REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
212º y 163º
Caracas, 06 de Diciembre de 2023

ASUNTO: AP21-L-2023-000640

PARTE DEMANDANTE: BRAYNER WILFREDO SALAS VALLADARES, plenamente identificada en autos.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO EMILIO OSORIO y ALEXIS AGUSTIN GARCIA CABRERA. Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 199.449 y 188.837.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MUNDO BARATO 2020, C.A., plenamente identificada en autos.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY CAROLINA PARRA SALCEDO, STEPHANIE LUZ CARI NAVARRO, CARLOS JOSE FERNANDEZ MEJIA y JUNIOR ARMANDO EMPERADOR PADRON. Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.340, 300.081, 261.162 y 260.210.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vista la diligencia de fecha 01 de diciembre de 2023 suscrita por el abogado JUNIOR EMPERADOR PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 260.210 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (INVERSIONES MUNDO BARATO, C.A.) y el apoderados judicial del ciudadano BRAYNER WILFREDO SALAS VALLADARES, abogado LEOPOLDO EMILIO OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 199.449, mediante la cual presenta Escrito de Transacción en el presente asunto, en tal sentido paso a pronunciarme con relación a la diligencia ut supra, todo ello en atención a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano BRAYNER WILFREDO SALAS VALLADARES contra la entidad de trabajo INVERSIONES MUNDO BARATO 2020, C.A., suficientemente identificados en autos.

I
Motivación

En el referido escrito, el apoderado judicial de la parte actora y la representación judicial de la parte demandada, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los Derechos Laborales, en razón del vínculo de trabajo que los unió, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 46.163,00), siendo el equivalente a MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.300,00) según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, los cuales se pagan de la siguiente manera, el 50% es decir la cantidad de VEINTITRES MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 23.081,50) equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 650), con la presentación de la transacción y el resto del 50% es decir la cantidad de VEINTITRES MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 23.081,50) equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 650), el día 08 de enero de 2024, con esta transacción indicó el demandante que con las suma acordadas nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: las partes están debidamente representadas mediante poderes; de igual forma de los poderes que rielan en autos consta la facultad para convenir de las partes; del contenido de la transacción se desprende la voluntad de ellas en celebrarla, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la Transacción en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano BRAYNER WILFREDO SALAS VALLADARES contra la entidad de trabajo INVERSIONES MUNDO BARATO 2020, C.A., suficientemente identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA


ABG. HEYDI GUAICARA