REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
213º Y 164º

Caracas, 19 de diciembre de 2023

ASUNTO: AP21-L-2023-000751

Ahora bien, vista la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana LENESKY DESIREE VASQUEZ LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.131.563, por medio de su apoderado judicial el abogado ISAIAS FLOREZ VELANDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.139, contra las entidades de trabajo PANADERÍA PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LA FLOR DE SAN VICENTE C.A., y solidariamente a la PANADERÍA PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA., en el cual se presentó escrito mediante el cual desiste del procedimiento de las entidades de trabajo PANADERÍA PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LA FLOR DE SAN VICENTE C.A., y solidariamente a la PANADERÍA PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LA FLOR DE SAN VICENTE 2007 C.A., motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

Motivación

Visto el escrito de fecha 18 de diciembre de 2023, suscrita por la ciudadana LENESKY DESIREE VASQUEZ LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.131.563, por medio de su apoderado judicial el abogado ISAIAS FLOREZ VELANDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.139, antes identificada, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de las entidades de trabajo PANADERÍA PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LA FLOR DE SAN VICENTE C.A., y solidariamente a la PANADERÍA PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LA FLOR DE SAN VICENTE 2007 C.A., anteriormente identificada. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de las entidades de trabajo PANADERÍA PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LA FLOR DE SAN VICENTE C.A., y solidariamente a la PANADERÍA PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LA FLOR DE SAN VICENTE 2007 C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MEICER MORENO V.
EL SECRETARIO

ABG. LUIS SEIJAS

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS SEIJAS