REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de diciembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: AP41-U-2023-000079
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 28 de septiembre de 2023 (folio 98), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Estado Bolivariano de Miranda Municipio los Salías y al Fiscal General de la Republica, este tribunal dejó transcurrir los cuarenta y cinco (45) días continuos establecidos en el artículo 153 Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y que el quinto (5°) día de despacho siguiente se pronunciará respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por los ciudadanos JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO y MARIELY RUIZ NIEVES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.813.253 y V-16.332.815 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 42.693 y 275.209, respectivamente, actuando en este acto como apoderados judiciales de la contribuyente SUPERMERCADOS UNICASA, C.A,” sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del anterior Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 1982, bajo el Nº 62, Tomo 138-Sgdo., y posteriormente modificados sus Estatutos Sociales y Acta Constitutiva por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 30 de enero de 2013, inscrito bajo el Nº 50, Tomo 12-A-Sgdo.; última modificación en fecha 30 de noviembre del 2020, bajo el Nº 36 Tomo 91-A Sgdo., que corre inserto en el expediente en los folios 20 al 34 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00167552-3, contra la Resolución Nº A/038-2023 de fecha 11 de julio de 2023, emitida y suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Alcalde del Municipio Los Salías, del Estado Bolivariano Miranda y notificada a la contribuyente, en fecha 13 de julio de 2023, contra la Resolución Culminatoria Nº DAT-044/2023 de fecha 27 de febrero de 2023, emitida por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio los Salías, mediante la cual formula reparo fiscal a la sociedad mercantil antes mencionada, por la cantidad de 457,86 PTR por impuestos causados y no liquidados en el período comprendido entre el 01/01/2019 y 30/09/2022, e igualmente formula intereses moratorios por la cantidad de Bs. 83.572,97 por la falta de pago de la referida obligación tributaria, la cual fue notificada en fecha 1 de marzo de 2023.

I
El TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones al Síndico Procurador Municipal del Estado Bolivariano de Miranda Municipio los Salías, al Alcalde del Municipio los Salías y al Fiscal General de la República, así y como consta por consignación del Alguacil de esta Jurisdicción Contenciosa Tributaria, como consta en los folios 107, 108, y 110, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II
DECISIÓN

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el artículo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En este sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Estado Bolivariano de Miranda Municipio los Salías, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,



JOSÈ ÀNDRES FAJARDO. -
EL SECRETARIO. -



OSCAR A. DELGADO MENDOZA. -



JAFP/Lh