REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Neiro José Lugo Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.054.097.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Abogado: Carlos Enrique Balza, en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.752, según se desprende de Poder Otorgado y Autenticado ante la Sección Consular de la Embajada de Venezuela en los Estados Unidos Mexicanos, bajo el Nº 400, Folios 1419 al 1422, del Protocolo Único, Tomo I (F.04).
Parte Demandada: Weatherford Latin America, S.C.A, R.I.F J-08035017-0., entidad de trabajo ésta domiciliada en la Zona Industrial, entre calle 1 y 6ª, Manzana Nº 51, Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas, inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha veintiocho (28) de diciembre de 2006, anotada bajo el Nº 17, Tomo A-111.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Mauricio Gerardo Rodríguez Yañez y Carlos Julio Acuña Hernández, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 47.014 y 112.943, en su orden, según se desprende de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín en fecha 15/07/2022, bajo el Nº 35, Tomo 38, Folios 110/112, el cual es presentado en Copia Simple y en Original para su certificación y se agregue a los autos.-
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-
En el día hábil de hoy, martes doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés 2023, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previa solicitud de las partes, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto por la parte demandante el Abogado: Carlos Enrique Balza, en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.752, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Neiro José Lugo Mata (arriba identificado), según se desprende Poder Notariado que cursa en autos (F.04), y por la demandada Weatherford Latin America, S.C.A, R.I.F J-08035017-0, el abogado Carlos Julio Acuña Hernández, ya anteriormente identificado, los cuales manifiestan a este Juzgador que renuncian al lapso de Ley que establece la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de Ciento Doce Mil doscientos Setenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bsd. 112.276,53) (F. vto 03), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Transacción, ofrece pagar la suma de Sesenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bsd. 67.250,56), lo que equivale a la cantidad de Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.888, 00), según lo establecido en la taza del Banco Central de Venezuela, del día martes 12-12-2023, equivalente a Treinta y Cinco Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bsd. 35,62), correspondiente al pago por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un (01) pago por la cantidad de Sesenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bsd. 67.250,56), lo que equivale a la cantidad de Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Dólares de los Estados Unidos de América ($ 1.888, 00), correspondientes a la liquidación por mutuo acuerdo, la cual será depositada por la parte demandada y por expresa solicitud del demandante a través de transferencia a la cuenta identificada con el Nro 221021787098, del Banco Banesco Panama, a nombre del ciudadano Neiro José Lugo Mata, supra identificado, dicho pago se efectuará dentro de los cinco (05) días hábiles bancarios siguientes a la presente homologación, y de lo cual será informado a este Tribunal.
En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora por medido de su Abogado Carlos Enrique Balza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.752, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Neiro José Lugo Mata, sobre su conformidad de la presente transacción y esta manifiesta que: “si aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se anexa a la presente transacción escrita y suscrita por las partes las cuales presentan en este acto Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2023-000405
AGF/agf.-
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