Sentencia Interlocutoria N° 206/2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de diciembre de 2023
213º y 164º
Asunto N° AF44-U-2004-000035
Exp. 2296

En fecha 11 de marzo de 2004, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), remitió a este Órgano Jurisdiccional el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 30 de abril de 2003, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lel ciudadano Alexander Elorriaga Zabala, titular de la cédula de identidad Nº 5.055.779, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil QUORUM TELECOM, C.A. (anteriormente CORPORACIÓN 25746, C.A.), asistido por la abogada Isabel Renkoff, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.759, contras la Resoluciones Nos. GCE/DJT/2003-956-A, GCE/DJT/2003-957-A GCE/DJT/2003-958-A y GCE/DJT/2003-959-A, todas del 24 de marzo de 2004, suscritas por el ciudadano José Alfonzo Álvarez Álvarez, en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediantes las cuales se declararon inadmisibles los recursos jerárquicos ejercidos contra las Resoluciones y Liquidaciones Nos. 11-10-3-49-003008, 11-10-01-3-49-003007, 11-10-3-49-000298 y 11-10-01-3-49-000297, de fecha 23 de diciembre de 2002, las dos primeras y 14 de enero de 2003, las últimas, por monto de Bs. 1.651.414,91 y Bs. 101.999,53 la primera, Bs. 2.653.498,56 y Bs. 163.893,17 la segunda; Bs. 72.832,30 y Bs. 4.498,48 la tercera; y Bs. 243.435,84 y Bs. 15.035,79 la cuarta, por concepto de multa e intereses moratorios respectivamente, debido al incumplimiento de deberes formales en materia de retención de impuesto sobre la renta.
En horas de despacho del día 16 de marzo de 2004, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, dio entrada al expediente y ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General, Fiscal General de la República y de la Administración Tributaria, a quien se le solicitó el envío del respectivo expediente administrativo.
En fecha 15 de noviembre de 2004, fue admitido el referido recurso; y, seguidamente, se declaró la causa abierta a pruebas. Período en el cual ninguna de las partes intervino.
Vencido el lapso probatorio, se fijó oportunidad para la celebración del acto de informes, compareciendo el 24 de febrero de 2005, la abogada Leonor Ferreira M., matrícula IPSA No.81.748, Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, quien aportó sus conclusiones escritas; y este Tribunal dejo expresa la no comparecencia de la representación de la recurrente.
En fecha 30 de mayo de 2005, este Tribunal dictó sentencia definitiva N°1248, a través de la cual declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario, ordenando las notificaciones de Ley.
Cumplidas las notificaciones de Ley, en fecha 23 de mayo de 2007, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia definitiva recaída en la presente causa.
En fecha 25 de julio de 2023, la doctora Lorena Jaquelin Torres Lentini en su carácter de Jueza Provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de agosto de 2023, se dictó auto a través del cual se ordenó el cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en la presente causa, a tal efecto se fijó cartel a las puertas del Tribunal a los fines de la notificación de la parte intimada.
Conforme con lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507 extraordinaria de fecha 29 de enero 2020, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 308 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código”.
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Alzada).
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva N°1248 de fecha 30 de mayo de 2005, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente QUORUM TELECOM, C.A., y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente en la presente causa a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini. El Secretario Titular,

Abg. Wiyes Marcano.
En la fecha de hoy doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº 206/2023, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).
El Secretario Titular,

Abg. Wiyes Marcano
Asunto N°AF44-U-2004-000035
Exp. 2296
LJTL/WM/tb.