REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de diciembre de 2023
213º y 164º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000375
PARTE ACTORA: JESÚS MIGUEL MONTILLA RIVERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.127.316.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NORIS MARINA GARCÍA y/o EUGENIO GAMBOA BAUTISTA, abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.733, y 71.212, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VILO TECHNOLOGIES C. A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero (I) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de diciembre de 2018, bajo el Nº 28, Tomo 106-A, Expediente Nº 220-59375, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-41223515-0.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ALBERTO SPECHT SÁNCHEZ y/o MIREYA DEL CARMEN GALVIS PÉREZ y/o ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLÓN, abogados en ejercicio, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 32.714, 16.591, y 121.997, correspondientemente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la Consignación en autos de una Diligencia de fecha 1 de diciembre de 2023, suscrita en conjunto por ambas partes, mediante la cual Celebran una Transacción solicitando a su vez la Homologación de la misma; en tal sentido, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la Homologación o no de la Transacción celebrada por las partes involucradas en este proceso, y estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre el Acuerdo Transaccional suscrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 1 de diciembre de 2023, entre las partes involucradas en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Jesús Miguel Montilla Rivera contra la entidad de trabajo Vilo Technologies C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2023-000375, lo realiza en los siguientes términos:
-I-
ANTECEDENTES
Vista la Diligencia de fecha 1 de diciembre de 2023, (ver folios 139 al 145, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente), en la cual Celebran una Transacción entre el ciudadano Jesús Miguel Montilla Rivera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.127.316, parte Actora, debidamente Representado por su Apoderado Judicial, el abogado Eugenio Gamboa Bautista, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.212, (ver folios 6 al 9, - con su respectivo vuelto del folio 6 -, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto), por una parte, y por la otra, el profesional del derecho Oscar Alberto Specht Sánchez, IPSA Nº 32.714, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Vilo Technologies C. A., según Copia Simple de su Instrumento Poder cursando inserto en autos a los folios 20 al 25, - con su respectivo vuelto del folio 24 -, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa; en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un monto de DOS MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 2.300,00), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de OCHENTA Y UNO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 81.650,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 1 de diciembre de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 35,50), por Dólar ($), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que Recibió el trabajador Demandante, vistas las Firmas del ciudadano Jesús Miguel Montilla Rivera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.127.316, parte Demandante, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado Eugenio Gamboa Bautista, IPSA Nº 71.212, supra identificado, y del Representado Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Vilo Technologies C. A., el profesional del derecho Oscar Alberto Specht Sánchez, igualmente identificado en autos, quedando expresamente establecido, que la referida cantidad que se ofrece será pagada por la Demandada, quien se comprometió en ese acto a ejecutarla (cumplirla), mediante dinero en efectivo equivalente a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 2.300,00), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de OCHENTA Y UNO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 81.650,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 1 de diciembre de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 35,50), por Dólar ($), al momento de la Firma de la Transacción in comento, cuyo pago se adjunta el Recibo y de todos y cada uno de los billetes en copia simple como parte integral del contenido de la Transacción Laboral, tal como se evidencia en los folios 142 al 145, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa, en los términos que se expresan en el Acuerdo, a su cabal satisfacción, y a continuación este Sentenciador observa:
Se dio inicio a esta acción en fecha 12 de junio de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2023-000375, contentiva de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Jesús Miguel Montilla Rivera contra la entidad de trabajo Vilo Technologies C. A., ambas partes suficientemente identificadas en autos; correspondiéndole previa Distribución, según Acta de Distribución emitida por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 13 de junio de 2023, al Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose Inicio a la Fase de Sustanciación de este juicio, (ver folios 1 al 11, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa).
Que en fecha 16 de junio de 2023, dictaron Autos mediante el cual Dio por Recibido y Admisión de la demanda, emplazando igualmente a la Demandada para su comparecencia a la Audiencia Preliminar fijada al décimo (10°) día hábil siguiente a que constase en autos la Certificación del Secretario de haberse cumplido con la Notificación ordenada, a los efectos de que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, a las 10:00am, procediendo en virtud de ello, a librar el Cartel de Notificación correspondiente. En ese orden, una vez recibida en fecha 6 de julio de 2023, la Notificación practicada y asimismo, vista su consignación el día 7 de julio de 2023, la Secretaria adscrita al Juzgado Sustanciador, procedió a dejar constancia en fecha 11 de julio de 2023, de la Notificación realizada culminado así la fase de Sustanciación; con lo cual se dio inicio al lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole su conocimiento para tal fin y previa Distribución, al Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, quien levantó Acta en fecha 26 de julio de 2023, en la cual Dio por Recibido este asunto y celebró la Audiencia primigenia, dando comienzo a la fase de Mediación, así como las sucesivas Prolongaciones de la Audiencia Preliminar, la cual culminó el día 19 de septiembre de 2023, consignando la parte Demandada su Escrito de Contestación a la Demandada en fecha 26 de septiembre de 2023, concluyendo la fase de Mediación, (ver folios 19 al 93, - con los respectivos vueltos de los folios 24, 28 y 29, 42 al 47, 49, 54 al 59, y 61 -, todos inclusive de la pieza principal de este expediente).
Sucesivamente, en fecha 27 de septiembre de 2023, el Tribunal de Mediación remitió esta causa a los Juzgados de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, recayendo la Distribución en este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2023, quien a su vez la Dio por Recibida el día 4 de octubre de 2023, admitió las Pruebas promovidas por ambas partes y fijó la celebración de la audiencia de juicio el día 11 de octubre de 2023, para el día jueves 23 de noviembre de 2023, a las 2:00pm, siendo reprogramada la audiencia de juicio para el día martes 5 de marzo de 2023, a las 11:00am, a solicitud de fecha 23 de noviembre de 2023, suscrita por los Apoderados Judiciales de las partes, en virtud que aún no constaban en autos las respuestas de las pruebas de informes promovidas por las partes involucradas en este proceso, (ver folios 94 al 107, y 134 al 136, todos inclusive de la pieza principal de esta causa), iniciándose de este modo, la fase de Juicio.
En ese sentido, consta en autos Escrito Transaccional presentado por las partes, el día 1 de diciembre de 2023, mediante el cual solicitan la Homologación de dicho Acuerdo Amistoso, que es motivo de esta Decisión, así como Copias Fotostáticas del Recibo y de todos y de cada uno de los billetes de moneda de curso legal americano que conforman la suma de DOS MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD ($) 2.300,00), a favor de la parte Actora en fecha 1 de diciembre de 2023, cursantes a los folios 139 al 145, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente, con la firma del Demandante.
Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre el Acuerdo Transaccional suscrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 1 de diciembre de 2023, entre las partes involucradas en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Jesús Miguel Montilla Rivera contra la entidad de trabajo Vilo Technologies C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2023-000375, lo realiza en los siguientes términos:
-II-
DEL DERECHO
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su articulo 19 establece la posibilidad de luego de concluida la relación de trabajo de conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido, igualmente, el articulo 93 de dicha Ley establece la posibilidad de concluir el proceso a través de la autocomposición procesal en los procedimientos de estabilidad laboral, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la autocomposición procesal y celeridad de los procesos judiciales.
En ambos casos establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al termino de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral y estableciendo en los acuerdos el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
-III-
MOTIVA
Visto asimismo, que las partes señalan en el Punto Tercero, en el cual declara que parte “Demandante”, declaran que Aceptan el Pago de DOS MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 2.300,00), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de OCHENTA Y UNO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 81.650,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 1 de diciembre de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 35,50), por Dólar ($), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que Recibió el trabajador Demandante, vistas las Firmas del ciudadano Jesús Miguel Montilla Rivera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.127.316, parte Demandante, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado Eugenio Gamboa Bautista, IPSA Nº 71.212, supra identificado, y del Representado Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Vilo Technologies C. A., el profesional del derecho Oscar Alberto Specht Sánchez, igualmente identificado en autos, quedando expresamente establecido, que la referida cantidad que se ofrece será pagada por la Demandada, quien se comprometió en ese acto a ejecutarla (cumplirla), mediante dinero en efectivo equivalente a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 2.300,00), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de OCHENTA Y UNO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 81.650,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 1 de diciembre de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 35,50), por Dólar ($), al momento de la Firma de la Transacción in comento, cuyo pago se adjunta el Recibo y de todos y cada uno de los billetes en copia simple como parte integral del contenido de la Transacción Laboral, tal como se evidencia en los folios 139 al 145, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa, en los términos que se expresan en el Acuerdo, a su cabal satisfacción, al momento de la Firma de la Transacción in comento, cuyo pago se adjunta en copia simple como parte integral del contenido de la Transacción Laboral, tal como se evidencia en los folios 142 al 145, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa, en los términos que se expresan en el Acuerdo, a su cabal satisfacción. Y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por No vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el Juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la Revisión de los Instrumentos Poderes que cursan insertos en autos a los folios 6 al 9, - con su respectivo vuelto del folio 6 -, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente, en el cual el ciudadano Jesús Miguel Montilla Rivera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.127.316, parte Actora en este procedimiento, le confiere Poder Especial amplio y suficiente, a los profesionales del derecho Noris Marina García y Eugenio Gamboa Bautista, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 76.733, y 71.212, respectivamente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Convenir, Mediar y Conciliar, Desistir de la Acción o del Procedimiento, Transigir, Recibir Cantidades de Dinero en cualquier denominación a su nombre y Otorgar el correspondiente Finiquito, Disponer del Derecho del Litigio, entre otros. Asimismo, el ciudadano Marcos Gabriel Viloria Robles, titular de la cédula de identidad Nº V-19.754.516, en su condición de Director de la Demandada, entidad de trabajo Vilo Technologies C. A., según Copia Simple de su Instrumento Poder, (ver folios 20 al 25, - con su respectivo vuelto del folio 24 - , ambos inclusive de la pieza principal de este asunto), en la cual le confiere Poder Judicial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los profesionales del derecho Oscar Alberto Specht Sánchez, Mireya del Carmen Galvis Pérez y Ely Dayana Mendoza Mogollón, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 32.714, 16.591, y 121.997, correspondientemente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Convenir en la Demanda, Desistir, Transigir, Disponer del Derecho en Litigio, entre otros. Ello así, encuentra este Sentenciador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada en procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Así se ha Decidido.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el Contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se ha Establecido.-
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la Manifestación de Voluntades contenidas en el Contrato Transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así ha quedado Decidido.-
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y el Convenio Cambiario Vigente, en consonancia con la Sentencia Nº 322, de fecha 20 de mayo de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la Magistrada Misticchio (Caso: Chevron Texaco), imparte la correspondiente Homologación de la Transacción en los términos en que fue expuesta, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la Manifestación de Voluntad expuesta en la Transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben Cumplir las Obligaciones contraídas en el Acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, se Da Por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo. Así se Decide. Cúmplase lo Ordenado.-
Ahora bien, en este caso bajo estudio, se logro un Acuerdo en un procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y revisado el texto del Acuerdo verifica quien decide, que se determina con precisión los hechos y el derecho y que la Transacción se realiza luego de culminada la relación de trabajo y sobre los derechos litigiosos y discutidos en este proceso, así como los derivados de la relación laboral que existió entre las partes, por lo cual es ajustado a derecho considerar la Homologación del mismo, para que surta los efectos legales correspondientes. Así se Establece.-
-IV.-
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, dejando constancia que el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, comenzará a partir del día hábil siguiente al de hoy, exclusive, y una vez vencido dicho término sin que las mismas ejerzan recurso legal alguno en contra de esta Decisión este Juzgado procederá por Auto expreso, a Dar por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo, haciendo la salvedad que esta actuación procesal será registrada informáticamente en nuestro Sistema de Autogestión Informática Juris 2000, una vez solventado los Problemas que esta presentando el mismo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al uno (1) día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Año: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria,
Abg. Mileidy Pinto Gudiño.-
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó esta Decisión.-
La Secretaria,
Abg. Mileidy Pinto Gudiño.-
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