REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLOGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000164
PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR MARTÍNEZ MILLÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-13.528.508.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados CLAUDIA JOSEFINA BAVERA GARCÍA y CARLOS JULIO ACUÑA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 129.258 y 112.943, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARLENE DE LA CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ CHAPARRO, MIGUEL FEDERICO RODRÍGUEZ CHAPARRO, DUBIA BASTARDO DE GRATEROL y AQUILES LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 243.718, 58.597. 19.278 y 100.688, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, jueves catorce (14) de DICIEMBRE de 2023, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio CARLOS JULIO ACUÑA HERNÁNDEZ, tal y como consta de poder apud acta que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A., por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio MARLENE DE LA CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ CHAPARRO, tal y como consta de poder notariado que cursa en autos. Seguidamente, se da inicio a la audiencia preliminar, y las partes acuerdan lo siguiente: Primero: Que corresponde el día de hoy jueves catorce (14) de DICIEMBRE de 2023, la continuación de la audiencia preliminar en prolongación, mediante la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la accionante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo. Ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON 66 CENTAVOS (USD $ 13.671,66), equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 330.034,03), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 10/03/2023, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades pagadas, la parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano JULIO CÉSAR MARTÍNEZ MILLÁN, la cantidad CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (USD $ 4.500,00). En éste mismo acto la representación de la parte demandante estando presente, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará en tres (03) partes, la primera parte, por la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES (USD $ 1.500,00), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 14/12/2023, la referida suma será pagada el día de hoy jueves catorce (14) de Diciembre de 2023, mediante transferencia bancaria, de la cuenta corriente perteneciente a la demandada, a la cuenta corriente perteneciente de la abogada en ejercicio CLAUDIA JOSEFINA BAVERA GARCÍA, apoderada judicial de la demandante, a la cuenta corriente del Banco Venezuela Nº 0102-0615-41-0000082824, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 53.430,00). Asimismo, la representación de la parte demandante deberá dejar constancia mediante diligencia de haber recibido dicha transferencia; la segunda parte, por la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES (USD $ 1.500,00), para el día martes treinta (30) de Enero de 2024, o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela del día 30/01/2024; y la tercera y última parte por la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES (USD $ 1.500,00), para el día jueves veintinueve (29) de Febrero de 2024, o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela del día 29/02/2024; y dichas cantidades serán pagadas al demandante, el ciudadano JULIO CÉSAR MARTÍNEZ MILLÁN, o a su representante legal, mediante entrega y recibo en efectivo por ante la Oficina Control de Consignaciones (OCC), de ésta Coordinación del Trabajo. El apoderado judicial de la parte demandante, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y, acepta los términos del mismo, por las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, la entidad de trabajo demandada AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A., de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderada judicial previamente identificada, manifiesta que las cantidad antes señaladas, serán pagadas en este acto la primera parte, quedando pendiente el segundo y tercer pago en las fechas antes señaladas, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. En éste acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Siendo las 11:30 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES,
SECRETARIO (A),
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