REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Parte Actora: Jimmy Gregorio Jaimes Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.418.169.
Abogado Asistente de la Parte Actora: Abogado: Carlos Enrique Balza, en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.752.-
Parte Demandada: Marmoi Panadería y Café, C.A, R.I.F J-40161096-0., entidad de trabajo inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha primero (1°) de noviembre del 2012, anotada bajo el Nº 20, Tomo 77 RM MAT.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Carlos Julio Acuña Hernández, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.943, según poder Apud Acta (F.18).-
Motivo: Indemnización por Accidente de Trabajo.-
En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés 2023, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), previa solicitud de las partes, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto por la parte demandante el ciudadano Jimmy Gregorio Jaimes Márquez, arriba identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: Carlos Enrique Balza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.752, y por la demandada Marmoi Panadería y Café, C.A, R.I.F J-40161096-0, el abogado Carlos Julio Acuña Hernández, ya anteriormente identificado, los cuales manifiestan a este Juzgador que renuncian al lapso de Ley que establece la norma adjetiva laboral para la materialización de la celebración de la audiencia preliminar.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita le cancelen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales ascienden a la cantidad total de Ciento Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bsd. 169.470,24) (F. vto 04), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de honrar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de la Transacción, ofrece pagar la suma de Veintiún Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bsd. 21.500,00), correspondiente al pago por concepto de Indemnización por Accidente de Trabajo. En este acto la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un (01) pago por la cantidad de Veintiún Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bsd. 21.500,00), mediante transferencia bancaria a la cuenta Nº 0102-04461-00100010723, a nombre del ciudadano Jimmy Gregorio Jaimes Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.418.169, del Banco de Venezuela, la cual es realizada en este acto, obteniendo el Nro de Referencia 0590515613955, correspondientes a la liquidación por mutuo acuerdo.
En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado el ciudadano Jimmy Gregorio Jaimes Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.418.169, sobre su conformidad de la presente transacción y esta manifiesta que: “si aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se anexa a la presente transacción escrita y suscrita por las partes las cuales presentan en este acto Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NP11-L-2023-000409
AGF/agf.-
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