REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
ASUNTO: NP11-R-2023-000103
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 18 de diciembre de 2023, recibe este Juzgado Superior, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el presente asunto contentivo del recurso de apelación ejercido por el abogado Axel Rafael Trujillo Carmona, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91738, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Celestino, titular de la cédula de identidad N° 9.298.2212, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesto contra la entidad de trabajo Petreven Servicios y Perforaciones Petroleras, C.A.
En fecha 22 de diciembre de 2023, se recibió diligencia presentada por la abogada Lorianna D´Alfonzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.423, en su carácter de coapoderada de la parte actora recurrente, mediante la cual DESISTE DEL RECURSO DE APELACIÓN, oído en un solo efecto por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, en fecha 07 del mismo mes y año.
MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal a los fines de resolver el presente asunto observa lo siguiente:
Siendo que el desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, el accionante desiste del presente procedimiento, cuyo desistimiento fue realizado antes de dictarse decisión en el presente asunto y a través de su apoderado judicial ampliamente facultado para el referido acto procesal, con lo cual puede darse constancia que actuó sin coacción alguna.
El desistimiento se define entonces como un acto jurídico y voluntario mediante el cual una de las partes abandona o renuncia expresamente y de manera directa a determinada acción, recurso y/o procedimiento intentado de su particular interés; y es uno de los modos de autocomposición procesal previstos por el legislador, como el convenimiento y la transacción. De igual manera, se cita doctrina del autor venezolano Arístides Rengel Romberg, que define el desistimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.” Aquí como es de un recurso no abandona la demanda, sino el recurso incoado, quedando lo apelado confirmando y produciendo los efectos respectivos.
Es así, que el autor supra citado, destaca como características de tal definición, las siguientes:
a) que el desistimiento es un acto procesal del actor y, concretamente, una declaración de voluntad, o negocio jurídico unilateral que lo vincula irrevocablemente, en cuanto el efecto jurídico deseado se produce necesariamente conforme a la declaración emitida.
b) El contenido de la declaración de voluntad del actor, es la renuncia o abandono de la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
c) El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquélla, de manera que no pueden sustraerse el efecto jurídico producido.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Superior, le imparte su aprobación al desistimiento del presente recurso de apelación y acuerda su HOMOLOGACIÓN. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la parte actora en fecha 06 de diciembre de 2023.
Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente de la publicación de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza,
Abg. Xiomara Oliveros Zapata
El Secretario,
Abg. Sebastián Rodríguez.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.
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