REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de diciembre de 2023
213° y 164°
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000282
PARTE ACTORA: ANA LUISA MEJIAS SUAREZ, GLADYS BENILDE BOLIVAR SALAZAR, MILAGROS DEL VALLE INAGAS VILLAHERMOSA, ALBANELY JOSEFINA SALAZAR GONZALEZ, YNAIDA JOSEFINA VASQUEZ RODRIGUEZ Y MIRIAN DEL VALLE CELESTE GONZALEZ MARTINEZ,, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 12.272.767, 8.642.173, 17.546.901, 6.720.702, 10.195.582, 28.361.257, en su orden.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: LISMAR ELENA DEL CARMEN SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.122.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: RAMON HERNANDEZ GAGO, LUIS JOSE BOADA, ALBERTO SILVA, AQUILES JOSE LÓPEZ y ERICKSSON ARIAS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.36.742, 11.163,69.689, 100.688 y 243.089. Se haga constar que el tribunal tuvo a la vista el Poder Notariado.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 27 de Septiembre de dos mil Veintitrés (2023), los ciudadanos ANA LUISA MEJIAS SUAREZ, GLADYS BENILDE BOLIVAR SALAZAR, MILAGROS DEL VALLE INAGAS VILLAHERMOSA, ALBANELY JOSEFINA SALAZAR GONZALEZ, YNAIDA JOSEFINA VASQUEZ RODRIGUEZ Y MIRIAN DEL VALLE CELESTE GONZALEZ MARTINEZ, ya identificados, comparece por ante esta Coordinación del Trabajo, e interpone demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, contra la entidad de trabajo SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se procede a admitirla en fecha 03 de Octubre de 2023, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.
En fecha 09 de Octubre de 2023, se deja constancia de la notificación positiva de la parte demandada, activándose el lapso legal para que tenga lugar la audiencia preliminar.- En fecha 31 de Octubre de 2023, se instaló la audiencia preliminar, prologándose en varias oportunidades. En la última prolongación de audiencia fijada para el día 14 de diciembre de 2023, se dejó constancia mediante acta que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la partes demandantes no comparecieron, dándosele un lapso de 10 minutos para realizar nuevamente el anuncio, realizado éste por el alguacil encargado, no dijeron presente, por lo que se tienen como INCOMPARECENCIA a la audiencia preliminar los ciudadanos ANA LUISA MEJIAS SUAREZ, GLADYS BENILDE BOLIVAR SALAZAR, MILAGROS DEL VALLE INAGAS VILLAHERMOSA, ALBANELY JOSEFINA SALAZAR GONZALEZ, YNAIDA JOSEFINA VASQUEZ RODRIGUEZ Y MIRIAN DEL VALLE CELESTE GONZALEZ MARTINEZ, ni por si ni por medio de abogado que le asistiera, y/o apoderado judicial, igualmente se deja constancia que compareció el abogado Ericsson Arias Rangel, apoderado judicial de la parte demandada..-
En vista de lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos ANA LUISA MEJIAS SUAREZ, GLADYS BENILDE BOLIVAR SALAZAR, MILAGROS DEL VALLE INAGAS VILLAHERMOSA, ALBANELY JOSEFINA SALAZAR GONZALEZ, YNAIDA JOSEFINA VASQUEZ RODRIGUEZ Y MIRIAN DEL VALLE CELESTE GONZALEZ MARTINEZ, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. Nimia Acosta Islanda.
SECRETARIO
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