporada en las actas.

DE LAS PRUEBAS PRESCINDIDAS

A solicitud del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescindió de la declaración de las víctimas: Ciudadana Moraima Caridad Barrios de Hernández titular de la cedula de identidad N° V-, por cuanto la misma se encuentra fallecida y de la del ciudadano Luis Manuel Camargo Herrera por cuanto se agotó la vía de la citación y ubicación del mismo, por cuanto esta no fue posible.

ANALISIS EN CONJUNTO DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS EN EL DEBATE
El Tribunal considera que no quedó demostrada la comisión del hecho imputado por el Ministerio Público, como tampoco resultó acreditada la culpabilidad de los acusados: AYARIT MARGARITA PEREZ BLANCO, OSWALDO JOSE CHAVEZ PUERTA, JOSE SILVERIO NIEVES, AURIA MARLENY GOMEZ, y MAYELA QUINTERO HERNANDEZ, por cuanto del desarrollo del debate oral y público fue evacuada la máxima actividad probatoria entre ello se escuchó declaración de los expertos, Detective Jefe Carlis Carrasquel y del Detective Agregado Eudes Blanco en calidad de (Técnico Sustituto) de las cuales, no obtiene el tribunal ningún elemento de convicción que corrobore las circunstancias inherentes a lo señalado por la Fiscalía 27° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua en su escrito de subsanación de la acusación de fecha 31 de enero de 2022, más allá, del dictamen pericial rendido y, sin que de ello se desprenda algún indicio que señalara a los justiciables de autos como autores o participes de los hechos incriminados; por el contrario, se demuestran una serie de inconsistencias en relación a los hechos debido a que todas las victimas declararon que realizaron la compra de un terreno de 180 m² los cuales forman parte de una extensión de terreno de 8,3 hectáreas a nombre de una asociación civil denominada Vecinos de Girardot la cual estaba conformada por 300 socios de los que son parte los ciudadanos, MARBEL ARNALDO PEREZ, FRANCYS JOSEFINA REYES ROSENDO, JOSE VIRGILIO ALVIAREZ, BELEN MARIA REYES GUEVARA, PRISCILA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, ANA CLEOTILDE DIAZ SANCHEZ, ISVETTE ELENA BRINTZ GAINZA, TIBISAY LUZARDO GUEDEZ, MORAIMA CARIDAD BARRIOS DE HERNANDEZ, JESUS MARTIN OSORIO, FELIX RAMON ZAPATA, LUIS MIGUEL CAMARGO HERRERA, y MIRNA EVELIN PERDOMO HERNANDEZ, quienes acudieron a esta sala de audiencias manifestando que fueron excluidos de manera fraudulenta de la asociación, declaración que no fue sustentada, ni evidenciada en este acto, a su vez, los mismos indican que la cancelaciones de sus terrenos fueron realizada a los ciudadanos PRISCILA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, MORAIMA CARIDAD BARRIOS DE HERNANDEZ y JESUS MARTIN OSORIO quienes para ese momento conformaban la junta directiva de la Asociación Civil (ASOCIGIR), lo que genera una contradicción mayor ya que estos figuran a su vez como víctimas del proceso.

Cabe destacar que en ninguna parte del proceso queda demostrado que los acusados de autos solicitaran o percibieran algún tipo de retribución económica o pagos por parte de las víctimas, así como tampoco algún tipo de ofrecimiento engañoso o fraudulento en relación a venta de los terrenos ubicado en el sector Guasimal municipio, Girardot del estado del Aragua, motivo por el cual para esta juzgadora no queda demostrado en ninguna de sus partes el delito de estafa previsto y sancionado en artículo 462 del Código Penal Venezolano imputado a los acusados de auto.

En relación al delito de Forjamiento De Documento, previsto y sancionado en los artículos 319 y 320 del Código Penal Venezolano no quedo demostrado para esta jurisdicente la comisión del mismo por parte de los acusados, ya que una vez evaluada toda la carga probatoria durante el juicio oral y público y de acuerdo a la declaración de la experto Carlis Carrasquel, la cual manifestó que el libro de actas inspeccionado, no le falta hojas, ni tenía talladuras ni enmendaduras y se encontraba en perfecto estado de uso y conservación desestimando así el delito prescrito.

Asimismo en relación a los delitos de Agavillamiento e Instigación A Delinquir, previsto y sancionado en los artículos 286 y 283 del Código Penal Venezolano imputados a los acusados de auto, no queda demostrado para esta juzgadora en virtud de que la sociedad existente por parte de los imputados se debe a que todos pertenecen a una asociación civil que solo perseguía el fin de la obtención de un complejo habitacional y la construcción de una vivienda digna para el bienestar de la (ASOCIVEGIR).

Finalmente la carga probatoria, al ser adminiculada entre sí, y las pruebas documentales como parte del acervo probatorio, no hacen plena prueba, pues, no cumplen con los requisitos de veracidad, credibilidad y certeza, a fin de ser valoradas conforme al sistema de la sana crítica y bajo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previsto en los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Criterio este, sustentado por la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, en Sentencia N° 285 de fecha 12-07-2011, con ponencia de la Magistrada Dra. DEYANIRA NIEVES y, ratificado dicho criterio jurisprudencial por la misma Sala, según Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-2011, con ponencia de la Magistrada NINOSKA QUEIPO, donde refiere lo siguiente:

“… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica. Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”. (Subrayado del Tribunal).

Aunado a ello, y observando esta Juzgadora que no existen elementos de convicción que permitan afirmar la existencia de los delitos y la participación de los acusados AYARIT MARGARITA PEREZ BLANCO, OSWALDO JOSE CHAVEZ PUERTA, JOSE SILVERIO NIEVES, AURIA MARLENY GOMEZ, y MAYELA QUINTERO HERNANDEZ, en los mismo, más allá de toda duda razonable, en los términos señalados por la representación fiscal, la sentencia a recaer en el presente caso ha de ser ABSOLUTORIA, todo lo cual evidencia que no existe en el presente caso prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia; Y ASÍ SE DECIDE.

CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ante las circunstancias en que se desarrolló el presente debate, se pudo apreciar la falta de carga probatoria, que pudiera permitirle a esta Juzgadora llegar a un criterio certero, en cuanto a la participación o no del acusado de autos, y en este sentido, vale la pena acotar criterio que ha mantenido la Sala Penal en cuanto al fallo que debe pronunciarse al momento de verificarse efectivamente falta de probanzas que desvirtué el principio de presunción de inocencia, sin que con ello se genere una duda razonable, ya que en el caso que nos ocupa, ni siquiera se pudo tener para ser valorado, ningún testimonio, entre tales criterios tenemos la Sentencia N° 542, de fecha 03-08-2015, de Sala Penal, con ponencia de la Magistrada ELSA GOMEZ, en el cual estableció, entre otras cosas, lo siguiente:
“… Sobre la prohibición de arbitrariedad, se ha establecido doctrinariamente que la sentencia no puede fundarse en apreciaciones intuitivas sin una vinculación probatoria determinada en forma racionalmente lógica, bajo las reglas de la experiencia y de los conocimientos científicos. Así, en lo concerniente a la interdicción de la arbitrariedad judicial, R.F., en el libro “Derechos Fundamentales y Garantías Individuales en el Proceso Penal”, Granada, Editorial Comares, 2000, página 58, afirmó lo siguiente: La convicción del Juez sobre los hechos: la interdicción de la arbitrariedad. La apreciación en conciencia de las pruebas... no puede equivaler, en ningún caso, a mera intuición, ni puede permitir llegar a conclusiones sin conexión lógica con las premisas de que se parte: con la prueba practicada. ... En efecto, la apreciación en conciencia debe realizarse no arbitrariamente, sino según criterios de racionalidad y las reglas de la experiencia. En tal sentido, afirma LÓPEZ GUERRA (1992, 144) que la exigencia, confirmada constitucional, legal y jurisprudencialmente, de criterios externos a los que debe ajustarse la formación de la convicción del juez, lleva consecuentemente a concluir que la tutela judicial mediante resoluciones fundadas en derecho excluye la apreciación arbitraria, a partir de la prueba practicada, de la existencia de hechos penalmente sancionables, de manera que debe existir una conexión lógica y racional entre prueba y hecho probado: el mismo concepto de prueba de cargo implica esa conexión. La presunción de inocencia no sólo exige que se practique prueba, sino que ésta sea de cargo, y referente y conectada a los hechos que se pretende probar. En este mismo sentido, el TS 2a. afirma que “la presunción de inocencia... se orienta sobre dos ejes cardinales o ideas básicas. De una parte, el principio de valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los Jueces y Tribunales. ... De otra, que la sentencia condenatoria ha de fundarse en auténticos actos de prueba, siendo la actividad probatoria suficiente para desvirtuar esa presunción de inocencia, para lo cual se ha necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea, tanto respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación que en él tuvo el acusado”. 7. Medios de prueba suficientes para desvirtuar este derecho. 1. En general la presunción de inocencia, como verdad interina (inculpabilidad que es, puede ser enervada por cualquier medio de prueba, siempre que ésta se haya obtenido legal y constitucionalmente. Estos medios de prueba pueden ser directos (personales o reales, mediatos o inmediatos, preconstituidos o sobrevenidos) o indirecto indiciarios o conjeturales (dirigidos éstos a mostrar la certeza de unos hechos —indicios— que no son los constitutivos del delito, pero de los que pueden inferirse éstos la participación en aquél del acusado, por medio del razonamiento basado en el nexo causal y lógico, según las reglas de la experiencia y del criterio humano, existen entre los hechos, plenamente acreditados, y los que se trata de probar…. De allí que el fundamento de la sentencia condenatoria, debe radicar en pruebas suficientes, tanto del hecho como de la responsabilidad penal del acusado, sin ambigüedades ni vacíos que denoten la duda del juzgador, con el propósito de que las partes en el proceso, y la colectividad en general, tengan certeza de las razones por las cuales se dictó la sentencia publicada, en consonancia con el principio del debido proceso en cuanto a la motivación de la sentencia y el principio de seguridad jurídica que debe regir la actividad jurisdiccional…”
Igualmente, en sentencia N° 277, de fecha 14 de julio de 2010, Exp. C10-149, la Sala indico lo siguiente:

(Omissis…)…Como es sabido, para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

De acuerdo a los criterios jurisprudenciales citados, a los fines de la comprobación del hecho típico, pero, a los efectos del establecimiento de la culpabilidad del acusado, es necesaria la existencia de elementos de convicción que lleven a la certeza de la responsabilidad de la persona imputada; para así, desvirtuar la condición de inocente del justiciable.

Con base a lo antes expuesto, resulta evidente que solamente se puede dictar una sentencia condenatoria, cuando se confirme la hipótesis acusatoria, sin quebranto de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo necesario que se presenten suficientes medios probatorios que permitan la imputación de un hecho punible, los cuales, valorados conforme a los principios de la “sana critica”, establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, deben permitir establecer tanto la existencia del hecho punible, como la culpabilidad del acusado, con un grado de convicción que presuponga una certeza más allá de toda duda razonable, pues, de lo contrario, procede la aplicación del principio “in dubio pro reo”, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, único aparte, en concordancia con el artículo 49 ordinal 2° eiusdem y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo procedente es absolver al acusado de autos.

Lo antes afirmado cobra especial vigencia, considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala en el artículo 2 que “…Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia…”; sobre todo si se considera que “el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales…”. Sala Constitucional, Sentencia N° 85, de fecha 24 de enero de 2002, expediente N° 01-1274.

Finalmente, es oportuno advertir sobre los peligros de ignorar la práctica de juzgar y condenar personas sobre la prohibición de arbitrariedad, que ha quedado establecida doctrinariamente, donde “el pensamiento íntimo del juzgador” no puede fundarse en apreciaciones intuitivas sin una vinculación probatoria necesaria en forma racionalmente lógica como una verdadera administración de justicia.

A manera de reflexión, conviene acotar la necesidad de aplicar políticas para sancionar y regular la conducta de los organismos policiales, quienes también forman parte del sistema de justicia venezolano, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 253: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia…”, bajo la aplicación suspensión de cargos y aperturas de procedimientos, dado a la falta de capacitación técnica, ética, y desconocimiento del ordenamiento jurídico en la voluntad de la ley, que solo conllevan al desgaste judicial.

De modo que, el Tribunal reitera que no considera demostrado más allá de toda duda razonable el hecho imputado por el Ministerio Publico; así como la autoría y culpabilidad de los ciudadanos AYARIT MARGARITA PEREZ BLANCO, OSWALDO JOSE CHAVEZ PUERTA, JOSE SILVERIO NIEVES, AURIA MARLENY GOMEZ, y MAYELA QUINTERO HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.612.260, V-11.976.611, V-8.626.044, V-5.275.130 y V-9.690.703, respectivamente, en el referido hecho; por lo que, la sentencia a recaer en la presente causa ha de ser ABSOLUTORIA; y así se decide.

CAPÍTULO V
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ABSUELVE, de conformidad con lo estipulado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 348 eiusdem, a los ciudadanos AYARIT MARGARITA PEREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad V-12.612.260, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, nacida en fecha 07-10-1976, de 46 años de edad, Residenciada en: Calle Principal N° 1 Urbanización Villa de Caracara, Guasimal Estado Aragua, OSWALDO JOSE CHAVEZ PUERTA, titular de la cédula de identidad V-11.976.611, de nacionalidad venezolana, estado civil casado, nacido en fecha 06-04-1974, de 48 años de edad, Residenciado en: Urbanización Villa de Caracara, calle 9, casa N° 1, Sector Guasimal Estado Aragua, JOSE SILVERIO NIEVES, titular de la cédula de identidad V-8.626.044, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 10-08-1961, de 61 años de edad, Residenciado en: Urbanización Piñonal, Calle Maria Paredes Casa N° 27 Estado Aragua, AURIA MARLENY GOMEZ, titular de la cédula de identidad V-5.275.130, estado civil soltera, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 15-03-1959, de 63 años de edad, Residenciada en: Barrio la participación, Calle Victoria, Casa N° 10, Santa Rita Estado Aragua y MAYELA QUINTERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-9.690.703, estado civil Casada, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 20-01-1971, de 51 años de edad, Residenciada en: Guasimal, Urbanización Villa de Caracara, Calle 4, Casa N°15 Estado Aragua, por los hechos que fueron objeto del juicio y que fueron calificados por el Ministerio Publico como constitutivos del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en los artículos 319 y 320 del Código Penal Venezolano, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano e INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos MARBEL ARNALDO PEREZ, FRANCYS JOSEFINA REYES ROSENDO, JOSE VIRGILIO ALVIAREZ, BELEN MARIA REYES GUEVARA, PRISCILA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, ANA CLEOTILDE DIAZ SANCHEZ, ISVETTE ELENA BRINTZ GAINZA, TIBISAY LUZARDO GUEDEZ, MORAIMA CARIDAD BARRIOS DE HERNANDEZ, JESUS MARTIN OSORIO, FELIX RAMON ZAPATA, LUIS MIGUEL CAMARGO HERRERA, y MIRNA EVELIN PERDOMO HERNANDEZ. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: AYARIT MARGARITA PEREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad V-12.612.260, OSWALDO JOSE CHAVEZ PUERTA, titular de la cédula de identidad V-11.976.611, JOSE SILVERIO NIEVES, titular de la cédula de identidad V-8.626.044, AURIA MARLENY GOMEZ, titular de la cédula de identidad V-5.275.130 y MAYELA QUINTERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-9.690.703, desde la sala de audiencias, así como también el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la exclusión del registro policial ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), visto la decisión dictada en esta sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se exime del pago de las Costas Procesales al Ministerio Publico, pues considera que si bien es cierto que el hecho ilícito por el cual acuso el titular de la acción penal, no pudo ser demostrada su participación, se verificó que, durante el desarrollo de las audiencias el mismo actuó con apego al ordenamiento jurídico y, a la ética profesional, de conformidad con los artículos 26 y 254 Constitucional en concordancia con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al archivo judicial, para su archivo definitivo una vez este firme la sentencia. Publíquese, en la ciudad de Maracay, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Octavo de Juicio,
ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARBELLA ZERPA

En esta misma fecha, se publicó el texto íntegro de la sentencia correspondiente.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARBELLA ZERPA
ASUNTO PENAL N° 8J-0153-22