I
ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de inhibición formulada por la abogada Rossani Amelia Manamá, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual se originó en la solicitud de amparo constitucional presentada por la ciudadana Dolores Ibarguen Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 29.806.705, en contra del decreto de medidas dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, estando en la oportunidad de resolver la presente incidencia, esta alzada lo hace en los términos siguientes:

II
DE LOS ALEGATOS DE LA JUEZA INHIBIDA

En fecha 23 de noviembre de 2023 la abogada Rossani Amelia Manama Infante, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, procedió a inhibirse para seguir conociendo de la solicitud de amparo constitucional, en la forma siguiente:

“En fecha 21.04.2023 en el expediente 1895 procedí a inhibirme de la causa NULIDAD DE DOCUMENTO (APELACIÓN) incoada por MARINA HERNÁNDEZ y otros contra LIETO PIETRO y otros vista la recusación formulada por el ciudadano DANIEL EDUARDO CASABIANCA LEAL titular de la cédula de identidad V-26.068.878, razón por la cual procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo de la sustanciación de la presente causa, signada con el N° 1972 para la sustanciación causa por AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por DOLORES IBARGUEN contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.

(…)

Por los fundamentos y argumentaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, me INHIBO en forma irrevocable, sobre la base y fundamento del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y de las anteriores citadas decisiones emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual ha sido reiterada; de seguir sustanciando y conociendo de la presente causa, todo en aras de una sana y recta administración de Justicia (Sic).
Igualmente manifiesto que la causa legal alegada sobre la base de la norma invocada y de la citada sentencia emanada de la Sala Constitucional son constatables objetivamente, por lo que no estoy obrando con temeridad, sino con transparencia y legalidad.”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para que los jueces se desprendan del conocimiento de una causa cuando se encuentre comprometida su capacidad subjetiva, ya que afecta su imparcialidad y objetividad para decidir la misma, principios estos últimos que rigen la administración de justicia. Cuando un juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada.
En este sentido, la inhibición origina un incidente en la causa concreta, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del juez del conocimiento de la causa, siendo que el funcionario judicial, por el sólo hecho de ser elegido conforme a las previsiones legales, se presume idóneo para el ejercicio de sus funciones en todos los casos que se le plantean. Su exclusión del ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, calificada por las causales de exclusión establecidas en la ley.

De allí que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, por lo que, su objeto radica en separar del proceso al juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente es necesario destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, citada por la jueza inhibida, contempló la posibilidad de que el juez pueda inhibirse por cualquier otro motivo distinto a los establecidos en el mencionado artículo 82 en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial. De manera que las causales previstas en la mencionada norma no son taxativas, por lo que el juez con el fin de preservar el principio de imparcialidad puede valerse de este criterio e inhibirse cuando considere que su capacidad subjetiva se encuentre comprometida.

En el caso bajo estudio, quien decide observa que la juez inhibida manifestó en su acta levantada en fecha 23 de noviembre de 2023, que se apartaba del conocimiento de la causa principal distinguida con el número de expediente 1972 (nomenclatura interna de ese juzgado), por cuanto el ciudadano Daniel Eduardo Casabianca Leal, titular de la cédula de identidad No. V-26.068.878, previamente la había recusado en el juicio de nulidad de documento, asunto éste que guarda relación con la causa principal (amparo constitucional), por lo que en aras de mantener una sana administración de justicia manifestó su deseo de inhibirse y para ello lo fundamentó en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anteriormente señalada. Por lo tanto, en vista de que la funcionaria inhibida expresó su voluntad de desprenderse del conocimiento del asunto principal por los dichos expresados en la mencionada recusación, esta alzada concluye que existe certeza que la jueza inhibida puede tener comprometida su imparcialidad al momento de conocer y sentenciar la causa principal de amparo constitucional.

En consecuencia, quien decide considera que la presente inhibición debe prosperar en razón de los argumentos antes expuestos, tal como se hará constar en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho ut supra señaladas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PROCEDENTE la inhibición planteada por la Jueza Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, abogada ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE, en el juicio de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Dolores Ibarguen Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 29.806.705, en contra del decreto de medida dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

SEGUNDO: Se ordena notificar a la jueza inhibida de la presente decisión.

TERCERO: Como consecuencia del particular primero se establece que este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, seguirá conociendo de la causa principal, en virtud de que no existe en esta Circunscripción Judicial otro Tribunal Superior con las mismas competencias.

Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.