REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Diciembre del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000773
PARTE ACTORA: ALINZON JOSE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-10.518.085.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA INES CORREA RAMIREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo los Nos: 89.525.
PARTE DEMANDADA: SAVAKE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO JSE LAMEDA VENERO, abogado inscrito en el IPSA bajo los Nos: 132.352.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy Miércoles Seis (06) de Diciembre de dos mil veintitrés (2022), siendo las 09:00 A.M, en forma voluntaria comparecen a este Tribunal los ciudadanos ALINZON JOSE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-10.518.085, parte actora y MARIA INES CORREA RAMIREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo los Nos: 89.525, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la otra parte el ciudadano ALFREDO JSE LAMEDA VENERO, abogado inscrito en el IPSA bajo los Nos: 132.352, en sus carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, entidad de trabajo SAVAKE, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante el cual consignan ante este Juzgado un documento contentivo de un acuerdo transaccional mediante el cual, lograron poner fin a la presente controversia, mediante un único pago por los conceptos demandados correspondientes a prestaciones, tal como se detallaron en el libelo de demanda, el referido pago se realizada es por el monto de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs,. D. 92.430,00), el equivalente DOS MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 2.600,00), siendo este ultimo el pago a realizar en efectivo que presentan en este mismo acto como único PAGO DEFINITIVO, de la revisión exhaustiva del referido pago, presentado por la apoderada judicial de la parte demandada la abogada ALFREDO JSE LAMEDA VENERO, abogado inscrito en el IPSA bajo los Nos: 132.352, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente los poderes que cursan en autos, en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada, en el cual se acredita el carácter del apoderados judiciales de la demandada y parte actora, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN , dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
El Secretario
Abg. Yojhander Salazar.
Las Partes:
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