PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Trece (13) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(CONTINUACIÓN)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000191
PARTE ACTORA: JAIME RAFAEL RODRIGUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-8.351.808.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: representada por los Abogados: SOLANGE MARCANO RIVAS, OSMAL JOSE BETANCOURT, EDUARDO JOSÉ OVIEDO M., MEYCKERD JOSE ABAD, EMILY TERESA DELGADO RODRÍGUEZ Y CESAR ACEVEDO MARCANO, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°41.295, 62.449,92.851,93.963, 195.246 y 311.108.respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA PAZO REAL C.A. RIF.J308843580
Representado por los Abogados: SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA Y ANAYELIS TORRES MOLINETT, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 101.324 y 102.334.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En horas del día de hoy, miércoles trece (13) de Diciembre de 2023, siendo las 12:00 P.m., previa habilitación del Tribunal para la realización de la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el demandante; JAIME RAFAEL RODRIGUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-8.351.808.,en su carácter de parte actora, representado en este acto por el abogado; EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, apoderado Judicial según consta en el folio 54, bajo el I.P.S.A N° 92.851 y por la entidad de trabajo demandada: PROMOTORA PAZO REAL C.A. RIF.J308843580, comparecen la Abogada SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 101.324, en su condición de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo, según consta en el folio 31. Y por cuanto ambas partes han estado en conversaciones y deliberando en relación de llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo para el trabajador que aquí demanda, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediar en el presente asunto y manifestando el demandante lo siguiente: el ciudadano JAIME RAFAEL RODRIGUEZ CAMPOS, presenta demanda por TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VENTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 335.324,61) y manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo la cantidad de DOS MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS ($. 2.000,00), Pagaderos en el presente acto, a la tasa del día de hoy del Banco Central de Venezuela 35.57, equivalentes a la cantidad de SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 71.140,00), en VEINTE BILLETES DE CIEN DÓLARES CADA UNO; identificados los billetes con los siguientes números: PB13742198 B, LB 05007968 N, PB 8783686 5A , PB81469798 L, PF 4156686 5D, PB27967485D, PF84698960 H, LG02867487 B, PB04145419 D, LE 03739341C, MB20559588 N, PE58377264 A, PB61633153J, LF55423960 F, MB 08227157 S, PF 34470918 F, PF06203447 F, PE17001253 A, LE57511038 C. Este Tribunal procede a preguntarle al trabajador, si está conforme en la cantidad recibida, manifestando el demandante; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de Trabajo: PROMOTORA PAZO REAL C.A. RIF.J308843580, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvieron con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo.-
La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)
Las Partes Comparecientes