REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 4 de diciembre del año 2023
213° y 164°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000391
PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO OROZCO SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 22.725.655.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ESTILITA JOSEFINA MADRID FELMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 129.657.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 243.089, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, lunes 4 de diciembre 2023, siendo las 2:30 p.m., las partes solicitan verbalmente, habilitación del tiempo, para realizar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con la finalidad de lograr un acuerdo transaccional haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflicto, establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual la parte demandada renuncia en este acto al lapso legal establecido, para la celebración de la audiencia preliminar, a fin de que se realice la audiencia, Este Tribunal oído los planteamientos de las partes y por cuanto no es contraria a derecho dicha solicitud, se acuerda, por lo cual anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el ciudadano JOSÉ ALBERTO OROZCO SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 22.725.655, en su carácter de demandante, debidamente asistido por la profesional del derecho, la abogada en ejercicio ESTILITA JOSEFINA MADRID FELMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 129.657, y por la entidad de trabajo demandada SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, comparece el abogado en ejercicio ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 243.089, en su condición de apoderado judicial tal y como consta de Poder Notariado que consigna en este acto, en original y copia para que una vez verificada la copia, sea certificada y agregada a los autos. Dándose inicio a la misma.

Las partes presentaron antes este Despacho escrito transacccional, y en este acto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción presentado por las partes y pregunto al demandante y su abogado asistente, si estaban conforme con la misma, a lo que contestaron afirmativamente, indicando que la pudieron leer en esta mismo acto, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La actora solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 52.884,38), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 26.558,61), pagaderos a través de transferencia bancaria, a la cuenta personal del demandante, signada con el Nº 0108-0257-1515-0001-5300, del Banco Provincial, S.A, Banco Universal, en el día de hoy, cuyo comprobante es el Nº vvvvvv.

El demandante presente en este acto, quien se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, manifiesta, que recibe a su más cabal y completa satisfacción, el pago antes identificado, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada, tal como se especifica en el escrito transaccional; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JOSÉ ALBERTO OROZCO SALAZAR contra SUPERMERCADOS UNICASA, C.A,. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
Los presentes