REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio De la Coordinación
Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve (09) de Agosto del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: DP11-L-2023-000014
PARTE ACTORA: NEYIVE DEL VALLE LUGO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.335.236.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Néstor Rondón, INPREABOGADO Nº 11.134.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo STANHOME PANAMERICANA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Juan Carlos Pro-Risquez, Víctor Duran, Esther Blondet, Eirys Mata, Yanet Aguiar, Luis Guzmán y Luis Briceño, INPREABOGADO Nos. 41.184, 51.163, 70.731, 76.888, 76.526, 246.229 y 258.091 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Aragua, sede Maracay y, estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Primero: Marcada “A” Constancia de Trabajo suscrito por el Gerente de Recursos de humanos de la entidad de trabajo, constante de 01 folio útil, inserto al folio 03 de la pieza de anexos de ambas partes.
2. Segundo: Marcado “B” Correo electrónico remitido por la ciudadana ANA PEREIRA directora de STANHOME PANAMERICA C.A, constante de 01 folio útil, inserto al folio 04 de la pieza de anexos de ambas partes.
3. Tercero: Marcado “C” Pago en divisas del BANCARIBE en fecha 21-10-22 constante de 1 folio útil, inserto al folio 05 de la pieza de anexos de ambas partes.
4. Cuarto: Marcado “D”, “D1”, “D2”, “D3”, “D4”, “D5”, “D6”, “D7”, “D8”, “D9” Estados de Cuenta Corriente emitidos por el BBVA PROVINCIAL, constante de 18 folios útiles, inserto a los folios 06 al 23 de la pieza de anexos de ambas partes.
5. Quinto: Marcado “E”, “E1” “E2”, “E3”, “E4” Correos remitido por las ciudadanas GAUDYS CRUZ directora de Recursos Humanos y ANA PEREIRA directora general de STANHOME PANAMERICA C.A, constante de 05 folios útiles, inserto a los folios 24 al 28 de la pieza de anexos de ambas partes.
6. Sexto: Marcado “F” correo que fue enviado por la ciudadana ANA PEREIRA directora general de STANHOME PANAMERICA C.A, constante de 01 folio útil, inserto al folio 29 de la pieza de anexos de ambas partes.
Marcado con las letras “F1”, “F2”, “F3”, “F4”, “F5”, “F6”, “F7”, “F8”, “F9”, “F10” ,“F11”, “F12”, “F13”, “F14”, “F15”, “F16”, “F17”, “F18”, “F19”, “F20”, “F21”, “F22”, “F23”, “F24”, “F25”, “F26”, “F27”, “F28”, “F29”, “F30”, “F31”, “F32”, “F33”, “F34”, “F35”, “F36”, “F37”, “F38”, “F39”, “F40”, “F41”, “F42”, “F43”, “F44”, “F45”, “F46”, “F47”, “F48”, “F49”, “F50” Correos que fueron enviados por la ciudadana ANA PEREIRA directora general de STANHOME PANAMERICA C.A, constante de 50 folios útiles, inserto a los folios 31 al 80 de la pieza de anexos de ambas partes.
7. Séptimo: Marcado con la letra “G”, “G1, “G2”, “G3”, “G4” Correos que fueron enviados por la ciudadana ANA PEREIRA directora general de STANHOME PANAMERICA C.A, en fecha 26/08/2020, 19/10/2020, 10/12/2020, 08/06/2021 y 30/08/2021, constante de 05 folios útiles, inserto a los folios 81 al 85 de la pieza de anexos de ambas partes.
8. Octavo: Marcado con la letra “H” Correos que fueron enviados por la ciudadana ANA BARAZARTE Directora de finanzas de STANHOME PANAMERICA C.A, constante de 01 folio útil, inserto al folio 86 de la pieza de anexos de ambas partes.
Marcado con las letras “H1”, “H2”, “H3”, “H4”, “H5”, “H6”, “H7”, “H8”, “H9”, “H10”, “H11”, “H12”, “H13”, “H14”, “H15”, “H16”, “H17”, “H18”, “H19”, “H20”, “H21”, “H22”, “H23”, “H24”, “H25” Correos electrónicos que fueron enviados por la ciudadana ANA MARIA PEREIRA Directora de finanzas de STANHOME PANAMERICA C.A, , constante de 25 folios útiles, inserto a los folios 30 y 87 al 110 de la pieza de anexos de ambas partes.
9. Noveno: Marcado con la letra “I”, “I-1”, “I-2”, “I-3”, “I-4”, “I- 5”, “I-6”, “I-7”, “I- 8”, “I- 9”, “I 10”, “I-11”, “I-12”, “I-13”, “I-14”, “I-15”, “I-16”, “I-17”, “I-18”, “I-19”, “I-20”, “I-21”, “I-22” Correos que fueron remitidos por la ciudadana ANA MARIA PEREIRA Directora de finanzas de STANHOME PANAMERICA C.A, constante de 23 folios útiles, inserto a los folios 111 al 133 de la pieza de anexos de ambas partes.
10. Décimo: Marcado con la letra “J” Whatsapp que fueron remitidos por la ciudadana ANA MARIA PEREIRA de su teléfono celular indicando pago en dólares, constante de folio útil, inserto al folio 134 de la pieza de anexos de ambas partes.
11. Décimo Primero: Marcado con la letra “K” Contrato laboral suscrito por el ciudadano ALEXANDER SUAREZ Director General de STANHOME PANAMERICA C.A en fecha 01/09/2013, constante de 01 folio útil, inserto al folio 135 de la pieza de anexos de ambas partes.
Marcado con la letra “K1” Correo Electrónico remitido por la ciudadana GAUDYS CRUZ directora de recursos humanos en fecha 27/04/2017 por el concepto de BONO GPA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 136 de la pieza de anexos de ambas partes.
DECIMO SEGUNDO
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1. Se ordena oficiar a: A la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Ubicado en la avenida Francisco de Miranda, Urbanización la Carlota, Edificio Sudeban, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas, a los fines de que se sirva autorizar a la entidad financiera:
Banco Provincial BBVA, Ubicado Zona Metropolitana de caracas, Urbanización San Bernardino, Torre Provincial, Gerencia de Seguridad, Caracas, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
Indique que si la entidad de trabajo STANHOME PANAMERICA CA le ordenó abrir cuenta nomina, e igualmente informe a este Tribunal, sila cuenta corriente Nª 0108-0054-48-0100337058, en ella aparece como su titular NEYIVE DEL VALLE LUGO HERNANDEZ, Cedula de identidad Nª V- 12.335.236 y siempre deposita la entidad de trabajo STANHOME PANAMERICA CA en esa cuenta Nª 0108-0054-48-0100337058.
Y, por cuanto el domicilio de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), se encuentran fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida
DECIMO TERCERO
EXPERTICIA CONTABLE
Con respecto a la prueba experticia contable con vista al libro diario de la contabilidad de la empresa demandada, para lo cual solicita se le ordene al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la realización de la misma; éste Tribunal considera que los hechos que se tratan de demostrar con la experticia contable pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello, sólo haciéndose procedente los mismos cuando no existiera otro medio para demostrar lo que se pretende con ellas, por cuanto lo pretendido por la accionada puede traerse a los autos a través de la prueba documental, de conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez para desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, se inadmiten las mismas, así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
REPRODUCCION DEL MERITO FAVORABLE
Al respecto es de destacar que, nuestra Jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que el mérito favorable de los autos, indicios y presunciones, relación de modo tiempo y lugar, no constituyen medios probatorios sino la solicitud del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de promoción, admisión y valoración, se inadmiten los mismos, así se establece.
CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Marcado “2” Original de carta de renuncia de fecha 14/11/2022 suscrita por la parte actora y recibida por STANHOME, constante de 01 folio útil, inserto al folio 139 de la pieza de anexos de ambas partes.
2. Marcado “3” Organigrama de la Dirección General de STANHOME a enero del 2016, constante de 03 folios útiles, inserto a los folios 140 al 142 de la pieza de anexos de ambas partes.
3. Marcado “4” Organigrama de la Dirección General de STANHOME del año 2019, constante de 01 folio útil, inserto al folio 143 de la pieza de anexos de ambas partes.
4. Marcado “5” Original de Finiquito firmado por la parte actora en fecha 18/11/2022, constante de 01 folio útil, inserto al folio 144 de la pieza de anexos de ambas partes.
5. Marcado “6” Comunicación en fecha 15/03/2013 emitida por STANHOME, recibida por la parte actora, constante de 01 folio útil, inserto al folio 145 de la pieza de anexos de ambas partes.
6. Marcado “7” Comunicación en fecha 01/07/2014 emitida por STANHOME, recibida por la parte Actora, constante de 01 folio útil, inserto al folio 146 de la pieza de anexos de ambas partes.
7. Marcado “8” Comunicación en fecha 11/05/2017 emitida por STANHOME, recibida por la parte actora, constante de 01 folio útil, inserto al folio 147 de la pieza de anexos de ambas partes.
8. Marcado “9” Planilla de movimiento referente a vacación individual de fecha 25/11/2020, constante de 01 folio útil, inserto a los folios 148 de la pieza de anexos de ambas partes.
Asimismo, se deja constancia que revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa un (01) anexo, sin identificación, que riela inserto al folio 149 del anexo de pruebas de ambas partes, el cual no fue promovido en el escrito, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.-
9. Marcado “10” Planilla de movimiento referente a vacación individual en fecha 03/08/2021 recibida por la parte actora, constante de 01 folio útil, inserto al folio 150 de la pieza de anexos de ambas partes.
10. Marcado “11” Minuta Nº 28 del Comité Directivo “CODIR” de STANHOME en fecha 16/11/2015, constante de 05 folios útiles, inserto a los folios 151 al 155 de la pieza de anexos de ambas partes.
11. Marcado “12” Minuta Nº 2 del Comité Directivo “CODIR” de STANHOME en fecha 11/05/2016, constante de 05 folios útiles, inserto a los folios 156 al 160 de la pieza de anexos de ambas partes.
12. Marcado “13” Documento de Compra venta de vehículo en fecha 09/06/2017 otorgado en la ciudad de Maracay en la Notaria Publica Quinto suscrito por la parte actora, constante de 09 folios útiles, inserto a los folios 161 al 169 de la pieza de anexos de ambas partes.
13. Marcado “14” Recibo de abono de garantía sobre prestaciones sociales desde el periodo 30/07/2013 hasta el 31/10/2015, recibo en fecha 12/11/2015 firmada por la parte actora, constante de 01 folio útil, inserto al folio 170 de la pieza de anexos de ambas partes.
14. Marcado “15” Recibo de pago por concepto de intereses sobre prestaciones sociales correspondiente al periodo desde mayo del año 2019 hasta abril de 2020, de fecha 29/06/2020 firmada por la parte actora, constante de 01 folio útil, inserto al folio 171 de la pieza de anexos de ambas partes.
15. Marcado “16” Solicitud de Cambio de abonado en fecha 14/11/2022 firmada por la parte actora, constante de 01 folio útil, inserto al folio 172 de la pieza de anexos de ambas partes.
CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto a la prueba de INFORMES, dirigida al Banco Facebank International Corporation ubicado en 100 Carrera 165 Suite 202 Centro IN Guaynabo, Puerto Rico, solicitando el termino Ultramarino por tener que evacuarse la misma en el exterior, éste Tribunal considera que los hechos que se pretenden demostrar con la misma, pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para tal fin, por cuanto lo pretendido por la accionada puede traerse a los autos a través de la prueba documental como serian recibos de pagos que como patronos deben llevar en la contabilidad de la entidad de trabajo, tal como lo establece el artículo 106 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras, es por lo que este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta al Juez para desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, inadmite la prueba de informes aquí promovida, así se establece
LA JUEZ
BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDEZ
BRM/rm
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