REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de diciembre del año 2023
213° y 164°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000199
PARTE ACTORA: LUIS CESAR CHACÍN RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 18.173.088.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MIGUEL CAMINO, KARELYS COROMOTO CHACON SALAVE y ARNELSA THAYRIS RAVELO OLIVO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 147.327, 101.328 y 101.343, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEVTEOCA, C.A.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ANTONIO NAVARRO y YOLIMAR DEL CARMEN SÀNCHEZ HERNÀNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 243.142 y 137.401, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA SALARIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas del día de hoy, martes 12 de diciembre de 2023, siendo las 10:00 a.m., las partes solicitan verbalmente, habilitación del tiempo, para realizar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con la finalidad de lograr un acuerdo transaccional haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflicto, establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal oído los planteamientos de las partes y por cuanto no es contraria a derecho dicha solicitud, se acuerda, por lo cual anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el ciudadano LUIS CESAR CHACÍN RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 18.173.088, en su carácter de demandante, el abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL CAMINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 147.327, en su carácter de apoderado judicial del demandante, tal y como consta de poder notariado (f. 11 al 13) inserto en los autos, y por la entidad de trabajo demandada SEVTEOCA, C.A., comparecen los abogados en ejercicio JESÚS ANTONIO NAVARRO y YOLIMAR DEL CARMEN SÀNCHEZ HERNÀNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 243.142 y 137.401, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales, tal y como consta de Poder notariado (f. 22 al 25) que cursa en autos. Dándose inicio a la misma.
Las partes presentaron antes este Despacho escrito transacccional, y en este acto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción presentado por las partes y pregunto al demandante y su abogado asistente, si estaban conforme con la misma, a lo que contestaron afirmativamente, indicando que la pudieron leer en esta mismo acto, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales, diferencias salariales y otros conceptos laborales, por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.992.721,84), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal no reconoce la relación de trabajo, ni la totalidad de los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD$ 1.000,00).
El demandante presente, quien se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, manifiesta, que recibe en el presente acto, a su más cabal y completa satisfacción, el pago antes identificado en dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, (quedando copia en el expediente) que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada SEVTEOCA, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA SALARIAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano LUIS CESAR CHACÍN RIOS contra SEVTEOCA, C.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el escrito transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretaria (o)
Abg.
Los presentes
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