REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de diciembre de 2023
213º y 164º


ASUNTO: AP41-U-2015-000330

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015, (folios 1 al 10), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana CARIDAD PÉREZ ARAUJO, titular de las cédula de identidad Nos. V-21.105.341, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 1º de septiembre de 1989, bajo el Nº61, Tomo 73-A-Sgdo, representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital del 26 de marzo de 2015, inserto bajo el Nº21, Tomo 12; en contra de los siguientes actos administrativos:


Agente Aduanal
Empresa
Nº resolución/Acta de Reconocimiento
Fecha notificación
Sanción UT
ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS C.A
ALIMENTOS HEINZ, C,.A
SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015-0047

11-11-15
50 UT (Bs. 7500,00)
ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS C.A
TOYOTA DE VENEZUELA, C.A
SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/20150567

11-11-15
50 UT (Bs. 7500,00)
ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS C.A
TOYOTA DE VENEZUELA, C.A
Resolución Nº
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015SN
Acta de Reconocimiento
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/20151021


30-11-15
50 UT (Bs. 7500,00)
ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS C.A
TOYOTA DE VENEZUELA, C.A
Resolución Nº
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015/C-75749
Acta de Reconocimiento
Resolución Nº
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015/C-757491020

30-11-15
50 UT (Bs. 7500,00)
ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS C.A
TOYOTA DE VENEZUELA, C.A
Resolución Nº
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015SN
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015/C-660990780


30-11-15 50 UT (Bs. 7500,00)
ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS C.A
INDUSTRIAS DEL MAIZ, C.A Resolución Nº
SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000731
Acta Reconocimiento
SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000449

03-12-15
50 UT (Bs. 7500,00)

Asimismo, en fecha catorce (14) de enero de 2016, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario le dio ENTRADA (folio 89 y 90 Única Pza), a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 271, se ordenó formar expediente y solicitar al Ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de



Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo folios 89 y 90 Única Pza.-

En fecha dieciocho (18) de enero de 2016, este Tribunal, ordenó notificar a los ciudadanos (as) Vice-Procurador General de la República, a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario y Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5°) día de despacho de siguiente de la última de las boletas de las notificaciones acordadas, se dictará la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario Vigente a la fecha, las notificaciones fueron practicadas e incorporadas al expediente, tal y como constan en los folios 96,97,113,114 y 129 Única Pza.-

En este sentido, el doce (12) de julio de 2017, este Tribunal ADMITIÓ, en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso ordenando así la tramitación y sustanciación del expediente y que el primer día de despacho siguiente la causa quedaría abierta a pruebas (folios 130 al 132 Única Pza.-

En virtud de lo ante expuesto, y vencido como se encuentra el lapso de promoción de pruebas el dieciséis (16) de octubre de 2017, este Tribunal, en fecha diecisiete (17) de octubre de 2017, dicto auto en donde deja expresa constancia que ninguna de las partes hizo uso de su derecho folio 135 Única Pza.-

Iniciado y culminado todo el proceso, en fecha nueve (09) de enero de 2018, este Tribunal, dijo “VISTOS” y con fundamento al mandato expreso que contiene el artículo 277 del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha comenzó el lapso para dictar sentencia folio 162 Única Pza.-

Seguidamente, en fecha veinticinco (25) de enero de 2018, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1.787(folios 163 al 177 Única Pza), mediante la cual declaró:
“ SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A, en contra de las Resoluciones de Multa Nro SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015-0047 de fecha 05/05/2015; Nro SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/20150567 sin fecha; Nro SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015/SN sin fecha; Nro SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015/C-75749 sin fecha; SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015 sin fecha y SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000731 e fecha 17/11/2015, emitido las cinco primeras por la Gerencia de Aduana Principal Aérea de Maiquetía, y la última por la Gerencia de la Aduana principal Aérea de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanara y Tributaria (SENIAT) en la que se le impuso sanción de multa por la cantidad total de trescientas unidades tributarias (300 UT.) según lo previsto en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2014.

Se CONDENA EN COSTAS procesales al sujeto pasivo en el monto del cinco por ciento (5%) de la cuantía del referido recurso…”


Al respecto, de la notificación librada al Vice-procurador la misma fue librada y practica tal y como consta en el folio 179 Única Pza.-

En fecha 19 de junio de 2018, este Tribunal dictó auto mediante la cual subsana la incongruencia de la precitada Sentencia Definitiva N° 1787, de fecha 25 de enero de 2018, en el folio 176, donde proceda la condena en costas procesales a la contribuyente, las cuales se le impone por el monto del diez por



ciento (10 %) de la cuantía del referido recurso, y en la parte decisoria se ordena la condena en costas procesales al sujeto pasivo por el monto del cinco por ciento (5 %) de la cuantía del referido recurso (folio 182 única Pza.) esto conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.-


En áreas de continuar con el presento proceso, el 02 de febrero de 2023, se designa al Abogado JOSÉ ÁNDRES FAJARDO PÉREZ como JUEZ PROVISORIO de este Tribunal, debidamente designado en reunión por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciséis (16) de agosto del 2.022 y juramentado por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena el dieciocho (18) de agosto del 2.022, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo que concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que la concesión de dicho plazo implique la paralización o suspensión de la causa, la cual seguirá su curso normal folio 183 Única Pza.-


En relación al abocamiento, en fecha 08 de febrero de 2023, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, en la cual se declaró FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y de ORDENO remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución folios del 184 al 186 Única Pza. Asimismo, se libró Oficio N° 10.049 en la misma fecha folio 187 Única Pza.-


Finalmente, el 20 de noviembre de 2023, se recibió de la ciudadana YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° v- 6.965.311, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 33.981, la cual consta en autos su representación, diligencia mediante la cual consigna copias constantes de seis (06) folios útiles relativos a la copia de los comprobantes de pagos realizados por la sociedad mercantil “ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A” folios del 190 al 195, correspondiente a las multas impuestas mediante las Resoluciones de Multas identificadas como:

i)SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015-0047.
ii)SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/20150567.
iii) SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015/SN.
iv) SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015/C-75749.
v) SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015.
vi) SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000731.

De los cuales se evidencia el cumplimiento de obligación de mi representada de los conceptos en estas contenidas, en tal sentido, solicita se dé por cumplido lo establecido en la sentencia N° 1.787, de fecha 25 de enero de 2018, folio del189 al 195 Única Pza.-

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Vista la solicitud de desistimiento de la presente acción cursante en autos, realizada por la representación legal de la Contribuyente, en fecha 20 de noviembre de 2023, este Tribunal Superior a decidir en los siguientes términos:

Vista la situación planteada acudimos al artículo 39 del Código Orgánico Tributario lo cual dispone:

Art. 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes; el pago, la compensación, la confusión, la remisión y la declaratoria de incobrabilidad.
De la norma transcrita se constata que la causa en autos cumple con los requisitos para que exista la homologación del pago correspondiente.
Este Órgano Jurisdiccional observa que efectivamente la contribuyente anteriormente identificada como “ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A” representada por la ciudadana YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° v- 6.965.311, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 33.981, representación que consta en copia simple de instrumento poder, debidamente autenticado, ante la Notaria Pública Quinta de Caracas Municipio Libertador, el 26 de marzo del año 2015, bajo el Nro. 21, Tomo: 12, folios del 83 al 86 de los Libros de Autentificaciones llevados por dicha Notaria; y visto que en fecha 20 de noviembre del 2023, solicita se dé por cumplido lo establecido en la sentencia N° 1.787, de fecha 25 de enero de 2018, que no es más que la HOMOLOGACIÓN del pago cumple con todos los requisitos legales para surtir efectos que le asigna el artículo 39 del Código Orgánico Tributario siendo esto así, con base a las disposiciones antes transcritas, procede este Tribunal a impartir la homologación del desistimiento presentado por la apoderada judicial de la recurrente. Así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO del pago y en consecuencia declara extinguido el proceso intentado por la ciudadana CARIDAD PÉREZ ARAUJO, titular de las cédula de identidad Nos. V-21.105.341, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A”,; en contra de los actos administrativos ya identificados.

En tal sentido, se ANULA Y DEJA SIN EFECTO, la Sentencia Interlocutoria de fecha 08 de febrero de 2023 e igualmente el Oficio N° 10.049 de la misma fecha.

Notifíquese esta decisión al Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al contribuyente antes “ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A”.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ. -
EL SECRETARIO,

OSCAR ARMANDO DELGADO M.-
Asunto: AP41-U-2015-000330.
JAFP/OADM/Johana.-