REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Primero de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Miguel Ángel Salaverria, Daniel Enrique Soto Guzmán y Pedro Jabiel Gil Poito, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V.-17.722.062, V.-26.190.143 y V.-30.823.389, en su orden.-
Abogado Asistente de la Parte Actora: Orlando Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 99.298 (F.21).
Parte Demandada: Monica Cen 2013 C.A.-
Apoderado de la Parte Demandada: No constituyo Apoderado Judicial.-
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Derivados de la Relación Laboral.

Se inicia la presente causa en fecha veintitrés (23) de octubre de 2023, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por los ciudadanos: Miguel Ángel Salaverria, Daniel Enrique Soto Guzmán y Pedro Jabiel Gil Poito, identificados al inicio de la presente sentencia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Orlando Guzmán, igualmente identificado, por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales, que incoaran en contra de la entidad de trabajo Monica Cen 2013 C.A., antes identificada. En fecha 24/10/2023, es recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio veintitrés (23) del presente expediente. Se procede en fecha 26/10/2023, a dictarle despacho saneador, el cual fu debidamente corregido y consignado (F24-25), en fecha ocho (08) de noviembre de 2023, se admite la presente demanda librándose los correspondientes carteles de Notificación a la demandada, notificándose a la entidad de trabajo demandada en su sede, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2023 (F43-44), siendo la notificación positiva, activándose el lapso legal para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar.-

Seguidamente, mediante acta de fecha trece (13) de diciembre del presente año, se dejó constancia que anunciado como fue el acto por el ciudadano alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante, los ciudadanos: Miguel Ángel Salaverria, Daniel Enrique Soto Guzmán y Pedro Jabiel Gil Poito, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V.-17.722.062, V.-26.190.143 y V.-30.823.389, en su orden y parte demandada la entidad de trabajo Monica Cen 2013 C.A, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la audiencia preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar de los ciudadanos: Miguel Ángel Salaverria, Daniel Enrique Soto Guzmán y Pedro Jabiel Gil Poito, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los trece (13) días del mes de diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.




Secretario (a)
Abg.


En la misma fecha, siendo la once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.- El Secretario.







Asunto Principal: NP11-L-2023-000330
AGF/agf.-