REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, trece (13) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
213° y 164°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE:Ciudadano Carlos Eduardo Hurtado Malavé, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: 4.880.271.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:AbogadosYarith Chacín SotilloyCésar Alexander Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.670 y276.159 respectivamente, se desprenden de las actas procesales del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA:CiudadanosSimón Tadeo Hurtado Malavé,Wolfgang Rafael Hurtado MalavéyJosé Temistocle Hurtado Malavé, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.954.917, 8.209.006y4.914.316;respectivamente.-
REPRESENTANTES JUDICIALES DEL CO-DEMANDADO WOLFANG RAFAEL HURTADO MALAVÉ: Abogados José Antonio Adrián Álvarez,Javier Enrique Adrián Tchelebi,Joanna Cecilia Adrián TchelebiyJuan Carlos Regardíz Salas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 45.365, 92.991 y 32.200; respectivamente,como se evidencia de las actas que conforman este expediente.-
APODERADO JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO JOSÉ TEMISTOCLE HURTADO MALAVÉ: Abogado Luis Ramón González Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 28.670, tal como riela en el folio 47 del expediente bajo estudio.-
MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria (Incidencia de Tacha).-
EXPEDIENTENº:013.095.-
Conoce este Tribunal con motivo de la apelación ejercida en fecha 26 de julio del 2023, por la abogada Yarith Chacín Sotillo, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Eduardo Hurtado Malavé, contra la decisión de fecha 14 de julio del 2023, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró Sin Lugarla tacha de documento público vía incidental, del expediente N°: 16.887,fundamentándose en términos siguientes:
"(...)Así pues con vista a las pruebas aportadas, en cuanto a las documentales, si bien están referidas a documentos públicos a través de los cuales la parte pretende demostrar una serie d (sic) hechos, las mismos no demuestran en forma alguna que el documento objeto de esta incidencia sea falso. La prueba de exhibición no arrojó mayores indicios a favor de la tachante, mientras que la inspección judicial ratificó la publicación del documento ante la oficina respectiva. Por lo tanto se tiene que la abogada YARITH HACIN SOTILLO (sic), no logró traer a los autos material probatorio suficiente que demostrara que tanto la firma del funcionario público que lo autorizó, como la de la vendedora otorgante del documento, son
falsas. DECISIÓN (sic) Por los razonamientos antes expuestos este juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara SIN LUGAR(sic) la Tacha de Documento Público vía incidental, propuesta por la abogada YARITH CHACIN SOTILLO(sic), en su carácter de co- apoderada judicial de la parte demandante, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA(sic), incoado por el ciudadano CARLOS EDUARDO HURTADO MALAVE(sic), contra los ciudadanos SIMON TADEO HURTADO MALAVE, WOLFGANG RAFAEL HURTADO MALAVE y JOSE TEMISTOCLE HURTADO MALAVE(sic), todos plenamente identificados. Se condena en costas a la parte demandante(...)" Folios Nros. 47 al 52 del presente expediente
Llegadas las actuaciones a esta instancia, por auto de fecha 09 de octubre de 2023, se le dio entrada al presente expediente y se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para que las partes presenten sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido presentadas por el abogado José Antonio Adrián, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadanoWolfgang Rafael Hurtado Malavé,folio N°: 62 y su vuelto del presente expediente, vencida dicha oportunidad se abrió el lapso de ocho (08) días para presentar observaciones escritas las cuales no fueron presentadas por ninguna de las partes, por lo cual una vez concluida dicha oportunidadeste Tribunal se reservó el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia y estando en la oportunidad legal correspondiente procede a hacerlo en base a los siguientes fundamentos:
Único.
Estima este sentenciador antes de emitir pronunciamiento en el presente juicio lo siguiente: “El derecho de acceso a la justicia estipulado en nuestra Carta Magna, constituye una manifestación del marco de derecho a la tutela judicial efectiva, consistente concretamente en la posibilidad que detenta todo ciudadano de acudir libremente a los órganos que por ley se encuentren encargados de administrar justicia, a los efectos de hacer valer sus derechos e intereses mediante la implementación de los distintos mecanismos que el ordenamiento jurídico dispone a tales efectos.”
En este orden de ideas, vale resaltar que la tutela judicial efectiva garantiza la posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales, dando inicio a un proceso. Esto significa que el ordenamiento jurídico debe asegurar a todo sujeto que estime que un interés no le es reconocido o respetado, pueda acudir a los órganos jurisdiccionales, con la finalidad de perseguir un pronunciamiento jurisdiccional que declare su derecho en el caso concreto, vale decir pueda procurar la tutela judicial.-
Así entonces este sentenciador observa, que en fecha 11 de enero del 2023, la parte demandante presentó escrito de fundamentación de la tacha anunciada en fecha 19 de diciembre del 2023, en el cual entre otras particularidades expuso(extracto textual folio N°:14 y su vuelto del expediente bajo estudio):
“(...)Encontrándome dentro del lapso de Ley (sic) para fundamentar la tacha anunciada en fecha 19 de diciembre del año 2022, en nombre de mi representado, ciudadano Carlos Eduardo Hurtado Malavé, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula (sic) de identidad N° V-4.880.271 y de este domicilio, del documento contentivo de la supuesta venta del inmueble ubicado en la Carrera (sic) 11, antigua Calle (sic) Infante N°126, de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, alinderado por el norte: con Carrera (sic) 11, antigua Calle (sic) Infante, en 9,40 Mts; Sur: con casa que es o fue del ciudadano Pedro Carvajal, en 6,75 mts., Este: con casa que es o fue de la ciudadana Juana María Cabello, en 16,10 mts., y Oeste: con casa que es o fue de la ciudadana Carmen Malavé de Hurtado, en 16,89 mts, que
hiciere la causante de mi representado, hoy perteneciente a la comunidad hereditaria por haber sido propiedad de la causante Carmen Malavé, viuda de Hurtado, paso a hacerla en los siguientes términos de acuerdo a la establecido en el artículo 1.380 del Código Civil venezolano vigente: Primero:(sic) De acuerdo a lo establecido en el ordinal 1 del artículo 1.380 del Código Civil, tacho de falso el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas de fecha 17 de junio del 2011, anotado bajo el N° 2011.6561, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.1562, correspondiente al Libro (sic) de Folios Real del año 2011, contentivo de la supuesta venta realizada por la causante Carmen Malavé, viuda de Hurtado, donde supuestamente trasmite la propiedad del inmueble (casa y terreno) antes descrito; por haberlo adquirido en fecha 01 de diciembre de 1987, bajo el N° 32, Protocolo Primero, (sic) Tomo (sic) 11, pues la firma del funcionario Registrador que aparece conformando el mismo, es falso, y con lo cual, el coheredero Wolfgang Rafael Hurtado Malavé, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.209.006, codemandado en esta causa con ocasión de la oposición formulada pretende atribuirse la propiedad exclusiva del bien objeto de la oposición. SEGUNDO: (sic) De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.380 del Código Civil, tacho de falso el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, asentado en fecha 17 de junio del 2011, bajo el N° 2011.6561, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 386.14.7.10.1562, correspondiente al Libro de Folios Real (sic) del año 2011, en virtud de que la causante de mi representado Carmen Malavé, viuda de Hurtado, no ha firmado venta alguna del inmueble ubicada en la Carrera (sic) 11, antigua Calle (sic) Infante N° 126, de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, alinderado por el norte: con Carrera (sic) 11, antigua Calle (sic) Infante, en 9,40 Mts, Sur: con casa que es o fue del ciudadano Pedro Carvajal, en 6,75 mts., Este: con casa que es o fue de la ciudadana Juana María Cabello, en 16, 10 mts., y Oeste: con casa que es o fue de la ciudadana Carmen Malavé de Hurtado, en 16,89 mts, pues es falsa la firma donde figura como vendedora del inmueble, que este que constituye el asiento maternal. Por todo lo ante expuestos (sic) es por lo que solicito sea declarada con lugar la presente tacha con todos los pronunciamientos de Ley. (Sic) Por último, solicito que el presente escrito sea agregado a las actas procesales a los fines legales consiguientes (…)”.
Posteriormente, el 18 de enero del 2023, el abogado José Antonio Adrián, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano co-demandado Wolfang Hurtado Malavé,consignó escrito mediante el cual insistió en hacer valer el documento, en el que señaló lo que a continuación se transcribe: "(...) estando nuevamente(sic) dentro del lapso legal previsto en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, para insistir en hacer valer el documento(sic) público tachado por el actor, y señalar los motivos y hechos circunstanciados con los que se combate la tacha propuesta(sic), a tales efectos, y sin que esta actuación convalide la improcedente segunda tacha de falsedad propuesta contra el mismo documento(sic), ratificando los argumentos esgrimidos en nuestro escrito de fecha 14 de diciembre de 2022(sic), expongo: Insisto formalmente en hacer valer(sic) el documento publico protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturin(sic)del Estado (sic) Monagas, en fecha diecisiete (17) de junio de 2011, inscrito bajo el No. 2011.6561, Asiento (sic) registral del inmueble Matriculado (sic) con el No. 386.14.7.10.1562 y correspondiente al folio real del año 2011. Los motivos o hechos con los que combatiremos la tacha(sic) son: A.- En cuanto a la tacha fundamentada en el ordinal 1° del artículo 1.380 del Código Civil, bajo el alegato "...pues la firma del funcionario Registrador que aparece conformando el cuerpo del documento, es falsa..." observamos que el referido documento fue otorgado en la oficina de registro publico (sic) señalada, por lo que la firma de la funcionaria que como registrador la suscribe, es autentica. Asimismo, bajo la firma de la Registradora, aparece el sello húmedo de la oficina. B.-En cuanto
a la tacha fundamentada en el ordinal 2° del artículo 1.380 del Código Civil, bajo el alegato de que "... la causante de mi representado Carmen Malavé, viuda de Hurtado, no ha firmado venta alguna del inmueble...". Al respecto señalo que, tal como indica la nota del registro, suscrita por la registradora y los testigos, la persona que suscribe el documento, así como la nota de registro, fue señalada como Carmen Malavé de Hurtado, identificada con la cedula (sic) de identidad No. 589.966, es decir, insistimos en que el documento de venta fue suscrito por la vendedora Carmen Malave. Adicionalmente, coloco (sic) las huellas dactilares bajo su firma. Observo al tribunal que, conforme al valor probatorio que tiene el documento público, quien promueve la tacha -pretendiendo enervar el valor probatorio del documento público- tiene la carga de probar los hechos alegados, en lo que fundamenta -escuetamente- la tacha propuesta(sic). En efecto, la promovente de la tacha no enuncio -al menos- los medios de prueba con los que pretende invalidar el documento, lo cual era necesario a los efectos del análisis preliminar que debe realizar este Tribunal, pues conforme al ordinal 2° del artículo 442 del CPC, para decidir si desecha la prueba de los hechos alegados, o si los mismos -los hechos, aun probados- no fueren suficiente para invalidar el documento; así como analizar la pertinencia de la prueba de los alegatos, a los fines de determinar los hechos sobre los que debe recaer la prueba de una u otra parte, tal como señala el ordinal 3º del mismo artículo. Vista la insistencia en hacer valer el instrumento y los hechos expuestos, como fundamento para combatir la tacha(sic), y ante la carencia o deficiencia del escrito de formalización de la tacha, en cuanto omitió señalar los medios deprueba con los que pretende acreditar los hechos alegados, solicito de este tribunal proceda a desechar de plano y por auto razonado, los hechos alegados. En el supuesto negado de que el tribunal considere "pertinente" las pruebas (no anunciadas) y no deseche los hechos alegados por el actor en su tacha, solicito ordene la apertura de un cuaderno separado(sic); y establezca en cabeza del promovente de la tacha, la carga de probar sus alegatos (...)"(Tal como se desprende de los folios 15 y 16 del expediente análisis).-
En este orden de ideas, el día 02 de febrero del 2023, el tribunal de cognición ordenó la apertura del cuaderno separado de tacha, así como la notificación al Fiscal del Ministerio Público y la apertura de una articulación probatoria de ocho (08) día de despacho folio N°:01 del presente libro.-
En fecha 16 de mayo del 2023, comparece el ciudadano Argenis Malavé, actuando en su carácter de alguacil titular del tribunal de primera instancia y consigna boleta de notificación recibida por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Monagas, folios .24 y 25.-
Seguidamente, el día 22 de mayo del 2023, la abogada Yarith Chacín Sotillo,actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consigna escrito de promoción de pruebas, tal como constaa los folios veintiséis (26) al veintiocho (28) del presente expediente.
Posteriormente, mediante auto de fecha 23 de mayo del 2023, el Juzgado de cognición admite las pruebas promovidas por la parte demandante,folio N°:29, cuaderno de tacha.-
En ese orden procesal, el 07 de julio del 2023, el tribunal de primera instancia recibió opinión de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que riela del folio 39 al 44, del presente expediente, en la cual solicitan: "(...) se declare SIN LUGAR LA INCIDENCIA DE TACHA PROPUESTA (sic), sin que ello impida a la parte tachante, presentar su petición a través de la vía principal en juicio ordinario y así solicitamos sea declarado (...)".
Ahora bien, durante la oportunidad legal correspondiente la parte demandante promovió las pruebas de la incidencia de tacha. En ese sentido, pasa este Sentenciador a valorar los elementos probatorios producidos:
Pruebas Documentales:
1. Acta de Matrimonio de los de cujus Simón Tadeo Hurtado y Carmen MalavédeHurtado.-
2. Acta de Nacimiento del ciudadano Carlos Eduardo Hurtado Malavé, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:4.880.271, asentada con el N°:233, ante el Registro Civil del Municipio Punceres, del estado Monagas.-
3. Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín delestado Monagas, en fecha 10 de noviembre de 1.965, bajo el N°: 46, folios 76 al 77 y vuelto, del protocolo primero, tomo primero, cuarto trimestre del año 1.965.-
4. Acta de Defunción del ciudadano Simón Tadeo Hurtado, asentada en fecha 19 de octubre del 1972, ante la primera autoridad civil del Municipio San Simón, extinto distrito Maturín del estado Monagas.-
5. Copia certificada de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maturín, delestado Monagas, en fecha 01 de diciembre de 1.987, bajo el N°: 32, tomo: 11, protocolo primero, cuarto trimestre.-
6. Acta de Defunción de la causante Carmen Malavé, viuda de Hurtado.-
Valoración:Considera quien juzga aquí, que los instrumentos promovidos nada aportan a las resultas de la presente litis, por lo cual no se le otorga valor probatorio. Y así se decide.-
Inspección Judicial:La parte accionante solicitó al tribunal aquo, se traslade y constituya en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, ubicado en la calle Chimborazo, edificio “Galerías Mi Suerte”, primer piso de la ciudad de Maturín del Estado Monagas a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares: 1)De la existencia de un documento anotado bajo el N°: 46, folios 76 al 77 y vueltos, del protocolo primero, tomo primero, cuarto trimestre, de fecha 10 de noviembre de año mil novecientos sesenta y cinco (10-11-1965), contentivo de un bien inmueble.2)En caso de existir asentado el descrito documento señalado en el particular anterior, dejar constancia del nombre y número de cédula de la persona que figura como propietaria del bien descrito en el mencionado documento e Igualmente del nombre y número de cédula de la persona que figura como vendedora.3) Dejar constancia del tipo de bien adquirido mediante el documento señalado en el particular primero y de su ubicación. 4)Dejar constancia del número de folios de que consta el documentodetallado en el particular primero e inspeccionado por este tribunal. 5)Dejar constancia si en el último folio que componen el cuerpo del documento inspeccionado, si existe nota que detalle la trasmisión de la propiedad del inmueble detallado en el mismo, objeto de esta inspección a Wolfang Rafael Malavé Hurtado, titular de la cédula de identidad N°: 8.209.006,firmada por Registrador Público del año correspondiente.6)Dejar constancia en caso de existir alguna nota firmada por el Registrador Público en el último folio, el contenido de la nota asentada en el documento señalado en el particular primero.7) Deje constancia de la existencia de un documento protocolizado ante laOficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, del Estado Monagas, en fecha primero (01) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), bajo el Nº: 32, tomo: 11, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, contentivo de la venta de una parcela de terreno propio constante de una superficie de Ciento Veintiocho Metros Con Ochenta y Tres Centímetros (128,83 Mts). 8) En caso de existir asentado el descrito documento señalado en el particular sexto, dejar constancia del nombre y número de cédula de la persona que figura como propietaria del bien descrito en el mencionado documento e igualmente del nombre y número de cédula de la persona que figura como vendedora.9) Dejar constancia del tipo de bien adquirido mediante el documento señalado en el particular séptimo y de su ubicación.10)Dejar constancia del número de folios de que consta el documento detallado en el particular séptimo e inspeccionado por ese tribunal.11)Dejar constancia si en el último folio que componen el cuerpodel documento existe alguna nota marginal contentiva de venta del bien inmueble
contenido en el mismo, a Wolfang Rafael Malavé Hurtado, titular de la cédula de identidad N°: 8.209.006; firmada por el Registrador Público titular, para esa fecha, mes y año correspondiente.12)Dejar constancia en caso de existir alguna nota firmada porel Registrado Público en el último folio del contenido de la nota asentada en el documento señalado en el particular séptimo. Valoración:De la prenombrada prueba, se desprende que el tribunal de instancia, se trasladó y constituyó en el Registro Público del Primer Circuito del estado Monagas, en compañía de los abogados Yarith Chacín,Luis GonzálezyJavier Adrián, dejando constancia mediante acta inserta al folio N°: 37 del presente expediente, que conforme al numeral 7° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, se realizó minuciosa inspección sobre los protocolos y registros del instrumento identificado como N°:2011.6561, asiento registral 1, matriculado con el N°:386.10.1562 del folio real del año 2011, protocolizado en fecha 17 de junio del 2011, haciendo constar que se pudo corroborar que el documento inspeccionado es idéntico al que consta en las actas procesales y que a decir del registrador, tanto los testigos, como el abogado revisor y la abogado registradora que aparecen en el documento antes mencionado, ya no se encuentran laborando en esa oficina de Registro Público. En tal sentido, observa quien administra justicia, que la aludida prueba fue debidamente evacuada por un Juzgado, habilitado y con competencia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le merece plena fe a este operador de justicia, constando sus resultas en las actas procesales del presente expediente, no siendo dicha prueba objetada en el item procesal ni desvirtuada, por tales motivos se le otorga pleno valor probatorio.Y así se declara.-
Prueba de Exhibición:Promovió la exhibición del documento original objeto de tacha el cual se encuentra asentado en el Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, de fecha 17 de junio del 2011, anotado bajo el N°:2011.6561, asiento registral 01 del inmueble matriculado con el N°:386.14.7.10.1562, correspondientes al libro de folios real del año 2011. Valoración:En lo que respecta a la referida prueba observa este sentenciador, que conforme acta inserta al folio N°:32, del presente expediente, se evidencia que en fecha veinticinco (25) de mayo del 2023, se llevó a cabo la evacuación de la referida prueba en la cual comparecieron la abogada Yarith Chacín Sotillo,actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandantey el abogado Javier AdriánTchelebi,actuando con el carácter de apoderado judicial del co-demandado ciudadano Wolfang Rafael Hurtado Malavé.En el referido acto de exhibición el abogado Javier Enrique Adrián, señaló que el original del documento cuya exhibición se solicita está inscrito en la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas en fecha 17 de junio del 2011, bajo el N°:2011.6561, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°:386.14.7.10.1562, correspondiente al libro del folio real del año 2011, asimismo que a los folios 27 al 35 riela copia simple que fuera certificada por la secretaria de este mismo tribunal.Por su parte la abogada Yarith Chacín Sotillo, manifestó que al momento de protocolizar documentos ante las oficinas del registro público, además del documento que reposa en el registro se le hace entrega al interesado de un original del mismo documento, que es el que se solicitó se exhibiera y no las copias fotostáticas certificadas. Igualmente, se desprende de acta inserta al folio N°:34 del presente expediente que los referidos apoderados judiciales solicitaron se practique la inspección de conformidad con el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, así como la suspensión de la designación de los expertos hasta tanto se practique la referida inspección.Valoración: En cuanto a la prueba bajo análisis se denota que durante su evacuación no se exhibió el original del documento solicitado, sin embargo, el apoderado judicial del co-demandado Wolfgang Rafael Hurtado Malavé, manifestó que en los folios 38 al 46 del cuaderno de medidas del presente expediente consta copia certificada del mismo, por lo que debe este Juzgador admicular,éstaconla prueba de inspección judicial antes valorada, donde se pudo corroborar que el documento inspeccionado es idéntico al que consta en las actas procesales, todo lo cual le merece valor probatorio por esta Alzada. Y así se declara.-
Prueba de Experticia:Promovió experticia grafotécnica de acuerdo al ordinal décimo (10°) del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, en la firma del documento de propiedad registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del estado Monagas, en fecha 10 de noviembre de 1965, bajo el N°:46, folios 76 al 77 y su vuelto, protocolo primero, tomo primero, cuarto trimestre del año mil novecientos sesenta y cinco (1965), así como también experticia grafotécnica del documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 01 de diciembre de 1987, bajo el N°:32, Tomo N°:11, protocolo primero, cuarto trimestre, a los fines de determinar si la firma que aparece en los mencionados documentos se corresponde a la firma del documento de venta que reposa en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas de fecha 17 de junio del 2011, inscrito bajo el N°:2011.6561, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°:386.14.7.10.1562, correspondiente al libro de folio real del año 2011. Valoración:En relación a la prueba bajo estudio, de la misma no consta resulta alguna en el expediente, por tanto, este Juzgador no tiene nada que valorar. YAsíse decide.-
Efectuado el recorrido procesal y valorado como ha sido el caudal probatorio,se puede apreciar que el tema decidendum o punto controvertido se reduce a constatar si es procedente la Tacha deDocumento Público (vía incidental) propuesta contra documento de venta efectuada por la ciudadana Carmen Malavé de Hurtado al ciudadano Wolfgang Rafael Hurtado Malavé, de fecha 17 de junio del 2011, identificado con el N°:2011.6561, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el N°: 386.14.7.10.1562, del folio real del año 2011, o si por el contrario se debe declarar Sin Lugar, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y en consecuencia se ratifique la sentencia que fue recurrida.
De acuerdo a lo planteado este Juzgador para proceder a pronunciarse lo hace en base a los siguientes argumentos:
Dada la incidencia de la tacha en la presente litis procesal, es importantísimo resaltar lo que nos establece la doctrina al respecto de la tacha, así tenemos, (tomo III, Ricardo Enrique La Roche, Pág.138) que:
“Omisis…La tacha de falsedad de un instrumento, público o privado, tiene por objeto la declaratoria de nulidad e ineficacia del mismo, por errores esenciales a su elaboración. Valga decir, que no haya intervenido el funcionario que supuestamente autoriza el acto, o que sea falsa la firma o la comparecencia del otorgante, o porque el funcionario atribuya al otorgante declaraciones que éste no haya dicho, o que se hayan hecho alteraciones materiales a la escritura con posterioridad a su otorgamiento capaces de cambiar su contenido, o, en fin, que el funcionario atestigüe haber realizado el acto en lugar o fecha distinta a la que consigna en la escritura. Todos estos vicios son de carácter formal y miran a la fabricación del instrumento…” Asimismo, el autor Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano Comentado”, Ediciones Libra, Caracas año 2000, página 422, reseña lo que a continuación parcialmente se transcribe: “…La tacha es la acción o medio de impugnación para destruir total o parcialmente la eficacia probatoria del documento. La única vía que otorga la Ley para desvirtuar el valor probatorio del documento público es el llamado procedimiento de tacha de falsedad; contra la virtualidad de su fe no se concede ningún otro recurso, porque, aun siendo principio jurídico reconocido que toda prueba puede ser combatida por cualquier otra, el documento constituye una excepción y debe substituirse en toda su fuerza y vigor y no ser invalidable mientras no sea declarado falso. Tacha de instrumentos: Consiste en alegar un motivo legal para desestimar en un pleito los documentos o instrumentos opuestos por la
contraparte con el carácter de prueba. Se puede interpretar la tacha de instrumentos en dos formas que son: 1º) Tacha por la vía principal: Ya sea como objeto principal de la causa, en este caso, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirven de apoyo y que se proponga probar. 2º) Tacha por la vía incidental: Es la que se puede proponer en cualquier estado y grado de la causa, por los motivos expresados en el Código Civil...”
Es el caso, que debe igualmente precisarse que el Código de Procedimiento Civil, como instrumento rector rige y prevé el procedimiento de la incidencia de impugnación de instrumento público o tacha de instrumento privado, bien por la vía principal o incidental, estableciendo así las reglas de sustanciación de la tacha; este procedimiento, está contenido en las dieciséis reglas de sustanciación contempladas en el Artículo 442 del Código ejusdem, reglas éstas que determinan con precisión las características legales y fundamentales de este procedimiento, ya que es especial, porque en él se va a ventilar sobre el fondo del documento; y allí, se va a discutir precisamente el objeto de la tacha, lo que quiere decir que el documento es o no impugnable o falso.
La Tacha por Vía Incidental, una vez que se ha formalizado, el adversario o contraparte deberá contestar en el lapso indicado por la Ley, si no insistiere se debe declarar terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal, así lo dispone el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. La contestación no tiene hora fijada ni forma fijada por la Ley de manera que podrá hacerse antes que venza el lapso en cualquier hora, pudiéndose hacer oral o en forma escrita, pero siempre levantándose un acta de lo ocurrido. Lo que importa es que conste en modo autentico que en lapso de los cinco días la parte contestó insistiendo en hacer valer el documento si es el caso y que expresó los motivos y hechos circunstanciados con que se propone combatir la impugnación.
Ahora bien, la Tacha Incidental planteada, hoy bajo estudio fue interpuesta por la abogada Yarith Chacín Sotillo, en contra documento de venta efectuada por la ciudadana Carmen Malavéde Hurtado al ciudadano Wolfgang Rafael Hurtado Malavé, de fecha 17 de junio del 2011, identificado con el N°:2011.6561, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el N°: 386.14.7.10.1562, del folio real del año 2011, fundamentándose en los ordinales 1° y 2° del artículo 1.380; del Código Civil, el cual dispone lo siguiente:
"(...) El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:
1º Que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca autorizándolo, sino que la firma de éste fue falsificada.
2º Que aun cuando sea auténtica la firma del funcionario público, la del que apareciere como otorgante del acto fue falsificada (...)"
Así las cosas, partiendo de lo expuesto anteriormente, así como de la revisión exhaustiva de la actas procesales y de la valoración de cada uno de los elementos probatorios aportados, considera quien aquí decide que la parte demandante a través del caudal probatorio no aportó elementos de convicción que demuestren la falsedad del documento objeto de la presente incidencia de tacha, por el contrario la inspección judicial concluyó que el documento que reposa en la oficina Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, de fecha 17 de junio del 2011, inscrito bajo el N°:2011.6561, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°:386.14.7.10.1562, es idéntico al que consta en las actas procesales. En razón de ello, la tacha interpuesta no debe prosperar.Yasí se decide.-
En virtud de lo anterior, este Juzgador, estima que el recurso de apelación propuesto por la recurrente no debe prosperar, en razón a ello se declara Sin Lugar, el mismo y se Ratifica, la sentencia apelada. Y así se declara.-
Dispositiva.
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, Declara:Primero:SinLugar,el presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Yarith Chacín Sotillo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Eduardo Hurtado Malavé, contra la decisión de fecha 14 de Julio del 2023, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio con motivo de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria,incoadopor el ciudadanoCarlos Eduardo Hurtado Malavécontra los ciudadanosSimón Tadeo Hurtado Malavé, Wolfgang Rafael Hurtado Malavé y José Temistocle Hurtado Malavé.Segundo: Se Confirma,en todas sus partesla sentencia apelada.Tercero: se Condena, en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
PEDRO JIMÉNEZ FLORES.-
La Secretaria,
YRANIS GARCIA ARAMBULET.-
En la misma fecha, siendo las 2:00p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
YRANIS GARCIA ARAMBULET.-
PJF/yg/.-
Exp. N°: 013.095.
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