REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, cuatro (04) de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: DP11-L-2023-000089
ACTA

PARTE ACTORA: IRIANA TERESA CONTRERAS FLORES cédula de Identidad N° V-22.343.614
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA IPSA N° 165.814
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ANABELLA GLOBAL COMPANY PHARMA 202, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DEMANDADA: JENNIFFER CALZADILLA cédula de Identidad N° V-10.867.544
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: EDGAR ARROYO IPSA N° 116.934
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy cuatro (04) de agosto de dos mil veintitrés (2023), siendo las 10:45 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por la ciudadana IRIANA TERESA CONTRERAS FLORES titular de la cédula de Identidad N° V-22.343.614, en contra de la Entidad de trabajo ANABELLA GLOBAL COMPANY PHARMA 202, C.A. Una vez hecho el anuncio a las puertas de este Tribunal comparecen: por la parte actora el apoderado judicial Abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.814. Por la parte demandada Entidad de Trabajo ANABELLA GLOBAL COMPANY PHARMA 202, C.A., la ciudadana JENNIFFER CALZADILLA titular de la cedula identidad N° V-10.867.544, debidamente asistida por el abogado EDGAR ARROYO IPSA N° 116.934. La ciudadana Jueza, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, imponiéndolos la Jueza del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Siendo así la parte actora toma la palabra, insiste en el contenido de su libelo de demanda. Es todo; la parte demandada a través de su apoderada Judicial toma la palabra alega que en esta fase del proceso, ofrece la cantidad de $500, para llegar a un acuerdo. Es todo. La parte actora a través de su apoderado judicial realiza una contraoferta y manifiesta que su representado aspira el pago de $950. Es todo. Luego de diversas opiniones y estando las partes en la mejor disposición de resolver y con la expresa autorización de la entidad de trabajo, con quien se comunicó vía teléfono su apoderada, se hizo el siguiente ofrecimiento. En este estado la parte demandada ofrece la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANO $750 para pagar $361,30 el día de hoy, en su valor en bolívares de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela la cual a la tasa de hoy es de (Bs 30,10) y en bolívares serian la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 10.875,°°), y el monto restante dos (02) pagos por la cantidad de $ 194,00 el día miércoles 30/08/2023 en el lugar y hora acordado por las partes en razón del receso judicial, y el 2do pago por $194,00, el día martes 19/09/2023 a las 10:30am en esta sede judicial, para el pago total acordado. Es todo. La representación judicial de la parte Actora debidamente facultado para esto, previo acuerdo con mi representada vía telefónica, acepto la propuesta que se me hace en los términos expuesto. Así mismo suministro el número de teléfono para el pago móvil 0424-3312232. Es todo. Por lo que ambas partes proceden a presentar el siguiente acuerdo donde con la intervención de la Jueza, luego de mantener intercambio de opiniones, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboró bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 11/01/2022, desempeñándose como Supervisora, hasta el día 24/01/2023, termina la relación de trabajo. SEGUNDO: LA EMPRESA al EX TRABAJADOR, con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a El EX TRABAJADOR, representado por su apoderado judicial, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA al EX TRABAJADOR, identificados como Prestaciones Sociales, Salarios Caídos, Vacaciones fraccionadas, Bono
Vacacional fraccionadas, Utilidades, Indemnización por Despido y paro forzoso y cualquier otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que el EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de para pagar $361,30 el día de hoy, en su valor en bolívares de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela la cual a la tasa de hoy es de (Bs 30,10) y en bolívares serian la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 10.875,°°), y el monto restante dos (02) pagos por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS ($194,00), en efectivo el día miércoles 30/08/2023 en el lugar y hora acordado por las partes en razón del receso judicial, y el 2do pago por $194,00, el día martes 19/09/2023 a las 10:30am en esta sede judicial, para el pago total acordado. TERCERO: EL EX TRABAJADOR acepta recibir la cantidad indicada lo cual manifiesta que ya se encuentra en su cuenta por pago móvil realizado Ref N° 032163052263, de la entidad financiera Banesco y acepta la forma del pago restante. Asimismo, el EX TRABAJADOR, representado por su apoderado judicial declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. CUARTO: Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones del EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. SEXTO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la consignación en copia de la foto del recibo del pago por pago móvil a la cuenta de la extrabajador y se ordena agregarlo a los autos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Terminó, se leyó en su integridad y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 12:26m. del día de hoy cuatro (04) de agosto dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZA,



Abog. SHEILA ROMERO GONZALEZ



APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

Abog ROSA MENDEZ
SRG/rm