BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, sede MARACAY
En la incidencia que por recusación ejerció el ciudadano DAGA, titular de la cédula de identidad N° V-333, en contra del Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, fundamentando dicha recusación en las previsiones del numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibido el expediente proveniente del Juzgado antes identificado en fecha 11 de julio de 2023, se procedió conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa correspondiéndole un lapso de cinco (05) hábiles como lapso probatorio y vencido el mismo, corresponde a este Tribunal dictar sentencia en los siguientes términos:
I ALEGATOS DEL RECUSANTE
Se observa de autos que en fecha 30 de junio de 2023, el ciudadano DAGA, ya identificado, recusó al Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, Dr. HDJPG; indicando que ese Tribunal en principio acordó una medida cautelar innominada en contra de la providencia administrativa Nº 00002-2022, en el expediente Nº 009-2021-01-00308, donde se evidenciaba que ese Tribunal ya tenía opinión sobre la acción principal del asunto y, que se evidenciaba desde el principio de esta causa, la parcialidad hacia la parte recurrente.
En lo anterior, se fundamentó la recusación interpuesta.
II CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados como han sido los alegatos esgrimidos por la parte recusante en la presente causa en relación con la incidencia planteada, quien Juzga observa:
Que el recusante no promovió medio probatorio alguno, por lo que nada se tiene por valorar:
Así las cosas, precisa este Juzgado que la recusación es una institución destinada a preservar la imparcialidad del Juez a través del poder que ejercen las partes para solicitar su exclusión del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos legalmente.
En efecto, el Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o, con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.
De tal modo, que esta limitación de la competencia subjetiva del Juez tiene un carácter relativo, ya que la misma sólo procede respecto a la controversia sometida a su análisis y no en otros pleitos en los cuales el funcionario recusado no haya intervenido.
En el caso que nos ocupa, alegó el recusante que el Tribunal Segundo de Juicio en principio acordó una medida cautelar innominada en contra de la providencia administrativa Nº 00002-2022, en el expediente Nº 009-2021-01-00308, donde se evidenciaba que ese Tribunal ya tenía opinión sobre la acción principal del asunto y, que se evidenciaba desde el principio de esta causa, la parcialidad hacia la parte recurrente.
Al respecto, quien decide observa que las causales de recusación previstas en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como erróneamente lo fundamento el ciudadano recusante, versan sobre la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento. De tal modo, que dichos motivos de limitación subjetiva del Juzgador, se refieren únicamente a la relación entre el Juez con las partes del proceso que este conoce o su relación con el objeto del mismo.
En el caso que nos ocupa, el argumento esgrimido que presuntamente compromete la imparcialidad del Juez recusado, es el hecho de que habiendo el Tribunal Segundo de Juicio acordado una medida cautelar innominada en contra de la providencia administrativa Nº 00002-2022, en el expediente Nº 009-2021-01-00308, ya el Tribunal tenía opinión sobre la acción principal del asunto y, que se evidenciaba desde el principio de esta causa, la parcialidad hacia la parte recurrente. Ahora bien, debe precisar esta Alzada, que recae en hombros del recusante la carga de demostrar los hechos que le sirvieron de fundamento para la interposición de la recusación, así se decide.
Conforme a lo anterior, debe puntualizar quien decide, que el ciudadano recusante no logró demostrar los hechos alegados para recusar al Ciudadano Juez a cargo del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, evidenciándose solo en las presentes actuaciones la tramitación correspondiente al Cuaderno de Medidas Nº DH32-X-2022-000001; se repite, era carga del recusante probar los hechos que le sirvieron de base para ejercer la recusación del mencionado Juez, así se decide.
Visto todo lo antes expuesto y, visto igualmente que las causales previstas en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sólo proceden respecto a los sujetos o al objeto de la causa sometida al conocimiento del funcionario judicial recusado, quien aquí decide estima que, en el presente caso, no se configuró la causal de recusación a que se contrae el numeral 5º del artículo antes señalado, así se decide.
Visto todo lo antes expuesto, este Tribunal declara sin lugar la recusación propuesta en contra de la Juez Dr. HJPG, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, así se decide.
En atención a que fue declarada sin lugar la recusación interpuesta, se ordena al Juez Dr. HJPG, siga conociendo de la causa principal, así se decide.
III
D E C I S I ÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta por el ciudadano DAGA, titular de la cédula de identidad N° V-CCC, en contra del Juez DR. HJPG, a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de origen, a los fines antes indicados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay al día 01 de mes de agosto de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Superior,
SABRINA RIZO ROJAS
La Secretaria,
NUBIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo 02:47 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
NUBIA DOMACASE
Asunto Nº DP11-X-2023-000001.
SRR/ND.
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