REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
213° de la Independencia y 164° de la Federación

Maracay, 04 de agosto de 2023

ASUNTO N° 8J-0126-22
JUEZA PROFESIONAL: ABG. JESSICA COROMOTO SAEZ
SECRETARIA: ABG. LLUVIA FARRERA
FISCALIA: Sexta (6°) del Ministério Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua encargado de la Fiscalia 21°.
ACUSADO: EDUWYN ENRIQUE RIVAS MORGADO, titular de la cedula de identidad N° V-16.362.872, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-09-1984, de 38 años de edad, residenciado en: Urbanización Lara Peña, Calle los Pinos, Casa N° 07. San Sebastián de los Reyes, Municipio San Sebastián, estado Aragua;
DEFENSA PÚBLICA: Abogada MARIA ROJAS, defensora publica número 01.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA
___________________________________________________________________________

En fecha veintisiete (20) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), previo cumplimiento de todas las formalidades de Ley, se celebró la última sesión del debate de Juicio Oral y Público donde en la sala de audiencias se le dio lectura a la parte dispositiva, en la cual expuso esta juzgadora la decisión dictada; debate que dio inició en fecha veintisiete (27) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), en la causa seguida en contra del acusado: EDUWYN ENRIQUE RIVAS MORGADO, titular de la cedula de identidad N° V-16.362.872, antes plenamente identificado y debidamente asistido por la defensa publica, con motivo de la acusación interpuesta en fecha 26 de abril de 2022, por parte de la Fiscalía Vigésima Primeira (21°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, según oficio N° 05-F21-0267-2022, por los hechos que fueron calificados como constitutivos de los delitos PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que, esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el segundo parte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se reservó el lapso de ley para la publicación del texto íntegro de la sentencia, procediendo a dictar en esta fecha pronunciamiento de la sentencia en la garantía del principio de publicidad, en los siguientes términos:

CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Recibió este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el presente asunto penal en fecha ocho (08) de julio de 2022, por distribución de Oficina de Distribución y Recepción de Documentos del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, se aboco esta jurisdicente, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° TSJ-CJ-N°0258-2022, de fecha 16 de marzo de 2022, en mi condición de Jueza Provisorio, al conocimiento del expediente registrado bajo la nomenclatura 8J-0126-22, en la competencia atribuida por el legislador en los artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49.3, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

El artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se ha consumado”:

Por su parte el artículo 68 eiusdem, establece que:

“… Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:

1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control.
2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control.
3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea a fin con su competencia natural…”.


Asimismo el legislador en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la competencia sentó:

“…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

…OMISIS…

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

“…Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”.

Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Judicial, dejo establecido:

“…Artículo 6. Los jueces responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente sólo en los casos y en la forma determinada previamente en las leyes…”.

“…Artículo 10. Corresponde al Poder Judicial conocer y juzgar, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley, de las causas y asuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos, administrativos y fiscales, cualesquiera que sean las personas que intervengan; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare…”.

De modo que, la competencia es la facultad que tiene el órgano jurisdiccional para conocer y decidir un determinado asunto judicial, decidiéndolo y aplicando la voluntad de la ley en la única potestad de administrar justicia, y en la garantía de tutelar derechos. La jurisdicción, no la ejerce directamente el Estado, sino que por el contrario, es delegada en los órganos jurisdiccionales creados al efecto, quienes dentro de sus límites tanto objetivos como subjetivos tiene la función de decidir conforme a derecho en cada caso concreto, garantizando el principio constitucional procesal del juez natural, razón por la cual, este Tribunal Constitucional se declaró COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales. Y Así se declara.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL DEBATE

HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCALÍA:

Al inicio de la audiencia de juicio oral y público, en fecha veintisiete (27) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), la representación fiscal, ratifico y explano el contenido del escrito acusatorio señalando como hecho imputado al (los) acusado (s), el mismo que fue admitido totalmente por el respectivo juez de Control, en este sentido se observa que los hechos imputados por el Ministerio Publico fueron:

“…En fecha 08 de marzo de 2022, se apertura investigación, signada con el N° K-22-0851-00166, por antes la Coordinación del Eje Especial de Investigación de Vehículos de la Delegación Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud que en esa misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, con el objeto de dar cumplimiento a los lineamientos del Fiscal General de la República, en cuanto a la verificación de los Estacionamientos Judiciales del Estado Aragua, se conformó comisión integrada por los funcionarios inspector Jefe DANIEL ARDILA, Detective Jefe GREICY BLANDYN y Detective Agregado PATRICIA MONTERO, adscritos al referido cuerpo de investigaciones en compañía de los Representantes del Ministerio Público en compañía de los Representantes del Ministerio Público KERLY VARGAS, Fiscal Segunda del Ministerio Público y Experto Vehicular GILVER ESCOBAR, adscritos a la División de Peritaje Vehicular del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En ese sentido los funcionarios actuantes, proceden a trasladarse hasta el estacionamiento Judicial La Gamarra, ubicado en la población de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, encontrándose para el momento del procedimiento el hoy acusado EDUWYN ENRIQUE RIVAS MORGADO, en su condición de representante legal del mencionado estacionamiento, tal y como consta en Acta Constitutiva, cursante en auto, haciendo el mismo previa solicitud entrega de los libros de control de ingreso y planillas de revisión de los vehículos recuperados (PVR).
Seguidamente la comisión procede a practicar INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 0084 de fecha 08 de Marzo del 2022, a los fines de corroborar la información aportada por el imputado EDUWYN ENRIQUE RIVAS MORGADO, en relación a los vehículos allí resguardados, logrando verificar y de acuerdo a las Planillas de Revisión de Vehículos Recuperados (PVR) identificadas con los números: 1) 00171, donde describen al Vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AND (sic) 2001, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, PLACAS DBH82U, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC516X1V302115, SERIAL DE MOTOR X1V302115, se determinó que le faltaba lo siguiente: A.- BOMBA DE FRENO, B. TAPA DE ACEITE, C. BOBINA, D. CUERPO DE ACELERACIÓN, E. CUERPO DE VALVULA DE CAJA, F. FAROS DELANTEROS., G. ELECTROVENTILADOR. 2) 00320 en el cual describen al vehículo CLASE CAMIONETA, MARACA JEEP, MODELO CHEROKEE SPORT COLOR GRIS, PLACAS AC620XM, TIPO SPORT WAGON, USO PARTÍCULAR, SERIAL DE CARROCERIA BY4GL48K561103410, de la misma manera le faltaba lo siguiente A.- MOTOR, B. BOMBA DE DIRECCIÓN, C. BOMBA DE FRENO, D. MOTOR DE AIRE ACONDICIONADO, E.RADIADOR, F. ASIENTOS, G. MICAS DELANTERAS, H. CUERPO DE INYECCIÓN, I. CARTER, J.CUERPO DE ACELERACIÓN, K. CAMARA DE MOTOR, I. VOLANTE O CREMALLERA, M. PLATO DE CROCHE, N. ELECTROVENTILADOR, N. PARRILLA, 3) 00402, en cual describe al vehículo CLASE CAMIÓN, MARCA DODGE, MODELO D300, COLOR AZUL, PLACAS A60AE4W, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA 166221, de igual manera carente de lo siguiente A.- BOBINA, B.- BATERIA. 4). (PVR) sin numero, donde describe el vehículo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVY, AÑO 2008, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS AA8638D, SERIAL DE CARROCERIA 3G1SE51X08S129629 SERIAL DE MOTOR X08S129629, le faltaba lo siguiente A.- BOBINA, B.-COMPUTADORA, C.-AMORTIGUADOR IZQUIERDO.
De igual manera, en el Estacionamiento Judicial La Gamarra, se logró ubicar un área no acorde a dicho recinto el cual funge como depósito con un sistema de seguridad a base de cadena y candado contentivo en su interior de diversas partes y piezas mecánicas las cuales de acuerdo a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 0051 de fecha 08 de Marzo de 2022, resultaron ser: A.- UN (01) CUERPO DE INYECCIÓN, B.- UN (01) CARTER, C.- UN (01) CUERPO DE ACELERACIÓN, D.- UNA (01) CAMARA DE ARBOL DE LEVA, E.- UN (01) VOLANTE O CREMALLERA, F.- UN (01) PLATO DE CROCHE, G.- UN (01) ELECTROVENTILADOR, H.- UNA (01) PARRILLA, I.- DOS (02) FAROS, J.- UN (01) ASPA CON BOMBA DE AGUA, K.- SEIS (06) PISTONES, I.- UN (01) CIGÜEÑAL, correspondientes a un vehículo marca JEEP, los cuales cabe destacar corresponde con las piezas descritas en la PVR N° 000320.
Por último, se logró determinar través de las Experticias de Socialización Vehicular Nros 0160,161, 162 y 163, todas de fecha 08-03-2022, practicadas a los vehículos objetos de investigación que los mismo se encuentran parcialmente desvalijado…”


A estos efectos, el representante Fiscal propuso que tales hechos fueron considerados como constitutivos de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano.

HECHOS SEÑALADOS POR LA DEFENSA:

En la oportunidad de la apertura del debate la defensa efectuó los siguientes señalamientos:

“…Buenas tarde a todos los presentes en sala esta representación en el debate del proceso demostrara la inocencia de mi defendido, y con la evacuación de la carga probatoria se solicitara la sentencia absolutoria. Finalmente ciudadana juez, solicito se libre estatus a los funcionarios para establecer su respectiva ubicación, Es todo”

HECHOS ALEGADOS POR EL ACUSADO:

En la oportunidad de la apertura del debate el acusado debidamente impuesto de los derechos que le asisten en todo estado y grado del proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 ordinal 5, y artículos 127.8 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuo los siguientes señalamientos de la siguiente manera:

“…No deseo declarar, es todo…”

CONCLUSIONES O ALEGATOS FINALES DE LAS PARTES:

En sesión celebrada en fecha, veinte (20) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), a manera de alegatos finales o conclusiones, la FISCALÍA SEXTA (6º) DEL MINISTERIO PÚBLICO abogado GABRIEL HERRERA, expuso:

“…Buenas tardes Ciudadana Juez, Ciudadana Secretaria, Defensa y demás presentes en sala, de conformidad a lo establecido en la norma adjetiva penal en su artículo 343, esta representación fiscal pasa a emitir las siguientes conclusiones de este debate oral y público en la presente causa; en el presente juicio fueron incorporadas todas y cada una de las pruebas documentales, las cuales fueron traídas a este debate oral y público, elementos de pruebas que pudieron ser apreciados por usted ciudadana juez a través de su sana crítica y .experiencias, elementos de prueba que se relacionan entre sí y comprometen al ciudadano EDUWYN ENRIQUE RIVAS MORGADO, titular de la cedula de identidad N° V-16.362.872, quien desplego una conducta típica, antijurídica y punible que encuadra perfectamente el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, es por lo que, solicito a este digno Tribunal, vistos y valorado cada uno de los órganos de pruebas, sea dictada una sentencia condenatoria en contra del ciudadano antes identificado y presente en sala, es todo…”.

Por su parte, la DEFENSORA PÚBLICA abogada MARÍA ROJAS, expuso:

“…Visto que dentro del desarrollo del presente debate oral y público la fiscalía del ministerio público no demostró la responsabilidad penal de mi defendido, es por ello, que esta defensa solicito que el mismo sea beneficiado de una sentencia absolutoria, la libertad plena y el cese de todas la medidas que hayan sido dictadas en su contra, es todo…”.

En cuanto, al derecho de las partes de ejercer su Derecho a Réplica, estas no lo ejercieron.

DE LOS ACUSADOS EN LAS CONCLUSIONES:

El acusado EDUWYN ENRIQUE RIVAS MORGADO, titular de la cedula de identidad N° V-16.362.872, siendo impuestos nuevamente del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de manera individual declaro:

“Me declaro inocente, es todo”.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
SOBRE LA NO DEMOSTRACIÓN DEL HECHO Y LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO

Durante el debate oral y público, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “publicidad”, “concentración” y “oralidad”, previstos en los artículos 315, 316, 318 y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 de la referida norma; procediendo este Tribunal a enunciar cada uno de ellos, y que conforme a lo previsto en el artículo 18 de la norma adjetiva penal, que refiere el “principio de contradicción”, lo que se traduce en la posibilidad que tienen las partes de oponerse a que se reciban probanzas ilícitas o inoportunas y la posibilidad de poderlos impugnar; las cuales luego de ser sometidas al contradictorio y carga de las partes, fueron apreciadas y valoradas por este Órgano Jurisdiccional, por no haber sido los mismos impugnados de manera valida alguna para esta Juzgadora, motivo por el cual, se les da pleno valor probatorio; quedando con ellos los hechos antes narrados no demostrados, con los cuales esta Juzgadora tuvo el convencimiento para determinar que no se estableció más allá de una duda razonable, la responsabilidad penal del acusado EDUWYN ENRIQUE RIVAS MORGADO, titular de la cedula de identidad N° V-16.362.872, en el tipo penal calificado por el representante fiscal del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, no estableciéndose con certeza que la conducta antijurídica que se desprende de las actas procesales haya sido desplegada por el mismo, y mucho menos haya ocasionado dicho ilícito penal de la manera imputada, por lo que, no se comprobó la culpabilidad y responsabilidad del supra acusado. Y así se decide.

VALORACION DEL ACERVO PROBATORIO PRODUCIDO DURANTE EL DEBATE

En este sentido es importante destacar lo que ha referido nuestro máximo Tribunal en cuanto a esta actividad propia del Juez en esta fase, es decir, en lo referido a la valoración de las pruebas, al respecto, la Sala de Casación Penal ha señalado en expediente N° AA30-P-2014-000131, de fecha 10-10-2014 y con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES, lo siguiente:

“…(…) La valoración que realice el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio (…) Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal (…)”. (Sentencia N° 476, del 13 de diciembre de 2013). (Resaltado agregado).
Conforme al criterio expuesto, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de cada una de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación, resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto.
La motivación de una sentencia consiste en manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente y, por último, valorándolas éstas conforme al sistema de la sana crítica. Esta labor corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que determinan los hechos en el proceso, según los principios de inmediación y contradicción.
De acuerdo al extracto citado, se desprende que en las sentencias los jueces deben apreciar las pruebas incorporadas en el debate, analizándolas individualmente y confrontándolas unas con otras, expresando el valor que les merecen en función de la determinación de los hechos controvertidos, la participación y la culpabilidad del acusado.
Esta Sala estima oportuno señalar que, no basta con considerar que el acervo probatorio resulta suficiente para demostrar la culpabilidad o no de los imputados, es obligatorio motivar de manera clara y coherente las razones para llegar a la conclusión que se expresa en una decisión; asimismo, los sentenciadores de las Cortes de Apelaciones, cuando se les invoca como motivo de impugnación la falta de motivación, deben cumplir con la obligación de expresar razonadamente los motivos jurídicos por los cuales declaran sin lugar las denuncias formuladas por los recurrentes, sin limitarse a transcribir lo establecido por el Tribunal de Juicio.
Al respecto, la Sala de Casación Penal ha establecido que las Cortes de Apelaciones incurren en el vicio de inmotivación, “(…) Fundamentalmente por dos razones: la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda: cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Sentencia N° 164, de fecha 27 de junio de 2006). (Destacado agregado).
Asimismo, la Sala ha señalado que, “(…) las Cortes de Apelaciones deben admitir el recurso de apelación, cuando sea interpuesto por el legitimado para ello, dentro del tiempo perentorio para hacerlo y contra la sentencia impugnable o recurrible, ya que no puede desestimarlo o negar su admisión, sacrificando la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, y una vez admitido, deberá decidir, según el criterio de los sentenciadores, con lugar o sin lugar todo lo alegado por los recurrentes, ya que de otra forma, se violaría el derecho a una segunda revisión del fallo dictado por el Tribunal de Juicio (…)”. (Sentencia N° 580, del 20 de noviembre de 2009). (Destacado agregado)…”

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

“… TESTIMONIALES:

FUNCIONARIOS ACTUANTES Y EXPERTOS:

1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS: Inspector Jefe DANIEL ARDILA, Detective Jefe GREICY BLANDIN y Detective Agregado PATRICIA MONTERO, adscritos a la Coordinación del Eje Especial de Investigación de Vehículos de la Delegación Aragua del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas; por ser útil, necesario y pertinente ya que suscribieron:

• ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 08 de marzo del 2022, a través de la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho, y procedimiento a través del cual resulto aprehendido el ciudadano EDUWYN ENRIQUE RIVAS MORGADO y las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes en virtud de ser de interés criminalístico a los presentes hechos.

• INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA N° 0084 de fecha 08 de Marzo del 2022, practicada en el Estacionamiento Judicial La Gamarra, ubicado en la población de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, a través de la cual se acreditan las características físicas donde se desarrollaron los hechos, así como la descripción de las evidencias objeto de investigación.

2.- DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIA Detective Agregado PATRICIA MONTERO, a la Coordinación del Eje Especial de Investigación de Vehículos de la Delegación Aragua del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas; por ser útil, necesario y pertinente ya que suscribió:

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0051 de fecha 08 de Marzo de 2022, practicada a diversas partes y piezas de vehículos automotor incautadas en el Estacionamiento Judicial La Gamarra.

• REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° K-22-0851-0851-00166, N° PRCC 026-22, de fecha 08 de Marzo de 2022, donde se incautan las evidencias consistentes en: “A. UN (01) CUERPO DE INYECCIÓN, B. UN (01) CARTE, C. UN (01) CUERPO DE ACELERACIÓN, D.UNA (01) CAMARA CON ARBOL DE LEVA, E. (01) VOLANTE O CREMALLERA, F. UN (01) PLATO DE CROCHE, G. UN (01) ELECTRO VENTILADOR, H. UNA (01) PARRILLA, I. DOS (02) FAROS, J. UNA (01) ASPA CON BOMBA DE AGUA, K. SEIS (06) PISTONES Y UN (01) CIGÜEÑAL.

3.- DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIA Detective Jefe GREICY BLANDIN, a la Coordinación del Eje Especial de Investigación de Vehículos de la Delegación Aragua del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas; por ser útil, necesario y pertinente ya que suscribió:

• REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N K-22-0851-0851-00166, N° PRCC 025-22, de fecha 08 de Marzo de 2022, donde se incautan las evidencias consistentes en: “UN (01) DOCUMENTO EN ORIGINAL DE ACTA CONSTITUTIVA DEL ESTACIONAMIENTO Y SERVICIOS GRUAS LA GAMARRA C.A. EMITIDO POR EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA.”

• REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° K-22-0851-0851-00166, N° PRCC 027-22, de fecha 08 de Marzo de 2022, donde se incautan las evidencias consistentes en: UN (01) VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO CORSA, AÑO 2001, COLOR GRIS, PLACAS DBH82U, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC516X1V302115, SERIAL DE MOTOR X1V302115

• REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° K-22-0851-0851-00166, N° PRCC 028-22, de fecha 08 de Marzo de 2022, donde se incautan las evidencias consistentes en: “UN (01) VEHICULO CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE SPORT, COLOR GRIS, PLACAS AC620XM, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4GL48K561103410.”

• REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° K-22-0851-0851-00166, N° PRCC 029-22, de fecha 08 de Marzo de 2022, donde se incautan las evidencias consistentes en: UN (01) VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA DODGE, MODELO D300, COLOR AZUL Y GRIS, PLACAS A60AA4W, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA 166221.”

• REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° K-22-0851-0851-00166, N° PRCC 030-22, de fecha 08 de Marzo de 2022, donde se incautan las evidencias consistentes en: “UN (01) VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVY, COLOR BLANCO, PLACAS AA863BD, TIPO SEDAN, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 3G1SE51X08S129629, SERIAL DE MOTOR X08S129629.”

• REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° K-22-0851-0851-00166, N° PRCC 031-22, de fecha 08 de Marzo de 2022, donde se incautan las evidencias consistentes en: “ UNA (01) PLANILLA DE REVISIÓN DE VEHICULO RECUPERADO NUMERO 00171, FECHA 25-10-2018, DEL ESTACIONAMIENTO Y SERVICIOS DE GRUAS LA GAMARRA EN EL CUAL DESCRIBE EL VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO CORSA, AÑO 2001, COLOR GRIS, PLACAS DBH82U, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC516X1V302115, SERIAL DE MOTOR X1V302115.”

• REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° K-22-0851-0851-00166, N° PRCC 032-22, de fecha 08 de Marzo de 2022, donde se incautan las evidencias consistentes en: “UNA (01) PLANILLA DE REVISIÓN DE VEHICULO RECUPERADO NUMERO 00320, FECHA 21-10-2019, DEL ESTACIONAMIENTO Y SERVICIO DE GRUAS LA GAMARRA EN EL CUAL DESCRIBE EL VEHICULO CLASE CAMIONETA MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE SPORT, COLOR GRIS, PLACAS AC620XM, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4GL48K561103410.”

• REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° K-22-0851-0851-00166, N° PRCC 033-22, de fecha 08 de Marzo de 2022, donde se incautan las evidencias consistentes en: “UNA (01) PLANILLA DE REVISIÓN DE VEHICULO RECUPERADO NUMERO 000402, FECHA 21-11-2019, DEL ESTACIONAMIENTO Y SERVICIOS DE GRUAS LA GAMARRA EN EL CUAL DESCRIBE EL VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA DODGE, MODEL D300, COLOR AZUL Y GRIS, PLACAS A60AA4W, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA 166221.”

• REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° K-22-0851-0851-00166, N° PRCC 034-22, de fecha 08 de Marzo de 2022, donde se incautan las evidencias consistentes en: “UNA (01) PLANILLA DE REVISIÓN DE VEHICULO RECUPERADO NUMERO S/N DE FECHA 28-03-18, DEL ESTACIONAMIENTO Y SERVICIO DE GRUAS LA GAMARRA EN EL CUAL DESCRIBE EL VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVY, COLOR BLANCO, PLACAS AA863BD, TIPO SEDAN, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 3G1SE51X08S1 29629, SERIAL DE MOTOR X08S129629.”

4.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Detective Jefe GREICY BLANDIN Y DETECTIVE JEFE ALEXIS HIDALGO, adscritos al Eje de Investigación Contra el Hurto y Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Aragua; por ser útil, necesario y pertinente ya que suscribieron:

• EXPERTICIA DE SERIALIZACIÓN VEHICULAR, N° PRCC 0160, de fecha 08 de Marzo de 2022, practicada al Vehículo: “UN (01) VEHICULO CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE SPORT, COLOR PLATA, PLACAS AC620XM, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4GL48K561103410.” A través de la cual se demuestra la existencia y características de uno de los vehículos Automotor parcialmente desvalijado en el Estacionamiento Judicial La Gamarra.

• EXPERTICIA DE SERIALIZACIÓN VEHICULAR, N° PRCC 0161, de fecha 08 de Marzo de 2022, practicada al Vehículo: UN (01) VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO CORSA, AÑO 2001, COLOR BEIGE, PLACAS DBH82U, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC516X1V302115, SERIAL DE MOTOR X1V302115. A través de la cual se demuestra la existencia y características de uno de los vehículos Automotor parcialmente en el Estacionamiento Judicial La Gamarra.

• EXPERTICIA DE SERIALIZACIÓN VEHICULAR, N° PRCC 0162, de fecha 08 de Marzo de 2022, practicada al Vehículo: “UN (01) VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVY, COLOR BLANCO, PLACAS AA863BD, TIPO SEDAN, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 3G1SE51X08S129629, SERIAL DE MOTOR X08S129629.” A través de la cual se demuestra la existencia y características de uno de los vehículos Automotor parcialmente en el Estacionamiento Judicial La Gamarra.


• EXPERTICIA DE SERIALIZACIÓN VEHICULAR, N° PRCC 0163, de fecha 08 de Marzo de 2022, practicada al Vehículo: “UN (01) VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA DODGE, MODELO D300, COLOR AZUL, PLACAS A60AA4W, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA 166221.” A través de la cual se demuestra la existencia y características de uno de los vehículos Automotor parcialmente en el Estacionamiento Judicial La Gamarra.

II.- DOCUMENTALES:

01.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08 de Marzo de 2022, suscrita por la Funcionario Detective Jefe GREICY BLANDIN y Detective Agregado PATRICIA MONTERO, adscritas a la Coordinación del Eje Especial de Investigación de Vehículos de la Delegación Aragua del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es útil, pertinente y necesaria para su lectura por cuanto se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos, y del procedimiento a través del cual resulto aprehendido el ciudadano EDUWYN ENRIQUE RIVAS MORGADO y las evidencias colectadas por los funcionarios actuantes en virtud de ser de interés criminalístico a los presentes hechos.

02.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° K-22-0851-0851-00166, N° PRCC 026-22, de fecha 08 de Marzo de 2022, suscrita por la Detective Agregado PATRICIA MONTERO, adscrita al Eje de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Aragua. Por ser pertinente y necesario, ya que de su lectura se aprecian las características físicas de las evidencias colectadas siendo esta: “A. UN (01) CUERPO DE INYECCIÓN, B. UN (01) CARTE, C. UN (01) CUERPO DE ACELERACIÓN, D.UNA (01) CAMARA CON ARBOL DE LEVA, E. (01) VOLANTE O CREMALLERA, F. UN (01) PLATO DE CROCHE, G. UN (01) ELECTRO VENTILADOR, H. UNA (01) PARRILLA, I. DOS (02) FAROS, J. UNA (01) ASPA CON BOMBA DE AGUA, K. SEIS (06) PISTONES Y UN (01) CIGÜEÑAL.

03.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N K-22-0851-0851-00166, N° PRCC 025-22, de fecha 08 de Marzo de 2022, suscrita por la Detective Jefe GREICY BLANDIN, adscrita al Eje de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Aragua. Por ser pertinente y necesario, ya que de su lectura se aprecian las características físicas de las evidencias colectadas siendo esta: UN (01) DOCUMENTO EN ORIGINAL DE ACTA CONSTITUTIVA DEL ESTACIONAMIENTO Y SERVICIOS GRUAS LA GAMARRA C.A. EMITIDO POR EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA.”

04.- COPIA SIMPLE DEL ACTA CONSTITUTIVA, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el número 15, Tomo 75-A, correspondiente al estacionamiento y Servicio de Grúas La Gamarra C.A., EDUWYN ENRIQUE RIVAS MORGADO, V-16.362.872 (Presidente) MANUEL ALFREDO RIVAS MORGADO, V-14.395.316 (Vicepresidente) LEONIDAS JOSEFINA MORGADO DE RIVAS. V-4.364.718 (Secretaria), por ser pertinente y necesario, ya que de su lectura se demuestra la condición de funcionario (sic) del imputado EDUWYN ENRIQUE RIVAS MORGADO.

05.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N K-22-0851-0851-00166, N° PRCC 027-22, de fecha 08 de Marzo de 2022, suscrita por la Detective Jefe GREICY BLANDIN, adscrita al Eje de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Aragua, Por ser pertinente y necesario, ya que de su lectura se aprecian las características físicas de las evidencias colectadas siendo esta: UN (01) VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO CORSA, AÑO 2001, COLOR GRIS, PLACAS DBH82U, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC516X1V302115, SERIAL DE MOTOR X1V302115.

06.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° K-22-0851-0851-00166, N° PRCC 028-22, de fecha 08 de Marzo de 2022, suscrita por la Detective Jefe GREICY BLANDIN, adscrita al Eje de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Aragua, Por ser pertinente y necesario, ya que de su lectura se aprecian las características físicas de las evidencias colectadas siendo esta: UN (01) VEHICULO CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, TIPO SEDAN, MODELO CHEROKEE, COLOR GRIS, PLACAS AC620XM, TIPO SPORT WAGON, USO PARICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4GL48K561103410.

07.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° K-22-0851-0851-00166, N° PRCC 029-22, de fecha 08 de Marzo de 2022, suscrita por la Detective Jefe GREICY BLANDIN, adscrita al Eje de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Aragua, Por ser pertinente y necesario, ya que de su lectura se aprecian las características físicas de las evidencias colectadas siendo esta: “UN (01) VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA DODGE, MODELO D300, COLOR AZUL Y GRIS, PLACAS A60AA4W, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA 166221.”

08.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° K-22-0851-0851-00166, N° PRCC 030-22, de fecha 08 de Marzo de 2022, suscrita por la Detective Jefe GREICY BLANDIN, adscrita al Eje de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Aragua, Por ser pertinente y necesario, ya que de su lectura se aprecian las características físicas de las evidencias colectadas siendo esta: “UN (01) VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVY, COLOR BLANCO, PLACAS AA863BD, TIPO SEDAN, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 3G1SE51X08S129629, SERIAL DE MOTOR X08S129629.”

09.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° K-22-0851-0851-00166, N° PRCC 031-22, de fecha 08 de Marzo de 2022, suscrita por la Detective Jefe GREICY BLANDIN, adscrita al Eje de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Aragua, Por ser pertinente y necesario, ya que de su lectura se aprecian las características físicas de las evidencias colectadas siendo esta: “ UNA (01) PLANILLA DE REVISIÓN DE VEHICULO RECUPERADO NUMERO 00171, FECHA 25-10-2018, DEL ESTACIONAMIENTO Y SERVICIOS DE GRUAS LA GAMARRA EN EL CUAL DESCRIBE EL VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO CORSA, AÑO 2001, COLOR GRIS, PLACAS DBH82U, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC516X1V302115, SERIAL DE MOTOR X1V302115.”

10.- COPIA DEL REGISTRO DE RECEPCIÓN Y ENTREGA DE VEHICULOS RECUPERADOS N° 00171, llevada por el Estacionamiento Judicial La Gamarra correspondiente al vehículo automotor, “UN (01) VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO CORSA, AÑO 2001, COLOR GRIS, PLACAS DBH82U, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC516X1V302115, SERIAL DE MOTOR X1V302115.”. Por ser pertinente y necesario, ya que de su lectura se aprecian las características físicas de cómo ingreso el vehículo en mención al Estacionamiento Judicial La Gamarra.

11.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° K-22-0851-0851-00166, N° PRCC 032-22, de fecha 08 de Marzo de 2022, por ser pertinente y necesario, ya que de su lectura se aprecian las características físicas de las evidencias colectadas siendo esta: : “UNA (01) PLANILLA DE REVISIÓN DE VEHICULO RECUPERADO NUMERO 00320, FECHA 21-10-2019, DEL ESTACIONAMIENTO Y SERVICIO DE GRUAS LA GAMARRA EN EL CUAL DESCRIBE EL VEHICULO CLASE CAMIONETA MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE SPORT, COLOR GRIS, PLACAS AC620XM, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4GL48K561103410.”

12.- COPIA DEL REGISTRO DE RECEPCIÓN Y ENTREGA DE VEHICULOS RECUPERADOS N° 000320, llevada por el Estacionamiento Judicial La Gamarra correspondiente al vehículo automotor: “UN (01) VEHICULO CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE SPORT, COLOR GRIS, PLACAS AC620XM, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4GL48K561103410.” Por ser pertinente y necesario, ya que de su lectura se aprecian las características físicas de cómo ingreso el vehículo en mención al Estacionamiento Judicial La Gamarra..

13.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° K-22-0851-0851-00166, N° PRCC 033-22, de fecha 08 de Marzo de 2022, Por ser pertinente y necesario, ya que de su lectura se aprecian las características físicas de las evidencias colectadas siendo esta: “UNA (01) PLANILLA DE REVISIÓN DE VEHICULO RECUPERADO NUMERO 000402, FECHA 21-11-2019, DEL ESTACIONAMIENTO Y SERVICIOS DE GRUAS LA GAMARRA EN EL CUAL DESCRIBE EL VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA DODGE, MODEL D300, COLOR AZUL Y GRIS, PLACAS A60AA4W, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA 166221.”

14.- COPIA DEL REGISTRO DE RECEPCIÓN Y ENTREGA DE VEHICULOS RECUPERADOS N° 000402¸ llevada por el Estacionamiento Judicial La Gamarra correspondiente al vehículo automotor: “UN (01) VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA DODGE, MODEL D300, COLOR AZUL Y GRIS, PLACAS A60AA4W, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA 166221.” Por ser pertinente y necesario, ya que de su lectura se aprecian las características físicas de cómo ingreso el vehículo en mención al Estacionamiento Judicial La Gamarra..

15.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° K-22-0851-0851-00166, N° PRCC 034-22, de fecha 08 de Marzo de 2022, suscrita por la Detective Jefe GREICY BLANDIN, adscrita al Eje de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Aragua, Por ser pertinente y necesario, ya que de su lectura se aprecian las características físicas de las evidencias colectadas siendo esta: “UNA (01) PLANILLA DE REVISIÓN DE VEHICULO RECUPERADO NUMERO S/N DE FECHA 28-03-18, DEL ESTACIONAMIENTO Y SERVICIO DE GRUAS LA GAMARRA EN EL CUAL DESCRIBE EL VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVY, COLOR BLANCO, PLACAS AA863BD, TIPO SEDAN, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 3G1SE51X08S1 29629, SERIAL DE MOTOR X08S129629.”

16.- COPIA DEL REGISTRO DE RECEPCIÓN Y ENTREGA DE VEHICULOS RECUPERADOS S/N, llevada por el Estacionamiento Judicial La Gamarra correspondiente al vehículo automotor: “UN (01) VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVY, COLOR BLANCO, PLACAS AA863BD, TIPO SEDAN, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 3G1SE51X08S129629, SERIAL DE MOTOR X08S129629.”
En consecuencia, procede esta Juzgadora a efectuar la valoración correspondiente de los órganos de pruebas admitidos en su oportunidad procesal y evacuadas en el desarrollo del debate oral y público, lo cual se efectuó de la forma siguiente:

ANALISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS

A los fines de acreditar la comisión del hecho punible imputado, y la participación del acusado en los mismos, el Ministerio Publico Promovió las siguientes pruebas que con la anuencia y bajo el control de la defensa, fueron recibidas durante el curso del debate oral y público:

TESTIMONIALES:

1) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO GREICY BLANDIN titular de la cedula de identidad V-14.355.547, Credencial: 33.362, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas coordinación del eje especial de Investigaciones de Vehículos de la Delegación Estadal Aragua, quien previo juramento de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en sesión de fecha martes treinta (30) de mayo de 2023, una vez exhibido el informe técnico, expuso:

“…estaba realizando una supervisión del estacionamiento judicial la Gamarra ubicado en San Sebastián de los Reyes informamos de nuestra presencia la fiscal segunda del Ministerio Público Abg. Kerly Vargas, solicito al dueño los documentos de registro, los libros pertinentes, y las planillas PVR, 4 de los vehículos presentaban esa novedad, más adelante había un sitio donde se encontraban la piezas de los vehículos se realizó la fijación fotográfica de las evidencias y realice las experticias de los vehículos que se encontraban en esa realizadas las experticias se hacen las cadenas de custodias por encontrarse inmersos en delito contra la propiedad en cuanto a las experticias de los vehículos se realizó la experticia de una camioneta cherokee que al verificar en el sistema esta se encontraba solicitada, posterior se realizó la experticia de un vehículo marca corsa el cual se encontraba falso en sus seriales posteriormente se hizo la experticia de un chevy el cual se encontraba incautado, se hizo la experticia de un camión marca dodge (sic), no presentaba ninguna solicitud así mismo se realizó las cadena de custodia de las planillas PVR y el registro mercantil del estacionamiento y de los vehículos, es todo” Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la fiscal del ministerio público, quien procedió a interrogar al funcionario de la siguiente manera: ¿Me indicas el nombre del estacionamiento? Estacionamiento Judicial La Gamarra ubicado en San Sebastián de los Reyes estado Aragua. ¿Cuál fue su participación en ese procedimiento? Nos encontrábamos con los fiscales del Ministerio Publico las estábamos constatando los estacionamientos de que todo estuviese en orden y el procedimiento lo realicé yo. ¿adicionalmente a eso, que pudieron observar? ¿Cuál fue el motivo de la aprehensión? Las PVR decían que tenían un faro y el vehículo no lo tenía ¿Qué es una PVR? una planilla ¿Que se realiza? se hace una vez que el vehículo es incautado antes de ser trasladado al estacionamiento se deja constancia en la planilla de las condiciones del vehículo ¿eso pudo haber ocurrido en otro lado? En la planilla decía que estaba en una condición y se encontraba en otra condición ¿el serial falso era de un vehículo? si correcto ¿se encontraba en la misma condición esos vehículos estaban incautados? si por eso se encontraban en el estacionamiento ¿no verifican porque fueron incautados? No ¿Los seriales falsos son atribuirle al estacionamiento o no? No. Acto Seguido se le cede el derecho a palabra a la defensa pública abogada MARIA ROJAS, quien procedió a interrogar al funcionario de la siguiente manera: ¿Su participación? realice todas las actuaciones ¿Cuál fue el motivo de la inspección? una supervisión. ¿Qué observaste? un montón de carros ¿Había alguna o irregularidad?, cuando se chequea las planillas ¿Fueron al azar o de cada uno de los vehículos?, del lote de 10 que se seleccionó solo 4 presentaron irregularidades ¿Cuáles vehículos me los puedes mencionar? Uno de ellos fue un jeep al que le faltaban piezas ¿En que sitio encontraron las piezas? en un depósito dentro del estacionamiento ¿Esas piezas formaban parte de los vehículos?, si de los 4 vehículos que presentaron irregularidades. Acto seguido la juez del tribunal toma la palabra y procede a interrogar al funcionario, al cual le realiza las siguientes preguntas: ¿Cuantos funcionarios conformaban la comisión? 3 del Ministerio Público y 3 del Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas ¿Quiénes del Ministerio Público? YILDER ESCOBAR, ZURITA y por el Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas mi persona ¿Cuándo se comisionan a donde llegan?, veníamos de otro estacionamiento ¿Cuando llegan a la gamarra por quien son recibidos?, por los encargado ¿Que les solicitan?, la DRA Kerly Vargas, los libros de registro y las planillas de PVR ella decía cuáles eran los que íbamos a supervisar ¿Cuantas planillas solicito? ella saco varias de esas solo selecciono 4 ¿Cuál es el fin único de esas planillas?, dejar constancia de las condiciones del vehículo ¿De esas revisiones de los vehículos en cuanto vehículos existió irregularidad? Cuatro de ellos, ¿Cuáles eran esos vehículos? Un corsa, una cherokee, un Chevy y un camión ¿Que irregularidades presento cada uno de esos vehículos? , al corsa le faltaba a la cherokee le faltaba al camión le faltaba y al chevy le faltaba ¿Esa piezas que les faltaba se encontraban en el estacionamiento? en lo que fungía como un depósito, se encontraban las piezas, habían piezas de la cheroki (sic) pero no se visualizó las piezas de los otros vehículos. ¿Tenían testigos del procedimiento? No. ¿Se encontraba alguien más presente? si se encontraba un familiar y otra persona que trabaja allí. ¿Se les tomo declaración? no lo recuerdo. ¿Quién le hace la aprensión al ciudadano? Nosotros. ¿A donde lo trasladaron? a la sede le Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ¿Que les indica el ciudadano en relación a las piezas? no que desconocía ¿En la cadena de custodia se especifica? el acta constitutiva si. ¿Que especifica? la razón social de la empresa. ¿En relación a las planillas se deja constancia de la razón si esta solicitado? No ¿Usted realizo la inspección? No. ¿Quién la realizo? Patricia Montero. ¿Dónde se encuentra adscrita? al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coordinación de estrategias Especiales Delegación Municipal Maracay. ¿El funcionario ardilla que realizo? igual que yo, y la inspección corporal del ciudadano aprendido. ¿Después de que hacen la inspección y todo el procedimiento esos vehículos se quedan allí? Si esos se quedan allí en ese estacionamiento…”


VALORACIÓN:

Con la declaración del funcionario, quien procedió a rendir interpretación como Técnico del manifiesto del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08-03-2022, la cual corre inserta en el folio uno (01) de la pieza I del expediente; INSPECCION TECNICO POLICIAL Numero 0084. de fecha 08-03-2022, la cual corre inserta en el folio cuatro (04) de la pieza I del expediente; EXPERTICIA DE SERIALIZACION Numero 0160 de fecha 08-03-2022, la cual corre inserta en el folio sesenta y uno (61) de la pieza I del expediente; EXPERTICIA DE SERIALIZACION Numero 0161 de fecha 08-03-2022, la cual corre inserta en el folio sesenta y dos (62) de la pieza I del expediente; EXPERTICIA DE SERIALIZACION Numero 0162 de fecha 08-03-2022, la cual corre inserta en el folio sesenta y tres (63) de la pieza I del expediente; EXPERTICIA DE SERIALIZACION Numero 0163 de fecha 08-03-2022, la cual corre inserta en el folio sesenta y cuatro (64) de la pieza I del expediente, quien en su deposición dejo establecido que el peritaje de la inspección técnico la realizo la funcionaria PATRICIA MONTERO y el procedimiento lo realizo ella relató.

Se desprende de su deposición, dudas razonables para determinar la responsabilidad penal de la persona acusada, pues a la luz de la búsqueda de la verdad demostró durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene a los actos realizados por ella, siendo apreciada por esta juzgadora como soporte técnico y no prueba convincente que pudiese determinar la participación del ciudadano en los hechos incriminados, sin un testigo presencial que haya evidenciado que el justiciable Eduwyn Enrique Rivas Morgado como encargado del estacionamiento judicial “la gamarra” con sede en San Sebastián de los Reyes estado Aragua, haya sido encontrado desvalijando los vehículos objetos de inspección y mucho menos que se haya determinado con medios probatorios que así lo sustenten, algún enriquecimiento ilícito por parte del mismo o comercialización respecto a las partes y piezas de los vehículos que presuntamente se encontraron desprovistas, descalificándose por si solo el solo dicho de la funcionaria, apreciándose como un elemento de prueba de orientación únicamente para determinar las características físicas de los objetos señalados como incriminados, el estado y conservación de los mismos, sin que se desprende de dicho análisis pericial algún indicio que involucre la participación del acusado. Donde a juicio de esta juzgadora, la investigación debió proseguir, por cuanto con los elementos traídos al juicio, no fueron suficientes para determinar algún tipo de participación al acusado de autos, no siendo el hecho objeto del proceso atribuible en su contra.

2) DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIA PATRICIA MONTERO V-23.784.337 credencial 44405 adscrita a la delegación municipal Maracay, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay , quien en sesión de fecha martes once (11) de julio de 2023, y prestado juramento de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“…realice la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0084 de fecha 8 de marzo del 2021 a las 3:30 horas de la tarde se constituye la comisión junto a los funcionarios Ardila, Greici Blandin y mi persona nos dirigimos a un estacionamiento judicial realice el Reconocimiento Técnico número 0051 de fecha 8 de marzo de 2021. Es todo” Acto seguido se le sede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿realizaron la planilla PVR y corresponde con los vehículos revisados? si por que la Dra. pidió planillas al azar. ¿Los vehículos estaban en las condiciones en que aparece en la PVR? si lo único era que una camioneta decía que estaba completa y no era a si tenía varias piezas afuera. Es todo” Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa Publica, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿En qué fecha se trasladaron? 8 de marzo de 2021. ¿Se trasladaron a razón de que? fueron unas visitas al azar. ¿Estaba el ciudadano presente? Sí. ¿Cuándo verificaron los repuestos que faltaban coincidían? si había tres que no estaban y otros estaban en el depósito. ¿Cuál es la finalidad de la inspección? eso se realiza a todo procedimiento y el reconocimiento se les hace a los repuestos o lo incautado para darle una veracidad y especificar las características. Acto seguido la juez del tribunal toma la palabra, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿En relación a la PVR coincide con los vehículos que habían elegidos? ella los eligió al azar y fuimos a verificar si estaban en el mismo estado, tres de ellos si estaban conforme al PVR, solo uno de esos estaba desvalijado que era la camioneta tipo jeep. ¿En relación al vehículo que estaba desvalijado los repuestos que se encontraban en el otro lugar eran los repuestos que se le habían sustraído a la camioneta se dejó constancia? no solo se dejó constancia de que se consiguieron los repuestos, pero no que correspondían a lo faltante de la camioneta eso no queda plasmado. ¿De orientación o de certeza? de orientación ¿Cuáles fueron las conclusiones? que se dejó constancia que corresponde a partes y piezas mecánicas. ¿Cómo certifica en la inspección que esos repuestos corresponden a la camioneta? no soy de vehículo. ¿Se deja constancia que esos repuestos eran del vehículo desvalijado? solo dejo constancia que eso pertenece a un vehículo marca jeep. ¿Al momento quien los recibe? estaba el sr presente. ¿Únicamente el señor? no recuerdo…”


VALORACIÓN:

Este funcionario policial, señalo en esta sala de audiencias haber realizado el Reconocimiento Técnico número 0051 de fecha 8 de marzo de 2022, rindiendo bajo juramento que le fue practicado dictamen pericial a partes y piezas de vehículos, sin que se determinara a que vehículo en particular pertenecían las mismas, no aportando certificación a través de la inspección técnica que los repuestos corresponda específicamente al vehículo tipo camioneta presuntamente desvalijado, señalando que las partes y piezas correspondían a un vehículo marca jeep.

En este sentido, del testimonio del funcionario no obtiene quien aquí decide ningún tipo de elemento de convicción que determine la participación del ciudadano EDUWYN ENRIQUE RIVAS MORGADO, titular de la cedula de identidad N° V-16.362.872, sobre los hechos señalados por el titular de la acción penal, esta juzgadora, no acoge ningún valor probatorio, más allá de los conocimientos científicos que el funcionario tiene sobre la materia, se logra observar incongruencia de los actos realizados generando serias dudas acerca de la veracidad de las informaciones suministradas por los funcionarios actuantes, por lo que, no puede esta juzgadora de los señalamientos obtenidos por el funcionario acreditar la responsabilidad penal del justiciable, más allá, de toda duda razonable.

De las Promovidas por la Defensa:

3) DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO DE LA CIUDADANA ARIANNA DE LA CARIDAD BELIZARIO GOMEZ, titular de la cedula de identidad, V-18.836.563, quien en sesión de fecha martes once (11) de julio de 2023, y prestado juramento de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

“…vivo en la urbanización Lara Peña de San Sebastián de los Reyes, calle los pinos casa c-7 soy secretaria en el estacionamiento, teléfono 0424-106.32.10, ese día ellos llegaron los funcionarios dijeron que iban a hacer una inspección pidieron la documentación los libros escogieron varias PVR al azar y se dirigieron al campo a verificar yo me quede con un funcionario dándoles la permisología se fijaron en la camioneta pidieron los papeles dijeron que les faltaba una piezas les dijimos que estaban resguardadas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa Publica, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Cuándo llegaron cuantas planillas pidieron? ellos pidieron la carpeta. ¿Cuántas se llevaron? varias como ocho. ¿Cuándo hacen la verificación cuantos estaban completos? tres de ellos estaban completos. ¿Cuándo la camioneta estaba recuperada en la planilla aparecía que los repuestos estaban aparte? Sí. ¿Cuándo llegaron quienes estaban? estaba un gruero, un señor el vigilante y yo. Es todo. Acto seguido se le sede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Cuál es su trabajo? cuidar la PVR, llenar los libros atender a las personas. ¿Sabe si el estacionamiento ha denunciado la perdida de repuestos? un robo que hubo una vez. ¿Hace cuánto? como 6 años. ¿En qué parte indica que los repuestos están sueltos? aquí no lo indica en si eso lo llena un gruero. ¿Usted indica que en la PVR indica que los repuestos están aparte en que parte lo indica? no lo indica. ¿Aquí no hay manera de dejar constancia que los repuestos estaban fuera del vehículo en esta PVR? No. Acto seguido la juez del tribunal toma la palabra, quien procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Indicaste que los repuestos que estaban en un depósito pertenecían a la camioneta jeep? cuando llegan repuestos sueltos se marcan. ¿Porque no se dejó constancia en la PVR? no sabría decirle. ¿Dónde consta que la camioneta se recibió con los repuestos sueltos? no tiene constancia en el estacionamiento. ¿Cuánto tiempo tenía la camioneta allí? varios años. ¿Ese estacionamiento es depósito de piezas y vehículos? si de todo. ¿Ese estacionamiento ha sido denunciado por desvalijamiento de vehículo? No. ¿Cuál es su función? atender a las personas y recibir la PVR ¿Tienes algún parentesco con el acusado? soy su esposa. ¿Cuántas veces han sido inspeccionados? desde que recuerdo dos veces. ¿En la primera oportunidad en qué fecha fue? no recuerdo el encargado era su papá. ¿El encargado del estacionamiento es Edwin Rivas? Sí. ¿Esa camioneta en que estatus estaba? Recuperada. Es todo…”

VALORACIÓN:

De la declaración de esta testigo promovida por la defensa, se pudo evidenciar que la misma tuvo conocimiento directo de los hechos, toda vez que presencio lo ocurrido el día, y es conteste la misma que ese día llegaron los funcionarios diciendo que iban a realizar una inspección, pidiendo la documentación, los libros y escogieron al azar varias planillas PVR, dirigiéndose al interior del estacionamiento, indicando que se quedó en compañía de un funcionario, aportando a estos la documentación requerida, sin embargo, es de hacer notar que esta declaración no establece responsabilidad y menos aún culpabilidad al acusado en los hechos por los cuales se les acuso, más allá, de establecer que las partes y piezas de vehículos señaladas como desvalijas pertenecían a la camioneta jeep, la cual había sido ingresada al estacionamiento en esas condiciones, no haciendo la observación respectiva en la respectiva planilla PVR, cuyo estatus era recuperada y que dicho estacionamiento judicial no se encontraba denunciado por ningún hecho ilícito. Esta declaración, bajo el análisis ya efectuado se valora de conformidad con las disposiciones previstas en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

4.- DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO EDUWYN ENRIQUE RIVAS MORGADO, titular de la cedula de identidad N° V-16.362.872, el mismo fue debidamente impuesto de los derechos que le asisten, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 49 ordinal 5, y artículos 127.8 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de declarar y sin juramento, en fecha lunes veintisiete (27) de marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), expuso lo siguiente:

“…No deseo declarar, es todo…”

VALORACIÓN:

En su declaración el acusado dejo constancia de su inocencia como principio constitucional que le fue amparado en todo grado y estado del proceso penal seguido en su contra y que su silencio no lo perjudico así no haya prestado a consentir su declaración, por cuanto, quien tenía que probar los cargos atribuidos en su contra era el titular de la acción penal, con todos y cada uno de los medios de probanzas que fueron evacuados en el debate, donde lo quedo demostrado que el hecho objeto del proceso no pudo ser cometido por el justiciable de autos.

En tal sentido, la declaración de acusado será analizada tomando en consideración el contenido de lo dispuesto en la sentencia N° 226, de fecha veintitrés (23) de mayo de 2006, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé lo siguiente:

“…la declaración rendida por el acusado durante el debate oral y público debe ser analizada en forma conjunta con las demás pruebas que arrojen el proceso, aplicando para ello lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. “…Las pruebas se aplicaran por el tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias…”.

Al respecto, la sentencia N° 214 de fecha quince (15) de abril de 2008, de la misma Sala del alto Tribunal de la República, dispone:

“…el imputado para rendir declaración no debe ser conminado a hacerlo bajo la presión del juramento, ya que este sujeto procesal posee el derecho a guardar silencio, a no declararse ni total ni parcialmente y a auto acusarse, podría no decir la verdad sin que ello le trajera consecuencia que la de que su dicho resultara desvirtuado por prueba cursante en los autos…”.

Conforme a lo establecido en el texto constitucional y los criterios jurisprudenciales, el acusado se encuentra protegido de declarar en su contra, por lo que siendo un medio de defensa su declaración rendida en el proceso, no puede ser atribuida en su contra y debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad penal, y así de valora.

II.- DOCUMENTALES:

De igual manera, se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporaron por su lectura, conforme lo dispone el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y público, siendo estas las siguientes:

1.) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° PRCC 026-22, de fecha 08 de Marzo de 2022, suscrita por la Detective Agregado PATRICIA MONTERO, adscrita al Eje de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Aragua, donde se dejó constancia de las evidencias colectadas: un (01) cuerpo de inyección, un cárter, un (01) cuerpo de aceleración, una (01) cámara con árbol leva, un (01) volante o cremallera, un (01) plato de croché, un (01) electro ventilador, una (01) parrilla, dos (02) faros, un (01) aspa con bomba de agua, seis (06) pistones, un (01) cigüeñal, inserta al folio N° 29 de la pieza I.

Esta documental fue incorporada conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual, con el consentimiento de las partes, la secretaria procedió a la lectura parcial en sala de audiencias, se les exhibió a las partes, y siendo que no fue impugnada se incorporó de forma valida, donde su probanza solo funda el registro de las evidencias colectadas con presuntamente incriminadas. En este sentido, no le aporta a esta juzgadora valor probatorio, por cuanto, de su contenido no se desprende ningún elemento de convicción sobre la existencia del hecho o la culpabilidad del acusado. La cual se incorporó en fecha 20 de julio de 2023.

2.) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° PRCC 025-22, de fecha 08 de marzo de 2022, suscrita por la Detective Agregado GREICY BLANDIN, adscrita al Eje de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Aragua, donde se dejó constancia de las evidencias colectadas: un (01) documento en original de Acta Constitutiva del Estacionamiento y Servicios Grúas la Gamarra C.A. emitido por el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, inserta al folio N° 31 de la pieza I.

Esta documental fue incorporada conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual, con el consentimiento de las partes, la secretaria procedió a la lectura parcial en sala de audiencias, se les exhibió a las partes, y siendo que no fue impugnada se incorporó de forma valida, donde su probanza solo funda el registro de las evidencias colectadas con presuntamente incriminadas. En este sentido, no le aporta a esta juzgadora valor probatorio, por cuanto, de su contenido no se desprende ningún elemento de convicción sobre la existencia del hecho o la culpabilidad del acusado. La cual se incorporó en fecha 20 de julio de 2023.

3.) COPIA SIMPLE DEL ACTA CONSTITUTIVA, que asienta ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, N° 15 del año 2016, inserta al tomo 75-A, del registro de comercio “Estacionamiento y Servicios de Grúas la Gamarra, C.A.”, constituida por los ciudadanos EDUWYN ENRIQUE RIVAS MORGADO, C.I. V-16.362.872, MANUEL ALFREDO RIVAS MORGADO, C.I. V-14.395.316 y LEONIDAS JOSEFINA MORGADO DE RIVAS, CI. V-4.364.718, inserta a los folios 32 al folio 40 de la pieza I.

Esta documental fue incorporada conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual, con el consentimiento de las partes, la secretaria procedió a la lectura parcial en sala de audiencias, se les exhibió a las partes, y siendo que no fue impugnada se incorporó de forma valida, donde su probanza solo funda el registro de la empresa y las personas que la administran. En este sentido, no le aporta a esta juzgadora valor probatorio, por cuanto, de su contenido no se desprende ningún elemento de convicción sobre la existencia del hecho o la culpabilidad del acusado. La cual se incorporó en fecha 20 de julio de 2023.

4.) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° PRCC 027-22, de fecha 08 de marzo de 2022, suscrita por la Detective Agregado GREICY BLANDIN, adscrita al Eje de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Aragua, donde se dejó constancia de las evidencias colectadas: un (01) vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo corsa, año 2001, tipo sedán, color gris, placas DBH82u, serial de carrocería 8C1SC516X1V302115, serial de motor X1V302115, inserta al folio N° 41 de la pieza I.

Esta documental fue incorporada conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual, con el consentimiento de las partes, la secretaria procedió a la lectura parcial en sala de audiencias, se les exhibió a las partes, y siendo que no fue impugnada se incorporó de forma valida, donde su probanza solo funda el registro de las evidencias colectadas con presuntamente incriminadas. En este sentido, no le aporta a esta juzgadora valor probatorio, por cuanto, de su contenido no se desprende ningún elemento de convicción sobre la existencia del hecho o la culpabilidad del acusado. La cual se incorporó en fecha 20 de julio de 2023.

5.) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° PRCC 028-22, de fecha 08 de marzo de 2022, suscrita por la Detective Agregado GREICY BLANDIN, adscrita al Eje de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Aragua, donde se dejó constancia de las evidencias colectadas: un (01) vehículo clase camioneta, marca jeep, modelo cherokee sport, color gris, placas AC620XM, tipo sport wagon, uso particular, serial de carrocería 8Y4GL48K561103410, inserta al folio N° 42 de la pieza I.

Esta documental fue incorporada conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual, con el consentimiento de las partes, la secretaria procedió a la lectura parcial en sala de audiencias, se les exhibió a las partes, y siendo que no fue impugnada se incorporó de forma valida, donde su probanza solo funda el registro de las evidencias colectadas con presuntamente incriminadas. En este sentido, no le aporta a esta juzgadora valor probatorio, por cuanto, de su contenido no se desprende ningún elemento de convicción sobre la existencia del hecho o la culpabilidad del acusado. La cual se incorporó en fecha 20 de julio de 2023.

6.) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° PRCC 029-22, de fecha 08 de marzo de 2022, suscrita por la Detective Agregado GREICY BLANDIN, adscrita al Eje de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Aragua, donde se dejó constancia de las evidencias colectadas: un (01) vehículo clase camión, marca Dodge, modelo D300, color azul y gris, placas A60AE4W, tipo plataforma, uso carga, serial de carrocería 166221, inserta al folio N° 43 de la pieza I.

Esta documental fue incorporada conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual, con el consentimiento de las partes, la secretaria procedió a la lectura parcial en sala de audiencias, se les exhibió a las partes, y siendo que no fue impugnada se incorporó de forma valida, donde su probanza solo funda el registro de las evidencias colectadas con presuntamente incriminadas. En este sentido, no le aporta a esta juzgadora valor probatorio, por cuanto, de su contenido no se desprende ningún elemento de convicción sobre la existencia del hecho o la culpabilidad del acusado. La cual se incorporó en fecha 20 de julio de 2023.

7.) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° PRCC 030-22, de fecha 08 de marzo de 2022, suscrita por la Detective Agregado GREICY BLANDIN, adscrita al Eje de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Aragua, donde se dejó constancia de las evidencias colectadas: un (01) vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Chevy, color blanco, tipo sedán, año 2008, placas AA8633BD, serial de carrocería 3G1SE51X08S129629, serial de motor X08S129629, inserta al folio N° 44 de la pieza I.

Esta documental fue incorporada conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual, con el consentimiento de las partes, la secretaria procedió a la lectura parcial en sala de audiencias, se les exhibió a las partes, y siendo que no fue impugnada se incorporó de forma valida, donde su probanza solo funda el registro de las evidencias colectadas con presuntamente incriminadas. En este sentido, no le aporta a esta juzgadora valor probatorio, por cuanto, de su contenido no se desprende ningún elemento de convicción sobre la existencia del hecho o la culpabilidad del acusado. La cual se incorporó en fecha 20 de julio de 2023.

8.) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° PRCC 031-22, de fecha 08 de marzo de 2022, suscrita por la Detective Agregado GREICY BLANDIN, adscrita al Eje de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Aragua, donde se dejó constancia de las evidencias colectadas: una (01) planilla de revisión de vehículo recuperado número 00171, de fecha 25-10-18, del estacionamiento y servicios de Grúas la Gamarra en el cual describe el vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo corsa, color gris, placas DBH82U, serial de carrocería 8Z1SC516X1V302115, serial de motor X1V302115, inserta al folio N° 45 de la pieza I.

Esta documental fue incorporada conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual, con el consentimiento de las partes, la secretaria procedió a la lectura parcial en sala de audiencias, se les exhibió a las partes, y siendo que no fue impugnada se incorporó de forma valida, donde su probanza solo funda el registro de las evidencias colectadas con presuntamente incriminadas. En este sentido, no le aporta a esta juzgadora valor probatorio, por cuanto, de su contenido no se desprende ningún elemento de convicción sobre la existencia del hecho o la culpabilidad del acusado. La cual se incorporó en fecha 20 de julio de 2023.

9.) COPIA DEL REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULOS RECUPERADOS N° 00171, de fecha 25-10-2018, donde se deja constancia de las condiciones de ingreso al estacionamiento y servicios de Grúas la Gamarra, del vehículo: marca Chevrolet, modelo corsa, año 2001, tipo sedán, color gris, placas DBH82u, serial de carrocería 8C1SC516X1V302115, serial de motor X1V302115, inserta al folio N° 188 de la pieza I.

Esta documental fue incorporada conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual, con el consentimiento de las partes, la secretaria procedió a la lectura parcial en sala de audiencias, se les exhibió a las partes, y siendo que no fue impugnada se incorporó de forma valida, donde su probanza solo funda las condiciones de como ingreso el vehículo al estacionamiento judicial. En este sentido, no le aporta a esta juzgadora valor probatorio, por cuanto, de su contenido no se desprende ningún elemento de convicción sobre la existencia del hecho o la culpabilidad del acusado. La cual se incorporó en fecha 20 de julio de 2023.

10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° PRCC 032-22, de fecha 08 de marzo de 2022, suscrita por la Detective Agregado GREICY BLANDIN, adscrita al Eje de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Aragua, donde se dejó constancia de las evidencias colectadas: una (01) planilla de revisión de vehículo recuperado número 00320, de fecha 21-10-19, del estacionamiento y servicios de Grúas la Gamarra en el cual describe el vehículo clase camioneta, marca Jeep, modelo cherokee, color gris, placas AC620XM, serial de carrocería 8Y4GL48K561103410, inserta al folio N° 47 de la pieza I.

Esta documental fue incorporada conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual, con el consentimiento de las partes, la secretaria procedió a la lectura parcial en sala de audiencias, se les exhibió a las partes, y siendo que no fue impugnada se incorporó de forma valida, donde su probanza solo funda el registro de las evidencias colectadas con presuntamente incriminadas. En este sentido, no le aporta a esta juzgadora valor probatorio, por cuanto, de su contenido no se desprende ningún elemento de convicción sobre la existencia del hecho o la culpabilidad del acusado. La cual se incorporó en fecha 20 de julio de 2023.

11.) COPIA DEL REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULOS RECUPERADOS N° 000320, de fecha ilegible, donde se deja constancia de las condiciones de ingreso al estacionamiento y servicios de Grúas la Gamarra, del vehículo: características ilegibles, inserta al folio N° 190 de la pieza I.

Esta documental fue incorporada conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual, con el consentimiento de las partes, la secretaria procedió a la lectura parcial en sala de audiencias, se les exhibió a las partes, y siendo que no fue impugnada se incorporó de forma valida, donde su probanza solo funda las condiciones de como ingreso el vehículo al estacionamiento judicial. En este sentido, no le aporta a esta juzgadora valor probatorio, por cuanto, de su contenido no se desprende ningún elemento de convicción sobre la existencia del hecho o la culpabilidad del acusado. La cual se incorporó en fecha 20 de julio de 2023.

12.) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° PRCC 033-22, de fecha 08 de marzo de 2022, suscrita por la Detective Agregado GREICY BLANDIN, adscrita al Eje de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Aragua, donde se dejó constancia de las evidencias colectadas: una (01) planilla de revisión de vehículo recuperado número 000402, de fecha 21-11-19, del estacionamiento y servicios de Grúas la Gamarra en el cual describe el vehículo clase camión, marca Jeep, modelo Dodge, color azul y gris, placas A60AE4W, serial de carrocería 166221, inserta al folio N° 49 de la pieza I.

Esta documental fue incorporada conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual, con el consentimiento de las partes, la secretaria procedió a la lectura parcial en sala de audiencias, se les exhibió a las partes, y siendo que no fue impugnada se incorporó de forma valida, donde su probanza solo funda el registro de las evidencias colectadas con presuntamente incriminadas. En este sentido, no le aporta a esta juzgadora valor probatorio, por cuanto, de su contenido no se desprende ningún elemento de convicción sobre la existencia del hecho o la culpabilidad del acusado. La cual se incorporó en fecha 20 de julio de 2023.

13.) COPIA DEL REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULOS RECUPERADOS N° 000402, de fecha 21-11-2019, donde se deja constancia de las condiciones de ingreso al estacionamiento y servicios de Grúas la Gamarra, del vehículo: características ilegibles, inserta al folio N° 192 de la pieza I.

Esta documental fue incorporada conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual, con el consentimiento de las partes, la secretaria procedió a la lectura parcial en sala de audiencias, se les exhibió a las partes, y siendo que no fue impugnada se incorporó de forma valida, donde su probanza solo funda las condiciones de como ingreso el vehículo al estacionamiento judicial. En este sentido, no le aporta a esta juzgadora valor probatorio, por cuanto, de su contenido no se desprende ningún elemento de convicción sobre la existencia del hecho o la culpabilidad del acusado. La cual se incorporó en fecha 20 de julio de 2023.

14.) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° PRCC 034-22, de fecha 08 de marzo de 2022, suscrita por la Detective Agregado GREICY BLANDIN, adscrita al Eje de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Aragua, donde se dejó constancia de las evidencias colectadas: una (01) planilla de revisión de vehículo recuperado sin número, de fecha 28-03-28, del estacionamiento y servicios de Grúas la Gamarra en el cual describe el vehículo clase automóvil, marca chevrolet, modelo Chevy, color blanco, placas AA863BD, serial de carrocería 3G1SE51X08S129629, inserta al folio N° 51 de la pieza I.

Esta documental fue incorporada conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual, con el consentimiento de las partes, la secretaria procedió a la lectura parcial en sala de audiencias, se les exhibió a las partes, y siendo que no fue impugnada se incorporó de forma valida, donde su probanza solo funda el registro de las evidencias colectadas con presuntamente incriminadas. En este sentido, no le aporta a esta juzgadora valor probatorio, por cuanto, de su contenido no se desprende ningún elemento de convicción sobre la existencia del hecho o la culpabilidad del acusado. La cual se incorporó en fecha 20 de julio de 2023.


15.) COPIA ILEGIBLE DEL REGISTRO DE RECEPCION Y ENTREGA DE VEHICULOS RECUPERADOS SIN NUMERO, de fecha no visible, donde se deja constancia de las condiciones de ingreso al estacionamiento y servicios de Grúas la Gamarra, del vehículo: características no visibles, inserta al folio N° 194 de la pieza I.

Esta documental fue incorporada conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual, con el consentimiento de las partes, la secretaria procedió a la lectura parcial en sala de audiencias, se les exhibió a las partes, y siendo que no fue impugnada se incorporó de forma valida, donde su probanza solo funda las condiciones de como ingreso el vehículo al estacionamiento judicial. En este sentido, no le aporta a esta juzgadora valor probatorio, por cuanto, de su contenido no se desprende ningún elemento de convicción sobre la existencia del hecho o la culpabilidad del acusado. La cual se incorporó en fecha 20 de julio de 2023.

-16.) INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 0084, de fecha 03 de marzo del 2022, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE DANIEL ARDILA, DETECTIVE JEFE GREICY BLANDIN Y DETECTIVE AGRECADO PATRICIA MONTERO, adscritos a la Coordinación del Eje Especial de Vehículos Aragua, quienes en compañía del Ministerio Publico del estado Aragua, dejaron constancia de las circunstancias donde presuntamente ocurrió el hecho no demostrado, en la siguiente dirección: Estacionamiento Judicial la Gamarra, ubicado en la Población de San Sebastián de los reyes, estado Aragua, inserta del folio 04 al folio 27 de la pieza I.

Esta documental fue incorporada conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual, con el consentimiento de las partes, la secretaria procedió a la lectura parcial en sala de audiencias, se les exhibió a las partes, y siendo que no fue impugnada se incorporó de forma valida, donde su probanza solo funda el lugar donde ocurrió el hecho, las características físicas del mismo y de los vehículos que fueron inspeccionados como objetos de interés criminalisticos. En este sentido, no le aporta a esta juzgadora valor probatorio, por cuanto, de su contenido no se desprende ningún elemento de convicción sobre la existencia del hecho o la culpabilidad del acusado. La cual se incorporó en fecha 20 de julio de 2023.

17.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 0051 de fecha 08 de marzo de 2022, realizada por la funcionaria Detective Agregado PATRICIA MONTERO, adscrita al Coordinación del Eje Especial de Investigación de Vehículos de la Delegación Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Por ser pertinente y necesario ya que a través de su lectura se aprecia la existencia y características de las evidencias objeto del peritaje siendo estas diversas partes y piezas de vehículos automotor incautadas en el Estacionamiento Judicial la Gamarra, donde se dejó constancia del estado y conservación de las partes y piezas mecánicas de vehículos, sin que conste en dicho peritaje a que vehículo correspondían dichas piezas.

Esta documental fue incorporada conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual, con el consentimiento de las partes, la secretaria procedió a la lectura parcial en sala de audiencias, se les exhibió a las partes, y siendo que no fue impugnada se incorporó de forma valida, donde su probanza solo funda el estado y conservación de las partes y piezas mecánicas de vehículos, sin que conste en dicho peritaje a que vehículo correspondían dichas piezas, sin embargo, de su contenido no se desprende ningún elemento de convicción sobre la existencia del hecho o la culpabilidad del acusado. La cual se incorporó en fecha 20 de julio de 2023.

18.) EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR, N° 0160, de fecha 08 de Marzo de 2022, suscrita por los funcionarios GREICY BLANDIN y ALEXIS HIDALGO, adscritos al Eje de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Aragua, donde se establece las características de las evidencias objeto del peritaje: UN (01) VEHICULO CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, TIPO SPORT WAGON, COLOR PLATA, AÑO 2006, PLACAS AC620XM, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4GL48K561103410, inserta al folio 61 de la pieza I.

Esta documental fue incorporada conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual, con el consentimiento de las partes, la secretaria procedió a la lectura parcial en sala de audiencias, se les exhibió a las partes, y siendo que no fue impugnada se incorporó de forma valida, donde su probanza solo funda la originalidad, falsedad y determinación de posibles alteraciones vehiculares, así como también, su verificación ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.l.), no obstante, de su contenido no se desprende ningún elemento de convicción sobre la existencia del hecho o la culpabilidad del acusado. La cual se incorporó en fecha 20 de julio de 2023.


19.) EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR, N° 0161, de fecha 08 de Marzo de 2022, suscrita por los funcionarios GREICY BLANDIN y ALEXIS HIDALGO, adscritos al Eje de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Aragua, donde se establece las características de las evidencias objeto del peritaje: UN (01) VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, COLOR BEIGE, AÑO 2001, PLACAS DBH-82U, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA NO VISIBLE, inserta al folio 62 de la pieza I.

Esta documental fue incorporada conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual, con el consentimiento de las partes, la secretaria procedió a la lectura parcial en sala de audiencias, se les exhibió a las partes, y siendo que no fue impugnada se incorporó de forma valida, donde su probanza solo funda la originalidad, falsedad y determinación de posibles alteraciones vehiculares, así como también, su verificación ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.l.), no obstante, de su contenido no se desprende ningún elemento de convicción sobre la existencia del hecho o la culpabilidad del acusado. La cual se incorporó en fecha 20 de julio de 2023.

20.) EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR, N° 0162, de fecha 08 de Marzo de 2022, suscrita por los funcionarios GREICY BLANDIN y ALEXIS HIDALGO, adscritos al Eje de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Aragua, donde se establece las características de las evidencias objeto del peritaje: UN (01) VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVY, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, AÑO 2008, PLACAS AA863BD, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 3G1SE51X08S129629, SERIAL DE MOTOR X08S129629, inserta al folio 63 de la pieza I.

Esta documental fue incorporada conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual, con el consentimiento de las partes, la secretaria procedió a la lectura parcial en sala de audiencias, se les exhibió a las partes, y siendo que no fue impugnada se incorporó de forma valida, donde su probanza solo funda la originalidad, falsedad y determinación de posibles alteraciones vehiculares, así como también, su verificación ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.l.), no obstante, de su contenido no se desprende ningún elemento de convicción sobre la existencia del hecho o la culpabilidad del acusado. La cual se incorporó en fecha 20 de julio de 2023.

21.) EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR, N° 0163, de fecha 08 de Marzo de 2022, suscrita por los funcionarios GREICY BLANDIN y ALEXIS HIDALGO, adscritos al Eje de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Aragua, donde se establece las características de las evidencias objeto del peritaje: UN (01) VEHICULO CLASE CAMION, MARCA DODGE, MODELO D300, TIPO PLATAFORMA, COLOR AZUL, AÑO 1978, PLACAS A60A34W, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA 166221, SERIAL DE MOTOR 3184PY1775CM, inserta al folio 64 de la pieza I.

Esta documental fue incorporada conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual, con el consentimiento de las partes, la secretaria procedió a la lectura parcial en sala de audiencias, se les exhibió a las partes, y siendo que no fue impugnada se incorporó de forma valida, donde su probanza solo funda la originalidad, falsedad y determinación de posibles alteraciones vehiculares, así como también, su verificación ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.l.), no obstante, de su contenido no se desprende ningún elemento de convicción sobre la existencia del hecho o la culpabilidad del acusado. La cual se incorporó en fecha 20 de julio de 2023.

22.) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08 de marzo de 2022, suscrita por los funcionarios GREYCY BLANDIN, PATRICIA MONTERO, adscritas a la Coordinación del Eje Especial de Investigación de Vehículos de la Delegación Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios uno (01) al folio tres (03) de la pieza I del expediente.

Esta documental fue incorporada conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual, con el consentimiento de las partes, la secretaria procedió a la lectura parcial en sala de audiencias, se les exhibió a las partes, y siendo que no fue impugnada se incorporó de forma valida, donde su probanza solo funda las circunstancia ante las cuales se llevó a cabo la aprehensión del justiciable, no obstante, de su contenido no se desprende ningún elemento de convicción sobre la existencia del hecho o la culpabilidad del acusado. La cual se incorporó en fecha 20 de julio de 2023.

DE LAS PRUEBAS PRESCINDIDAS
A solicitud del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió, de la declaración del funcionario Daniel Ardila quien se encuentra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Falcón, así como también, de la declaración del funcionarios Alexis Hidalgo, visto que ya se escuchó la deposición de la funcionaria Greyci Blandin y Patricia Montero, quienes como expertos interpretaron la misma actuación, así como también, se prescinde de la Experticia de Avaluó Real, la cual fuese solicitada en fecha 18 de abril de 2022, según oficio N° 05F21-0265-22, por cuanto no consta su resultado en actas procesales. Es todo”. De igual manera, la defesa publica solicito se prescindiera de los testigos ciudadanos Manuel Rivas Morgado, Marial Jesús Velásquez, Arianna Belisario y Domingo Mora, por cuanto en conversaciones previas con sus representado los mismos ya no se encuentran ubicados.
Este Tribunal visto lo manifestado por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 340 de la Ley Adjetiva Penal prescindio de la declaración de los funcionarios Daniel Ardila y Alexis Hidalgo, así como también, de los testigos promovidos por la defensa ciudadanos Manuel Rivas Morgado, Marial Jesús Velásquez, y Domingo Mora, así como también, se prescinde de la Experticia de Avaluó Real, por cuanto no consta su resultado inserta a las actas procesales, a los fines del control de las partes en el derecho a la defensa.

ANALISIS EN CONJUNTO DE LAS PRUEBAS RECIBIDAS EN EL DEBATE

El Tribunal considera que no quedó demostrada la comisión del hecho imputado por el Ministerio Público, como tampoco resultó acreditada la culpabilidad del acusado EDUWYN ENRIQUE RIVAS MORGADO, titular de la cedula de identidad N° V-16.362.872, por cuanto del desarrollo del debate oral y público fue evacuada la mínima actividad probatoria, entre lo cual se escuchó la declaración de la funcionaria GREICY BLANDIN, quien al momento de su deposición dejo establecido que el peritaje de la inspección técnica lo practico la funcionaria PATRICIA MONTERO, no obstante, su testimonio se circunscribió en la demostración de los conocimientos científicos que sobre la materia tiene, medio de probanza que no fue convincente y no tiene relación alguna con el justiciable sin un testigo presencial que así lo señale y que por si solo se descalifica; Testimonio que también se concatena con la declaración de la funcionaria PATRICIA MONTERO, quien al momento de su deposición dejo establecido haber realizado el Reconocimiento Técnico número 0051 de fecha 8 de marzo de 2022, donde concluyo de acuerdo a los conocimiento científico y técnico que sobre la materia tiene que la inspección practicada a las partes y piezas mecánicas de vehículos, no aportando certificación a través de la inspección técnica que los repuestos pertenezcan concretamente al vehículo camioneta desvalijado, señalando además, la experto que no pertenece a la división de vehículo, afirmando que los respuestas señalados pertenecían a un vehículo marca jeep, de tal manera, para esta Juzgadora escuchado y analizados el testimonio de la mencionada funcionaria considera que no aporta ningún elemento de convicción que demuestre la culpabilidad del acusado de marras en los hechos por los cuales se llevó a cabo el presente juicio.

Que aunado, a la declaración de la testigo promovida por la defensa la ciudadana ARIANNA DE LA CARIDAD BELIZARIO GOMEZ, quien fue testigo presencial de los hechos y de las circunstancias por las cuales se llevó a cabo la aprehensión del acusado, manifestando que ese día llegaron los funcionarios diciendo que iban a realizar una inspección al estacionamiento y servicios de Grúas la Gamarra, pidiendo la documentación, los libros y escogieron al azar varias planillas PVR, dirigiéndose al interior del estacionamiento, indicando que se quedó en compañía de un funcionario, aportando a estos los documentos requeridos, no estableciendo de dicha declaración indicio en contra del acusado en los hechos atribuidos en su contra, más allá, de establecer que las partes y piezas de vehículos señaladas como desvalijas pertenecían a la camioneta jeep, la cual había sido ingresada al estacionamiento en esas condiciones, no haciendo la observación respectiva en la respectiva planilla PVR, cuyo estatus era recuperada y que dicho estacionamiento judicial no se encontraba denunciado por ningún hecho ilícito, considerando además esta Juzgadora lo manifestado por el acusado “EDUWYN ENRIQUE RIVAS MORGADO”, quien manifestó su deseo de no declarar, blindándose en todo estado y grado del proceso al principio de presunción de inocencia que lo ampara, por cuanto, quien tenía que probar los cargos atribuidos en su contra era el titular de la acción penal, con todos y cada uno de los medios de probanzas que fueron evacuados en el debate, donde lo que quedó demostrado que, el hecho objeto del proceso no pudo ser cometido por el justiciable de autos. Por lo que, de las pruebas escuchadas y reproducidas en el debate, el cual fue concluido en la garantía de todos los principios constitucionales que lo rigen, no se fundan para el dictado de una sentencia condenatoria.

Carga probatoria que, además de adminicularse entre sí, y las pruebas documentales como parte del acervo probatorio no hacen plena prueba, pues no cumple con los requisitos de veracidad, credibilidad y certeza, a fin de ser valoradas conforme al sistema de sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia previsto en los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal. Criterio este, sustentado por la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 285 de fecha 12-07-2011, con ponencia de la magistrada Dra. DEYANIRA NIEVES y, ratificado dicho criterio jurisprudencial por la misma Sala, según Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-2011, con ponencia de la Magistrada NINOSKA QUEIPO, donde refiere lo siguiente:

“… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (minima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”. (Subrayado del Tribunal).

Aunado a ello, y observando esta Juzgadora las discrepancias que se generan en la mente del Juzgador como serias y razonables dudas sobre la veracidad de los hechos, en consecuencia, dado que no existen elementos de convicción que permitan afirmar la existencia del delito y la participación del acusado EDUWYN ENRIQUE RIVAS MORGADO, titular de la cedula de .identidad N° V-16.362.872, en el mismo, MAS ALLA DE TODA DUDA RAZONABLE, en los términos señalados por la representación fiscal, la sentencia a recaer en el presente caso ha de ser ABSOLUTORIA, todo lo cual evidencia que no existe en el presente caso prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia. Y, así se decide.
CAPÍTULO V
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ante las circunstancias en que se desarrolló el presente debate, esta Juzgadora llega a un criterio certero, en cuanto a la participación o no de los acusados de autos, y, en cuanto al fallo que debe pronunciarse al momento de verificarse que se desvirtúe el principio de presunción de inocencia, ya que en el caso que nos ocupa, ni siquiera pudo ser valorado el testimonio del ciudadano presente al momento del procedimiento el cual funge como testigo, teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido reiteradamente que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues solo constituye un indicio de culpabilidad.
En este sentido, la sala la Sala Constitucional, en sentencia N° 1242, de fecha 16 de agosto de 2013, Exp. 12-1283, estableció:

“…De allí que el Juez de Control, en la oportunidad de admitir la acusación, también debe tener presente que las solas declaraciones de los funcionarios policiales que actúan en la investigación penal de un caso no arrojan elementos de convicción, por sí solas, sobre la responsabilidad penal de una persona, pues constituyen meros indicios de culpabilidad, que no comportan fundamentos serios para acusar.
Así lo ha sostenido reiteradamente la Sala de Casación Penal en su doctrina jurisprudencial, específicamente, en sentencia número 345 del 28 de septiembre de 2004 señaló expresamente lo siguiente:
El solo dicho por los Funcionarios Policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad
Es preciso entonces, que se presenten medios de prueba de los cuales emerja la convicción en el juzgador sobre la participación de la persona investigada en la realización de una conducta tipificada como delito para determinar si la acusación es admisible…”

Por su parte, La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, constantemente se ha pronunciado en este sentido; así en sentencia N° 3 de fecha 19 de enero de 2000, indico:

“El solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues solo constituye un indicio de culpabilidad…”.

Igualmente, en sentencia N° 277, de fecha 14 de julio de 2010, Exp. C10-149, la Sala indico lo siguiente:

(Omissis…)…Como es sabido, para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

De acuerdo a los criterios jurisprudenciales citados, los funcionarios policiales sólo dan fe del procedimiento realizado, a los fines de la comprobación del hecho típico, pero, a los efectos del establecimiento de la culpabilidad del acusado, es necesaria la existencia de elementos de convicción que lleven a la certeza de la responsabilidad de la persona imputada; por ende, se debe ponderar lo aportado por los funcionarios con otros medios de pruebas, para así desvirtuar la condición de inocente del justiciable.

Quien aquí decide considera que pretender la aplicación del criterio antes señalado por el Tribunal Supremo de Justicia, de manera absoluta y fatal a todos los casos que impliquen la valoración del dicho de los funcionarios como único medio de prueba para la determinación de la culpabilidad, podría conducir a situaciones injustas que pudieran derivar en impunidad; por lo que, para esta Jurisdicente cree que tal criterio o determinación debe ser establecido casuísticamente, de acuerdo a las circunstancias que rodeen cada caso, debido que se estaría limitando la búsqueda de la verdad.

Con base a lo antes expuesto, resulta evidente que solamente se puede dictar una sentencia condenatoria, cuando se confirme la hipótesis acusatoria, sin quebranto de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, siendo necesario que se presenten suficientes medios probatorios que permitan la imputación de un hecho punible, los cuales, valorados conforme a los principios de la “sana critica”, establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, deben permitir establecer tanto la existencia del hecho punible, como la culpabilidad del acusado, con un grado de convicción que presuponga una certeza más allá de toda duda razonable pues de lo contrario, procede la aplicación del principio “in dubio pro reo”, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, único aparte, en concordancia con el artículo 49 ordinal 2° eiusdem y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo procedente es absolver al acusado de autos.

Lo antes afirmado cobra especial vigencia, considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala en el artículo 2 que “…Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia…”; sobre todo si se considera que “el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales…” (Sala Constitucional, Sentencia N° 85, de fecha 24 de enero de 2002, Exp. 01-1274).

Finalmente, es oportuno advertir sobre los peligros de juzgar y condenar personas con declaraciones que presenten contradicciones o demuestren la violación de derechos o garantías constitucionales durante el curso de su actuación; en el entendido, de que corresponde a la administración de justicia, que constituye la institución más importante del Estado, aplicar políticas para sancionar y regular la conducta de los organismos policiales, quienes también forman parte del sistema de justicia venezolano como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 253: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia…”, los cuales deben velar por el orden público y la protección del sistema social y político para ceñir su actuación a los postulados constitucionales y legales que componen el ordenamiento jurídico, es por ello que deben aplicarse la suspensión de cargos y aperturas de procedimientos que solo conllevan al desgaste judicial, dado a la falta de capacitación técnica, ética, y desconocimiento del ordenamiento jurídico en la voluntad de la ley.

De este modo, el Tribunal reitera que no considera demostrado más allá de toda duda razonable el hecho imputado por el Ministerio Público; así como la autoría y culpabilidad del ciudadano EDUWYN ENRIQUE RIVAS MORGADO, titular de la cedula de identidad N° V-16.362.872, en el referido hecho; por lo que la sentencia a recaer en la presente causa ha de ser ABSOLUTORIA; y así se decide.

CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE, de conformidad con lo estipulado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 348 eiusdem, al ciudadano EDUWYN ENRIQUE RIVAS MORGADO, titular de la cedula de .identidad N° V-16.362.872, de nacionalidad , venezolano, de estado civil Soltero, nacido en fecha 18-09-1984, de 38 años de edad, residenciado en: Urbanización Lara Peña, Calle los Pinos, Casa N° 07, San Sebastián de los Reyes, Municipio Sebastián, estado Aragua. Teléfono: 0414-5195744, por no haber quedado demostrado su responsabilidad y participación penal en los hechos que fueron objeto del juicio y calificados por parte del Ministerio Publico como constitutivos de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previstos y sancionados en los artículos 54 de la Ley Contra la Corrupción y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Este Tribunal exime del pago de las Costas Procesales al Ministerio Publico, pues considera que si bien es cierto que el hecho ilícito por el cual acuso al referido ciudadano no pudo ser demostrado su participación, se verifico que durante el desarrollo de las audiencias el mismo actuó apegado a la ley y, a las normas establecidas en la Norma Adjetiva Penal y apegada a la ética profesional, de conformidad con los artículos 26 y 254 Constitucional en concordancia con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano, EDUWYN ENRIQUE RIVAS MORGADO, titular de la cedula de identidad N° V-16.362.872, desde la sala de audiencias, así como también, el cese de todas las medidas de coerción personal que hayan sido dictadas en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la exclusión del registro policial ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), visto la decisión dictada en esta sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la causa al archivo judicial, para su archivo definitivo una vez este firme la sentencia. Queda publicada la presente sentencia, en la ciudad de Maracay, a los cuatro 04 días del mes de agosto de Dos Mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Octavo de Juicio,

ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ

LA SECRETARIA,

ABG. LLUVIA FARRERA

En esta misma fecha, se publicó el texto íntegro de la sentencia correspondiente.

LA SECRETARIA,

ABG. LLUVIA FARRERA
ASUNTO PENAL N° 8J-0126-22