REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN OCTAVO DE CONTROL
MARACAY 01 DE DICIEMBRE DE 2023
213º y 164º

8C-SOL-832-08
JUEZ: ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
INTERVINIENTE: MIGUEL ANGEL VILLAROEL GONZALEZ
DECISION: CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION.

Vista la solicitud emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a través de oficio Nº 05-FS-UAV-738-2013, de fecha 27/08/13, mediante el cual solicita el cese de las medidas de protección decretada por este Tribunal a favor de la ciudadana MIGUEL ANGEL VILLAROEL GONZALEZ, este Tribunal observa:

Consta del escrito fiscal copia simple de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06/02/07, mediante el cual se acordó la medida de protección en favor de la ciudadana MIGUEL ANGEL VILLAROEL GONZALEZ. Comisionándose a funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua.

El Ministerio Público hace su fundamentación indicando que ha transcurrido el lapso de vigencia sin que hasta la presente fecha haya habido nuevo hechos y circunstancias que ameriten su extensión conforme al artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.

En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, establece:
“Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas…Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas…cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección…”

Las medidas de protección establecidas en la referida ley especial son de carácter provisional y se podrán dar por terminadas conforme a los artículos 19 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, por lo que este Tribunal al observar de la solicitud fiscal que no existe ningún nuevo hecho y otra circunstancia que amerite su extensión, es por lo que considera procedente la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda dar por terminada la medida de protección acordada en fecha 12/12-2008 en favor del ciudadano MIGUEL ANGEL VILLAROEL GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº V-13.861.985.

DECISION

Como consecuencia de los fundamentos antes mencionados este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales ACUERDA DAR POR TERMINADA, la medida de protección acordada en favor de la ciudadana MIGUEL ANGEL VILLAROEL GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº V-13.861985. Por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, a los fines de participarle de la decisión acordada, y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Aragua. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ


ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL



EL SECRETARIO

ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ


8C-SOL-832-08