REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: AP21-L-2023-000483
Parte Demandante: JHOSNAIKER JHOSUA SERRANO MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.926.890.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: TIBISAY MARGARITA BARRIOS DUMONT, VICENTE DE JESÚS BOADA, AIXA STEFANY HERNÁNDEZ CARDOZA y VICENTE DE JESÚS BOADA BARRIOS, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.055, 75.855, 315.877 y 315.876, respectivamente.
Parte Demandada: Entidad de trabajo VENEZOLANA DE EMBARCACIÓN VENE-EMBARQUE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy municipio Libertador Distrito Capital), en fecha 13 de agosto de 1996, bajo el N° 20, Tomo 410-A Sgdo.
Apoderados Judiciales de la Demandada: JOSÉ RAFAEL SALAZAR NAVAS y MARÍA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 123.286 y 105.131, respectivamente.
MOTIVO: Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano JHOSNAIKER JHOSUA SERRANO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-23.926.890, debidamente representado por la abogada AIXA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 315.877; en contra de la entidad de trabajo VENEZOLANA DE EMBARCACIÓN VENE-EMBARQUE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy municipio Libertador Distrito Capital), en fecha 13 de agosto de 1996, bajo el N° 20, Tomo 410-A Sgdo., debidamente representada por la abogada MARÍA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.131, tal como consta de poder que corre a los autos, y quien de acuerdo a las actas procesales posee facultad expresa para transigir, y, con vista al escrito transaccional por éstos presentado en fecha 05 de diciembre de 2023, este Tribunal, se pronuncia sobre el contenido del mismo.
En este sentido, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada, ofrece en este acto pagar a la parte Demandante la cantidad de: CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS (USD 5.760,00), al ciudadano JHOSNAIKER JHOSUA SERRANO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-23.926.890, de acuerdo al contenido de dicho escrito, aceptó tal ofrecimiento, dicho monto incluye los conceptos reclamados por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, salarios sábados, domingos y feriados e indemnización por inamovilidad laboral. Asimismo, la parte demandante debidamente asistido en este acto por su apoderada judicial abogada AIXA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 315.877, acepto tal ofrecimiento, es decir; el monto que se le paga incluye todos los conceptos que por producto de la relación laboral le corresponden, y que dieron origen al presente juicio y no menos importante al producto de su relación laboral. En consecuencia, dicho monto involucra todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador (Actor), y la parte Demandada VENEZOLANA DE EMBARCACIÓN VENE-EMBARQUE C.A. La parte Actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la Homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de USD 5.760,00, que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de Ley, este Tribunal ordenará dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Por otra parte, se insta a las partes a que retiren los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes, a los fines administrativos consiguientes. Líbrese oficio. Así se decide.
La Juez,
Ana Victoria Barreto Milanés
La Secretaria,
Abg. Crisnary E. Godoy C.
Se deja constancia que en el día de hoy seis (06) de diciembre de 2023, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Crisnary E. Godoy C.
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