REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de diciembre del año 2023
213° y 164°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2023-000393
PARTE DEMANDANTE: BETTSY LIUDMILA ALVAREZ ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V- 14.253.148.
APODERADOS y/o ABOGADOS ASISTENTES PARTE ACTORA: EDILBERTO JOSÉ NATERA BARRETO, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 47.548.
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVÍCOLA CHICHI, C.A.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En fecha, veintiocho (28) de noviembre del año 2023, la ciudadana BETTSY LIUDMILA ALVAREZ ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V- 14.253.148, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDILBERTO JOSÉ NATERA BARRETO, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 47.548, por concepto de cobro de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, en contra de la entidad de trabajo GRANJA AVÍCOLA CHICHI, C.A., distribuida la causa le correspondió su conocimiento a este Juzgado, la cual fue recibida el 29 de noviembre del año en curso.
Consta al folio cuarenta y cuatro (44) del presente asunto, auto de fecha treinta (30) de noviembre del año 2023, a través del cual este Tribunal, procedió a solicitar a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
(Ommisis)
...” PRIMERO: Los numerales 1 y 5 del primer aparte del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda demanda que se intente ante un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, deberá contener los datos concernientes al “DOMICILIO” del demandante y del demandado, así como la “DIRECCIÓN” de los mismos, para la notificación a que se refiere el artículo 126 del mismo texto legal; en tal sentido este Tribunal le solicita a la demandante, señale su dirección de habitación o domicilio., ello por cuanto solo se limita a señalar en su libelo que: …” domiciliada en Maturín, Estado Monagas”… (Sic), no especificando detalles de calle, numero de casa, lugar donde habita, o algún punto de referencia, que pudiere facilitar la labor del Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, de requerirse su notificación, en cualquier etapa del proceso y que sea satisfactorio el resultado, ello en acatamiento al principio de celeridad.
SEGUNDO: En atención al segundo aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los parámetros Jurisprudencial reiterados por el Máximo Tribunal de la República, en este tipo de demandas, se le solicita al demandante una serie de parámetros o requisitos, como por ejemplo: explicar las circunstancias que rodearon la enfermedad ocupacional que alega padecer; señale la fecha en la cual acudió a consulta médica, centro asistencial, la naturaleza y consecuencia probable de la lesión que alega; así como su edad, carga familiar, nivel académico, si es sostén de familia, entre otros, en virtud de ello y dando cumplimiento a lo establecido en la Ley y la jurisprudencia, este Tribunal solicita a la parte actor amplié todos estos datos necesarios para el desarrollo del litigio que interpone ante estos Tribunales.”… (Sic).
En la misma fecha, fue librado cartel de notificación a la demandante, ciudadana BETTSY LIUDMILA ALVAREZ ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V- 14.253.148, los fines de que corrija el libelo de la demanda dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, la cual se ordenó realizar en la cartelera del Tribunal, por cuanto en el libelo no se indicó la dirección de habitación de cada uno de los demandantes, por lo cual este Juzgado en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 11 ejusdem, ordena aplicar analógicamente el contenido del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, cuatro (4) de diciembre del año 2023, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) del Alguacilazgo de esta Coordinación, deja constancia de haber practicar la notificación, de la ciudadana BETTSY LIUDMILA ALVAREZ ROCA, ya identificada, parte actora en la presente causa, en los términos indicados en el cartel de notificación, siendo POSITIVO su resultado, lo cual fue certificado por secretaria.
Es por ello, que revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora, y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha, treinta (30) de noviembre del año 2023, vale decir, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, constatándose que, la parte actora no procedió a la corrección del mismo en el lapso indicado, que a tal fin, se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por la ciudadana BETTSY LIUDMILA ALVAREZ ROCA, contra la entidad de trabajo GRANJA AVÍCOLA CHICHI, C.A. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (o)
Abg.
ASUNTO: NP11-L-2023-000393.
EUM/eum.
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