REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: NP11-L-2023-000358
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
DEMANDANTE: QUELIN MANUEL MATA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-4.337.504, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA ALEJANDRA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, en su orden respectivo.
DEMANDADA: C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia la presente causa en fecha siete (07) de Noviembre de 2023, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por el ciudadano QUELIN MANUEL MATA SILVA, identificado al inicio de la presente sentencia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, igualmente identificada, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que incoara en contra de la entidad de trabajo C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOÁTEGUI, antes identificada. En la misma fecha es recibida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio seis (06) del presente expediente.
En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2022, mediante auto que cursa al folio 07, se ordenó a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, por no cumplir los requisitos que dispone el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el correspondiente Cartel de Notificación, en el cual se ordenó notificar con apercibimiento de perención al demandante, a los fines de que subsanara el libelo de demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, según los términos que se le señalan en el auto emitido por este Juzgado.
Se observa de la revisión de las actas procesales que para el día trece (13) de este mismo mes y año, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, el ciudadano QUELIN MANUEL MATA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-4.337.504, quien se hizo asistir en esta oportunidad por la abogada en ejercicio Ivanova Meneses Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, a los fines de otorga poder Apud Acta, y constando en autos la notificación tacita realizada por el accionante, ocasionada por el otorgamiento de poder apud acta mediante diligencia que corre inserta al folio nueve (09), es por lo que el demandante o sus apoderados, debían proceder a corregir la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a esa fecha, es decir, que hasta el día martes catorce (14) de Noviembre de 2023, tenían oportunidad para corregir el libelo, lo cual no ocurrió, habiendo transcurrido con creces el lapso legal establecido.
Ahora bien, habiéndose verificado tal situación y habiendo transcurrido el lapso de dos (2) días de despacho, previstos legalmente sin que el accionante ni sus apoderados hayan corregido la demanda, el referido lapso precluyó, por lo que se hace necesario la aplicación de la segunda parte del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz.
DECISIÓN.
Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La PERENCION DE LA INSTANCIA, y con ello las consecuencias jurídicas que de esta figura procesal se derivan. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión en esta misma fecha.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
SECRETARIO (A),
ABG.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia; consté.
SECRETARIO (A),
ABG.
NRS/nrs.-
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