REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, cuatro (04) de diciembre de 2023
213° y 164°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2023-0000390
PARTE DEMANDANTE: CAPRIATA ESTANGA JESUS ALEJANDRO y BRICEÑO GARCIA YONATHAN YAMIR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 27.719.336 y 18.515.364, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DTE: Abg. ESTILITA JOSEFINA MADRID FELMAN
Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
el Nro. 129.657
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A;
APODERADO JUDICIAL DDA: Abg. ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL
Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el Nro 243.089
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

El día de hoy lunes cuatro (04) de diciembre de 2023, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 a.m.), solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción en el presente juicio, siendo acordado de conformidad por no ser contraria a derecho y visto que consta a los folios 65 y 66 auto de admisión y cartel de notificación, estando la causa en fase de notificación y encontrándose en este acto ambas partes a derecho, manifiestan expresamente su renuncia al lapso previsto en la Ley Adjetiva Laboral para la instalación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadanos CAPRIATA ESTANGA JESUS ALEJANDRO y BRICEÑO GARCIA YONATHAN YAMIR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 27.719.336 y 18.515.364, respectivamente, asistidos por la abogada ESTILITA JOSEFINA MADRID FELMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.657; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A; comparece el Abg. ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.089, en su carácter de Apoderado Judicial tal y como consta de instrumento poder que consigna en este acto en copia simple, solicitando la oportunidad para dentro de los tres días hábiles siguientes la presentación de su respectivo original para su debida certificación por ante el Secretario del Tribunal, siendo acordado por este Juzgado, iniciándose así la audiencia. Las partes presentaron ante este Despacho constante de once (11) folios escrito transaccional, seguidamente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción presentado por las partes y pregunto a los demandantes y su Abogada presente, si estaban conforme con la misma, a lo que contestaron afirmativamente, indicando que la pudieron leer en esta con detenimiento en este mismo acto, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora en libelo de demanda solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 168.547,03), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, reconociendo la relación laboral aquí alegada por la parte actora, convino en pagar a los ciudadanos por los conceptos demandados, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, cantidades únicas y exclusivas, correspondiente a las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que corresponden a los actores y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. La parte actora con la asistencia jurídica señalada, libre de coacción y coerción alguna aceptó la propuesta realizada; y ambas partes en común acordaron el pago pactado a los demandantes, los cuales serán abonados en las cuentas nominas de cada uno de los ex trabajadores, comprometiéndose las partes en consignar y hacer constar los respectivos recibos en diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo dentro de los tres días hábiles siguientes a la presente fecha, dichos montos transados se encuentran discriminados de la siguiente manera:

1.- En relación a la ciudadana CAPRIATA ESTANGA JESUS ALEJANDRO: La cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.516,66), pago que se efectuara mediante transferencia a su cuenta nomina en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, Nro 0108-0256-3701-0046-9718.-

2.- En relación al ciudadano BRICEÑO GARCIA YONATHAN YAMIR: La cantidad de OCHENTA Y SISTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 87.462,96), pago que se efectuara mediante transferencia a su cuenta nomina en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, Nro 0108-0257-1901-0003-1114.-

La parte demandante, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, Se anexa, copia escrito de transacción constante de once (11) folios consignado en este acto. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta y en escrito transacciónal, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS

LAS PARTES COMPARECIENTES,



EL SECRETARIO (A),





JMB/jmb