REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, once (11) de agosto dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: DP11-L-2023-000082
ACTA

PARTE ACTORA: GREUDY RAMON RAMIREZ BRICEÑO y DARWIN JOSUE RUIZ ARAQUE titulares de las cédulas de Identidad Nros V-19.948.055 y V-18.780.308.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: abogados FREDDY DE JESUS SILVA MENA y ALEJANDRO SANDOVAL IPSA 165.814 y 305.780
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LOS SHAWARMAS DE ABELARDO, C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: abogado ALEXIS RAFAEL TORO IPSA N° 172.732
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.

En el día de hoy 11 de agosto de 2023, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente juicio por DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS, incoada por los ciudadanos GREUDY RAMON RAMIREZ BRICEÑO y DARWIN JOSUE RUIZ ARAQUE titulares de las cédulas de Identidad Nros V-19.948.055 y V-18.780.308, en contra de la Entidad de trabajo LOS SHAWARMAS DE ABERLARDO, C.A. Una vez hecho el anuncio a las puertas de este Tribunal comparecen: por la parte actora los ciudadanos GREUDY RAMON RAMIREZ BRICEÑO y DARWIN JOSUE RUIZ ARAQUE y sus apoderados judiciales abogados FREDDY DE JESUS SILVA MENA y ALEJANDRO SANDOVAL IPSA 165.814 y 305.780, en su orden. Por la parte demandada Entidades de Trabajo LOS SHAWARMAS DE ABELARDO C.A., comparece la ciudadana IVIS SILVA MARIN, titular de la cedula de identidad N° V-27.168.567 y el abogado ALEXIS RAFAEL TORO IPSA N° 172.732, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de los autos (folio 56). La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, imponiéndolos la Jueza del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Siendo así la parte actora toma la palabra, insiste en el contenido de su libelo de demanda. Es todo; la parte demandada a través de su Representante legal y apoderado Judicial toma la palabra alega que en esta fase del proceso, ofrece ciudadano GREUDY RAMON RAMIREZ BRICEÑO, la cantidad $850 y al ciudadano DARWIN JOSUE RUIZ ARAQUE, la cantidad de $350, para llegar a un acuerdo. Es todo. La parte actora a través de su apoderado judicial realiza una contraoferta y manifiesta que sus representados aspiran el pago de $950 para Greudy Ramirez y $450 para Darwim Ruiz. Es todo. Luego de diversas opiniones y estando las partes en la mejor disposición de resolver, se hizo el siguiente ofrecimiento. En este estado la parte demandada ofrece al ciudadano GREUDY RAMON RAMIREZ BRICEÑO, la cantidad de UN MIL DOLARES AMERICANO $1000 y al ciudadano DARWIN JOSUE RUIZ ARAQUE, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANO $500 para pagar en su totalidad en efectivo en divisas el día de hoy, entendido que su valor en bolívares de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela la cual a la tasa de hoy es de (Bs 31,35) es TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 31.350,°°), y QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 31.350,°°). Es todo. LOS EXTRABAJADORES, debidamente asistidos por sus apoderados judiciales, aceptamos la propuesta que se nos hace en los términos expuesto. Es todo. Por lo que ambas partes proceden a presentar el siguiente acuerdo donde con la intervención de la Jueza, luego de mantener intercambio de opiniones, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: El EX TRABAJADOR GREUDY RAMON RAMIREZ BRICEÑO titular cedula de identidad V-19.948.055 alega que laboró bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus
servicios en fecha 08/07/2020, desempeñándose como Cocinero, hasta el día 09/01/2023, termina la relación de trabajo; El EX TRABAJADOR DARWIN JOSUE RUIZ ARAQUE titular cedula de identidad V-18.780.308 alega que laboró bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 20/02/2020, desempeñándose como Cocinero, hasta el día 30/12/2022, termina la relación de trabajo. SEGUNDO: LA EMPRESA a los EX TRABAJADORES, con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a los EX TRABAJADORES, representados por sus apoderados judiciales, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a los EX TRABAJADORES, identificados como Prestaciones Sociales, Salarios Caídos, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionadas, Utilidades, Indemnización por Despido y paro forzoso y cualquier otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que a los EX TRABAJADORES reciben de parte de LA EMPRESA, en este acto, el ciudadano GREUDY RAMON RAMIREZ BRICEÑO, la cantidad de UN MIL DOLARES AMERICANO $1000 y el ciudadano DARWIN JOSUE RUIZ ARAQUE, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANO $500 para pagar en su totalidad en efectivo en divisas el día de hoy. TERCERO: Los EX TRABAJADORES presentes y debidamente asistidos por sus apoderados, aceptan recibir la cantidad indicada en efectivo. Asimismo, los EX TRABAJADORES, representado por su apoderado judicial declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. CUARTO: Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones de los EX TRABAJADORES, le extienden a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. SEXTO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,

en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la consignación en copia de la foto de los billetes por los montos acordados y se ordena agregarlo a los autos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Terminó, se leyó en su integridad y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 12:26m. del día de hoy once (11) de agosto dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZA,



Abog. SHEILA ROMERO GONZALEZ






PARTE ACTORA Y APODERADOS JUDICIALES


DEMANDADA Y APODERADO JUDICIAL


LA SECRETARIA

Abog ROSA MENDEZ






SRG/rm