REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de diciembre de 2023
213° y 164°

Asunto N° AP41-U-2010-000624
Sentencia Interlocutoria N° 249/2023

En fecha 21 de diciembre de 2010, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados Alejandro Rodríguez Rangel y María Alejandra Rodríguez Avendaño, titulares de la cédulas de identidad números 6.749.439 y 14.122.277 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.437 y 97.535, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de Febrero de 1996, bajo el N° 65, Tomo 18-A, y modificada su denominación social a la actual de conformidad con documento inscrito en el precitado Registro Mercantil, en fecha 19 de diciembre de 2001, bajo el N° 43, Tomo 619-A, con número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) J-30318358-1, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0562, de fecha 28 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente, y en consecuencia, confirma el acto administrativo contenido en la Acta de Reconocimiento N° SNAT/GAPC/5010/DO/UTR/2007-0804, de fecha 29 de junio de 2007 emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta – Puerto La Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 28 de enero de 2011, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 13 de junio de 2011, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 45/2011, donde admitió el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 13 de junio de 2017, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 028/2017, donde declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 06 de agosto de 2019, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa dictó Sentencia N° 00485, donde declaró HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 16 de mayo de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.
En fecha 23 de mayo de 2022, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 00485 de fecha 06 de agosto de 2019, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia N° 00485 de fecha 06 de agosto de 2019, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A. y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.


Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: N° AP41-U-2010-000624
MSDPS/YGB/sart.