ÚNICO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman este expediente, es patente que desde el día 10 de octubre de 2014, fecha en que se recibió la presente solicitud por distribución, han transcurrido más de nueve (9) años, sin que la parte solicitante haya realizado acto alguno de impulso procesal tendiente a su trámite, por lo cual, se evidencia su falta de interés en proseguir con el presente procedimiento, según la interpretación jurisprudencial del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (noción de justicia oportuna), hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2001. Caso DHL Fletes Aéreos, C.A. Exp: 01-2782.

En consecuencia, teniendo en consideración que el factor “interés” constituye un presupuesto que debe subsistir en el curso del proceso, y visto que en el presente causa, en virtud de la manifiesta inactividad, es patente que la parte actora ya no es encuentra interesada en la continuación y resolución de su pretensión, este tribunal deberá declarar la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.
Por último, en virtud que la presente decisión debe ser considerada como dictada fuera de lapso, este tribunal superior deberá ordenar la notificación de la parte actora a los fines de garantizar el debido proceso que debe regir en todas las actuaciones judiciales y administrativas de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, dicha notificación deberá hacerse fijando cartel en la cartelera del presente juzgado, ya que, no es posible ocupar al alguacil de este órgano jurisdiccional para trasladarse a practicar diligencias a lugares que disten más de quinientos (500) metros de este tribunal sin que las partes le faciliten el transporte correspondiente o le otorguen los emolumentos aún vigentes en la Ley de Arancel Judicial. Destacando además que, teniendo en consideración el número de expedientes que actualmente se encuentran en trámite, donde también se deben realizar notificaciones y demás diligencias, sería contraproducente ordenar al alguacil que utilice su tiempo útil en la práctica de actuaciones relativas a juicios que se encuentran paralizados debido a la falta de atención e impulso de las partes. Todo en conformidad a los artículos 14, 16, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derechoanteriormente mencionadas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DEL TRÁMITE en el presente procedimiento por exequatur iniciado por el ciudadanoMIGUEL ÁNGEL VERNAZA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-23.792.913.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.

TERCERO: No se condena en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, remítase y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14)días del mes de diciembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.