REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 07 de diciembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: AP41-U-2023-000059

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 11 de julio de 2023 (folio 109), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 04 de julio de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por los ciudadanos los ciudadanos JESÚS SOL GIL Y ROSA CABALLERO, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-6.968.330 y V-16.030.357, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 41.169 y 111.400 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “GENVEN GENERICOS VENEZOLANOS, C. A.”; carácter que se evidencia de poder especial en copia simple autenticado en la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2020, quedando anotado bajo el Nº 12, Tomo 40, que corre inserto en el expediente bajo los folios 47 y 50, contra la Resolución Culminatoría del Sumario Administrativo identificadas con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/22-I-151-00060 de fecha 15 de mayo de 2023 y notificada el 24 de mayo de 2023, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital (SENIAT).
I
El TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones, al Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al ciudadano Procurador General de la República, tal y



como consta en los folios 114, 116 y 117, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II
DECISIÓN

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En a la medida de suspensión de efectos personales solicitada por la contribuyente accionante, este Juzgador se pronunciará al tercer (3º) día de despacho siguiente.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,



Abg. JOSÈ ÀNDRES FAJARDO PÉREZ. -




EL SECRETARIO,



Abg. OSCAR ARMANDO DELGADO. -







JAF/OAD/Johana